Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México
ACUERDO SOBRE NOMBRE DEL HIJO PARA REGISTRO CIVIL
Código Civil Federal Artículo 58 — RENAPO
I. LOS PADRES
Madre:
Nombre: [Mother Name]
CURP: [Mother CURP]
Identificación: [Mother ID]
Domicilio: [Mother Address]
Padre:
Nombre: [Father Name]
CURP: [Father CURP]
Identificación: [Father ID]
Domicilio: [Father Address]
Estado Civil de los Padres: [Parent Relationship]
II. DATOS DEL RECIÉN NACIDO
Fecha de Nacimiento: [Birth Date]
Hora de Nacimiento: [Birth Time]
Lugar de Nacimiento: [Birth Place]
Sexo: [Child Sex]
Certificado Médico de Nacimiento: [Medical Cert Ref]
III. NOMBRE ACORDADO PARA EL REGISTRO
Los padres, haciendo uso del derecho establecido en el Artículo 58 del Código Civil Federal (CCF) y de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la igualdad en el orden de apellidos, acuerdan registrar a su hijo/a con el siguiente nombre:
Nombre Propio Acordado: [Given Name]
Nombre Completo para Registro: [Full Registered Name]
Orden de Apellidos: [Surname Order]
Apellido Paterno: [Paternal Surname]
Apellido Materno: [Maternal Surname]
Justificación del Nombre:
[Name Justification]
IV. DATOS DEL REGISTRO CIVIL
Juzgado del Registro Civil: [Registro Civil Office]
Plazo Máximo de Registro (CCF art. 58): [Registration Deadline]
Declarante: [Declarant]
Los padres se comprometen a presentar el Certificado Médico de Nacimiento, sus identificaciones oficiales, y el presente acuerdo ante el Juzgado del Registro Civil indicado, dentro del plazo legal establecido en el Artículo 58 del Código Civil Federal. El CURP del menor será generado automáticamente por RENAPO al momento de la inscripción del acta de nacimiento.
FIRMAS DE LOS PADRES
El presente acuerdo se suscribe en [City], a [Date].
MADRE: [Mother Name]
Firma: _________________________
PADRE: [Father Name]
Firma: _________________________
Mother (Madre)
________________
Signature
Father (Padre)
________________
Signature
Qué es Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México
El Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México es un documento legal regido por el Artículo 58 del Código Civil Federal, documentando el acuerdo de los padres sobre el nombre propio y el orden de apellidos para inscribir al hijo en el Registro Civil.
El Artículo 58 del CCF establece las reglas fundamentales para el registro de nacimientos: el nacimiento de todo niño nacido en territorio mexicano debe registrarse en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el nacimiento dentro de los 60 días siguientes al nacimiento (la mayoría de los estados extendieron este plazo en las reformas al registro civil de 2021); el registro debe incluir el nombre propio del niño y ambos apellidos; y el declarante (típicamente la madre, el padre o un representante familiar designado) debe presentar documentos de identificación y el certificado médico de nacimiento emitido por el hospital o la partera que atendió el parto. La CURP (Clave Única de Registro de Población) es generada automáticamente por RENAPO (Registro Nacional de Población) cuando se registra el acta de nacimiento — convirtiendo el registro de nacimiento en la puerta de acceso a todos los servicios federales y estatales posteriores.
El orden de los apellidos en México sigue la convención hispana tradicional: el apellido paterno (primer apellido del padre) viene primero, seguido del apellido materno (primer apellido de la madre). Bajo el Artículo 58 del CCF interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los padres mexicanos tienen el derecho constitucional de elegir cualquier orden de apellidos — paterno primero o materno primero — para su hijo, con base en la jurisprudencia de 2021 de la SCJN que estableció que la regla tradicional que exige el apellido paterno primero viola el principio constitucional de igualdad (Artículo 1 de la Constitución Política). Este fallo histórico significa que los padres pueden ahora acordar mutualmente registrar a su hijo con el apellido materno primero.
Para los hijos de padres no casados, el Artículo 58 del CCF y el Artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) protegen el derecho a la identidad del niño — ambos padres pueden registrar conjuntamente el nacimiento; si solo un padre lo registra, el niño queda inscrito inicialmente con los apellidos de ese padre. El padre ausente puede posteriormente reconocer al hijo (reconocimiento de hijo) a través de un procedimiento separado ante el Registro Civil, que genera una corrección (corrección del acta de nacimiento) para agregar el apellido del padre que reconoce.
