Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — Circular Básica Jurídica SFC
SOLICITUD DE PÓLIZA TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663/1993) — Superintendencia Financiera de Colombia
Señores:
[Aseguradora]
Por conducto de: [Corredor]
I. DATOS DEL TOMADOR / ASEGURADO
Nombre / Razón Social: [Tomador]
NIT / CC: [NIT Tomador]
Dirección: [Dirección Tomador]
Correo electrónico: [Correo Tomador]
Teléfono: [Teléfono Tomador]
II. DATOS DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: [Nombre Proyecto]
Ubicación de la obra: [Ubicación Obra]
Tipo de obra: [Tipo Obra]
Valor total de la obra asegurada: [Valor Obra]
Fecha de inicio: [Inicio Obra]
Fecha de terminación estimada: [Fin Obra]
Duración estimada: [Duración] meses
III. COBERTURAS SOLICITADAS
Se solicita la expedición de una Póliza Todo Riesgo Construcción con las siguientes coberturas:
[Coberturas]
Deducible: [Deducible]
IV. DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
El tomador declara que la información suministrada es veraz y completa. Entiende que cualquier inexactitud u omisión en las declaraciones podría dar lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro conforme al Artículo 1058 del Código de Comercio de Colombia.
En [Ciudad], a los [Fecha Solicitud].
Tomador / Asegurado (Policyholder)
[Tomador]
Signature
Qué es Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia
La Póliza de Todo Riesgo en Construcción Colombia es el documento del contrato de seguro regulado por Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.1 y NSR-10 Título J que prueba la cobertura pactada entre el tomador y la aseguradora en Colombia.
En Colombia, el contrato de seguro está regulado por los Artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y la Ley 45 de 1990 (normas sobre seguros). La Superfinanciera, mediante la Circular Externa 056 de 2015, estableció las condiciones mínimas de las pólizas de seguros de cumplimiento y de todo riesgo en construcción para contratos estatales, aunque los principios de cobertura aplican también a obras privadas.
El Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), en su Artículo 2.2.6.1.2.1, exige que todo proyecto de vivienda que se ofrezca al público en Colombia cuente con póliza de seguro que ampare al comprador frente al riesgo de que la obra no se termine o que el inmueble presente defectos estructurales. La Norma Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 926 de 2010 actualizado por el Decreto 340 de 2012), en su Título J sobre supervisión técnica, establece indirectamente la necesidad de contar con coberturas de responsabilidad civil durante la construcción para proyectos que requieren supervisión técnica independiente.
Las aseguradoras colombianas que operan la línea de seguros de ingeniería —Suramericana, Mapfre Colombia, Seguros Bolívar, Allianz Colombia, HDI Seguros, BBVA Seguros— ofrecen pólizas TRC que pueden estructurarse como póliza de proyecto único (para una obra específica) o póliza flotante anual (para constructores con múltiples proyectos simultáneos).
Desde la perspectiva jurídica, el contrato de seguro de todo riesgo en construcción es un contrato de adhesión entre el tomador (contratista o propietario de la obra) y la compañía aseguradora. Su naturaleza bilateral, onerosa, aleatoria y de tracto sucesivo está regulada por los Artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971). La Ley 45 de 1990 establece normas sobre seguros privados y modernizó el marco regulatorio del sector asegurador colombiano, exigiendo que las pólizas sean claras en sus coberturas, exclusiones y procedimientos de reclamación.
La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) vigila a todas las aseguradoras que comercializan pólizas TRC en Colombia — Suramericana, Mapfre Colombia, Seguros Bolívar, Allianz Colombia, HDI Seguros, Equidad Seguros, BBVA Seguros — y exige que las pólizas de seguros de ingeniería cumplan las condiciones mínimas establecidas en la Circular Externa 056 de 2015 de la Superfinanciera para contratos estatales. La plantilla de forms-legal.com para la Póliza de Todo Riesgo en Construcción Colombia incorpora las condiciones de cobertura recomendadas por la Superfinanciera y las mejores prácticas del mercado asegurador colombiano.
