Declaración de Bienes Testamentaria México (CCF Arts. 1500 y 1547)
DECLARACIÓN DE BIENES TESTAMENTARIA
Código Civil Federal Artículos 1500 y 1547 — Inventario Patrimonial para Efectos Testamentarios
I. DATOS DEL TESTADOR
Nombre completo: [Testator Name]
CURP: [Testator CURP]
RFC: [Testator RFC]
Fecha de nacimiento: [Testator DOB]
Identificación oficial: [Testator ID]
Estado civil y régimen patrimonial: [Testator Marital Status]
Domicilio: [Testator Address]
Fecha de elaboración: [Declaration Date]
II. BIENES INMUEBLES
[Real Property Details]
III. ACTIVOS FINANCIEROS Y DE RETIRO
Cuentas Bancarias e Instrumentos de Inversión:
[Bank Accounts]
Cuenta AFORE (beneficiarios registrados — fuera del testamento):
[AFORE]
Seguros de Vida (beneficiarios de póliza — fuera del testamento):
[Insurance Policies]
IV. PARTICIPACIONES EMPRESARIALES Y OTROS BIENES
Participaciones en Empresas:
[Business Interests]
Vehículos:
[Vehicles]
Bienes Muebles de Valor:
[Valuable Personal Property]
Activos Virtuales y Cuentas Digitales:
[Virtual Assets]
V. DEUDAS Y PASIVOS CONOCIDOS
[Liabilities]
DECLARACIÓN DEL TESTADOR
El suscrito testador declara que la presente Declaración de Bienes Testamentaria refleja de manera fiel y completa su patrimonio a la fecha de su elaboración, y que la información aquí contenida ha sido preparada con el propósito de orientar al Notario Público en la redacción del Testamento Público Abierto.
[Testator Name]
CURP: [Testator CURP]
Fecha: [Declaration Date]
Firma: _________________________
Testador (Testator)
________________
Signature
Qué es Declaración de Bienes Testamentaria México (CCF Arts. 1500 y 1547)
La Declaración de Bienes Testamentaria en México es un documento legal conforme a los Artículos 1500 y 1547 del Código Civil Federal (CCF), que proporciona un inventario completo de bienes inmuebles, cuentas financieras, participaciones empresariales y pasivos para acompañar o fundamentar un Testamento Público Abierto ante Notario Público bajo el derecho sucesorio mexicano.
El Artículo 1295 CCF establece que el testador puede disponer libremente de todos los bienes que forman parte de su patrimonio (bienes propios), sujeto únicamente a las obligaciones alimentarias que deba a familiares económicamente dependientes conforme al Artículo 1368 CCF. La Declaración de Bienes Testamentaria cumple la función esencial de proporcionar al Notario Público una imagen clara, actualizada y completa de la situación patrimonial del testador, permitiéndole redactar un testamento público abierto técnicamente preciso que identifique correctamente los bienes, evite ambigüedades en las descripciones de los legados y atienda todas las restricciones legales aplicables a la libertad testamentaria.
En la práctica notarial mexicana, la falta de descripción exacta de los bienes en el testamento genera problemas significativos durante el procedimiento sucesorio: los herederos disputan si un bien determinado quedó comprendido en el legado descrito; el Registro Público de la Propiedad (RPP) exige descripciones exactas del bien inmueble que coincidan con el folio real registrado antes de aceptar una escritura de adjudicación; las instituciones financieras requieren identificación específica de cuentas antes de liberar fondos a los herederos; y el albacea no puede ejercer sus funciones de inventario sin un punto de referencia inicial.
Más allá de su utilidad en la preparación testamentaria, la Declaración de Bienes Testamentaria cumple funciones adicionales: es una herramienta de planeación patrimonial para identificar problemas de liquidez del caudal hereditario; documenta el régimen matrimonial para los cónyuges bajo sociedad conyugal, precisando qué bienes son gananciales (disponibles en el 50%) y cuáles son bienes propios (disponibles en su totalidad); y sirve como evidencia del estado patrimonial del testador si el testamento fuera impugnado por incapacidad o dolo.
El Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM) y accesible a través de los Notarios Públicos en todo el país, mantiene registros de todos los testamentos públicos abiertos otorgados en México. Una Declaración de Bienes Testamentaria que acompañe o haga referencia al número de registro RENAT del testamento facilita la localización eficiente de los bienes por el albacea, en particular para activos en instituciones financieras (bancos, AFORE, aseguradoras) que requieren confirmación RENAT antes de liberar fondos a los herederos. Actualizar la declaración periódicamente — cada vez que el testador adquiera o enajene bienes significativos, cambie de estado civil o experimente cambios materiales en su situación financiera — garantiza que el instrumento testamentario refleje fielmente el patrimonio real del testador al momento de su fallecimiento. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Declaración de Bienes Testamentaria México (CCF Arts. 1500 y 1547)
La Declaración de Bienes Testamentaria en México es necesaria como instrumento preparatorio antes de todo otorgamiento de un Testamento Público Abierto, y como documento independiente de planeación patrimonial para quienes deseen inventariar sistemáticamente su patrimonio con fines sucesorios.
La declaración es necesaria cuando el testador se prepara para acudir a un Notario Público a otorgar su testamento: el notario requiere una comprensión completo del patrimonio del testador para redactar descripciones exactas de los bienes inmuebles (con números de folio real), cuentas bancarias (con nombres de institución y números CLABE), participaciones empresariales (con RFC y porcentajes accionarios) y demás bienes en el instrumento testamentario. Presentarse a la notaría con una Declaración de Bienes Testamentaria completa reduce significativamente el tiempo y el costo de la cita notarial.
El documento es necesario cuando el testador posee múltiples tipos de activos en distintas categorías — bienes inmuebles en varios estados, cuentas bancarias en diversas instituciones, ahorros para el retiro en AFORE, pólizas de seguro de vida con designaciones de beneficiarios, participaciones empresariales, activos virtuales (criptomonedas), derechos de propiedad intelectual, vehículos y bienes muebles de valor significativo. Una declaración estructurada garantiza que nada quede inadvertido y que cada activo reciba el tratamiento testamentario adecuado.
La declaración es especialmente importante cuando el testador está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y necesita distinguir su 50% de los bienes de la sociedad (disponible por testamento) del 50% de su cónyuge (no disponible por el testador). Esta distinción debe reflejarse con claridad en las descripciones de bienes del testamento para evitar confusión durante el procedimiento sucesorio.
Asesores patrimoniales, contadores fiscales y Notarios Públicos recomiendan elaborar y actualizar esta declaración cuando el testador adquiera o enajene bienes significativos; cuando cambie su estado civil; cuando un heredero o legatario designado en el testamento vigente fallezca antes que el testador; y como mínimo cada tres a cinco años como parte de una revisión completa de planeación patrimonial.
La declaración también es necesaria cuando el testador tiene bienes en múltiples estados o en el extranjero. Para testadores con patrimonios transfronterizos — bienes inmuebles en México y en Estados Unidos, por ejemplo — una Declaración de Bienes Testamentaria completo es la base para coordinar procedimientos sucesorios paralelos y evitar conflictos entre el testamento mexicano y los instrumentos testamentarios extranjeros. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Autoridad Central en materia de cooperación jurídica internacional gestionan las solicitudes de documentación sucesoria en procedimientos transfronterizos donde las autoridades mexicanas deben coordinarse con tribunales o notarios extranjeros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano.
Qué incluir en tu Declaración de Bienes Testamentaria México (CCF Arts. 1500 y 1547)
Una Declaración de Bienes Testamentaria completa en México conforme a los Artículos 1500 y 1547 CCF debe contener los siguientes elementos para proporcionar una base suficientemente exacta para la preparación del testamento y la administración del caudal hereditario.
Identificación del testador: nombre completo, CURP, RFC, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad oficial (INE, pasaporte o Tarjeta de Residencia), estado civil y régimen matrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes). Si el testador está casado bajo sociedad conyugal, la declaración debe identificar por separado los bienes adquiridos durante el matrimonio (sujetos a las reglas de bienes conyugales) de los bienes propios (Artículo 182-E CCF).
Inventario de bienes inmuebles: para cada inmueble propiedad del testador o en copropiedad: domicilio completo (calle, número, colonia, C.P., municipio o alcaldía, estado); folio real del Registro Público de la Propiedad; clave catastral del catastro municipal; superficie en metros cuadrados; tipo de inmueble (casa habitación, departamento, local comercial, terreno, nave industrial, rancho); valor catastral y valor de mercado estimado; porcentaje de propiedad (si existe copropiedad); si está gravado con hipoteca (con nombre de la institución acreedora, número de crédito y saldo insoluto); y si corresponde a sociedad conyugal o bienes propios.
Cuentas financieras: para cada cuenta bancaria, cuenta de inversión o instrumento financiero: nombre de la institución; tipo de cuenta o instrumento (cuenta de cheques, cuenta de ahorro, CETES, pagaré, fondo de inversión); número de cuenta y CLABE interbancaria; saldo aproximado a la fecha de la declaración; si la cuenta tiene beneficiarios designados directamente ante el banco; y nombre del ejecutivo o sucursal de referencia.
