Contrato de Fideicomiso Sucesorio México
CONTRATO DE FIDEICOMISO SUCESORIO
Constituido conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414) y el Código Civil Federal (Artículo 1285)
I. PARTES
FIDEICOMITENTE:
Nombre: [Fideicomitente Name]
RFC: [Fideicomitente RFC]
CURP: [Fideicomitente CURP]
Domicilio: [Fideicomitente Address]
Estado Civil y Régimen: [Marital Status]
INSTITUCIÓN FIDUCIARIA:
Nombre: [Fiduciaria Name]
Número de Fideicomiso: [Fideicomiso Number]
II. FIDEICOMISARIOS SUCESORIOS
Fideicomisarios Sucesorios Primarios (herederos designados): [Primary Successors]
Fideicomisarios Sustitutos: [Substitute Successors]
Derechos del Fideicomitente Durante su Vida: [Settlor Retained Rights].
III. PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
El fideicomitente transmite a la fiduciaria, en su carácter de titular fiduciario, los siguientes bienes que constituyen el patrimonio autónomo del fideicomiso sucesorio:
[Trust Assets]
La transmisión de bienes inmuebles se formaliza mediante escritura pública ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal.
IV. INSTRUCCIONES DE DISTRIBUCIÓN SUCESORIA
[Distribution Instructions]
La recepción del acta de defunción certificada del fideicomitente por la fiduciaria constituye el hecho desencadenante (evento gatillo) de la distribución sucesoria, sin necesidad de resolución judicial ni procedimiento sucesorio.
V. VIGENCIA Y REVOCABILIDAD
Vigencia: [Trust Term]
Revocabilidad: [Revocability].
VI. TRATAMIENTO FISCAL
Las distribuciones realizadas a los fideicomisarios sucesorios tras el fallecimiento del fideicomitente se consideran herencias exentas de ISR conforme al Artículo 93 Fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La fiduciaria emitirá Constancias de Rendimientos anuales a los fideicomisarios y presentará la Declaración Informativa de Fideicomisos ante el SAT conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente fideicomiso se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 381–414), el Código Civil Federal (Artículos 1285 y 2317), la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del domicilio de la institución fiduciaria.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name]
Firma: _________________________
LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name]
Representante Autorizado: _________________________
Firma: _________________________
Settlor (Fideicomitente)
________________
Signature
Fiduciaria Institution (Institución Fiduciaria)
________________
Signature
Qué es Contrato de Fideicomiso Sucesorio México
El Contrato de Fideicomiso Sucesorio en México es un documento legal regulado por la LGTOC artículos 381–414 y el CCF artículo 1285, que permite la transmisión ordenada de bienes a los herederos al fallecimiento sin juicio sucesorio, con administración de fiduciaria autorizada por la CNBV y distribución a fideicomisarios conforme al SAT.
El fideicomiso sucesorio atiende uno de los retos prácticos más relevantes de la planeación patrimonial en México: el juicio sucesorio intestamentario o los procedimientos de albacea bajo un testamento pueden tardar de dos a cinco años en los tribunales mexicanos, requieren autorización judicial para cada transmisión de bienes, implican costos legales y notariales considerables, generan registro público de los bienes del causante y, en casos con múltiples herederos, originan prolongadas disputas familiares. El fideicomiso sucesorio elude estas demoras al operar fuera del sistema judicial de sucesiones: al fallecimiento del fideicomitente, la fiduciaria simplemente sigue las instrucciones de distribución previamente acordadas sin autorización judicial, entregando los bienes a los fideicomisarios sucesorios en semanas en lugar de años.
El artículo 1285 del Código Civil Federal provee el fundamento de derecho civil para los fideicomisos sucesorios al permitir la constitución de instrumentos que surten efectos al fallecimiento (actos mortis causa) fuera del formato del testamento, aunque en la práctica el fideicomiso sucesorio se constituye en vida del fideicomitente como acto inter vivos bajo la LGTOC, con el propósito sucesorio activado por el evento de fallecimiento.
El fideicomiso sucesorio puede contener diversas categorías de bienes: bienes inmuebles residenciales y comerciales con la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad; carteras de valores de inversión; cuentas bancarias y depósitos a plazo; acciones de sociedades mercantiles de capital cerrado; productos de seguros de vida (cuando el fideicomiso es designado como beneficiario de la póliza); derechos de propiedad intelectual; y bienes muebles de valor significativo.
