Convenio de Pensión Alimenticia México
CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Celebrado conforme a los Artículos 301 a 323 del Código Civil Federal (CCF) y el Artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF)
I. PARTES
DEUDOR ALIMENTARIO:
Nombre: [Obligor Name]
CURP: [Obligor CURP]
RFC: [Obligor RFC]
Ocupación y empleador: [Obligor Occupation]
Domicilio: [Obligor Address]
ACREEDOR ALIMENTARIO (PROGENITOR CUSTODIO):
Nombre: [Custodian Name]
CURP: [Custodian CURP]
Domicilio: [Custodian Address]
MENORES BENEFICIARIOS:
[Children Details]
II. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
El Deudor Alimentario se obliga a pagar al Acreedor Alimentario, en representación de los menores beneficiarios, la cantidad de [Monthly Amount] mensuales, en concepto de pensión alimenticia.
Alcance de los alimentos: [Alimentos Scope]
Gastos extraordinarios: [Extraordinary Expenses]
La pensión alimenticia tiene carácter de orden público y no puede ser objeto de renuncia, compensación ni cesión, conforme a los Artículos 301 y 321 del CCF.
III. FORMA Y FECHA DE PAGO
Fecha de pago: [Payment Date]
Método de pago: [Payment Method]
Datos bancarios: [Bank Details]
Cargo por mora: [Late Penalty]
Ajuste anual INPC: [INPC Adjustment]
IV. MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de tres mensualidades consecutivas, el Acreedor Alimentario quedará facultado para solicitar al Juzgado Familiar competente la expedición de un oficio de retención de pensión alimenticia dirigido al empleador del Deudor, para descuento directo de nómina, conforme al Artículo 317 del CCF.
El incumplimiento persistente podrá dar lugar a la inscripción del Deudor en el Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos (RNOAM), con las restricciones administrativas correspondientes.
V. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
Cualquier modificación al presente convenio requiere resolución judicial mediante incidente de modificación de alimentos ante el Juzgado Familiar competente, acreditando cambio sustancial en las circunstancias económicas o en las necesidades de los menores.
La obligación alimentaria termina cuando el menor cumpla 18 años y demuestre autosuficiencia económica, conforme al Artículo 320 del CCF, salvo que el menor continúe sus estudios superiores de forma comprobable, en cuyo caso la obligación subsiste hasta la conclusión de los mismos.
FIRMAS
En [Convenio City], a [Convenio Date].
DEUDOR ALIMENTARIO: [Obligor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACREEDOR ALIMENTARIO: [Custodian Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Obligor Parent (Deudor Alimentario)
________________
Signature
Custodial Parent (Acreedor Alimentario)
________________
Signature
Qué es Convenio de Pensión Alimenticia México
El Convenio de Pensión Alimenticia en México es un documento legal 323 del CCF y el Artículo 308 del CCDF, que establece el monto mensual, método de pago, indexación al INPC y el alcance de los alimentos que cubren alimentación, habitación, educación y atención médica.
La base constitucional de la obligación alimentaria en México descansa en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga al Estado y a los padres a proteger el desarrollo completo de los hijos, y en el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México el 21 de octubre de 1990. La SCJN ha sostenido mediante jurisprudencia vinculante que la obligación alimentaria es de orden público y no puede renunciarse, compensarse ni cederse —cualquier cláusula que pretenda extinguir los alimentos mediante liquidación de deudas es nula de pleno derecho.
El Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos (RNOAM), administrado a través del Poder Judicial, inscribe a los progenitores que incumplen obligaciones de alimentos ratificadas judicialmente. El registro en el RNOAM genera consecuencias administrativas significativas: la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) queda impedida para expedir o renovar pasaporte al deudor registrado; los gobiernos estatales no pueden otorgar empleos públicos ni concesiones gubernamentales a obligados registrados. La combinación del oficio de retención salarial bajo el Artículo 317 CCF y la inscripción en el RNOAM constituye un marco de cumplimiento coercitivo que los tribunales familiares mexicanos han desplegado con creciente efectividad desde las reformas laboral y procesal de 2019.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA, DOF 4 de diciembre de 2014) refuerza el marco de pensión alimenticia a través del Artículo 103, que designa los alimentos como derecho fundamental de todo menor en México y obliga a ambos progenitores —independientemente del estado civil, la convivencia o el régimen de custodia— a contribuir proporcionalmente a la manutención del menor conforme a sus respectivas capacidades económicas. El Artículo 104 LGDNNA exige que los montos de la pensión reflejen las necesidades reales del menor —no únicamente el mínimo de subsistencia— y que se actualicen periódicamente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente por el INEGI. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Convenio de Pensión Alimenticia México
El Convenio de Pensión Alimenticia México se requiere cuando un progenitor —ya sea separado, divorciado o que nunca contrajo matrimonio con el otro progenitor— necesita formalizar la obligación de manutención económica para sus hijos menores o dependientes. Bajo los Artículos 301 a 323 del CCF, la obligación alimentaria surge por ministerio de ley a partir de la relación paternofilial independientemente de si los progenitores estuvieron casados, y cualquier progenitor que cuide al menor puede iniciar el procedimiento de alimentos en cualquier momento.
