Capitulaciones Matrimoniales México (CCF art. 179)
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Celebradas conforme al Artículo 179 del Código Civil Federal (CCF) y Artículos 183 a 218 CCF
I. PARTES OTORGANTES
CÓNYUGE A:
Nombre: [Spouse A Name]
CURP: [Spouse A CURP]
RFC: [Spouse A RFC]
Nacionalidad y Ocupación: [Spouse A Nationality Occupation]
Domicilio: [Spouse A Address]
CÓNYUGE B:
Nombre: [Spouse B Name]
CURP: [Spouse B CURP]
RFC: [Spouse B RFC]
Nacionalidad y Ocupación: [Spouse B Nationality Occupation]
Domicilio: [Spouse B Address]
II. RÉGIMEN PATRIMONIAL PACTADO
Tipo de capitulaciones: [Capitulaciones Type]
Las partes, de mutuo acuerdo y en pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad, establecen que su matrimonio se regirá bajo el régimen de: [Property Regime], conforme a los Artículos 179 y 183 a 218 del Código Civil Federal.
Fecha de vigencia: [Effective Date]
III. INVENTARIO DE BIENES PROPIOS
Bienes propios del Cónyuge A:
[Spouse A Assets]
Bienes propios del Cónyuge B:
[Spouse B Assets]
Deudas y pasivos previos:
[Separate Debts]
Los bienes descritos en este inventario son y seguirán siendo bienes propios de cada cónyuge respectivo, excluidos del patrimonio común en caso de sociedad conyugal, conforme al Artículo 185 del CCF.
IV. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES
[Administration Clause]
V. MODIFICACIÓN
Las presentes capitulaciones podrán modificarse durante el matrimonio mediante convenio suscrito por ambos cónyuges ante Notario Público e inscrito en el Registro Civil, conforme al Artículo 180 del CCF. Toda modificación que implique transferencia de bienes inmuebles deberá además inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
OTORGAMIENTO ANTE NOTARIO PÚBLICO
El presente instrumento se otorga ante [Notary Name], en [Convenio City], a [Convenio Date].
CÓNYUGE A: [Spouse A Name]
Firma: _________________________
CÓNYUGE B: [Spouse B Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Name]
Sello y firma: _________________________
Spouse A (Cónyuge A)
________________
Signature
Spouse B (Cónyuge B)
________________
Signature
Notary Public (Notario Público)
________________
Signature
Qué es Capitulaciones Matrimoniales México (CCF art. 179)
La Capitulaciones Matrimoniales en México es un documento legal sociedad conyugal o separación de bienes — con efecto vinculante para los cónyuges y terceros desde la inscripción en el Registro Civil y la protocolización ante Notario Público.
Los dos regímenes patrimoniales primarios disponibles bajo la legislación federal mexicana están definidos en los Artículos 183 a 206 del Código Civil Federal. La sociedad conyugal, regulada por los Artículos 183 a 195 CCF, crea un patrimonio común integrado por todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges mediante su trabajo, industria o rendimientos durante el matrimonio, independientemente de a nombre de quién estén registrados. A la disolución del matrimonio por divorcio, muerte o declaración judicial de ausencia, la sociedad conyugal se liquida y divide en partes iguales entre los cónyuges o sus herederos. La separación de bienes, regulada por los Artículos 207 a 218 CCF, implica que cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva, administración y disposición de todos los bienes adquiridos a su nombre antes y durante el matrimonio —ningún cónyuge adquiere derecho alguno sobre los bienes del otro por el simple hecho del matrimonio, salvo transferencia expresa.
El Artículo 179 CCF establece que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la ceremonia de matrimonio —las capitulaciones prenupciales se otorgan con anterioridad al matrimonio y surten efectos desde la fecha de celebración, mientras que las capitulaciones postnupciales modifican un régimen existente durante el matrimonio. Bajo el Artículo 180 CCF, las modificaciones a las capitulaciones otorgadas durante el matrimonio requieren el consentimiento de ambos cónyuges y deben cumplir las mismas formalidades que el acuerdo original —protocolización notarial e inscripción en el Registro Civil.
