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Convenio de Guarda y Custodia Compartida México

Shared Custody Agreement Mexico (Convenio de Guarda y Custodia Compartida)

CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Celebrado conforme al Artículo 416 del Código Civil Federal y el Artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)

I. PROGENITORES

PROGENITOR A:

Nombre: [Parent A Name]

CURP: [Parent A CURP]

Domicilio: [Parent A Address]

PROGENITOR B:

Nombre: [Parent B Name]

CURP: [Parent B CURP]

Domicilio: [Parent B Address]

II. MENORES SUJETOS AL CONVENIO

Hijos menores: [Children Names]

Escuela: [Children School]

Ambos progenitores ejercerán la patria potestad conjuntamente conforme al Artículo 416 del CCF. Las decisiones mayores — cambios de escuela, intervenciones médicas electivas, viajes al extranjero — requieren consentimiento escrito de ambos.

III. CALENDARIO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Modelo de rotación: [Custody Schedule Type]

Detalle del calendario: [Custody Schedule Details]

Vacaciones y días especiales: [Holiday Schedule]

Lugar de intercambio: [Exchange Location]

IV. APORTACIONES ECONÓMICAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA

Aportación mensual del Progenitor A: [Parent A Monthly Contribution]

Aportación mensual del Progenitor B: [Parent B Monthly Contribution]

Gastos extraordinarios: [Extraordinary Expenses]

Los montos se ajustarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI. Las aportaciones cubren alimentos, vestido, habitación, atención médica y educación conforme a los Artículos 301 a 323 del CCF.

V. DISPOSICIONES GENERALES

Ambos progenitores se comprometen a: (a) no obstaculizar el tiempo de convivencia del otro progenitor; (b) mantener una comunicación respetuosa en beneficio de los menores; (c) facilitar la comunicación digital del menor con el progenitor no residente durante el tiempo de custodia del otro; (d) notificar inmediatamente cualquier emergencia médica del menor al otro progenitor.

Cualquier modificación al presente convenio requiere presentación ante el Juzgado Familiar competente mediante incidente de modificación de medidas. El presente convenio se rige por el CCF, la LGDNNA y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

FIRMAS

En [Convenio City], a [Convenio Date].

PROGENITOR A: [Parent A Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PROGENITOR B: [Parent B Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Parent A (Progenitor A)

________________

Signature

Parent B (Progenitor B)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Guarda y Custodia Compartida México

El Convenio de Guarda y Custodia Compartida en México es un documento legal conforme al Artículo 416 del Código Civil Federal y el Artículo 26 de la LGDNNA, que establece el calendario de convivencia, responsabilidades parentales, aportaciones económicas y régimen vacacional para progenitores separados.

El fundamento constitucional de la guarda y custodia compartida en México descansa en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —que protege el interés superior del menor como principio constitucional—, en el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México el 21 de octubre de 1990 —que establece el derecho del niño a mantener relaciones personales regulares con ambos progenitores—, y en el Artículo 26 de la LGDNNA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado jurisprudencia vinculante desde 2010 que establece la custodia compartida como arreglo presumiblemente beneficioso para el menor cuando ningún progenitor presenta antecedentes de violencia doméstica, abuso de sustancias o abandono.

Bajo el Artículo 416 CCF, cuando los progenitores viven separados ambos conservan el ejercicio conjunto de la patria potestad —el conjunto de derechos y deberes sobre el cuidado, educación, salud y formación del menor— salvo que un tribunal la suspenda o extinga conforme a los Artículos 444 o 447 CCF. La guarda y custodia física compartida significa que el menor alterna su residencia entre ambos hogares conforme al calendario acordado, mientras las decisiones mayores —cambios de escuela, tratamientos médicos electivos, viajes al extranjero, instrucción religiosa— requieren el consentimiento conjunto de ambos progenitores en ejercicio concurrente de la patria potestad.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023) introdujo procedimientos familiares simplificados para asuntos de custodia cuando ambos progenitores presentan un convenio previamente acordado —el CNCPF obliga a los tribunales a programar la audiencia de ratificación dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación cuando las partes llegan con un convenio completo. El DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) desempeña un papel institucional central en los procedimientos de custodia: sus trabajadores sociales y psicólogos realizan estudios socioeconómicos y psicológicos domiciliarios, presentan dictámenes periciales al Juzgado Familiar y pueden recomendar arreglos específicos basados en las prácticas recomendadas del desarrollo infantil. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.

