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Solicitud de Permiso de Vertimientos — Colombia

Solicitud de Permiso de Vertimientos — Colombia

Ley 99 de 1993 Arts. 31 y 49-66 · Decreto 1076 de 2015 · Resolución 0631 de 2015 MADS

SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS

Ley 99 de 1993 Arts. 49-66 · Decreto 1076 de 2015 Arts. 2.2.3.3.4.1 y ss. · Resolución 0631 de 2015 MADS

Señor/a Director/a

[Nombre CAR]

[Municipio CAR]

Asunto: Solicitud de Permiso de Vertimientos — [Nombre Solicitante]

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

[Representante Legal], actuando en nombre y representación de [Nombre Solicitante], NIT [NIT Solicitante], con domicilio en [Domicilio Solicitante], respetuosamente presenta ante [Nombre CAR] la solicitud de permiso de vertimientos conforme al Artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 49 de la Ley 99 de 1993.

II. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD GENERADORA DEL VERTIMIENTO

Tipo de actividad económica: [Tipo Actividad] — Código CIIU: [Código CIIU]

Caudal y volumen del vertimiento: [Caudales Vertimiento]

Los parámetros fisicoquímicos del vertimiento han sido caracterizados mediante tres análisis realizados por [Laboratorio Caracterización], acreditado ante el IDEAM conforme a la Resolución 2696 de 2018, cuyos resultados se adjuntan como Anexo de Caracterización. Los valores cumplen los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el sector [Tipo Actividad].

III. IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO RECEPTOR

Cuerpo receptor del vertimiento: [Cuerpo Receptor]

Usos del agua aguas abajo del punto de descarga (radio 10 km): [Usos Aguas Abajo]

IV. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (STAR)

El solicitante cuenta con el siguiente sistema de tratamiento de aguas residuales instalado o en proceso de construcción, cuyas especificaciones técnicas completas se adjuntan en los planos de ingeniería firmados por profesional competente:

[Descripción STAR]

V. PROGRAMA DE MONITOREO Y TASA RETRIBUTIVA

El solicitante se compromete a realizar el automonitoreo del vertimiento con frecuencia mínima trimestral, conforme al Decreto 1076 de 2015, mediante laboratorio acreditado ante el IDEAM, reportando los resultados a [Nombre CAR] y al Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH) del IDEAM.

El solicitante reconoce la obligación de pagar la tasa retributiva por uso del recurso hídrico como receptor de cargas contaminantes, conforme al Decreto 2667 de 2012, y se compromete a liquidar y pagar las tasas retributivas facturadas por [Nombre CAR] en los plazos establecidos.

VI. PETICIÓN

Con fundamento en el Artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 49 de la Ley 99 de 1993, respetuosamente solicito: (i) Dar trámite a la presente solicitud; (ii) Practicar la visita de campo para verificar las condiciones del vertimiento y del STAR; (iii) Otorgar el permiso de vertimientos con las condiciones técnicas y el plazo de vigencia que la Corporación estime pertinentes; (iv) Fijar el monto de la tasa retributiva aplicable.

Presentada en [Ciudad], el [Fecha].

Atentamente,

Representante Legal / Solicitante

[Representante Legal]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Permiso de Vertimientos — Colombia

La Solicitud de Permiso de Vertimientos Colombia es la petición formal regulada por Ley 99 de 1993 Arts. 31 y 49-66 y Decreto 1076 de 2015 Arts. 2.2.3.3.4.1 y ss. con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

En Colombia, el vertimiento de aguas residuales sin permiso de la autoridad ambiental constituye infracción ambiental sancionada con multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) diarios mientras persista la infracción, conforme al Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 (Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental). El Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) la competencia para otorgar permisos de vertimientos en sus jurisdicciones, con excepción de los grandes centros urbanos donde la competencia recae en las autoridades ambientales urbanas: la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA), el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) en Medellín, DAGMA en Cali, y la Corporación Regional del Atlántico (CRA) en Barranquilla. Las 33 CAR del país —CAR Cundinamarca, Corantioquia, CVC del Valle del Cauca, Cornare, CDMB de Santander, Cormacarena del Meta, entre otras— son las autoridades sectoriales competentes fuera de las grandes ciudades.

La Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) estableció los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público para más de once sectores productivos: agroindustria de palma africana, beneficio de café, sacrificio de animales y plantas de beneficio cárnico, plantas de lácteos, cultivo de flores, curtiembres, industria de papel y cartón, industria textil y de confecciones, minería, sector de hidrocarburos y otras industrias. Esta resolución es el estándar técnico central que deben cumplir los vertimientos industriales en Colombia.

El Artículo 134 del Decreto-Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables) estableció los principios generales sobre el uso de las aguas y la prohibición de contaminar fuentes hídricas, base del régimen de vertimientos colombiano junto con la Ley 99 de 1993. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) mantiene el Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH) donde las empresas con permiso de vertimientos reportan periódicamente sus resultados de automonitoreo ambiental. La plantilla de solicitud disponible en forms-legal. El trámite se denomina formalmente Solicitud de Permiso de Vertimientos y debe presentarse ante la autoridad ambiental competente antes de iniciar cualquier actividad que genere vertimientos.com está estructurada conforme a los requisitos del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015 para facilitar el trámite ante cualquier CAR o autoridad ambiental urbana colombiana.

Cuándo necesitas Solicitud de Permiso de Vertimientos — Colombia

La Solicitud de Permiso de Vertimientos en Colombia es obligatoria en los siguientes casos determinados por el régimen ambiental vigente de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015:

Industrias con aguas residuales industriales: Toda empresa manufacturera, textilera, curtiembre, frigorífico, planta de procesamiento de lácteos, procesadora de alimentos, industria química orgánica e inorgánica, farmacéutica, papelera, minera o de beneficio de minerales que descargue sus aguas residuales industriales a cuerpos de agua superficiales, alcantarillado o suelo debe contar con permiso de vertimientos ante la CAR o autoridad ambiental urbana competente. Los valores límite aplicables son los de la Resolución 0631 de 2015 del MADS para el sector productivo específico.

Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas: Los municipios y distritos colombianos, los operadores de sistemas de alcantarillado (empresas de servicios públicos domiciliarios como EPM de Medellín, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Triple A de Barranquilla, Empresas Municipales de Cali) y los desarrolladores urbanísticos que operan plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) domésticas deben obtener permiso de vertimientos ante la CAR competente para la descarga del efluente tratado al cuerpo de agua receptor (ríos Bogotá, Medellín, Cauca, Magdalena u otros).

Estaciones de servicio de gasolina y lavaderos automotrices: Los establecimientos de servicio automotriz que generan aguas residuales con hidrocarburos, aceites lubricantes usados y detergentes deben obtener permiso de vertimientos para sus trampas de grasas y sistemas de pretratamiento antes de descargar al alcantarillado municipal, conforme a las condiciones técnicas de la empresa de servicios públicos operadora del alcantarillado y de la CAR o autoridad ambiental urbana.

Proyectos de obra civil de gran escala: Los constructores de carreteras, vías terciarias, túneles viales, puentes, edificaciones de gran altura y obras de infraestructura que generen aguas de escorrentía contaminadas con cemento, aditivos constructivos, cementos asbestos o residuos de construcción y demolición (RCD), necesitan permiso de vertimientos para sus sistemas de manejo de aguas lluvias y residuales durante la fase de construcción, condicionados al plan de manejo ambiental (PMA) aprobado por la autoridad ambiental competente.

Explotaciones pecuarias intensivas: Las granjas de producción porcícola, avícola y bovina intensiva que generan purines, lixiviados y aguas residuales con alta carga orgánica, nitrógeno amoniacal y fósforo deben obtener permiso de vertimientos ante la CAR y cumplir los estándares de la Resolución 0631 de 2015 para el sector agroindustrial antes de disponer sus efluentes en fuentes hídricas o aplicarlos al suelo, evitando la contaminación de acuíferos y fuentes de agua potable en municipios rurales colombianos.

