Acuerdo de Unión Libre (Concubinato) México
ACUERDO DE UNIÓN LIBRE (CONCUBINATO)
Celebrado conforme a los Artículos 291-Bis a 291-Quater del Código Civil Federal (CCF)
I. CONCUBINOS
CONCUBINO A:
Nombre: [Partner A Name]
CURP: [Partner A CURP]
RFC: [Partner A RFC]
Ocupación: [Partner A Occupation]
Domicilio común: [Partner A Address]
CONCUBINO B:
Nombre: [Partner B Name]
CURP: [Partner B CURP]
RFC: [Partner B RFC]
Ocupación: [Partner B Occupation]
II. DECLARACIÓN DE CONCUBINATO
Los comparecientes declaramos que iniciamos la convivencia en unión libre (concubinato) el día [Cohabitation Start Date], en el domicilio señalado, de manera permanente, singular y excluyente, conforme al Artículo 291-Bis del CCF.
Declaración de estado civil: [Marital Status Declaration]
III. ARREGLOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES
Contribución a gastos del hogar: [Household Expenses]
Régimen de bienes: [Property Arrangement]
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCOS
Alimentos y pensión post-separación: [Alimentary Rights]
Designación de beneficiarios IMSS e INFONAVIT: [IMSS Designation]
Sucesión y testamento: [Inheritance Clause]
V. TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO
El concubinato termina por: (a) acuerdo mutuo de ambos concubinos; (b) decisión unilateral notificada al otro; (c) matrimonio de uno de los concubinos con tercera persona; (d) matrimonio entre sí los concubinos; (e) fallecimiento de uno de ellos. Las consecuencias económicas y de custodia de hijos en caso de terminación se tramitarán ante el Juzgado Familiar competente conforme al CCF y la LGDNNA.
FIRMAS
En [Convenio City], a [Convenio Date].
CONCUBINO A: [Partner A Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CONCUBINO B: [Partner B Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGOS:
Testigo 1: _________________________ Firma: _________________________
Testigo 2: _________________________ Firma: _________________________
Partner A (Concubino A)
________________
Signature
Partner B (Concubino B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Unión Libre (Concubinato) México
El Acuerdo de Unión Libre (Concubinato) en México es un documento legal regulado por los artículos 291-Bis a 291-Quater del Código Civil Federal (CCF), que documenta formalmente la relación de concubinato para establecer derechos patrimoniales, obligaciones alimentarias, registro de beneficiarios IMSS, derechos sucesorios y arreglos económicos entre concubinos.
El reconocimiento constitucional del concubinato como institución familiar protegida deriva del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela la organización y el desarrollo completo de la familia sin restringir esa protección al matrimonio formal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado una extensa jurisprudencia desde la década de 1990 que reconoce los derechos del concubinato, incluyendo resoluciones emblemáticas que equiparan los derechos sucesorios del concubino sobreviviente a los del cónyuge en la sucesión intestamentaria, y los derechos a la pensión por viudez del IMSS bajo la Ley del Seguro Social.
Bajo el artículo 291-Bis CCF, el concubinato se define como la unión de dos personas (siguiendo la expansión interpretativa de la SCJN y las reformas estatales, de cualquier sexo) que viven juntas como pareja permanente durante dos o más años sin impedimentos para contraer matrimonio, o que hayan procreado hijos independientemente del tiempo de convivencia. El requisito mínimo de dos años bajo la ley federal puede reducirse o eliminarse en estados que han modificado su código civil para reconocer el concubinato desde el momento en que las partes lo registren o documenten formalmente.
El artículo 291-Ter CCF establece las obligaciones alimentarias entre concubinos: cada uno tiene derecho a recibir alimentos del otro durante la unión y, al término de esta, el concubino económicamente vulnerable puede reclamar pensión alimenticia por un período proporcional a la duración de la unión, independientemente de su capacidad para trabajar.
