Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia (Actos de Competencia Desleal)
DENUNCIA POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Superintendencia de Industria y Comercio — SIC
Ley 256 de 1996 — Ley 1340 de 2009 — Decision Andina 486 de 2000
[Ciudad Denuncia], [Fecha Denuncia]
Senor Superintendente de Industria y Comercio
Superintendencia de Industria y Comercio — SIC
Carrera 13 No. 27-00, Bogota D.C.
I. DENUNCIANTE
[Denunciante Nombre], NIT/CC No. [Denunciante NIT], con domicilio en [Denunciante Direccion], representado/a legalmente por [Denunciante Representante], por medio del presente escrito formula denuncia por actos de competencia desleal ante la Delegatura para la Proteccion de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a los Articulos 20 a 22 de la Ley 256 de 1996 y el Articulo 6 de la Ley 1340 de 2009.
II. DENUNCIADO
[Denunciado Nombre], con domicilio en [Denunciado Direccion].
III. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIADOS
Tipo de acto desleal: [Actos Deslealtad]
Descripcion de los hechos:
[Descripcion Hechos]
Perjuicios causados al denunciante: [Perjuicios Estimados]
IV. PRUEBAS
Se aportan las siguientes pruebas documentales:
[Pruebas Aportadas]
V. PETICIONES A LA SIC
Se solicita respetuosamente a la Superintendencia de Industria y Comercio:
[Medidas Solicitadas]
Las peticiones se fundamentan en los Articulos 20 a 24 de la Ley 256 de 1996 (accion de competencia desleal), el Articulo 6 de la Ley 1340 de 2009 (competencia de la SIC), y los Articulos 589-601 del Codigo General del Proceso para las medidas cautelares aplicables.
FIRMA DEL DENUNCIANTE
Firma: _________________________
Nombre: [Denunciante Representante]
Cargo: Representante Legal
Razon social: [Denunciante Nombre]
NIT: [Denunciante NIT]
Complainant Legal Representative (Representante Legal Denunciante)
________________
Signature
Qué es Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia (Actos de Competencia Desleal)
La Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia (Actos de Competencia Desleal) es el escrito regulado por Ley 256 de 1996 (Ley de Competencia Desleal) y Ley 1340 de 2009 con el que el denunciante pone en conocimiento de la autoridad colombiana unos hechos para su investigación.
La Ley 256 de 1996 define como acto de competencia desleal todo comportamiento que resulte contrario a los usos honestos en materia mercantil, catalogando expresamente conductas como: actos de confusión (artículo 10), actos de engaño (artículo 11), actos de descrédito o denigración (artículo 12), actos de comparación indebida (artículo 13), actos de imitación (artículo 14), explotación de reputación ajena (artículo 15), violación de secretos empresariales (artículo 16), inducción a la ruptura contractual (artículo 17), violación de normas (artículo 18) y actos de obstrucción (artículo 19). Cada una de estas categorías puede servir como fundamento para interponer la denuncia ante la SIC.
La SIC, como Delegatura para la Protección de la Competencia, puede iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de parte. Cuando actúa a solicitud de parte, el interesado debe presentar una denuncia formal que describa con precisión los hechos constitutivos del acto desleal, los sujetos involucrados, las pruebas disponibles y el daño causado o potencial. La autoridad puede imponer multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a las personas jurídicas y hasta 2.000 SMLMV a personas naturales, además de ordenar medidas correctivas como la cesación del acto desleal.
La Denuncia por Competencia Desleal protege la libertad de competencia consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia y los derechos de los competidores, los consumidores y el mercado en general. El procedimiento ante la SIC se rige por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con las especialidades propias del régimen de competencia. La SIC puede también adoptar medidas cautelares urgentes durante la investigación cuando se demuestre que el acto desleal está causando un perjuicio grave e irreparable al denunciante.
Es importante distinguir la denuncia por competencia desleal de otras acciones disponibles en el ordenamiento colombiano. La acción civil de competencia desleal ante los jueces ordinarios permite obtener indemnización de perjuicios por daños directos, mientras que la investigación administrativa ante la SIC tiene como objetivo principal la sanción del infractor y la cesación de las prácticas prohibidas. Ambas vías pueden ejercerse simultáneamente. Adicionalmente, cuando los actos desleales constituyen delitos como el espionaje industrial tipificado en el Código Penal, puede acudirse a la Fiscalía General de la Nación en forma paralela.
