Skip to main content

Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México

Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro)

ACUERDO SOBRE NOMBRE DEL HIJO PARA REGISTRO CIVIL

Código Civil Federal Artículo 58 — RENAPO

I. LOS PADRES

Madre:

Nombre: [Mother Name]

CURP: [Mother CURP]

Identificación: [Mother ID]

Domicilio: [Mother Address]

Padre:

Nombre: [Father Name]

CURP: [Father CURP]

Identificación: [Father ID]

Domicilio: [Father Address]

Estado Civil de los Padres: [Parent Relationship]

II. DATOS DEL RECIÉN NACIDO

Fecha de Nacimiento: [Birth Date]

Hora de Nacimiento: [Birth Time]

Lugar de Nacimiento: [Birth Place]

Sexo: [Child Sex]

Certificado Médico de Nacimiento: [Medical Cert Ref]

III. NOMBRE ACORDADO PARA EL REGISTRO

Los padres, haciendo uso del derecho establecido en el Artículo 58 del Código Civil Federal (CCF) y de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la igualdad en el orden de apellidos, acuerdan registrar a su hijo/a con el siguiente nombre:

Nombre Propio Acordado: [Given Name]

Nombre Completo para Registro: [Full Registered Name]

Orden de Apellidos: [Surname Order]

Apellido Paterno: [Paternal Surname]

Apellido Materno: [Maternal Surname]

Justificación del Nombre:

[Name Justification]

IV. DATOS DEL REGISTRO CIVIL

Juzgado del Registro Civil: [Registro Civil Office]

Plazo Máximo de Registro (CCF art. 58): [Registration Deadline]

Declarante: [Declarant]

Los padres se comprometen a presentar el Certificado Médico de Nacimiento, sus identificaciones oficiales, y el presente acuerdo ante el Juzgado del Registro Civil indicado, dentro del plazo legal establecido en el Artículo 58 del Código Civil Federal. El CURP del menor será generado automáticamente por RENAPO al momento de la inscripción del acta de nacimiento.

FIRMAS DE LOS PADRES

El presente acuerdo se suscribe en [City], a [Date].

MADRE: [Mother Name]

Firma: _________________________

PADRE: [Father Name]

Firma: _________________________

Mother (Madre)

________________

Signature

Father (Padre)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México

El Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México es un documento legal regido por el Artículo 58 del Código Civil Federal, documentando el acuerdo de los padres sobre el nombre propio y el orden de apellidos para inscribir al hijo en el Registro Civil.

El Artículo 58 del CCF establece las reglas fundamentales para el registro de nacimientos: el nacimiento de todo niño nacido en territorio mexicano debe registrarse en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el nacimiento dentro de los 60 días siguientes al nacimiento (la mayoría de los estados extendieron este plazo en las reformas al registro civil de 2021); el registro debe incluir el nombre propio del niño y ambos apellidos; y el declarante (típicamente la madre, el padre o un representante familiar designado) debe presentar documentos de identificación y el certificado médico de nacimiento emitido por el hospital o la partera que atendió el parto. La CURP (Clave Única de Registro de Población) es generada automáticamente por RENAPO (Registro Nacional de Población) cuando se registra el acta de nacimiento — convirtiendo el registro de nacimiento en la puerta de acceso a todos los servicios federales y estatales posteriores.

El orden de los apellidos en México sigue la convención hispana tradicional: el apellido paterno (primer apellido del padre) viene primero, seguido del apellido materno (primer apellido de la madre). Bajo el Artículo 58 del CCF interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los padres mexicanos tienen el derecho constitucional de elegir cualquier orden de apellidos — paterno primero o materno primero — para su hijo, con base en la jurisprudencia de 2021 de la SCJN que estableció que la regla tradicional que exige el apellido paterno primero viola el principio constitucional de igualdad (Artículo 1 de la Constitución Política). Este fallo histórico significa que los padres pueden ahora acordar mutualmente registrar a su hijo con el apellido materno primero.

Para los hijos de padres no casados, el Artículo 58 del CCF y el Artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) protegen el derecho a la identidad del niño — ambos padres pueden registrar conjuntamente el nacimiento; si solo un padre lo registra, el niño queda inscrito inicialmente con los apellidos de ese padre. El padre ausente puede posteriormente reconocer al hijo (reconocimiento de hijo) a través de un procedimiento separado ante el Registro Civil, que genera una corrección (corrección del acta de nacimiento) para agregar el apellido del padre que reconoce.

La LGDNNA, publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, refuerza el derecho a la identidad del niño (derecho a la identidad) bajo el Artículo 19 — estableciendo que todo niño tiene derecho a un nombre, una nacionalidad y un registro desde su nacimiento. El RENAPO, operando bajo la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población, coordina el sistema digital nacional SIREC que conecta todas las oficinas municipales del Registro Civil y la base de datos central del RENAPO para la generación de la CURP. FormsLegal.com proporciona esta plantilla como documento de preparación para que los padres formalicen su decisión sobre el nombre antes de acudir al Registro Civil.

Cuándo necesitas Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México

El Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México resulta necesario cuando los padres desean documentar y formalizar su elección acordada de nombre propio y orden de apellidos para su hijo antes o en el momento del registro de nacimiento, en particular en situaciones donde la decisión puede ser disputada o donde los padres no se encuentran en una relación matrimonial tradicional.

El acuerdo es necesario cuando los padres no están de acuerdo sobre el orden de los apellidos — si usar el orden paterno-primero tradicional o el orden materno-primero permitido por la jurisprudencia 2021 de la SCJN. Un acuerdo escrito firmado por ambos padres antes de la cita en el Registro Civil proporciona al Juez del Registro Civil evidencia del consentimiento de ambos padres respecto al nombre elegido, previniendo disputas de último momento.

