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Capitulaciones Matrimoniales — Separación de Bienes México (CCF arts. 178, 207)

Prenuptial Agreement — Separation of Assets Mexico (Capitulaciones Matrimoniales — Separación de Bienes)

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Conforme al Código Civil Federal Artículos 178 y 207

I. FUTUROS CONSORTES

PRIMER FUTURO CÓNYUGE:

Nombre: [Spouse 1 Name]

RFC: [Spouse 1 RFC]

CURP: [Spouse 1 CURP]

Fecha de Nacimiento: [Spouse 1 Date Of Birth]

Nacionalidad: [Spouse 1 Nationality]

Ocupación: [Spouse 1 Occupation]

Domicilio: [Spouse 1 Address]

Identificación: [Spouse 1 ID Number]

Estado Civil Previo: [Spouse 1 Prior Marriage]

SEGUNDO FUTURO CÓNYUGE:

Nombre: [Spouse 2 Name]

RFC: [Spouse 2 RFC]

CURP: [Spouse 2 CURP]

Fecha de Nacimiento: [Spouse 2 Date Of Birth]

Nacionalidad: [Spouse 2 Nationality]

Ocupación: [Spouse 2 Occupation]

Domicilio: [Spouse 2 Address]

Identificación: [Spouse 2 ID Number]

Estado Civil Previo: [Spouse 2 Prior Marriage]

Ambas partes, con plena capacidad legal para contraer matrimonio, celebran las presentes Capitulaciones Matrimoniales bajo el Régimen de Separación de Bienes, conforme al Código Civil Federal Artículos 178 y 207.

II. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Los futuros consortes adoptan el Régimen de Separación de Bienes como régimen patrimonial de su matrimonio, de conformidad con el Artículo 207 del Código Civil Federal. Cada cónyuge conservará la propiedad, administración y libre disposición de sus bienes propios sin que el otro adquiera derecho alguno sobre ellos por razón del matrimonio.

Alcance de la Separación: [Separation Scope]

Bienes Adquiridos Durante el Matrimonio: [Future Assets Rule]

Bienes en Copropiedad Voluntaria: [Voluntary Joint Assets]

III. INVENTARIO DE BIENES ACTUALES

Bienes del Primer Cónyuge ([Spouse 1 Name]) — de su exclusiva propiedad:

[Spouse 1 Current Assets]

Bienes del Segundo Cónyuge ([Spouse 2 Name]) — de su exclusiva propiedad:

[Spouse 2 Current Assets]

IV. CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR Y ALIMENTOS

Regla de Contribución al Hogar: [Household Expense Rule]

Detalle: [Household Expense Detail]

Ambos cónyuges se obligan recíprocamente a contribuir a los gastos del hogar y a los alimentos de sus hijos comunes de conformidad con los Artículos 164 y 211 del Código Civil Federal. Esta obligación alimentaria no podrá ser renunciada por ser de orden público.

V. INDEPENDENCIA PATRIMONIAL Y FISCAL

En virtud del Régimen de Separación de Bienes, cada cónyuge mantendrá su registro fiscal individual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante su RFC propio, y presentará de manera independiente sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). No existe obligación de declaración conjunta. Las transmisiones voluntarias de bienes entre cónyuges se sujetarán a las reglas de donación entre consortes previstas en el Código Civil Federal Artículos 232 a 237 y a las disposiciones fiscales aplicables de la LISR.

VI. FORMALIZACIÓN Y REGISTRO

Las presentes Capitulaciones Matrimoniales serán formalizadas ante el Notario Público [Notary Name], y se presentarán al Oficial del Registro Civil competente para su anotación en el acta de matrimonio conforme al Artículo 179 CCF. Su modificación durante el matrimonio requerirá nuevas capitulaciones en escritura pública ante Notario y nueva inscripción en el Registro Civil conforme al Artículo 186 CCF, surtiendo efectos frente a terceros únicamente a partir de dicha inscripción.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

PRIMER FUTURO CÓNYUGE: [Spouse 1 Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

SEGUNDO FUTURO CÓNYUGE: [Spouse 2 Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ANTE MÍ: [Notary Name]

Firma del Notario Público: _________________________

First Future Spouse (Primer Futuro Cónyuge)

________________

Signature

Second Future Spouse (Segundo Futuro Cónyuge)

________________

Signature

Notary Public (Notario Público)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Capitulaciones Matrimoniales — Separación de Bienes México (CCF arts. 178, 207)

La Capitulaciones Matrimoniales — Separación de Bienes en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículos 178 y 207. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición plena de sus bienes propios, sin que se forme patrimonio común. Requiere formalización ante Notario Público e inscripción en el Registro Civil.