Desde el punto de vista fiscal, la constitución del fideicomiso sucesorio —la transmisión inter vivos de bienes del fideicomitente a la fiduciaria— puede o no constituir una enajenación gravable, dependiendo de si el fideicomitente conserva el control beneficial. Las reglas de carácter general del SAT (Resolución Miscelánea Fiscal) establecen que los fideicomisos revocables en los que el fideicomitente conserva la facultad de recuperar los bienes no se tratan como enajenaciones gravables al momento de su constitución. Las distribuciones a los fideicomisarios sucesorios al fallecimiento del fideicomitente se rigen por las reglas del ISR en materia de herencias: las herencias y legados recibidos por personas físicas de familiares están exentos del ISR conforme al artículo 93, fracción XXII de la LISR.
forms-legal.com pone a disposición este Contrato de Fideicomiso Sucesorio en México como documento de referencia para consultas de planeación patrimonial. La constitución de un fideicomiso sucesorio requiere la participación del departamento fiduciario de una institución fiduciaria autorizada por la CNBV y de un Notario Público con experiencia en planeación sucesoria y derecho fiduciario. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Contrato de Fideicomiso Sucesorio México
El Contrato de Fideicomiso Sucesorio en México se necesita cuando las personas desean lograr una transmisión ordenada y extrajudicial de sus bienes a los herederos designados al fallecimiento, evitando los retrasos, costos y conflictos familiares que suelen presentarse en los procedimientos sucesorios mexicanos.
El acuerdo es necesario cuando el fideicomitente es propietario de bienes inmuebles en varios estados o municipios; sin un fideicomiso, cada inmueble requeriría procedimientos sucesorios independientes ante el tribunal de su jurisdicción, multiplicando costos y plazos. El fideicomiso sucesorio consolida la sucesión de múltiples inmuebles en un solo instrumento administrado por una fiduciaria.
El fideicomiso sucesorio es necesario cuando los herederos designados incluyen menores de edad, personas con discapacidad o personas que no están en condiciones de administrar bienes directamente: la institución fiduciaria administra y protege los bienes en favor del beneficiario hasta que se cumplan condiciones específicas (mayoría de edad, conclusión de estudios, logros profesionales).
El acuerdo se necesita cuando un empresario desea verificar la continuidad de su participación empresarial tras su fallecimiento: el fideicomiso sucesorio puede contener acciones de una empresa familiar con instrucciones para la administración profesional por la fiduciaria durante el período de transición sucesoria, evitando la liquidación forzosa o la parálisis administrativa que comúnmente ocurre cuando las acciones pasan por una sucesión intestada sin protección.
Un fideicomiso sucesorio es conveniente cuando el fideicomitente tiene una estructura familiar compleja —múltiples matrimonios, hijos de diferentes relaciones, hijastros o familiares con intereses contrapuestos— donde un testamento solo puede ser insuficiente para evitar impugnaciones testamentarias conforme a los artículos 1473–1488 del CCF o reclamaciones de herederos forzosos por violación de su legítima conforme al artículo 1368 del CCF.
Los extranjeros que poseen bienes inmuebles mexicanos a través de un fideicomiso bancario en la zona restringida —franjas costeras y fronterizas conforme al artículo 27 de la Constitución— se benefician especialmente de superponer un fideicomiso sucesorio a su fideicomiso inmobiliario existente. Al fallecimiento del titular extranjero, las instrucciones del fideicomiso sucesorio permiten a la fiduciaria transmitir directamente los derechos del fideicomiso inmobiliario a los herederos designados, sin necesidad de que procedimientos sucesorios extranjeros sean reconocidos en México mediante exequátur ante el Juzgado Civil.
Conforme a los artículos 381–414 de la LGTOC, el artículo 1285 del CCF y el artículo 93, fracción XXII de la LISR, el fideicomiso sucesorio es el vehículo de planeación patrimonial más flexible y eficiente del derecho mexicano, al combinar la administración de bienes en vida con la distribución sucesoria extrajudicial al fallecimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vigila el respeto a las garantías individuales. El Banco de México (Banxico) regula la política monetaria y cambiaria del país.
Qué incluir en tu Contrato de Fideicomiso Sucesorio México
Un Contrato de Fideicomiso Sucesorio válido en México conforme a los artículos 381–414 de la LGTOC y el artículo 1285 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del fideicomitente y capacidad legal: Nombre legal completo, RFC, CURP, documento de identidad oficial, estado civil y domicilio del fideicomitente. Declaración expresa de plena capacidad legal y ausencia de incapacidad o concurso mercantil al momento de la constitución. Para fideicomitentes casados, el régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes) y el consentimiento del cónyuge respecto de los bienes pertenecientes al patrimonio conyugal.
