Contrato de Sociedad de Convivencia México (Ley de Sociedad de Convivencia CDMX)
CONTRATO DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
Celebrado conforme a la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal (Ciudad de México) y a los Artículos 291-Bis a 291-Quater del Código Civil Federal
I. CONVIVIENTES
CONVIVIENTE A:
Nombre: [Conviviente A Name]
CURP: [Conviviente A CURP]
RFC: [Conviviente A RFC]
Ocupación y nacionalidad: [Conviviente A Occupation]
Domicilio común: [Shared Home Address]
CONVIVIENTE B:
Nombre: [Conviviente B Name]
CURP: [Conviviente B CURP]
RFC: [Conviviente B RFC]
Ocupación y nacionalidad: [Conviviente B Occupation]
II. OBJETO Y DECLARACIONES
Estado civil: [Civil Status Declaration]
Objeto de la sociedad de convivencia: [Mutual Aid Purpose]
Los convivientes establecen un hogar común en el domicilio señalado, con fines de ayuda mutua, asistencia recíproca y solidaridad, conforme a los términos de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.
III. ARREGLOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES
Contribución a gastos del hogar: [Household Contribution]
Régimen de bienes: [Property Terms]
Alimentos post-disolución: [Post Dissolution Support]
IV. DERECHOS Y DESIGNACIONES RECÍPROCOS
[IMSS Guardianship]
Los convivientes reconocen sus derechos hereditarios recíprocos conforme a las disposiciones aplicables en materia de sucesión legítima de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal y la jurisprudencia de la SCJN que equipara sus derechos a los de los concubinos en el CCF.
V. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
La presente sociedad de convivencia podrá disolverse por: (a) acuerdo mutuo de ambos convivientes comunicado al registro competente; (b) notificación unilateral de cualquiera de los convivientes; (c) matrimonio de uno de los convivientes; (d) fallecimiento de cualquiera de ellos. La disolución produce efectos desde la notificación al Juzgado Cívico o Registro Civil donde fue registrada.
VI. REGISTRO
El presente contrato será presentado para registro ante: [Registry Office].
Los convivientes se comprometen a aportar toda la documentación requerida por el Juzgado Cívico o Registro Civil competente para la inscripción del presente contrato, incluyendo identificaciones oficiales, CURP, actas de nacimiento y certificados de estado civil.
FIRMAS
En [Convenio City], a [Convenio Date].
CONVIVIENTE A: [Conviviente A Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CONVIVIENTE B: [Conviviente B Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Conviviente A
________________
Signature
Conviviente B
________________
Signature
Qué es Contrato de Sociedad de Convivencia México (Ley de Sociedad de Convivencia CDMX)
El Contrato de Sociedad de Convivencia en México es un documento legal conforme a la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México y los arts. 291-Bis a 291-Quater del CCF, que establece una unión legal formal entre dos personas con relación de ayuda mutua y solidaridad, con derechos a alimentos, beneficiario IMSS, herencia intestamentaria y administración de bienes.
La Ley de Sociedad de Convivencia CDMX reconoce la sociedad de convivencia como una figura jurídica disponible para cualquier par de personas —sin distinción de orientación sexual, sexo o edad, siempre que ambas sean mayores de edad y no estén impedidas por parentesco conforme al Artículo 4 LSCDF— que deseen formalizar su relación de convivencia con efectos patrimoniales y de seguridad social. A diferencia del matrimonio civil regulado por los arts. 146 a 218 CCCDMX, la sociedad de convivencia no genera automáticamente el estado civil de casado, pero otorga derechos fundamentales en materia de alimentos, herencia intestamentaria, beneficiario de IMSS e ISSSTE, y administración del patrimonio común.
La sociedad de convivencia se constituye mediante la suscripción del contrato por escrito ante el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México (arts. 5 y 6 LSCDF) o ante el Juzgado Cívico de la alcaldía correspondiente que tenga funciones delegadas del Registro Civil, y queda inscrita en el libro especial del Registro Civil CDMX. El Artículo 13 LSCDF reconoce a los convivientes derechos a alimentos recíprocos, el Artículo 14 LSCDF establece el derecho a heredar intestamentaria, y el Artículo 15 LSCDF reconoce el derecho de los convivientes a ser nombrados como beneficiarios ante el IMSS, el ISSSTE y el INFONAVIT.
Varios estados de la República Mexicana han legislado figuras equivalentes: Coahuila (Pacto Civil de Solidaridad, 2007), Jalisco (Ley de Sociedades de Convivencia, 2013), Michoacán, Morelos y otros. Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 2015 que declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en cualquier estado, muchas parejas han optado directamente por el matrimonio igualitario; sin embargo, la sociedad de convivencia sigue siendo relevante para parejas de distintos géneros o del mismo género que prefieren una unión con efectos jurídicos específicos sin las implicaciones del matrimonio. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable.
Cuándo necesitas Contrato de Sociedad de Convivencia México (Ley de Sociedad de Convivencia CDMX)
El Contrato de Sociedad de Convivencia en México es necesario cuando dos personas desean formalizar legalmente su relación de vida en común con efectos jurídicos en materia de alimentos, herencia intestamentaria, seguridad social y administración patrimonial, sin contraer matrimonio civil.
Se requiere cuando los convivientes desean confirmar derechos de alimentos recíprocos (Artículo 13 LSCDF): si la sociedad se disuelve, el conviviente que carezca de medios de subsistencia y no pueda trabajar por causas justificadas tiene derecho a recibir alimentos del otro conviviente por un período equivalente a la duración de la convivencia.
El contrato es necesario cuando los convivientes quieren proteger los derechos sucesorios del sobreviviente en caso de fallecimiento sin testamento. El Artículo 14 LSCDF otorga al conviviente supérstite derechos hereditarios intestamentarios equivalentes a los del cónyuge supérstite bajo el CCCDMX. Sin el contrato inscrito, el conviviente supérstite no tendría derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido en la sucesión intestamentaria.
Se requiere para inscribir al conviviente como beneficiario ante el IMSS (seguro de gastos médicos, pensión por viudez), el ISSSTE, el INFONAVIT (en caso de fallecimiento del trabajador, el saldo de la subcuenta de vivienda) y la AFORE (subcuenta de retiro). El Artículo 15 LSCDF establece estos derechos de beneficiario; sin el contrato inscrito, las instituciones de seguridad social no reconocen al conviviente como beneficiario. Los trabajadores del sector privado afiliados al IMSS y del sector público afiliados al ISSSTE deben presentar copia certificada de la inscripción de la sociedad de convivencia ante la subdelegación del IMSS o la clínica del ISSSTE correspondiente para tramitar el alta de beneficiario.
El contrato es indispensable para documentar el régimen patrimonial acordado por los convivientes respecto a los bienes adquiridos durante la convivencia, los aportes de cada uno al sostenimiento del hogar común y la distribución del patrimonio en caso de disolución de la sociedad. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.
Qué incluir en tu Contrato de Sociedad de Convivencia México (Ley de Sociedad de Convivencia CDMX)
Un Contrato de Sociedad de Convivencia en México válido conforme a la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México y los arts. 291-Bis a 291-Quater CCCDMX debe contener los siguientes elementos esenciales para ser registrable y producir efectos jurídicos frente a terceros e instituciones de seguridad social.
Identificación de los convivientes: Nombre completo, CURP (18 caracteres, indispensable para el registro en el Juzgado Cívico o Registro Civil CDMX), RFC, número de identificación oficial (INE vigente o pasaporte), ocupación, nacionalidad y domicilio de ambos convivientes (Conviviente A y Conviviente B). El Artículo 4 LSCDF exige que ambos convivientes sean mayores de edad, tengan plena capacidad jurídica y estén libres de matrimonio o de otra sociedad de convivencia vigente.
Declaración de vida en común: Manifestación expresa de que ambos convivientes comparten el mismo hogar (domicilio común) como base de la relación de ayuda mutua y solidaridad que caracteriza a la sociedad de convivencia conforme al Artículo 2 LSCDF. El Juzgado Cívico verifica la cohabitación durante el proceso de registro.