Bajo la separación de bienes, el salario, los honorarios profesionales, las utilidades empresariales y los rendimientos de inversión generados por cada cónyuge son de su exclusiva propiedad. La adquisición de un inmueble por parte de uno solo de los cónyuges, pagada con sus propios recursos, queda inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin copropiedad del otro. Las acciones o partes sociales en empresas mexicanas (SA de CV, S de RL, S en C) reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) son bienes del titular, y su transmisión o gravamen no requiere la anuencia conyugal como ocurriría bajo el régimen de sociedad conyugal.

El artículo 207 CCF permite que la separación sea total (que abarca todos los bienes sin excepción) o parcial (separación parcial), en cuyo caso determinadas categorías de activos pueden quedar bajo copropiedad voluntaria conforme al artículo 938 CCF, mientras el resto permanece en propiedad individual. Esta flexibilidad resulta valiosa para parejas con estructuras patrimoniales complejas: por ejemplo, mantener la sociedad conyugal sobre el domicilio familiar y aplicar separación de bienes sobre activos empresariales, carteras de inversión o derechos de propiedad industrial registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

En la práctica, la separación de bienes es el régimen predominante en las principales plazas comerciales del país — Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Tijuana — entre empresarios, socios de capital privado, profesionales liberales (abogados, médicos, arquitectos, contadores) y personas con patrimonio formado antes del matrimonio. Los notarios públicos del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México y sus equivalentes estatales aplican este régimen habitualmente en capitulaciones con inventarios detallados de bienes propios y cláusulas de gestión de gastos del hogar.

Las capitulaciones matrimoniales deben formalizarse ante un Notario Público conforme al artículo 179 CCF y presentarse al Oficial del Registro Civil para anotación en el acta de matrimonio. Para matrimonios ya celebrados bajo sociedad conyugal, la conversión a separación de bienes requiere nuevas capitulaciones en escritura pública, un inventario de bienes propios de cada cónyuge, un convenio de liquidación del haber social previo y la correspondiente anotación registral bajo el artículo 186 CCF para que surta efectos frente a terceros, incluyendo el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).

Cada entidad federativa conserva su propio Código Civil con disposiciones sobre regímenes matrimoniales. El Código Civil para la Ciudad de México, el Código Civil del Estado de Jalisco y los códigos civiles de los demás estados establecen sus propias reglas de capitulaciones, aunque todos derivan del marco del CCF. El Juzgado Familiar competente en el domicilio de los cónyuges conoce las controversias derivadas de las capitulaciones, incluidas las acciones de nulidad por vicios del consentimiento bajo los artículos 1812 a 1823 CCF.

Las Capitulaciones Matrimoniales de Separación de Bienes en México tienen relevancia no sólo patrimonial sino también fiscal. Bajo el régimen de separación de bienes, el SAT trata a cada cónyuge como contribuyente individual con su propio RFC, sus propias declaraciones anuales de ISR y su propio historial de activos. Esta independencia fiscal contrasta con la sociedad conyugal, donde los bienes comunes pueden generar complejidades en la atribución de ingresos y deducciones. Los notarios públicos recomiendan que las parejas con actividades empresariales, profesionales liberales o inversiones en bolsa opten por la separación de bienes para simplificar su cumplimiento fiscal ante el SAT y evitar contingencias en auditorías del IMSS o del INFONAVIT.

La reforma al Código Civil Federal en materia de divorcio incausado —aplicable en la Ciudad de México desde 2008 y en varios estados desde entonces— redujo los costos de tramitación del divorcio pero no alteró los efectos patrimoniales de las capitulaciones pactadas antes del matrimonio. En caso de divorcio, el régimen de separación de bienes garantiza que cada cónyuge conserve sus activos sin necesidad de liquidar una sociedad conyugal ni de valuar bienes comunes, lo que agiliza significativamente el procedimiento ante el Registro Civil o el juzgado familiar. El Juzgado de lo Familiar del estado competente supervisa que los acuerdos sobre alimentos e hijos sean equitativos, con independencia del régimen patrimonial elegido. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Capitulaciones Matrimoniales — Separación de Bienes México (CCF arts. 178, 207)

Las Capitulaciones Matrimoniales de Separación de Bienes en México son necesarias cada vez que los futuros cónyuges desean mantener una separación financiera y patrimonial completa dentro del matrimonio, sin crear un patrimonio común sujeto a división en caso de divorcio o fallecimiento.

