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Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia

Solicitud de Póliza Todo Riesgo Construcción Colombia

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — Circular Básica Jurídica SFC

SOLICITUD DE PÓLIZA TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663/1993) — Superintendencia Financiera de Colombia

Señores:

[Aseguradora]

Por conducto de: [Corredor]

I. DATOS DEL TOMADOR / ASEGURADO

Nombre / Razón Social: [Tomador]

NIT / CC: [NIT Tomador]

Dirección: [Dirección Tomador]

Correo electrónico: [Correo Tomador]

Teléfono: [Teléfono Tomador]

II. DATOS DEL PROYECTO

Nombre del proyecto: [Nombre Proyecto]

Ubicación de la obra: [Ubicación Obra]

Tipo de obra: [Tipo Obra]

Valor total de la obra asegurada: [Valor Obra]

Fecha de inicio: [Inicio Obra]

Fecha de terminación estimada: [Fin Obra]

Duración estimada: [Duración] meses

III. COBERTURAS SOLICITADAS

Se solicita la expedición de una Póliza Todo Riesgo Construcción con las siguientes coberturas:

[Coberturas]

Deducible: [Deducible]

IV. DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE

El tomador declara que la información suministrada es veraz y completa. Entiende que cualquier inexactitud u omisión en las declaraciones podría dar lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro conforme al Artículo 1058 del Código de Comercio de Colombia.

En [Ciudad], a los [Fecha Solicitud].

Tomador / Asegurado (Policyholder)

[Tomador]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia

La Póliza de Todo Riesgo en Construcción Colombia es el documento del contrato de seguro regulado por Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.1 y NSR-10 Título J que prueba la cobertura pactada entre el tomador y la aseguradora en Colombia.

En Colombia, el contrato de seguro está regulado por los Artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y la Ley 45 de 1990 (normas sobre seguros). La Superfinanciera, mediante la Circular Externa 056 de 2015, estableció las condiciones mínimas de las pólizas de seguros de cumplimiento y de todo riesgo en construcción para contratos estatales, aunque los principios de cobertura aplican también a obras privadas.

El Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), en su Artículo 2.2.6.1.2.1, exige que todo proyecto de vivienda que se ofrezca al público en Colombia cuente con póliza de seguro que ampare al comprador frente al riesgo de que la obra no se termine o que el inmueble presente defectos estructurales. La Norma Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 926 de 2010 actualizado por el Decreto 340 de 2012), en su Título J sobre supervisión técnica, establece indirectamente la necesidad de contar con coberturas de responsabilidad civil durante la construcción para proyectos que requieren supervisión técnica independiente.

Las aseguradoras colombianas que operan la línea de seguros de ingeniería —Suramericana, Mapfre Colombia, Seguros Bolívar, Allianz Colombia, HDI Seguros, BBVA Seguros— ofrecen pólizas TRC que pueden estructurarse como póliza de proyecto único (para una obra específica) o póliza flotante anual (para constructores con múltiples proyectos simultáneos).

Desde la perspectiva jurídica, el contrato de seguro de todo riesgo en construcción es un contrato de adhesión entre el tomador (contratista o propietario de la obra) y la compañía aseguradora. Su naturaleza bilateral, onerosa, aleatoria y de tracto sucesivo está regulada por los Artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971). La Ley 45 de 1990 establece normas sobre seguros privados y modernizó el marco regulatorio del sector asegurador colombiano, exigiendo que las pólizas sean claras en sus coberturas, exclusiones y procedimientos de reclamación.

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) vigila a todas las aseguradoras que comercializan pólizas TRC en Colombia — Suramericana, Mapfre Colombia, Seguros Bolívar, Allianz Colombia, HDI Seguros, Equidad Seguros, BBVA Seguros — y exige que las pólizas de seguros de ingeniería cumplan las condiciones mínimas establecidas en la Circular Externa 056 de 2015 de la Superfinanciera para contratos estatales. La plantilla de forms-legal.com para la Póliza de Todo Riesgo en Construcción Colombia incorpora las condiciones de cobertura recomendadas por la Superfinanciera y las mejores prácticas del mercado asegurador colombiano.

La Póliza Todo Riesgo Construcción opera bajo el régimen legal colombiano de seguros establecido en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), específicamente en los Artículos 1036 a 1162 que regulan el contrato de seguro, las obligaciones del asegurado y del asegurador, y el procedimiento de reclamación de siniestros. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejerce vigilancia y control sobre las compañías aseguradoras autorizadas para emitir este tipo de pólizas, conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y el Decreto 2555 de 2010.

