Poder Notarial para Apoderado Testamentario en Mexico
PODER NOTARIAL PARA APODERADO TESTAMENTARIO
Conforme a los Artículos 2553 y 1682 del Código Civil Federal
[Deed Number]
I. COMPARECIENTE (PODERDANTE)
Ante mí, [Notary Name], comparece:
[Principal Name], con calidad de [Principal Role] en la sucesión del C. [Deceased Name], CURP: [Principal CURP], RFC: [Principal RFC], con domicilio en [Principal Address], identificado/a con [Principal ID].
II. DATOS DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN
Nombre del autor de la sucesión: [Deceased Name]
Fecha de fallecimiento: [Deceased DOD] CURP: [Deceased CURP]
Último domicilio: [Deceased Last Address]
Referencia del testamento o sucesión: [Will Reference]
III. APODERADO TESTAMENTARIO DESIGNADO
El/La PODERDANTE designa como APODERADO/A TESTAMENTARIO/A a:
[Attorney Name], CURP: [Attorney CURP], con domicilio en [Attorney Address], identificado/a con [Attorney ID].
IV. FACULTADES CONFERIDAS EN LA SUCESIÓN
De conformidad con los Artículos 2553 y 1682 del Código Civil Federal, el APODERADO TESTAMENTARIO queda facultado para:
ACEPTACIÓN DE HERENCIA: Aceptar la herencia en términos de: [Inheritance Acceptance].
ACTOS AUTORIZADOS EN LA SUCESIÓN:
[Testamentary Powers]
BIENES DE LA SUCESIÓN BAJO ADMINISTRACIÓN: [Estate Assets]
Facultad de sustitución: [Substitution Allowed].
V. VIGENCIA Y REVOCACIÓN
El presente poder estará vigente hasta la conclusión del procedimiento sucesorio del C. [Deceased Name] y la partición definitiva de bienes hereditarios, o hasta que sea revocado expresamente por el/la PODERDANTE conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal.
VI. FIRMA Y SELLO NOTARIAL
En [Execution City], a [Execution Date].
PODERDANTE ([Principal Role]):
[Principal Name]
Firma: _________________________
ANTE MÍ:
[Notary Name]
Firma y Sello Notarial: _________________________
Principal / Heir or Executor (Poderdante)
________________
Signature
Notario Público / Consular Official
________________
Signature
Qué es Poder Notarial para Apoderado Testamentario en Mexico
El Poder Notarial para Apoderado Testamentario en México es un documento legal conforme al CCF arts. 2553 y 1682. Representacion en sucesiones, aceptacion de herencias y tramites ante notaria y juzgado.
El fundamento legal se encuentra en el Codigo Civil Federal (CCF): el articulo 2553 regula el otorgamiento de poderes notariales; el articulo 1682 establece que la herencia puede aceptarse o repudiarse por apoderado con poder especial para ello, o con poder general para administrar bienes; el articulo 1679 reconoce el derecho de los herederos a aceptar o repudiar la herencia de manera libre. La Ley del Notariado de cada entidad federativa regula el procedimiento de protocolizacion del poder ante Notario Publico. En materia de derecho procesal, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles y los codigos de procedimientos civiles estatales regulan la representacion procesal en juicios sucesorios.
La figura del apoderado testamentario es especialmente util cuando los herederos o interesados en la sucesion no pueden estar presentes fisicamente para realizar los tramites: herederos que viven en el extranjero, personas mayores con movilidad reducida, herederos que trabajan en ciudades distintas a donde se tramita la sucesion, o situaciones en que la complejidad del tramite sucesorio requiere la intervencion de un abogado especializado con poder expreso. En todos estos casos, el Poder Notarial para Apoderado Testamentario permite que los tramites avancen sin demoras innecesarias.