Régimen patrimonial: Acuerdo sobre la administración de los bienes adquiridos durante la convivencia —ya sea separación de bienes (cada conviviente mantiene la titularidad individual de sus bienes) o sociedad de bienes (los bienes adquiridos durante la convivencia son propiedad común). Sin cláusula expresa, el Artículo 5 LSCDF presume la separación de bienes.
Derechos de alimentos: Reconocimiento expreso del derecho de alimentos recíproco durante la vigencia de la sociedad y, en caso de disolución sin causa imputable a quien los solicita, por un período equivalente a la duración de la convivencia conforme al Artículo 13 LSCDF. Los alimentos comprenden: sustento, habitación, vestido, atención médica y, cuando el conviviente es menor de edad o tiene alguna discapacidad, también educación.
Derechos sucesorios: Reconocimiento del derecho del conviviente supérstite a heredar intestamentariamente en los mismos términos que el cónyuge supérstite bajo el CCCDMX, conforme al Artículo 14 LSCDF. Los convivientes pueden también complementar estos derechos mediante testamento público abierto (testamento notarial) ante Notario Público.
Designación de beneficiario IMSS/ISSSTE/INFONAVIT: Declaración de que ambos convivientes se designan mutuamente como beneficiarios ante el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT y AFORE conforme al Artículo 15 LSCDF. Cada conviviente debe tramitar individualmente el alta de beneficiario ante la institución de seguridad social correspondiente presentando copia certificada del registro de la sociedad de convivencia.
Causas y procedimiento de disolución: Acuerdo sobre las causas de disolución (por voluntad unilateral con aviso escrito de 30 días conforme al Artículo 23 LSCDF, o por causas imputables a uno de los convivientes). La disolución de la sociedad de convivencia debe registrarse ante el mismo Juzgado Cívico o Registro Civil CDMX donde se inscribió la constitución.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Sociedad de Convivencia como punto de partida práctico. Para su inscripción legal efectiva en la Ciudad de México o en los estados que reconocen esta figura, los convivientes deben presentarse personalmente ante el Juzgado Cívico o Registro Civil competente, con todas sus identificaciones originales y la documentación requerida por la ley local aplicable. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo.
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Preguntas Frecuentes
La sociedad de convivencia y el matrimonio civil son figuras jurídicas distintas con efectos legales diferentes. El matrimonio civil en México se rige por el Código Civil Federal arts. 146 a 218 y los códigos civiles estatales, y genera el estado civil de casado con un régimen completo de derechos y obligaciones: sociedad conyugal o separación de bienes, derechos de herencia, obligación de alimentos, reglas de divorcio y efectos de parentesco por afinidad. La sociedad de convivencia de la Ciudad de México se rige por la LSCDF y otorga derechos específicos en materia de alimentos, herencia intestamentaria y seguridad social, pero no genera el estado civil de casado ni todos los efectos del matrimonio. Las diferencias clave son: el matrimonio otorga automáticamente la calidad de heredero forzoso (legitimario) del cónyuge, mientras la sociedad de convivencia otorga derechos hereditarios intestamentarios equivalentes al cónyuge solo en ausencia de testamento; el matrimonio genera parentesco por afinidad con la familia política, la sociedad de convivencia no; el divorcio matrimonial requiere acreditar causales o el transcurso de plazos conforme al Código Civil, mientras la sociedad de convivencia puede disolverse por voluntad unilateral con 30 días de aviso; y el matrimonio tiene reconocimiento en todos los estados de la República y a nivel federal, mientras la sociedad de convivencia tiene reconocimiento variable por estado. Para mayor protección jurídica completo, muchas parejas optan por el matrimonio civil, con independencia de su orientación sexual desde las reformas de 2015.
