Capitulaciones Matrimoniales — Sociedad Conyugal México
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Conforme al Código Civil Federal Artículos 178–206
I. FUTUROS CONSORTES
PRIMER FUTURO CÓNYUGE:
Nombre: [Spouse 1 Name]
RFC: [Spouse 1 RFC]
CURP: [Spouse 1 CURP]
Fecha de Nacimiento: [Spouse 1 Date Of Birth]
Nacionalidad: [Spouse 1 Nationality]
Domicilio: [Spouse 1 Address]
Identificación Oficial: [Spouse 1 ID Number]
Estado Civil Previo: [Spouse 1 Prior Marriage]
SEGUNDO FUTURO CÓNYUGE:
Nombre: [Spouse 2 Name]
RFC: [Spouse 2 RFC]
CURP: [Spouse 2 CURP]
Fecha de Nacimiento: [Spouse 2 Date Of Birth]
Nacionalidad: [Spouse 2 Nationality]
Domicilio: [Spouse 2 Address]
Identificación Oficial: [Spouse 2 ID Number]
Estado Civil Previo: [Spouse 2 Prior Marriage]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contraer matrimonio, celebran las presentes Capitulaciones Matrimoniales bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, conforme al Código Civil Federal Artículos 178 a 206.
II. RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Los futuros consortes adoptan el Régimen de Sociedad Conyugal como régimen patrimonial de su matrimonio, en los términos del Artículo 183 del Código Civil Federal.
Participación Proporcional: [Community Proportion], de conformidad con el Artículo 189 CCF.
Objeto de la Sociedad Conyugal: [Community Scope]
Administración del Patrimonio Común: [Administration Rule], conforme al Artículo 191 CCF.
III. INVENTARIO DE BIENES PROPIOS
Bienes Propios del Primer Cónyuge ([Spouse 1 Name]) — excluidos de la sociedad conyugal:
[Spouse 1 Own Assets]
Bienes Propios del Segundo Cónyuge ([Spouse 2 Name]) — excluidos de la sociedad conyugal:
[Spouse 2 Own Assets]
IV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Causas de Disolución: [Dissolution Causes]
Procedimiento de Liquidación: [Liquidation Procedure]
V. GASTOS DEL HOGAR Y ALIMENTOS
Ambos cónyuges se obligan recíprocamente a contribuir a los gastos del hogar y a los alimentos de los hijos comunes en proporción a sus respectivos recursos económicos, de conformidad con los Artículos 164 y 211 del Código Civil Federal. Esta obligación no podrá ser renunciada.
VI. FORMALIZACIÓN Y REGISTRO
Las presentes Capitulaciones Matrimoniales serán formalizadas ante el Notario Público [Notary Name], y se presentarán al Oficial del Registro Civil para su anotación en el acta de matrimonio conforme al Artículo 179 CCF. Su modificación durante el matrimonio requerirá nueva escritura notarial e inscripción en el Registro Civil conforme al Artículo 186 CCF.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PRIMER FUTURO CÓNYUGE: [Spouse 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDO FUTURO CÓNYUGE: [Spouse 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ANTE MÍ: [Notary Name]
Firma del Notario Público: _________________________
First Future Spouse (Primer Futuro Cónyuge)
________________
Signature
Second Future Spouse (Segundo Futuro Cónyuge)
________________
Signature
Notary Public (Notario Público)
________________
Signature
Qué es Capitulaciones Matrimoniales — Sociedad Conyugal México
La Capitulaciones Matrimoniales — Sociedad Conyugal en México es un documento legal regulado por el Código Civil Federal artículos 178–206, que crean un patrimonio común entre los futuros cónyuges, formalizadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Civil.
El artículo 178 CCF establece que los futuros consortes pueden estipular sus condiciones patrimoniales mediante capitulaciones matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio. Las dos opciones principales son la sociedad conyugal y la separación de bienes. Bajo el régimen de sociedad conyugal, el artículo 183 CCF crea un patrimonio común que comprende todos los bienes y derechos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso —salarios, utilidades empresariales, rentas e inversiones financieras— mientras que los bienes propios anteriores al matrimonio o adquiridos por donación, herencia o legado permanecen como propiedad individual del cónyuge adquirente, salvo acuerdo expreso en contrario.