En Mexico, la sucesion puede tramitarse por dos vias principales: la via notarial, cuando todos los herederos son mayores de edad, estan de acuerdo en los terminos de la sucesion y no existe controversia sobre los bienes (articulo 876 del Codigo de Procedimientos Civiles federal); o la via judicial ante el Juzgado Familiar competente, cuando hay menores de edad involucrados, no hay acuerdo entre herederos, o existe controversia sobre el testamento. El poder notarial debe adaptarse a la via que se usara, especificando facultades para tramites notariales, judiciales o ambos. El documento gratuito disponible en forms-legal.com esta disenado con las clausulas que los Notarios y abogados de sucesiones en Mexico consideran esenciales. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La correcta elaboración de este documento exige el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo previstos en la legislación sustantiva y adjetiva aplicable al territorio nacional mexicano. El marco regulatorio mexicano otorga a las partes amplia libertad contractual para pactar las condiciones que mejor se ajusten a sus intereses siempre que no contravengan normas de orden público. Los tribunales federales y locales han desarrollado criterios jurisprudenciales relevantes para la interpretación de las cláusulas contenidas en este tipo de instrumentos jurídicos. La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) han emitido lineamientos que complementan la regulación civil aplicable a este tipo de instrumento jurídico en el territorio nacional mexicano. El Código de Comercio en sus artículos 75 a 77 establece los actos de comercio que pueden incidir en la formalización de documentos mercantiles celebrados entre particulares o empresas constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La Ley del Notariado para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y las Leyes del Notariado de las demás entidades federativas establecen que los Notarios Públicos están habilitados para tramitar sucesiones notariales (procedimiento no contencioso) cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo en los términos de la herencia y no existe controversia entre ellos. El trámite notarial de sucesión es más rápido y económico que el juicio sucesorio ante el Juzgado Civil — puede concluirse en 3 a 6 meses frente a 1 a 3 años del procedimiento judicial —, y el Poder Notarial para Apoderado Testamentario es el instrumento que permite a los herederos distantes o en el extranjero participar en el proceso sin desplazarse físicamente a México. Las reformas al Código Civil de la Ciudad de México publicadas en la Gaceta Oficial en 2022 ampliaron el catálogo de bienes sobre los que puede tramitarse la sucesión notarial, incluyendo bienes inmuebles ubicados en más de una entidad federativa cuando el Notario que tramita la sucesión es competente para actuar en la entidad del domicilio del de cujus, con colaboración de Notarios en las demás entidades donde se ubiquen los bienes. El Sistema de Apostilla Electrónica implantado por México en 2023 conforme al Convenio de La Haya permite a los herederos residentes en el extranjero obtener la apostilla digital de sus poderes notariales otorgados ante cónsules mexicanos, con la misma validez que la apostilla física, agilizando significativamente los trámites sucesorios transfronterizos.
Cuándo necesitas Poder Notarial para Apoderado Testamentario en Mexico
El Poder Notarial para Apoderado Testamentario en México es necesario en los siguientes escenarios relacionados con procesos sucesorios regulados por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas.
Herederos residentes en el extranjero: cuando un mexicano fallece dejando bienes en México y sus herederos residen en Estados Unidos, Canadá u otro país, es impráctica la presencia física de todos los herederos en cada trámite sucesorio. El Poder Notarial para Apoderado Testamentario permite a los herederos extranjeros designar a un representante en México — familiar, abogado o notario — que actúe en su nombre en el Juzgado de lo Civil del domicilio del de cujus o ante el Notario Público habilitado para tramitar la sucesión notarial, conforme al Artículo 897 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y sus equivalentes estatales.
Sucesiones intestamentarias complejas: cuando el de cujus fallece sin testamento y existen múltiples herederos en diferentes ciudades o estados de México, el trámite de declaración de herederos ante el Juzgado de lo Civil requiere la comparecencia de todos los herederos o de sus apoderados legales. El Poder Notarial para Apoderado Testamentario permite concentrar la representación en un solo apoderado que centralice la gestión del expediente sucesorio, reduzca tiempos y costos, y evite retrasos por inasistencia de herederos.
Gestión de inmuebles hereditarios pendientes de adjudicación: durante el período comprendido entre el fallecimiento del de cujus y la inscripción de la adjudicación definitiva en el Registro Público de la Propiedad (RPP), los bienes inmuebles forman parte de la masa hereditaria y solo pueden ser administrados por el albacea o por apoderado designado por la mayoría de los herederos. El Poder Notarial para Apoderado Testamentario con facultades de administración permite al apoderado cobrar rentas, pagar predial e impuestos, contratar mantenimiento y gestionar seguros de inmuebles hereditarios.
Tramitación de créditos hipotecarios INFONAVIT o FOVISSSTE transmitidos por herencia: el INFONAVIT y el FOVISSSTE establecen procedimientos específicos para la sustitución del deudor fallecido por el heredero que desea continuar pagando el crédito hipotecario y conservar el inmueble. Estos trámites ante el INFONAVIT (Subdelegación Regional) o el FOVISSSTE (Delegación Federal) requieren que el heredero comparezca personalmente o a través de apoderado con Poder Notarial Testamentario con facultades expresas para suscribir convenios de sustitución de deudor, instrumentos de reconocimiento de adeudo y contratos de reestructura.