El artículo 291-Quater CCF establece que, al fallecer un concubino sin testamento, el sobreviviente hereda en la misma proporción que un cónyuge en la sucesión legítima, siempre que el concubinato haya cumplido el período mínimo y ninguno de los concubinos haya estado casado durante la unión. La Ley del Seguro Social artículo 84-Bis y los artículos 127 a 132 de la Ley del ISSSTE otorgan derechos de pensión por viudez e inscripción como beneficiario equivalentes a los del cónyuge para concubinos registrados o documentados.
El Acuerdo de Unión Libre formal proporciona evidencia documental esencial para todos los trámites administrativos y legales: inscripción como beneficiario del IMSS, solicitudes conjuntas de crédito INFONAVIT, declaración fiscal conjunta, designación de beneficiarios en cuentas financieras, decisiones médicas para pareja incapacitada y procedimientos judiciales para hacer valer derechos alimentarios o sucesorios.
La Ley General de Salud y los reglamentos hospitalarios reconocen la autoridad del concubino para tomar decisiones médicas por su pareja incapacitada — pero solo cuando se presenta evidencia documental de la relación ante el personal del hospital. Un Acuerdo de Unión Libre formal, especialmente el otorgado ante Notario Público, proporciona la evidencia más sólida para los formatos de admisión hospitalaria y para el consentimiento de donación de órganos bajo el artículo 324 de la Ley General de Salud. Sin dicha documentación, los parientes consanguíneos pueden tener prioridad legal sobre el conviviente aunque hayan compartido décadas de vida en común. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Unión Libre (Concubinato) México
El Acuerdo de Unión Libre (Concubinato) México se necesita cuando dos personas que conviven sin estar casadas desean documentar formalmente su relación para activar y proteger los derechos legales del concubinato bajo los artículos 291-Bis a 291-Quater del CCF y los códigos civiles estatales aplicables.
El acuerdo se necesita al registrar a uno de los concubinos como beneficiario en la cobertura médica IMSS del otro. El artículo 84-Bis de la Ley del Seguro Social reconoce a los concubinos como derechohabientes con los mismos derechos que los cónyuges, pero solo al presentar evidencia documental del concubinato — ya sea una declaración judicial o un acuerdo de convivencia formal junto con contrato de arrendamiento compartido y recibos de servicios conjuntos. La Subdelegación del IMSS que revisa la solicitud de beneficiario requerirá evidencia que acredite la duración y permanencia de la unión.
El documento se necesita al solicitar conjuntamente un crédito INFONAVIT como coaccreditados — el programa para parejas de INFONAVIT exige evidencia de una relación estable, y el concubinato documentado satisface este requisito. Los concubinos coaccreditados pueden combinar sus subcuentas de vivienda y capacidades de crédito para acceder a un monto de hipoteca mayor que el que cada uno calificaría de forma individual.
Un Acuerdo de Unión Libre formal se necesita cuando uno de los concubinos desea designar al otro como heredero o beneficiario principal en un testamento — aunque el testamento por sí mismo crea el derecho sucesorio, tener documentado el concubinato también protege los derechos intestamentarios del sobreviviente bajo el artículo 291-Quater CCF si el fallecido murió sin testamento. Los juzgados que evalúan reclamaciones intestamentarias de un concubino exigen evidencia de la duración y estabilidad de la unión.
El acuerdo es necesario en procedimientos familiares que involucren hijos nacidos de los concubinos — el documento establece que ambos progenitores forman una unidad familiar estable, apoya las disposiciones de custodia compartida y proporciona contexto para los cálculos de alimentos bajo los artículos 301 a 323 del CCF.
El acuerdo también se necesita cuando uno o ambos concubinos son extranjeros — el Instituto Nacional de Migración (INM) reconoce el concubinato documentado como base para solicitudes de unidad familiar, permitiendo al concubino extranjero solicitar Tarjeta de Residencia Temporal por vínculos familiares con un nacional mexicano o residente. El acuerdo es, además, indispensable para fines de planeación fiscal, ya que los concubinos en unión documentada pueden calificar para ciertas deducciones de ISR disponibles para familiares bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta y tomar decisiones conjuntas sobre titularidad de activos, estructuras de inversión y planeación patrimonial.