La sociedad conyugal genera un derecho de participación (participación en la comunidad) para cada cónyuge, típicamente en partes iguales (50/50), aunque el artículo 189 CCF permite proporciones desiguales siempre que ninguno reciba menos del 25% del patrimonio común. Esta protección proporcional mínima distingue al derecho mexicano de otros sistemas de derecho civil que admiten renuncia ilimitada. El régimen de sociedad conyugal es el régimen supletorio en muchos códigos civiles estatales cuando los futuros cónyuges no estipulan expresamente otro ante el Oficial del Registro Civil al momento de contraer matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales bajo sociedad conyugal deben formalizarse ante Notario Público para tener plena fuerza legal conforme al artículo 179 CCF, y deben inscribirse simultáneamente con el acta de matrimonio en el Registro Civil. El Juez del Registro Civil anota el régimen patrimonial en el acta de matrimonio, lo que produce efectos frente a terceros, incluidos acreedores e instituciones financieras. Las modificaciones al régimen durante el matrimonio también requieren formalización notarial y anotación registral bajo el artículo 186 CCF.
La sociedad conyugal se distingue de la copropiedad (CCF artículo 938) en que bajo la copropiedad cada condueño tiene una parte alícuota de un bien determinado, mientras que bajo la sociedad conyugal cada cónyuge tiene un derecho proporcional sobre la totalidad del patrimonio común como patrimonio universal, sin poder disponer de su parte sin la disolución de la comunidad. Este carácter universal otorga protecciones frente a acreedores pero también significa que los acreedores de ambos cónyuges pueden potencialmente alcanzar los bienes comunes, sujeto a las reglas de prelación de los artículos 193 al 196 CCF. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Capitulaciones Matrimoniales — Sociedad Conyugal México
Las Capitulaciones Matrimoniales bajo Sociedad Conyugal en México son necesarias cuando dos personas que planean contraer matrimonio desean establecer, personalizar o documentar expresamente el régimen de comunidad patrimonial que gobernará su relación económica durante el matrimonio. En muchos estados, la ausencia de capitulaciones produce la aplicación automática de la sociedad conyugal como régimen supletorio, pero la ejecución de capitulaciones formales escritas es recomendable para definir el alcance de la comunidad, los derechos de administración y los procedimientos de liquidación con certeza jurídica.
El acuerdo resulta particularmente importante cuando uno o ambos futuros cónyuges son propietarios de bienes pre-matrimoniales significativos —inmuebles, acciones en empresas, propiedad intelectual, cuentas AFORE— que desean incluir en la comunidad o excluir expresamente como bienes propios. Sin capitulaciones escritas que especifiquen el tratamiento de estos bienes, pueden surgir disputas sobre su carácter al momento de la liquidación. Un acuerdo que documente el inventario inicial (inventario inicial) de bienes propios de cada cónyuge proporciona una base probatoria para cualquier liquidación futura.
La sociedad conyugal es exigida en operaciones financieras que involucran bienes de la comunidad. Los bancos y Sofomes que otorgan créditos hipotecarios a matrimonios requieren el acta de matrimonio anotada con el régimen patrimonial y, cuando existe sociedad conyugal, la firma de ambos cónyuges en la escritura hipotecaria o su consentimiento notariado, ya que hipotecar bienes comunes sin consentimiento conyugal es anulable conforme al artículo 2915 CCF.
Los empresarios que constituyen una sociedad durante el matrimonio deben considerar si las acciones y los activos empresariales son bienes de la sociedad conyugal o bienes propios. Las capitulaciones pueden prever expresamente que los bienes empresariales, los ingresos de actividades profesionales o las regalías por propiedad intelectual permanezcan como bienes propios, lo cual es relevante especialmente para emprendedores en la Ciudad de México y Monterrey.
Los extranjeros que contraen matrimonio con un ciudadano mexicano o que residen en México deben ejecutar capitulaciones escritas porque el Código de Bustamante y las reglas de derecho internacional privado del artículo 13 CCF pueden generar incertidumbre sobre qué ley matrimonial patrimonial aplica. Un acuerdo notariado ejecutado en México bajo la ley mexicana resuelve este conflicto mediante una elección expresa de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Capitulaciones Matrimoniales — Sociedad Conyugal México
Las Capitulaciones Matrimoniales válidas bajo el Régimen de Sociedad Conyugal en México conforme a los artículos 178 al 200 del Código Civil Federal deben contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutables y satisfacer los requisitos de inscripción en el Registro Civil.
Identificación de los Futuros Consortes: Nombre completo, RFC, CURP, edad, domicilio, nacionalidad, estado civil (soltero/a) y datos de identificación oficial de cada futuro cónyuge. Si alguna de las partes estuvo casada anteriormente, debe citarse el acta de defunción o el acta de divorcio para confirmar la capacidad de contraer matrimonio conforme al artículo 148 CCF.