Recuperación de saldos bancarios y cuentas de inversión: los bancos e intermediarios financieros (casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión) regulados por la CNBV y el Banco de México exigen que el heredero que solicita la entrega de los saldos de las cuentas del de cujus presente el auto de adjudicación judicial o el instrumento notarial de la sucesión, y que el apoderado que actúe en nombre del heredero acredite su representación mediante Poder Notarial para Apoderado Testamentario con facultades expresas de cobro y recepción de valores.
Litigios sucesorios ante el Juzgado de lo Civil: cuando la sucesión es impugnada por herederos preteridos, legatarios o acreedores del de cujus, el apoderado testamentario designado mediante poder notarial puede comparecer a nombre del heredero en todos los actos procesales — contestación de demanda, ofrecimiento de pruebas, interposición de recursos — ante el Juzgado de lo Civil o el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa, con las facultades para pleitos y cobranzas del Artículo 2554 CCF expresamente conferidas.
Qué incluir en tu Poder Notarial para Apoderado Testamentario en Mexico
Un Poder Notarial para Apoderado Testamentario en México que sea válido y operativo para los trámites sucesorios debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Poderdante (Heredero, Legatario o Albacea): Nombre completo, RFC y CURP, domicilio actual (en México o en el extranjero), estado civil, número de credencial INE o pasaporte vigente, y en su caso, datos del testamento o de la declaración de herederos (número de instrumento notarial, datos del Notario y fecha) que acredita el derecho sucesorio del poderdante. Si el poderdante es albacea, el número de la resolución judicial o instrumento notarial que lo designó y las facultades de su cargo conforme a los Artículos 1679–1682 CCF.
Identificación del Apoderado Testamentario: Nombre completo, RFC y CURP del apoderado, domicilio en México (requisito indispensable para recibir notificaciones y representar al poderdante ante autoridades mexicanas), número de credencial INE o pasaporte, y en su caso, cédula profesional de abogado (Licenciado en Derecho) expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP. Cuando el apoderado es un Notario Público, el número de patente notarial y la entidad federativa de adscripción.
Bienes Objeto del Poder Sucesorio: Descripción de los bienes hereditarios sobre los que el apoderado tendrá facultades de gestión — inmuebles con datos registrales (folio real del RPP, número de escritura pública), cuentas bancarias con CLABE, vehículos con número de placa y NIV, acciones en sociedades mercantiles con número de folio mercantil en el RPC, y derechos de propiedad intelectual registrados ante el IMPI o el INDAUTOR. La descripción puede ser genérica ("todos los bienes que integran la masa hereditaria del de cujus") o específica por tipo de bien.
Facultades de Administración Hereditaria: Facultad para administrar los bienes de la masa hereditaria durante el período de tramitación de la sucesión — cobrar rentas de inmuebles arrendados, pagar impuestos (predial municipal, ISR por arrendamiento ante el SAT), contratar mantenimiento, pagar seguros y gestionar los contratos de servicios que gravan los inmuebles. En sucesiones con actividad empresarial, facultad para continuar la operación de negocio durante la liquidación sucesoria.
Facultades de Cobro y Recuperación de Activos: Facultad expresa para cobrar y recibir en nombre del poderdante: saldos de cuentas bancarias del de cujus en instituciones de crédito reguladas por la CNBV; remanentes de fondos de inversión (fondos de inversión) en operadoras y casas de bolsa; seguro de vida (seguro de vida) ante aseguradoras reguladas por la CNSF; pensión del IMSS (pensión de viudez u orfandad) o ISSSTE; saldo en la subcuenta de vivienda del INFONAVIT; y AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) bajo la CONSAR para entrega de recursos al beneficiario designado conforme a la Ley del SAR.
Facultades Procesales y de Pleitos: Facultad de representar al poderdante ante el Juzgado de lo Civil, el Juzgado de lo Familiar, el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa y el Poder Judicial de la Federación en todos los actos del procedimiento sucesorio — presentación de demanda de declaración de herederos, ofrecimiento de pruebas, interposición de apelación y amparo directo —, con todas las facultades del Artículo 2554 CCF para pleitos y cobranzas, incluyendo capacidad de desistir, allanar, transigir, comprometer en árbitros y articular posiciones.
Facultades de Disposición de Bienes Hereditarios: Si se confieren facultades de dominio (no siempre aconsejable), descripción precisa del alcance — facultad de enajenar inmuebles hereditarios con precio mínimo determinado, facultad de liquidar el negocio del de cujus, facultad de constituir hipoteca sobre inmuebles para pagar deudas del caudal hereditario — con referencia expresa a los Artículos 2553 y 2554 CCF y a la aprobación de los demás herederos cuando sea requerida por el número de coherederos o el valor del bien.
