Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México (LGTOC arts. 321–322)
CONTRATO DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos 321–322
I. PARTES
ACREDITANTE:
Nombre: [Lender Name]
RFC: [Lender RFC]
Domicilio: [Lender Address]
ACREDITADO:
Nombre: [Borrower Name]
RFC: [Borrower RFC]
CURP: [Borrower CURP]
Domicilio: [Borrower Address]
II. EMPRESA Y CICLO PRODUCTIVO FINANCIADO
Tipo de Actividad: [Activity Type]
Cultivo / Especie: [Crop or Species]
Superficie / Hato: [Production Area]
Ciclo Productivo Financiado: [Production Cycle]
Conforme al Artículo 321 de la LGTOC, el presente crédito se destina a financiar los costos y gastos de operación del ciclo productivo descrito, que serán consumidos o incorporados en los productos del mismo.
III. MONTO, DESTINO Y CONDICIONES DEL CRÉDITO
Monto Total del Crédito: [Credit Amount]
Destino Autorizado del Crédito: [Authorized Uses]
Tasa de Interés Ordinaria: [Interest Rate]. En caso de mora, se aplicará una tasa moratoria equivalente al doble de la tasa ordinaria pactada.
Calendario de Pagos: [Repayment Schedule]
IV. GARANTÍA — PRIVILEGIO SOBRE FRUTOS (ARTÍCULO 322 LGTOC)
Por ministerio de la Ley, en virtud del Artículo 322 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el presente crédito queda garantizado mediante privilegio especial sobre los frutos, productos y bienes que se obtengan con los insumos financiados durante el ciclo productivo objeto del presente contrato, incluyendo la cosecha, los animales engordados o nacidos con los insumos financiados y los bienes manufacturados con las materias primas financiadas, así como los ingresos y cuentas por cobrar derivados de su venta.
El acreditado queda obligado a dirigir los ingresos de la venta de la cosecha o producción a la cuenta designada por el acreditante para la liquidación preferente del presente crédito antes de retener excedente alguno.
V. SEGURO AGRÍCOLA O GANADERO
[Insurance Requirement].
VI. INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
El acreditante podrá declarar el vencimiento anticipado del crédito en los siguientes supuestos: (a) falta de pago de cualquier amortización o interés a su vencimiento; (b) destino de los recursos del crédito a fines distintos de los autorizados en la Cláusula III, conforme al Artículo 329 LGTOC; (c) disposición o gravamen del producto de la cosecha sin autorización previa; (d) cancelación o no renovación del seguro agrícola requerido.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 321–322), el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, y supletoriamente el Código Civil Federal. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil con sede en [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ACREDITANTE:
[Lender Name]
Firma: _________________________
EL ACREDITADO:
[Borrower Name]
Firma: _________________________
Lender (Acreditante)
________________
Signature
Borrower (Acreditado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México (LGTOC arts. 321–322)
El Contrato de Crédito de Habilitación o Avío en México es un documento legal conforme a los artículos 321 y 322 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Financia gastos operativos de ciclos agrícolas, ganaderos o industriales con gravamen preferente sobre frutos y productos. Incluye cláusulas de FIRA, garantía y vencimiento anticipado.
El artículo 321 de la LGTOC define el crédito de habilitación o avío como el crédito en que los fondos se aplican a los gastos e insumos directos de producción. El término «habilitación» refleja el papel histórico del instrumento en dotar de capital operativo (habilitar) a los productores agrícolas entre ciclos de cosecha; «avío» proviene de la práctica colonial española de anticipar suministros (avíos) a minas y haciendas contra la cosecha o extracción esperada. El artículo 322 de la LGTOC establece que el gravamen preferente recae no sobre los insumos consumibles sino sobre los frutos y productos del ciclo productivo financiado — la cosecha (cosecha), el ganado nacido o engordado con el alimento financiado, los bienes manufacturados con las materias primas financiadas.
El contrato de habilitación o avío se distingue del crédito refaccionario en que financia el ciclo operativo corriente, no la adquisición de activos fijos. El acreditante obtiene un privilegio especial inscribible en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio conforme al artículo 326 de la LGTOC, que otorga prelación sobre acreedores ordinarios. En la práctica, FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), dependiente del Banco de México, es el principal fondeador de este tipo de crédito en México, canalizando recursos a través de instituciones de banca múltiple (Banorte, BBVA, BanBajío, Santander) y SOFOM ER autorizadas a tasas subsidiadas.