Todas las capitulaciones matrimoniales en México deben otorgarse ante Notario Público (fedatario público federal con jurisdicción bajo la Ley del Notariado del estado aplicable) conforme al Artículo 179 CCF —los simples acuerdos privados entre cónyuges sobre regímenes patrimoniales no tienen eficacia jurídica. La escritura pública notarial debe inscribirse en el Registro Civil del municipio donde esté registrado el matrimonio y, cuando se vean afectados bienes inmuebles, en el Registro Público de la Propiedad. Sin la debida inscripción, las capitulaciones no son oponibles a terceros acreedores.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) aplica a la información financiera personal contenida en las capitulaciones, y el Notario Público está obligado a mantener la confidencialidad del documento fuera de divulgación judicial compulsoria. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera que los bienes transmitidos entre cónyuges conforme a capitulaciones están generalmente exentos de ISR bajo el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que la transmisión sea incidental al establecimiento del régimen acordado y no una venta encubierta.
El Arancel Notarial que rige los honorarios del Notario Público por la protocolización de capitulaciones varía por estado y es proporcional al valor de los bienes descritos en el inventario. En Ciudad de México, la Ley del Notariado para el Distrito Federal y su tabla de honorarios asociada regulan los aranceles notariales —para capitulaciones que involucran inmuebles con valor catastral superior a $5,000,000 MXN, los honorarios del Notario Público pueden ser considerables y deben presupuestarse dentro de la planificación matrimonial. Algunos estados ofrecen tarifas reducidas para parejas jóvenes o para capitulaciones que únicamente establecen la elección del régimen sin inventario de bienes.
Las capitulaciones matrimoniales otorgadas en el extranjero por ciudadanos mexicanos deben cumplir con las reglas de conflicto de leyes del CCF y pueden requerir apostilla y traducción oficial (perito traductor certificado por el Tribunal Superior de Justicia) antes de surtir efectos en México. El Consulado o Embajada de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el país de otorgamiento puede certificar documentos para uso en México bajo el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, al que México se adhirió el 14 de agosto de 1995. Las capitulaciones extranjeras deben inscribirse en el Registro Civil del municipio donde la pareja establezca su domicilio conyugal en México y, cuando involucren bienes inmuebles, en el Registro Público de la Propiedad del estado correspondiente.
Cuándo necesitas Capitulaciones Matrimoniales México (CCF art. 179)
Las Capitulaciones Matrimoniales México son requeridas o ampliamente recomendables cada vez que los futuros cónyuges en México deseen establecer formalmente su régimen patrimonial antes del matrimonio —o cuando los cónyuges ya casados deseen modificar su régimen durante el matrimonio— bajo el marco del Artículo 179 del Código Civil Federal. Sin capitulaciones otorgadas e inscritas, la legislación mexicana aplica el régimen de sociedad conyugal como régimen supletorio en muchos estados, lo que significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio mediante el trabajo de cualquiera de los cónyuges se convierten en bienes comunes sujetos a división igualitaria a la disolución.
Las capitulaciones matrimoniales son necesarias cuando uno o ambos futuros cónyuges son propietarios de activos individuales significativos —bienes inmuebles, participaciones empresariales, carteras de inversión o propiedad intelectual— antes del matrimonio y desean preservar el carácter separado de esos bienes bajo un régimen de separación de bienes. Bajo la sociedad conyugal supletoria, los rendimientos de activos prenupciales generados durante el matrimonio pueden convertirse en bienes comunes, lo que puede generar complicaciones en caso de divorcio o insolvencia de uno de los cónyuges.
Las capitulaciones son necesarias cuando uno de los futuros cónyuges es propietario o gestor de una empresa (empresa individual, SA de CV o S de RL) y necesita evitar que los activos y pasivos empresariales pasen a ser bienes comunes. Los cosocios e inversionistas frecuentemente exigen constancia del régimen de separación de bienes antes de admitir a una persona casada en una sociedad o corporación cerrada —necesitan asegurarse de que el interés conyugal del cónyuge no pueda reclamar activos empresariales en un divorcio.
Las capitulaciones postnupciales son necesarias durante el matrimonio cuando los cónyuges desean cambiar de sociedad conyugal a separación de bienes —frecuentemente cuando uno de los cónyuges inicia un negocio con riesgos financieros que no deben afectar los bienes personales del otro, o cuando uno de los cónyuges solicita financiamiento importante y el prestamista exige que los bienes del otro cónyuge no estén gravados por la comunidad conyugal. Bajo el Artículo 180 CCF, las modificaciones postnupciales requieren las mismas formalidades notariales y registrales que las capitulaciones prenupciales.