En el marco de la contratación pública colombiana, la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la Ley 1150 de 2007 establecen como requisito la constitución de garantías únicas en contratos de obra pública que cubran, entre otros amparos, los riesgos de construcción mediante pólizas equivalentes a la Todo Riesgo Construcción. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) ha publicado lineamientos específicos sobre los amparos mínimos exigibles en contratos de infraestructura cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, incluyendo los requisitos de suficiencia y vigencia de las coberturas contratadas.

Las constructoras colombianas también requieren la Póliza Todo Riesgo Construcción para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 400 de 1997 (normas de construcción sismo-resistente), complementada por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente (NSR-10) expedido mediante el Decreto 926 de 2010. Las curadurías urbanas exigen evidencia del aseguramiento de riesgos de construcción como parte del proceso de expedición de licencias de construcción bajo el Decreto 1469 de 2010.

Cuándo necesitas Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia

La Póliza de Todo Riesgo en Construcción en Colombia resulta obligatoria o altamente recomendable en los siguientes contextos:

Contratos de obra pública: En todo contrato celebrado por entidades estatales bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública) y la Ley 1150 de 2007, el contratista está obligado a constituir garantías que amparen el cumplimiento del contrato, la calidad de la obra, el pago de salarios y prestaciones sociales, y la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros. La garantía de responsabilidad civil se instrumenta típicamente mediante una póliza TRC o una póliza de responsabilidad civil de contratista. El pliego de condiciones de cada licitación determina los amparos y montos mínimos requeridos.

Proyectos de vivienda para venta al público: El Decreto 1077 de 2015 obliga a los constructores que ofrezcan unidades de vivienda en planos o en proceso de construcción a tener póliza que garantice la entrega de las unidades y el buen estado estructural durante el período de garantía posconstructiva (mínimo diez años para defectos estructurales bajo el Artículo 2060 del Código Civil).

Obras financiadas por entidades financieras: Los bancos y fondos de capital que financian proyectos de construcción —créditos constructores de Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda o de fondos de infraestructura— típicamente exigen como condición para el desembolso del crédito que el constructor tenga póliza TRC vigente con la entidad financiera como beneficiario oneroso, protegiendo el valor del colateral durante la fase de construcción.

Proyectos de infraestructura de gran escala: Los proyectos de concesión vial (concesiones 4G del Instituto Nacional de Vías — INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI), puentes, túneles, plantas de tratamiento de agua y energía hidráulica requieren pólizas TRC de gran cuantía con coberturas especiales de maquinaria y equipo pesado, responsabilidad civil y mantenimiento ampliado.

Obras privadas con riesgo significativo: Edificios de gran altura, centros comerciales, bodegas industriales y proyectos de renovación urbana en zonas densamente pobladas representan riesgos de daño a terceros y daños materiales que justifican ampliamente la contratación de una póliza TRC aunque no sea exigida contractualmente.

Proyectos de renovación urbana y rehabilitación estructural: Los proyectos de renovación de inmuebles en centros históricos (declarados como Bienes de Interés Cultural bajo la Ley 397 de 1997), la rehabilitación de edificaciones con valor patrimonial, y los proyectos de densificación urbana en zonas consolidadas de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla requieren pólizas TRC con coberturas especiales para el riesgo de daño a edificaciones adyacentes de alto valor histórico o arquitectónico.

Obras con crédito hipotecario para adquisición de vivienda sobre planos: Las entidades financieras colombianas — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, Banco Popular, Banco Colpatria — que otorgan créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda sobre planos bajo la Ley 546 de 1999 (Ley de Vivienda) exigen que el constructor tenga póliza TRC vigente como condición del desembolso de los créditos individuales de los compradores, protegiendo el valor de los activos hipotecados durante todo el período de construcción del proyecto.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) requieren pólizas Todo Riesgo Construcción para proyectos de infraestructura de servicios públicos conforme a los marcos regulatorios sectoriales y las exigencias de supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Qué incluir en tu Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia

La Póliza de Todo Riesgo en Construcción en Colombia debe contener los siguientes elementos y amparos:

**Identificación del riesgo asegurado:** Nombre del proyecto, descripción de la obra (tipo: edificación, obra civil, industrial), ubicación exacta con coordenadas, valor total de la obra (suma asegurada básica equivalente al presupuesto de obra a valor de reposición), período de construcción (fecha de inicio y fecha estimada de terminación), período de mantenimiento ampliado si aplica.

**Amparos principales (sección I — daños materiales a la obra):** Cobertura de todos los daños materiales a la obra en construcción por causa accidental e imprevista: incendio y rayo, temblor y terremoto conforme a la zonificación NSR-10, derrumbe, inundación y diluvio, vandalismo y huelga, errores de construcción (cobertura limitada), fallas del suelo. La suma asegurada debe ser el valor total de la obra terminada al momento del siniestro.

