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Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia México (CCF art. 416-A)

Visitation Schedule Agreement Mexico (Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia)

CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA

Celebrado conforme al Artículo 416-A del Código Civil Federal y el Artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)

I. PARTES

PADRE/MADRE CUSTODIO:

Nombre: [Custodial Parent Name]

CURP: [Custodial Parent CURP]

Domicilio: [Custodial Parent Address]

PADRE/MADRE NO CUSTODIO:

Nombre: [Visiting Parent Name]

CURP: [Visiting Parent CURP]

Domicilio: [Visiting Parent Address]

MENORES SUJETOS AL CONVENIO:

[Children Details]

II. CONVIVENCIAS REGULARES

Calendario de convivencias: [Regular Visit Schedule]

Lugar de intercambio: [Exchange Location]

Protocolo de intercambio: [Exchange Protocol]

III. VACACIONES Y DÍAS ESPECIALES

[Holiday Schedule]

IV. COMUNICACIÓN CON EL MENOR

[Communication Rights]

Ambos progenitores se comprometen a no obstaculizar la comunicación del menor con el progenitor no residente y a no realizar comentarios negativos sobre el otro progenitor en presencia de los menores.

V. CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIÓN

El incumplimiento reiterado del presente convenio faculta al progenitor afectado para presentar una denuncia de incumplimiento ante el Juzgado Familiar competente, quien podrá imponer multas y ordenar medidas compensatorias conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF).

Cualquier modificación requiere la presentación de un incidente de modificación de medidas ante el Juzgado Familiar. El presente convenio se rige por el CCF, la LGDNNA y el CNCPF.

FIRMAS

En [Convenio City], a [Convenio Date].

PADRE/MADRE CUSTODIO: [Custodial Parent Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PADRE/MADRE NO CUSTODIO: [Visiting Parent Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Custodial Parent (Padre/Madre Custodio)

________________

Signature

Non-Custodial Parent (Padre/Madre No Custodio)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia México (CCF art. 416-A)

El Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia en México es un documento jurídico formal que establece el horario detallado y las condiciones bajo las cuales un padre no custodio y los familiares extendidos pueden ejercer su derecho a mantener contacto personal regular con un hijo menor de edad, regulado por el artículo 416-A del Código Civil Federal (CCF) y por el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y que requiere la ratificación judicial del Juzgado de lo Familiar para adquirir fuerza vinculante conforme al derecho familiar mexicano. El régimen de visitas y convivencias no es solo un privilegio que se otorga al padre no custodio: es un derecho fundamental del niño a mantener una relación significativa con ambos padres, reconocido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México el 21 de octubre de 1990 y protegido constitucionalmente por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 416-A del CCF se introdujo como parte de la modernización del derecho familiar mexicano para formalizar el derecho del padre no custodio de recibir al hijo durante los periodos de tiempo acordados (convivencias) e imponer a ambos padres la obligación mutua de no obstruir ni interferir en el ejercicio de estas visitas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en la jurisprudencia obligatoria que la interferencia parental con un régimen de visitas acordado u ordenado judicialmente (incluidas la cancelación unilateral de las visitas, los mensajes negativos sobre el padre ausente comunicados al hijo o el cambio de residencia que hace impracticables las visitas) constituye una forma de alienación parental y puede justificar la modificación del arreglo de custodia a favor del padre que no interfiere.

El artículo 26 de la LGDNNA exige de manera específica que los arreglos de visitas tomen en cuenta la edad y la etapa de desarrollo del niño, su horario escolar, sus compromisos extracurriculares, sus necesidades de salud y sus preferencias expresadas (cuando el niño tiene la madurez suficiente). Los tribunales de la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y otras jurisdicciones aplican el estándar del interés superior del menor al evaluar los horarios de visitas propuestos: un horario que nominalmente satisface las solicitudes de ambos padres pero que altera el rendimiento escolar, los patrones de sueño o la estabilidad emocional del niño no será ratificado.

