Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal México
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Código Civil Federal Artículos 197–207
I. LAS PARTES
Primer Cónyuge:
Nombre: [Spouse 1 Name]
CURP: [Spouse 1 CURP]
RFC: [Spouse 1 RFC]
Domicilio: [Spouse 1 Address]
Segundo Cónyuge:
Nombre: [Spouse 2 Name]
CURP: [Spouse 2 CURP]
RFC: [Spouse 2 RFC]
Domicilio: [Spouse 2 Address]
II. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Acta de Matrimonio: [Marriage Certificate]
Fecha de Matrimonio: [Marriage Date]
Tipo de Disolución: [Dissolution Type]
Referencia de Resolución: [Divorce Decree]
Las partes reconocen que su matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad conyugal conforme a los Artículos 183 y siguientes del Código Civil Federal (CCF). En virtud de la disolución señalada, procede la liquidación de la masa conyugal en los términos de los Artículos 197 a 207 CCF.
III. INVENTARIO UNIVERSAL DE BIENES Y PASIVOS COMUNES
Bienes Inmuebles:
[Real Property Inventory]
Cuentas Bancarias e Inversiones:
[Bank Accounts Inventory]
Vehículos:
[Vehicles Inventory]
Participaciones Societarias:
[Business Inventory]
Cuentas AFORE y Pensión:
[AFORE Accounts]
Pasivos Comunes:
[Communal Liabilities]
Valor Neto Total de la Masa Conyugal: [Total Net Value]
IV. LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DEFINITIVA
Adjudicación al Primer Cónyuge ([Spouse 1 Name]):
[Allocation Spouse 1]
Adjudicación al Segundo Cónyuge ([Spouse 2 Name]):
[Allocation Spouse 2]
Compensación Económica:
[Compensatory Payment]
V. DISPOSICIONES FISCALES Y DECLARACIONES
Las partes declaran que las transferencias de bienes derivadas de la presente liquidación de sociedad conyugal están exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme al Artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) y los honorarios notariales correspondientes serán determinados y liquidados ante el Notario Público autorizante conforme a la legislación estatal aplicable. Los datos fiscales de las partes son: Primer cónyuge RFC: [Spouse 1 RFC]; Segundo cónyuge RFC: [Spouse 2 RFC].
VI. FORMALIZACIÓN Y REGISTRO
Las partes se obligan a comparecer ante un Notario Público para formalizar en escritura pública las adjudicaciones de bienes inmuebles, y a gestionar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Las transferencias de participaciones societarias se tramitarán ante el Registro Público de Comercio conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
VII. FINIQUITO TOTAL
Con la firma del presente acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, las partes se otorgan recíproco finiquito total y liberación de toda obligación derivada de la sociedad conyugal. Cada parte renuncia expresamente a reclamar cualquier activo o pasivo comunal distinto de los aquí inventariados.
FIRMAS
El presente acuerdo se suscribe en [City], a [Date].
PRIMER CÓNYUGE: [Spouse 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO CÓNYUGE: [Spouse 2 Name]
Firma: _________________________
First Spouse (Primer Cónyuge)
________________
Signature
Second Spouse (Segundo Cónyuge)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal México
El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículos 197–207, para disolver formalmente la sociedad conyugal y distribuir los bienes conyugales incluyendo inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones societarias y AFORE entre los cónyuges.
Bajo el artículo 183 CCF, los cónyuges que eligen el régimen de sociedad conyugal (o cuyo código civil estatal lo establece como predeterminado) poseen en copropiedad todos los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso en partes iguales, salvo que sus capitulaciones matrimoniales prevean una división proporcional diferente. El artículo 197 CCF establece que la sociedad conyugal comienza en el momento de la ceremonia matrimonial y termina por divorcio, nulidad, muerte o acuerdo mutuo de modificar el régimen — cada evento desencadenante requiere la correspondiente liquidación de la masa conyugal.
El papel del Notario Público es determinante en la formalización de la liquidación. Toda adjudicación de bienes inmuebles requiere una escritura pública de liquidación de sociedad conyugal ejecutada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del estado correspondiente. La SCJN ha emitido tesis aisladas y jurisprudencia confirmando que la inscripción del instrumento de liquidación es constitutiva de la transferencia de título — el convenio no inscrito, aunque vinculante entre las partes, no es oponible frente a terceros de buena fe que dependan del registro público.