La LGDNNA, publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, refuerza el derecho a la identidad del niño (derecho a la identidad) bajo el Artículo 19 — estableciendo que todo niño tiene derecho a un nombre, una nacionalidad y un registro desde su nacimiento. El RENAPO, operando bajo la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población, coordina el sistema digital nacional SIREC que conecta todas las oficinas municipales del Registro Civil y la base de datos central del RENAPO para la generación de la CURP. FormsLegal.com proporciona esta plantilla como documento de preparación para que los padres formalicen su decisión sobre el nombre antes de acudir al Registro Civil.
Cuándo necesitas Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México
El Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México resulta necesario cuando los padres desean documentar y formalizar su elección acordada de nombre propio y orden de apellidos para su hijo antes o en el momento del registro de nacimiento, en particular en situaciones donde la decisión puede ser disputada o donde los padres no se encuentran en una relación matrimonial tradicional.
El acuerdo es necesario cuando los padres no están de acuerdo sobre el orden de los apellidos — si usar el orden paterno-primero tradicional o el orden materno-primero permitido por la jurisprudencia 2021 de la SCJN. Un acuerdo escrito firmado por ambos padres antes de la cita en el Registro Civil proporciona al Juez del Registro Civil evidencia del consentimiento de ambos padres respecto al nombre elegido, previniendo disputas de último momento.
Se requiere el acuerdo cuando los padres están separados o viviendo en distintos domicilios al momento del nacimiento del hijo — confirmar que el padre que no está presente en el registro ha formalmente acordado el nombre y el orden de apellidos elegidos previene decisiones de nombramiento unilaterales que pueden ser disputadas posteriormente en procedimientos ante el Juzgado Familiar competente.
El acuerdo es necesario cuando ambos padres tienen apellidos compuestos en su herencia familiar y el hijo usará una combinación de apellidos de cada linaje parental — documentar los apellidos exactos elegidos y su orden evita inconsistencias entre el acta de nacimiento y otros documentos de identidad incluyendo la CURP emitida por RENAPO.
Se necesita el acuerdo cuando un padre no casado desea confirmar que tanto su apellido como el de la madre están incluidos en el registro del hijo desde el nacimiento — sin este acuerdo escrito, una madre que registra sola puede inscribir al hijo únicamente con sus apellidos, requiriendo que el padre presente un procedimiento separado de reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil.
El acuerdo también es valioso para familias internacionales — donde uno de los padres es ciudadano mexicano y el otro es extranjero — para documentar el enfoque acordado de nombramiento que cumple tanto con los requisitos del Registro Civil mexicano bajo el Artículo 58 del CCF como con las convenciones de nombramiento del país del padre extranjero para la futura documentación de doble ciudadanía del hijo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o el consulado extranjero relevante.
Finalmente, el documento es útil cuando los abuelos u otros familiares son designados como declarantes para el registro de nacimiento — el acuerdo escrito asegura que el declarante designado registre el nombre exactamente como acordaron los padres, y proporciona evidencia del consentimiento informado de ambos padres si surge algún cuestionamiento posterior ante el Juzgado del Registro Civil.
Qué incluir en tu Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México
Un Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México válido bajo el Artículo 58 del CCF y los códigos civiles estatales aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para documentar el acuerdo mutuo de los padres sobre el nombre del hijo y permitir el registro en el Registro Civil.
Identificación de los Padres: Nombre legal completo, CURP, RFC (si aplica), números de documentos de identificación oficial (credencial INE, pasaporte o Tarjeta de Residencia para extranjeros) y domicilios de ambos padres. El estado de la relación de los padres — casados, en concubinato o ninguno — afecta las reglas predeterminadas para la asignación de apellidos y debe identificarse. Para padres casados, debe incluirse la referencia al Acta de Matrimonio.
Datos de Identificación del Hijo: La fecha esperada de nacimiento (si el acuerdo se prepara de forma prenatal) o la fecha, hora y lugar reales de nacimiento (estado y municipio, nombre del hospital o instalación de parto). La referencia al certificado médico de nacimiento (certificado médico de nacimiento), si ya fue emitido.
Nombre Propio Elegido: El nombre propio o nombres específicos (nombre compuesto — nombre doble) elegidos para el hijo, escritos exactamente como aparecerán en el acta de nacimiento. El derecho civil mexicano restringe los nombres que son denigrantes, causan confusión sobre el sexo del hijo (aunque los nombres neutros en cuanto al género son permisibles bajo los principios de igualdad de la LGDNNA), o son manifiestamente contrarios al interés público.
