Strategic Alliance Agreement Colombia (Acuerdo de Alianza Estratégica)
ACUERDO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
Conforme al Artículo 1602 del Código Civil y Artículo 22 del Código de Comercio
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
PARTE A:
Razón Social: [Party A Name]
NIT: [Party A NIT]
Domicilio: [Party A Address]
Representante Legal: [Party A Rep]
Cédula de Ciudadanía: [Party A Rep CC]
Actividad Principal: [Party A Activity]
PARTE B:
Razón Social: [Party B Name]
NIT: [Party B NIT]
Domicilio: [Party B Address]
Representante Legal: [Party B Rep]
Cédula de Ciudadanía: [Party B Rep CC]
Actividad Principal: [Party B Activity]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán LAS PARTES, se celebra el presente Acuerdo de Alianza Estratégica, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil y la libertad de empresa del Artículo 333 de la Constitución Política de 1991.
SEGUNDA. — OBJETO Y ALCANCE DE LA ALIANZA
Tipo de alianza: [Alliance Type]
Objeto de la alianza: [Alliance Purpose]
Alcance geográfico y de mercado: [Alliance Scope]
PARÁGRAFO. — La presente alianza no constituye una sociedad, consorcio, unión temporal ni cualquier otra forma asociativa que genere una persona jurídica independiente. Cada parte mantiene su autonomía jurídica, administrativa y financiera.
TERCERA. — APORTES DE LAS PARTES
Aportes de la Parte A:
[Party A Contribution]
Aportes de la Parte B:
[Party B Contribution]
Cada parte mantiene la propiedad sobre los recursos y activos que aporta a la alianza, salvo acuerdo expreso en contrario contenido en el presente documento.
CUARTA. — GOBIERNO Y TOMA DE DECISIONES
4.1. Estructura de gobierno: [Alliance Coordinator]
4.2. Asuntos que requieren decisión unánime de todas las partes:
[Unanimous Matters]
4.3. Las decisiones operativas ordinarias serán adoptadas por el coordinador designado por el Comité de Alianza, dentro del marco de autoridad definido por las partes.
QUINTA. — CONDICIONES FINANCIERAS
5.1. Distribución de ingresos: [Revenue Sharing]
5.2. Distribución de costos: [Cost Allocation]
5.3. Periodicidad de informes financieros: [Financial Reporting]
PARÁGRAFO. — De conformidad con el Artículo 18 del Estatuto Tributario, cada parte declarará su participación proporcional en los ingresos y gastos de la alianza en su propia declaración de renta. La facturación se realizará conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 sobre facturación electrónica.
SEXTA. — PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
6.1. Propiedad Intelectual Preexistente: Cada parte conserva la titularidad exclusiva sobre su propiedad intelectual preexistente. El uso de PI preexistente dentro de la alianza se concede mediante licencia limitada, no exclusiva y revocable, vigente durante la duración de la alianza.
6.2. Propiedad Intelectual Generada: [IP Ownership], conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.
6.3. Confidencialidad: LAS PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de toda información comercial, técnica, financiera y estratégica compartida con ocasión de la alianza. Esta obligación subsistirá por [Confidentiality Period] conforme a la Ley 256 de 1996 y la Decisión 486 de 2000 (Artículos 260-266).
6.4. Exclusividad: [Has Exclusivity]. En caso afirmativo, durante la vigencia de la alianza las partes se abstendrán de celebrar acuerdos similares con competidores directos, dentro de los límites de razonabilidad exigidos por la Ley 256 de 1996 y el Decreto 2153 de 1992.
SÉPTIMA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Duración de la alianza: [Alliance Duration]
Renovación: [Renewal Mechanism]
El presente acuerdo terminará por: (a) vencimiento del plazo sin renovación; (b) acuerdo escrito de ambas partes; (c) incumplimiento sustancial de una de las partes (previa notificación escrita y plazo de subsanación de treinta (30) días); (d) liquidación judicial o voluntaria de una de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006; (e) cambio de control de una de las partes sin consentimiento de la otra.
A la terminación, cada parte recuperará los recursos y activos aportados, y la propiedad intelectual generada se distribuirá conforme a lo estipulado en la cláusula sexta.
OCTAVA. — RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
Cada parte será responsable de sus propias obligaciones frente a terceros. Ninguna parte podrá obligar a la otra frente a terceros sin autorización previa y expresa.