La Póliza Todo Riesgo Construcción opera bajo el régimen legal colombiano de seguros establecido en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), específicamente en los Artículos 1036 a 1162 que regulan el contrato de seguro, las obligaciones del asegurado y del asegurador, y el procedimiento de reclamación de siniestros. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejerce vigilancia y control sobre las compañías aseguradoras autorizadas para emitir este tipo de pólizas, conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y el Decreto 2555 de 2010.
En el marco de la contratación pública colombiana, la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la Ley 1150 de 2007 establecen como requisito la constitución de garantías únicas en contratos de obra pública que cubran, entre otros amparos, los riesgos de construcción mediante pólizas equivalentes a la Todo Riesgo Construcción. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) ha publicado lineamientos específicos sobre los amparos mínimos exigibles en contratos de infraestructura cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, incluyendo los requisitos de suficiencia y vigencia de las coberturas contratadas.
Las constructoras colombianas también requieren la Póliza Todo Riesgo Construcción para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 400 de 1997 (normas de construcción sismo-resistente), complementada por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente (NSR-10) expedido mediante el Decreto 926 de 2010. Las curadurías urbanas exigen evidencia del aseguramiento de riesgos de construcción como parte del proceso de expedición de licencias de construcción bajo el Decreto 1469 de 2010.
Cuándo necesitas Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia
La Póliza de Todo Riesgo en Construcción en Colombia resulta obligatoria o altamente recomendable en los siguientes contextos:
Contratos de obra pública: En todo contrato celebrado por entidades estatales bajo la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública) y la Ley 1150 de 2007, el contratista está obligado a constituir garantías que amparen el cumplimiento del contrato, la calidad de la obra, el pago de salarios y prestaciones sociales, y la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros. La garantía de responsabilidad civil se instrumenta típicamente mediante una póliza TRC o una póliza de responsabilidad civil de contratista. El pliego de condiciones de cada licitación determina los amparos y montos mínimos requeridos.
Proyectos de vivienda para venta al público: El Decreto 1077 de 2015 obliga a los constructores que ofrezcan unidades de vivienda en planos o en proceso de construcción a tener póliza que garantice la entrega de las unidades y el buen estado estructural durante el período de garantía posconstructiva (mínimo diez años para defectos estructurales bajo el Artículo 2060 del Código Civil).
Obras financiadas por entidades financieras: Los bancos y fondos de capital que financian proyectos de construcción —créditos constructores de Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda o de fondos de infraestructura— típicamente exigen como condición para el desembolso del crédito que el constructor tenga póliza TRC vigente con la entidad financiera como beneficiario oneroso, protegiendo el valor del colateral durante la fase de construcción.
Proyectos de infraestructura de gran escala: Los proyectos de concesión vial (concesiones 4G del Instituto Nacional de Vías — INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI), puentes, túneles, plantas de tratamiento de agua y energía hidráulica requieren pólizas TRC de gran cuantía con coberturas especiales de maquinaria y equipo pesado, responsabilidad civil y mantenimiento ampliado.
Obras privadas con riesgo significativo: Edificios de gran altura, centros comerciales, bodegas industriales y proyectos de renovación urbana en zonas densamente pobladas representan riesgos de daño a terceros y daños materiales que justifican ampliamente la contratación de una póliza TRC aunque no sea exigida contractualmente.
Proyectos de renovación urbana y rehabilitación estructural: Los proyectos de renovación de inmuebles en centros históricos (declarados como Bienes de Interés Cultural bajo la Ley 397 de 1997), la rehabilitación de edificaciones con valor patrimonial, y los proyectos de densificación urbana en zonas consolidadas de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla requieren pólizas TRC con coberturas especiales para el riesgo de daño a edificaciones adyacentes de alto valor histórico o arquitectónico.
Obras con crédito hipotecario para adquisición de vivienda sobre planos: Las entidades financieras colombianas — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, Banco Popular, Banco Colpatria — que otorgan créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda sobre planos bajo la Ley 546 de 1999 (Ley de Vivienda) exigen que el constructor tenga póliza TRC vigente como condición del desembolso de los créditos individuales de los compradores, protegiendo el valor de los activos hipotecados durante todo el período de construcción del proyecto.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) requieren pólizas Todo Riesgo Construcción para proyectos de infraestructura de servicios públicos conforme a los marcos regulatorios sectoriales y las exigencias de supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Qué incluir en tu Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia
La Póliza de Todo Riesgo en Construcción en Colombia debe contener los siguientes elementos y amparos:
**Identificación del riesgo asegurado:** Nombre del proyecto, descripción de la obra (tipo: edificación, obra civil, industrial), ubicación exacta con coordenadas, valor total de la obra (suma asegurada básica equivalente al presupuesto de obra a valor de reposición), período de construcción (fecha de inicio y fecha estimada de terminación), período de mantenimiento ampliado si aplica.
