Declaración de Información Societaria ante Supersociedades — Colombia
DECLARACION DE INFORMACION SOCIETARIA
Superintendencia de Sociedades de Colombia
Ley 222 de 1995 Arts. 83-89 — Circular Basica Juridica — Ley 1258 de 2008 Art. 42
Ciudad y fecha de elaboracion: [Ciudad Reporte], [Fecha Reporte]
I. IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD
Razon social: [Razon Social]
NIT: [NIT]
Tipo societario: [Tipo Societario]
Domicilio principal: [Domicilio Principal]
Fecha de constitucion: [Fecha Constitucion]
Matricula mercantil No.: [Matricula Mercantil]
Codigo CIIU de actividad economica: [Codigo CIIU]
II. INFORMACION FINANCIERA — EJERCICIO [Anio Reporte]
La sociedad presenta sus estados financieros bajo las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) conforme a la Ley 1314 de 2009 y los Decretos 2420 y 2496 de 2015, aplicando: [Grupo NIIF].
Total activos al cierre del ejercicio fiscal [Anio Reporte]: [Total Activos]
Total ingresos brutos del ejercicio [Anio Reporte]: [Total Ingresos]
Utilidad / perdida neta del ejercicio [Anio Reporte]: [Utilidad Perdida]
Los estados financieros individuales y, si corresponde, los estados financieros consolidados, acompanan la presente declaracion como anexo y han sido certificados por el representante legal y el revisor fiscal o contador publico segun aplique, conforme al Articulo 37 del Codigo de Comercio.
III. COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL
Conforme al Articulo 83 de la Ley 222 de 1995 y la Circular Basica Juridica de Supersociedades, se relaciona la composicion del capital social de la sociedad:
Accionista / Socio 1: [Accionista 1 Nombre] — NIT/CC: [Accionista 1 NIT] — Participacion: [Accionista 1 Porcentaje]
Accionista / Socio 2: [Accionista 2 Nombre] — Participacion: [Accionista 2 Porcentaje]
La informacion de todos los socios o accionistas con participacion en el capital social, incluyendo beneficiarios finales conforme al Decreto 2423 de 2023 y la Resolucion DIAN 000164 de 2021 (Registro de Beneficiarios Finales — RBF), se adjunta en el anexo de composicion accionaria.
IV. ADMINISTRADORES Y REVISOR FISCAL
Representante legal principal: [Representante Legal], C.C. No. [Representante Legal CC]
Revisor fiscal principal: [Revisor Fiscal], Tarjeta Profesional No. [Tarjeta Profesional CPC]
Se certifica que ninguno de los administradores relacionados incurre en situaciones de conflicto de interes no revelado conforme al Articulo 23 numeral 7 de la Ley 222 de 1995, y que todos reunen los requisitos de idoneidad e independencia exigidos por la normativa aplicable.
V. FORMA DE RADICACION
La presente declaracion de informacion societaria y sus anexos seran presentados ante Supersociedades mediante: [Plataforma Radicacion], dentro de los plazos establecidos en la Circular Basica Juridica vigente (usualmente entre febrero y abril del anio siguiente al ejercicio reportado).
La omision o mora en la presentacion de este reporte genera multas sucesivas de hasta 200 SMMLV conforme al Articulo 86 de la Ley 222 de 1995.
VI. CERTIFICACION BAJO JURAMENTO
El suscrito representante legal, debidamente facultado por los organos sociales competentes, certifica bajo la gravedad del juramento que la informacion contenida en la presente declaracion y en los documentos que la acompanan es veridica, completa y actualizada, y que la sociedad ha dado cumplimiento a las obligaciones de informacion establecidas en la Ley 222 de 1995, la Circular Basica Juridica de Supersociedades, y las circulares externas aplicables al periodo reportado.
Firma del representante legal: _________________________
Nombre: [Representante Legal]
C.C. No.: [Representante Legal CC]
Firma del revisor fiscal: _________________________
Nombre: [Revisor Fiscal]
Tarjeta Profesional No.: [Tarjeta Profesional CPC]
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Statutory Auditor (Revisor Fiscal)
________________
Signature
Qué es Declaración de Información Societaria ante Supersociedades — Colombia
La Declaración de Información Societaria ante Supersociedades Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Ley 222 de 1995 Arts. 83-89 y Circular Básica Jurídica Supersociedades, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
Las sociedades obligadas a reportar a Supersociedades son aquellas que, conforme a la Circular Externa 100-000003 de 2021 y la Circular Básica Jurídica vigente, superen los umbrales de activos o ingresos establecidos anualmente (aproximadamente 30.000 SMMLV en activos o ingresos para 2025), o pertenezcan a sectores de interés público como servicios públicos domiciliarios, vigilancia privada, cajas de compensación familiar y entidades de economía solidaria. Las S.A.S. bajo la Ley 1258 de 2008 están igualmente sujetas a supervisión conforme al Artículo 42 de dicha ley.
La declaración de información societaria comprende múltiples componentes: los estados financieros individuales y consolidados certificados por el revisor fiscal o contador público bajo las NIIF (Ley 1314 de 2009), la relación de socios o accionistas con su porcentaje de participación en el capital social, la información de administradores —representante legal, junta directiva, revisor fiscal—, los contratos con vinculados económicos conforme a la NIC 24, y cualquier información adicional que Supersociedades requiera mediante circular específica.
El incumplimiento de esta obligación genera sanciones administrativas conforme al Artículo 86 de la Ley 222 de 1995: multas hasta 200 SMMLV por infracción, más multas sucesivas mientras persista el incumplimiento. Las sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV deben tener revisor fiscal conforme al Artículo 203 del Código de Comercio, cuyo dictamen acompaña los estados financieros reportados.