Cláusula Penal: En caso de incumplimiento sustancial, la parte incumplida pagará a la otra la suma de [Penalty Clause] a título de pena, sin perjuicio del derecho a reclamar perjuicios adicionales conforme a los Artículos 1613 y 1614 del Código Civil.
NOVENA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada del presente acuerdo será resuelta mediante: [Dispute Resolution]. Previamente, las partes intentarán resolver la controversia de buena fe mediante negociación directa durante un período de treinta (30) días calendario, seguida de conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 256 de 1996, la Ley 1340 de 2009, y demás normas comerciales y de competencia aplicables de la República de Colombia.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
PARTE A:
[Party A Name]
NIT: [Party A NIT]
Representante Legal: [Party A Rep]
C.C.: [Party A Rep CC]
Firma: _________________________
PARTE B:
[Party B Name]
NIT: [Party B NIT]
Representante Legal: [Party B Rep]
C.C.: [Party B Rep CC]
Firma: _________________________
Party A (Parte A)
________________
Signature
Party B (Parte B)
________________
Signature
What Is a Strategic Alliance Agreement Colombia (Acuerdo de Alianza Estratégica)?
A Strategic Alliance Agreement Colombia (Acuerdo de Alianza Estratégica) is a contractual arrangement between two or more legally independent parties — whether personas naturales comerciantes or personas jurídicas such as Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) under Ley 1258 de 2008, Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.), or Sociedades Anónimas (SA) — that establishes a collaborative framework for pursuing shared commercial objectives without creating a separate legal entity (persona jurídica independiente). The legal foundation for strategic alliances in Colombia rests on Código Civil (CC) Article 1602, which establishes the principle of pacta sunt servanda (every legally concluded contract is law for the contracting parties), and the freedom of commercial enterprise recognized in Código de Comercio (CCo) Article 22 and Article 333 of the Constitución Política de 1991.
Strategic alliances are distinguished from formal corporate joint ventures (consorcios and uniones temporales under Ley 80 de 1993 Article 7, and sociedades de hecho under CCo Articles 498-506) by their purely contractual nature — the alliance does not create a new legal entity, does not generate a separate NIT (Número de Identificación Tributaria) with the DIAN, and does not require registration as a sociedad in the Registro Mercantil of a Cámara de Comercio. However, the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — the competition authority in Colombia — may scrutinize strategic alliances under Ley 155 de 1959 (Ley de Competencia), Decreto 2153 de 1992, and Ley 1340 de 2009 if the arrangement has the potential to restrict free competition or constitute an acuerdo anticompetitivo under Article 47 of Decreto 2153 de 1992.
The Código de Comercio provides several contractual frameworks relevant to strategic alliances. CCo Articles 1317-1327 regulate the contrato de cuentas en participación, a commercial arrangement where one party (gestor) conducts business operations with contributions from another party (partícipe) without creating a visible partnership — this structure is frequently used for strategic alliances involving capital contributions. CCo Articles 1262-1286 regulate the mandato mercantil, applicable when one alliance partner acts on behalf of another in specific commercial transactions. CCo Articles 1340-1372 regulate the contrato de agencia comercial, relevant when the alliance involves market distribution or commercial representation.
Under Colombian tax law, strategic alliances that qualify as contratos de colaboración empresarial are subject to the tax treatment established in Estatuto Tributario (ET) Article 18, as modified by Ley 1819 de 2016 Article 20. Under this provision, collaborative contracts — including consorcios, uniones temporales, joint ventures, and cuentas en participación — are transparent for income tax purposes: each participant reports its proportional share of income and expenses directly in its own tax return. The DIAN requires that the managing partner (operador or gestor) issue certificates (certificados de participación) to the other participants detailing their share of income, costs, and withholding taxes. Under Decreto 1625 de 2016, the collaborative arrangement may require a separate RUT registration for withholding tax purposes depending on its structure.
The intellectual property implications of strategic alliances are governed by Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina (Régimen Común de Propiedad Industrial), Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor modified by Ley 1915 de 2018), and the trade secret protections of Decisión 486 Articles 260-266 and Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal). Alliance agreements must clearly address the ownership, licensing, and protection of intellectual property contributed by each party and any new IP created during the alliance — the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) administers the Colombian patent, trademark, and industrial design registry.