El convenio se necesita de inmediato al momento de la separación o divorcio para establecer el monto de apoyo antes de que concluya el procedimiento formal —los tribunales de la Ciudad de México y otras entidades federativas típicamente expiden órdenes de alimentos provisionales (alimentos provisionales) dentro de los días siguientes a la presentación del procedimiento de separación, y contar con un convenio previamente acordado y firmado por ambos progenitores aumenta significativamente la probabilidad de que el tribunal adopte el monto acordado como orden provisional.
El Convenio de Pensión Alimenticia se requiere específicamente al tramitar un divorcio voluntario bajo el Artículo 604 del CNCPF —el CNCPF exige que el convenio de divorcio aborde la pensión alimenticia en términos específicos, y un convenio de pensión independiente puede incorporarse por referencia al procedimiento de divorcio o presentarse como documento complementario.
El documento se requiere al formalizar la manutención de un hijo extramatrimonial después de que se ha establecido la paternidad —ya sea voluntariamente ante el Registro Civil (reconocimiento de hijo) o mediante procedimiento judicial de filiación bajo el CCF. Una vez establecida legalmente la paternidad, el menor adquiere todos los derechos, incluidos los alimentos retroactivos al nacimiento conforme al Artículo 370 CCF.
El convenio se necesita cuando el progenitor obligado trabaja en una relación laboral formal y el progenitor custodio desea establecer un oficio de retención —una orden que dirige al departamento de nóminas del empleador a retener y remitir el monto de la pensión directamente, eludiendo al obligado y eliminando el riesgo de incumplimiento de pago. Bajo el Artículo 317 CCF y las disposiciones de ejecución del CNCPF, el oficio sólo puede expedirse con base en un convenio ratificado judicialmente o en una orden judicial.
Finalmente, el convenio se requiere para acceder a programas de gobierno —el DIF Sistema Nacional y diversos programas estatales de bienestar familiar exigen prueba de los arreglos de pensión alimenticia al evaluar la elegibilidad para becas educativas, asistencia médica y apoyo habitacional para hogares monoparentales.
Qué incluir en tu Convenio de Pensión Alimenticia México
Un Convenio de Pensión Alimenticia México válido bajo los Artículos 301–323 del CCF y el Artículo 308 del CCDF debe abordar los siguientes elementos para cumplir con los requisitos de ratificación judicial y proteger los derechos alimentarios del menor bajo el derecho mexicano.
Identificación de las Partes y los Hijos: Nombre legal completo, CURP, RFC cuando aplique, número de credencial INE, ocupación y domicilio tanto del deudor alimentario (progenitor obligado) como del acreedor alimentario (progenitor custodio). Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento y número de Acta de Nacimiento de cada menor cubierto por el convenio. Referencia a cualquier decreto de divorcio, orden de custodia o fallo de filiación existente del Juzgado Familiar competente.
Monto Mensual de la Pensión: La pensión alimenticia mensual acordada expresada en pesos mexicanos (MXN), indicada tanto en número como en letra. Bajo el Artículo 311 CCF, el monto debe ser proporcional a la capacidad económica del deudor y las necesidades del menor —los tribunales examinan recibos de nómina, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios y declaraciones patrimoniales para verificar la capacidad. El monto debe equivaler o superar una fracción significativa del Salario Mínimo General (SMG) fijado anualmente por la CONASAMI.
Alcance de los Alimentos: Desglose explícito de lo que cubre la pensión —alimentación (alimentación), vestido (vestido), contribución para habitación (habitación), atención médica y dental (atención médica y dental), colegiaturas y cuotas escolares, útiles escolares, actividades extracurriculares y necesidades recreativas. Una disposición separada debe abordar los gastos médicos extraordinarios —cirugías mayores, ortodoncia, terapia psicológica, hospitalización— especificando si se comparten proporcionalmente por ingreso o se cubren adicionalmente a la pensión mensual base.
Fecha y Método de Pago: La fecha específica de cada pago mensual (por ejemplo, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes), los datos bancarios (CLABE interbancaria) para transferencia electrónica y el método alternativo de pago si la transferencia falla. Bajo el Artículo 317 CCF, los pagos realizados mediante cheque, efectivo o depósito deben documentarse y conservarse por el obligado por al menos cinco años. Se recomienda incluir una penalización por mora (cargo moratorio) expresada como porcentaje del monto vencido por semana de retraso.
