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Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)

Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)

CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

Assignment of Inheritance Rights

Celebrada conforme a los Artículos 1292–1295 del Código Civil Federal (CCF)

REQUIERE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO PÚBLICO — CCF Art. 1293

I. PARTES

HEREDERO CEDENTE:

Nombre: [Assignor Name]

CURP: [Assignor CURP]

RFC: [Assignor RFC]

Domicilio: [Assignor Address]

CESIONARIO:

Nombre / Razón Social: [Assignee Name]

CURP / RFC: [Assignee CURP/RFC]

Domicilio: [Assignee Address]

Relación con el Cedente: [Assignee Relationship]

II. ANTECEDENTES SUCESORIOS

El presente instrumento tiene como antecedente el fallecimiento de: [Deceased Name], ocurrido el [Death Date].

Tipo de Sucesión: [Succession Type].

Expediente Sucesorio: [Succession Reference].

El Heredero Cedente acredita su calidad de heredero reconocido mediante los documentos sucesorios de referencia, encontrándose la sucesión en trámite en los términos señalados. La sucesión aún no ha concluido con la partición y adjudicación de los bienes hereditarios.

III. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

Con fundamento en el Artículo 1292 del Código Civil Federal, el Heredero Cedente cede al Cesionario la siguiente porción de sus derechos hereditarios: [Hereditary Share].

La presente cesión transfiere al Cesionario los mismos derechos que el Heredero Cedente tendría en el procedimiento sucesorio — incluyendo el derecho a recibir la porción proporcional de los activos del caudal hereditario una vez cubiertos los pasivos, gastos de administración y demás obligaciones de la sucesión.

IV. CONTRAPRESTACIÓN

Contraprestación acordada: [Consideration].

Notificación del Derecho del Tanto (CCF Art. 1292): [Tanteo Notification].

V. GARANTÍA DEL HEREDERO CEDENTE — ARTÍCULO 1294 CCF

Conforme al Artículo 1294 del Código Civil Federal, el Heredero Cedente garantiza al Cesionario:

a) Que es legítimo heredero reconocido con derechos hereditarios válidos sobre la sucesión indicada.

b) Que no ha cedido previamente los mismos derechos hereditarios a persona alguna.

c) Que no tiene conocimiento de impedimento legal que destruya o anulen los derechos cedidos.

El Heredero Cedente NO garantiza la composición específica, valor o libertad de gravámenes de los activos particulares del caudal hereditario. El Cesionario asume el riesgo de la sucesión (valor neto de la herencia, deudas del causante, resultado de litigios sucesorios).

VI. REQUISITO DE ESCRITURA PÚBLICA

Las partes reconocen expresamente que la presente Cesión de Derechos Hereditarios requiere, para su plena validez y eficacia, ser formalizada en escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 1293 del Código Civil Federal. Notario Público ante quien se formaliza: [Notary Name].

El presente documento constituye el texto base para la formalización notarial. Cualquier instrumento privado que pretenda ceder derechos hereditarios es nulo por falta de forma.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

HEREDERO CEDENTE:

[Assignor Name]

Firma: _________________________

CESIONARIO:

[Assignee Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO: [Notary Name]

Sello y Firma: _________________________

Assignor Heir (Heredero Cedente)

________________

Signature

Assignee (Cesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)

La Cesión de Derechos Hereditarios en México es un documento legal conforme a los Artículos 1292–1295 del Código Civil Federal (CCF). Permite al heredero reconocido ceder su porción hereditaria tras el fallecimiento del de cujus, mediante escritura pública ante Notario Público. Incluye garantía del cedente, derecho del tanto de coherederos y consecuencias fiscales bajo la LISR.

La Cesión de Derechos Hereditarios en México opera dentro del procedimiento sucesorio, que puede tramitarse por dos vías: la sucesión judicial ante el Juzgado Familiar competente, cuando existen controversias entre herederos, menores de edad o bienes que requieren intervención judicial; o la sucesión extrajudicial ante Notario Público, conforme a la Ley del Notariado aplicable en cada estado, cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no existe litigio. El Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubican los bienes inmuebles del caudal hereditario inscribe tanto los autos de declaración de herederos como la escritura de adjudicación que concluye la sucesión, garantizando la publicidad registral.

La cesión se distingue de otros mecanismos sucesorios: no es una partición anticipada (que requiere liquidación del caudal), ni un legado (que es disposición testamentaria), ni una donación de bienes específicos (que tiene régimen diferente bajo los Artículos 2332 a 2399 CCF). La cesión transfiere la posición jurídica del heredero cedente en el procedimiento sucesorio — el cesionario ocupa su lugar con los mismos derechos y sujeto a las mismas cargas. El albacea (ejecutor de la sucesión), designado conforme a los Artículos 1679 a 1763 CCF, debe ser notificado de la cesión para actualizar el expediente sucesorio ante el Juzgado Familiar o la Notaría que tramita la sucesión extrajudicial.

Desde la perspectiva fiscal, el Artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula las ganancias obtenidas por la cesión onerosa de derechos hereditarios: el cedente tributa sobre la diferencia entre el precio de cesión y el costo fiscal de los derechos hereditarios, determinado con base en el valor proporcional de los activos del caudal al momento del fallecimiento del de cujus. La cesión gratuita (donación de derechos hereditarios) está sujeta a las reglas de adquisición de bienes bajo el Artículo 130 LISR para el donatario. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) requiere que el cedente presente declaración anual por el ejercicio fiscal en que se formaliza la cesión.

El derecho del tanto de los coherederos, regulado en el Artículo 1292 CCF, es el mecanismo protector central que acompaña a toda cesión a terceros ajenos a la sucesión: antes de celebrar la cesión con un extraño, el heredero cedente debe notificar por escrito a todos los coherederos el precio y condiciones ofrecidos, otorgándoles un plazo de ocho días para ejercer su preferencia. Si el cedente omite la notificación y celebra la cesión directamente con el tercero, los coherederos cuentan con tres meses desde que conocen la cesión para ejercer el derecho de retracto y subrogarse en la posición del cesionario pagando el mismo precio. La forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Cesión de Derechos Hereditarios como punto de partida informativo — la formalización ante Notario Público es indispensable y los herederos deben consultar a un Licenciado en Derecho especialista en derecho sucesorio antes de proceder.

Cuándo necesitas Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)

La Cesión de Derechos Hereditarios en México es necesaria cada vez que un heredero reconocido — cuyo derecho a heredar ha sido establecido mediante testamento o declaración de herederos tras el fallecimiento del de cujus — decide transferir su porción hereditaria a otro coheredero o a un tercero, ya sea por razones de liquidez, planificación patrimonial, simplificación de la sucesión o conflicto familiar.

El documento resulta indispensable cuando el heredero requiere liquidez inmediata y el procedimiento sucesorio ante el Juzgado Familiar o la Notaría aún está en trámite. La sucesión judicial en México puede extenderse entre uno y cinco años dependiendo de la complejidad del caudal, la carga de trabajo del tribunal y las posibles controversias entre coherederos. El cedente puede obtener recursos inmediatos cediendo su porción a un inversionista o familiar con recursos para participar en el proceso hasta su conclusión.

La cesión se requiere cuando los coherederos deciden consolidar el caudal hereditario en manos de un solo heredero, evitando así la copropiedad indivisa regulada por los Artículos 939 a 979 CCF. La copropiedad forzosa de bienes hereditarios genera costos de administración, conflictos sobre el uso de los bienes y la necesidad de acuerdo unánime para actos de disposición — problemas que se eliminan si un coheredero adquiere las porciones de los demás mediante cesiones sucesivas.

En contextos de sucesión empresarial, la Cesión de Derechos Hereditarios resulta necesaria cuando el caudal hereditario incluye acciones o partes sociales de una Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y los coherederos desean simplificar la estructura accionaria consolidando la titularidad en un solo heredero o en el socio administrador de la empresa.

