Convenio de Divorcio Voluntario México
CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO
Presentado conforme al Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF) y al Artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF)
I. PARTES
CÓNYUGE A:
Nombre: [Spouse A Name]
CURP: [Spouse A CURP]
RFC: [Spouse A RFC]
Domicilio: [Spouse A Address]
CÓNYUGE B:
Nombre: [Spouse B Name]
CURP: [Spouse B CURP]
RFC: [Spouse B RFC]
Domicilio: [Spouse B Address]
Ambos cónyuges, con plena capacidad jurídica, comparecemos ante el Juzgado de lo Familiar competente para presentar el presente Convenio de Divorcio Voluntario, al amparo del artículo 604 del CNCPF y del artículo 266 del Código Civil aplicable.
II. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO
Los comparecientes contrajeron matrimonio civil el día [Marriage Date], bajo el Acta número [Marriage Registry Number], ante [Marriage Registry Office], bajo el régimen de [Marital Property Regime].
III. HIJOS MENORES Y GUARDA Y CUSTODIA
Hijos menores de edad: [Minor Children]
Guarda y Custodia: [Custody Arrangement]. La patria potestad sobre los menores será ejercida conjuntamente por ambos progenitores conforme al Artículo 416 del Código Civil Federal, salvo resolución judicial en contrario.
Pensión Alimenticia: [Child Support Amount] mensuales, cubriendo alimentos, vestido, habitación, atención médica y educación, conforme a los Artículos 301 a 323 del CCF. El monto se ajustará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI.
IV. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DOMICILIO CONYUGAL
Asignación del domicilio conyugal: [Family Home Assignment]
Liquidación de bienes: [Property Division Summary]
Las transferencias de bienes inmuebles como consecuencia de la liquidación deberán formalizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Conforme al Artículo 93, Fracción XIX(b) de la LISR, dichas transferencias entre excónyuges están exentas de ISR cuando se realicen dentro de los dos años siguientes a la disolución del vínculo matrimonial.
V. DISPOSICIONES FINALES
Ambos cónyuges solicitan al Juzgado de lo Familiar competente que, previo análisis del presente convenio y verificación de que cumple con los requisitos mínimos de protección establecidos en el Artículo 604 del CNCPF, dicte el auto aprobatorio disolviendo el vínculo matrimonial.
Una vez ejecutoriada la resolución judicial, ambas partes se comprometen a presentarla ante el Registro Civil para su inscripción, y a actualizar su estado civil ante el SAT, el IMSS y el INE en los plazos establecidos por la ley.
El presente convenio se rige por las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código Civil Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
FIRMAS
En [Convenio City], a [Convenio Date].
CÓNYUGE A: [Spouse A Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CÓNYUGE B: [Spouse B Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ABOGADO/A DE CÓNYUGE A:
Nombre y firma: _________________________ Cédula profesional: _________________________
ABOGADO/A DE CÓNYUGE B:
Nombre y firma: _________________________ Cédula profesional: _________________________
Spouse A (Cónyuge A)
________________
Signature
Spouse B (Cónyuge B)
________________
Signature
Qué es Convenio de Divorcio Voluntario México
El Convenio de Divorcio Voluntario en México es un documento legal conforme al Artículo 604 del CNCPF y al Artículo 266 del CCDF, que establece los términos acordados de disolución del matrimonio incluyendo liquidación de bienes, custodia de hijos, pensión alimenticia y régimen de convivencia.
El CNCPF, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, unificó el derecho procesal civil en todo el país y estandarizó el divorcio voluntario como un procedimiento de jurisdicción voluntaria —un procedimiento no contencioso en el que el Juez de lo Familiar ratifica el acuerdo verificando que cumple con las protecciones mínimas establecidas para los hijos y los cónyuges. El Artículo 604 CNCPF exige que el convenio aborde todos los elementos requeridos: guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas y convivencia, pensión alimenticia conyugal cuando proceda, liquidación del régimen patrimonial del matrimonio y asignación del domicilio conyugal.