El avío es esencial para el sector agroalimentario mexicano: productores de maíz, trigo, sorgo, caña de azúcar, aguacate y otros cultivos de exportación acceden a él para financiar cada temporada de siembra. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2001, reconoce el crédito de habilitación como herramienta estratégica de política agropecuaria. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) publica calendarios anuales de Ciclo Agrícola que alinean los calendarios de ministraciones y amortizaciones con las ventanas específicas de siembra y cosecha de cada cultivo y región. El cinturón maicero y tomatero de Sinaloa, los distritos productores de trigo y garbanzo de Sonora, el cinturón cañero que abarca Veracruz, San Luis Potosí y Jalisco, y los huertos de aguacate de Michoacán dependen de este financiamiento estacional.
Para efectos del ISR conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las actividades agrícolas y ganaderas gozan de tratamiento fiscal especial. Los intereses devengados por créditos de avío destinados a producción agropecuaria calificada son deducibles. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del artículo 113-E de la LISR ofrece cumplimiento simplificado de ISR para pequeños productores agrícolas que acceden a financiamiento de avío. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) requiere que los intereses devengados se facturen mediante CFDI con el complemento correspondiente. El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) del Registro Público de Comercio permite la inscripción electrónica del gravamen prendario sobre bienes muebles desde la reforma a la LGTOC publicada en el DOF el 27 de agosto de 2009.
Históricamente, el crédito de habilitación o avío fue el instrumento principal utilizado por el Banco Nacional de Crédito Ejidal (hoy FND — Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero) para financiar las operaciones estacionales de los ejidos agrícolas colectivos en los valles agrícolas de México: el Valle del Yaqui (Sonora), el Valle de Culiacán (Sinaloa), la región del Bajío (Guanajuato, Querétaro) y las zonas de agricultura tropical de Veracruz, Tabasco y Chiapas. Un contrato de habilitación o avío correctamente estructurado protege al acreditante con el gravamen de primer rango, define con precisión el ciclo productivo financiado, establece un plan de disposición y amortización acorde con la estacionalidad de la actividad, y prevé seguros de cosecha (seguro agrícola) emitidos por AGROASEMEX o aseguradoras privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), que salvaguarden la garantía ante eventos climáticos adversos. Plataformas como forms-legal.com ofrecen plantillas actualizadas conforme a la LGTOC y los lineamientos operativos de FIRA para este tipo de crédito especializado. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México (LGTOC arts. 321–322)
El Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México es necesario cuando un productor agrícola, ganadero o empresario industrial requiere financiamiento de corto plazo para cubrir los gastos operativos de un ciclo productivo completo, y las partes desean aprovechar el gravamen preferente sobre frutos y productos establecido por los artículos 321–322 de la LGTOC.
El acuerdo se requiere al inicio de cada ciclo agrícola — siembra de primavera-verano (PV) o siembra de otoño-invierno (OI) según la región y el cultivo — por parte de productores que no cuentan con capital propio suficiente para cubrir semillas certificadas, fertilizantes, agroquímicos, jornales y fletes de cosecha hasta que la venta de la producción genera ingresos. Sin el crédito de avío, los pequeños productores carecen de recursos para preparar sus terrenos y sembrar sus cultivos; el crédito de avío cubre la brecha entre el período de siembra y el de cosecha, con amortización programada para coincidir con la venta de la producción.
El crédito es necesario para productores ganaderos (ganaderos) que requieren capital operativo para adquirir alimento balanceado, medicamentos veterinarios y suplementos para animales en proceso de cría o engorda. Las granjas avícolas (granjas avícolas) utilizan créditos de avío para financiar cada ciclo de producción de pollos de engorda o gallinas ponedoras. Los ingenios azucareros y las empacadoras de exportación también lo usan para financiar la compra estacional de materia prima en grandes volúmenes.
El contrato es requerido por empresas industriales (empresas manufactureras o maquiladoras) que financian la compra de materias primas para una corrida de producción específica, con el gravamen recayendo sobre los bienes manufacturados. Conforme al artículo 321 de la LGTOC, los ciclos productivos industriales califican para financiamiento de avío junto con las operaciones agrícolas y ganaderas.
