Convenio de Guarda y Custodia Compartida México
CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Celebrado conforme al Artículo 416 del Código Civil Federal y el Artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)
I. PROGENITORES
PROGENITOR A:
Nombre: [Parent A Name]
CURP: [Parent A CURP]
Domicilio: [Parent A Address]
PROGENITOR B:
Nombre: [Parent B Name]
CURP: [Parent B CURP]
Domicilio: [Parent B Address]
II. MENORES SUJETOS AL CONVENIO
Hijos menores: [Children Names]
Escuela: [Children School]
Ambos progenitores ejercerán la patria potestad conjuntamente conforme al Artículo 416 del CCF. Las decisiones mayores — cambios de escuela, intervenciones médicas electivas, viajes al extranjero — requieren consentimiento escrito de ambos.
III. CALENDARIO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Modelo de rotación: [Custody Schedule Type]
Detalle del calendario: [Custody Schedule Details]
Vacaciones y días especiales: [Holiday Schedule]
Lugar de intercambio: [Exchange Location]
IV. APORTACIONES ECONÓMICAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA
Aportación mensual del Progenitor A: [Parent A Monthly Contribution]
Aportación mensual del Progenitor B: [Parent B Monthly Contribution]
Gastos extraordinarios: [Extraordinary Expenses]
Los montos se ajustarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI. Las aportaciones cubren alimentos, vestido, habitación, atención médica y educación conforme a los Artículos 301 a 323 del CCF.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Ambos progenitores se comprometen a: (a) no obstaculizar el tiempo de convivencia del otro progenitor; (b) mantener una comunicación respetuosa en beneficio de los menores; (c) facilitar la comunicación digital del menor con el progenitor no residente durante el tiempo de custodia del otro; (d) notificar inmediatamente cualquier emergencia médica del menor al otro progenitor.
Cualquier modificación al presente convenio requiere presentación ante el Juzgado Familiar competente mediante incidente de modificación de medidas. El presente convenio se rige por el CCF, la LGDNNA y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
FIRMAS
En [Convenio City], a [Convenio Date].
PROGENITOR A: [Parent A Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PROGENITOR B: [Parent B Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Parent A (Progenitor A)
________________
Signature
Parent B (Progenitor B)
________________
Signature
Qué es Convenio de Guarda y Custodia Compartida México
El Convenio de Guarda y Custodia Compartida en México es un documento legal conforme al Artículo 416 del Código Civil Federal y el Artículo 26 de la LGDNNA, que establece el calendario de convivencia, responsabilidades parentales, aportaciones económicas y régimen vacacional para progenitores separados.
El fundamento constitucional de la guarda y custodia compartida en México descansa en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —que protege el interés superior del menor como principio constitucional—, en el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México el 21 de octubre de 1990 —que establece el derecho del niño a mantener relaciones personales regulares con ambos progenitores—, y en el Artículo 26 de la LGDNNA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado jurisprudencia vinculante desde 2010 que establece la custodia compartida como arreglo presumiblemente beneficioso para el menor cuando ningún progenitor presenta antecedentes de violencia doméstica, abuso de sustancias o abandono.
Bajo el Artículo 416 CCF, cuando los progenitores viven separados ambos conservan el ejercicio conjunto de la patria potestad —el conjunto de derechos y deberes sobre el cuidado, educación, salud y formación del menor— salvo que un tribunal la suspenda o extinga conforme a los Artículos 444 o 447 CCF. La guarda y custodia física compartida significa que el menor alterna su residencia entre ambos hogares conforme al calendario acordado, mientras las decisiones mayores —cambios de escuela, tratamientos médicos electivos, viajes al extranjero, instrucción religiosa— requieren el consentimiento conjunto de ambos progenitores en ejercicio concurrente de la patria potestad.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023) introdujo procedimientos familiares simplificados para asuntos de custodia cuando ambos progenitores presentan un convenio previamente acordado —el CNCPF obliga a los tribunales a programar la audiencia de ratificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación cuando las partes llegan con un convenio completo. El DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) desempeña un papel institucional central en los procedimientos de custodia: sus trabajadores sociales y psicólogos realizan estudios socioeconómicos y psicológicos domiciliarios, presentan dictámenes periciales al Juzgado Familiar y pueden recomendar arreglos específicos basados en las prácticas recomendadas del desarrollo infantil. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Convenio de Guarda y Custodia Compartida México
El Convenio de Guarda y Custodia Compartida México se requiere cuando dos progenitores separados, divorciados o que nunca contrajeron matrimonio buscan formalizar un régimen de custodia física conjunta de sus hijos menores. Bajo los Artículos 416 a 417 del CCF y el Artículo 26 de la LGDNNA, todo acuerdo sobre custodia física de un menor debe presentarse ante el Juzgado Familiar competente para su ratificación judicial y ser legalmente vinculante —un calendario informal de crianza, aunque esté firmado por ambos progenitores, no puede ejecutarse judicialmente sin aprobación judicial.
