Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)
CONVENIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
Conforme a los Artículos 1599–1649 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL CAUSANTE (FALLECIDO)
Nombre completo: [Decedent Name]
Fecha de nacimiento: [Decedent DOB]
Fecha de fallecimiento: [Decedent DOD]
CURP: [Decedent CURP]
RFC: [Decedent RFC]
Estado civil al fallecimiento: [Decedent Marital Status]
Último domicilio: [Decedent Last Domicile]
Acta de defunción: [Acta Defunción Reference]
El causante falleció sin haber otorgado testamento válido, por lo que la sucesión se rige por las disposiciones de la sucesión legítima conforme al Código Civil Federal.
II. DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Fundamento legal: [Legal Basis Heirship]
Herederos declarados:
[Heirs Description]
Se designa como albacea de la sucesión a: [Albacea Name], con las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 1679 a 1757 del Código Civil Federal.
III. INVENTARIO DE BIENES DE LA HERENCIA
Bienes Inmuebles:
[Real Property]
Cuentas Bancarias e Inversiones:
[Bank Accounts]
Vehículos:
[Vehicles]
Otros Bienes y Pasivos:
[Other Assets Liabilities]
IV. CONVENIO DE ADJUDICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
[Adjudicacion Terms]
Tratamiento de Deudas Hereditarias:
[Debt Treatment]
V. OBLIGACIONES FISCALES
Los herederos reconocen las obligaciones fiscales derivadas de la presente adjudicación, incluyendo el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplicable conforme a la legislación del estado correspondiente. Los bienes heredados se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en los términos del Artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
El presente convenio se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante el [Notary Name].
ALBACEA Y HEREDERO/A:
[Albacea Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Name]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Albacea / Lead Heir
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)
El Convenio de Sucesión Intestamentaria en México es un instrumento autenticado ante notario que otorgan los herederos reconocidos de un de cujus que falleció sin un testamento válido (intestado) y que formaliza la aceptación colectiva de la herencia, la designación de un albacea y la distribución pactada de la herencia conforme al orden de prelación obligatorio de la sucesión intestamentaria establecido por los artículos 1599 a 1649 del Código Civil Federal (CCF) y por el código civil de la entidad donde se ubican los bienes principales. Cuando una persona fallece intestada en México, ningún acuerdo privado entre los herederos puede distribuir válidamente la herencia hasta que los herederos hayan sido declarados judicial o notarialmente; el Convenio de Sucesión Intestamentaria es el instrumento por el cual esa declaración se formaliza y se documentan los términos pactados de la distribución.
El derecho de la sucesión intestamentaria mexicano opera bajo un marco legislativo dual: el Código Civil Federal rige los territorios federales y aporta el marco supletorio, mientras que cada una de las 31 entidades de México y la Ciudad de México mantiene su propio código civil que rige la sucesión dentro de sus límites. Para efectos prácticos, la sucesión de bienes inmuebles sigue la ley de la entidad donde cada inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad; la sucesión de bienes muebles por lo general sigue la ley del último domicilio del de cujus. El Convenio de Sucesión Intestamentaria debe otorgarse ante un Notario Público; no puede ser un documento privado y debe incorporarse al Protocolo Notarial para surtir efectos legales frente a terceros y al Registro Público de la Propiedad.
El orden de prelación de la sucesión intestamentaria conforme a los artículos 1602 a 1625 del CCF opera en estricto orden de preferencia: primero, los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) por partes iguales por estirpes; a falta de descendientes, el cónyuge supérstite y los ascendientes (padres, abuelos) heredan por partes iguales, con el cónyuge supérstite tomando la mitad y los ascendientes dividiendo la otra mitad; a falta de ambos, heredan los hermanos y sus descendientes; y, a falta total de parientes con derecho, la herencia pasa a la Beneficencia Pública conforme al artículo 1636 del CCF. El concubino o la concubina que cohabitó con el de cujus durante al menos dos años continuos previos al fallecimiento, o que tuvo hijos con el de cujus, adquiere derechos hereditarios equivalentes a los de un cónyuge supérstite conforme al artículo 1635 del CCF, siempre que no haya existido matrimonio legal.