El documento también es necesario cuando los cónyuges casados bajo sociedad conyugal desean crear un inventario detallado de bienes propios prenupciales para distinguirlos claramente de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio. Sin ese inventario en las capitulaciones, separar los bienes prenupciales de los bienes comunes en un divorcio futuro se vuelve contencioso, costoso y sujeto a disputas probatorias ante el Juzgado Familiar.
Finalmente, las capitulaciones son necesarias para parejas internacionales —un ciudadano mexicano que contrae matrimonio con un extranjero cuyo país de origen aplica un régimen patrimonial diferente por defecto puede beneficiarse de capitulaciones explícitas que establezcan el régimen aplicable para evitar conflictos de leyes en procedimientos de divorcio transfronterizo.
Las capitulaciones también son necesarias cuando uno de los futuros cónyuges tiene hijos de una relación previa y desea proteger bienes heredados o fondos fiduciarios designados para esos hijos de convertirse en parte de la nueva comunidad conyugal. Bajo el Artículo 185 CCF, las herencias recibidas por uno de los cónyuges durante el matrimonio son generalmente bienes propios incluso bajo sociedad conyugal —pero los rendimientos de esas herencias pueden convertirse en bienes comunes a menos que las capitulaciones los excluyan expresamente. Las capitulaciones detalladas que abordan el tratamiento del patrimonio heredado protegen tanto los intereses de los hijos previos como la claridad para el nuevo cónyuge sobre los límites del patrimonio compartido.
Qué incluir en tu Capitulaciones Matrimoniales México (CCF art. 179)
Las Capitulaciones Matrimoniales México válidas bajo el Artículo 179 del CCF y los Artículos 183 a 206 deben contener los siguientes elementos esenciales para ser protocolizadas ante Notario Público e inscritas con efectos vinculantes.
Identificación de Ambas Partes: Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número de documento de identidad oficial (INE/IFE o pasaporte) y domicilio de cada cónyuge o futuro cónyuge. Para cónyuges ya casados, referencia al número de Acta de Matrimonio, oficina del Registro Civil, fecha y municipio.
Declaración del Régimen Patrimonial Elegido: Declaración inequívoca de si los cónyuges eligen la sociedad conyugal bajo los Artículos 183 a 195 CCF o la separación de bienes bajo los Artículos 207 a 218 CCF. La declaración debe especificar la fecha de vigencia —la fecha del matrimonio para capitulaciones prenupciales, o la fecha de la escritura pública para modificaciones postnupciales.
Inventario de Bienes Prenupciales (Cuando Aplica): Las capitulaciones pueden incluir un inventario detallado de los bienes propios que cada cónyuge aporta al matrimonio —de especial importancia al elegir la sociedad conyugal para delimitar claramente qué bienes prenupciales permanecen como propios y quedan excluidos del haber conyugal. Cada bien separado debe describirse con precisión suficiente para su identificación futura: inmuebles con descripción catastral completa y número de inscripción en el Registro Público de la Propiedad; vehículos con número de placas y número de serie (VIN); cuentas financieras con nombre de la institución y últimos cuatro dígitos; participaciones empresariales con nombre de la entidad, RFC y porcentaje de titularidad.
Derechos de Administración y Disposición: Bajo la sociedad conyugal, el Artículo 189 CCF exige que ambos cónyuges autoricen conjuntamente los actos de disposición (venta, prenda o hipoteca) de bienes comunes —las capitulaciones pueden designar cuál de los cónyuges tiene autoridad administrativa (administrador de la sociedad conyugal) y pueden especificar umbrales de valor por encima de los cuales se requiere autorización conjunta. Bajo la separación de bienes, cada cónyuge tiene plena autoridad individual sobre sus propios bienes.
Asignación de Deudas y Pasivos: Especificación de cómo se asignan entre los cónyuges las deudas prenupciales y las deudas contraídas durante el matrimonio, de especial importancia para proteger los bienes propios de uno de los cónyuges de los pasivos empresariales o personales del otro.
Cláusula sobre Bienes Futuros: Disposición que aborde la caracterización de los bienes adquiridos después de que surtan efectos las capitulaciones —incluyendo herencias, donaciones, ingresos profesionales y rendimientos de inversiones. Bajo la sociedad conyugal, los ingresos generados durante el matrimonio son bienes comunes; bajo la separación de bienes, pertenecen en exclusiva al cónyuge que los obtiene. Las herencias y donaciones recibidas específicamente por uno de los cónyuges son típicamente bienes propios incluso bajo sociedad conyugal, conforme al Artículo 185 CCF.