El convenio se necesita de inmediato al momento de la separación cuando los progenitores tienen hijos menores (menores de dieciocho años, o hasta veinticinco años si están inscritos en educación de tiempo completo bajo el derecho de alimentos mexicano) para evitar disputas sobre la residencia principal y la inscripción escolar durante el período de separación. Los tribunales de la Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco típicamente expiden medidas provisionales de custodia dentro de los días siguientes a la presentación del procedimiento de separación, y un convenio previamente acordado y firmado por ambos progenitores constituye una herramienta crítica para influir en esas determinaciones provisionales.
El Convenio de Guarda y Custodia Compartida se necesita específicamente al tramitar un divorcio voluntario (divorcio voluntario) bajo el Artículo 604 del CNCPF —el CNCPF exige que el convenio de divorcio aborde la custodia física con detalle específico, y un convenio de custodia compartida suscrito por separado puede incorporarse por referencia o adjuntarse al procedimiento de divorcio para satisfacer este requisito.
El documento se requiere también cuando uno de los progenitores propone reubicarse dentro de México o en el extranjero. Bajo el Artículo 416-Bis del CCF (aplicable en la Ciudad de México) y disposiciones estatales equivalentes, el progenitor que busca trasladar la residencia del menor debe obtener el consentimiento escrito del otro o una orden judicial —el convenio de custodia compartida puede incluir requisitos de notificación previa de reubicación, umbrales de consentimiento y mecanismos de solución de controversias, reduciendo la necesidad de órdenes judiciales de emergencia cuando surge la reubicación.
El convenio es también necesario para propósitos administrativos —los formularios de inscripción escolar, el registro de servicios de salud del IMSS para menores, los registros censales del INEGI y las solicitudes de pasaporte para menores de dieciocho años requieren documentación de los arreglos de custodia cuando los progenitores viven en domicilios distintos. El DIF Sistema Nacional y las autoridades migratorias federales (INM) también exigen documentación de custodia cuando uno de los progenitores busca viajar al extranjero con un menor.
Qué incluir en tu Convenio de Guarda y Custodia Compartida México
Un Convenio de Guarda y Custodia Compartida México válido bajo los Artículos 416–417 del CCF y el Artículo 26 de la LGDNNA debe contener los siguientes elementos centrales para recibir la ratificación judicial del Juzgado Familiar y ser ejecutable bajo el derecho familiar mexicano.
Identificación de Ambos Progenitores e Hijos: Nombre legal completo, CURP, número de credencial INE y domicilio actual de cada progenitor. Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento y número de Acta de Nacimiento de cada menor cubierto por el convenio. Referencia al decreto de divorcio o número de expediente del procedimiento de separación y el Juzgado Familiar competente, si aplica.
Calendario de Guarda y Custodia Física: Un calendario detallado semana a semana o quincenal que especifique los días y horarios exactos en que cada progenitor tiene la custodia física del menor. El calendario debe abordar por separado los días hábiles ordinarios y los fines de semana —muchos tribunales mexicanos favorecen el esquema 5-2-2-5 (cinco días con el Progenitor A, dos días con el Progenitor B, luego dos días con el Progenitor A, cinco días con el Progenitor B en una rotación quincenal) o el esquema de semana alternada (semana a semana) dependiendo de la edad del menor y la ubicación de su escuela.