La Ciudad de México introdujo el sistema de divorcio incausado (sin expresión de causa) en 2008, adoptado posteriormente por la mayoría de los estados, que permite a cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio sin expresar causa. La liquidación de la sociedad conyugal sigue siendo un proceso separado que debe completarse tras la sentencia de divorcio — la reforma del divorcio incausado no eliminó el requisito de liquidación formal de los bienes comunes.
Los Juzgados Familiares del Poder Judicial de la Ciudad de México conocen de los juicios contenciosos de liquidación de sociedad conyugal y aprueban los convenios voluntarios de liquidación como parte de los procedimientos de divorcio por mutuo consentimiento bajo el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) reformado. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Las autoridades jurisdiccionales y administrativas reconocen este tipo de instrumento como medio de prueba cuando cumple con las formalidades exigidas por la ley procesal correspondiente. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal México
El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal México se requiere en todo caso donde los cónyuges que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal se separen, divorcien, anulen su matrimonio o elijan modificar su régimen a separación de bienes — sin este instrumento formal, la masa conyugal permanece jurídicamente indivisa y ambos cónyuges conservan derechos y obligaciones conjuntas sobre todos los bienes comunes.
El acuerdo se necesita inmediatamente después de que una sentencia de divorcio quede ejecutoriada cuando la pareja tiene bienes inmuebles registrados conjuntamente o adquiridos durante el matrimonio, vehículos, cuentas bancarias o participaciones societarias. Sin la liquidación, los registros de la propiedad, las instituciones financieras y los registros empresariales no pueden actualizar sus registros para reflejar la propiedad individual — el nombre del excónyuge permanece como copropietario en todos los documentos de título.
Un Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal se requiere cuando uno de los cónyuges desea vender, hipotecar, arrendar o de otra manera gravar un bien que fue adquirido durante el matrimonio bajo la sociedad conyugal, incluso después del divorcio. Sin la liquidación, se requiere la firma del excónyuge para cualquier disposición del bien, porque la masa conyugal técnicamente continúa existiendo hasta que se disuelva formalmente.
El acuerdo se necesita para la planeación fiscal bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — la transferencia de bienes entre partes en una liquidación de sociedad conyugal califica para la exención de ISR bajo el artículo 93 fracción XXII LISR, pero la transferencia debe evidenciarse con un instrumento formal de liquidación ejecutado antes de la fecha relevante para el SAT. Sin un acuerdo formal, el SAT puede tratar las transferencias posteriores de bienes anteriormente comunes como disposiciones gravables al valor total de mercado.
Bajo los artículos 197 a 207 del Código Civil Federal, el acuerdo se requiere cuando uno de los cónyuges (o su sucesión en caso de fallecimiento) necesita registrar la transferencia de la parte conyugal del cónyuge fallecido — el cónyuge sobreviviente hereda únicamente la parte proporcional del fallecido sobre la masa conyugal, no todos los bienes comunes, y la liquidación debe identificar con precisión qué porción pertenece a la sucesión frente a lo que ya pertenecía al sobreviviente.
Un Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal también se necesita cuando los hijos de la pareja u otros familiares disputan la composición o valuación de la masa conyugal — el acuerdo escrito formal, una vez aprobado por el Juzgado Familiar o ejecutado ante Notario Público, establece un registro definitivo de qué bienes existían, sus valores convenidos y cómo fueron distribuidos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal México
Un Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal México válido conforme a los artículos 197 a 207 del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz, oponible frente a terceros y aceptable para los registros de la propiedad, las instituciones financieras y el SAT.
Identificación completa de ambas partes: Nombres legales, CURP, RFC, números de documento de identidad oficial (credencial INE, pasaporte o Tarjeta de Residencia) y domicilios de ambos cónyuges. El RFC de ambas partes se requiere para la reclamación de exención ante el SAT bajo el artículo 93 fracción XXII LISR y para cualquier instrumento notarial que involucre transferencias de bienes inmuebles.