Cuándo necesitas Convenio de Guarda y Custodia Compartida México

El Convenio de Guarda y Custodia Compartida México se requiere cuando dos progenitores separados, divorciados o que nunca contrajeron matrimonio buscan formalizar un régimen de custodia física conjunta de sus hijos menores. Bajo los Artículos 416 a 417 del CCF y el Artículo 26 de la LGDNNA, todo acuerdo sobre custodia física de un menor debe presentarse ante el Juzgado Familiar competente para su ratificación judicial y ser legalmente vinculante —un calendario informal de crianza, aunque esté firmado por ambos progenitores, no puede ejecutarse judicialmente sin aprobación judicial.

El convenio se necesita de inmediato al momento de la separación cuando los progenitores tienen hijos menores (menores de dieciocho años, o hasta veinticinco años si están inscritos en educación de tiempo completo bajo el derecho de alimentos mexicano) para evitar disputas sobre la residencia principal y la inscripción escolar durante el período de separación. Los tribunales de la Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco típicamente expiden medidas provisionales de custodia dentro de los días siguientes a la presentación del procedimiento de separación, y un convenio previamente acordado y firmado por ambos progenitores constituye una herramienta crítica para influir en esas determinaciones provisionales.

El Convenio de Guarda y Custodia Compartida se necesita específicamente al tramitar un divorcio voluntario (divorcio voluntario) bajo el Artículo 604 del CNCPF —el CNCPF exige que el convenio de divorcio aborde la custodia física con detalle específico, y un convenio de custodia compartida suscrito por separado puede incorporarse por referencia o adjuntarse al procedimiento de divorcio para satisfacer este requisito.

El documento se requiere también cuando uno de los progenitores propone reubicarse dentro de México o en el extranjero. Bajo el Artículo 416-Bis del CCF (aplicable en la Ciudad de México) y disposiciones estatales equivalentes, el progenitor que busca trasladar la residencia del menor debe obtener el consentimiento escrito del otro o una orden judicial —el convenio de custodia compartida puede incluir requisitos de notificación previa de reubicación, umbrales de consentimiento y mecanismos de solución de controversias, reduciendo la necesidad de órdenes judiciales de emergencia cuando surge la reubicación.

El convenio es también necesario para propósitos administrativos —los formularios de inscripción escolar, el registro de servicios de salud del IMSS para menores, los registros censales del INEGI y las solicitudes de pasaporte para menores de dieciocho años requieren documentación de los arreglos de custodia cuando los progenitores viven en domicilios distintos. El DIF Sistema Nacional y las autoridades migratorias federales (INM) también exigen documentación de custodia cuando uno de los progenitores busca viajar al extranjero con un menor.

Qué incluir en tu Convenio de Guarda y Custodia Compartida México

Un Convenio de Guarda y Custodia Compartida México válido bajo los Artículos 416–417 del CCF y el Artículo 26 de la LGDNNA debe contener los siguientes elementos centrales para recibir la ratificación judicial del Juzgado Familiar y ser ejecutable bajo el derecho familiar mexicano.

Identificación de Ambos Progenitores e Hijos: Nombre legal completo, CURP, número de credencial INE y domicilio actual de cada progenitor. Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento y número de Acta de Nacimiento de cada menor cubierto por el convenio. Referencia al decreto de divorcio o número de expediente del procedimiento de separación y el Juzgado Familiar competente, si aplica.