The Corte Suprema de Justicia — Sala Civil and Sala de Casación Civil — has developed jurisprudence recognizing the validity of atypical commercial contracts (contratos atípicos) under the freedom of contract principle, including strategic alliances that do not fit neatly into the named contract types of the Código de Comercio. Under CCo Article 4, commercial matters not expressly regulated by the Code are governed by analogous commercial provisions, general commercial customs, civil law provisions, and general principles of law — this hierarchy provides the interpretive framework for alliance disputes.
When Do You Need a Strategic Alliance Agreement Colombia (Acuerdo de Alianza Estratégica)?
A Strategic Alliance Agreement Colombia is needed whenever two or more independent parties seek to combine resources, capabilities, or market access to achieve shared commercial objectives without establishing a formal corporate structure. The agreement provides a flexible contractual framework under Código Civil Article 1602 and Código de Comercio principles that allows collaboration while preserving each party's legal independence and separate corporate identity.
An Acuerdo de Alianza Estratégica is required when two Colombian companies — or a Colombian company and a foreign entity — wish to collaborate on market development, joint product launches, combined service offerings, or shared distribution channels. Under CCo Article 22, merchants (comerciantes) have the right to associate freely for lawful commercial purposes, and the strategic alliance provides a lighter-weight alternative to forming a new SAS under Ley 1258 de 2008 or a joint venture company.
The agreement is needed when companies in complementary industries wish to offer bundled products or services to their respective client bases. The alliance structure allows each party to maintain its own Registro Mercantil, NIT, facturación electrónica (electronic invoicing under Resolución DIAN 000042 de 2020), and contractual relationships with third parties, while sharing revenues or cost savings through the alliance arrangement.
A Strategic Alliance Agreement is required when a Colombian empresa seeks to enter a foreign market or when a foreign company seeks to enter the Colombian market through a local partner. Under the regulatory framework of the Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) and Banco de la República (foreign exchange regulations under Resolución Externa 1 de 2018), international strategic alliances may involve foreign investment (inversión extranjera) that must be registered with the Banco de la República under Decreto 119 de 2017.
The agreement is needed when parties wish to collaborate on research and development (I+D), technology transfer, or innovation projects. Under Ley 1286 de 2009 (Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación) and the tax incentives established in ET Article 256-1 for investments in ciencia, tecnología e innovación approved by Colciencias (now MinCiencias), strategic alliances focused on R&D may qualify for tax deductions of up to 100% of the invested amount.
An alliance agreement is required when companies participating in public procurement wish to present joint bids under Ley 80 de 1993 Article 7. While the specific structures of consorcio and unión temporal are defined by the public procurement statute, a pre-existing strategic alliance agreement between the parties provides the contractual foundation for their collaboration and defines the internal governance and profit-sharing arrangements.
The agreement is also needed when parties wish to share infrastructure, logistics, or operational capacity — such as warehouse sharing, fleet sharing, or joint purchasing arrangements — to achieve economies of scale without formal corporate integration. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) may review such arrangements under Ley 1340 de 2009 Article 14 if they involve competitors, to confirm compliance with the prohibition against anticompetitive agreements under Decreto 2153 de 1992 Article 47.
What to Include in Your Strategic Alliance Agreement Colombia (Acuerdo de Alianza Estratégica)
A valid Strategic Alliance Agreement Colombia under Código Civil Article 1602 and Código de Comercio Article 22 must contain the following essential elements to be enforceable and to protect the interests of all participating parties.
Identification of the Parties: Full legal name, NIT (Número de Identificación Tributaria), Registro Mercantil matrícula from the Cámara de Comercio, and domicile of each party. For legal entities, the identification of the representante legal authorized to bind the company must be included with their cédula de ciudadanía number. For international alliances, the foreign party's corporate registration details, jurisdiction of incorporation, and the identity of the apoderado or representante in Colombia must be specified.
Alliance Objectives: A clear and detailed description of the commercial objectives the alliance intends to achieve, the strategies to be pursued, and the expected outcomes. Under CCo Article 864, the object of a commercial contract must be lawful, possible, and determined or determinable — vague objective clauses may render the agreement unenforceable. The objectives must not violate the prohibitions against anticompetitive agreements established in Decreto 2153 de 1992 Article 47 and Ley 1340 de 2009.