Acuerdo de Orden de Apellidos: Declaración explícita de qué apellido paterno va primero (primer apellido) y cuál va segundo (segundo apellido), ejerciendo el derecho establecido por la jurisprudencia 2021 de la SCJN bajo los principios de igualdad constitucional del Artículo 1 de la Constitución Política. El acuerdo debe indicar el primer apellido completo de cada padre que se usará como apellido del hijo — típicamente el primero de los dos apellidos de cada padre.
Oficina del Registro Civil: La oficina específica del Registro Civil (nombre del juzgado del registro civil, municipio y estado) donde se completará el registro, y la fecha o rango de fechas acordado para la cita de registro — importante para confirmar que el registro se completa dentro del plazo estatutario de 60 días bajo el Artículo 58 del CCF.
Acuerdo sobre el Declarante: Qué padre comparecerá en el Registro Civil para completar el registro como declarante, y si ambos padres asistirán conjuntamente. Si sólo un padre asistirá, el consentimiento escrito del padre no asistente para la decisión de nombramiento y para el registro por el otro padre en solitario.
Resolución de Conflictos: En caso de que el Registro Civil plantee una objeción al nombre elegido bajo alguna restricción estatal, el nombre alternativo acordado o el procedimiento acordado para resolver la cuestión del nombramiento — incluyendo si se peticionará al Juez del Registro Civil bajo la ley estatal del registro civil la autorización del nombre elegido.
Firmas y Fecha: Firmas de ambos padres, con la ciudad y fecha de firma. Tener el acuerdo ratificado ante Notario Público fortalece su valor probatorio si surge alguna disputa futura ante el Juzgado Familiar. Para extranjeros, puede ser requerida por el Registro Civil una copia traducida por un perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia. FormsLegal.com proporciona esta plantilla como documento de preparación — el registro real del nacimiento debe completarse en la oficina del Registro Civil dentro del plazo del Artículo 58 del CCF. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/acuerdo-nombre-hijo-registro-civil-mexico
"Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/acuerdo-nombre-hijo-registro-civil-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-nombre-hijo-registro-civil-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro Civil en México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/acuerdo-nombre-hijo-registro-civil-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Las reglas de nombramiento de hijos en México se rigen por el Artículo 58 del CCF, los códigos civiles estatales y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Todo niño debe inscribirse con un nombre propio y dos apellidos — el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre en el orden tradicional, o el de la madre primero y luego el del padre en cualquier orden desde el fallo de igualdad de la SCJN de 2021. Varias restricciones aplican a los nombres propios. Muchos códigos civiles estatales prohíben nombres que sean: denigrantes o peyorativos — nombres con significados ofensivos en español; que causen confusión sobre el sexo del niño — aunque esta restricción se interpreta de manera restrictiva tras las reformas de igualdad de género de la LGDNNA; que consistan únicamente en iniciales o símbolos; y que sean manifiestamente irreconocibles como nombres de personas o excesivamente gravosos para el niño. Existen límites prácticos al número de nombres propios — la mayoría de los Registros Civiles estatales aceptan un máximo de dos o tres nombres propios. Los nombres extranjeros generalmente están permitidos — el diverso patrimonio cultural de México permite nombres de lenguas indígenas (náhuatl, maya, zapoteca), nombres internacionales y nombres compuestos con guión. Los nombres indígenas están protegidos por el Artículo 2 de la Constitución Política y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI). Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre el nombre del hijo, el Juez del Registro Civil puede resolver la disputa bajo la ley estatal del registro civil, aplicando siempre el principio del interés superior del menor consagrado en el Artículo 2 de la LGDNNA y en el Artículo 4 de la Constitución Política.
Cambiar el orden de apellidos en el acta de nacimiento de un hijo tras el registro inicial es un proceso más complejo que acordar el orden antes del registro. Bajo la jurisprudencia de 2021 de la SCJN sobre igualdad en el orden de apellidos, ambos padres (o un padre que registró al hijo sin la participación del otro) pueden solicitar una modificación del orden de apellidos en el acta de nacimiento existente mediante un procedimiento de modificación del acta del estado civil ante el Juzgado Familiar o ante el Registro Civil bajo la ley estatal del registro civil aplicable. En CDMX, el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Registral para el Distrito Federal rigen el procedimiento para corregir o modificar actas del estado civil. El proceso requiere una solicitud de modificación por ambos padres conjuntamente (o, si el hijo tiene más de 12 años, con su consentimiento bajo el Artículo 53 de la LGDNNA), documentación de respaldo (acta de nacimiento original, documentos de identidad de los padres, Acta de Matrimonio si aplica y una explicación escrita de la razón del cambio) y presentación ante el Juzgado Familiar o Dirección General del Registro Civil. Si se aprueba, el Registro Civil emite un nuevo acta de nacimiento con el orden de apellidos corregido. Todos los documentos emitidos posteriormente — CURP, IMSS, ISSSTE, registros escolares, pasaporte — deben actualizarse para coincidir con el nuevo acta. El proceso típicamente toma de 2 a 6 meses.
