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Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)

Intestate Succession Agreement Mexico (Convenio de Sucesión Intestamentaria)

CONVENIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

Conforme a los Artículos 1599–1649 del Código Civil Federal

I. DATOS DEL CAUSANTE (FALLECIDO)

Nombre completo: [Decedent Name]

Fecha de nacimiento: [Decedent DOB]

Fecha de fallecimiento: [Decedent DOD]

CURP: [Decedent CURP]

RFC: [Decedent RFC]

Estado civil al fallecimiento: [Decedent Marital Status]

Último domicilio: [Decedent Last Domicile]

Acta de defunción: [Acta Defunción Reference]

El causante falleció sin haber otorgado testamento válido, por lo que la sucesión se rige por las disposiciones de la sucesión legítima conforme al Código Civil Federal.

II. DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Fundamento legal: [Legal Basis Heirship]

Herederos declarados:

[Heirs Description]

Se designa como albacea de la sucesión a: [Albacea Name], con las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 1679 a 1757 del Código Civil Federal.

III. INVENTARIO DE BIENES DE LA HERENCIA

Bienes Inmuebles:

[Real Property]

Cuentas Bancarias e Inversiones:

[Bank Accounts]

Vehículos:

[Vehicles]

Otros Bienes y Pasivos:

[Other Assets Liabilities]

IV. CONVENIO DE ADJUDICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

[Adjudicacion Terms]

Tratamiento de Deudas Hereditarias:

[Debt Treatment]

V. OBLIGACIONES FISCALES

Los herederos reconocen las obligaciones fiscales derivadas de la presente adjudicación, incluyendo el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplicable conforme a la legislación del estado correspondiente. Los bienes heredados se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en los términos del Artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL

El presente convenio se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante el [Notary Name].

ALBACEA Y HEREDERO/A:

[Albacea Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Name]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Albacea / Lead Heir

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)

El Convenio de Sucesión Intestamentaria en México es un instrumento autenticado ante notario que otorgan los herederos reconocidos de un de cujus que falleció sin un testamento válido (intestado) y que formaliza la aceptación colectiva de la herencia, la designación de un albacea y la distribución pactada de la herencia conforme al orden de prelación obligatorio de la sucesión intestamentaria establecido por los artículos 1599 a 1649 del Código Civil Federal (CCF) y por el código civil de la entidad donde se ubican los bienes principales. Cuando una persona fallece intestada en México, ningún acuerdo privado entre los herederos puede distribuir válidamente la herencia hasta que los herederos hayan sido declarados judicial o notarialmente; el Convenio de Sucesión Intestamentaria es el instrumento por el cual esa declaración se formaliza y se documentan los términos pactados de la distribución.

El derecho de la sucesión intestamentaria mexicano opera bajo un marco legislativo dual: el Código Civil Federal rige los territorios federales y aporta el marco supletorio, mientras que cada una de las 31 entidades de México y la Ciudad de México mantiene su propio código civil que rige la sucesión dentro de sus límites. Para efectos prácticos, la sucesión de bienes inmuebles sigue la ley de la entidad donde cada inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad; la sucesión de bienes muebles por lo general sigue la ley del último domicilio del de cujus. El Convenio de Sucesión Intestamentaria debe otorgarse ante un Notario Público; no puede ser un documento privado y debe incorporarse al Protocolo Notarial para surtir efectos legales frente a terceros y al Registro Público de la Propiedad.

El orden de prelación de la sucesión intestamentaria conforme a los artículos 1602 a 1625 del CCF opera en estricto orden de preferencia: primero, los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) por partes iguales por estirpes; a falta de descendientes, el cónyuge supérstite y los ascendientes (padres, abuelos) heredan por partes iguales, con el cónyuge supérstite tomando la mitad y los ascendientes dividiendo la otra mitad; a falta de ambos, heredan los hermanos y sus descendientes; y, a falta total de parientes con derecho, la herencia pasa a la Beneficencia Pública conforme al artículo 1636 del CCF. El concubino o la concubina que cohabitó con el de cujus durante al menos dos años continuos previos al fallecimiento, o que tuvo hijos con el de cujus, adquiere derechos hereditarios equivalentes a los de un cónyuge supérstite conforme al artículo 1635 del CCF, siempre que no haya existido matrimonio legal.