Vigencia y Revocación del Poder: Plazo de vigencia del poder — puede ser indefinido hasta la conclusión de la sucesión o limitado a determinado número de años — y mecanismo de revocación (escritura pública notarial de revocación con notificación al apoderado y a los terceros con quienes actuó). Cláusula de sustitución indicando si el apoderado puede delegar las facultades recibidas en terceros y en qué términos.
Datos Notariales de Formalización: El Poder Notarial para Apoderado Testamentario debe ser otorgado ante Notario Público con patente vigente en la entidad federativa donde reside el poderdante o donde está ubicado el principal activo hereditario. Si el poderdante reside en el extranjero, el poder puede otorgarse ante el Cónsul de México en el país de residencia con apostilla o legalización conforme al Convenio de La Haya. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla como referencia; la formalización requiere siempre la intervención de Notario Público o Cónsul mexicano habilitado.
Notificación a Instituciones Financieras y Gobierno: Para verificar la efectividad del poder en todos los frentes, el apoderado testamentario designado debe notificar su nombramiento formalmente a las instituciones financieras donde el de cujus tenía cuentas activas — presentando el poder notarial, el acta de defunción y la documentación sucesoria —, al IMSS para el trámite de pensión de viudez u orfandad, al INFONAVIT para la sustitución de deudor o la liberación del crédito habitacional mediante el seguro de vida, y al SAT para la presentación de la declaración final de ISR del ejercicio en que falleció el de cujus conforme al Artículo 150 LISR. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Poder Notarial para Apoderado Testamentario México como referencia; la formalización requiere intervención de Notario Público o Cónsul mexicano habilitado.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Poder Notarial para Apoderado Testamentario en Mexico (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-apoderado-testamentario-mexico
"Poder Notarial para Apoderado Testamentario en Mexico (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-apoderado-testamentario-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Si, el articulo 1682 del CCF establece expresamente que la herencia puede aceptarse o repudiarse por apoderado, siempre que el poder sea especial para este acto o general para administrar bienes. El procedimiento es: el heredero residente en el extranjero otorga poder ante el Consul mexicano en su pais (cuyo testimonio tiene la misma validez que el de un Notario en Mexico conforme al articulo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano) o ante Notario local con apostilla de La Haya; el poder protocolizado se presenta en la Notaria o juzgado donde se tramita la sucesion; el apoderado actua en nombre del heredero en todos los tramites posteriores. Un punto importante: si el heredero vive en un pais que no es parte del Convenio de La Haya sobre Apostilla (firmado en 1961), el documento debe pasar por el proceso de legalizacion consular completo, que puede tardar varias semanas.
La aceptacion pura y simple (articulo 1677 CCF) implica que el heredero asume tanto el activo como el pasivo de la herencia: si las deudas del fallecido superan los bienes, el heredero responde con su patrimonio personal por las deudas no cubiertas por la herencia. La aceptacion a beneficio de inventario (articulos 1678 a 1693 CCF) limita la responsabilidad del heredero a los bienes que recibe: las deudas del fallecido solo pueden cobrarse de los bienes hereditarios, y si estos son insuficientes, los acreedores pierden el derecho a reclamar al heredero con su patrimonio propio. La aceptacion a beneficio de inventario requiere que el heredero (o su apoderado con facultad expresa) declare su intencion ante el Notario o juez competente y se proceda al levantamiento de inventario formal de los bienes y deudas de la herencia. El poder notarial para apoderado testamentario debe mencionar expresamente si el apoderado puede aceptar a beneficio de inventario, dado que esta modalidad tiene implicaciones significativas para los acreedores del fallecido.
El albacea es el ejecutor de la herencia designado en el testamento o nombrado por los herederos en la sucesion intestamentaria, regulado por los articulos 1682 a 1756 del CCF. Sus obligaciones principales son: presentarse ante el juez o notario que conoce de la sucesion a aceptar el cargo; formar el inventario solemne de los bienes de la herencia dentro de los 60 dias siguientes a su aceptacion (articulo 1720 CCF); administrar los bienes de la herencia; pagar las deudas y legados del autor de la herencia; y representar a la herencia en juicio. El albacea puede actuar por medio de apoderado con poder especial para las funciones del albaceazgo. El poder para representar al albacea debe incluir: facultad para firmar el acta de aceptacion del cargo de albacea; facultad para levantamiento del inventario solemne; facultad para administrar los bienes hereditarios durante la sucesion; y facultad para representar a la herencia en todos los tramites judiciales y notariales. Las facultades del albacea son mas amplias que las de un simple heredero porque actua en interes de toda la herencia.