Los empresarios y titulares de acciones en sociedades mercantiles (SA de CV, S de RL, S en C) necesitan la separación de bienes para evitar que sus participaciones sociales queden integradas en el haber social conyugal, lo que obligaría a obtener la anuencia del cónyuge para cualquier acto de disposición. En operaciones de capital privado y financiamiento estructurado, los convenios de accionistas habitualmente exigen que el socio-inversionista sea el único titular decisor de sus partes sociales, situación incompatible con el régimen de sociedad conyugal regulado por la LGSM.

Los profesionales independientes — médicos especialistas, abogados, arquitectos y contadores que generan ingresos por honorarios bajo el régimen de actividad empresarial y profesional del SAT — eligen la separación de bienes para mantener una posición fiscal individual clara ante el Servicio de Administración Tributaria, sin la complejidad de atribuir ingresos profesionales bajo un patrimonio común.

La protección del patrimonio prenupcial es la motivación más frecuente entre quienes poseen bienes significativos antes del matrimonio: inmuebles con folio real inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, saldos en AFORE supervisados por CONSAR, carteras en casas de bolsa, y participaciones empresariales previamente constituidas. En segundas nupcias, donde uno o ambos cónyuges tienen hijos de una relación anterior cuyos derechos sucesorios (artículos 1624 y 1635 CCF) deben protegerse, la separación de bienes ofrece una solución jurídicamente sólida.

Las parejas internacionales en que uno o ambos cónyuges poseen activos o cuentas financieras en otros países también se benefician de la separación de bienes, por su compatibilidad con los regímenes de propiedad individual de otras jurisdicciones y por simplificar las obligaciones de reporte bajo FATCA y el Estándar de Reporte Común (CRS) de la OCDE.

Desde la generalización del divorcio incausado (divorcio unilateral sin expresión de causa) en la mayoría de los estados a partir de 2008, la separación de bienes cobra relevancia como instrumento de certeza patrimonial: al disolverse el vínculo, cada cónyuge retiene sus bienes propios sin necesidad de liquidar una sociedad conyugal, lo que reduce el costo y la duración del proceso de divorcio ante el Juzgado Familiar competente.

Las Capitulaciones Matrimoniales de Separación de Bienes en México son urgentes cuando al menos uno de los contrayentes tiene deudas, litigios pendientes o es fiador de terceros. Bajo la separación de bienes, los acreedores del cónyuge deudor no pueden embargar los bienes propios del otro cónyuge, protección que la sociedad conyugal no ofrece en la misma medida. Esta protección patrimonial es especialmente relevante para empresarios, socios de sociedades mercantiles y profesionales con actividades de riesgo crediticio.

También son necesarias cuando uno de los futuros cónyuges es extranjero y posee bienes inmuebles en zona restringida —100 km de fronteras y 50 km de costas— adquiridos previamente a través de fideicomiso bancario conforme al artículo 27 constitucional. La separación de bienes evita que el cónyuge mexicano adquiera derechos sobre dichos fideicomisos sin la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Asimismo, cuando alguno de los contrayentes ya tiene hijos de una relación anterior, la separación de bienes protege el patrimonio destinado a esos hijos frente a reclamaciones del nuevo cónyuge en caso de fallecimiento o divorcio.

Qué incluir en tu Capitulaciones Matrimoniales — Separación de Bienes México (CCF arts. 178, 207)

Las Capitulaciones Matrimoniales válidas bajo los artículos 178 y 207 CCF deben contener los siguientes elementos para verificar su plena eficacia y su anotación en el Registro Civil.

Identificación de los Futuros Cónyuges: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población), edad, domicilio, nacionalidad, estado civil (soltero/a, confirmando la inexistencia de vínculo matrimonial previo no disuelto) y número de identificación oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o cédula profesional). Los matrimonios anteriores deben acreditarse mediante acta de defunción o acta de divorcio con anotación registral de la liquidación patrimonial, para confirmar capacidad de contraer nuevo régimen bajo el artículo 148 CCF.