Qué incluir en tu Acuerdo de Unión Libre (Concubinato) México
Un Acuerdo de Unión Libre (Concubinato) México completo bajo los artículos 291-Bis a 291-Quater del CCF debe abordar los siguientes elementos para documentar eficazmente el concubinato y proteger los derechos de ambos concubinos bajo la ley mexicana:
Identificación de Ambos Concubinos: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número de credencial INE o pasaporte, ocupación y domicilio actual de cada concubino. Declaración de que ninguno está casado ni en otro concubinato activo — requisito fundamental bajo el artículo 291-Bis CCF, que exige ausencia de impedimentos matrimoniales para que nazcan los derechos del concubinato.
Declaración de Convivencia: Declaración específica de la fecha de inicio de la convivencia, el domicilio compartido y la afirmación de que la unión es permanente, estable y exclusiva. La referencia a evidencia corroborativa — contrato de arrendamiento o escritura conjunta, cuentas de servicios compartidas, cuentas bancarias conjuntas o actas de nacimiento de hijos donde ambos figuren como progenitores — fortalece el valor probatorio del documento.
Régimen de Bienes: Especificación de cómo se administran los bienes adquiridos antes y durante la convivencia — individualmente a nombre de cada concubino, en copropiedad o bajo un arreglo convenido. A diferencia del matrimonio, el concubinato no crea automáticamente un régimen de sociedad conyugal bajo la ley federal, aunque algunos códigos estatales han introducido derechos patrimoniales limitados para el concubinato de larga duración. El acuerdo debe especificar qué bienes son propiedad individual de cada uno, los bienes que se tengan en copropiedad y el porcentaje, cómo se dividirán los bienes adquiridos conjuntamente al terminar la unión, y qué concubino administra los gastos domésticos comunes.
Contribución a Gastos del Hogar: División acordada de los gastos del hogar — renta o hipoteca, servicios, alimentación, gastos de los hijos. El artículo 291-Ter CCF obliga a ambos concubinos a contribuir proporcionalmente a las cargas del hogar conforme a sus respectivas capacidades económicas, en paralelo con la obligación conyugal del artículo 164 CCF.
Derechos y Obligaciones Alimentarias: Reconocimiento expreso del derecho de cada concubino a alimentos del otro durante la unión y después de la separación, bajo el artículo 291-Ter CCF. Si uno tiene ingresos significativamente menores o no trabaja fuera del hogar — por ejemplo por responsabilidades de cuidado de hijos — el acuerdo debe abordar la duración, el monto y la indexación al INPC publicado por el INEGI de la pensión post-separación.
Hijos y Responsabilidades Parentales: Si los concubinos tienen hijos menores o prevén tenerlos, el acuerdo debe abordar los arreglos de guarda y custodia, el ejercicio conjunto de la patria potestad bajo el artículo 416 CCF, las contribuciones para alimentos de los hijos y el proceso para los arreglos de custodia y manutención en caso de separación. Se hace referencia al artículo 26 LGDNNA y al estándar del interés superior del menor.
Designación de Beneficiarios IMSS e INFONAVIT: Declaración de intención de registrar al otro concubino como beneficiario del IMSS bajo el artículo 84-Bis de la Ley del Seguro Social y como coaccreditado de INFONAVIT según corresponda. Reconocimiento de que cada concubino cooperará en proporcionar la documentación necesaria para los registros de beneficiarios.
Herencia y Planeación Sucesoria: Referencia a los derechos sucesorios intestamentarios del artículo 291-Quater CCF y la intención declarada de los concubinos respecto a la planeación testamentaria — en particular la designación mutua como heredero principal en el testamento notarial de cada uno. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Unión Libre México como marco práctico — se recomienda asesoría legal de un abogado para arreglos patrimoniales complejos, y la notarización fortalece significativamente el valor probatorio del documento en trámites administrativos y judiciales posteriores.