Disposiciones de Modificación y Terminación: Declaración de que las modificaciones a las capitulaciones requieren las mismas formalidades notariales y del Registro Civil que el acuerdo original conforme al Artículo 180 CCF, e identificación de los eventos que activan la disolución de la sociedad conyugal (divorcio, muerte, declaración judicial de ausencia o acuerdo mutuo durante el matrimonio).
Requisitos de Protocolización Notarial: Identificación del Notario Público ante quien se otorgará la escritura, el número de Notaría y la jurisdicción estatal. Confirmación de que ambas partes recibieron asesoría legal independiente sobre las implicaciones del régimen elegido. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Capitulaciones Matrimoniales México como guía de redacción —la ejecución requiere Notario Público autorizado e inscripción en el Registro Civil para surtir plenos efectos jurídicos.
Inscripción en el Registro Civil y Registro Público de la Propiedad: Tras la protocolización notarial, la escritura de capitulaciones debe presentarse al Registro Civil del municipio donde esté registrado el matrimonio para inscripción marginal en el Acta de Matrimonio —esta inscripción es obligatoria para que las capitulaciones surtan efectos frente a terceros bajo el Artículo 179 CCF. Cuando las capitulaciones describen o transmiten inmuebles, se requiere inscripción simultánea en el Registro Público de la Propiedad del estado correspondiente. El Oficial del Registro Civil expedirá una certificación que confirme el registro, que ambos cónyuges deben conservar como constancia del régimen ante bancos, dependencias gubernamentales y socios comerciales.
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Forms Legal. (2026). Capitulaciones Matrimoniales México (CCF art. 179) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/family/capitulaciones-matrimoniales-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El régimen patrimonial supletorio en México varía según el estado porque el derecho de familia se rige principalmente por los códigos civiles estatales y no exclusivamente por el Código Civil Federal. En Ciudad de México (antes Distrito Federal), el Código Civil para el Distrito Federal establece la sociedad conyugal como régimen supletorio cuando los cónyuges contraen matrimonio sin otorgar capitulaciones matrimoniales —lo que significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio mediante el trabajo de cualquiera de los cónyuges pasan a ser bienes comunes divididos en partes iguales a la disolución. La mayoría de los estados mexicanos —incluyendo Jalisco, Nuevo León, Estado de México, Veracruz y Puebla— aplican el mismo régimen supletorio de sociedad conyugal bajo sus respectivos códigos civiles. Varios estados del norte con tradiciones comerciales más fuertes, incluyendo Sonora y Baja California, han modificado sus supletorios. La implicación práctica es que las parejas que contraen matrimonio civil ante el Oficial del Registro Civil sin presentar capitulaciones otorgadas quedarán casadas bajo sociedad conyugal en la mayoría de las jurisdicciones —un régimen que puede generar complicaciones significativas en caso de divorcio, especialmente cuando uno de los cónyuges aporta al matrimonio bienes o intereses empresariales de consideración. Por esta razón, los abogados de familia en México recomiendan encarecidamente que las parejas con activos individuales relevantes otorguen capitulaciones matrimoniales antes de la ceremonia de matrimonio.
Sí —el Artículo 180 del Código Civil Federal permite expresamente a los cónyuges modificar sus capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio, siempre que la modificación se realice con el consentimiento libre y mutuo de ambos cónyuges y cumpla con las mismas formalidades que el acuerdo original: otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Registro Civil. Una modificación de sociedad conyugal a separación de bienes durante un matrimonio en curso se denomina liquidación parcial de la sociedad conyugal —los cónyuges deben efectuar una liquidación de los bienes comunes acumulados hasta la fecha de modificación, distribuyéndolos entre sí, y luego separar prospectivamente su patrimonio. Esta liquidación requiere un inventario, valuaciones acordadas y documentación de transmisión para cada activo comunitario —las transmisiones de inmuebles requieren escrituras independientes e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los tribunales y los acreedores examinan minuciosamente los cambios de régimen postnupciales realizados poco antes de la insolvencia o quiebra de uno de los cónyuges, ya que estos cambios pueden impugnarse como actos en fraude de acreedores (actos en fraude de acreedores) bajo el Artículo 2163 CCF y la Ley de Concursos Mercantiles. Un cambio de régimen que manifiestamente proteja bienes comunes de un acreedor conocido puede ser revocado (acción pauliana) a petición del acreedor.