Contributions and Resources: Detailed description of what each party will contribute to the alliance — whether capital, technology, intellectual property, equipment, facilities, distribution networks, market access, personnel, or expertise. Under CC Article 1602, each party's obligations must be clearly defined to establish the reciprocal nature of the agreement. Valuation of non-monetary contributions should follow the methods established in CCo Articles 135-138 for corporate contributions.
Governance Structure: Rules for decision-making within the alliance, including: designation of an alliance committee or coordinator, meeting frequency and quorum requirements, voting mechanisms, matters requiring unanimous consent versus majority approval, and reporting obligations. Since strategic alliances lack the default governance rules applicable to formal corporate entities under Ley 1258 de 2008 or the Código de Comercio, the contractual governance provisions are the sole source of decision-making authority.
Revenue Sharing and Cost Allocation: A transparent mechanism for distributing revenues, profits, or savings generated by the alliance, and for allocating costs and expenses among the parties. Under ET Article 18, the tax treatment of collaborative business contracts requires clear documentation of each party's share of income and expenses for individual tax reporting purposes. The agreement must specify invoicing procedures, payment timelines, and the currency of transactions.
Intellectual Property: Clear provisions addressing: the ownership of pre-existing IP contributed by each party (propiedad intelectual preexistente), licensing terms for use of each party's IP within the alliance, ownership of new IP developed during the alliance (propiedad intelectual generada), and restrictions on use of alliance-related IP after termination. Under Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina and Ley 23 de 1982, IP rights must be expressly assigned or licensed — they do not transfer automatically through a collaborative arrangement.
Confidentiality: Obligations regarding the protection of confidential information, trade secrets, and proprietary data shared between the parties. Under Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) and Decisión 486 de 2000 Articles 260-266, the misappropriation of trade secrets constitutes an act of unfair competition enforceable before the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). The confidentiality clause must specify the scope of protected information, authorized uses, permitted disclosures, and the survival period after termination.
Exclusivity and Non-Compete: Whether the alliance involves exclusivity — meaning the parties may not enter into similar alliances with competitors during the term. Under CCo Article 19 numeral 2, non-compete restrictions must be reasonable in scope, geographic area, and duration. The SIC may review overly broad exclusivity clauses for potential anticompetitive effects under Decreto 2153 de 1992.
Duration and Termination: The alliance term (definite or indefinite with notice provisions), renewal mechanisms, and termination events including: breach of material obligations, change of control of a party, insolvency (liquidación under Ley 1116 de 2006), mutual agreement, and expiration of the term. Under CC Article 1546, the non-breaching party may seek judicial termination (resolución judicial) of the contract with damages, or specific performance (cumplimiento forzado) before the competent civil court.
Governing Law and Dispute Resolution: Statement that the agreement is governed by the Código Civil, the Código de Comercio, and applicable commercial regulations of the Republic of Colombia. Dispute resolution mechanisms may include: negotiation, mediation, conciliation before a centro de conciliación under Ley 640 de 2001, binding arbitration under Ley 1563 de 2012, or ordinary civil courts (Juzgados Civiles del Circuito).
Forms-legal.com provides this Strategic Alliance Agreement Colombia template as a practical starting point for structuring collaborative business arrangements. Given the complex intersection of commercial, tax, competition, and intellectual property law involved in strategic alliances, all agreements should be reviewed by a licensed abogado especialista en derecho comercial. The Superintendencia de Industria y Comercio may review alliance arrangements for compliance with competition law — parties should conduct a preliminary antitrust assessment when the alliance involves competitors or has the potential to affect market conditions.
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Frequently Asked Questions
El derecho comercial colombiano distingue entre alianzas estratégicas y joint ventures principalmente en función de si se crea una persona jurídica separada. Una alianza estratégica es un acuerdo puramente contractual regulado por el artículo 1602 del Código Civil y la libertad contractual del artículo 22 del Código de Comercio — las partes colaboran hacia objetivos compartidos manteniendo sus identidades jurídicas separadas, sus NITs y sus estructuras corporativas independientes. Un joint venture formal puede implicar la creación de una nueva entidad jurídica — típicamente una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008 — inscrita ante la Cámara de Comercio y la DIAN, con su propio NIT, estructura de capital y marco de gobierno. Adicionalmente, el derecho de contratación pública bajo el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define dos estructuras colaborativas específicas para la contratación estatal: el consorcio (donde los participantes responden solidariamente por todas las obligaciones) y la unión temporal (donde los participantes especifican su porcentaje de responsabilidad). El Código de Comercio también reconoce el contrato de cuentas en participación (artículos 1317-1327) como una estructura intermedia donde un partido (gestor) administra operaciones visibles ante terceros mientras otros participantes (partícipes) aportan capital sin visibilidad pública. Cada estructura tiene un tratamiento tributario diferente bajo el artículo 18 del ET — las alianzas estratégicas pueden estructurarse como contratos de colaboración empresarial con declaración tributaria proporcional de cada parte.