El procedimiento sucesorio intestamentario puede conducirse de manera extrajudicial ante un Notario Público en las entidades cuyos códigos civiles y Ley del Notariado autorizan los procedimientos sucesorios notariales; esta opción, disponible en la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y otras entidades conforme a sus respectivas Leyes del Notariado, es mucho más rápida y menos costosa que un procedimiento judicial ante un Juzgado de lo Familiar o Civil. El procedimiento notarial extrajudicial requiere: (i) la presentación del acta de defunción expedida por el Registro Civil; (ii) la prueba documental de las relaciones de los herederos (actas de nacimiento, actas de matrimonio, documentos de CURP); (iii) la publicación de un edicto notarial en un periódico de circulación general que invite a comparecer a cualquier otro posible heredero; y (iv) el otorgamiento de la Declaración de Herederos ante el Notario Público tras el plazo legal de espera posterior a la publicación.
Una vez otorgada la Declaración de Herederos, los herederos proceden a la fase de adjudicación (distribución de los bienes), que puede realizarse mediante una escritura de adjudicación por separado o incorporarse al Convenio de Sucesión Intestamentaria. Para los bienes inmuebles, la escritura de adjudicación debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente para transmitir el título. Las cuentas bancarias y los activos financieros se transfieren de manera directa a los herederos a través de la institución financiera al presentar copias apostilladas de los documentos de la sucesión. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplica a las transmisiones de bienes inmuebles a tasas del 2% al 4% según la entidad.
Cuándo necesitas Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)
El Convenio de Sucesión Intestamentaria en México se requiere siempre que una persona fallece sin un testamento válido y sus herederos necesitan reclamar, partir y transmitir formalmente los bienes del de cujus. El evento detonante principal es el fallecimiento de una persona que es propietaria de bienes registrados a su nombre (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales u otros bienes) sin haber otorgado un testamento público abierto, un testamento ológrafo u otra forma de testamento legalmente reconocida antes de fallecer.
El convenio se necesita cuando los herederos del de cujus están de acuerdo respecto de la distribución de la herencia y desean usar el procedimiento notarial extrajudicial, más rápido y menos costoso (procedimiento sucesorio notarial), en lugar de la sucesión judicial ante un Juzgado de lo Familiar. El desacuerdo entre los herederos sobre la existencia de otros herederos, la valuación de los bienes o la distribución deseada significa que las partes deben proceder por la vía judicial; el Convenio de Sucesión Intestamentaria solo es apropiado cuando todos los herederos reconocidos están identificados, localizados y dispuestos a cooperar.
El documento se requiere de manera específica cuando los herederos necesitan vender, hipotecar o transmitir un inmueble heredado; los notarios mexicanos y el Registro Público de la Propiedad no procesarán una operación inmobiliaria de un heredero a menos que la sucesión se haya concluido formalmente y el título del heredero se haya registrado mediante una inscripción de adjudicación válida. Las cuentas bancarias, los fondos de retiro de la AFORE y las cuentas de inversión pueden tener mecanismos de designación de beneficiarios separados que operan de manera independiente del procedimiento sucesorio, pero los bienes inmuebles y los activos a nombre del de cujus requieren la sucesión formal para transmitir el título.
Conforme al artículo 1650 del CCF, los herederos que aceptan la herencia sin beneficio de inventario quedan obligados de manera solidaria por las deudas del de cujus hasta el valor de los bienes heredados; el Convenio de Sucesión Intestamentaria debe documentar cualquier deuda conocida y su tratamiento para proteger a los herederos de reclamaciones inesperadas de los acreedores. El documento también se necesita cuando la herencia incluye bienes en varias entidades, lo que requiere procedimientos sucesorios coordinados en el Registro Público de la Propiedad de cada entidad.
Para los menores de edad o las personas incapacitadas que son herederos, el convenio requiere la autorización judicial del Juzgado de lo Familiar antes de su otorgamiento; el Notario Público requerirá la prueba de esta autorización antes de proceder. El documento también se requiere cuando el de cujus era extranjero y era propietario de bienes en México, ya que la sucesión debe cumplir el derecho mexicano respecto de los bienes ubicados en México sin importar la nacionalidad del de cujus o de los herederos.
Qué incluir en tu Convenio de Sucesión Intestamentaria México (CCF arts. 1599–1649)
Un Convenio de Sucesión Intestamentaria en México válido conforme a los artículos 1599 a 1649 del CCF y al código civil estatal aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para surtir efectos legales y ser registrable en el Registro Público de la Propiedad.