También se necesita cuando los productores inscritos en programas de Agricultura por Contrato con procesadores de alimentos — como Maseca, Bachoco o Pilgrim's Pride México — reciben crédito de avío o garantías de crédito de la empresa integradora, con el compromiso de compra de cosecha (contrato de compra) proporcionando al acreditante seguridad adicional de que la producción se venderá a precio predecible.
Para operaciones ejidales colectivas, el crédito de avío se dirige al ejido como entidad colectiva a través de programas de la FND o FIRA, con amortización estructurada alrededor del calendario de venta colectiva de la cosecha. Bajo la Ley Agraria, las empresas ejidales colectivas pueden designar un representante del ejido para suscribir el contrato de avío en nombre del colectivo, con el acuerdo de asamblea ejidal autorizando el crédito inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN). Las instituciones de crédito, SOFOM ER y fondos de fomento como FIRA exigen la formalización ante fedatario público e inscripción en el Registro Público cuando el monto excede los umbrales reglamentarios. El contrato es igualmente indispensable cuando el acreditante desea confirmar su prelación frente a otros acreedores del productor mediante la constitución formal del gravamen prendario especial de la LGTOC.
Qué incluir en tu Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México (LGTOC arts. 321–322)
Un Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México válido conforme a los artículos 321–322 de la LGTOC debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir el gravamen preferente y establecer obligaciones de crédito exigibles:
Identificación de la Negociación y del Ciclo Productivo: Descripción completa de la empresa agrícola, ganadera o industrial del acreditado — tipo de cultivo o especie ganadera (por ejemplo, maíz híbrido H-311, trigo Cajeme, caña de azúcar variedad MEX 69-290), superficie bajo cultivo en hectáreas o número de cabezas de ganado, el ciclo productivo específico (ciclo primavera-verano 2025 o ciclo otoño-invierno 2025-2026), el rendimiento esperado en toneladas por hectárea conforme a los datos del SIAP (Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera) de la SADER, y el valor estimado de la cosecha. El artículo 321 de la LGTOC exige identificar el ciclo productivo específico para el que se otorga el crédito operativo.
Monto del Crédito y Plan de Disposición: Importe máximo autorizado en MXN (línea revolvente o crédito simple), calendario de ministraciones vinculado a las etapas del ciclo — preparación del terreno, siembra, labores culturales (fertilización, aplicación de agroquímicos), riegos, y cosecha — con montos por etapa y cuenta CLABE del acreditado para cada ministración. El incumplimiento del plan de destino constituye causa de vencimiento anticipado conforme al artículo 329 de la LGTOC.
Tasa de Interés y Comisiones: Tasa ordinaria fija o variable referenciada a TIIE 28 días (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por el Banco de México) más diferencial bancario, o tasa FIRA publicada en las Reglas de Operación del fideicomiso; tasa moratoria aplicable al incumplimiento conforme a la jurisprudencia de la SCJN sobre usura; comisión de apertura (típicamente 0.5%–1% del monto autorizado); y cálculo de intereses sobre saldos insolutos diarios conforme al artículo 362 del Código de Comercio.
Constitución del Gravamen Preferente sobre Frutos (Artículo 322 LGTOC): Cláusula expresa que declara constituido el privilegio especial conforme al artículo 322 de la LGTOC sobre: todos los productos agrícolas, cosechas y frutos del ciclo productivo financiado; todo el ganado, crías y productos animales generados con los insumos financiados; todos los bienes manufacturados con las materias primas financiadas; y todos los ingresos y cuentas por cobrar derivados de la venta de dichos productos. La cláusula debe incluir la descripción del predio (número de predio, ubicación, hectáreas), bodega o silo donde se almacenarán los bienes gravados. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPyC) y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) otorga oponibilidad frente a terceros.
Obligaciones de Destino y Comprobación: El acreditado se obliga a destinar los recursos exclusivamente a los gastos del ciclo productivo señalado y a acreditar el destino mediante facturas CFDI de proveedores de insumos dentro del plazo estipulado. El desvío de recursos constituye causa de vencimiento anticipado conforme al artículo 327 de la LGTOC y puede configurar el delito de fraude específico.
Seguro Agrícola o Ganadero: Obligación de contratar y mantener póliza de seguro agrícola (seguro de cosecha) o pecuario que cubra el valor del ciclo financiado contra granizo, sequía, helada, inundación, plagas y otros riesgos asegurables, con el acreditante designado como beneficiario preferente. En México, el seguro agrícola lo provee AGROASEMEX (aseguradora rural del sector público) o aseguradoras privadas autorizadas por la CNSF. El Programa de Apoyo al Seguro Agrícola Catastrófico de la SADER subsidia entre 30% y 70% de las primas para productores prioritarios.