Más allá de la relación directa entre padre e hijo, el artículo 416-Ter del CCF reconoce el derecho de los abuelos, los hermanos y otros parientes cercanos de mantener un contacto significativo con el niño, y los tribunales pueden ordenar derechos de visita para los abuelos y otros familiares cuando esto sea en el mejor interés del niño, en particular cuando un padre ha fallecido, está incapacitado o ha tenido suspendida su patria potestad. El Convenio de Régimen de Visitas puede atender el contacto con los abuelos como un arreglo complementario dentro del marco principal de visitas entre padre e hijo.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, agilizó la ejecución de las visitas al introducir la revisión judicial expedita de las quejas por interferencia con las visitas: los tribunales deben señalar audiencias de cumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a una queja documentada de interferencia, y la obstrucción persistente de las visitas puede detonar la modificación provisional de la custodia conforme a las disposiciones de protección familiar de emergencia del CNPCF. Esta aceleración procesal hace que un convenio de visitas detallado e inequívoco sea de importancia crítica, ya que la especificidad es la condición previa de una ejecución eficaz.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA), creada conforme al artículo 125 de la LGDNNA en los ámbitos federal y estatal, brinda una supervisión complementaria del cumplimiento de las visitas en los casos que involucran a niños en riesgo de daño o de alienación parental. La PPNNA puede intervenir en los procedimientos judiciales en defensa de los intereses del niño, solicitar evaluaciones del DIF y recomendar medidas provisionales, incluidas las visitas supervisadas en instalaciones del DIF, cuando la evidencia sugiere que un niño puede estar en riesgo durante el contacto sin supervisión. Los tribunales suelen ordenar las visitas supervisadas como medida transitoria cuando uno de los padres tiene un historial documentado de abuso de sustancias, violencia familiar conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o ausencia prolongada de la vida del niño.

El Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia también interactúa con las obligaciones de México conforme a los instrumentos internacionales de derecho familiar. Para los niños que son nacionales o tienen su residencia habitual en países parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ratificado por México el 1 de febrero de 1991), una orden de visitas mexicana ratificada judicialmente establece la residencia habitual del niño y los derechos del padre custodio autorizado, lo que la convierte en el documento base de cualquier solicitud de restitución conforme al Convenio de La Haya si el padre no custodio retuviera de manera indebida al niño fuera de México más allá del periodo de visitas acordado. Los padres en familias binacionales deben confirmar con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Autoridad Central Mexicana si su arreglo de visitas específico protege de manera adecuada contra los riesgos de retención internacional.

Cuándo necesitas Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia México (CCF art. 416-A)

El Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia en México se requiere siempre que un padre no custodio y un padre custodio necesitan formalizar el horario del contacto personal regular entre el padre no custodio y sus hijos menores de edad. Conforme al artículo 416-A del CCF y al artículo 26 de la LGDNNA, todos los arreglos de visitas deben ratificarse judicialmente para ser exigibles; un acuerdo privado por escrito entre los padres, aun cuando esté ante notario, no tiene el mismo peso de ejecución que un convenio ratificado por el tribunal.

El documento se necesita de inmediato al producirse la separación o el divorcio, cuando los padres establecen la custodia física exclusiva o principal con uno de ellos, lo que requiere un horario de visitas estructurado correspondiente para el otro. Conforme al artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, un convenio de divorcio voluntario debe atender el régimen de visitas y convivencias con detalle específico; un Convenio de Régimen de Visitas por separado puede incorporarse por referencia al procedimiento de divorcio.

Un Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia se requiere de manera específica cuando el padre no custodio tiene un horario de trabajo irregular (trabajo por turnos, empleo con muchos viajes o empleo de temporada) que hace impracticable un horario de visitas semanal estándar. Un horario detallado y adaptado que tome en cuenta la rotación específica de trabajo del padre asegura que el niño tenga un contacto predecible y significativo con ese padre sin requerir una renegociación constante.

El convenio se necesita cuando el padre no custodio vive en una ciudad o entidad distinta del niño; los arreglos de visitas a larga distancia requieren una planeación más amplia que cubra la logística del transporte, los periodos extendidos de verano y de días festivos para compensar el contacto regular reducido, los protocolos de comunicación por video y la asignación de gastos. Los tribunales de México reconocen el derecho a las visitas a larga distancia y pueden ordenarlas como la modalidad principal de visitas cuando la separación geográfica hace impracticables las visitas semanales.