**Amparos principales (sección I — daños materiales a la obra):** Cobertura de todos los daños materiales a la obra en construcción por causa accidental e imprevista: incendio y rayo, temblor y terremoto conforme a la zonificación NSR-10, derrumbe, inundación y diluvio, vandalismo y huelga, errores de construcción (cobertura limitada), fallas del suelo. La suma asegurada debe ser el valor total de la obra terminada al momento del siniestro.
**Amparo de maquinaria y equipo de contratista (sección II):** Cobertura de los daños accidentales a la maquinaria y el equipo propio o alquilado por el contratista que se utiliza en la obra: excavadoras, grúas, mezcladoras, compactadoras, equipos de encofrado. La suma asegurada corresponde al valor de reposición de los equipos. Este amparo es separado del amparo de la obra.
**Responsabilidad civil extracontractual (sección III):** Cobertura de los daños y perjuicios que el contratista y/o el propietario de la obra causen a terceros —personas o bienes ajenos a la obra— por razón de las operaciones de construcción: daños a inmuebles vecinos por vibraciones, derrumbe de andamios sobre vía pública, lesiones a transeúntes. Los límites de cobertura se establecen por evento y en el agregado anual. Para obras de gran escala, se recomienda amparo mínimo de COP 5.000 millones por evento.
**Gastos de remoción de escombros:** Cobertura de los costos de demolición de estructuras dañadas, retiro de escombros y limpieza del sitio después de un siniestro, necesarios para iniciar las obras de reparación. Típicamente un porcentaje del valor de la obra (5-10%).
**Período de mantenimiento:** Extensión de la cobertura de daños materiales después de la entrega de la obra al propietario, durante el período de responsabilidad del contratista por vicios constructivos conforme al Artículo 2060 del Código Civil (mínimo un año para vicios no estructurales, diez años para defectos estructurales). La cobertura de mantenimiento se limita a daños cuyo origen esté en la fase de construcción.
**Exclusiones típicas y recomendaciones:** La póliza TRC típicamente excluye: desgaste normal, corrosión, defectos de diseño que no causen daño accidental a otras partes de la obra, multas y penalidades contractuales, pérdida de mercado. forms-legal.com incluye en este modelo las condiciones de cobertura recomendadas por la Superfinanciera colombiana y las mejores prácticas del mercado asegurador colombiano para proyectos de construcción.
Condiciones de vigencia y prórrogas: La póliza TRC tiene vigencia desde la fecha de inicio de los trabajos de construcción hasta la fecha pactada de terminación y entrega, con posibilidad de prórroga automática o convenida si el plazo de construcción se extiende más allá del término original. El contratista debe notificar a la aseguradora cualquier extensión del plazo con anticipación suficiente para evitar vacíos de cobertura durante los trabajos adicionales.
Procedimiento de reclamación ante siniestros: En caso de siniestro cubierto por la póliza TRC, el asegurado debe: (1) dar aviso inmediato a la aseguradora dentro del plazo contractual (usualmente 3 a 5 días hábiles); (2) tomar medidas razonables para limitar la extensión del daño y preservar la evidencia; (3) presentar la reclamación formal con inventario de daños, presupuesto de reparación elaborado por perito competente, y toda la documentación de la obra; (4) cooperar con el ajustador designado por la aseguradora para la valoración de los daños. El Artículo 1080 del Código de Comercio establece que la aseguradora debe pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la prueba completa del siniestro y de la cuantía de la pérdida. La plantilla de forms-legal.com para la Póliza de Todo Riesgo en Construcción Colombia incluye los procedimientos de reclamación conforme al Código de Comercio y las mejores prácticas del mercado asegurador colombiano.