Identificación del de cujus: el nombre legal completo, la fecha y el lugar de nacimiento, la CURP (Clave Única de Registro de Población), el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la fecha y el lugar de fallecimiento (según conste en el acta de defunción expedida por el Registro Civil), el último domicilio conocido y el estado civil al momento del fallecimiento. El régimen patrimonial del matrimonio (sociedad conyugal o separación de bienes) es crítico porque los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite no forman parte de la herencia.
Documentación de la calidad de herederos: las copias certificadas del acta de defunción, las actas de nacimiento de todos los herederos, el acta de matrimonio (si un cónyuge supérstite es heredero), los documentos de CURP de todos los herederos y cualquier Declaración de Herederos judicial o notarial expedida con anterioridad. El Notario Público debe verificar la autenticidad de todos los documentos del registro civil antes de proceder con el instrumento sucesorio.
Inventario de los bienes de la herencia: un inventario de bienes completo de todos los activos que forman parte de la herencia, incluidos: los inmuebles con su descripción completa (folio real del Registro Público de la Propiedad, clave catastral, superficie, ubicación y valor actual avaluado); las cuentas bancarias (institución bancaria, número de cuenta, CLABE interbancaria y saldo a la fecha del fallecimiento); los vehículos (número de placas, NIV, modelo y valor actual conforme al Libro Azul); las participaciones empresariales (RFC, porcentaje de capital y base de valuación); y cualquier otro bien mueble de importancia. Deben identificarse las deudas hereditarias y pactarse su tratamiento.
Declaraciones de la calidad de herederos: el nombre legal completo, la CURP, el RFC, el domicilio, el parentesco con el de cujus y el porcentaje de participación en la herencia de cada heredero, según lo determine el orden de prelación de la sucesión intestamentaria aplicable conforme a los artículos 1602 a 1625 del CCF. El documento debe citar la disposición legal aplicable que establece el derecho de cada heredero (por ejemplo, «conforme al artículo 1602 del Código Civil Federal, herederos por partes iguales»).
Designación del albacea: el nombramiento de uno de los herederos o de un tercero como albacea con las facultades y las obligaciones establecidas en los artículos 1679 a 1757 del CCF, incluida la facultad de presentar declaraciones fiscales, pagar las deudas de la herencia y otorgar las escrituras de adjudicación. Debe pactarse la remuneración del albacea o dejarse al supuesto del CCF del 2% del valor del inventario (artículo 1752 del CCF).
Acuerdo de adjudicación: la distribución pactada de bienes específicos por los herederos: qué heredero recibe qué bien, en qué proporciones y sujeto a qué condiciones o pagos de igualación (compensaciones en numerario) para asegurar que los herederos que reciben bienes de menor valor sean compensados por quienes reciben bienes de mayor valor.
Registro del edicto notarial: la referencia a la publicación del edicto notarial en el Periódico Oficial y en un periódico de circulación general, según lo exige la Ley del Notariado estatal aplicable, que invite a comparecer a otros posibles herederos dentro del plazo legal (por lo general, de 30 a 60 días según la entidad).
Declaraciones de ISAI e impuestos: el reconocimiento de las obligaciones del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) que surgen de las transmisiones de bienes inmuebles, con referencia a cualquier exención estatal aplicable a los herederos en línea directa. Debe señalarse la exención de ISR conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR para los bienes heredados.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Sucesión Intestamentaria en México como una guía de preparación. El procedimiento sucesorio intestamentario requiere su otorgamiento ante un Notario Público; consulte a un Notario Público de la entidad del último domicilio del de cujus o donde se ubican los bienes principales para el procedimiento completo, los aranceles notariales aplicables y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
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La jerarquía de la sucesión intestamentaria en México conforme a los Artículos 1602 a 1636 del CCF opera en estricto orden de prelación. En primer lugar están los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) que heredan por partes iguales por estirpes — si un hijo premurió al de cujus y dejó sus propios hijos, esos nietos heredan colectivamente la porción que su progenitor habría recibido. En ausencia de todos los descendientes, el cónyuge supérstite hereda junto con los ascendientes del de cujus (padres, abuelos) — el cónyuge toma una mitad de la herencia y los ascendientes dividen la otra mitad por partes iguales entre ellos. Si hay cónyuge supérstite pero no ascendientes, el cónyuge hereda toda la herencia; si hay ascendientes pero no cónyuge supérstite, los ascendientes heredan toda la herencia. En ausencia de descendientes, cónyuge y ascendientes, heredan los hermanos y sus descendientes. Los parientes colaterales (tíos, primos) heredan solo en ausencia de todos los parientes más cercanos. El concubino o la concubina que cohabitó de manera continua con el de cujus por al menos dos años antes de su muerte, o que tuvo hijos con el de cujus, tiene derechos hereditarios equivalentes a los de un cónyuge supérstite conforme al Artículo 1635 del CCF. Si no existe heredero que califique, la herencia pasa a la Beneficencia Pública conforme al Artículo 1636 del CCF. Cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México mantiene su propio código civil con jerarquías intestamentarias similares pero potencialmente distintas — el código civil del estado del de cujus rige la sucesión de los bienes inmuebles ubicados en ese estado.