Qué incluir en tu Solicitud de Permiso de Vertimientos — Colombia

La Solicitud de Permiso de Vertimientos ante la CAR o autoridad ambiental urbana competente en Colombia debe contener los siguientes elementos exigidos por el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

**Identificación del solicitante.** Nombre completo o razón social, NIT o cédula de ciudadanía, dirección física del establecimiento y dirección de notificación, teléfono, correo electrónico institucional y datos del representante legal con su cédula de ciudadanía. Para personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a noventa días.

**Descripción de la actividad generadora del vertimiento.** Tipo de actividad económica con código CIIU, descripción detallada del proceso productivo que genera las aguas residuales (etapas del proceso, materias primas utilizadas en cada etapa, volumen de producción diaria), caudal total de agua captada de fuentes superficiales o subterráneas (m³/día), y caudal total de agua residual generada (m³/día), frecuencia y continuidad del vertimiento (continuo 24 horas, discontinuo por turnos de trabajo, estacional por cosechas).

**Caracterización fisicoquímica del vertimiento.** Resultados de al menos tres análisis fisicoquímicos del vertimiento realizados en condiciones representativas de la operación normal del establecimiento, efectuados por laboratorio ambiental acreditado ante el IDEAM conforme a la Resolución 2696 de 2018 del MADS. Los parámetros a analizar según la Resolución 0631 de 2015 para el sector específico incluyen: pH, temperatura, demanda bioquímica de oxígeno (DBO₅), demanda química de oxígeno (DQO), sólidos suspendidos totales (SST), grasas y aceites, metales pesados (cadmio, cromo, mercurio, plomo, arsénico según sector), sustancias activas al azul de metileno (SAAM), nitrógeno total, fósforo total.

**Descripción del sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR).** Especificaciones técnicas completas del sistema de tratamiento instalado o proyectado: pretratamiento (cribado, trampa de grasas, sedimentador primario), tratamiento secundario (sistema aeróbico de lodos activados, reactor anaeróbico, humedal artificial construido, laguna de oxidación), y tratamiento terciario si aplica (filtración, desinfección con cloro o UV). Planos del STAR a escala técnica firmados por ingeniero ambiental o sanitario con matrícula profesional vigente ante el COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería).

**Identificación del cuerpo receptor.** Nombre del río, quebrada, embalse o acuífero receptor del vertimiento; código de cuenca hidrográfica del IDEAM (código Pfafstetter del Estudio Nacional del Agua); coordenadas geográficas del punto de descarga en sistema Magna-Sirgas; caudal del cuerpo receptor en época de estiaje; información sobre usos actuales del agua aguas abajo del punto de vertimiento: captaciones para acueductos municipales, sistemas de riego agrícola, zonas de pesca, balnearios y sitios de recreación acuática.

**Plan de monitoreo del vertimiento.** Frecuencia de automonitoreo (mínimo trimestral para la mayoría de sectores industriales según el Decreto 1076 de 2015), parámetros a monitorear según la Resolución 0631 de 2015 para el sector, nombre y acreditación IDEAM del laboratorio contratado, protocolo de cadena de custodia de muestras, y sistema de reporte de resultados a la CAR y al SIRH del IDEAM.

**Pago de la tasa retributiva.** El permiso de vertimientos está sujeto al cobro de la tasa retributiva por uso del recurso hídrico como receptor de cargas contaminantes, conforme al Decreto 2667 de 2012 del Ministerio de Ambiente y al Artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Forms-legal.com incluye este modelo de solicitud de permiso de vertimientos con todos los requisitos técnicos y jurídicos del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015 para tramitar eficientemente la autorización ambiental ante cualquier CAR colombiana o autoridad ambiental urbana.

La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-622 de 2016 sobre el Rio Atrato, reconocio al recurso hidrico como sujeto de derechos, principio que refuerza la importancia del cumplimiento del regimen de vertimientos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduria General de la Nacion y la Contraloria General de la Republica ejercen vigilancia sobre el cumplimiento de los permisos de vertimientos por las empresas. El Consejo de Estado ha ratificado en multiples providencias que el principio de precaucion del Artículo 1 de la Ley 99 de 1993 obliga a las autoridades ambientales a denegar permisos cuando exista riesgo de dano grave e irreversible a las fuentes hidricas colombianas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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