Sí —el Artículo 179 del Código Civil Federal exige que las capitulaciones matrimoniales sean otorgadas ante Notario Público (fedatario público federal designado bajo la Ley del Notariado del estado aplicable) para que sean válidas y vinculantes. Un acuerdo privado escrito entre cónyuges sobre su régimen patrimonial, aunque esté firmado y sea ante testigos, no tiene eficacia legal como capitulaciones bajo el derecho mexicano. El Notario Público verifica la identidad de ambas partes, confirma su capacidad legal para contratar, da lectura al documento ante ambas partes, asegura su comprensión y consentimiento libre, y emite la escritura pública que lleva el sello oficial de la Notaría y el número de protocolo. La escritura debe inscribirse en el Registro Civil del municipio donde esté registrado el matrimonio —sin esta inscripción, las capitulaciones no son oponibles a terceros como acreedores, hipotecantes y socios comerciales. Si las capitulaciones afectan bienes inmuebles, deben inscribirse también en el Registro Público de la Propiedad bajo la Ley Registral del estado aplicable. Los honorarios notariales varían por estado y por el valor de los bienes descritos en las capitulaciones, y están regulados por los aranceles notariales estatales.
Las capitulaciones matrimoniales bajo régimen de separación de bienes protegen a un empresario en México de dos maneras críticas. En primer lugar, bajo el régimen de separación de bienes, la empresa —ya sea un negocio de persona física, una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL)— permanece como propiedad exclusiva del cónyuge que la posee; los ingresos del negocio, las utilidades reinvertidas y la apreciación de valor no pasan a ser bienes comunes. En un divorcio, el cónyuge no titular no tiene reclamación alguna sobre el valor del negocio. En segundo lugar, y con igual importancia, los pasivos empresariales no alcanzan los bienes personales del otro cónyuge —los acreedores del negocio solo pueden perseguir los bienes individuales del cónyuge propietario del negocio, no los bienes del cónyuge con separación de bienes. Bajo sociedad conyugal, en cambio, los bienes comunes (incluyendo la vivienda familiar, cuentas de ahorro compartidas y vehículos) podrían en teoría ser alcanzados por acreedores del negocio mediante reclamación contra el haber conyugal, dependiendo de cómo se haya contraído la deuda. Los coinversionistas, socios comerciales y prestamistas institucionales frecuentemente exigen constancia de capitulaciones de separación de bienes antes de admitir a una persona casada en una corporación cerrada o sociedad, como confirmación de que los procedimientos de divorcio que involucren a esa persona no afectarán la estructura de titularidad del negocio ni activarán una liquidación forzosa.
Bajo un régimen de separación de bienes establecido mediante capitulaciones matrimoniales, todos los bienes prenupciales permanecen como bienes absolutamente propios durante todo el matrimonio y no están sujetos a división en un divorcio —el cónyuge que los poseía antes del matrimonio conserva la propiedad exclusiva independientemente de la duración del matrimonio. Bajo sociedad conyugal, el tratamiento de los bienes prenupciales depende de las reglas del código civil estatal, pero generalmente: los bienes de cada cónyuge antes del matrimonio y específicamente listados en las capitulaciones permanecen como bienes propios de ese cónyuge bajo el Artículo 185 Fracción I CCF; los bienes no específicamente listados pero identificablemente prenupciales aún pueden reclamarse como propios si el cónyuge titular puede presentar documentación (escrituras, comprobantes de compra, registros bancarios) previa al matrimonio; sin embargo, los ingresos generados por los bienes prenupciales durante el matrimonio (rentas de inmuebles prenupciales, dividendos de carteras de acciones prenupciales) pueden convertirse en bienes comunes bajo el Artículo 183 CCF a menos que las capitulaciones excluyan expresamente dichos rendimientos. Esta es una de las razones clave por las que un inventario detallado de los bienes prenupciales en las capitulaciones es valioso incluso cuando los cónyuges eligen sociedad conyugal —establece una línea de base clara para separar los bienes prenupciales de los bienes conyugales en caso de que el matrimonio se disuelva posteriormente. Sin dicho inventario, la carga de probar el carácter prenupcial de los bienes recae en el cónyuge reclamante, y esa carga puede ser difícil de sostener años después de haberse iniciado el matrimonio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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