Referencia al acta de matrimonio: Los datos completos del Acta de Matrimonio — número y estado de la oficialía del Registro Civil, número del acta, fecha y lugar del matrimonio, y confirmación expresa de que el matrimonio fue contraído bajo (o modificado al) régimen de sociedad conyugal conforme al artículo 183 CCF o la disposición estatal equivalente. Si se ejecutaron capitulaciones matrimoniales que especifican una división proporcional distinta a las partes iguales, éstas deben citarse.
Evento disolutorio: La causa y fecha efectiva de la disolución de la sociedad conyugal — número de expediente y tribunal de la sentencia de divorcio, la resolución de nulidad, el acta de defunción o el instrumento notarial de modificación del régimen. La fecha de disolución determina la fecha de valuación de todos los bienes comunes conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
Inventario universal de bienes (Inventario Universal): Una lista completa de todos los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, incluyendo: bienes inmuebles (identificados por folio real, clave catastral, domicilio municipal y superficie); cuentas bancarias y de inversión (institución financiera, número de cuenta, CLABE, saldo a la fecha de disolución); vehículos (placas, VIN, modelo, año y valor comercial); participaciones societarias (nombre de la empresa, RFC, porcentaje del capital y valor acordado conforme a valuación de negocio); pólizas de seguro con valor de rescate en efectivo; cuentas AFORE; y bienes muebles de valor significativo.
Estado de pasivos (Pasivos Comunes): Todas las deudas comunes contraídas por beneficio de la comunidad — hipotecas (identificando el acreedor, número de crédito, saldo principal insoluto y obligación de pago mensual), préstamos personales, saldos de tarjetas de crédito y garantías conjuntas. El acuerdo debe especificar qué excónyuge asume cada pasivo tras la liquidación y si el cónyuge restante es liberado de la responsabilidad solidaria por el acreedor (subrogación) o permanece contingentemente responsable.
Partición: La asignación específica de cada bien y pasivo a cada parte, con el valor comercial acordado (valor comercial acordado) de cada partida. Donde se realizó un avalúo formal por un Perito Valuador certificado por la Sociedad Hipotecaria Federal o un organismo estatal equivalente, debe citarse su número y fecha. Los valores totales asignados a cada parte deben calcularse y cualquier pago compensatorio (compensación económica) debe identificarse.
Términos del pago compensatorio: Donde un cónyuge recibe bienes de mayor valor agregado, el monto del pago compensatorio, la moneda, el método de pago (transferencia, cheque certificado), y el plazo deben especificarse. El incumplimiento en el pago compensatorio debe activar remedios especificados.
Obligaciones fiscales y de registro: Identificación de las obligaciones de ISAI (por propiedad y parte responsable), la reclamación de exención de ISR con referencias de RFC, y el compromiso de inscribir los instrumentos en el RPP dentro del plazo acordado. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Liquidación de Sociedad Conyugal México como recurso de preparación — se requiere ejecución notarial para todas las transferencias de bienes inmuebles.
Cláusula de finiquito mutuo: Una liberación amplia (finiquito total) de cada parte respecto de todas las reclamaciones contra la otra derivadas de la sociedad conyugal, sujeta únicamente a las obligaciones específicas creadas por el propio acuerdo de liquidación. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/liquidacion-sociedad-conyugal-mexico
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}Preguntas Frecuentes
En México, el procedimiento de divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal son jurídicamente distintos, aunque a menudo se resuelven en conjunto en los procedimientos de divorcio por mutuo consentimiento. El procedimiento de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y establece los derechos y obligaciones personales de los excónyuges: la guarda y custodia, los alimentos, la pensión alimenticia para hijos menores y la capacidad legal para volver a casarse. La liquidación de la sociedad conyugal, regida por los artículos 197 a 207 del CCF, atiende únicamente la relación económica: identifica los bienes comunes, los valúa y los distribuye entre las partes. Una pareja puede concluir un divorcio sin concluir la liquidación de la sociedad conyugal, en cuyo caso la masa común sigue existiendo como entidad indivisa hasta su liquidación formal. A la inversa, una pareja puede liquidar y modificar su régimen patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes sin divorciarse. En los procedimientos de divorcio incausado, la mayoría de los juzgados y notarios alientan a las partes a presentar un convenio regulador completo que atienda de manera simultánea los términos del divorcio y la liquidación del patrimonio; este es el enfoque más eficiente.