Los documentos requeridos para registrar el nacimiento de un hijo en el Registro Civil de México son establecidos por la ley del registro civil de cada estado pero siguen un estándar federal consistente basado en el Artículo 58 del CCF. Los documentos requeridos típicamente incluyen: el Certificado Médico de Nacimiento — un formulario estandarizado emitido por el hospital, clínica o partera certificada que atendió el parto, con el número de Cédula Profesional del profesional de salud; el documento de identificación oficial de la madre (credencial INE, pasaporte o Tarjeta de Residencia para madres extranjeras); el documento de identificación oficial del padre si éste será registrado y está presente; el Acta de Matrimonio de los padres si están casados; y en algunos estados, comprobante de domicilio del declarante. Desde 2021, la mayoría de los Registros Civiles estatales han implementado sistemas de registro digital (SIREC de RENAPO — Sistema de Información del Registro Civil) que permiten la presentación electrónica del Certificado Médico de Nacimiento directamente desde los hospitales, simplificando considerablemente el proceso. Para nacimientos fuera de instalaciones médicas (partos en casa atendidos por parteras certificadas o parteras tradicionales certificadas por la Secretaría de Salud), aplican procedimientos de documentación alternativos. Los extranjeros que registran a un hijo nacido en México también pueden necesitar proporcionar la notificación consular de su país para el registro de la nacionalidad extranjera del hijo.
Cuando los padres en México no pueden ponerse de acuerdo sobre el nombre propio o el orden de apellidos de su hijo, el Artículo 58 del CCF y los códigos civiles estatales aplicables prevén mecanismos para resolver la disputa. Si los padres están registrando conjuntamente el nacimiento y no están de acuerdo en la oficina del Registro Civil, el Juez del Registro Civil puede intentar una conciliación (conciliación) para llegar a un acuerdo. Si la conciliación fracasa, el Juez del Registro Civil puede remitir a las partes a la mediación familiar (mediación familiar) a través del CEMASC local (Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos), que puede resolver la disputa sobre el nombre en una a tres sesiones — un camino significativamente más rápido que los procedimientos judiciales. Si la mediación fracasa, cualquiera de los padres puede presentar una demanda de resolución de conflicto sobre nombre del hijo ante el Juzgado Familiar. El juez de familia resuelve la disputa aplicando el principio del interés superior del menor bajo el Artículo 2 de la LGDNNA — considerando factores como: el patrimonio cultural de cada padre asociado con su nombre preferido; el derecho del niño a una identidad digna bajo el Artículo 19 de la LGDNNA; las implicaciones prácticas de cada opción de nombramiento; y (para hijos mayores cuyo nombre se está cambiando) las propias preferencias del hijo y su identidad establecida. En el ínterin, el Registro Civil típicamente registra al hijo con una inscripción provisional usando los apellidos de la madre hasta que se resuelva la disputa, para cumplir el plazo de registro de 60 días y confirmar que el hijo tiene una CURP. Tras la resolución judicial, el acta de nacimiento se corrige para reflejar el nombre ordenado por el tribunal.
Tradicionalmente, el derecho mexicano exigía que todos los hijos llevaran dos apellidos (apellido paterno y apellido materno). Sin embargo, las reformas legales siguientes a la jurisprudencia de igualdad de la SCJN y la implementación de la LGDNNA han creado excepciones para los hijos de padres solteros. Cuando un hijo es registrado por una madre soltera que no reconoce al padre (madre sola que no reconoce al padre), el hijo puede ser registrado con los apellidos paterno y materno de la madre — efectivamente dos apellidos, ambos del linaje de la madre. Para los hijos cuyo padre reconoce posteriormente la paternidad (reconocimiento voluntario de paternidad), el acta de nacimiento se modifica para agregar el apellido del padre a través del Registro Civil. La realidad práctica es que la mayoría de los Registros Civiles aún exigen dos entradas de apellido — si solo un padre está registrado, el hijo típicamente lleva ambos apellidos propios de ese padre. México no ha implementado un marco legal que permita el registro con un solo apellido para hijos con padres conocidos. Para hijos de parejas del mismo sexo (matrimonios igualitarios o parejas del mismo sexo) — cuyo derecho a casarse fue establecido por la SCJN y extendido a todos los estados — cada padre aporta uno de sus apellidos al registro del hijo bajo el Artículo 58 del CCF, igual que en los registros de padres de sexo opuesto, aplicando el orden de apellidos que los padres acuerden bajo el fallo de igualdad.