Para registrar una sociedad de convivencia en la Ciudad de México conforme a la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal (LSCDF), ambos convivientes deben presentarse personalmente ante el Juzgado Cívico de la alcaldía donde tienen su domicilio común o ante el Juez del Registro Civil CDMX con funciones delegadas. La documentación requerida generalmente incluye: identificación oficial vigente de ambos convivientes (INE, pasaporte o cédula profesional); acta de nacimiento original actualizada de cada conviviente (expedida por el Registro Civil no más de 3 meses antes); CURP de cada conviviente; comprobante de domicilio compartido (recibo de agua, luz, gas o teléfono no mayor a 3 meses, a nombre de cualquiera de los convivientes o de ambos, en el domicilio común); y carta bajo protesta de decir verdad de que ambos convivientes son solteros (no casados, ni en sociedad de convivencia previa vigente). El acto de registro se realiza ante el funcionario del Juzgado Cívico, quien levanta el acta correspondiente, la cual queda inscrita en el libro especial de sociedades de convivencia del Registro Civil CDMX. Los convivientes reciben una copia certificada del acta de inscripción que sirve como prueba de la sociedad de convivencia para todos los efectos legales, incluyendo el alta de beneficiario ante el IMSS.
Sí, con las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley de Sociedad de Convivencia. El Artículo 15 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México reconoce el derecho del conviviente a ser designado como beneficiario ante el IMSS, lo que incluye el acceso a la pensión por viudez en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado. Conforme al Artículo 130 de la LSS, tienen derecho a pensión por viudez el cónyuge o el conviviente del asegurado fallecido que reúna los requisitos de semanas cotizadas. Para tramitar la pensión por viudez ante el IMSS como conviviente, el solicitante debe presentar: copia certificada del acta de inscripción de la sociedad de convivencia expedida por el Registro Civil CDMX u otro estado que reconozca la figura; acta de defunción del asegurado fallecido; identificación oficial del conviviente solicitante; y documentación que acredite la dependencia económica si el IMSS la requiere en el caso concreto. La pensión por viudez es equivalente al 90% de la pensión de invalidez o vejez que percibía o tendría derecho a percibir el asegurado. El conviviente beneficiario también tiene acceso a la atención médica del IMSS como familiar del asegurado durante la vigencia de la sociedad de convivencia.
En ausencia de acuerdo expreso sobre el régimen patrimonial en el contrato de sociedad de convivencia, el Artículo 5 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México presume la separación de bienes: cada conviviente mantiene la propiedad, administración y dominio de los bienes adquiridos a su nombre durante la vigencia de la sociedad. Los bienes no quedan automáticamente en copropiedad por el solo hecho de haber sido adquiridos durante la convivencia, a diferencia del régimen de sociedad conyugal en el matrimonio. Sin embargo, los bienes adquiridos conjuntamente (con dinero de ambos convivientes o en copropiedad registrada en escritura pública) sí quedan en copropiedad en la proporción de los aportes respectivos conforme al Artículo 942 CCCDMX y los principios generales del enriquecimiento sin causa. Para evitar litigios patrimoniales en caso de disolución, los convivientes deben acordar expresamente en el contrato de sociedad de convivencia el régimen patrimonial elegido, la contribución de cada uno al sostenimiento del hogar y la forma en que se distribuirán los bienes comunes en caso de disolución. Si los convivientes optan por un régimen de comunidad de bienes, deben estipularlo expresamente e inscribir la sociedad de bienes en el Registro Público de la Propiedad para que sea oponible frente a terceros.
La sociedad de convivencia tiene reconocimiento legal expreso en los siguientes estados de la República Mexicana con leyes específicas: Ciudad de México (Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, 2006); Coahuila (Pacto Civil de Solidaridad, 2007, con derechos ampliados similares al matrimonio); Jalisco (Ley de Sociedades de Convivencia del Estado de Jalisco, 2013); Michoacán, Morelos, Campeche y Oaxaca tienen disposiciones en sus códigos civiles o leyes especiales que reconocen uniones de convivencia o pactos de solidaridad. Con las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 2015 que declaran inconstitucional cualquier prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, todas las entidades federativas están obligadas a reconocer y registrar matrimonios igualitarios, lo que ha reducido la relevancia práctica de la sociedad de convivencia como alternativa al matrimonio para parejas del mismo sexo. Sin embargo, la sociedad de convivencia sigue siendo relevante en estados donde está legislada, para parejas que prefieren sus efectos jurídicos específicos o para extranjeros en situación migratoria que no pueden contraer matrimonio civil en México. Las parejas que constituyen una sociedad de convivencia en la Ciudad de México y luego trasladan su domicilio a otro estado deben verificar si ese estado reconoce la sociedad de convivencia CDMX para efectos de su seguridad social local.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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