Un acuerdo de alianza estratégica bajo el artículo 1602 del Código Civil y el artículo 22 del Código de Comercio generalmente no requiere registro ante una autoridad gubernamental, a diferencia de la constitución de una sociedad que debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente bajo el artículo 26 del CdCo. Sin embargo, varios escenarios regulatorios pueden activar requisitos de registro o notificación. Bajo el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, las integraciones empresariales que superen ciertos umbrales de ingresos o participación de mercado deben notificarse a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para revisión previa — la SIC ha interpretado este requisito para cubrir ciertas alianzas estratégicas entre competidores que puedan afectar la concentración del mercado. Bajo el Decreto 119 de 2017 y la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, las alianzas estratégicas internacionales que involucren inversión extranjera en Colombia deben registrar la inversión ante el registro de cambios del Banco de la República. Si la alianza implica el licenciamiento de propiedad intelectual — patentes, marcas o tecnología — el contrato de licencia puede registrarse ante la oficina de propiedad industrial de la SIC para oponibilidad frente a terceros bajo la Decisión 486 de 2000. Para efectos tributarios, los contratos de colaboración empresarial del artículo 18 del ET pueden requerir inscripción separada en el RUT para la administración de retenciones en la fuente según la estructura.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aplica el derecho de competencia colombiano bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Las alianzas estratégicas enfrentan escrutinio antimonopolio principalmente bajo dos disposiciones. El artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto restringir la libre competencia — incluyendo acuerdos de fijación de precios, repartición de mercados, limitación de la producción y boicoteos colectivos. Las alianzas estratégicas entre competidores reales o potenciales deben estructurarse cuidadosamente para evitar activar estas prohibiciones. El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 exige notificación previa de integraciones empresariales cuando la combinación supere ingresos combinados de 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o cuando las entidades combinadas tendrían más del 20% de un mercado relevante — aunque las alianzas estratégicas típicamente no constituyen integraciones, la SIC ha interpretado su jurisdicción ampliamente en casos donde la alianza crea coordinación de mercado de facto. La SIC puede imponer multas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes por violaciones a la ley de competencia bajo el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, y puede ordenar la disolución de acuerdos anticompetitivos. Los socios de alianza deben realizar una evaluación preliminar antimonopolio y considerar radicar una consulta previa voluntaria ante la SIC cuando el acuerdo involucre competidores.
El tratamiento tributario de los ingresos de una alianza estratégica en Colombia depende de la estructura contractual específica utilizada. Bajo el artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016, los contratos de colaboración empresarial — incluyendo consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación — son tratados como fiscalmente transparentes para efectos del impuesto de renta: cada participante declara su participación proporcional en ingresos, costos, deducciones y retenciones en su propia declaración de renta anual. El socio gestor (operador o gestor) debe expedir certificados anuales de participación a los demás participantes detallando su porción proporcional. Bajo el artículo 437-2 del ET y el Decreto 1625 de 2016, el acuerdo colaborativo puede ser designado como agente de retención en la fuente para impuesto de renta e IVA, requiriendo inscripción separada en el RUT con responsabilidades de retención. Cada parte factura a la alianza o a terceros según el mecanismo de distribución de ingresos acordado — toda la facturación debe cumplir los requisitos de facturación electrónica de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Para efectos de IVA, cada parte recauda y remite el IVA sobre su participación en servicios o bienes gravados bajo el artículo 420 del ET. La DIAN audita activamente los acuerdos colaborativos bajo el artículo 684 del ET para verificar que la asignación de ingresos corresponda a la sustancia de los términos contractuales.