El convenio se requiere cuando los abuelos u otros parientes buscan formalizar sus derechos de contacto conforme al artículo 416-Ter del CCF. Un abuelo cuyo hijo adulto (el padre) ha fallecido, está incapacitado o ha perdido la patria potestad puede solicitar al Juzgado de lo Familiar derechos de visita de manera independiente, y un convenio que establezca dicho contacto previene futuras controversias entre el padre custodio y la familia extendida.

Por último, el convenio se necesita cuando una orden de visitas existente se ha vuelto impracticable por cambios en el horario escolar, los compromisos extracurriculares, las necesidades de salud o el lugar de residencia del niño; las partes pueden modificar el horario de manera consensual mediante un nuevo convenio presentado al tribunal como un incidente de modificación, evitando el costo y la demora de un procedimiento de modificación contencioso completo.

El Convenio de Régimen de Visitas también se necesita cuando uno de los padres ha estado ausente de la vida del niño por un periodo prolongado y está restableciendo el contacto. Los tribunales de México aplican un modelo de reintroducción gradual en estos casos: comienzan con visitas supervisadas en instalaciones del DIF, luego pasan a visitas sin supervisión conforme se restablece la confianza y, por último, avanzan a visitas con pernocta y extendidas. Un convenio de visitas por fases que trace estos hitos con parámetros claros y fechas de revisión brinda al Juzgado de lo Familiar un marco estructurado para monitorear el proceso de reintroducción y modificarlo conforme se desarrolla la respuesta del niño. El tribunal puede designar a profesionales de la salud mental del IMSS, del ISSSTE o de la práctica privada para evaluar la disposición del niño en cada fase del horario de reintroducción.

Qué incluir en tu Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia México (CCF art. 416-A)

Un Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia en México válido conforme al artículo 416-A del CCF y al artículo 26 de la LGDNNA debe contener los siguientes elementos específicos para recibir la ratificación judicial del Juzgado de lo Familiar y sustentar una ejecución eficaz cuando las visitas se obstruyan.

Identificación de las partes y de los hijos: el nombre legal completo, la CURP, el número de credencial del INE y el domicilio actual del padre custodio, del padre no custodio y de cualquier otra persona que busque derechos de contacto formalizados (por ejemplo, los abuelos). El nombre completo, la CURP, la fecha de nacimiento, el nombre de la escuela y el grado de cada hijo comprendido. La referencia al decreto de divorcio, la orden de separación o la sentencia de custodia relevante que especifique quién tiene la custodia física principal.

Horario semanal o quincenal regular: los días y las horas específicos de cada semana o ciclo quincenal en que el padre no custodio recoge y entrega al niño. Los tribunales de México exigen precisión: no «un fin de semana sí y otro no», sino días específicos (por ejemplo, de viernes a las 17:00 a domingo a las 18:00 en las semanas impares). El horario debe ser realista para la semana escolar del niño: las pernoctas entre semana son apropiadas para los niños mayores con padres cercanos, pero pueden alterar la rutina escolar de los niños más pequeños.

Horario de días festivos y ocasiones especiales: un calendario anual que aborde todos los periodos de vacaciones escolares: las vacaciones de verano (por lo general, julio y agosto), las vacaciones de Semana Santa (por lo general, dos semanas en abril) y las vacaciones decembrinas (del 22 de diciembre al 5 de enero aproximadamente). El horario debe especificar la asignación de la Nochebuena y la Navidad, el Año Nuevo, el Día de Reyes (6 de enero), el Día de la Madre (segundo domingo de mayo), el Día del Padre (tercer domingo de junio), el cumpleaños del niño, el cumpleaños de cada padre y los días festivos religiosos clave. Los tribunales exigen de manera consistente que las ocasiones especiales se alternen entre los padres en los años pares e impares para asegurar la paridad del tiempo significativo.