Declaración del Régimen Patrimonial: Declaración expresa de que los futuros cónyuges adoptan la sociedad conyugal como régimen patrimonial conforme a los artículos 183 al 189 CCF. Debe establecerse la participación proporcional de cada cónyuge en la comunidad —típicamente 50% cada uno, aunque el artículo 189 CCF admite proporciones distintas con un mínimo del 25% por cónyuge.
Inventario de Bienes Propios: Relación detallada de todos los bienes de cada futuro cónyuge anteriores al matrimonio que se declaran bienes propios y excluidos del patrimonio común. Para inmuebles, deben incluirse la clave catastral, el folio real del RPPyC y la referencia escrituraria. Para participaciones empresariales, la razón social, RFC e inscripción en el Registro Público de Comercio. Las cuentas AFORE y el ahorro individual para el retiro se listan típicamente como bienes propios.
Alcance del Patrimonio Común: Especificación de los bienes e ingresos que formarán parte de la comunidad —sueldos y salarios, utilidades empresariales, rentas de inmuebles, rendimientos financieros y bienes adquiridos durante el matrimonio. Si se desea incluir bienes pre-matrimoniales en la comunidad, cada uno debe listarse con su valuación actual.
Administración del Patrimonio Común: Conforme al artículo 191 CCF, la administración puede ser conjunta o delegada a uno de los cónyuges. El acuerdo debe especificar si los actos de administración —como arrendar bienes comunes— requieren firma de ambos cónyuges o pueden realizarse individualmente, y si los actos de dominio —venta, hipoteca o donación de bienes comunes— siempre exigen ambas firmas. También deben abordarse cuentas bancarias, inversiones y representación ante el SAT e IMSS.
Disolución y Liquidación: Las causales de disolución de la sociedad conyugal conforme a los artículos 200 al 205 CCF —muerte de un cónyuge, divorcio judicial, separación legal o acuerdo mutuo. El procedimiento de liquidación: inventario de bienes, avalúo y división entre los cónyuges o sus herederos en las proporciones estipuladas. Si se desea un procedimiento específico —como mediación ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia— debe incluirse.
Ley Aplicable y Formalización Notarial: Declaración de que el acuerdo se rige por el código civil del estado donde se celebrará el matrimonio, que debe ejecutarse ante Notario Público y presentarse para anotación en el acta de matrimonio del Registro Civil. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Capitulaciones Matrimoniales Sociedad Conyugal México como punto de partida — todas las capitulaciones deben ser revisadas y formalizadas por un Notario Público, y los futuros cónyuges deben consultar a un especialista en derecho familiar antes de firmar. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles.
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Los dos regímenes patrimoniales matrimoniales principales en México son la sociedad conyugal y la separación de bienes, cada uno con características distintas de propiedad, administración y liquidación. Bajo la sociedad conyugal (CCF artículos 183–206), los bienes e ingresos adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges forman un patrimonio común en el que ambos tienen un derecho proporcional —típicamente 50/50—. Ningún cónyuge puede disponer de su parte de la comunidad sin el consentimiento del otro, lo que brinda protección recíproca pero reduce la flexibilidad financiera individual. Bajo la separación de bienes (CCF artículo 207), cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición plenas de sus propios bienes, sin patrimonio común —pueden vender, hipotecar o donar sus bienes libremente sin el consentimiento del otro—. La separación de bienes es cada vez más popular en México entre empresarios y personas de alto patrimonio que desean mantener identidades financieras independientes. Para efectos del ISR, el SAT trata de manera diferente las transmisiones de bienes entre cónyuges bajo cada régimen: las transmisiones dentro de la sociedad conyugal pueden beneficiarse de la exención de IVA y del no reconocimiento de ingreso para el ISR por transmisiones entre condueños comunitarios. La elección entre regímenes depende de las circunstancias individuales y debe tomarse con asesoría de un especialista en derecho familiar y planeación fiscal.
El régimen patrimonial matrimonial puede modificarse durante el matrimonio en México conforme al artículo 186 CCF, que permite a los cónyuges modificar sus capitulaciones matrimoniales en cualquier momento por mutuo acuerdo. El cambio requiere: (1) otorgamiento de nuevas capitulaciones ante Notario Público en el mismo estado donde se inscribió el matrimonio; (2) presentación de la escritura al Registro Civil para anotación en el acta de matrimonio original; y (3) inventario y valuación notariados de todos los bienes comunes si se transita de sociedad conyugal a separación de bienes, o de los bienes propios de cada cónyuge en el caso inverso. El cambio surte efectos frente a terceros únicamente tras la inscripción en el Registro Civil —los acreedores que otorgaron crédito antes del cambio de régimen conservan sus derechos bajo el régimen anterior—. No existe límite legal al número de modificaciones durante el matrimonio, aunque los cambios frecuentes pueden plantear problemas de planeación fiscal y simulación en perjuicio de acreedores bajo el artículo 2163 CCF. El SAT puede analizar los cambios de régimen que coincidan con auditorías fiscales o reestructuras de deuda como posibles transmisiones fraudulentas.