El régimen patrimonial del matrimonio determina cómo se distribuyen los bienes y pasivos. Bajo los Artículos 183 a 206 del Código Civil Federal (CCF), los cónyuges mexicanos pueden casarse bajo sociedad conyugal —todos los bienes adquiridos durante el matrimonio forman un patrimonio común dividido en partes iguales al disolverse— o bajo separación de bienes —cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de los bienes adquiridos a su nombre. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece en los Artículos 26 a 30 los derechos procesales de los menores en procedimientos familiares, incluyendo el derecho a ser escuchados cuando tengan la madurez suficiente conforme al Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Registro Civil de cada estado debe inscribir el divorcio una vez que el tribunal emita el auto aprobatorio, lo que permite a las partes obtener la Constancia de Divorcio y actualizar su estado civil ante el RFC, el IMSS, el INFONAVIT y la credencial del INE. Los fondos de pensión acumulados durante el matrimonio en las cuentas AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) representan uno de los elementos técnicamente más complejos del convenio —su división requiere procedimientos específicos ante el CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) y la AFORE correspondiente, ya que los ahorros para el retiro no pueden transferirse directamente en el convenio sin el procesamiento administrativo de la AFORE. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Convenio de Divorcio Voluntario México
El Convenio de Divorcio Voluntario México se requiere cuando dos cónyuges acuerdan mutuamente disolver su matrimonio bajo el marco de divorcio sin expresión de causa y desean establecer todos los arreglos postmatrimoniales mediante un convenio consensual en lugar de procedimientos judiciales contenciosos. Bajo el Artículo 604 del CNCPF, ambos cónyuges deben presentar el convenio simultáneamente ante el Juzgado Familiar competente —el tribunal de la jurisdicción donde se ubicó el último domicilio conyugal compartido o donde reside actualmente el cónyuge peticionario.
El documento se requiere cuando la pareja tiene hijos menores (hijos menores de edad) y debe establecer arreglos de custodia legalmente vinculantes —la LGDNNA Artículo 26 exige que toda disposición de custodia se fundamente en el interés superior del menor y especifique en detalle quién ejerce la guarda y custodia física, cómo se ejerce la patria potestad de forma conjunta o individual, y el calendario detallado de visitas, vacaciones y días festivos con el progenitor no custodio.
Se requiere un Convenio de Divorcio Voluntario cuando la pareja posee bienes bajo sociedad conyugal y debe ejecutar una liquidación formal del patrimonio matrimonial. Bajo los Artículos 183 a 206 del CCF y los códigos civiles locales aplicables, toda transmisión de bienes inmuebles entre excónyuges como consecuencia de la liquidación debe formalizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. El SAT generalmente trata estas transmisiones como exentas de ISR bajo el Artículo 93 Fracción XIX(b) LISR cuando se realizan dentro de los dos años siguientes al decreto de divorcio.
El convenio se requiere para propósitos migratorios cuando uno de los cónyuges posee una Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente vinculada al matrimonio —el INM exige la resolución judicial de divorcio para actualizar el expediente migratorio y evaluar la elegibilidad de residencia continua. Del mismo modo, las instituciones financieras exigen el convenio ratificado por el tribunal para liberar cuentas mancomunadas (cuentas mancomunadas), cancelar líneas de crédito conjuntas y transferir créditos hipotecarios INFONAVIT o bancarios al único obligado restante.
El convenio de divorcio voluntario también se requiere cuando uno o ambos cónyuges operan una empresa y la disolución del matrimonio afecta la titularidad o administración empresarial. Bajo la LGSM, la participación de un cónyuge en una S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. que forme parte del patrimonio conyugal debe abordarse en el convenio, y toda transmisión de acciones o participaciones sociales al otro cónyuge debe cumplir con las restricciones de transferencia de los estatutos sociales y puede requerir el consentimiento de otros accionistas o socios.