Los plazos de una liquidación de sociedad conyugal en México varían significativamente según la complejidad de la masa común, la cooperación de las partes y los bienes específicos involucrados. Para una liquidación voluntaria sencilla, en la que ambas partes están de acuerdo en todos los valores y en la división de los bienes, y donde la masa común se compone únicamente de cuentas bancarias y bienes personales (sin inmuebles ni intereses empresariales), el proceso puede concluirse en 2 a 4 semanas: el convenio se otorga como documento privado ratificado ante notario y se notifica a la institución financiera. Cuando hay inmuebles de por medio, la liquidación requiere una escritura pública ante Notario Público y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, lo que suele tomar de 6 a 12 semanas desde la firma hasta concluir la inscripción, según el estado. Cuando hay intereses empresariales, las modificaciones en el Registro Público de Comercio añaden de 4 a 8 semanas al proceso. Para las liquidaciones contenciosas ante un Juzgado Familiar —cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre los valores o la división de los bienes—, el juicio de liquidación de sociedad conyugal suele tardar de 12 a 36 meses. El Poder Judicial de la Ciudad de México ha implementado servicios de mediación (Centro de Justicia Alternativa) específicamente para las controversias familiares de patrimonio, que pueden reducir los plazos de las liquidaciones contenciosas a 3 a 6 meses.
Que la liquidación de una sociedad conyugal deba otorgarse ante Notario Público en México depende de los bienes incluidos en la masa común. Para las liquidaciones que involucran únicamente bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos y efectivo —pero ningún inmueble ni interés empresarial—, las partes pueden otorgar un documento privado que se ratifique ante Notario Público o Juez de lo Familiar para que tenga valor probatorio (fe pública). Sin embargo, para las liquidaciones que incluyen bienes inmuebles, la adjudicación del inmueble a una de las partes constituye una transmisión de propiedad (adjudicación) que la ley mexicana exige formalizar en escritura pública otorgada ante Notario Público con patente e inscribir en el Registro Público de la Propiedad del estado correspondiente, conforme a la Ley Registral aplicable en esa jurisdicción. Para las liquidaciones que involucran acciones (en S.A.) o partes sociales (en S. de R.L.), la transmisión del interés también debe cumplir con la LGSM, requiriendo un Acta de Asamblea y la inscripción en el Registro Público de Comercio, aunque no necesariamente una escritura notarial de liquidación. En la práctica, la mayoría de los notarios y abogados familiaristas mexicanos recomiendan otorgar el convenio de liquidación completo como escritura pública, sin importar la composición de los bienes, ya que ofrece la protección legal más sólida y facilita todas las inscripciones posteriores.
La casa conyugal (o domicilio conyugal) adquirida durante el matrimonio a título oneroso —es decir, comprada con fondos comunes o financiada con hipoteca— forma parte de la masa común de la sociedad conyugal y debe atenderse en la liquidación. Son posibles varios resultados, según el acuerdo de las partes. Una parte puede recibir la propiedad plena de la casa a cambio de asumir el crédito hipotecario pendiente y pagar una cantidad compensatoria al otro cónyuge. De manera alternativa, el inmueble puede venderse a terceros y el producto neto dividirse en partes iguales (o conforme a las proporciones acordadas). En los casos con hijos menores, los juzgados familiares mexicanos —aplicando la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y las disposiciones del CCF sobre el interés superior del menor— pueden ordenar que el menor y el progenitor que ejerce la custodia sigan ocupando la casa conyugal durante un periodo determinado, con independencia de la adjudicación del título en la liquidación, para proteger el derecho de los hijos a una residencia habitual. Cuando uno de los cónyuges obtuvo la casa mediante crédito de INFONAVIT o FOVISSSTE, la transmisión del crédito y del título requiere trámites adicionales ante el instituto de vivienda respectivo: INFONAVIT requiere un procedimiento formal de subrogación de deudor que puede añadir de 6 a 18 meses al plazo.