La CURP (Clave Única de Registro de Población) es un identificador alfanumérico de 18 caracteres asignado a todo ciudadano mexicano y residente extranjero por el RENAPO (Registro Nacional de Población) bajo los Artículos 85–107 de la Ley General de Población (LGP). La CURP se genera algorítmicamente a partir de: las dos primeras letras del primer apellido (apellido paterno), la primera letra del segundo apellido (apellido materno), el nombre propio (nombre), la fecha de nacimiento (DDMMAAAA), el sexo (H para hombre, M para mujer, o X para no binario tras la reforma de RENAPO de 2021), el estado de nacimiento (código de dos letras), consonantes de los apellidos y nombre, y dos dígitos verificadores. Para los hijos nacidos en México, la CURP es generada automáticamente e inscrita por RENAPO cuando el nacimiento se registra en el Registro Civil a través del sistema SIREC — el oficial del Registro Civil ingresa los datos del nacimiento y el sistema asigna e imprime la CURP en el acta de nacimiento. Para los hijos nacidos en el extranjero de padres mexicanos, la CURP debe solicitarse por separado a través de la red consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La CURP es requerida para: registro en el IMSS e ISSSTE, inscripción escolar (SEP — Secretaría de Educación Pública), solicitud de pasaporte, registro del RFC ante el SAT a los 18 años, apertura de cuenta AFORE, y prácticamente todos los servicios gubernamentales federales y estatales. Funciona como el identificador nacional universal de México para las personas a lo largo de toda su vida.
Los padres mexicanos tienen el derecho de registrar a su hijo con un nombre indígena bajo la protección constitucional de los derechos culturales indígenas (Artículo 2 de la Constitución Política) y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI). La LGDLPI reconoce el derecho de los pueblos indígenas a usar sus lenguas nativas en todos los procedimientos públicos y oficiales, incluyendo el registro civil. En la práctica, las oficinas del Registro Civil en estados con poblaciones indígenas significativas — Oaxaca, Chiapas, Puebla, Guerrero, Veracruz, Yucatán, Hidalgo y San Luis Potosí — están equipadas para procesar registros de nacimiento con nombres en Náhuatl, Maya, Zapoteco, Mixteco, Tzotzil, Tojolabal y otras lenguas indígenas. El sistema CURP de RENAPO genera CURPs para nombres indígenas usando el algoritmo estándar — si el nombre indígena contiene solo consonantes o tiene combinaciones de letras inusuales, los técnicos de RENAPO gestionan la generación de la CURP manualmente para confirmar que se produce un código válido. Algunos estados — particularmente Oaxaca — tienen disposiciones específicas en su ley estatal del registro civil (Código Civil para el Estado de Oaxaca) que autorizan expresamente los nombres indígenas. Pueden surgir dificultades cuando el nombre contiene caracteres que no forman parte del alfabeto español estándar — RENAPO ha emitido lineamientos para el manejo de nombres con caracteres de sistemas de escritura indígenas. En algunos estados puede solicitarse documentación que acredite la pertenencia a la comunidad indígena o el significado cultural del nombre elegido para respaldar el proceso de registro.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Mediación Familiar en México
Acuerdo de Mediación Familiar para México — regido por la Ley Nacional MASC y el Artículo 1 del CNCPF, resolviendo conflictos familiares sobre custodia, herencias, cuidado de adultos mayores y disputas entre hermanos mediante mediación certificada fuera de tribunales.
Acuerdo de Mediación de Divorcio en México
Acuerdo de Mediación de Divorcio para México — regido por el Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley Nacional MASC), que formaliza los términos acordados mediante mediación certificada sobre guarda, pensión alimenticia y división de bienes.
Solicitud de Permiso por Adopción México (LFT art. 170-bis)
Solicitud de Permiso por Adopción para México — conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo. Otorga a la trabajadora adoptante seis semanas de permiso remunerado con subsidio IMSS, y al trabajador cinco días hábiles, con protección del empleo y antigüedad.
Convenio de Accionistas México
Un Convenio de Accionistas para México — regido por el artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece acuerdos de voto, restricciones a la transmisión, derechos de gobierno y mecanismos de salida para accionistas de una Sociedad Anónima (S.A. o S.A. de C.V.) conforme al derecho corporativo mexicano.