Qué incluir en tu Convenio de Divorcio Voluntario México
Un Convenio de Divorcio Voluntario México válido bajo el CNCPF debe contener los siguientes elementos para obtener la ratificación judicial bajo el Artículo 604 CNCPF y proteger los derechos de ambas partes bajo el CCF y la LGDNNA.
Identificación de Ambos Cónyuges: Nombre legal completo, CURP, RFC, número de credencial INE/IFE y domicilio de cada cónyuge. La referencia al Acta de Matrimonio debe incluir el número de registro, la oficina del Registro Civil, el municipio, el estado y la fecha del matrimonio. El convenio debe indicar también la fecha desde la cual cesó la cohabitación (separación de hecho), si aplica, ya que afecta la valuación de bienes y el cálculo de la pensión conyugal.
Arreglos de Guarda y Custodia de Hijos: Especificación detallada de la guarda y custodia física —ya sea exclusiva a uno de los progenitores o compartida. El convenio debe precisar qué progenitor tiene la residencia principal del menor, el calendario diario y semanal para cada progenitor, la responsabilidad de la inscripción escolar, la autoridad para la toma de decisiones médicas y el mecanismo para resolver futuras disputas de custodia. Bajo el Artículo 26 LGDNNA y los Artículos 416–417 CCF, debe abordarse la patria potestad —puede ejercerse de forma conjunta por ambos progenitores incluso cuando la custodia física corresponde sólo a uno.
Calendario de Visitas y Convivencia: Un calendario detallado de convivencias que especifique el calendario regular de visitas del progenitor no custodio (días y horarios), el calendario vacacional (vacaciones escolares, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, días festivos nacionales), el acceso en el Día del Padre y Día de la Madre, y los arreglos para los cumpleaños. Los tribunales en México exigen especificidad para minimizar los conflictos post-divorcio —las referencias vagas a "visitas razonables" son insuficientes bajo el Artículo 604 CNCPF.
Obligación de Pensión Alimenticia para Hijos: La pensión alimenticia mensual para los menores, expresada en pesos mexicanos (MXN) o como porcentaje del ingreso neto mensual del progenitor obligado. Bajo los Artículos 301–323 CCF, los alimentos incluyen alimentación, vestido, habitación, atención médica y educación. El monto debe indexarse al INPC publicado por el INEGI. Los tribunales exigen especificar la fecha de pago, los datos bancarios y la penalización por pago tardío.
Distribución del Patrimonio Matrimonial: Un inventario completo (inventario) de todos los bienes de la sociedad conyugal y una liquidación acordada que especifique qué activos y pasivos se asignan a cada cónyuge. Las transferencias de bienes inmuebles requieren escritura pública ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los créditos INFONAVIT que afecten bienes conjuntos requieren procedimientos de modificación separados ante INFONAVIT. Los saldos de AFORE atribuibles al período matrimonial pueden dividirse conforme a los Artículos 130–153 de la Ley del Seguro Social.
Asignación del Domicilio Conyugal: Designación de quién conserva el uso del domicilio familiar durante cualquier período de transición y los términos finales de transferencia de titularidad. Bajo el Artículo 288-A CCF, los tribunales pueden otorgar el uso del domicilio familiar al progenitor custodio por un período razonable hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad.
Cláusula de Pensión Conyugal: Si un cónyuge tiene derecho a pensión alimenticia conyugal o compensatoria bajo el Artículo 288 CCF, deben especificarse el monto, la duración, el calendario de pagos y las condiciones para su modificación o extinción (por ejemplo, nuevo matrimonio, nueva cohabitación o cambio sustancial en las circunstancias económicas). La SCJN ha establecido mediante jurisprudencia que la pensión conyugal puede otorgarse a cualquier género con base en la necesidad económica y la contribución al hogar durante el matrimonio.