Se requiere el acuerdo cuando los padres están separados o viviendo en distintos domicilios al momento del nacimiento del hijo — confirmar que el padre que no está presente en el registro ha formalmente acordado el nombre y el orden de apellidos elegidos previene decisiones de nombramiento unilaterales que pueden ser disputadas posteriormente en procedimientos ante el Juzgado Familiar competente.

El acuerdo es necesario cuando ambos padres tienen apellidos compuestos en su herencia familiar y el hijo usará una combinación de apellidos de cada linaje parental — documentar los apellidos exactos elegidos y su orden evita inconsistencias entre el acta de nacimiento y otros documentos de identidad incluyendo la CURP emitida por RENAPO.

Se necesita el acuerdo cuando un padre no casado desea confirmar que tanto su apellido como el de la madre están incluidos en el registro del hijo desde el nacimiento — sin este acuerdo escrito, una madre que registra sola puede inscribir al hijo únicamente con sus apellidos, requiriendo que el padre presente un procedimiento separado de reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil.

El acuerdo también es valioso para familias internacionales — donde uno de los padres es ciudadano mexicano y el otro es extranjero — para documentar el enfoque acordado de nombramiento que cumple tanto con los requisitos del Registro Civil mexicano bajo el Artículo 58 del CCF como con las convenciones de nombramiento del país del padre extranjero para la futura documentación de doble ciudadanía del hijo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o el consulado extranjero relevante.

Finalmente, el documento es útil cuando los abuelos u otros familiares son designados como declarantes para el registro de nacimiento — el acuerdo escrito asegura que el declarante designado registre el nombre exactamente como acordaron los padres, y proporciona evidencia del consentimiento informado de ambos padres si surge algún cuestionamiento posterior ante el Juzgado del Registro Civil.

Qué incluir en tu Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México

Un Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México válido bajo el Artículo 58 del CCF y los códigos civiles estatales aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar el acuerdo mutuo de los padres sobre el nombre del hijo y permitir el registro en el Registro Civil.

Identificación de los Padres: Nombre legal completo, CURP, RFC (si aplica), números de documentos de identificación oficial (credencial INE, pasaporte o Tarjeta de Residencia para extranjeros) y domicilios de ambos padres. El estado de la relación de los padres — casados, en concubinato o ninguno — afecta las reglas predeterminadas para la asignación de apellidos y debe identificarse. Para padres casados, debe incluirse la referencia al Acta de Matrimonio.

Datos de Identificación del Hijo: La fecha esperada de nacimiento (si el acuerdo se prepara de forma prenatal) o la fecha, hora y lugar reales de nacimiento (estado y municipio, nombre del hospital o instalación de parto). La referencia al certificado médico de nacimiento (certificado médico de nacimiento), si ya fue emitido.

Nombre Propio Elegido: El nombre propio o nombres específicos (nombre compuesto — nombre doble) elegidos para el hijo, escritos exactamente como aparecerán en el acta de nacimiento. El derecho civil mexicano restringe los nombres que son denigrantes, causan confusión sobre el sexo del hijo (aunque los nombres neutros en cuanto al género son permisibles bajo los principios de igualdad de la LGDNNA), o son manifiestamente contrarios al interés público.

Acuerdo de Orden de Apellidos: Declaración explícita de qué apellido paterno va primero (primer apellido) y cuál va segundo (segundo apellido), ejerciendo el derecho establecido por la jurisprudencia 2021 de la SCJN bajo los principios de igualdad constitucional del Artículo 1 de la Constitución Política. El acuerdo debe indicar el primer apellido completo de cada padre que se usará como apellido del hijo — típicamente el primero de los dos apellidos de cada padre.

Oficina del Registro Civil: La oficina específica del Registro Civil (nombre del juzgado del registro civil, municipio y estado) donde se completará el registro, y la fecha o rango de fechas acordado para la cita de registro — importante para confirmar que el registro se completa dentro del plazo estatutario de 60 días bajo el Artículo 58 del CCF.

Acuerdo sobre el Declarante: Qué padre comparecerá en el Registro Civil para completar el registro como declarante, y si ambos padres asistirán conjuntamente. Si sólo un padre asistirá, el consentimiento escrito del padre no asistente para la decisión de nombramiento y para el registro por el otro padre en solitario.

Resolución de Conflictos: En caso de que el Registro Civil plantee una objeción al nombre elegido bajo alguna restricción estatal, el nombre alternativo acordado o el procedimiento acordado para resolver la cuestión del nombramiento — incluyendo si se peticionará al Juez del Registro Civil bajo la ley estatal del registro civil la autorización del nombre elegido.

Firmas y Fecha: Firmas de ambos padres, con la ciudad y fecha de firma. Tener el acuerdo ratificado ante Notario Público fortalece su valor probatorio si surge alguna disputa futura ante el Juzgado Familiar. Para extranjeros, puede ser requerida por el Registro Civil una copia traducida por un perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia. FormsLegal.com proporciona esta plantilla como documento de preparación — el registro real del nacimiento debe completarse en la oficina del Registro Civil dentro del plazo del Artículo 58 del CCF. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/acuerdo-nombre-hijo-registro-civil-mexico

MLA

"Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/acuerdo-nombre-hijo-registro-civil-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-nombre-hijo-registro-civil-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/acuerdo-nombre-hijo-registro-civil-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos: