Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
Assignment of Inheritance Rights
Celebrada conforme a los Artículos 1292–1295 del Código Civil Federal (CCF)
REQUIERE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO PÚBLICO — CCF Art. 1293
I. PARTES
HEREDERO CEDENTE:
Nombre: [Assignor Name]
CURP: [Assignor CURP]
RFC: [Assignor RFC]
Domicilio: [Assignor Address]
CESIONARIO:
Nombre / Razón Social: [Assignee Name]
CURP / RFC: [Assignee CURP/RFC]
Domicilio: [Assignee Address]
Relación con el Cedente: [Assignee Relationship]
II. ANTECEDENTES SUCESORIOS
El presente instrumento tiene como antecedente el fallecimiento de: [Deceased Name], ocurrido el [Death Date].
Tipo de Sucesión: [Succession Type].
Expediente Sucesorio: [Succession Reference].
El Heredero Cedente acredita su calidad de heredero reconocido mediante los documentos sucesorios de referencia, encontrándose la sucesión en trámite en los términos señalados. La sucesión aún no ha concluido con la partición y adjudicación de los bienes hereditarios.
III. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
Con fundamento en el Artículo 1292 del Código Civil Federal, el Heredero Cedente cede al Cesionario la siguiente porción de sus derechos hereditarios: [Hereditary Share].
La presente cesión transfiere al Cesionario los mismos derechos que el Heredero Cedente tendría en el procedimiento sucesorio — incluyendo el derecho a recibir la porción proporcional de los activos del caudal hereditario una vez cubiertos los pasivos, gastos de administración y demás obligaciones de la sucesión.
IV. CONTRAPRESTACIÓN
Contraprestación acordada: [Consideration].
Notificación del Derecho del Tanto (CCF Art. 1292): [Tanteo Notification].
V. GARANTÍA DEL HEREDERO CEDENTE — ARTÍCULO 1294 CCF
Conforme al Artículo 1294 del Código Civil Federal, el Heredero Cedente garantiza al Cesionario:
a) Que es legítimo heredero reconocido con derechos hereditarios válidos sobre la sucesión indicada.
b) Que no ha cedido previamente los mismos derechos hereditarios a persona alguna.
c) Que no tiene conocimiento de impedimento legal que destruya o anulen los derechos cedidos.
El Heredero Cedente NO garantiza la composición específica, valor o libertad de gravámenes de los activos particulares del caudal hereditario. El Cesionario asume el riesgo de la sucesión (valor neto de la herencia, deudas del causante, resultado de litigios sucesorios).
VI. REQUISITO DE ESCRITURA PÚBLICA
Las partes reconocen expresamente que la presente Cesión de Derechos Hereditarios requiere, para su plena validez y eficacia, ser formalizada en escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 1293 del Código Civil Federal. Notario Público ante quien se formaliza: [Notary Name].
El presente documento constituye el texto base para la formalización notarial. Cualquier instrumento privado que pretenda ceder derechos hereditarios es nulo por falta de forma.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
HEREDERO CEDENTE:
[Assignor Name]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Assignee Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO: [Notary Name]
Sello y Firma: _________________________
Assignor Heir (Heredero Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
Qué es Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)
La Cesión de Derechos Hereditarios en México es un documento legal conforme a los Artículos 1292–1295 del Código Civil Federal (CCF). Permite al heredero reconocido ceder su porción hereditaria tras el fallecimiento del de cujus, mediante escritura pública ante Notario Público. Incluye garantía del cedente, derecho del tanto de coherederos y consecuencias fiscales bajo la LISR.
La Cesión de Derechos Hereditarios en México opera dentro del procedimiento sucesorio, que puede tramitarse por dos vías: la sucesión judicial ante el Juzgado Familiar competente, cuando existen controversias entre herederos, menores de edad o bienes que requieren intervención judicial; o la sucesión extrajudicial ante Notario Público, conforme a la Ley del Notariado aplicable en cada estado, cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no existe litigio. El Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubican los bienes inmuebles del caudal hereditario inscribe tanto los autos de declaración de herederos como la escritura de adjudicación que concluye la sucesión, garantizando la publicidad registral.
La cesión se distingue de otros mecanismos sucesorios: no es una partición anticipada (que requiere liquidación del caudal), ni un legado (que es disposición testamentaria), ni una donación de bienes específicos (que tiene régimen diferente bajo los Artículos 2332 a 2399 CCF). La cesión transfiere la posición jurídica del heredero cedente en el procedimiento sucesorio — el cesionario ocupa su lugar con los mismos derechos y sujeto a las mismas cargas. El albacea (ejecutor de la sucesión), designado conforme a los Artículos 1679 a 1763 CCF, debe ser notificado de la cesión para actualizar el expediente sucesorio ante el Juzgado Familiar o la Notaría que tramita la sucesión extrajudicial.
Desde la perspectiva fiscal, el Artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula las ganancias obtenidas por la cesión onerosa de derechos hereditarios: el cedente tributa sobre la diferencia entre el precio de cesión y el costo fiscal de los derechos hereditarios, determinado con base en el valor proporcional de los activos del caudal al momento del fallecimiento del de cujus. La cesión gratuita (donación de derechos hereditarios) está sujeta a las reglas de adquisición de bienes bajo el Artículo 130 LISR para el donatario. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) requiere que el cedente presente declaración anual por el ejercicio fiscal en que se formaliza la cesión.
El derecho del tanto de los coherederos, regulado en el Artículo 1292 CCF, es el mecanismo protector central que acompaña a toda cesión a terceros ajenos a la sucesión: antes de celebrar la cesión con un extraño, el heredero cedente debe notificar por escrito a todos los coherederos el precio y condiciones ofrecidos, otorgándoles un plazo de ocho días para ejercer su preferencia. Si el cedente omite la notificación y celebra la cesión directamente con el tercero, los coherederos cuentan con tres meses desde que conocen la cesión para ejercer el derecho de retracto y subrogarse en la posición del cesionario pagando el mismo precio. La forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Cesión de Derechos Hereditarios como punto de partida informativo — la formalización ante Notario Público es indispensable y los herederos deben consultar a un Licenciado en Derecho especialista en derecho sucesorio antes de proceder.
Cuándo necesitas Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)
La Cesión de Derechos Hereditarios en México es necesaria cada vez que un heredero reconocido — cuyo derecho a heredar ha sido establecido mediante testamento o declaración de herederos tras el fallecimiento del de cujus — decide transferir su porción hereditaria a otro coheredero o a un tercero, ya sea por razones de liquidez, planificación patrimonial, simplificación de la sucesión o conflicto familiar.
El documento resulta indispensable cuando el heredero requiere liquidez inmediata y el procedimiento sucesorio ante el Juzgado Familiar o la Notaría aún está en trámite. La sucesión judicial en México puede extenderse entre uno y cinco años dependiendo de la complejidad del caudal, la carga de trabajo del tribunal y las posibles controversias entre coherederos. El cedente puede obtener recursos inmediatos cediendo su porción a un inversionista o familiar con recursos para participar en el proceso hasta su conclusión.
La cesión se requiere cuando los coherederos deciden consolidar el caudal hereditario en manos de un solo heredero, evitando así la copropiedad indivisa regulada por los Artículos 939 a 979 CCF. La copropiedad forzosa de bienes hereditarios genera costos de administración, conflictos sobre el uso de los bienes y la necesidad de acuerdo unánime para actos de disposición — problemas que se eliminan si un coheredero adquiere las porciones de los demás mediante cesiones sucesivas.
En contextos de sucesión empresarial, la Cesión de Derechos Hereditarios resulta necesaria cuando el caudal hereditario incluye acciones o partes sociales de una Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y los coherederos desean simplificar la estructura accionaria consolidando la titularidad en un solo heredero o en el socio administrador de la empresa.
Conforme a los Artículos 1292–1295 CCF, la cesión debe ejecutarse en escritura pública ante Notario Público — cualquier documento privado que pretenda transferir derechos hereditarios carece de eficacia jurídica. Antes de la cesión, el cedente debe notificar a los coherederos su derecho del tanto por escrito conforme al Artículo 1292 CCF, otorgándoles ocho días para ejercer la preferencia. El SAT debe recibir la declaración del impuesto ISR derivado de la cesión onerosa conforme al Artículo 121 LISR en la declaración anual del heredero cedente.
Qué incluir en tu Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)
La Cesión de Derechos Hereditarios en México conforme a los Artículos 1292–1295 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida, ejecutable y apta para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Forma notarial obligatoria (escritura pública): El Artículo 1293 CCF establece que la cesión de derechos hereditarios debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público — este requisito de forma es de orden público y su omisión produce nulidad absoluta. Ningún convenio privado, aunque esté firmado ante testigos o ratificado ante fedatario, puede sustituir la escritura pública. El Notario verificará la capacidad jurídica del cedente, la existencia del fallecimiento del de cujus mediante acta de defunción expedida por el Registro Civil, el inicio del procedimiento sucesorio y el carácter de heredero reconocido del cedente.
Identificación de las partes: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC ante el SAT y domicilio tanto del heredero cedente como del cesionario. Para personas morales cesionarias: RFC de la empresa, nombre del representante legal y referencia del poder notarial bajo el cual actúa, con inscripción en el Registro Público de Comercio. El Notario acredita identidad mediante credencial INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM) para extranjeros.
Establecimiento del origen sucesorio: Referencia al de cujus — nombre completo, fecha de fallecimiento y lugar de fallecimiento. Referencia al expediente sucesorio — número de expediente y juzgado si es sucesión judicial ante el Juzgado Familiar, o número de protocolo y nombre de la Notaría si es sucesión extrajudicial. Referencia al testamento o declaración de herederos que acredita la calidad de heredero reconocido del cedente.
Descripción de los derechos hereditarios cedidos: Especificación de la cuota alícuota o porción hereditaria que se cede — si es la totalidad de los derechos del cedente o una fracción determinada. Conforme al Artículo 1295 CCF, la cesión debe recaer sobre la porción hereditaria indivisa y no sobre bienes hereditarios concretos, cuya cesión individual solo es posible tras la partición y adjudicación.
Contraprestación: El precio pagado por el cesionario, expresado en pesos mexicanos (MXN), o declaración expresa de que la cesión es a título gratuito (donación de derechos hereditarios), con las implicaciones fiscales bajo el Artículo 130 LISR que corresponden al donatario. La contraprestación onerosa determina el ingreso acumulable del cedente para efectos del ISR conforme al Artículo 121 LISR.
Garantía del cedente conforme al Artículo 1294 CCF: Declaración del heredero cedente de que: (a) es heredero legítimo reconocido con derechos hereditarios válidos y vigentes; (b) no ha cedido previamente los mismos derechos a ninguna otra persona; y (c) no tiene conocimiento de impedimento legal que destruya o limite los derechos cedidos. El cedente no garantiza el valor específico, composición ni libertad de gravámenes de los activos concretos del caudal hereditario — el cesionario asume el riesgo de la sucesión.
Derecho del tanto de coherederos (Artículo 1292 CCF): Constancia de que los coherederos fueron notificados por escrito del precio y condiciones de la cesión y no ejercieron su derecho del tanto dentro del plazo de ocho días; o que la cesión se realiza a favor de un coheredero (en cuyo caso no aplica la notificación); o que el cedente es el único heredero.
Obligaciones post-cesión: Obligación del cedente de cooperar en el procedimiento sucesorio para permitir la entrega de los derechos al cesionario. Subrogación del cesionario en la posición del cedente como heredero en el procedimiento sucesorio, incluyendo la sujeción al beneficio de inventario y la responsabilidad por deudas del caudal hasta el valor de la porción hereditaria cedida conforme al Artículo 1678 CCF.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Derechos Hereditarios México como referencia informativa. La escritura pública ante Notario Público es imprescindible — esta plantilla sirve de base para la revisión previa a la formalización notarial. Consulte a un Licenciado en Derecho especialista en derecho sucesorio y a la Notaría Pública competente antes de proceder.
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Preguntas Frecuentes
No. El Artículo 1827 del Código Civil Federal prohíbe de forma absoluta los pactos sobre herencia futura — todo acuerdo cuyo objeto sean los derechos hereditarios de una persona viva es nulo de pleno derecho (nulidad absoluta), independientemente del precio pactado, la voluntad de las partes o la formalización notarial. Un heredero no puede ceder, vender, pignorar ni disponer de sus derechos hereditarios esperados antes de que el autor de la herencia haya fallecido y la sucesión se haya abierto (apertura de la sucesión). Esta prohibición no puede derogarse por convenio privado ni público. El momento válido para ejecutar una Cesión de Derechos Hereditarios es únicamente después de: (1) que el fallecimiento del de cujus esté documentado en el acta de defunción expedida por el Registro Civil; (2) que el procedimiento sucesorio haya sido iniciado ante el Juzgado Familiar o ante Notario Público para sucesión extrajudicial; y (3) que la calidad de heredero reconocido del cedente haya sido establecida mediante testamento válido o declaración de herederos. La distinción entre la cesión permitida (post-mortem, derechos hereditarios ya establecidos) y el pacto prohibido (pre-mortem, derechos hereditarios esperados) reviste importancia y frecuentemente confundida en la práctica.
Sí. El Artículo 1292 del Código Civil Federal otorga a los coherederos un derecho preferente de adquisición — el derecho del tanto — cuando un heredero propone ceder su porción hereditaria a un tercero ajeno a la sucesión. El mecanismo opera así: el heredero cedente debe notificar formalmente a todos los coherederos los términos de la cesión propuesta — precio, condiciones de pago e identidad del cesionario extraño. Los coherederos cuentan con ocho días desde la notificación para ejercer su derecho del tanto, ofreciendo adquirir la porción en los mismos términos ofrecidos al tercero. Si varios coherederos desean ejercer el tanteo, cada uno puede adquirir una parte proporcional de la porción cedida en relación con su propia cuota hereditaria. Si ningún coheredero ejerce el tanteo dentro del plazo de ocho días, el cedente puede libremente completar la cesión al tercero al precio notificado — no puede vender al tercero a precio menor ni en condiciones más favorables sin re-notificar a los coherederos. Si el cedente omite notificar a los coherederos antes de consumar la cesión, éstos pueden ejercer el derecho de retracto dentro de los tres meses siguientes a que tengan conocimiento de la cesión, subrogándose en la posición del cesionario al precio pagado por éste.
Conforme al Artículo 1294 del Código Civil Federal, la garantía del heredero cedente en una Cesión de Derechos Hereditarios es limitada y está precisamente definida — es más estrecha que la garantía otorgada en una venta de bienes específicos. El cedente garantiza: (1) que es genuinamente un heredero reconocido (heredero reconocido) con derechos hereditarios válidamente establecidos — el cesionario adquiere la misma posición jurídica en la sucesión que tenía el cedente; (2) que los derechos hereditarios cedidos no están gravados, pignorads ni previamente cedidos a un tercero; y (3) que no tiene conocimiento de impedimento legal que impida la cesión o destruya los derechos hereditarios. Críticamente, bajo el Artículo 1294 CCF el cedente NO garantiza: la composición, existencia o valor de los activos del caudal; que la sucesión genere un valor neto específico después de pagar deudas y gastos de administración; la libertad de gravámenes de activos concretos frente a acreedores del caudal; ni que el procedimiento sucesorio concluya en un plazo determinado. El cesionario asume el riesgo de la sucesión — el caudal puede valer menos de lo anticipado, las deudas del causante pueden consumir una parte significativa de los activos, o litigios sucesorios de terceros pueden reducir la porción hereditaria neta. El precio de la cesión debe reflejar esta distribución de riesgos — las cesiones de derechos hereditarios se realizan típicamente con descuento sobre el valor bruto estimado de la porción para compensar las incertidumbres propias del proceso sucesorio.
La Cesión de Derechos Hereditarios en México genera obligaciones fiscales en el campo federal y estatal. Para efectos del ISR (Impuesto Sobre la Renta) bajo el Artículo 121 LISR, el heredero cedente está sujeto al ISR sobre la ganancia obtenida en la cesión — calculada como la diferencia entre la contraprestación recibida y el costo fiscal de los derechos hereditarios, determinado con referencia al valor proporcional de los activos del caudal atribuibles a la porción del cedente a la fecha del fallecimiento del de cujus. El cedente debe presentar declaración anual por el ejercicio en que se formaliza la cesión y pagar el ISR a la tasa progresiva aplicable. Si la cesión es gratuita (donación de derechos hereditarios), el receptor (donatario) puede quedar sujeto al ISR sobre el valor recibido como ingreso por adquisición de bienes bajo el Artículo 130 LISR. No se genera IVA (Impuesto al Valor Agregado) sobre la cesión de derechos hereditarios conforme al Artículo 9 Fracciones V y VI de la Ley del IVA, consistente con la naturaleza de los derechos hereditarios como cuota alícuota de un caudal y no como venta directa de bienes específicos. A nivel estatal, cuando los bienes inmuebles forman parte del caudal y son adjudicados al cesionario al concluir la sucesión, el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) es exigible a las tasas estatales que oscilan típicamente entre el 2% y el 4.5% del valor del inmueble, pagadero al inscribir la escritura de adjudicación en el Registro Público de la Propiedad del estado donde se ubica el bien.
El derecho sucesorio mexicano conforme al Código Civil Federal distingue dos tipos de sucesión según si el fallecido dejó o no testamento válido. La sucesión testamentaria (sucesión testamentaria) ocurre cuando el difunto otorgó un testamento válido conforme a los Artículos 1295–1520 CCF, estableciendo quiénes heredan (herederos), qué hereda cada uno (legados específicos) y las condiciones aplicables. México reconoce varias formas de testamento bajo el CCF: el testamento público abierto, otorgado ante Notario Público con testigos; el testamento público cerrado, sellado ante Notario; el testamento ológrafo, escrito enteramente de puño y letra del testador, fechado y firmado; y formas especiales para militares, situaciones marítimas o emergencias. La sucesión intestada (sucesión intestada o legítima) opera cuando no existe testamento válido o cuando el testamento sólo cubre parte del caudal — los Artículos 1599–1634 CCF establecen el orden de sucesión legítima: (1) descendientes (hijos, nietos); (2) cónyuge supérstite y ascendientes; (3) parientes colaterales hasta el cuarto grado; (4) la Beneficencia Pública. Para una Cesión de Derechos Hereditarios, el cedente debe haber acreditado su calidad de heredero por cualquiera de estas dos vías — mediante testamento válido o mediante declaración de herederos expedida por el Juzgado Familiar o documentada por Notario Público en sucesión extrajudicial.
Cuando el caudal hereditario incluye bienes inmuebles ubicados en México, la Cesión de Derechos Hereditarios debe cumplir tanto con los requisitos sucesorios del CCF como con las formalidades de trasmisión de bienes raíces. La cesión de derechos hereditarios — como cuota alícuota del caudal — no transfiere por sí misma la titularidad de bienes inmuebles concretos; transfiere la posición del cedente en el procedimiento sucesorio. Sin embargo, la cesión debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 1293 CCF. Al concluir la sucesión y realizarse la adjudicación, el cesionario — al haber ocupado la posición del cedente — recibirá titularidad sobre los bienes inmuebles proporcionales a la porción hereditaria cedida, mediante escritura de adjudicación inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el inmueble. Antes de formalizar la cesión, el cesionario debe realizar diligencias sobre los bienes inmuebles del caudal: solicitar certificados de libertad de gravamen del RPP para verificar la ausencia de hipotecas, gravámenes o embargos; revisar los registros de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) para detectar adeudos de predial ante el Ayuntamiento municipal; y verificar si existen procedimientos de expropiación o restricciones de planeación urbana bajo la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) que afecten el valor de los inmuebles.
Los extranjeros pueden heredar bienes inmuebles ubicados en México y ceder sus derechos hereditarios sobre caudales mexicanos, sujetos a restricciones constitucionales y legales. Conforme al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros que adquieran bienes inmuebles en México — incluyendo por herencia — deben comprometerse mediante la Cláusula Calvo a someterse a los tribunales mexicanos y renunciar a la protección diplomática respecto del inmueble adquirido. Los extranjeros no pueden ser propietarios directos de bienes inmuebles dentro de la zona restringida — franja de 100 kilómetros a lo largo de fronteras internacionales y 50 kilómetros desde las costas — conforme al Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE). Sin embargo, los extranjeros pueden adquirir y conservar bienes en la zona restringida a través de un fideicomiso inmobiliario (fideicomiso bancario) constituido ante institución financiera mexicana autorizada. Cuando un heredero extranjero hereda un inmueble en zona restringida, el caudal debe convertir el título a un fideicomiso o enajenar el inmueble a un comprador calificado dentro de los 180 días siguientes a la adjudicación. Para una cesión de derechos hereditarios que involucre inmuebles en zona restringida, el cesionario — sea mexicano o extranjero — debe cumplir las restricciones de la LIE al momento de la adjudicación final. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expide los permisos para adquisición de inmuebles por extranjeros fuera de zona restringida conforme al Artículo 27 Párrafo Cuarto Constitucional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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