Conforme a los Artículos 1292–1295 CCF, la cesión debe ejecutarse en escritura pública ante Notario Público — cualquier documento privado que pretenda transferir derechos hereditarios carece de eficacia jurídica. Antes de la cesión, el cedente debe notificar a los coherederos su derecho del tanto por escrito conforme al Artículo 1292 CCF, otorgándoles ocho días para ejercer la preferencia. El SAT debe recibir la declaración del impuesto ISR derivado de la cesión onerosa conforme al Artículo 121 LISR en la declaración anual del heredero cedente.

Qué incluir en tu Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)

La Cesión de Derechos Hereditarios en México conforme a los Artículos 1292–1295 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida, ejecutable y apta para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Forma notarial obligatoria (escritura pública): El Artículo 1293 CCF establece que la cesión de derechos hereditarios debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público — este requisito de forma es de orden público y su omisión produce nulidad absoluta. Ningún convenio privado, aunque esté firmado ante testigos o ratificado ante fedatario, puede sustituir la escritura pública. El Notario verificará la capacidad jurídica del cedente, la existencia del fallecimiento del de cujus mediante acta de defunción expedida por el Registro Civil, el inicio del procedimiento sucesorio y el carácter de heredero reconocido del cedente.

Identificación de las partes: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC ante el SAT y domicilio tanto del heredero cedente como del cesionario. Para personas morales cesionarias: RFC de la empresa, nombre del representante legal y referencia del poder notarial bajo el cual actúa, con inscripción en el Registro Público de Comercio. El Notario acredita identidad mediante credencial INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM) para extranjeros.

Establecimiento del origen sucesorio: Referencia al de cujus — nombre completo, fecha de fallecimiento y lugar de fallecimiento. Referencia al expediente sucesorio — número de expediente y juzgado si es sucesión judicial ante el Juzgado Familiar, o número de protocolo y nombre de la Notaría si es sucesión extrajudicial. Referencia al testamento o declaración de herederos que acredita la calidad de heredero reconocido del cedente.

Descripción de los derechos hereditarios cedidos: Especificación de la cuota alícuota o porción hereditaria que se cede — si es la totalidad de los derechos del cedente o una fracción determinada. Conforme al Artículo 1295 CCF, la cesión debe recaer sobre la porción hereditaria indivisa y no sobre bienes hereditarios concretos, cuya cesión individual solo es posible tras la partición y adjudicación.

Contraprestación: El precio pagado por el cesionario, expresado en pesos mexicanos (MXN), o declaración expresa de que la cesión es a título gratuito (donación de derechos hereditarios), con las implicaciones fiscales bajo el Artículo 130 LISR que corresponden al donatario. La contraprestación onerosa determina el ingreso acumulable del cedente para efectos del ISR conforme al Artículo 121 LISR.

Garantía del cedente conforme al Artículo 1294 CCF: Declaración del heredero cedente de que: (a) es heredero legítimo reconocido con derechos hereditarios válidos y vigentes; (b) no ha cedido previamente los mismos derechos a ninguna otra persona; y (c) no tiene conocimiento de impedimento legal que destruya o limite los derechos cedidos. El cedente no garantiza el valor específico, composición ni libertad de gravámenes de los activos concretos del caudal hereditario — el cesionario asume el riesgo de la sucesión.

Derecho del tanto de coherederos (Artículo 1292 CCF): Constancia de que los coherederos fueron notificados por escrito del precio y condiciones de la cesión y no ejercieron su derecho del tanto dentro del plazo de ocho días; o que la cesión se realiza a favor de un coheredero (en cuyo caso no aplica la notificación); o que el cedente es el único heredero.

Obligaciones post-cesión: Obligación del cedente de cooperar en el procedimiento sucesorio para permitir la entrega de los derechos al cesionario. Subrogación del cesionario en la posición del cedente como heredero en el procedimiento sucesorio, incluyendo la sujeción al beneficio de inventario y la responsabilidad por deudas del caudal hasta el valor de la porción hereditaria cedida conforme al Artículo 1678 CCF.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Derechos Hereditarios México como referencia informativa. La escritura pública ante Notario Público es imprescindible — esta plantilla sirve de base para la revisión previa a la formalización notarial. Consulte a un Licenciado en Derecho especialista en derecho sucesorio y a la Notaría Pública competente antes de proceder.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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