Cláusula de Indexación al INPC: Una disposición que exija el ajuste anual del monto de la pensión conforme al INPC acumulado publicado por el INEGI para el año calendario anterior, con vigencia el 1 de enero de cada año. Este ajuste automático preserva el valor real de la pensión frente a la inflación y reduce la frecuencia de procedimientos judiciales de modificación. Los tribunales en México confirman sistemáticamente las cláusulas de indexación al INPC como congruentes con el carácter de la obligación alimentaria vinculada a las necesidades reales del menor.
Seguro Médico y Cobertura IMSS: Especificación de qué progenitor mantiene al menor en su registro de beneficiarios del IMSS (derechohabiente) bajo el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social, y cómo se dividen los copagos del seguro y los gastos no cubiertos.
Condiciones de Modificación y Terminación: Disposiciones que especifiquen los eventos que dan lugar a una solicitud de modificación —cambio significativo en los ingresos del obligado, cambio en las necesidades del menor por enfermedad o nivel educativo, cambio en los arreglos de custodia o nuevo matrimonio del progenitor acreedor. La obligación termina automáticamente cuando el menor alcanza la mayoría de edad (dieciocho años) y adquiere autosuficiencia económica conforme al Artículo 320 CCF. Cualquier modificación al monto ratificado judicialmente requiere un incidente de modificación de alimentos ante el Juzgado Familiar competente.
Cláusula de Cumplimiento: Referencia al mecanismo de oficio de retención bajo el Artículo 317 CCF, autorizando al progenitor custodio a solicitar retención directa de salario del empleador del progenitor obligado ante tres mensualidades consecutivas incumplidas. Referencia al Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos (RNOAM) como consecuencia del incumplimiento persistente. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Pensión Alimenticia México como marco práctico de redacción —las familias deben consultar a un abogado familiar certificado antes de la presentación judicial para confirmar el cumplimiento con el código civil estatal específico aplicable a su caso.
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}Preguntas Frecuentes
Los alimentos conforme al derecho mexicano tienen un significado mucho más amplio que el que sugiere su traducción literal. El Artículo 308 del Código Civil Federal y las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales definen los alimentos como comprensivos de: la comida (alimentos y bebidas necesarios para la subsistencia), el vestido (ropa y calzado apropiados a la edad del menor y al clima), la habitación (una contribución proporcional a los costos de vivienda), la atención médica y hospitalaria (atención médica primaria y hospitalización cuando sea necesaria) y, específicamente para los hijos menores, todos los gastos de la educación primaria y secundaria obligatoria y la formación en un oficio, arte o profesión apropiado a las aptitudes del menor. Los tribunales mexicanos, aplicando el estándar de desarrollo completo de la LGDNNA, lo han ampliado para incluir: las colegiaturas y cuotas de inscripción de escuelas privadas donde el menor estaba inscrito antes de la separación; la terapia psicológica cuando esté clínicamente indicada; el tratamiento dental y de ortodoncia; las actividades deportivas y extracurriculares acordes con el estilo de vida previo del menor; y el acceso a internet y a la tecnología requeridos para la escuela. Los costos de transporte a la escuela y a las citas médicas también se incluyen en los alimentos cuando el menor vive lejos de estos servicios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido mediante jurisprudencia obligatoria que los alimentos deben calibrarse al nivel de vida acostumbrado del menor — una reducción significativa de ingresos del progenitor deudor no justifica automáticamente una reducción correspondiente en la pensión del menor si el deudor conserva la capacidad de pagar.
México prevé múltiples mecanismos de ejecución para la falta de pago de la pensión alimenticia. Cuando el deudor es un empleado formal, el progenitor con custodia puede solicitar un oficio de retención de pensión alimenticia conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal — una orden judicial que dirige al patrón del deudor a deducir y entregar el monto de la pensión de cada ciclo de nómina directamente al progenitor con custodia, sin pasar por el deudor. Esta es la herramienta de ejecución más efectiva para los deudores empleados y puede obtenerse rápidamente a través del Juzgado Familiar tras tres pagos no realizados. Para los deudores por cuenta propia o dueños de negocios, los tribunales pueden ordenar el embargo de cuentas bancarias, vehículos, bienes inmuebles o cuentas por cobrar del negocio. El Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos (RNOAM) — mantenido conforme a leyes federales y estatales — lista públicamente a los deudores morosos y restringe su acceso a pasaportes (la SRE no expedirá ni renovará un pasaporte a un deudor registrado), al empleo gubernamental y a la contratación gubernamental. La responsabilidad penal está disponible en casos graves — el Artículo 336-Bis del Código Penal Federal y los ordenamientos estatales equivalentes tipifican el abandono de las obligaciones alimentarias, con prisión de uno a cinco años por el abandono que causa un perjuicio grave. El CNPCF de 2023 introdujo procedimientos expeditos de alimentos para acelerar el cobro, con la obligación de los tribunales de dictar órdenes provisionales de pensión dentro de diez días hábiles de la presentación de la solicitud.