Coberturas opcionales y endosos frecuentes: Los contratistas colombianos habitualmente amplían la cobertura básica mediante endosos específicos, incluyendo: cobertura de equipos de contratistas y maquinaria de construcción bajo el amparo de Equipos Contratistas (Contractors' Plant and Equipment); cobertura de interferencia de servicios públicos que protege daños a redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones causados durante la excavación; y cobertura de trabajos previos o pre-existentes que ampara daños a construcciones ya existentes en el sitio de obra causados por las nuevas obras en ejecución. La elección de estos endosos debe estar alineada con el plan de gestión de riesgos del proyecto y los requisitos del cliente o del interventor de obra.
Proceso de reclamación de siniestros: En caso de siniestro amparado, el contratista debe notificar a la aseguradora en los plazos establecidos en el Artículo 1075 del Código de Comercio (no más de tres días desde el conocimiento del siniestro), presentar la reclamación formal con soportes técnicos y económicos, y colaborar en la peritación del daño. La aseguradora dispone de un mes para objetar la reclamación o, en su defecto, proceder al pago de la indemnización conforme al Artículo 1080 del Código de Comercio. La plantilla de forms-legal.com incluye el texto completo de la póliza con todas las condiciones generales y particulares exigidas por la SFC para la emisión válida de este tipo de cobertura en el mercado asegurador colombiano.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/construction/poliza-todo-riesgo-construccion-colombia
"Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/construction/poliza-todo-riesgo-construccion-colombia.
@misc{formslegal-poliza-todo-riesgo-construccion-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Póliza de Todo Riesgo en Construcción — Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/business/construction/poliza-todo-riesgo-construccion-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Para obras privadas en Colombia, la obligatoriedad de la póliza todo riesgo construcción depende del tipo de proyecto y de las exigencias contractuales, no de una norma que la imponga universalmente. El Decreto 1077 de 2015 obliga a los constructores que ofrecen proyectos de vivienda al público a contar con garantías que protejan a los compradores, lo que normalmente se instrumenta con una póliza TRC y una póliza de cumplimiento. Los bancos que financian construcción — Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá — exigen la póliza TRC vigente como condición del crédito constructor para proteger el valor del colateral. Para obras privadas sin financiamiento bancario ni venta al público, no hay norma que exija expresamente la TRC, pero la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) recomienda su contratación en cualquier proyecto superior a COP 500 millones, dada la responsabilidad patrimonial ilimitada frente a terceros afectados por las operaciones de construcción.
La póliza de todo riesgo en construcción (TRC) y la póliza de cumplimiento son dos instrumentos distintos del seguro de ingeniería colombiano que se complementan pero tienen objetos diferentes. La TRC cubre los daños materiales físicos a la obra, la maquinaria del contratista y la responsabilidad civil frente a terceros: es un seguro de daños que protege el valor patrimonial de los bienes involucrados en la construcción. La póliza de cumplimiento, en cambio, cubre el incumplimiento de las obligaciones contractuales del constructor frente al dueño de la obra o al Estado: garantiza que el contratista terminará la obra, pagará las multas pactadas por atrasos, pagará los salarios y prestaciones de sus trabajadores, y saldará los impuestos y aportes parafiscales. Para contratos estatales bajo la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, ambas garantías son obligatorias. Para obras privadas, las partes del contrato de obra determinan contractualmente qué garantías se exigen.