Activos de retiro y seguros: número de cuenta AFORE, institución AFORE (SURA, Citibanamex AFORE, Profuturo, PensionISSSTE, etc.) y saldo aproximado incluyendo subcuenta RCV, aportaciones patronales y voluntarias. Pólizas de seguro de vida: nombre de la aseguradora, número de póliza, suma asegurada y beneficiarios designados vigentes. Los beneficiarios designados ante instituciones financieras y aseguradoras reciben los activos directamente sin pasar por el procedimiento sucesorio.
Participaciones empresariales y corporativas: para cada participación accionaria o membresía: denominación social de la entidad, RFC, tipo de entidad (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.), domicilio registrado; porcentaje del capital; costo de adquisición y valor estimado actual; restricciones de transferencia en estatutos o convenio de accionistas; y datos del secretario del consejo para efectos sucesorios.
Vehículos y bienes muebles: datos del registro vehicular (placas, NIV/VIN, modelo, año, color, valor estimado Libro Azul, estado de registro en REPUVE); bienes muebles de valor (joyas, obras de arte, colecciones) con descripción y valor estimado.
Activos digitales: criptomonedas (tipo de moneda, cantidad aproximada, plataforma de intercambio o tipo de cartera, e instrucciones para que el albacea acceda a la cuenta), cuentas de redes sociales valiosas, nombres de dominio y propiedad intelectual registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Para carteras con autocustodia, guardar las instrucciones de acceso (no las llaves privadas) en sobre sellado con el Notario Público o albacea.
Pasivos y obligaciones: deudas financieras conocidas, incluyendo saldos hipotecarios (con capital insoluto, tasa de interés, pago mensual y fecha de vencimiento); préstamos personales; saldos de tarjetas de crédito; deudas empresariales por las que el testador responda personalmente; y cualquier obligación fiscal pendiente identificable de la más reciente Constancia de Situación Fiscal del SAT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Bienes Testamentaria México como herramienta de planeación y guía de preparación para el otorgamiento de testamento ante Notario Público. Conserve la declaración completa en un lugar seguro conocido por su albacea y actualícela cuando su situación patrimonial cambie materialmente, para verificar que su Testamento Público Abierto permanezca exacto y eficaz. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Declaración de Bienes Testamentaria México (CCF Arts. 1500 y 1547) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/wills/declaracion-bienes-testamentaria-mexico
"Declaración de Bienes Testamentaria México (CCF Arts. 1500 y 1547) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/wills/declaracion-bienes-testamentaria-mexico.
@misc{formslegal-declaracion-bienes-testamentaria-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaración de Bienes Testamentaria México (CCF Arts. 1500 y 1547) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/wills/declaracion-bienes-testamentaria-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Una Declaración de Bienes Testamentaria formal y por separado no es un requisito legalmente obligatorio para otorgar un Testamento Público Abierto conforme al derecho mexicano: el CCF y las Leyes del Notariado estatales no exigen que el testador prepare un inventario de bienes por separado antes de acudir con el Notario Público. El propio instrumento del testamento debe contener descripciones de los bienes suficientes para identificar los objetos del legado, pero estas descripciones pueden proporcionarse de forma verbal o mediante notas durante la cita notarial. No obstante, la práctica notarial mexicana recomienda ampliamente que los testadores preparen un inventario integral de bienes antes de su cita notarial por varias razones prácticas: reduce de manera notable el tiempo de la cita y, por lo tanto, los aranceles notariales; asegura que se incluyan todos los bienes y que ninguno se omita por descuido de las disposiciones testamentarias; proporciona las descripciones legales precisas (folio real, clave catastral, números de cuenta) que el Notario Público necesita para redactar correctamente el lenguaje de los legados; y sirve como referencia inicial para el inventario del albacea durante el juicio sucesorio. Muchos notarios en la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León entregan a sus clientes un cuestionario de bienes antes de la cita del testamento; completar este cuestionario es el equivalente práctico de una Declaración de Bienes Testamentaria.