Garantías Adicionales: Aval o fiador solidario (obligado solidario) con solvencia acreditada; prenda sobre cuenta bancaria (prenda sobre depósito bancario); o garantía de FIRA o del Fondo Nacional de Garantías (FNG) cuando el crédito es fondeado por dichos organismos.
Vencimiento Anticipado: Causales taxativas conforme al artículo 327 de la LGTOC: desvío de recursos; reducción grave de la garantía por causas atribuibles al acreditado; declaración de concurso mercantil (Ley de Concursos Mercantiles, DOF 12 mayo 2000); pérdida total de la cosecha sin seguro vigente; falsedad en la información proporcionada al acreditante; o embargo de los bienes gravados por terceros.
Inscripción Registral: Compromiso del acreditado de inscribir el contrato en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado correspondiente y en el RUG dentro del plazo estipulado, cubrir los gastos de inscripción (aranceles registrales y notariales), y no enajenar ni gravar los bienes afectos al crédito sin consentimiento escrito del acreditante, conforme al artículo 326 de la LGTOC. La prelación del gravamen frente a terceros se cuenta desde la fecha de inscripción. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México (LGTOC arts. 321–322) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/loans/contrato-credito-habilitacion-avio-mexico
"Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México (LGTOC arts. 321–322) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/loans/contrato-credito-habilitacion-avio-mexico.
@misc{formslegal-contrato-credito-habilitacion-avio-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Crédito de Habilitación o Avío México (LGTOC arts. 321–322) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/financial/loans/contrato-credito-habilitacion-avio-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El crédito de habilitación o avío en México lo otorgan instituciones de banca múltiple (Banorte, BBVA, Santander, BanBajío), SOFOM ER especializadas en agrofinanzas, y fondos de fomento como FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), dependiente del Banco de México, que opera a través de intermediarios financieros rurales (IFR). FIRA fondeó en 2023 más de 110,000 millones de pesos en crédito agropecuario. El Fondo Nacional de Garantías (FNG) otorga garantías complementarias que permiten a productores sin historial crediticio acceder al crédito. La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) también opera directamente con productores del sector social. Para acceder al crédito con fondeo FIRA, el productor debe acreditar la viabilidad técnica del proyecto ante el Banco Agente y contar con dictamen de un técnico acreditado FIRA conforme a las Reglas de Operación publicadas en el DOF.
El gravamen de avío creado por el artículo 322 de la LGTOC es un gravamen prendario especial (prenda sin desplazamiento) que recae sobre bienes futuros — los frutos y productos del ciclo productivo aún no cosechados — cosa que no admite la prenda ordinaria del Código Civil Federal, que requiere que el bien exista y sea entregado al acreedor o depositado ante un tercero. El gravamen de avío es inscribible en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, lo que le otorga oponibilidad frente a terceros desde la fecha de inscripción, sin necesidad de desplazamiento posesorio. Además, la LGTOC establece en el artículo 327 que el acreedor puede exigir el vencimiento anticipado si el deudor desvía los recursos o pone en peligro la garantía, prerrogativa que la prenda ordinaria del CCF no contempla de forma expresa.
El seguro agrícola es parte completo de la estructura del crédito de habilitación o avío en México. Los contratos fondeados por FIRA exigen que el acreditado contrate una póliza de seguro agrícola que cubra el valor del ciclo productivo financiado, designando al acreditante como beneficiario preferente de la indemnización. AGROASEMEX, aseguradora especializada del sector público, opera programas de seguro subsidiado para productores de bajos ingresos. Cuando ocurre un siniestro y la cosecha se pierde, la indemnización del seguro se aplica al pago del crédito de avío. Si la indemnización no cubre la totalidad del saldo, el acreditante puede reclamar el remanente al acreditado, salvo que el contrato establezca condonación parcial sujeta a criterios de caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 2111 del Código Civil Federal.