La gestión de propiedad intelectual en una alianza estratégica colombiana requiere disposiciones contractuales cuidadosas que aborden tres categorías de PI: la PI preexistente aportada por cada parte, la PI utilizada durante la alianza bajo licencia y la nueva PI creada como resultado de la alianza. Bajo la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina — que sirve como régimen supranacional de propiedad intelectual aplicable en Colombia — las patentes, marcas, diseños industriales y modelos de utilidad se protegen mediante registro ante la SIC. Cada parte conserva la titularidad de su PI preexistente y debe conceder a la otra parte una licencia limitada y revocable para uso dentro del alcance de la alianza — esta licencia debe especificar restricciones territoriales, usos permitidos, derechos de sublicencia y disposiciones de terminación. Para la nueva PI desarrollada durante la alianza, el acuerdo debe asignar claramente la titularidad — las opciones incluyen: copropiedad (bajo los artículos 2322-2340 del CC), cesión a una parte con licencia a la otra, o cesión según los aportes de cada parte al esfuerzo de desarrollo. Bajo la Ley 23 de 1982 modificada por la Ley 1915 de 2018, las obras protegidas por derechos de autor creadas por empleados de un socio de alianza durante la alianza pertenecen inicialmente al empleador de ese socio salvo que el acuerdo disponga lo contrario. Los secretos empresariales intercambiados durante la alianza están protegidos bajo los artículos 260-266 de la Decisión 486 de 2000 y la Ley 256 de 1996 — su apropiación indebida constituye competencia desleal accionable ante la SIC.
Las empresas extranjeras pueden participar libremente en alianzas estratégicas con entidades colombianas bajo el principio de trato nacional establecido por la Decisión 291 de 1991 de la Comunidad Andina y el marco de inversión extranjera del Decreto 119 de 2017. La empresa extranjera puede participar a través de su entidad jurídica de origen (sociedad extranjera) o a través de una sucursal de sociedad extranjera inscrita en Colombia bajo los artículos 471-497 del Código de Comercio y registrada ante la Cámara de Comercio correspondiente. Bajo la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, los aportes de capital de la parte extranjera a la alianza pueden constituir inversión extranjera directa que debe registrarse ante el registro de cambios internacionales del Banco de la República — el incumplimiento del registro puede generar sanciones bajo el régimen cambiario. La empresa extranjera debe obtener un NIT de la DIAN mediante registro en el RUT bajo el artículo 555-2 del ET para realizar actividades gravadas en Colombia. Para alianzas internacionales que involucren transferencia de tecnología o licenciamiento de propiedad intelectual, el acuerdo debe cumplir la Decisión 486 de 2000 y puede requerir registro ante la SIC. Los pagos de la parte colombiana a la parte extranjera están sujetos a retención en la fuente a tarifas que varían según la naturaleza del pago y la existencia de un convenio de doble tributación — Colombia tiene convenios con España, Chile, México, Canadá, Suiza, Portugal, República Checa, Reino Unido y otros, bajo los artículos 254 y siguientes del ET.
Cuando una parte incumple un Acuerdo de Alianza Estratégica Colombia regulado por el artículo 1602 del Código Civil, la parte no incumplida dispone de varios recursos bajo el derecho civil y comercial colombiano. Bajo el artículo 1546 del CC, la parte no incumplida puede solicitar la resolución judicial del contrato con perjuicios, o el cumplimiento forzado que exige a la parte incumplida ejecutar sus obligaciones. El foro competente depende de la cláusula de resolución de controversias: los Juzgados Civiles del Circuito para reclamaciones que superen 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los tribunales de arbitramento bajo la Ley 1563 de 2012 si se incluyó cláusula arbitral, o la conciliación bajo la Ley 640 de 2001 como requisito previo a las actuaciones judiciales para asuntos conciliables. Los perjuicios se calculan bajo los artículos 1613-1614 del CC, que distinguen entre daño emergente (pérdidas reales incurridas) y lucro cesante (utilidades dejadas de percibir). Las cláusulas penales de los artículos 1592-1601 del CC incluidas en el acuerdo son ejecutables — el monto de la pena pactada es exigible sin que la parte no incumplida deba probar los perjuicios reales, aunque pueden reclamarse perjuicios adicionales si superan el monto de la pena. Si el incumplimiento involucra apropiación indebida de secretos empresariales o información confidencial, la parte no incumplida puede adicionalmente interponer demanda de competencia desleal ante la SIC bajo el artículo 16 de la Ley 256 de 1996, que prevé medidas cautelares, perjuicios y publicación del fallo.
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