La duración de un procedimiento de sucesión intestamentaria mexicano varía considerablemente según se tramite extrajudicialmente ante un Notario Público o judicialmente ante un Juzgado Familiar, y según la complejidad del caudal hereditario. Un procedimiento notarial extrajudicial (disponible en los estados cuya Ley del Notariado lo autoriza, incluidos la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León) típicamente toma de 3 a 8 meses: aproximadamente de 1 a 2 meses para reunir los documentos del registro civil y preparar el edicto notarial; de 30 a 60 días para el periodo de publicación obligatorio durante el cual pueden comparecer herederos adicionales; y de 1 a 3 meses para que el notario prepare y otorgue la Declaración de Herederos y la escritura de adjudicación, seguida de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad (que actualmente toma de 30 a 90 días según el estado y la carga de trabajo del registro). Un procedimiento judicial ante un Juzgado Familiar típicamente toma de 12 a 36 meses, según la congestión del tribunal, el número de audiencias requeridas y si algún heredero impugna el procedimiento. Si todos los herederos son cooperativos, su identidad es inequívoca y el caudal consiste principalmente en bienes inmuebles en un solo estado, la vía notarial es muy preferible por su rapidez y costo. Las sucesiones contenciosas — donde los herederos disputan sus respectivas porciones, un heredero impugna la filiación de otro, o los acreedores presentan reclamaciones — deben tramitarse judicialmente y con frecuencia toman de 2 a 5 años hasta su resolución final.
La Declaración de Herederos es el instrumento notarial o judicial que establece formalmente quiénes son los herederos legalmente reconocidos — es el primer paso y el umbral de cualquier procedimiento de sucesión intestamentaria. La Declaración identifica al de cujus, enlista a los herederos que califican con sus parentescos y fundamentos legales conforme al CCF, y excluye formalmente a las personas que no califican. Antes de emitir la Declaración, el Notario Público (en los procedimientos extrajudiciales) o el juez (en los procedimientos judiciales) debe publicar el edicto notarial y permitir el plazo de espera legal para que comparezcan reclamantes adicionales. El Convenio de Sucesión Intestamentaria es el instrumento posterior en el que los herederos declarados acuerdan la distribución específica de los bienes de la herencia — quién recibe qué bien, en qué proporciones y sujeto a qué pagos de igualación. Algunos notarios combinan ambos instrumentos en una sola escritura de sucesión y adjudicación, lo cual es admisible y común para herencias simples. Para las herencias complejas con múltiples inmuebles en distintos estados, o donde algunos herederos necesitan tiempo adicional para acordar la distribución, los dos pasos se ejecutan por separado — la Declaración se presenta primero para establecer la calidad de heredero, y el Convenio o la escritura de adjudicación sigue una vez que se acuerdan los términos de la distribución.
Conforme al derecho sucesorio mexicano, los herederos que aceptan la herencia sin el beneficio de inventario quedan obligados por las deudas conocidas y desconocidas del de cujus, pero la responsabilidad se limita al valor de los bienes heredados — los herederos no responden personalmente más allá del valor de lo que reciben. El beneficio de inventario, disponible conforme al Artículo 1678 del CCF, limita la responsabilidad del heredero a los bienes efectivamente recibidos e impide que los acreedores persigan los bienes personales de los herederos más allá de la masa hereditaria. En la práctica, la mayoría de los herederos mexicanos aceptan la herencia sin invocar formalmente el beneficio de inventario, confiando en la limitación práctica de que los acreedores solo pueden cobrar de los bienes de la herencia. Antes de otorgar un Convenio de Sucesión Intestamentaria, los herederos deben solicitar una Constancia de Situación Fiscal al SAT (Servicio de Administración Tributaria) para identificar cualquier obligación pendiente de ISR, IVA o IMSS del de cujus, ya que estas se convierten en créditos preferentes contra la herencia. Las deudas garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles se transmiten con el inmueble — los herederos que aceptan bienes inmuebles sujetos a una hipoteca deben, ya sea continuar los pagos o negociar con el banco. El albacea está obligado a pagar las deudas conocidas de la herencia con los bienes de la masa antes de hacer las distribuciones a los herederos.