Un testamento en México rige la disposición de los bienes que forman parte de la herencia del testador: principalmente bienes inmuebles, vehículos, bienes muebles, participaciones empresariales y cuentas bancarias a nombre del testador sin beneficiarios designados. Varias categorías de bienes pasan fuera del testamento y no están sujetas al juicio sucesorio: (i) las cuentas bancarias e instrumentos financieros con beneficiarios designados directamente ante la institución financiera pasan directamente a esos beneficiarios al presentar el acta de defunción —la ley mexicana (principalmente la Ley de Instituciones de Crédito y la normativa de la CONSAR) permite a los titulares designar hasta el 100% de los saldos de las cuentas a beneficiarios nombrados, al margen de la sucesión—; (ii) las cuentas de retiro AFORE pasan directamente a los beneficiarios registrados ante la AFORE (hasta 5 personas) conforme a la normativa de la CONSAR —la AFORE procesa la distribución de manera independiente de cualquier juicio sucesorio—; (iii) las sumas aseguradas de las pólizas de seguro de vida se pagan directamente a los beneficiarios designados en la póliza conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, con independencia del testamento; (iv) los inmuebles en fideicomiso bancario para el cumplimiento en la zona restringida de propiedad costera —la designación de beneficiario del fideicomiso en el contrato rige la sucesión, aunque el testamento también debe referirse al fideicomiso para evitar ambigüedades—; y (v) las ayudas por defunción y las pensiones de viudez del IMSS y del ISSSTE se distribuyen conforme a las reglas de esas instituciones a los beneficiarios registrados, con independencia de cualquier testamento.
Los activos digitales —incluidas las criptomonedas, los NFT, las cuentas financieras en línea, los nombres de dominio, la propiedad intelectual en plataformas digitales y las cuentas valiosas de redes sociales— deben tratarse en un testamento mexicano y en la Declaración de Bienes Testamentaria que lo acompaña, aunque la recuperación práctica de los activos digitales por parte de los herederos requiere una planeación adicional más allá del instrumento testamentario. En el testamento, el testador debe incluir un legado específico de los activos digitales a un heredero nombrado, descrito con suficiente precisión; por ejemplo: 'lego a mi hijo [nombre] todos mis activos virtuales incluyendo Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y cualquier otro activo virtual o criptomoneda que forme parte de mi patrimonio a la fecha de mi fallecimiento.' Para las cuentas de exchanges centralizados (Bitso, Binance, Coinbase), el heredero deberá contactar al área de herencias del exchange con la Declaración de Herederos certificada notarialmente y el acta de defunción. Para las carteras de autocustodia, la recuperación requiere conocer la clave privada o la frase semilla; si el testador fallece sin comunicarlas, los activos pueden quedar permanentemente inaccesibles. Buena práctica: preparar un documento confidencial (separado del testamento, que es un instrumento público una vez inscrito en el RENAT) con las direcciones de las carteras, los procedimientos de acceso a las cuentas de los exchanges (no las claves privadas) y las instrucciones para el heredero designado o el albacea; conservar las instrucciones de acceso en un sobre sellado con el notario o en un lugar seguro conocido únicamente por el albacea. Nunca incluyas las claves privadas reales en el testamento, ya que este se convierte en un registro notarial público.
Valuar los bienes para la Declaración de Bienes Testamentaria no requiere avalúos formales: la declaración es un documento de planeación, no un instrumento legalmente operativo. Los valores indicativos son suficientes para fines de planeación, en el entendido de que se requerirán avalúos formales durante el juicio sucesorio para el cálculo del ISAI (impuesto sobre adquisición de inmuebles) y para la distribución equitativa entre los herederos. Para los inmuebles: el valor catastral del recibo predial está disponible en la tesorería municipal y ofrece una base conservadora; una estimación de valor de mercado de un asesor inmobiliario o los precios de ventas comparables recientes en portales como Inmuebles24 o Lamudi ofrecen un valor de mercado más actual. Para las cuentas bancarias y el AFORE: basta con el saldo del último estado de cuenta o del reporte trimestral del AFORE. Para los vehículos: el valor del Libro Azul (disponible en valuacion.amda.com.mx) ofrece la referencia estándar. Para las participaciones empresariales: el valor en libros de los estados financieros más recientes es adecuado para la planeación; una valuación empresarial formal por parte de un perito valuador puede requerirse en juicios sucesorios con participaciones accionarias en disputa. Para joyas, arte y objetos de colección: la propia estimación del testador con base en el precio de compra o en el valor asegurado es suficiente para la declaración; se recomienda el avalúo formal de un perito valuador para la sucesión y para fines de seguro.