Calendario de Vacaciones y Días Especiales: Un calendario específico que aborde los períodos de vacaciones escolares (vacaciones de verano, Semana Santa, vacaciones decembrinas), los días festivos oficiales bajo el Artículo 74 LFT y las ocasiones especiales —cumpleaños, Día de las Madres (segundo domingo de mayo), Día del Padre (tercer domingo de junio) y celebraciones familiares religiosas. El Artículo 26 LGDNNA exige que los calendarios vacacionales se alternen entre progenitores en años sucesivos para verificar que ambos compartan tiempo significativo en fechas importantes.
Logística de los Intercambios: El lugar preciso y el horario para la transferencia (intercambio) del menor entre progenitores —típicamente la escuela del menor, un lugar público neutral o el domicilio de uno de los progenitores. Los tribunales prefieren fuertemente la entrada y salida de la escuela como punto de intercambio para minimizar el contacto directo en situaciones de alto conflicto. El convenio debe especificar el protocolo cuando un progenitor se retrasa y el tiempo máximo de espera.
Patria Potestad y Toma de Decisiones Conjunta: Declaración expresa de que ambos progenitores conservan la patria potestad de forma conjunta bajo el Artículo 416 CCF y que las decisiones mayores —cambios de escuela, procedimientos médicos electivos, viajes al extranjero, instrucción religiosa y compromisos extracurriculares— requieren consentimiento escrito mutuo. Debe incluirse un mecanismo de escalamiento (por ejemplo, mediación a través del DIF o un mediador familiar privado registrado ante el Centro de Justicia Alternativa) para resolver disputas sobre la toma de decisiones conjunta.
Aportación para Alimentos: La contribución mensual de cada progenitor a las necesidades del menor bajo los Artículos 301–323 CCF. En un régimen de custodia compartida donde el tiempo se divide aproximadamente en partes iguales, la pensión alimenticia puede calcularse con base en el diferencial de ingresos de ambos progenitores. El convenio debe especificar la contribución directa de cada progenitor a colegiaturas, gastos médicos, actividades extracurriculares y el mecanismo para compartir gastos extraordinarios (gastos extraordinarios).
Protocolo de Comunicación: Reglas para la comunicación digital —videollamadas, aplicaciones de mensajería— entre el menor y el progenitor no residente durante el tiempo de custodia del otro progenitor. Bajo el Artículo 22 LGDNNA, el derecho del menor a mantener contacto con ambos progenitores debe protegerse activamente, y los tribunales ven negativamente a los progenitores que restringen la comunicación durante su tiempo de custodia.
Cláusula de Revisión y Modificación: Una disposición que especifique el proceso para solicitar modificaciones al calendario de custodia conforme el menor crece, cambia de escuela o cambian los horarios laborales de los progenitores. Cualquier modificación requiere presentar un incidente de modificación de medidas ante el Juzgado Familiar competente.
Cobertura IMSS y Seguro Médico: Especificación de qué progenitor mantiene al menor en su registro de beneficiarios del IMSS (derechohabiente) bajo el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social, y cómo se comparten las primas de seguro médico privado y los copagos del IMSS. En un régimen de custodia compartida ambos progenitores tienen igual legitimación para mantener al menor en su cobertura del IMSS —el convenio debe designar a uno como registrante principal del IMSS para evitar duplicidades, asegurando que el otro tenga derechos de autorización hospitalaria durante su tiempo de custodia.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Guarda y Custodia Compartida México como marco práctico de partida para progenitores que gestionan arreglos de crianza post-separación. Todo convenio que involucre menores debe ser revisado por un abogado familiar certificado antes de su presentación judicial para verificar el pleno cumplimiento con los estándares de la LGDNNA y el código civil estatal aplicable.