Las empresas que compiten en el mercado colombiano, especialmente en sectores con alta competencia como tecnología, farmacéutico, retail, servicios financieros y telecomunicaciones, utilizan frecuentemente este mecanismo para proteger sus inversiones en imagen de marca, secretos comerciales, bases de datos de clientes y procesos innovadores. La denuncia formal ante la SIC activa un proceso reglado que incluye etapa de investigación preliminar, formulación de cargos, descargos del investigado, práctica de pruebas y resolución sancionatoria, con los correspondientes recursos gubernativos de reposición y apelación ante el Superintendente.
La jurisprudencia de la SIC en materia de competencia desleal ha evolucionado significativamente desde la entrada en vigor de la Ley 256 de 1996. La SIC ha sancionado conductas como la venta masiva de productos con denominaciones geográficas protegidas sin tener derecho a usarlas, la imitación sistemática de empaques de competidores líderes en categorías de consumo masivo, y la divulgación de información confidencial por ejecutivos que migran entre empresas rivales. Cada resolución sancionatoria de la SIC constituye precedente para casos futuros similares, lo que hace importante revisar la jurisprudencia disponible en el portal web de la SIC antes de interponer la denuncia.
El artículo 20 de la Ley 256 de 1996 establece la acción de competencia desleal como acción civil autónoma que puede ejercerse ante los jueces ordinarios del circuito con especialidad civil, en forma simultánea o independiente de la denuncia administrativa ante la SIC. Esta acción civil permite obtener: la declaración de que el acto es de competencia desleal, la prohibición definitiva de continuar el acto, la declaración de nulidad de los contratos o actos jurídicos realizados mediante el acto desleal, la publicación de la sentencia a cargo del condenado en medios de amplia circulación, y la indemnización de daños y perjuicios. El término de prescripción de la acción civil es de dos años desde que el demandante tuvo o debió tener conocimiento del acto desleal y, en todo caso, de tres años desde la realización del acto. Los jueces civiles pueden decretar medidas cautelares urgentes antes de notificar la demanda al demandado cuando exista riesgo grave de perjuicio irreparable, conforme al artículo 590 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Colombia hace parte del Sistema Andino de Integración y está vinculada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones en materia de propiedad industrial, que en su Título XVI prohíbe los actos de competencia desleal relacionados con signos distintivos, denominaciones de origen y otros elementos de propiedad industrial. Cuando el acto desleal involucra marcas, patentes o diseños industriales registrados ante la SIC o ante la Oficina de Propiedad Industrial de otro País Miembro de la CAN, la denuncia debe también hacer referencia a las disposiciones de la Decisión 486 y solicitar medidas de protección acordes con el régimen andino.
Cuándo necesitas Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia (Actos de Competencia Desleal)
La Denuncia por Competencia Desleal ante la SIC debe interponerse cuando una empresa detecta que un competidor está realizando prácticas comerciales prohibidas por la Ley 256 de 1996 que afectan negativamente su posición en el mercado, su reputación o sus resultados económicos. Existen múltiples situaciones que justifican la presentación inmediata de esta denuncia.
Los actos de confusión constituyen uno de los motivos más frecuentes: cuando un competidor utiliza signos, marcas, nombres comerciales, envases, empaques o cualquier otro elemento que genere confusión en los consumidores respecto al origen de los productos o servicios, se configura el supuesto del artículo 10 de la Ley 256 de 1996. Esto incluye la copia de logotipos, la imitación de diseños industriales registrados ante la SIC o el uso de denominaciones similares que induzcan a error.
Cuando un competidor divulga o utiliza secretos empresariales sin autorización, incluyendo listas de clientes, fórmulas industriales, procesos productivos, estrategias comerciales o información técnica confidencial obtenida mediante empleados que cambiaron de empresa o a través de espionaje industrial, se hace necesaria la presentación urgente de la denuncia. En estos casos, la SIC puede decretar medidas cautelares para impedir la continuación del daño.
La denuncia también procede cuando un competidor realiza publicidad comparativa de forma abusiva o engañosa, atribuyendo a sus productos características superiores que no poseen o desacreditando los productos o servicios del denunciante mediante afirmaciones falsas o inexactas difundidas en medios de comunicación, redes sociales, material publicitario o presentaciones ante clientes. La Circular Única de la SIC regula los parámetros de la publicidad comparativa lícita.