Una vez que un convenio de liquidación de sociedad conyugal se ha otorgado válidamente —ya sea como documento privado ratificado ante notario, como escritura pública notarial o como convenio aprobado por el tribunal—, solo puede modificarse por mutuo acuerdo de ambas partes mediante un nuevo convenio (convenio modificatorio) otorgado con las mismas formalidades que el original, o por resolución judicial en casos de fraude, error, violencia o imposibilidad de cumplimiento. El artículo 17 del Código Civil Federal dispone que, cuando los términos contractuales resultan excesivamente onerosos por circunstancias imprevistas (teoría de la imprevisión), un tribunal puede revisar el convenio; pero esto rara vez se aplica a los convenios de liquidación, porque el CCF no adopta expresamente la doctrina plena de la imprevisión para los convenios patrimoniales. Con más frecuencia, las partes buscan impugnar los convenios de liquidación por causa de: dolo —cuando una parte ocultó bienes comunes—; lesión —cuando los valores acordados fueron notablemente inferiores al valor de mercado—; o nulidad relativa —cuando una parte carecía de plena capacidad al firmar—. El plazo de prescripción de cinco años del artículo 1159 del CCF se aplica por lo general a las impugnaciones de contratos privados. Una vez inscrito un convenio de liquidación en el Registro Público de la Propiedad, la posibilidad práctica de modificar la adjudicación del título es sumamente limitada: requeriría una nueva escritura pública que modifique el título, con todos los impuestos y honorarios notariales asociados.
Los créditos de vivienda de INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) presentan retos específicos en las liquidaciones de sociedad conyugal. Un crédito de INFONAVIT se otorga al trabajador derechohabiente (el afiliado a INFONAVIT) de manera individual —no a la pareja—, lo que significa que, legalmente, solo el trabajador es titular del crédito y responsable de su pago. Sin embargo, el inmueble adquirido mediante el crédito de INFONAVIT durante el matrimonio forma parte de la masa común de la sociedad conyugal, porque los pagos de la hipoteca se hicieron con ingresos obtenidos en común. En una liquidación, existen tres enfoques principales. Primero, el trabajador derechohabiente conserva el inmueble y el crédito de INFONAVIT, pagando una cantidad compensatoria al otro cónyuge por su parte del capital acumulado (diferencia entre el valor comercial y el saldo pendiente). Segundo, el inmueble se vende a un tercero, se liquida el crédito de INFONAVIT y se divide el capital neto. Tercero, el cónyuge no trabajador conserva el inmueble y solicita una subrogación de deudor —una sustitución de deudor que transfiere la obligación del crédito de INFONAVIT del trabajador al cónyuge no trabajador—, aunque INFONAVIT por lo general exige que el deudor sustituto sea un trabajador afiliado a INFONAVIT con créditos de subrogación suficientes. Este proceso se gestiona a través de las Delegaciones Regionales de INFONAVIT y puede tardar de 12 a 24 meses. Es indispensable la asesoría de un notario público o de un abogado en derecho inmobiliario con experiencia en INFONAVIT.
El Registro Público de la Propiedad (RPP) cumple un papel constitutivo en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal respecto de todas las transmisiones de inmuebles. En México, la propiedad de los inmuebles se establece mediante la inscripción en el RPP, el registro público que llevan cada uno de los 32 gobiernos estatales y el de la CDMX conforme a sus respectivas Leyes Registrales. La inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal que adjudica un inmueble en el RPP es lo que hace que la transmisión del título sea legalmente eficaz frente a terceros (oponible erga omnes). Sin la inscripción en el RPP, el cónyuge adjudicatario tiene técnicamente un título derivado del convenio de liquidación, pero no puede vender, hipotecar ni gravar de otra forma el inmueble sin la participación del excónyuge (cuyo nombre sigue figurando como propietario en el folio real). El proceso de inscripción requiere lo siguiente: la escritura pública notarial de la liquidación (con las firmas de todas las partes y la autorización notarial); el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) a la hacienda estatal, calculado sobre el valor adjudicado; el pago de los derechos registrales establecidos por el Código Fiscal del estado; y, en la CDMX, la presentación digital a través del Sistema de Administración de Notarías (SIAN). Los plazos de inscripción varían según el estado: la CDMX suele tardar de 15 a 30 días hábiles; otros estados pueden tardar de 30 a 90 días según la capacidad del registro.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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