Resolución de Disputas y Ley Aplicable: Cláusula que establece que cualquier controversia derivada de la relación de concubinato — incluyendo reclamaciones de alimentos post-separación, división de bienes en copropiedad o derechos sucesorios — se someterá primero a mediación ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia competente y, de no resolverse, al Juzgado de lo Familiar de la jurisdicción donde se ubica el domicilio compartido. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Unión Libre (Concubinato) México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/acuerdo-union-libre-concubinato-mexico
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Preguntas Frecuentes
Los concubinos en México gozan de varios derechos legales comparables a los de los cónyuges casados, aunque con diferencias importantes. Bajo los artículos 291-Bis a 291-Quater del CCF y la jurisprudencia de la SCJN, los concubinos reconocidos tienen derechos a: alimentos del otro concubino durante la unión y por un período proporcional después de la separación bajo el artículo 291-Ter CCF; herencia intestamentaria en la misma proporción que un cónyuge al fallecimiento de la pareja sin testamento bajo el artículo 291-Quater CCF; cobertura médica del IMSS como derechohabiente equivalente al cónyuge bajo el artículo 84-Bis de la Ley del Seguro Social; pensión por viudez del IMSS equivalente a la del cónyuge bajo los artículos 127 a 132 LSS; prestaciones del ISSSTE para empleados públicos en arreglos equivalentes de concubinato; y en varios estados, derechos patrimoniales limitados sobre bienes adquiridos durante la unión. Las diferencias clave con el matrimonio incluyen: el concubinato no surge automáticamente — requiere al menos dos años de convivencia o paternidad/maternidad compartida; el matrimonio formal genera un registro automático en el Registro Civil, mientras que el concubinato requiere documentación separada o declaración judicial; los cónyuges casados tienen derechos parentales presuntivos sobre los hijos, mientras que los concubinos deben establecer la paternidad o maternidad por separado; y el régimen de bienes del concubinato se rige por arreglo contractual, no por un régimen matrimonial formal salvo que la ley estatal lo cree específicamente.
Conforme al artículo 291-Bis del Código Civil Federal, el umbral para que nazca el concubinato conforme a la ley federal es de dos años continuos de convivencia sin impedimentos para casarse, o de manera inmediata, sin importar la duración, si la pareja ha tenido hijos en común. Los códigos civiles estatales varían: el Código Civil para el Distrito Federal de la Ciudad de México sigue la misma regla de dos años conforme a su artículo 291-Bis; algunos estados han reducido el periodo a un año o han eliminado por completo el requisito de duración para las parejas con hijos; otros han introducido sistemas de registro civil para el registro voluntario del concubinato que crean reconocimiento legal a partir de la fecha de registro, sin importar la duración previa de la convivencia. El periodo de dos años debe ser continuo y permanente: la convivencia casual o intermitente no califica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en jurisprudencia que la convivencia debe tener un carácter único y exclusivo: ninguno de los miembros de la pareja debe encontrarse en una relación simultánea de concubinato o matrimonio con otra persona para que nazcan los derechos. Cuando la duración de la convivencia se controvierte en un juicio, los tribunales examinan pruebas de corroboración: contratos de arrendamiento compartidos, recibos de servicios, cuentas bancarias mancomunadas, registros de inscripción escolar que indiquen a ambos progenitores en el mismo domicilio y testimonios de testigos.