Conforme al artículo 321 de la LGTOC, el crédito de habilitación o avío puede financiar cualquier empresa agrícola, ganadera o industrial. En la práctica agropecuaria mexicana, los cultivos más financiados son maíz, sorgo, trigo, frijol, caña de azúcar, aguacate, berries (fresa, frambuesa, arándano), tomate, pimiento y cítricos. En ganadería se financia engorda de bovinos, producción de leche y granjas avícolas o porcinas. En el sector industrial, el avío financia materias primas perecederas para agroindustrias — packing houses, empacadoras de hortalizas y molinos de nixtamal. Los proyectos deben contar con dictamen de factibilidad técnica y económica aprobado por la institución. FIRA publica anualmente sus Reglas de Operación en el DOF, determinando sectores prioritarios, tasas subsidiadas y montos máximos por productor.
Cuando la cosecha fracasa total o parcialmente y el acreditado no puede liquidar el crédito de avío, el contrato prevé varios mecanismos. Primero, se aplica la indemnización del seguro agrícola si está contratado, reduciendo el saldo insoluto. Segundo, el acreditante puede solicitar reestructura del crédito — extensión de plazo, capitalización de intereses, reducción de tasa — bajo los programas de apoyo de FIRA o de la banca de desarrollo. Tercero, si el incumplimiento se origina en caso fortuito o fuerza mayor (sequía, helada, inundación) reconocido oficialmente por la SADER (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural), el acreditante puede activar el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura (FONDO) para absorber pérdidas. En último caso, el acreditante puede iniciar juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito en materia civil para ejecutar el gravamen sobre los bienes del acreditado conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles.
La tasa de interés de los créditos de habilitación o avío en México se pacta libremente entre las partes conforme al artículo 291 del Código de Comercio y el artículo 174 de la LGTOC. En la práctica, la tasa se referencia a la TIIE de 28 días publicada por el Banco de México más un diferencial (spread) que refleja el riesgo crediticio del productor y del cultivo. Los créditos fondeados por FIRA gozan de tasas preferenciales: en 2024, FIRA aplicaba una tasa de fondeo de entre 9.5% y 11% anual, permitiendo que el intermediario financiero cobre al productor entre 12% y 18% anual según el riesgo. Los créditos de banca múltiple sin fondeo FIRA pueden alcanzar tasas del 18%–28% anual para productores sin historial. La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) vigila que las tasas y comisiones sean transparentes conforme a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
Sí. La LGTOC no prohíbe que un mismo productor contrate simultáneamente un crédito de habilitación o avío (artículos 321–322) y un crédito refaccionario (artículos 323–333) con el mismo o diferente acreditante, siempre que los destinos sean distintos: el avío financia el ciclo operativo corriente, mientras que el refaccionario financia adquisición de activos fijos (maquinaria, equipo de riego, tractores, construcciones). Los programas de FIRA permiten estructurar créditos mixtos bajo un solo expediente para aprovechar economías de escala en la evaluación del proyecto. El artículo 329 de la LGTOC establece que los gravámenes de avío y refaccionario tienen rango preferente equivalente, resolviéndose conflictos de prelación por la fecha de inscripción registral. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (artículo 116) fomenta el acceso simultáneo a ambas modalidades para proyectos de modernización del campo mexicano.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Crédito Refaccionario México (LGTOC arts. 323–333)
Contrato de Crédito Refaccionario para México — conforme a los artículos 323 a 333 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Financia adquisición de maquinaria, equipo y activos fijos para empresas agrícolas, industriales o comerciales con gravamen preferente. Incluye cláusulas de FIRA, FND y registro registral.
Pagaré México
Pagaré para México — conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), establece la promesa incondicional de pagar una suma determinada en pesos mexicanos en fecha fija o a la vista, con intereses moratorios y ejecución por vía ejecutiva mercantil.
Contrato de Préstamo Personal México (CCF arts. 2384–2397)
Contrato de Préstamo Personal para México — conforme al Código Civil Federal artículos 2384 a 2397, que regula el mutuo civil entre mutuante y mutuatario. Incluye monto del capital, tasa de interés ordinario y moratorio, calendario de pagos, cláusulas de incumplimiento y vencimiento anticipado bajo el derecho civil mexicano.
Acuerdo de Reestructura de Deuda México
Un Acuerdo de Reestructura de Deuda en México — regido por el Artículo 2052 del Código Civil Federal y el Artículo 75 del Código de Comercio, que modifica los términos de una obligación crediticia existente ampliando el plazo, ajustando la tasa de interés o capitalizando intereses, sin extinguir la obligación original ni sus garantías.