Si, los poderes notariales otorgados en el extranjero para su uso en Mexico requieren apostilla o legalizacion consular para tener validez en el pais. Mexico es parte del Convenio de La Haya sobre Apostilla desde 1961, que simplifica la legalizacion de documentos entre los paises firmantes. Para paises que tambien son parte del Convenio (como Estados Unidos, Espana, Francia, Alemania, Reino Unido y la mayoria de los paises europeos y latinoamericanos), el tramite consiste en obtener la apostilla del organismo competente en el pais de origen (en Estados Unidos, la Secretary of State del estado donde se otorgo el poder). Para paises no parte del Convenio, se requiere legalizacion consular completa: autenticacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores del pais de origen y posterior legalizacion por el Consulado mexicano correspondiente. Adicionalmente, si el poder esta en idioma distinto al espanol, debe ser traducido por perito traductor oficial certificado en Mexico. Los poderes otorgados ante los Consules mexicanos en el extranjero estan exentos de apostilla porque el Consul actua con fe publica mexicana.
Mexico no tiene impuesto federal sobre herencias. Los bienes recibidos por herencia estan exentos del ISR para el heredero conforme al articulo 93 fraccion XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Sin embargo, existen obligaciones fiscales conexas que el apoderado testamentario debe gestionar. Primera: la ultima declaracion anual de ISR del fallecido debe presentarse por el periodo que va del 1 de enero al dia del fallecimiento. Si el fallecido tenia obligaciones fiscales pendientes, el albacea debe cubrirlas con cargo a los bienes de la herencia antes de distribuirlos a los herederos. Segunda: el Impuesto Sobre Adquisicion de Inmuebles (ISAI) varia por entidad federativa. Algunos estados como la Ciudad de Mexico exentan las adquisiciones por herencia, mientras otros aplican tasas reducidas. El apoderado debe verificar la normativa del estado donde se ubican los inmuebles heredados. Tercera: a partir de que el heredero recibe los bienes heredados y estos generan rentas o rendimientos, el heredero tiene obligaciones fiscales como cualquier contribuyente. El apoderado testamentario con facultades de administracion puede tramitar la inscripcion del heredero en el RFC si no estaba inscrito.
Si, el poder notarial para apoderado testamentario puede incluir facultades para impugnar la validez de un testamento en Mexico. Las causas de nulidad del testamento en el CCF incluyen: falta de capacidad mental del testador al momento del otorgamiento (articulo 1313 CCF); vicios del consentimiento como error, dolo o violencia que afecten la voluntad del testador (articulo 1484 CCF); defectos de forma en el otorgamiento (ausencia de testigos requeridos, falta de firma); y captacion de voluntad mediante medios ilicitos. La accion de nulidad de testamento se ejerce ante el Juzgado Familiar competente en el domicilio del autor de la herencia. Para que el apoderado pueda impugnar el testamento, el poder debe incluir las facultades generales y especiales de pleitos y cobranzas del articulo 2587 CCF, con mencion expresa de la facultad de impugnar o contestar testamentos. Sin facultad expresa para este acto, el apoderado no puede plantear la demanda de nulidad. Los plazos de prescripcion para la accion de nulidad de testamento son de 5 anos contados desde que el heredero tuvo conocimiento del testamento y de su nulidad, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN).
La duracion de un proceso sucesorio en Mexico varia considerablemente segun la via utilizada (notarial o judicial), la complejidad de la herencia y la entidad federativa. La sucesion notarial, aplicable cuando no hay controversia y todos los herederos son mayores de edad, puede completarse en 3 a 8 meses en entidades con notariados eficientes. En la Ciudad de Mexico el promedio es de 4 a 6 meses. Los factores que alargan el proceso notarial incluyen la dificultad para localizar a todos los herederos, la necesidad de obtener actas del registro civil en otros estados, la complejidad del inventario de bienes y los tiempos del Registro Publico de la Propiedad para inscribir la adjudicacion. La sucesion judicial puede durar entre 1 y 4 anos en promedio, dependiendo de la carga del juzgado, la presencia de menores de edad que requiere intervencion del DIF y del Ministerio Publico, la existencia de controversias entre herederos, y si hay apelaciones o amparos. El poder notarial para apoderado testamentario es especialmente valioso para acortar los tiempos del proceso, ya que el apoderado profesional puede dar seguimiento continuo a los tramites sin depender de la disponibilidad de los herederos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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