Sí; el artículo 291-Quater del Código Civil Federal establece que el concubino supérstite hereda de su pareja fallecida en la sucesión intestamentaria en la misma proporción que un cónyuge legal, siempre que el concubinato cumpla los requisitos legales: al menos dos años de convivencia (o cualquier duración con hijos en común), unión exclusiva y única, y ningún impedimento matrimonial para ninguno de los miembros de la pareja. En la práctica, el concubino supérstite debe solicitar al Juzgado Familiar o Juzgado Civil que declare la relación de concubinato mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria (declaración judicial de concubinato) cuando la pareja fallecida no dejó un testamento notarial que identificara al concubino como heredero. Este procedimiento requiere presentar prueba documental de la duración y permanencia de la unión: registros de convivencia, cuentas financieras mancomunadas, actas de nacimiento de los hijos y declaraciones de testigos. La porción hereditaria intestada conforme a los artículos 1602 a 1624 del CCF coloca al concubino supérstite junto a los hijos del fallecido: si hay hijos, el concubino recibe una porción igual a la de un hijo; si no hay hijos, el concubino puede heredar una porción mayor o la totalidad de la sucesión, según qué parientes sobrevivan. Los bienes en copropiedad pasan directamente sin juicio sucesorio, lo que hace de la titularidad conjunta de los bienes importantes una herramienta práctica de planeación patrimonial para los concubinos que no desean otorgar un testamento formal.
El concubinato termina en México por cualquiera de varios eventos: el acuerdo mutuo de la pareja de poner fin a la unión; la decisión unilateral de cualquiera de los miembros de terminar la convivencia; el matrimonio de uno de los miembros con un tercero; el matrimonio entre los dos concubinos (que convierte la relación en matrimonio); o el fallecimiento de uno de los miembros. A diferencia del divorcio, no se requiere proceso judicial alguno para terminar un concubinato no documentado: la relación termina de hecho cuando la pareja cesa la convivencia con la intención de separarse de manera permanente. Sin embargo, las consecuencias legales de la terminación —en particular los derechos alimentarios y las reclamaciones patrimoniales— requieren procedimientos judiciales para hacerse valer. Cuando un concubino reclama alimentos posteriores a la separación conforme al artículo 291-Ter del CCF, o cuando un concubino supérstite reclama la herencia intestada conforme al artículo 291-Quater del CCF, el Juzgado Familiar debe primero declarar judicialmente la existencia del concubinato antes de resolver la reclamación de fondo. Un Acuerdo de Unión Libre documentado simplifica significativamente este procedimiento de declaración, al aportar prueba documental clara de la existencia, la duración y los términos de la unión. Cuando los concubinos tienen hijos menores, la terminación activa los mismos procedimientos de custodia, convivencia y alimentos que el divorcio, regidos por los artículos 416 y 417 del CCF, la LGDNNA y el marco procesal del CNCPF.
Sí; tras una serie de decisiones emblemáticas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la reforma progresiva de los códigos civiles estatales, las parejas del mismo sexo pueden establecer concubinato (y matrimonio) en todo México. La SCJN sostuvo en la emblemática tesis aislada 1a. CCLIX/2014 y en la jurisprudencia obligatoria posterior que las leyes que limitan el matrimonio y el concubinato a las parejas de distinto sexo son inconstitucionales conforme a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política, que prohíben la discriminación por sexo, género y orientación sexual. Desde 2022, la igualdad matrimonial está disponible en los 32 estados de México, y el marco del concubinato conforme a los artículos 291-Bis a 291-Quater del CCF aplica a todas las parejas sin importar su sexo, conforme a la interpretación de la SCJN de que los códigos civiles estatales que restringen el concubinato a las parejas heterosexuales son constitucionalmente inaplicables. El acceso práctico varía según el estado: algunos estados han reformado expresamente sus códigos civiles para incluir el concubinato entre personas del mismo sexo; otros requieren una resolución judicial (amparo) para obligar al Registro Civil a reconocer la unión. El Código Civil para el Distrito Federal de la Ciudad de México y los códigos civiles de Jalisco, Nuevo León, Coahuila, Oaxaca y otros estados reformistas incluyen expresamente el concubinato entre personas del mismo sexo. Un Acuerdo de Unión Libre documentado y formal ofrece un instrumento protector práctico para los concubinos del mismo sexo, con independencia de los procedimientos de registro de cada estado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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