Declaración del Régimen de Separación de Bienes: Declaración expresa e inequívoca de adoptar el régimen de separación de bienes conforme al artículo 207 CCF, especificando si es separación total (que abarca todos los bienes, presentes y futuros) o separación parcial (con descripción de los activos mantenidos en comunidad). La declaración debe precisar que no se constituye sociedad conyugal alguna y que cada cónyuge conserva el dominio, la administración y la libre disposición de sus bienes propios.

Inventario de Bienes Previos al Matrimonio: Relación detallada de los activos que cada futuro cónyuge posee antes de la unión, clasificados en: (a) bienes inmuebles — clave catastral, folio real del Registro Público de la Propiedad y Comercio (RPPyC), referencia de la escritura de adquisición y valor comercial; (b) participaciones empresariales — denominación social, RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y porcentaje de tenencia; (c) activos financieros — número de cuenta AFORE (institución supervisada por CONSAR), carteras de inversión, saldos bancarios; (d) vehículos — VIN en el REPUVE, marca, modelo y año; (e) propiedad intelectual — números de registro IMPI para marcas y patentes, declaraciones de derechos de autor ante el INDAUTOR.

Bienes Adquiridos Durante el Matrimonio: Declaración expresa de que todos los activos adquiridos por cada cónyuge durante el matrimonio — salarios, honorarios, utilidades empresariales, rentas, rendimientos de inversión — serán bienes propios del cónyuge que los adquiera. Si los cónyuges desean crear copropiedad voluntaria sobre adquisiciones futuras específicas (como el domicilio conyugal), deben pactarlo expresamente como copropiedad bajo el artículo 938 CCF, con las proporciones de cada copropietario.

Gastos del Hogar y Alimentos: Aun bajo separación de bienes, el artículo 211 CCF obliga a ambos cónyuges a contribuir a los gastos del hogar y a los alimentos (artículo 164 CCF) en proporción a sus recursos económicos. Las capitulaciones deben estipular la forma de distribución — ya sea en partes iguales (50% cada cónyuge), de manera proporcional a los ingresos, o asignando categorías específicas de gastos a cada parte.

Ley Aplicable y Formalización Notarial: Declaración de que las capitulaciones se rigen por el Código Civil del estado donde se celebrará el matrimonio; que el instrumento se formaliza ante un Notario Público de ese estado; y que ambas partes lo presentarán al Registro Civil en el momento del matrimonio para su anotación en el acta, conforme al artículo 179 CCF. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Capitulaciones Matrimoniales México como documento de referencia. La formalización debe hacerse ante Notario Público y cada parte debe obtener asesoría independiente de un especialista en derecho familiar antes de firmar, para comprender plenamente las implicaciones en materia de alimentos, planeación sucesoria y consecuencias fiscales bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

**Modificación de las capitulaciones durante el matrimonio.** El artículo 186 del CCF permite que los cónyuges modifiquen o sustituyan las capitulaciones durante el matrimonio mediante nuevas capitulaciones otorgadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Civil. El cambio de régimen surte efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción, no desde la firma de la escritura. Los cambios no pueden perjudicar derechos adquiridos por terceros antes de la inscripción, por lo que las deudas contraídas bajo el régimen anterior conservan sus garantías originales.

**Consideraciones sucesorias.** Bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge puede disponer libremente de su patrimonio mediante testamento sin requerir el consentimiento del otro, a diferencia de la sociedad conyugal donde los bienes comunes requieren acuerdo. Sin embargo, el cónyuge supérstite conserva derechos hereditarios como heredero legítimo conforme al artículo 1368 del CCF, salvo que el testador haya designado herederos distintos. La separación de bienes facilita la planeación patrimonial mediante testamentos separados para cada cónyuge ante el mismo Notario Público o ante notarios distintos.

**Asesoría previa al matrimonio.** Los notarios públicos y los abogados de familia recomiendan que cada futuro cónyuge cuente con asesoría legal independiente antes de firmar las capitulaciones matrimoniales. La Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM) ha publicado guías de buenas prácticas que establecen que el Notario debe cerciorarse de que ambos contrayentes comprenden plenamente los efectos del régimen elegido. Cuando existe una diferencia económica significativa entre los contrayentes, el Notario Público puede sugerir cláusulas de compensación económica en caso de divorcio para equilibrar los efectos de la separación de bienes sobre el cónyuge de menores ingresos, opción que el CCF permite bajo el artículo 267 en su reforma de divorcio incausado. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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