Codicilo México — Modificación al Testamento (CCF art. 1485)
CODICILO
Modificación al Testamento Público Abierto
Código Civil Federal — Artículo 1485
En [Codicil City], siendo el día [Codicil Date], ante mí, [Codicil Notary], comparece el/la C. [Testator Name], a quien identifico mediante [Testator ID], y manifiesta que otorga el presente CODICILO en los términos siguientes:
I. DATOS DEL TESTADOR
Nombre Completo: [Testator Name]
RFC: [Testator RFC]
CURP: [Testator CURP]
Fecha de Nacimiento: [Testator DOB]
Estado Civil: [Marital Status]
Domicilio: [Testator Address]
Identificación Oficial: [Testator ID]
El compareciente declara tener plena capacidad jurídica y mental para otorgar el presente instrumento, hallarse en pleno uso de sus facultades, y actuar libre de toda coacción, error, dolo o influencia indebida, en los términos de los Artículos 1297 a 1299 del Código Civil Federal (CCF).
II. REFERENCIA AL TESTAMENTO ORIGINAL
El/La testador/a otorgó previamente [Will Type], con fecha [Original Will Date], ante el/la [Notary Name], mismo que quedó registrado bajo el [Protocol Number], y registrado en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) con número [RENAT Registration].
El presente codicilo se otorga con el propósito de modificar disposiciones específicas del testamento antes citado, cumpliendo con los mismos requisitos formales establecidos para dicho tipo testamentario, conforme al Artículo 1485 del Código Civil Federal.
III. MODIFICACIONES AL TESTAMENTO
Tipo de Modificación: [Modification Type]
Disposición Original Modificada:
[Clause Reference]
Nueva Disposición Testamentaria:
[Modification Text]
IV. VIGENCIA DE DISPOSICIONES NO MODIFICADAS
Todas las disposiciones del testamento original de fecha [Original Will Date] que no hayan sido expresamente modificadas o revocadas por el presente codicilo permanecen en plena vigencia y eficacia legal. El presente codicilo y el testamento original deberán interpretarse y ejecutarse conjuntamente como la expresión testamentaria completa y definitiva del/de la testador/a.
V. REGISTRO Y PUBLICIDAD
El Notario autorizante queda instruydo/a de enviar el aviso de este codicilo al Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, conforme a la Ley del Notariado aplicable.
El/La testador/a, habiendo escuchado la lectura del presente codicilo en voz alta por parte del Notario autorizante, manifiesta su conformidad y lo firma ante la fe del mismo.
Firma del/la Testador/a: _________________________
[Testator Name]
Ante mí:
Firma y Sello del Notario: _________________________
[Codicil Notary]
IMPORTANTE: Este codicilo requiere ser otorgado ante un Notario Público para tener validez legal. El presente documento es un borrador preparatorio para orientar la consulta notarial.
Testador/a (Testator)
________________
Signature
Notario Público Autorizante
________________
Signature
Qué es Codicilo México — Modificación al Testamento (CCF art. 1485)
El Codicilo — Modificación al Testamento en México es un documento legal conforme al Artículo 1485 del Código Civil Federal. Instrumento notarial que modifica, adiciona o revoca cláusulas específicas de un testamento público abierto existente sin reemplazarlo íntegramente. Se otorga ante Notario Público con registro en el RENAT (Registro Nacional de Avisos de Testamento). Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
El derecho sucesorio mexicano conforme al CCF distingue entre varios tipos de testamentos que pueden modificarse mediante codicilo: el testamento público abierto (otorgado ante Notario Público conforme a los Artículos 1511 a 1527 CCF), que es la forma más común; el testamento público cerrado (Artículos 1528 a 1539 CCF); el testamento ológrafo (Artículos 1550 a 1554 CCF), íntegramente manuscrito y firmado por el testador sin presencia notarial; y el testamento público simplificado introducido por las reformas de 2019 para transmitir un único inmueble a un único beneficiario. Cada tipo tiene requisitos formales específicos, y el codicilo que modifique ese tipo de testamento debe satisfacer los mismos requisitos formales.
Para el testamento público abierto — la forma predominante en la práctica notarial mexicana — el codicilo debe otorgarse ante un Notario Público con plenas facultades en el estado de residencia del testador, en presencia del testador y los testigos legalmente requeridos, con el Notario leyendo el codicilo en voz alta al testador, el testador confirmando su contenido, y todas las partes firmando ante el Notario, quien lo autoriza como escritura pública conforme a la Ley del Notariado del estado aplicable.