Cuando un menor de edad o una persona bajo tutela judicial figura entre los herederos declarados en una sucesión intestamentaria mexicana, aplican protecciones procesales especiales conforme al CCF y al Código de Procedimientos Civiles. El heredero menor o incapacitado debe ser representado por su tutor legal o por su padre o madre con patria potestad en todo el procedimiento sucesorio. Para cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes heredados del menor — incluido aceptar la herencia, consentir una adjudicación o autorizar la venta de un bien heredado — es obligatoria la autorización judicial previa del Juzgado Familiar conforme al Artículo 436 del CCF (para los padres) y a los Artículos 537 y siguientes (para los tutores). El Notario Público que tramite el procedimiento sucesorio extrajudicial exigirá la prueba documental de esta autorización judicial antes de otorgar cualquier instrumento que afecte la porción del heredero menor. El Juzgado Familiar, al evaluar la solicitud de autorización, valorará si la distribución o la operación propuesta es conforme al interés superior del menor. Sin esta autorización judicial, cualquier acuerdo que afecte la porción hereditaria del menor es anulable a iniciativa del menor al alcanzar la mayoría de edad (18 años) conforme al Artículo 1813 del CCF.
Un concubino o concubina tiene derechos hereditarios legales en la sucesión intestamentaria mexicana conforme al Artículo 1635 del CCF, siempre que se cumplan condiciones específicas: la relación de concubinato debe haber sido continua, estable y exclusiva de cualquier matrimonio legal de cualquiera de las partes; la cohabitación debe haber durado al menos dos años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del de cujus; o la pareja debe haber tenido hijos juntos durante la relación, sin importar su duración. Si se cumplen estas condiciones, el concubino o concubina supérstite hereda en la misma proporción en que heredaría un cónyuge supérstite — compartiendo por partes iguales con los hijos del de cujus si los hay, o heredando toda la herencia en su ausencia junto con cualquier ascendiente. Probar el concubinato ante un Notario Público o un tribunal requiere presentar evidencia como: documentación de domicilio compartido (comprobantes de domicilio que muestren a ambas partes en la misma dirección), actas de nacimiento de los hijos comunes, declaraciones de conocidos mutuos, documentos bancarios o fiscales que muestren la relación, y fotografías o correspondencia del periodo correspondiente. Si otros herederos impugnan la reclamación de concubinato, el asunto debe resolverse judicialmente. Cabe señalar que el Código Civil de la Ciudad de México reconoce las sociedades de convivencia (uniones civiles), que conllevan derechos sucesorios similares conforme a la ley local — las personas en tales uniones reconocidas deben presentar su certificado de registro del Registro Civil.
México no impone un impuesto federal sobre herencias — los bienes heredados a través de la sucesión intestamentaria están exentos del ISR conforme al Artículo 93 Fracción XXII de la LISR, que exenta de manera amplia los ingresos recibidos por las personas físicas por herencia o legado. Sin embargo, surgen varios impuestos y derechos en el proceso sucesorio. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplica a las transmisiones de bienes inmuebles a los herederos a tasas estatales y municipales que van del 2% al 4% del valor catastral o del avalúo — algunos estados otorgan exenciones parciales o totales del ISAI para los inmuebles habitacionales heredados por herederos en línea directa (cónyuge, hijos). Los honorarios notariales (aranceles notariales) por el procedimiento sucesorio completo, incluidos la publicación del edicto notarial, la Declaración de Herederos, el Convenio de Sucesión Intestamentaria y la inscripción de la escritura de adjudicación, están establecidos por la Ley del Notariado de cada estado y típicamente van del 0.5% al 2% del valor de la herencia según la complejidad y el estado. Los derechos de inscripción del Registro Público de la Propiedad aplican a cada transmisión de bienes inmuebles. Si un heredero posteriormente vende un bien inmueble heredado, el costo de adquisición para efectos de las ganancias de capital del ISR es el valor de avalúo a la fecha de fallecimiento, no el precio de compra original del de cujus — esto puede reducir significativamente la exposición a las ganancias de capital en una venta futura.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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