Cuando una empresa enfrenta prácticas de sabotaje comercial —como la inducción a proveedores, empleados clave o distribuidores a romper sus contratos mediante promesas económicas o presiones indebidas— el artículo 17 de la Ley 256 de 1996 ampara la denuncia. También es pertinente cuando un competidor aprovecha ilegítimamente la reputación, los logros o los distintivos de otra empresa para beneficiarse de su imagen sin autorización, configurando el acto de explotación de reputación ajena previsto en el artículo 15 de la norma.
El momento oportuno para interponer la denuncia es tan pronto como se tenga conocimiento de los actos desleales y se cuente con indicios probatorios suficientes. La recopilación de evidencias debe hacerse antes de presentar la denuncia: capturas de pantalla con fecha, muestras de productos, testimonios de testigos, facturas, correos electrónicos y cualquier otro medio que acredite la conducta denunciada y el perjuicio ocasionado.
La denuncia por actos de obstrucción —tipificada en el artículo 19 de la Ley 256 de 1996— procede cuando un competidor realiza acciones para impedir que los clientes, proveedores o distribuidores mantengan relaciones comerciales con el denunciante: boicots organizados, presiones sobre mayoristas para que dejen de distribuir los productos del denunciante, o campañas de información falsa ante compradores potenciales. Esta figura es especialmente relevante en sectores con distribución concentrada donde un operador dominante puede ejercer presión sobre los canales de distribución para excluir competidores menores del mercado de manera efectiva.
En el ámbito digital, los actos de competencia desleal han adquirido nuevas formas: el keyword hijacking o compra de palabras clave de marcas competidoras en motores de búsqueda para redirigir tráfico web, la publicación de reseñas falsas negativas en plataformas de comercio electrónico, el scraping sistemático de precios para implementar estrategias de precios predatorios en tiempo real, o la apropiación no autorizada de fotografías y descripciones de productos del catálogo de un competidor. La SIC ha reconocido que estos actos digitales pueden configurar conductas de engaño, descrédito o explotación de reputación ajena tipificadas en la Ley 256 de 1996, y acepta como prueba las capturas de pantalla con verificación de fecha y hora mediante peritaje informático forense.
Las empresas que detectan actos de competencia desleal deben actuar con rapidez para preservar el material probatorio antes de que el competidor modifique o elimine la evidencia. Se recomienda: contratar un perito informático forense para documentar páginas web, publicaciones en redes sociales o correos electrónicos con certificación de autenticidad; solicitar a la SIC la práctica anticipada de pruebas mediante medida cautelar probatoria cuando existe riesgo de destrucción de evidencia; y obtener testimonios notariales de testigos que han presenciado directamente los actos desleales.
Qué incluir en tu Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia (Actos de Competencia Desleal)
Una Denuncia por Competencia Desleal ante la SIC Colombia, para ser completa y eficaz, debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación completa de las partes.** El denunciante debe indicar su nombre o razón social, NIT o cédula de ciudadanía, domicilio, actividad económica y código CIIU. Si actúa mediante apoderado, debe adjuntar poder especial otorgado ante notario. El denunciado debe ser identificado con la mayor precisión posible: nombre completo, NIT, dirección de la sede principal y actividad competitiva.
**Descripción detallada de los hechos.** La narrativa debe exponer cronológicamente los actos constitutivos de competencia desleal, con indicación de fechas, lugares, personas involucradas y circunstancias relevantes. Debe identificarse claramente cuál o cuáles de los actos tipificados en los artículos 7 a 19 de la Ley 256 de 1996 configuran la conducta denunciada: confusión, engaño, descrédito, comparación indebida, imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas u obstrucción.
**Fundamentación jurídica.** La denuncia debe citar expresamente los artículos de la Ley 256 de 1996 que amparan la pretensión, el artículo 333 de la Constitución Política que consagra la libertad de empresa, las normas de la Ley 1340 de 2009 sobre competencias de la SIC, y cualquier otra disposición aplicable como la Decisión Andina 486 de 2000 en materia de propiedad industrial o el Decreto 2153 de 1992 que reorganizó la SIC.
**Material probatorio.** Deben aportarse todas las pruebas disponibles: documentos, fotografías, grabaciones, testimonios, peritajes, publicaciones, páginas web archivadas, análisis de mercado, información de ventas comparativa y cualquier otro elemento que demuestre la existencia del acto desleal y el perjuicio causado. Las pruebas deben relacionarse en un índice y numerarse.