La Dirección del Archivo General de Notarías de cada estado y el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) operado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Colegio de Notarios del Distrito Federal registran testamentos y codicilos. El RENAT es un registro electrónico nacional que permite a tribunales, herederos y personas involucradas verificar si una persona fallecida dejó testamento o codicilo, accesible a través de notarios participantes en todo México. Los codicilos deben reportarse al RENAT de la misma manera que los testamentos originales conforme a las reglas de la Ley del Notariado.
Upon el fallecimiento del testador, el codicilo se presenta junto con el testamento original en la sucesión testamentaria ante un Notario Público (para sucesiones no controvertidas con herederos capaces) o un juez civil (para procedimientos controvertidos). El Notario o juez integra el testamento original y todos los codicilos para reconstruir la expresión testamentaria completa del causante, aplicando las modificaciones del codicilo a las disposiciones pertinentes del testamento original. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Codicilo México — Modificación al Testamento (CCF art. 1485)
El Codicilo México conforme al Artículo 1485 del Código Civil Federal se necesita cuando un testador desea realizar cambios específicos y limitados a un testamento existente sin la complejidad y el costo de revocar y reescribir íntegramente el documento testamentario. El codicilo es el instrumento adecuado cuando las modificaciones son puntuales y la mayoría de las disposiciones del testamento original permanecen válidas y apropiadas.
El codicilo se necesita cuando un testador desea agregar un nuevo beneficiario (legatario o heredero) a su testamento tras un nacimiento, adopción, matrimonio o la formación de una nueva relación personal significativa — sin reemplazar las disposiciones relativas a los herederos previamente designados. Conforme a los Artículos 1281 a 1294 del CCF sobre sucesión y los Artículos 1382 a 1399 sobre legados, agregar un beneficiario mediante codicilo es la modificación menos disruptiva de una estructura testamentaria existente.
El documento se necesita cuando un testador desea eliminar a un beneficiario de su testamento — por ejemplo, tras un divorcio (divorcio), distanciamiento o fallecimiento de un heredero previamente designado. Conforme al Artículo 1310 del CCF, las disposiciones a favor de un excónyuge no se revocan automáticamente por el divorcio — se necesita un codicilo para actualizar la disposición testamentaria.
El codicilo se necesita cuando un testador desea cambiar al albacea (ejecutor testamentario) o agregar un albacea sustituto, sin modificar de otro modo las disposiciones sustantivas del testamento. El albacea conforme a los Artículos 1679 a 1788 del CCF tiene responsabilidad significativa en la administración de la herencia durante el procedimiento sucesorio, y los cambios en la confianza del testador respecto al albacea designado pueden requerir un codicilo.
El instrumento se necesita cuando bienes específicos mencionados en el testamento han sido vendidos, transmitidos o transformados, y el testador desea sustituir nuevos bienes o ajustar los legados específicos para reflejar su patrimonio actual. Conforme al Artículo 1484 del CCF, un legado de un bien específicamente identificado que el testador ya no posee al momento de su muerte generalmente se considera nulo — un codicilo puede abordar esto convirtiendo legados específicos en cuotas proporcionales o sustituyendo bienes.
Para testadores con activos transfronterizos en Estados Unidos, Canadá u otros países, un codicilo puede ser necesario para agregar una cláusula de derecho internacional privado (DIPr — Derecho Internacional Privado) que designe el derecho aplicable a distintas porciones de la herencia, o para coordinar las disposiciones testamentarias mexicanas con instrumentos de planeación patrimonial de derecho extranjero conforme a los Artículos 12 a 15 del CCF sobre conflicto de leyes.
Qué incluir en tu Codicilo México — Modificación al Testamento (CCF art. 1485)
El Codicilo México válido conforme al Código Civil Federal y a la Ley del Notariado del estado aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz como modificación de un testamento existente.
Identificación del Testador: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio actual y número de documento de identidad oficial (INE/IFE, pasaporte) del testador. El testador debe tener plena capacidad jurídica — lo que significa que debe tener al menos 16 años para la capacidad testamentaria conforme al Artículo 1306 del CCF y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el codicilo.
Referencia al Testamento Original: Identificación precisa del testamento que se modifica — la fecha de otorgamiento, el Notario Público ante quien se otorgó, el número de protocolo de la escritura notarial, el estado y ciudad, y el número de registro en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) si está disponible. Esta referencia establece la continuidad jurídica entre el testamento original y el codicilo.