Institución fiduciaria: Nombre legal completo, RFC, referencia de autorización de la CNBV y domicilio de la institución fiduciaria autorizada. Solo las instituciones financieras mexicanas autorizadas por la CNBV pueden fungir como fiduciario conforme al artículo 385 de la LGTOC. La aceptación del mandato fiduciario por la fiduciaria debe quedar formalmente expresada en el contrato.
Fideicomisarios sucesorios: Identificación completa de todos los fideicomisarios primarios (herederos designados para recibir bienes específicos o proporciones de bienes al fallecimiento del fideicomitente): nombre completo, RFC o CURP, fecha de nacimiento y parentesco con el fideicomitente. Designación de fideicomisarios sustitutos para recibir los bienes si un fideicomisario primario fallece antes que el fideicomitente o renuncia a su derecho. Especificación clara de la alícuota proporcional de cada fideicomisario en los bienes fideicomitidos o de sus bienes específicos designados.
Bienes fideicomitidos: Identificación precisa de todos los bienes transmitidos al fideicomiso: inmuebles con folio real del RPP y descripción legal; valores con números de cuenta de corretaje; cuentas bancarias con institución y números de cuenta; participaciones empresariales con números de certificados accionarios; y pólizas de seguro de vida que designen al fideicomiso como beneficiario. Para bienes inmuebles, la transmisión requiere escritura pública ante Notario Público e inscripción en el RPP para ser oponible a terceros.
Instrucciones de distribución al fallecimiento: Instrucciones específicas e inequívocas a la fiduciaria para distribuir bienes a los fideicomisarios sucesorios al recibir documentación oficial del fallecimiento del fideicomitente (acta de defunción): distribución inmediata, administración continuada por un período determinado antes de la distribución, o distribuciones escalonadas vinculadas a hitos del beneficiario (edad, matrimonio, educación). Debe expresarse la facultad del fideicomitente de modificar las instrucciones de distribución en vida (si el fideicomiso es revocable).
Disposiciones de administración en vida: Instrucciones para administrar los bienes fideicomitidos durante la vida del fideicomitente: si el fideicomitente conserva todos los derechos de uso y goce e ingresos (fideicomiso revocable con usufructo vitalicio retenido), o si la fiduciaria administra y distribuye ingresos al fideicomitente o fideicomisarios durante la vida del fideicomitente. Reglas para agregar bienes o retirarlos del fideicomiso en vida.
Consideraciones de herederos forzosos: Análisis y declaración de que la estructura del fideicomiso respeta los derechos de la legítima de los herederos forzosos conforme al artículo 1368 del CCF: el cónyuge, los hijos y los padres del fideicomitente tienen derechos hereditarios forzosos que el fideicomiso sucesorio no puede extinguir. Se recomienda ampliamente obtener asesoría legal sobre el cumplimiento de la legítima antes de constituir un fideicomiso irrevocable.
Comisiones y reportes de la fiduciaria: Comisiones anuales de la fiduciaria; obligación de la fiduciaria de llevar contabilidad separada de los bienes fideicomitidos; reporte anual a los fideicomisarios sobre valores e ingresos de los bienes; y obligaciones de reporte fiscal de la fiduciaria ante el SAT (Declaración Informativa de Fideicomisos, DIOT y Constancias de Rendimientos a los fideicomisarios).
Revocabilidad, plazo y extinción: Si el fideicomiso es revocable (el fideicomitente puede extinguirlo en vida y recuperar los bienes) o irrevocable. Plazo del fideicomiso (máximo 50 años conforme al artículo 394 de la LGTOC). Causas de extinción y protocolo de distribución de bienes al término.
forms-legal.com pone a disposición este Contrato de Fideicomiso Sucesorio en México como referencia para discusiones de planeación patrimonial. El fideicomiso sucesorio es un instrumento valioso pero técnicamente complejo que requiere la coordinación de un Notario Público con experiencia en planeación sucesoria, la institución fiduciaria, un fiscalista y un abogado especialista en derecho sucesorio para confirmar que se alcanzan los objetivos del fideicomitente dentro del marco legal mexicano. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscaliza el uso de recursos públicos conforme al Artículo 79 Constitucional.