El procedimiento sucesorio intestamentario puede conducirse de manera extrajudicial ante un Notario Público en las entidades cuyos códigos civiles y Ley del Notariado autorizan los procedimientos sucesorios notariales; esta opción, disponible en la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y otras entidades conforme a sus respectivas Leyes del Notariado, es mucho más rápida y menos costosa que un procedimiento judicial ante un Juzgado de lo Familiar o Civil. El procedimiento notarial extrajudicial requiere: (i) la presentación del acta de defunción expedida por el Registro Civil; (ii) la prueba documental de las relaciones de los herederos (actas de nacimiento, actas de matrimonio, documentos de CURP); (iii) la publicación de un edicto notarial en un periódico de circulación general que invite a comparecer a cualquier otro posible heredero; y (iv) el otorgamiento de la Declaración de Herederos ante el Notario Público tras el plazo legal de espera posterior a la publicación.

Una vez otorgada la Declaración de Herederos, los herederos proceden a la fase de adjudicación (distribución de los bienes), que puede realizarse mediante una escritura de adjudicación por separado o incorporarse al Convenio de Sucesión Intestamentaria. Para los bienes inmuebles, la escritura de adjudicación debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente para transmitir el título. Las cuentas bancarias y los activos financieros se transfieren de manera directa a los herederos a través de la institución financiera al presentar copias apostilladas de los documentos de la sucesión. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplica a las transmisiones de bienes inmuebles a tasas del 2% al 4% según la entidad.

Cuándo necesitas Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)

El Convenio de Sucesión Intestamentaria en México se requiere siempre que una persona fallece sin un testamento válido y sus herederos necesitan reclamar, partir y transmitir formalmente los bienes del de cujus. El evento detonante principal es el fallecimiento de una persona que es propietaria de bienes registrados a su nombre (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales u otros bienes) sin haber otorgado un testamento público abierto, un testamento ológrafo u otra forma de testamento legalmente reconocida antes de fallecer.

El convenio se necesita cuando los herederos del de cujus están de acuerdo respecto de la distribución de la herencia y desean usar el procedimiento notarial extrajudicial, más rápido y menos costoso (procedimiento sucesorio notarial), en lugar de la sucesión judicial ante un Juzgado de lo Familiar. El desacuerdo entre los herederos sobre la existencia de otros herederos, la valuación de los bienes o la distribución deseada significa que las partes deben proceder por la vía judicial; el Convenio de Sucesión Intestamentaria solo es apropiado cuando todos los herederos reconocidos están identificados, localizados y dispuestos a cooperar.

El documento se requiere de manera específica cuando los herederos necesitan vender, hipotecar o transmitir un inmueble heredado; los notarios mexicanos y el Registro Público de la Propiedad no procesarán una operación inmobiliaria de un heredero a menos que la sucesión se haya concluido formalmente y el título del heredero se haya registrado mediante una inscripción de adjudicación válida. Las cuentas bancarias, los fondos de retiro de la AFORE y las cuentas de inversión pueden tener mecanismos de designación de beneficiarios separados que operan de manera independiente del procedimiento sucesorio, pero los bienes inmuebles y los activos a nombre del de cujus requieren la sucesión formal para transmitir el título.

Conforme al artículo 1650 del CCF, los herederos que aceptan la herencia sin beneficio de inventario quedan obligados de manera solidaria por las deudas del de cujus hasta el valor de los bienes heredados; el Convenio de Sucesión Intestamentaria debe documentar cualquier deuda conocida y su tratamiento para proteger a los herederos de reclamaciones inesperadas de los acreedores. El documento también se necesita cuando la herencia incluye bienes en varias entidades, lo que requiere procedimientos sucesorios coordinados en el Registro Público de la Propiedad de cada entidad.