Al fallecer uno de los cónyuges bajo el régimen de sociedad conyugal en México, la comunidad se disuelve conforme al artículo 200 CCF y se siguen dos fases. Primera, la liquidación de la sociedad conyugal: el cónyuge sobreviviente retiene su parte proporcional —típicamente el 50%— de los bienes comunes como propiedad propia, no como herencia sino como restitución de su derecho preexistente sobre la comunidad. Segunda, la sucesión de la parte del cónyuge fallecido: únicamente el 50% de la comunidad del cónyuge fallecido más sus bienes propios forman la masa hereditaria sujeta a sucesión testamentaria o intestada conforme a los artículos 1281 al 1422 CCF. El cónyuge sobreviviente es simultáneamente acreedor de la liquidación comunitaria y heredero o sucesor intestado —la distinción importa porque la parte del 50% comunitario del sobreviviente no está sujeta al ISR por herencia bajo el artículo 93 fracción XXII de la LISR, mientras que la porción heredada puede ser gravable si supera el umbral de exención. El Notario Público que tramita la sucesión debe primero calcular y formalizar la liquidación de la sociedad conyugal antes de distribuir la masa hereditaria, y debe notificarse al IMSS y al SAT del cambio de régimen derivado de la disolución.
Bajo la ley fiscal mexicana, la sociedad conyugal no fusiona las identidades tributarias de los cónyuges —cada uno conserva su RFC individual y presenta declaraciones anuales de ISR de forma separada ante el SAT—. Sin embargo, los ingresos generados por bienes comunes deben atribuirse al cónyuge que los administra para efectos del ISR conforme al artículo 1 de la LISR y las reglas de la Miscelánea Fiscal, o cuando ambos cónyuges administran conjuntamente, dividirse en proporción a su participación comunitaria. Para ingresos por arrendamiento de inmuebles comunes, el SAT requiere que el cónyuge administrador declare el 100% del ingreso en su régimen de arrendamiento, salvo que ambos se registren por separado como co-arrendadores con sus RFC individuales y repartan el reporte del ingreso. Las transmisiones de bienes entre cónyuges bajo la sociedad conyugal están exentas de ISR conforme al artículo 93 fracción XXII de la LISR como transmisiones entre condueños comunitarios, y exentas de IVA conforme al artículo 9 fracción IV de la LIVA. Sin embargo, la disolución de la comunidad por divorcio puede generar consecuencias fiscales de ISR si uno de los cónyuges recibe bienes de mayor valor que su participación proporcional —el SAT puede tratar el exceso como donación gravable o ingreso—. Las aportaciones al INFONAVIT e IMSS son siempre obligaciones individuales vinculadas al RFC y NSS del trabajador, no afectadas por el régimen patrimonial matrimonial.
La sociedad conyugal brinda protección parcial frente a acreedores bajo la ley mexicana, pero no es un escudo impenetrable. Conforme a los artículos 193 al 196 CCF, los acreedores personales de un cónyuge (acreedores particulares) pueden perseguir sus bienes propios y su parte proporcional en los bienes comunes, pero no pueden embargar la totalidad del patrimonio común excluyendo la parte del cónyuge no deudor. La participación comunitaria del cónyuge no deudor queda protegida frente a los acreedores personales del cónyuge deudor bajo el artículo 196 CCF. Sin embargo, las deudas contraídas en beneficio del hogar (deudas en beneficio del hogar) o para la administración del patrimonio común (deudas de administración del patrimonio común) son obligaciones conjuntas de la comunidad bajo el artículo 194 CCF, y los acreedores de la sociedad conyugal pueden alcanzar todos los bienes comunes independientemente de cuál cónyuge contrajo la deuda. Los créditos fiscales del SAT e IMSS son créditos preferentes bajo los artículos 149 y 150 del CFF, y el SAT puede embargar bienes comunes para cobrar deudas fiscales de cualquier cónyuge cuando la deuda se relaciona con actividades empresariales realizadas con bienes comunes. La planeación patrimonial en torno a la sociedad conyugal debe involucrar consulta con especialistas en derecho familiar y derecho fiscal para comprender la interacción entre la protección de bienes comunes y la ejecución fiscal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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