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}Preguntas Frecuentes
Los tribunales mexicanos aplican el estándar del interés superior del menor establecido en el Artículo 4 de la Constitución Política, el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) al evaluar los arreglos de custodia compartida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido mediante jurisprudencia obligatoria que la guarda y custodia compartida se presume conforme al interés superior del menor cuando: ambos progenitores tienen una relación de cuidado establecida con el menor; ambos hogares parentales están geográficamente próximos a la escuela del menor; ningún progenitor presenta antecedentes de violencia familiar, abuso de sustancias o negligencia infantil; y el régimen propuesto es apropiado para la edad y no altera la rutina educativa y social del menor. Los psicólogos y trabajadores sociales del DIF realizan evaluaciones del hogar y presentan informes al tribunal, a los que se da un peso significativo en la determinación judicial. Conforme al Artículo 417 del CCF, aun cuando uno de los progenitores se oponga a la custodia compartida, el tribunal puede ordenarla si la evidencia respalda que un arreglo compartido es benéfico para el menor. Las preferencias expresadas por el propio menor son consideradas por el tribunal cuando este demuestra suficiente madurez — en la práctica, los tribunales suelen dar un peso significativo a las preferencias expresadas por menores de doce años en adelante.
La pensión alimenticia en un arreglo de custodia compartida en México se calcula de manera distinta a las situaciones de custodia exclusiva, porque ambos progenitores asumen gastos diarios directos durante su respectivo tiempo de convivencia. Conforme a los Artículos 301 a 323 del Código Civil Federal y a los códigos civiles estatales aplicables, los alimentos comprenden la comida, la vivienda, el vestido, la atención médica, la educación y las actividades recreativas proporcionadas a las necesidades del menor y a la capacidad económica de cada progenitor. Cuando la custodia es compartida de manera aproximadamente equitativa, los tribunales típicamente calculan la pensión con base en el diferencial de ingresos entre los progenitores — el progenitor de mayores ingresos paga un monto complementario para equiparar la capacidad de cada hogar de cubrir el nivel de vida del menor. El Juzgado Familiar puede ordenar la manifestación patrimonial de ambos progenitores cuando los niveles de ingreso estén en disputa. El monto de la pensión debe indexarse al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI para los ajustes anuales por inflación. Los gastos extraordinarios — procedimientos médicos, uniformes escolares, actividades extracurriculares, tratamiento dental — típicamente se dividen de manera proporcional según el ingreso, salvo que el convenio especifique una división por partes iguales. Los tribunales de la Ciudad de México aplican la fórmula desarrollada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que establece pisos mínimos de pensión con base en el Salario Mínimo General (SMG) fijado anualmente por la CONASAMI.
La mudanza con un hijo sujeto a un convenio de custodia compartida en México requiere, ya sea el consentimiento por escrito del otro progenitor o una orden judicial del Juzgado Familiar competente. Conforme al Artículo 416-Bis del Código Civil Federal (aplicable en la Ciudad de México) y a las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales, el progenitor que propone la mudanza debe dar un aviso anticipado — típicamente de al menos sesenta días — y debe demostrar que la mudanza atiende el interés superior del menor y que el tiempo de convivencia del otro progenitor se mantendrá mediante un calendario revisado. Los tribunales aplican una prueba de dos partes: si la mudanza se realiza de buena fe (por ejemplo, por razones de empleo, educación o apoyo familiar) y si puede diseñarse un calendario de custodia modificado viable para preservar la relación del progenitor que no se muda con el menor. La mudanza internacional requiere cumplir adicionalmente con el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificado por México el 1 de febrero de 1991, que establece el mecanismo de restitución para los menores sustraídos indebidamente de su país de residencia habitual. Los progenitores que se mudan con un hijo sin consentimiento o autorización judicial enfrentan cargos penales por sustracción de menores conforme al Artículo 350-Bis del Código Penal Federal.