La obligación principal de pensión alimenticia conforme al Artículo 320 del Código Civil Federal termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad legal a los dieciocho años y demuestra autosuficiencia económica. Sin embargo, la obligación alimentaria puede extenderse más allá de los dieciocho años en dos circunstancias principales. Primero, si el hijo adulto está inscrito de tiempo completo en educación superior (universidad, tecnológico o escuela vocacional) y no puede sostenerse a sí mismo mediante un empleo remunerado, los tribunales mexicanos sostienen de manera consistente las obligaciones de alimentos hasta la conclusión del primer grado universitario — en la práctica, esto a menudo significa que la pensión continúa hasta aproximadamente los veintidós a veinticinco años, siempre que el hijo demuestre avance académico y continuidad en la inscripción. Segundo, la obligación es indefinida cuando el hijo adulto tiene una discapacidad física o mental permanente que impide la autosuficiencia conforme al Artículo 303 del CCF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reforzado mediante jurisprudencia que el hijo adulto que busca continuar los alimentos más allá de los dieciocho años tiene la carga de demostrar tanto la inscripción como la imposibilidad de trabajar mientras estudia. Los tribunales niegan la continuación de los alimentos a los hijos adultos que trabajan de tiempo completo, que han concluido su educación o que abandonan voluntariamente sus estudios. El acreedor debe presentar una solicitud judicial (incidente de subsistencia de alimentos) para continuar la pensión más allá de la mayoría de edad — no se extiende automáticamente.
Conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal, el deudor alimentario tiene el derecho de ofrecer cumplir la obligación alimentaria de dos formas: mediante un pago monetario periódico (pensión en efectivo) o incorporando al beneficiario a su propio hogar y proporcionándole cuidado directo (alimentos en especie). Los tribunales en México favorecen fuertemente la forma de pensión monetaria para los padres separados, porque la provisión en especie requiere que el progenitor acreedor y el menor vivan con el deudor, lo cual es impráctico tras la separación. El progenitor acreedor tiene el derecho absoluto de rechazar el cumplimiento en especie y exigir el pago monetario conforme al Artículo 317 del CCF cuando las partes no cohabitan. Sin embargo, los pagos de gastos directos — pagar la colegiatura directamente a la institución, las facturas médicas directamente al prestador o la renta directamente al arrendador — pueden acreditarse contra la pensión monetaria si el convenio o la orden judicial lo autoriza específicamente. Los tribunales de la Ciudad de México y de otras jurisdicciones han validado acuerdos donde el deudor paga directamente la colegiatura y las primas de seguro médico privado, con la reducción correspondiente de la pensión mensual base para reflejar estos pagos directos. Cualquier crédito por pagos directos debe pactarse expresamente en el convenio de pensión y ratificarse por el tribunal — las reducciones unilaterales del deudor que reclama un crédito por pagos directos no reportados se tratan como un incumplimiento parcial.
La pérdida del empleo no suspende ni reduce automáticamente la obligación alimentaria conforme al derecho mexicano — de acuerdo con los Artículos 311 a 314 del Código Civil Federal, la obligación alimentaria se basa en la capacidad económica del deudor en cada momento, lo que significa que los tribunales evalúan el ingreso actual y la capacidad de generación de ingresos en lugar de aceptar simplemente el desempleo como causa de reducción. El deudor que efectivamente pierde su empleo formal debe presentar un incidente de reducción de alimentos ante el Juzgado Familiar competente, aportando prueba documental de la pérdida del empleo (carta de baja, finiquito, baja patronal del IMSS) y demostrando esfuerzos de buena fe para conseguir un nuevo empleo. Los tribunales aplican el principio de proporcionalidad — una reducción temporal de ingresos puede justificar una reducción provisional, pero los tribunales examinan si el deudor tiene otros bienes, ahorros o fuentes de ingreso (rentas, inversiones, ingreso informal) que deban contribuir a la obligación. La renuncia voluntaria sin una fuente de ingreso alternativa comparable es vista con escepticismo por los tribunales, que pueden imputar una capacidad mínima de ingreso con base en las calificaciones profesionales y la experiencia del deudor. Durante los periodos de prestaciones del IMSS (subsidio por desempleo o seguro de desempleo), los tribunales pueden calcular la obligación con base en el monto de la prestación en lugar del salario anterior. El Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos registra a los deudores que dejan de pagar sin obtener una reducción judicial, sin importar su situación laboral — lo que hace imperativo buscar la modificación judicial en lugar de simplemente cesar los pagos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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