Para los menores de edad o las personas incapacitadas que son herederos, el convenio requiere la autorización judicial del Juzgado de lo Familiar antes de su otorgamiento; el Notario Público requerirá la prueba de esta autorización antes de proceder. El documento también se requiere cuando el de cujus era extranjero y era propietario de bienes en México, ya que la sucesión debe cumplir el derecho mexicano respecto de los bienes ubicados en México sin importar la nacionalidad del de cujus o de los herederos.

Qué incluir en tu Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)

Un Convenio de Sucesión Intestamentaria en México válido conforme a los artículos 1599 a 1649 del CCF y al código civil estatal aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para surtir efectos legales y ser registrable en el Registro Público de la Propiedad.

Identificación del de cujus: el nombre legal completo, la fecha y el lugar de nacimiento, la CURP (Clave Única de Registro de Población), el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la fecha y el lugar de fallecimiento (según conste en el acta de defunción expedida por el Registro Civil), el último domicilio conocido y el estado civil al momento del fallecimiento. El régimen patrimonial del matrimonio (sociedad conyugal o separación de bienes) es crítico porque los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite no forman parte de la herencia.

Documentación de la calidad de herederos: las copias certificadas del acta de defunción, las actas de nacimiento de todos los herederos, el acta de matrimonio (si un cónyuge supérstite es heredero), los documentos de CURP de todos los herederos y cualquier Declaración de Herederos judicial o notarial expedida con anterioridad. El Notario Público debe verificar la autenticidad de todos los documentos del registro civil antes de proceder con el instrumento sucesorio.

Inventario de los bienes de la herencia: un inventario de bienes completo de todos los activos que forman parte de la herencia, incluidos: los inmuebles con su descripción completa (folio real del Registro Público de la Propiedad, clave catastral, superficie, ubicación y valor actual avaluado); las cuentas bancarias (institución bancaria, número de cuenta, CLABE interbancaria y saldo a la fecha del fallecimiento); los vehículos (número de placas, NIV, modelo y valor actual conforme al Libro Azul); las participaciones empresariales (RFC, porcentaje de capital y base de valuación); y cualquier otro bien mueble de importancia. Deben identificarse las deudas hereditarias y pactarse su tratamiento.

Declaraciones de la calidad de herederos: el nombre legal completo, la CURP, el RFC, el domicilio, el parentesco con el de cujus y el porcentaje de participación en la herencia de cada heredero, según lo determine el orden de prelación de la sucesión intestamentaria aplicable conforme a los artículos 1602 a 1625 del CCF. El documento debe citar la disposición legal aplicable que establece el derecho de cada heredero (por ejemplo, «conforme al artículo 1602 del Código Civil Federal, herederos por partes iguales»).

Designación del albacea: el nombramiento de uno de los herederos o de un tercero como albacea con las facultades y las obligaciones establecidas en los artículos 1679 a 1757 del CCF, incluida la facultad de presentar declaraciones fiscales, pagar las deudas de la herencia y otorgar las escrituras de adjudicación. Debe pactarse la remuneración del albacea o dejarse al supuesto del CCF del 2% del valor del inventario (artículo 1752 del CCF).

Acuerdo de adjudicación: la distribución pactada de bienes específicos por los herederos: qué heredero recibe qué bien, en qué proporciones y sujeto a qué condiciones o pagos de igualación (compensaciones en numerario) para asegurar que los herederos que reciben bienes de menor valor sean compensados por quienes reciben bienes de mayor valor.

Registro del edicto notarial: la referencia a la publicación del edicto notarial en el Periódico Oficial y en un periódico de circulación general, según lo exige la Ley del Notariado estatal aplicable, que invite a comparecer a otros posibles herederos dentro del plazo legal (por lo general, de 30 a 60 días según la entidad).

Declaraciones de ISAI e impuestos: el reconocimiento de las obligaciones del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) que surgen de las transmisiones de bienes inmuebles, con referencia a cualquier exención estatal aplicable a los herederos en línea directa. Debe señalarse la exención de ISR conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR para los bienes heredados.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Sucesión Intestamentaria en México como una guía de preparación. El procedimiento sucesorio intestamentario requiere su otorgamiento ante un Notario Público; consulte a un Notario Público de la entidad del último domicilio del de cujus o donde se ubican los bienes principales para el procedimiento completo, los aranceles notariales aplicables y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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