Cuando un progenitor incumple reiteradamente el régimen de custodia compartida ratificado judicialmente en México, el otro progenitor cuenta con varios mecanismos de ejecución. El primer paso típicamente es presentar una denuncia de incumplimiento ante el mismo Juzgado Familiar que ratificó el convenio de custodia — el juzgado puede emitir un requerimiento ordenando el cumplimiento e imponer multas por cada violación conforme a las disposiciones de apremio del CNPCF. El incumplimiento persistente puede derivar en que el juzgado modifique el régimen de custodia en favor del progenitor cumplidor mediante un incidente de modificación de medidas, ya que los tribunales consideran las violaciones reiteradas al régimen como evidencia de que el progenitor incumplido no apoya la relación del menor con el otro progenitor — un factor que pesa fuertemente en contra del progenitor infractor en las reevaluaciones de custodia conforme al Artículo 26 de la LGDNNA. En casos graves donde la interferencia con la relación entre el menor y su progenitor constituye un patrón de conducta, los tribunales pueden suspender temporalmente los derechos de custodia de ese progenitor conforme al Artículo 444 del CCF. También pueden aplicar remedios penales — el Artículo 282 del Código Penal Federal y los ordenamientos estatales equivalentes tipifican la retención indebida de un menor en contra de una orden de custodia válida, con penas de uno a cuatro años de prisión.
La patria potestad y la guarda y custodia compartida son conceptos jurídicamente distintos en el derecho familiar mexicano y no se reflejan automáticamente uno en el otro. Conforme al Artículo 416 del Código Civil Federal, la patria potestad continúa ejerciéndose de manera conjunta por ambos progenitores tras la separación o el divorcio, salvo que un tribunal la suspenda o la termine conforme a los Artículos 444 o 447 del CCF — no se ve afectada por cuál progenitor tiene la custodia física. Por lo tanto, un convenio de custodia compartida no necesita regular por separado la continuación de la patria potestad, ya que el ejercicio conjunto es la regla supletoria legal. Lo que el convenio sí debe regular es cómo opera en la práctica el ejercicio conjunto de la patria potestad — qué decisiones requieren consulta previa y consentimiento mutuo (como los cambios de escuela, la cirugía electiva, el viaje internacional y el cambio de apellido), y cómo se resuelven las controversias sobre esas decisiones sin la intervención del tribunal. Los tribunales en México distinguen entre la autoridad de decisión (que siempre es conjunta bajo la patria potestad salvo que se ordene otra cosa) y las decisiones de cuidado cotidiano (que cada progenitor toma de manera autónoma durante su propio tiempo de convivencia). Los abuelos y otros familiares cercanos también conservan el derecho a mantener contacto con el menor conforme al Artículo 416-Ter del CCF, y un convenio de custodia compartida bien redactado debe regular la convivencia de los abuelos para prevenir controversias futuras.
Un Convenio de Custodia Compartida ratificado judicialmente en México puede modificarse cuando las circunstancias cambian materialmente después de la ratificación original — los juzgados familiares mexicanos operan bajo el principio de que los arreglos de custodia deben evolucionar conforme el menor crece y conforme cambian las circunstancias familiares. Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) y a los códigos procesales estatales aplicables, el progenitor que busca modificar un arreglo de custodia ratificado presenta un incidente de modificación de medidas ante el mismo Juzgado Familiar que aprobó el convenio original. El tribunal evalúa si la modificación solicitada está justificada por un cambio sustancial de circunstancias — como un cambio en la escuela o el horario extracurricular del menor, un cambio significativo en el horario de trabajo o el domicilio de un progenitor, cambios de salud que afecten la capacidad de cuidado de un progenitor, o la propia preferencia expresada por el menor conforme madura. Si ambos progenitores están de acuerdo con la modificación, el proceso se agiliza mediante un nuevo convenio presentado de manera conjunta al Juzgado Familiar para su ratificación — en los casos consensuados, los tribunales conforme al CNPCF pueden ratificar las modificaciones en una breve audiencia dentro de quince días hábiles. Si un progenitor se opone a la modificación, el asunto procede como un incidente contencioso, con evaluaciones del DIF y audiencias judiciales requeridas. Los tribunales de Jalisco, Nuevo León y la Ciudad de México han desarrollado formatos procesales específicos para las solicitudes de modificación a fin de asegurar la eficiencia. La SCJN ha enfatizado que los tribunales no deben permitir que las solicitudes de modificación se conviertan en herramientas de hostigamiento — las presentaciones frívolas sin un cambio de circunstancias demostrado pueden desecharse con sanciones de costas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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