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El fideicomiso sucesorio evita el juicio sucesorio mexicano porque los bienes depositados en el fideicomiso son propiedad legal de la institución fiduciaria —no del fideicomitente a título personal— al momento del fallecimiento. Como el fideicomitente no es propietario de los bienes fideicomitidos al fallecer, esos bienes no forman parte de su masa hereditaria sujeta al procedimiento sucesorio conforme a los artículos 1281–1368 del CCF. Al recibir el acta de defunción del fideicomitente, la fiduciaria simplemente sigue las instrucciones de distribución preestablecidas en el contrato de fideicomiso, transmitiendo los bienes a los fideicomisarios sucesorios designados sin necesidad de autorización judicial, nombramiento de albacea, audiencias ni el prolongado proceso de adjudicación de un juicio sucesorio. En contraste, los bienes que permanecen en el patrimonio personal del fideicomitente al fallecer —inmuebles en propiedad directa, cuentas bancarias a nombre exclusivo del causante, vehículos registrados a su nombre— deben pasar por el sistema sucesorio mexicano, que implica el nombramiento de Notario Público como albacea (para sucesión testada) o la presentación ante Juzgado Civil (para sucesión intestada), la obtención de declaratoria de herederos o validación del testamento, autorización judicial para cada transmisión de bienes e inscripción de las transmisiones en el RPP.
Los herederos forzosos son familiares que tienen un derecho legal inviolable a recibir una porción mínima (legítima) del patrimonio del causante conforme al derecho mexicano, independientemente de sus disposiciones testamentarias o actos inter vivos. Conforme al artículo 1368 del CCF, son herederos forzosos: los hijos, que colectivamente tienen derecho a una porción sustancial de la herencia; los padres (ascendientes), que heredan si no existen hijos; el cónyuge supérstite, que tiene derecho a usufructo sobre una porción de la herencia; y las personas económicamente dependientes del causante que tienen derechos alimentarios. Un fideicomiso sucesorio que pretenda desheredar totalmente a los herederos forzosos es jurídicamente vulnerable: los herederos forzosos pueden impugnar el fideicomiso conforme al artículo 2163 del CCF (acción pauliana, acto en fraude de acreedores) si demuestran que el fideicomiso se constituyó con intención de defraudar sus derechos hereditarios, o conforme al artículo 1368 del CCF impugnando directamente la distribución hereditaria. Para reducir las impugnaciones de herederos forzosos, el fideicomitente debe: designar a los herederos forzosos como fideicomisarios sucesorios con alícuotas iguales o superiores a su legítima; documentar que el fideicomiso no se constituyó con intención fraudulenta hacia los herederos forzosos; y conservar bienes suficientes fuera del fideicomiso para satisfacer cualquier reclamación complementaria de legítima.
El fideicomiso sucesorio y el testamento público abierto (última voluntad otorgada ante Notario Público conforme a los artículos 1511–1528 del CCF) son ambos mecanismos para transmitir bienes a los herederos designados al fallecimiento en México, pero difieren significativamente en estructura, flexibilidad y efecto práctico. El testamento es una declaración unilateral de voluntad otorgada ante Notario Público: designa herederos y legatarios, nombra albacea y surte efectos al fallecimiento mediante el procedimiento sucesorio formal. Los bienes transmitidos por testamento aún pasan por el juicio sucesorio antes de ser entregados a los herederos. El fideicomiso sucesorio es un instrumento contractual inter vivos celebrado en vida del fideicomitente que transmite hoy la propiedad legal de los bienes a una institución fiduciaria; el efecto sucesorio se produce automáticamente al fallecimiento sin procedimiento judicial. El fideicomiso sucesorio es más flexible que el testamento para activos complejos como portafolios de inversión y participaciones empresariales, y proporciona mayor privacidad al no requerir registro público de los bienes del causante. Sin embargo, el fideicomiso requiere transferencia de bienes durante la vida del fideicomitente a una fiduciaria, pago de comisiones anuales y coordinación con la institución bancaria, lo que implica costos y compromisos durante la vida que el testamento no exige.
Conforme al artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las herencias y legados recibidos por personas físicas están exentos del ISR; esta exención alcanza las distribuciones recibidas por los fideicomisarios sucesorios de un fideicomiso sucesorio al fallecimiento del fideicomitente, siempre que la distribución califique como herencia bajo el derecho fiscal mexicano. El SAT trata las distribuciones de un fideicomiso sucesorio a los herederos designados como ingresos por herencia exentos del ISR, no como ganancias de capital ni ingresos ordinarios de los fideicomisarios. Sin embargo, aplican varias precisiones fiscales relevantes. Primero, si los bienes fideicomitidos generan ingresos (rentas, rendimientos de inversión, dividendos) durante el período entre el fallecimiento del fideicomitente y la distribución final a los fideicomisarios, esos ingresos son gravables para los fideicomisarios en el ejercicio en que los reciban. Segundo, si los fideicomisarios venden posteriormente bienes inmuebles o valores heredados recibidos a través del fideicomiso, pueden estar sujetos al ISR sobre la ganancia de capital calculada desde el costo de adquisición original, no desde la fecha de la herencia. Tercero, el IVA no aplica a las distribuciones por herencia. La institución fiduciaria emite Constancias de Rendimientos y Constancias de Retención a cada fideicomisario para su declaración anual ante el SAT.