Cláusula de Retiro y División de AFORE: Donde los cónyuges participaron en el sistema de pensiones del IMSS durante el matrimonio, el convenio debe abordar la división de los ahorros para el retiro acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) y la subcuenta de vivienda INFONAVIT. La división requiere una orden judicial que dirija específicamente a la AFORE y al CONSAR a ejecutar la transferencia.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Divorcio Voluntario México como herramienta práctica de redacción —todos los acuerdos finales deben ser revisados por un abogado familiar certificado antes de su presentación ante el Juzgado Familiar para confirmar el cumplimiento con el código civil estatal aplicable y los requisitos procesales del CNCPF.
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El divorcio voluntario (también llamado divorcio por mutuo consentimiento) conforme al Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es un procedimiento no contencioso en el que ambos cónyuges presentan de manera conjunta un convenio pactado ante el Juzgado de lo Familiar. El tribunal ratifica el convenio mediante un auto aprobatorio sin resolver cuestiones controvertidas, lo que lo hace más rápido — típicamente de 30 a 90 días — y considerablemente menos costoso que un procedimiento contencioso. El divorcio contencioso (o divorcio necesario) surge cuando un cónyuge no puede obtener el acuerdo del otro y debe presentar una solicitud unilateral conforme a los Artículos 605 a 650 del CNPCF, lo que activa un procedimiento adversarial completo con conciliación obligatoria previa al juicio, recabación de pruebas, evaluaciones periciales de custodia por psicólogos del DIF o del IMSS, y una audiencia judicial completa ante el Juez de lo Familiar. Bajo el modelo de divorcio sin causa (incausado) adoptado en todos los estados de México, incluso una solicitud unilateral de divorcio no requiere prueba de culpa conyugal — pero sí requiere un procedimiento judicial completo si no se alcanza un acuerdo. El convenio de divorcio voluntario evita estas demoras y costos al resolver de manera consensuada todas las cuestiones accesorias, sujeto a la verificación del tribunal de que las protecciones para los hijos y el cónyuge cumplan los estándares legales mínimos conforme a la LGDNNA y los códigos civiles aplicables.
Cuando los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal se divorcian en México, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio — incluidos los bienes inmuebles, los vehículos, las cuentas bancarias, las cuentas de inversión y las participaciones en negocios — forman el patrimonio conyugal sujeto a una división por partes iguales conforme a los Artículos 183 a 206 del Código Civil Federal. El convenio de divorcio voluntario debe incluir un inventario completo (inventario y avalúo) de todos los activos y pasivos comunes, las valuaciones pactadas de cada activo y la asignación de cada activo o pasivo a uno de los cónyuges. Las transmisiones de bienes inmuebles ejecutadas como parte de la liquidación requieren su formalización ante Notario Público y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme a la Ley del Notariado y a la Ley Registral aplicable en cada estado. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exenta del ISR las transmisiones de bienes entre cónyuges que se divorcian conforme al Artículo 93 Fracción XIX(b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que la transmisión ocurra dentro de los dos años posteriores a la sentencia judicial de divorcio. Los cónyuges casados bajo separación de bienes no comparten bienes matrimoniales, pero deben de todos modos regular en el convenio las deudas matrimoniales adquiridas individualmente y el uso del hogar familiar.
La patria potestad — el conjunto de derechos y deberes de los progenitores sobre los hijos menores — se rige por los Artículos 411 a 448 del Código Civil Federal y no se extingue automáticamente por el divorcio. Conforme al Artículo 416 del CCF, ambos progenitores continúan ejerciendo la patria potestad de manera conjunta tras el divorcio, salvo que el tribunal determine que uno de ellos representa un riesgo para el bienestar del menor conforme al Artículo 444 del CCF (causas de suspensión) o al Artículo 447 del CCF (causas de terminación). El convenio de divorcio voluntario debe especificar si la patria potestad se ejerce de manera conjunta o exclusiva por el progenitor que tiene la custodia, y debe regular las decisiones mayores que requieren el consentimiento parental conjunto — como la inscripción escolar, los tratamientos médicos, los viajes internacionales y los cambios de domicilio. El Artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) exige que los arreglos de custodia y patria potestad prioricen el interés superior del menor, tomando en cuenta la edad del menor, sus preferencias (si tiene suficiente madurez), la capacidad parental y la continuidad del entorno educativo y social del menor. Los tribunales rutinariamente ordenan informes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para evaluar la idoneidad parental antes de ratificar los términos de custodia en los convenios de divorcio.