**Cuantificación del perjuicio.** Aunque la SIC tiene competencia sancionatoria administrativa, la denuncia debe incluir una estimación del daño sufrido —pérdida de participación de mercado, disminución de ventas, daño a la imagen, costos incurridos para contrarrestar el acto desleal— pues esto orientará la graduación de la multa y la adopción de medidas correctivas.
**Solicitud de medidas cautelares.** Si el acto desleal está produciendo daños continuos y graves, la denuncia debe incluir una solicitud expresa de medidas cautelares conforme al artículo 31 de la Ley 256 de 1996, describiendo la urgencia y los perjuicios irreparables que justifican la intervención inmediata de la SIC antes de que concluya la investigación.
**Peticiones concretas.** Al final de la denuncia deben formularse peticiones claras: apertura de investigación administrativa, adopción de medidas cautelares, práctica de pruebas específicas, imposición de sanciones al infractor y emisión de órdenes de cesación de las prácticas desleales.
En forms-legal.com encontrará una plantilla profesional de Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia, estructurada conforme a los requisitos de la Ley 256 de 1996, la Ley 1340 de 2009 y los formatos exigidos por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC. La plantilla incluye los campos para identificación de las partes, descripción de hechos, fundamentación jurídica, relación de pruebas y formulación de peticiones, permitiéndole presentar una denuncia completa y bien sustentada ante la autoridad de competencia colombiana.
**Declaración de relación de competencia.** La Ley 256 de 1996 exige que las partes sean competidores actuales o potenciales en el mismo mercado relevante para que la norma sea aplicable. La denuncia debe demostrar que el denunciante y el denunciado participan o pretenden participar en el mismo segmento de mercado, aunque no necesariamente en el mismo nivel de la cadena de valor (pueden ser competidores en distribución aunque uno sea fabricante y el otro importador).
**Valoración económica del daño.** Para fundamentar la imposición de la multa más alta posible, la denuncia debe incluir un análisis económico que cuantifique: la participación de mercado del denunciante antes y después del acto desleal, la reducción en ventas o clientes, el costo de las acciones correctivas implementadas (publicidad rectificadora, cambios de empaque, reposicionamiento), y el beneficio obtenido por el denunciado gracias al acto desleal. La Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC considera estos factores al graduar la sanción conforme al artículo 4 de la Ley 1340 de 2009.
**Solicitud de publicación de la resolución sancionatoria.** Como medida correctiva adicional a la multa, la SIC puede ordenar al infractor publicar un aviso rectificatorio en los mismos medios donde difundió los actos desleales. La denuncia debe solicitar expresamente esta medida cuando el acto desleal fue una campaña publicitaria masiva o una comunicación de gran alcance que perjudicó gravemente la imagen del denunciante ante clientes, distribuidores o inversionistas.
**Identificación del mercado relevante y posición competitiva.** Para que la SIC pueda evaluar la magnitud del impacto del acto desleal, la denuncia debe incluir una descripción del mercado donde compiten las partes: tamaño estimado del mercado en pesos, principales competidores y sus participaciones de mercado aproximadas, canales de distribución utilizados, y posición relativa del denunciante en ese mercado antes y después de los actos desleales. Esta información contextualiza la gravedad de la conducta y orienta a la SIC sobre el impacto real en la competencia y en los consumidores del mercado afectado.
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Forms Legal. (2026). Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia (Actos de Competencia Desleal) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/denuncia-competencia-desleal-sic-colombia
"Denuncia por Competencia Desleal SIC Colombia (Actos de Competencia Desleal) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/denuncia-competencia-desleal-sic-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
El derecho de competencia colombiano distingue dos regímenes jurídicos relacionados pero distintos. La competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996 cubre actos que violan las prácticas honestas del comercio en relaciones bilaterales entre competidores, independientemente del poder de mercado. El perjuicio es típicamente para un competidor específico o varios competidores. Las prácticas anticompetitivas bajo la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 cubren acuerdos entre competidores (cárteles, fijación de precios, repartición de mercados) o abusos unilaterales de posición dominante que perjudican la estructura competitiva del mercado en su conjunto. Ambos regímenes son aplicados por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC a través de procedimientos separados con diferentes estándares legales, requisitos probatorios y sanciones aplicables.
La Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC tiene varias herramientas de aplicación para violaciones de competencia desleal conforme a la Ley 1340 de 2009 y la Ley 256 de 1996. El remedio administrativo principal es una orden de cese que requiere al investigado detener inmediatamente los actos desleales. La SIC también puede imponer medidas cautelares — incluyendo interdictos inmediatos contra actos desleales en curso — pendiente la conclusión de la investigación. Para sanciones económicas, la SIC puede imponer multas de hasta 100.000 SMLMV contra empresas y hasta 2.000 SMLMV contra directores o gerentes individuales que participaron directamente en los actos desleales. La empresa víctima también puede ejercer una acción civil de responsabilidad ante los juzgados civiles ordinarios reclamando indemnización por daños emergentes, lucro cesante y daños morales.
Los secretos empresariales en Colombia están protegidos por el Artículo 16 de la Ley 256 de 1996 y los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000. Conforme al Artículo 260 de la Decisión 486, la información califica como secreto empresarial si simultáneamente cumple tres requisitos: debe ser secreta (no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas en los círculos que normalmente tratan con la información relevante); debe tener valor comercial porque es secreta; y debe estar sujeta a medidas razonables del titular para mantenerla secreta. La información protegida puede incluir datos técnicos, procesos de manufactura, fórmulas de productos, métodos de producción, estrategias comerciales, modelos de precios, bases de datos de clientes, listas de proveedores, planes de marketing, proyecciones financieras y código fuente de software.
Ciertos actos de competencia desleal en Colombia pueden activar responsabilidad penal además de los procedimientos administrativos ante la SIC. El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) incluye varios delitos que se superponen con conductas de competencia desleal. El Artículo 307 penaliza el uso de medios fraudulentos para obtener información sobre el secreto empresarial de un competidor. El Artículo 308 cubre la divulgación no autorizada de secretos empresariales por empleados, directores o contratistas. La Delegatura de la SIC puede remitir casos a la Fiscalía General de la Nación cuando su investigación revele evidencia de conducta criminal junto con los actos de competencia desleal. Los denunciantes también pueden presentar una denuncia penal directamente ante la Fiscalía independientemente del procedimiento administrativo de la SIC.
La eficacia de la evidencia en una denuncia de competencia desleal ante la SIC de Colombia depende del tipo específico de acto alegado. Para casos de confusión e imitación, la evidencia más convincente incluye comparaciones visuales de lado a lado de las presentaciones comerciales del denunciante y del investigado; encuestas de consumidores que demuestren confusión real; certificados de registro de marcas y diseños que establezcan los derechos previos del denunciante; y evidencia de copia deliberada del investigado. Para casos de denigración, copias certificadas de las declaraciones falsas con sellos de fecha y evidencia de distribución son esenciales, combinadas con evidencia pericial sobre la falsedad de las declaraciones y documentación del daño comercial. Para casos de secretos empresariales, la evidencia clave es el acuerdo de confidencialidad vigente al momento de la divulgación, documentación de las medidas de seguridad que mantenían el secreto, y evidencia técnica que demuestre que el producto o proceso del investigado incorpora la información protegida.
Sí, la legislación colombiana permite expresamente ejercer simultáneamente la vía administrativa y la civil en materia de competencia desleal. La investigación administrativa ante la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC tiene como objetivo sancionar a la empresa infractora con multas de hasta 100.000 SMLMV y ordenar la cesación de las prácticas prohibidas, conforme al artículo 24 de la Ley 1340 de 2009. La acción civil ante los jueces del circuito con especialidad comercial, regulada por los artículos 20 y siguientes de la Ley 256 de 1996, permite al afectado obtener indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados, incluyendo lucro cesante, daño emergente y perjuicios a la imagen comercial. La acción civil exige demostrar un daño concreto derivado de los actos desleales, mientras que la denuncia administrativa puede fundarse en el riesgo de perjuicio o en la violación objetiva de los deberes de corrección del mercado. En la práctica, muchas empresas presentan primero la denuncia ante la SIC para obtener medidas cautelares rápidas y, una vez la investigación genera acervo probatorio, inician la acción civil utilizando los dictámenes periciales y documentos producidos en el expediente administrativo. Se recomienda contar con abogado especializado en derecho de la competencia y litigación comercial para coordinar ambas estrategias.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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