**Amparo de maquinaria y equipo de contratista (sección II):** Cobertura de los daños accidentales a la maquinaria y el equipo propio o alquilado por el contratista que se utiliza en la obra: excavadoras, grúas, mezcladoras, compactadoras, equipos de encofrado. La suma asegurada corresponde al valor de reposición de los equipos. Este amparo es separado del amparo de la obra.

**Responsabilidad civil extracontractual (sección III):** Cobertura de los daños y perjuicios que el contratista y/o el propietario de la obra causen a terceros —personas o bienes ajenos a la obra— por razón de las operaciones de construcción: daños a inmuebles vecinos por vibraciones, derrumbe de andamios sobre vía pública, lesiones a transeúntes. Los límites de cobertura se establecen por evento y en el agregado anual. Para obras de gran escala, se recomienda amparo mínimo de COP 5.000 millones por evento.

**Gastos de remoción de escombros:** Cobertura de los costos de demolición de estructuras dañadas, retiro de escombros y limpieza del sitio después de un siniestro, necesarios para iniciar las obras de reparación. Típicamente un porcentaje del valor de la obra (5-10%).

**Período de mantenimiento:** Extensión de la cobertura de daños materiales después de la entrega de la obra al propietario, durante el período de responsabilidad del contratista por vicios constructivos conforme al Artículo 2060 del Código Civil (mínimo un año para vicios no estructurales, diez años para defectos estructurales). La cobertura de mantenimiento se limita a daños cuyo origen esté en la fase de construcción.

**Exclusiones típicas y recomendaciones:** La póliza TRC típicamente excluye: desgaste normal, corrosión, defectos de diseño que no causen daño accidental a otras partes de la obra, multas y penalidades contractuales, pérdida de mercado. forms-legal.com incluye en este modelo las condiciones de cobertura recomendadas por la Superfinanciera colombiana y las mejores prácticas del mercado asegurador colombiano para proyectos de construcción.

Condiciones de vigencia y prórrogas: La póliza TRC tiene vigencia desde la fecha de inicio de los trabajos de construcción hasta la fecha pactada de terminación y entrega, con posibilidad de prórroga automática o convenida si el plazo de construcción se extiende más allá del término original. El contratista debe notificar a la aseguradora cualquier extensión del plazo con anticipación suficiente para evitar vacíos de cobertura durante los trabajos adicionales.

Procedimiento de reclamación ante siniestros: En caso de siniestro cubierto por la póliza TRC, el asegurado debe: (1) dar aviso inmediato a la aseguradora dentro del plazo contractual (usualmente 3 a 5 días hábiles); (2) tomar medidas razonables para limitar la extensión del daño y preservar la evidencia; (3) presentar la reclamación formal con inventario de daños, presupuesto de reparación elaborado por perito competente, y toda la documentación de la obra; (4) cooperar con el ajustador designado por la aseguradora para la valoración de los daños. El Artículo 1080 del Código de Comercio establece que la aseguradora debe pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la prueba completa del siniestro y de la cuantía de la pérdida. La plantilla de forms-legal.com para la Póliza de Todo Riesgo en Construcción Colombia incluye los procedimientos de reclamación conforme al Código de Comercio y las mejores prácticas del mercado asegurador colombiano.

Coberturas opcionales y endosos frecuentes: Los contratistas colombianos habitualmente amplían la cobertura básica mediante endosos específicos, incluyendo: cobertura de equipos de contratistas y maquinaria de construcción bajo el amparo de Equipos Contratistas (Contractors' Plant and Equipment); cobertura de interferencia de servicios públicos que protege daños a redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones causados durante la excavación; y cobertura de trabajos previos o pre-existentes que ampara daños a construcciones ya existentes en el sitio de obra causados por las nuevas obras en ejecución. La elección de estos endosos debe estar alineada con el plan de gestión de riesgos del proyecto y los requisitos del cliente o del interventor de obra.

Proceso de reclamación de siniestros: En caso de siniestro amparado, el contratista debe notificar a la aseguradora en los plazos establecidos en el Artículo 1075 del Código de Comercio (no más de tres días desde el conocimiento del siniestro), presentar la reclamación formal con soportes técnicos y económicos, y colaborar en la peritación del daño. La aseguradora dispone de un mes para objetar la reclamación o, en su defecto, proceder al pago de la indemnización conforme al Artículo 1080 del Código de Comercio. La plantilla de forms-legal.com incluye el texto completo de la póliza con todas las condiciones generales y particulares exigidas por la SFC para la emisión válida de este tipo de cobertura en el mercado asegurador colombiano.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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