Sí — las disposiciones relativas a los intereses de los hijos son siempre modificables mediante un procedimiento judicial posterior llamado incidente de modificación de medidas, presentado ante el mismo Juzgado de lo Familiar que ratificó el convenio original. Conforme al CNPCF y a los códigos civiles aplicables, cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de la pensión alimenticia, los arreglos de custodia o el régimen de convivencia siempre que exista un cambio sustancial y material en las circunstancias — como un cambio significativo en el ingreso del progenitor que paga, la reubicación del progenitor que tiene la custodia, problemas de salud que afecten al menor, o que el menor alcance una edad en la que sus preferencias tengan mayor peso conforme al Artículo 26 de la LGDNNA. Los montos de pensión alimenticia típicamente se indexan al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI, y los ajustes anuales pueden realizarse sin procedimiento judicial si el convenio original incluye una cláusula de escalamiento. La división de bienes y los términos de la pensión compensatoria, una vez ratificados por el tribunal, generalmente son definitivos y no pueden reabrirse salvo en casos de fraude, coacción o tergiversación material — regidos por las disposiciones del CCF sobre nulidad de actos jurídicos y por el plazo de prescripción del Artículo 1040 del Código Civil Federal.
Conforme al Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y a los requisitos procesales del Juzgado Familiar de cada estado, una solicitud de divorcio voluntario en México debe acompañarse de: el Acta de Matrimonio original (acta de matrimonio expedida por el Registro Civil) y copias certificadas; las Actas de Nacimiento de todos los hijos menores; la identificación oficial (credencial del INE/IFE o pasaporte) de ambos cónyuges; los documentos de CURP de ambos cónyuges y de todos los hijos menores; el convenio de divorcio voluntario firmado por ambos cónyuges y sus respectivos abogados; y, cuando el matrimonio se haya regido por sociedad conyugal, un inventario y avalúo de los bienes comunes. Si se incluyen bienes inmuebles en la liquidación, deben anexarse las escrituras públicas de propiedad correspondientes y los certificados del Registro Público de la Propiedad (certificados de libertad de gravamen). Los tribunales de la Ciudad de México adicionalmente requieren una Constancia de Separación que confirme la fecha en que cesó la cohabitación, y un informe de evaluación psicológica o social del DIF cuando los cónyuges tienen hijos menores de seis años. La mayoría de los Juzgados Familiares ahora utilizan el sistema de presentación electrónica (sistema de justicia digital) introducido por el CNPCF, que permite la presentación de documentos a través del portal del Poder Judicial.
Sí — una sentencia de divorcio dictada por cualquier Juzgado Familiar en México tiene efectos nacionales bajo el principio de fe pública y se reconoce en todos los estados y territorios federales de México conforme al Artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que cada estado dé entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de los demás estados. El divorcio debe registrarse en el Registro Civil del estado donde originalmente se asentó el matrimonio, y la Constancia de Divorcio expedida por ese registro es el documento oficial que se utiliza para actualizar el estado civil ante el INE (Instituto Nacional Electoral), el SAT, el IMSS, el INFONAVIT y las instituciones financieras. Para el reconocimiento internacional, México es parte de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (Montevideo 1979) — sin embargo, el reconocimiento de las sentencias de divorcio mexicanas en jurisdicciones extranjeras requiere cumplir con los procedimientos de exequátur de cada país extranjero. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede emitir apostillas para los documentos judiciales mexicanos conforme al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, que México ratificó el 14 de agosto de 1995.
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