Calendario de Guarda y Custodia Física: Un calendario detallado semana a semana o quincenal que especifique los días y horarios exactos en que cada progenitor tiene la custodia física del menor. El calendario debe abordar por separado los días hábiles ordinarios y los fines de semana —muchos tribunales mexicanos favorecen el esquema 5-2-2-5 (cinco días con el Progenitor A, dos días con el Progenitor B, luego dos días con el Progenitor A, cinco días con el Progenitor B en una rotación quincenal) o el esquema de semana alternada (semana a semana) dependiendo de la edad del menor y la ubicación de su escuela.

Calendario de Vacaciones y Días Especiales: Un calendario específico que aborde los períodos de vacaciones escolares (vacaciones de verano, Semana Santa, vacaciones decembrinas), los días festivos oficiales bajo el Artículo 74 LFT y las ocasiones especiales —cumpleaños, Día de las Madres (segundo domingo de mayo), Día del Padre (tercer domingo de junio) y celebraciones familiares religiosas. El Artículo 26 LGDNNA exige que los calendarios vacacionales se alternen entre progenitores en años sucesivos para verificar que ambos compartan tiempo significativo en fechas importantes.

Logística de los Intercambios: El lugar preciso y el horario para la transferencia (intercambio) del menor entre progenitores —típicamente la escuela del menor, un lugar público neutral o el domicilio de uno de los progenitores. Los tribunales prefieren fuertemente la entrada y salida de la escuela como punto de intercambio para minimizar el contacto directo en situaciones de alto conflicto. El convenio debe especificar el protocolo cuando un progenitor se retrasa y el tiempo máximo de espera.

Patria Potestad y Toma de Decisiones Conjunta: Declaración expresa de que ambos progenitores conservan la patria potestad de forma conjunta bajo el Artículo 416 CCF y que las decisiones mayores —cambios de escuela, procedimientos médicos electivos, viajes al extranjero, instrucción religiosa y compromisos extracurriculares— requieren consentimiento escrito mutuo. Debe incluirse un mecanismo de escalamiento (por ejemplo, mediación a través del DIF o un mediador familiar privado registrado ante el Centro de Justicia Alternativa) para resolver disputas sobre la toma de decisiones conjunta.

Aportación para Alimentos: La contribución mensual de cada progenitor a las necesidades del menor bajo los Artículos 301–323 CCF. En un régimen de custodia compartida donde el tiempo se divide aproximadamente en partes iguales, la pensión alimenticia puede calcularse con base en el diferencial de ingresos de ambos progenitores. El convenio debe especificar la contribución directa de cada progenitor a colegiaturas, gastos médicos, actividades extracurriculares y el mecanismo para compartir gastos extraordinarios (gastos extraordinarios).

Protocolo de Comunicación: Reglas para la comunicación digital —videollamadas, aplicaciones de mensajería— entre el menor y el progenitor no residente durante el tiempo de custodia del otro progenitor. Bajo el Artículo 22 LGDNNA, el derecho del menor a mantener contacto con ambos progenitores debe protegerse activamente, y los tribunales ven negativamente a los progenitores que restringen la comunicación durante su tiempo de custodia.

Cláusula de Revisión y Modificación: Una disposición que especifique el proceso para solicitar modificaciones al calendario de custodia conforme el menor crece, cambia de escuela o cambian los horarios laborales de los progenitores. Cualquier modificación requiere presentar un incidente de modificación de medidas ante el Juzgado Familiar competente.

Cobertura IMSS y Seguro Médico: Especificación de qué progenitor mantiene al menor en su registro de beneficiarios del IMSS (derechohabiente) bajo el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social, y cómo se comparten las primas de seguro médico privado y los copagos del IMSS. En un régimen de custodia compartida ambos progenitores tienen igual legitimación para mantener al menor en su cobertura del IMSS —el convenio debe designar a uno como registrante principal del IMSS para evitar duplicidades, asegurando que el otro tenga derechos de autorización hospitalaria durante su tiempo de custodia.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Guarda y Custodia Compartida México como marco práctico de partida para progenitores que gestionan arreglos de crianza post-separación. Todo convenio que involucre menores debe ser revisado por un abogado familiar certificado antes de su presentación judicial para verificar el pleno cumplimiento con los estándares de la LGDNNA y el código civil estatal aplicable.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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