Las acciones de sociedad anónima o partes sociales de S. de R.L. depositadas en un fideicomiso sucesorio presentan consideraciones específicas de gobierno corporativo y administración. Al transmitirse las acciones al fideicomiso, la institución fiduciaria se convierte en el accionista de registro en el Libro de Registro de Accionistas o en el Libro de Socios de la empresa; la fiduciaria posee las acciones en su carácter fiduciario, no como propietaria beneficiaria. El contrato de fideicomiso debe especificar cómo ejercerá la fiduciaria los derechos accionariales: si vota en las asambleas de accionistas conforme a instrucciones específicas del fideicomitente (en vida) o de un Comité Técnico; quién designa a los directivos y consejeros de la empresa durante el período fiduciario; y cómo se manejan los dividendos y las distribuciones del valor de las acciones. Un Comité Técnico —órgano de gobierno establecido dentro de muchos fideicomisos mexicanos, integrado por familiares o asesores independientes— se usa comúnmente para proporcionar instrucciones de administración a la fiduciaria sobre participaciones empresariales complejas, sin requerir que la fiduciaria ejerza criterio empresarial independiente. Al fallecimiento del fideicomitente, el fideicomiso sucesorio puede proporcionar continuidad empresarial durante la transición sucesoria: la fiduciaria continúa votando las acciones y administrando los dividendos conforme a las instrucciones del fideicomiso mientras se confirman los fideicomisarios sucesorios y se concluye el proceso de distribución.
Al fallecimiento del fideicomitente, la institución fiduciaria inicia el proceso de distribución sucesoria con base en un conjunto definido de requisitos documentales. El paquete estándar de documentación que exigen las fiduciarias mexicanas para iniciar la distribución incluye: (1) acta de defunción oficial del fideicomitente expedida por el Registro Civil, generalmente se requiere copia certificada; (2) documentos de identidad oficial de todos los fideicomisarios sucesorios: credencial del INE, pasaporte o certificado de CURP; (3) documentos que acrediten el derecho de cada fideicomisario a su alícuota designada: actas de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio del cónyuge, documentos de adopción si aplica; (4) constancias de situación fiscal (RFC) de cada fideicomisario que vaya a recibir bienes inmuebles o activos que superen el umbral del CFDI; y (5) poder notarial si algún fideicomisario actúa mediante representante. Para la distribución de bienes inmuebles, la fiduciaria instruirá a un Notario Público para otorgar la escritura de transmisión (escritura de liquidación del fideicomiso y transmisión al fideicomisario) e inscribir el cambio de titularidad en el RPP, proceso que suele tomar de cuatro a ocho semanas. Para activos financieros (valores, cuentas bancarias), la fiduciaria coordina directamente con las instituciones financieras correspondientes.
Los acreedores de un fideicomitente fallecido pueden intentar impugnar un fideicomiso sucesorio por diversas causas legales, con distintos grados de probabilidad de éxito según el momento en que se constituyó el fideicomiso en relación con las acreencias. Conforme al artículo 2163 del CCF y la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), la acción pauliana permite a los acreedores impugnar transmisiones de bienes realizadas por el deudor con intención de defraudar a los acreedores o que lo dejaron en estado de insolvencia. El plazo prescriptorio de la acción pauliana es de un año a partir de que el acreedor conoció o debió conocer la transmisión fraudulenta conforme al artículo 2166 del CCF. La acción pauliana tiene mayor probabilidad de prosperar cuando: el fideicomiso se constituyó en fecha próxima a la contracción de deudas significativas; la transmisión dejó al deudor sin bienes suficientes para pagar a los acreedores existentes; y hay evidencia de que el propósito principal del fideicomiso fue impedir el cobro de los acreedores en lugar de una planeación sucesoria de buena fe. Los acreedores con derechos estatutarios preferentes —en particular el SAT por créditos fiscales conforme al artículo 149 del CFF y el IMSS por aportaciones de seguridad social— tienen prioridad reforzada que puede alcanzar los bienes fideicomitidos incluso en fideicomisos bien estructurados si esas obligaciones son anteriores al fideicomiso. Los acreedores alimentarios (alimentistas) conforme a los artículos 308–323 del CCF también pueden tener pretensiones sobre los bienes fideicomitidos si el fideicomitente tenía obligación legal de pagar alimentos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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