Declaración de Voluntad: Una declaración inequívoca del testador de que el codicilo se otorga libremente, voluntariamente y con pleno conocimiento de sus efectos jurídicos — confirmando la capacidad testamentaria (capacidad testamentaria) y la ausencia de influencia indebida, dolo o error conforme a los Artículos 1297 a 1299 del CCF.
Modificaciones Específicas: Una declaración precisa y clara de cada modificación al testamento original — identificando la cláusula, artículo o disposición específica que se reforma, adiciona o revoca; el texto de la disposición original; y el texto de la sustitución o adición. Cuando se agrega un beneficiario, deben señalarse su nombre legal completo, RFC, CURP y relación con el testador. Cuando se legan bienes, deben identificarse con precisión mediante descripción del inmueble, datos registrales en el Registro Público de la Propiedad, y referencias catastrales.
Confirmación de Disposiciones No Modificadas: Una declaración expresa de que todas las disposiciones del testamento original no modificadas expresamente por el codicilo permanecen en plena vigencia y eficacia tal como se otorgaron originalmente.
Formalidades Notariales: Para un testamento público abierto, el codicilo debe ser autorizado por un Notario Público con jurisdicción en el estado del testador, leído en voz alta al testador en presencia de los testigos legalmente requeridos, firmado por todas las partes, e incorporado como escritura pública numerada en el protocolo del Notario. El Notario debe enviar un aviso de testamento al RENAT dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización conforme a la Ley del Notariado del estado aplicable.
Revocación de Codicilos Previos: Cuando el testador ha otorgado codicilos anteriores, el nuevo codicilo debe señalar expresamente si sustituye, complementa o revoca parcialmente cualquier codicilo previo. Conforme al Artículo 1494 del CCF, un instrumento testamentario posterior revoca al anterior en la medida de la incompatibilidad — pero abordar expresamente la relación entre codicilos previene ambigüedades en el procedimiento sucesorio ante el Notario Público o juez civil.
Coordinación del Plan Sucesorio: Cuando el codicilo modifica disposiciones de legado en un testamento que forma parte de un plan sucesorio más amplio — incluyendo fideicomisos sucesorios conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, designaciones de beneficiarios de seguros de vida, designaciones de beneficiarios de AFORE conforme a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, y derechos de sobrevivencia del INFONAVIT — el codicilo debe redactarse en coordinación con esos instrumentos para evitar contradicciones. Los bienes en fideicomiso sucesorio no se disponen por el testamento o codicilo sino por el contrato de fideicomiso — distinción fundamental para evitar dobles disposiciones o vacíos en el plan sucesorio del testador.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Codicilo México como recurso preparatorio. Conforme al derecho mexicano, un codicilo que modifique un testamento público abierto debe otorgarse ante un Notario Público — no puede otorgarse como documento privado. Consultar con un Notario Público o un abogado especializado en sucesiones y derecho hereditario antes de realizar modificaciones testamentarias es indispensable para verificar que el codicilo se integre correctamente con el testamento original y logre el plan sucesorio deseado por el testador. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El codicilo conforme al Artículo 1485 del Código Civil Federal modifica disposiciones específicas de un testamento existente sin revocar el documento íntegro — el testamento original y todos los codicilos posteriores se leen conjuntamente como la expresión testamentaria completa del causante. Un nuevo testamento, en cambio, generalmente revoca todos los instrumentos testamentarios anteriores salvo que exprese lo contrario, conforme al Artículo 1494 del CCF que establece que un testamento posterior incompatible con uno anterior lo revoca en la medida de la incompatibilidad. La elección entre codicilo y nuevo testamento depende de la extensión de los cambios: si solo una o dos disposiciones requieren actualización — agregar un beneficiario, cambiar el albacea, ajustar un legado específico — el codicilo es más sencillo y menos costoso, preservando las disposiciones no modificadas del testamento original. Si las circunstancias del testador han cambiado sustancialmente — nuevo matrimonio, adquisición o enajenación de bienes importantes, cambios significativos en las relaciones con los beneficiarios — un nuevo testamento íntegro revisado por un Notario Público generalmente proporciona mayor claridad jurídica y reduce el riesgo de conflictos entre el testamento original y el codicilo durante el procedimiento sucesorio.