El derecho sucesorio mexicano consagra una amplia libertad testamentaria conforme al artículo 1295 del CCF: el testador puede, por regla general, designar como heredero a cualquier persona o institución y puede excluir de la herencia a familiares. Sin embargo, el artículo 1368 del CCF establece una restricción significativa: ciertos dependientes tienen un derecho irrenunciable a recibir alimentos (pensión alimenticia) con cargo a la herencia, sin importar lo que disponga el testamento. Las personas con derecho a estos alimentos son: el cónyuge supérstite que carezca de bienes suficientes para sostenerse; los hijos menores de edad o con incapacidad permanente; los ascendientes (padres, abuelos) que carezcan de bienes suficientes y que dependían económicamente del testador; y los concubinos o concubinas que cohabitaron con el testador durante al menos los dos años anteriores a su fallecimiento. Este derecho de alimentos no es una porción de la herencia: es una pensión mensual calculada con base en las necesidades del dependiente y la capacidad de la herencia, que debe pagarse con bienes de la herencia antes de las distribuciones a los demás herederos. No es posible privar a estas personas de su derecho de alimentos a través del testamento. En la práctica, el testador puede excluir a hijos, padres y hermanos que no dependan económicamente de él —y puede favorecer libremente a una pareja sin parentesco, a una organización de beneficencia o a un pariente lejano—, pero no puede dejar a un cónyuge económicamente dependiente o a un hijo menor sin sustento alguno con cargo a la herencia. El Notario Público asesorará al testador sobre sus obligaciones específicas de alimentos antes de redactar el testamento.
Para los testadores casados bajo el régimen de sociedad conyugal, solo su 50% de los bienes de la sociedad conyugal puede disponerse mediante el testamento; el otro 50% pertenece al cónyuge supérstite y no puede ser legado por el testador. Esta es quizás la limitación más común y de mayor consecuencia a la libertad testamentaria en la práctica mexicana. Los bienes de la sociedad conyugal generalmente incluyen: todos los inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y demás bienes adquiridos durante el matrimonio con fondos comunes; todos los ingresos obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio; y las participaciones empresariales constituidas durante el matrimonio. Los bienes propios —que pueden legarse libremente— incluyen: los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio; los bienes recibidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio por herencia o donación; y los bienes adquiridos con el producto de bienes anteriores al matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pactadas al momento del matrimonio (o modificadas ante un Notario Público durante el matrimonio) rigen el alcance exacto de la sociedad conyugal. El testador que pretenda legar el 100% de un bien de la sociedad conyugal solo puede transmitir legalmente su 50%; el cónyuge supérstite conserva automáticamente su 50% sin necesidad de juicio sucesorio alguno. Para los testadores casados, la Declaración de Bienes Testamentaria debe identificar con cuidado el carácter de bien común o propio de cada bien, para asegurar que el testamento describa con precisión el patrimonio del que el testador puede disponer.
El derecho sucesorio mexicano del CCF establece una distinción fundamental entre los herederos y los legatarios. El heredero es un sucesor a título universal: hereda la totalidad o una fracción proporcional de toda la herencia del testador (la universalidad del patrimonio), incluidos tanto los bienes como los pasivos. Los herederos universales responden de manera mancomunada y solidaria por las deudas de la herencia hasta el valor de la porción heredada, y reciben todo lo que quede después de pagadas las deudas, en las proporciones señaladas en el testamento. El legatario, en cambio, recibe un bien específico o una suma determinada (legado específico o legado de cantidad); por ejemplo, 'lego mi Toyota Corolla a mi hermana Rosa' o 'lego 500,000 pesos a la Universidad Nacional Autónoma de México.' El legatario no es heredero: no participa en los bienes residuales de la herencia más allá del bien específico legado, y no responde personalmente por las deudas de la herencia (si bien la entrega del legado específico está sujeta a que la herencia tenga bienes suficientes después de pagar las deudas). En términos jurídicos: el heredero sucede en la persona jurídica del testador respecto de la herencia; el legatario únicamente recibe un crédito contra la herencia para la entrega del bien legado. Al redactar un testamento, la distinción importa en la práctica: nombrar a alguien heredero universal frente a legatario de un bien específico tiene consecuencias legales, financieras y de responsabilidad muy distintas; el Notario Público aclarará estas distinciones con el testador antes de redactar el instrumento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Testamento Público Abierto México
Testamento Público Abierto para México — regulado por los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal, otorgado ante Notario Público con dos testigos, disponiendo de bienes inmuebles, cuentas bancarias y bienes personales conforme al derecho sucesorio mexicano.
Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)
Convenio de Sucesión Intestamentaria para México — conforme a los Artículos 1599–1649 del Código Civil Federal. Formaliza la declaración de herederos, designación de albacea y adjudicación de bienes ante Notario Público cuando el causante falleció sin testamento válido.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.