La prima de una póliza todo riesgo en construcción en Colombia varía según el tipo de obra, el valor total asegurado, la duración de la construcción, la ubicación geográfica (las zonas de amenaza sísmica alta conforme a la NSR-10 encarecen la prima), el historial de siniestros del constructor y el monto de los deducibles pactados. Como referencia general en el mercado asegurador colombiano de 2025, las tasas de prima para la sección I (daños materiales a la obra) oscilan entre el 0,15% y el 0,45% del valor total de la obra por año de construcción. Para una obra de COP 5.000 millones con dos años de construcción, la prima anual de la sección I puede oscilar entre COP 15 millones y COP 45 millones. La sección III de responsabilidad civil tiene prima adicional calculada sobre el límite de cobertura. Los constructores con múltiples proyectos simultáneos pueden negociar pólizas flotantes anuales con tasas menores gracias a la diversificación del riesgo, con aseguradoras como Suramericana, Mapfre Colombia, Seguros Bolívar, Allianz Colombia o HDI Seguros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La sección III de la póliza TRC (responsabilidad civil extracontractual del contratista) cubre los daños y perjuicios que el contratista o el propietario de la obra causen a terceros — personas o bienes ajenos al proyecto — por razón de las operaciones constructivas. Los eventos cubiertos incluyen: daños estructurales a inmuebles vecinos por vibraciones de la excavación o asentamiento del terreno; derrumbe de andamios sobre vía pública con lesiones a transeúntes o daños a vehículos; rotura de tuberías de acueducto por perforación que afecte propiedades vecinas; daño a redes de servicios públicos subterráneos (agua, alcantarillado, energía, gas, telecomunicaciones); y lesiones personales a trabajadores de subcontratistas no cubiertos en la póliza principal. Los límites de cobertura se establecen por evento y en el agregado anual. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) vigila a todas las aseguradoras autorizadas para emitir pólizas TRC bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
Ante un siniestro amparado por la póliza TRC, el asegurado debe: (1) avisar inmediatamente a la aseguradora por escrito dentro del plazo contractual — generalmente 3 a 5 días hábiles desde el conocimiento del siniestro — conforme al Artículo 1075 del Código de Comercio; (2) tomar medidas razonables para limitar la extensión del daño y conservar la evidencia de la causa y magnitud de la pérdida; (3) presentar la reclamación formal con inventario de daños, presupuesto de reparación elaborado por perito competente y toda la documentación de la obra incluyendo planos y bitácoras de supervisión técnica; y (4) cooperar plenamente con el ajustador (perito liquidador) designado por la aseguradora para la valoración de los daños. El Artículo 1080 del Código de Comercio exige que la aseguradora pague la indemnización dentro del mes siguiente a la prueba completa del siniestro y de la cuantía de la pérdida. La Superintendencia Financiera de Colombia vigila el cumplimiento de estos plazos y puede sancionar a las aseguradoras por demoras injustificadas.
El Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10), expedido mediante el Decreto 926 de 2010 y actualizado por el Decreto 340 de 2012, clasifica el territorio colombiano en tres zonas de amenaza sísmica: alta, intermedia y baja. Ciudades como Bogotá, Manizales, Armenia, Pereira y la costa Pacífica se ubican en zonas de amenaza sísmica alta; Medellín y Cali están en zonas intermedias. Esta clasificación incide directamente en las primas de las pólizas TRC: las aseguradoras aplican tasas de cobertura de terremoto más altas para proyectos ubicados en municipios de amenaza alta. La NSR-10 también establece requisitos obligatorios de diseño estructural y supervisión técnica independiente bajo el Título J que influyen en la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora. Los proyectos con supervisor técnico independiente certificado se consideran de menor riesgo y pueden obtener primas más favorables. Las curadurías urbanas exigen evidencia de aseguramiento como parte del trámite de expedición de licencias de construcción conforme al Decreto 1469 de 2010.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Responsabilidad Civil de Constructora — Colombia
Acuerdo que establece los términos de responsabilidad civil entre una empresa constructora y el propietario en Colombia, incluyendo períodos de garantía posconstructiva, responsabilidad por defectos estructurales y mecanismos de indemnización conforme al Artículo 2060 del Código Civil, la NSR-10 y el Decreto 1077 de 2015.
Contrato de Arrendamiento de Vehículo Colombia
Un Contrato de Arrendamiento de Vehículo para Colombia regido por los artículos 1973-2031 del Código Civil, la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y el Decreto 1079 de 2015, que establece las condiciones del arrendamiento de un vehículo automotor entre particulares o empresas, incluyendo canon, duración, obligaciones de seguro, uso permitido y responsabilidad por infracciones de tránsito.
Solicitud de Permiso de Vertimientos — Colombia
Solicitud para obtener el permiso de vertimientos ante la Corporación Autónoma Regional (CAR) o autoridad ambiental urbana competente en Colombia, requerido antes de descargar aguas residuales u otros efluentes a cuerpos de agua o suelo, conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015.