Lugar y protocolo de entrega: el lugar físico preciso para la entrega del niño: la entrada de la escuela, un lugar público determinado o el domicilio de un padre. Los tribunales prefieren puntos de entrega neutrales, como la escuela del niño o un parque público, para los casos de alto conflicto, a fin de minimizar la confrontación parental directa. El convenio debe especificar: el horario en que el padre que recoge debe llegar; el tiempo máximo de espera antes de que se considere perdida la visita en esa ocasión; el protocolo de comunicación cuando un padre se retrasa; y qué padre proporciona el transporte en cada tramo de la entrega.

Derechos de comunicación durante las visitas: las disposiciones que especifican el derecho del padre no residente a comunicarse por teléfono o video con el niño durante el tiempo del padre custodio, por lo general una llamada diaria de duración razonable. Conforme al artículo 22 de la LGDNNA, debe protegerse el derecho del niño a comunicarse con ambos padres, y el convenio debe especificar una ventana de comunicación diaria (por ejemplo, de 20:00 a 20:30) y la plataforma de comunicación (videollamada por WhatsApp o similar). Las restricciones a la comunicación durante las visitas con el otro padre deben ser mínimas y justificadas únicamente por las necesidades legítimas del niño.

Política de cancelación y reposición: una política clara de lo que sucede cuando una visita programada no puede realizarse por enfermedad del niño, una emergencia de un padre o un evento escolar, que especifique si las visitas perdidas se acumulan como tiempo de reposición y cómo se programa ese tiempo. Los tribunales ven con desfavor los convenios que simplemente pierden las visitas no realizadas sin compensación, ya que esto puede derivar en una privación crónica del tiempo de crianza.

Contacto con la familia extendida: si los abuelos o los hermanos de la familia del padre no custodio van a tener derechos de contacto independientes conforme al artículo 416-Ter del CCF, su horario de contacto debe especificarse por separado, ya sea como parte de las visitas del padre no custodio o como convivencias autónomas.

Modificación y resolución de controversias: las disposiciones para revisar el horario conforme el niño crece, cambia de escuela o inicia nuevos compromisos extracurriculares. Se recomienda enfáticamente un paso de mediación (a través del Centro de Justicia Alternativa o de un mediador familiar privado) antes de cualquier presentación de modificación ante el tribunal.

Documentación del cumplimiento de las visitas: ambos padres deben llevar una bitácora de convivencias que registre la fecha, la hora, la duración y cualquier incidente de cada visita. Los tribunales de la Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco solicitan de manera específica este tipo de documentación al evaluar las peticiones de ejecución; una bitácora contemporánea es mucho más persuasiva que los recuerdos retroactivos de las visitas perdidas. El Juzgado de lo Familiar puede designar a un Trabajador Social para realizar visitas domiciliarias sorpresa y verificar el cumplimiento del horario acordado en los casos de alto conflicto, en particular cuando uno de los padres ha obtenido antes una medida cautelar de alejamiento conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Preautorización de consentimiento para viajar: cuando la relación de los padres permite la cooperación, el Convenio de Régimen de Visitas puede incluir una disposición de consentimiento de viaje preautorizado que permita al padre no custodio llevar al niño en viajes nacionales o internacionales dentro de parámetros específicos (países de destino, límites de duración del viaje, periodos de aviso anticipado e itinerario compartido requerido). Esta preautorización elimina la necesidad de una carta de permiso notarial separada por cada viaje, lo que reduce la fricción administrativa para el padre no custodio sin dejar de mantener la supervisión del padre custodio. Cualquier preautorización para viajes internacionales debe cumplir con los requisitos de la SRE para los pasaportes de menores y con los estándares de documentación de salida del INM para los menores que viajan con un solo padre.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Régimen de Visitas y Convivencia en México como un marco práctico para los padres que establecen el contacto de crianza posterior a la separación. Los convenios finales deben ser revisados por un abogado familiar antes de su presentación ante el Juzgado de lo Familiar para confirmar el cumplimiento de los requisitos procesales aplicables del CNPCF y del estándar del interés superior del menor conforme al artículo 26 de la LGDNNA.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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