Sí, pero solo si el testamento original que se modifica era en sí mismo un testamento ológrafo conforme a los Artículos 1550 a 1554 del Código Civil Federal. Un testamento ológrafo debe ser íntegramente manuscrito, fechado y firmado por el testador de su puño y letra — no se permite texto impreso, mecanografiado ni escrito por terceros. Un codicilo que modifique un testamento ológrafo debe satisfacer los mismos requisitos ológrafos: íntegramente manuscrito por el testador, identificando claramente el testamento que modifica, señalando las modificaciones específicas, firmado y fechado. En México, los testamentos ológrafos deben depositarse ante un Notario Público o el Archivo General de Notarías del estado correspondiente conforme al Artículo 1551 del CCF — no pueden dejarse entre los papeles personales del testador — para ser válidos. En la práctica, los testamentos ológrafos son relativamente poco frecuentes en México porque su validez es frecuentemente impugnada por motivos de incapacidad, influencia indebida o incertidumbre de autoría, y el proceso de autentificación en el procedimiento sucesorio es más complejo que para los testamentos públicos abiertos. Un codicilo que modifique un testamento público abierto debe otorgarse como testamento público abierto ante un Notario Público con los mismos requisitos protocolarios que el original.
No. Conforme al derecho civil mexicano vigente, el divorcio no revoca automáticamente las disposiciones testamentarias a favor del excónyuge. El Artículo 1310 del Código Civil Federal establece una excepción limitada para ciertas condiciones, pero la regla general es que la disposición testamentaria a favor del cónyuge permanece válida salvo que el testador la revoque expresamente mediante un nuevo testamento o codicilo. Esta es una distinción fundamental respecto a algunos otros sistemas jurídicos donde el divorcio opera como revocación automática de los beneficios testamentarios conyugales. Los testadores mexicanos que se divorcian deben por tanto otorgar un codicilo — o un nuevo testamento — para eliminar al excónyuge como beneficiario, modificar su designación como albacea, o actualizar las designaciones de tutor para hijos menores. La falta de otorgamiento de un codicilo tras el divorcio puede resultar en que el excónyuge reciba bienes conforme al testamento, lo que puede derivar en juicios sucesorios controvertidos ante jueces civiles. El Colegio de Notarios de cada estado recomienda que los testadores revisen sus instrumentos testamentarios tras cualquier evento de vida relevante — divorcio, nuevo matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de herederos designados — para verificar que el testamento refleje su voluntad actual.
El Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) es un registro electrónico nacional administrado a través del Colegio de Notarios y el Consejo de la Judicatura Federal que registra las notificaciones de testamentos y codicilos otorgados ante notarios mexicanos. Cuando un testador otorga un testamento público abierto o un codicilo, el Notario Público que autoriza el instrumento debe enviar un aviso de testamento al RENAT dentro de los cinco días hábiles siguientes conforme a las reglas de la Ley del Notariado del estado aplicable. El RENAT no registra el contenido del testamento o codicilo — solo el hecho de su existencia, la fecha, los datos del Notario autorizante y la identificación del testador. Tras el fallecimiento del testador, los herederos, albaceas y tribunales pueden consultar el RENAT para determinar si el causante dejó instrumentos testamentarios presentando el acta de defunción ante cualquier Notario Público participante que pueda consultar el sistema. La búsqueda en el RENAT es un primer paso estándar en todo procedimiento de sucesión testamentaria en México. Los codicilos que no son reportados oportunamente al RENAT por el Notario autorizante permanecen jurídicamente válidos pero pueden no ser descubiertos por herederos y tribunales hasta etapas muy posteriores del proceso sucesorio, generando potencialmente demoras y disputas.
Sí. Los extranjeros con activos en México que han otorgado un testamento mexicano también pueden otorgar un codicilo en México cumpliendo las mismas formalidades aplicables a los ciudadanos mexicanos. Conforme a los Artículos 12 a 15 del Código Civil Federal (disposiciones de derecho internacional privado), la validez formal de un testamento o codicilo otorgado en México se rige por el derecho mexicano — específicamente, los requisitos de la Ley del Notariado del estado aplicable y las reglas de formalidades testamentarias del CCF. Los extranjeros pueden otorgar instrumentos testamentarios ante cualquier Notario Público con jurisdicción independientemente de la nacionalidad del testador, siempre que tengan capacidad testamentaria (plena capacidad) y cumplan con todos los requisitos formales. Para activos ubicados en múltiples países, un abogado mexicano especialista en sucesiones internacionales puede estructurar los instrumentos testamentarios para verificar que el testamento o codicilo mexicano complemente y no contradiga los instrumentos de planeación patrimonial otorgados conforme a derecho extranjero — abordando la intersección de derecho internacional privado bajo el Artículo 14 del CCF (lex situs para bienes inmuebles) y el Código de Bustamante (Convención de Derecho Internacional Privado) ratificado por México.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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