Cuándo necesitas Declaración de Información Societaria ante Supersociedades — Colombia
La declaración de información societaria ante Supersociedades Colombia es un requerimiento periódico y ocasional en los siguientes contextos.
Reporte anual ordinario: Las sociedades en el universo de supervisados deben presentar anualmente sus estados financieros de cierre de ejercicio (31 de diciembre) dentro del plazo establecido en la Circular Básica Jurídica —usualmente entre febrero y abril del año siguiente— mediante la plataforma SIIS (Sistema Integrado de Información Societaria). El incumplimiento del plazo genera sanciones automáticas conforme al Artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Reporte por eventos relevantes: Supersociedades exige reportes adicionales cuando ocurren eventos societarios relevantes: fusiones y escisiones (Artículos 172-198 del Código de Comercio y Arts. 3-10 de la Ley 222 de 1995), cambios en la composición del capital accionario superiores al 5%, cambios en la administración o el revisor fiscal, apertura de sucursales en el exterior, e inicio de procesos judiciales o arbitrales con impacto significativo.
Respuesta a requerimientos específicos: Cuando Supersociedades formula requerimientos de información —explicación de variaciones contables inusuales, aclaración sobre transacciones con vinculados económicos, información sobre la gestión del representante legal— la sociedad debe responder formalmente dentro del plazo señalado. Ignorar el requerimiento equivale a incumplimiento sancionable.
Acreditación ante terceros: El reporte actualizado ante Supersociedades sirve como evidencia de la situación financiera y administrativa de la sociedad ante bancos, inversionistas, compradores potenciales en procesos de fusión o adquisición, y entidades públicas que exigen información societaria verificada en procesos de contratación estatal bajo la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015.
Inscripción en el Registro Mercantil y SAGRILAFT: Las sociedades también deben reportar a la Cámara de Comercio cambios en el objeto social y en la administración, y cumplir el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos (SAGRILAFT) administrado por Supersociedades según Circular Externa 100-000016 de 2020.
Qué incluir en tu Declaración de Información Societaria ante Supersociedades — Colombia
La Declaración de Información Societaria ante Supersociedades Colombia debe contener los siguientes elementos conforme a la Circular Básica Jurídica y las circulares externas vigentes para 2025.
**Información general de la sociedad:** Razón social, NIT, domicilio principal, tipo societario (S.A., S.A.S., Ltda., S.C., S.C.A.), fecha de constitución, objeto social, número de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, y código CIIU de cuatro dígitos. El NIT debe coincidir con el RUT actualizado ante la DIAN conforme al Decreto 1625 de 2016.
**Estados financieros bajo NIIF:** Estado de situación financiera, estado de resultados integral, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y notas a los estados financieros, todos bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Ley 1314 de 2009 y los Decretos 2420 y 2496 de 2015. Las PYME aplican las NIIF para PYME (Grupo 2). Los estados financieros deben estar firmados por el representante legal y el revisor fiscal o contador público.
**Composición del capital social:** Relación de todos los socios o accionistas con nombre, NIT o CC, número de acciones o cuotas de interés social, valor nominal y porcentaje de participación en el capital. Para S.A.S. con múltiples series de acciones —ordinarias, privilegiadas, con dividendo preferencial conforme al Artículo 381 del Código de Comercio— se indican las características de cada serie y los derechos correspondientes.
**Administradores y revisor fiscal:** Nombre, CC o NIT, cargo y fecha de designación del representante legal, los miembros de la junta directiva (principales y suplentes), el revisor fiscal principal y suplente con tarjeta profesional del C.P.C., y los miembros del comité de auditoría. Debe indicarse si algún administrador tiene conflictos de interés no revelados conforme al Artículo 23 numeral 7 de la Ley 222 de 1995.
**Operaciones con vinculados económicos:** Transacciones con partes relacionadas (NIC 24) superiores a 500 SMMLV: préstamos intercompañía, contratos de servicios, arrendamientos, compraventas de activos. La Subdirección de Supervisión de Supersociedades examina estas operaciones para detectar posible abuso de posición dominante societaria.
**Beneficiarios finales:** Conforme al Decreto 2423 de 2023 y la Resolución DIAN 000164 de 2021, las sociedades deben registrar en el Registro de Beneficiarios Finales (RBF) de la DIAN a las personas naturales que posean directa o indirectamente el 5% o más del capital social o ejerzan control efectivo.
**Certificación y firma:** La declaración debe ser firmada por el representante legal bajo la gravedad del juramento y por el revisor fiscal con su dictamen. forms-legal.com ofrece este modelo actualizado conforme a los requisitos de Supersociedades para el reporte 2025.
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}Preguntas Frecuentes
No. Solo las sociedades que se encuentran en el universo de supervisados de Supersociedades están obligadas a reportar anualmente a dicha entidad. Conforme a la Circular Externa 100-000003 de 2021, están sujetas a inspección y vigilancia de Supersociedades: (1) las sociedades con activos totales superiores a 30.000 SMMLV o ingresos brutos superiores a 30.000 SMMLV (aproximadamente $46.800.000.000 para 2025); (2) las sociedades que Supersociedades determine expresamente como sometidas a su vigilancia por pertenecer a sectores estratégicos; (3) las sociedades en proceso de insolvencia o que hayan celebrado acuerdos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006; y (4) las sociedades que voluntariamente se inscriban en el universo de supervisados. Las sociedades más pequeñas que no cumplan estos criterios no están obligadas a reportar a Supersociedades, aunque sí deben renovar su matrícula mercantil anualmente ante la Cámara de Comercio y presentar sus declaraciones tributarias ante la DIAN.
Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) o IFRS (International Financial Reporting Standards) son un conjunto de estándares contables internacionales emitidos por el IASB (International Accounting Standards Board) que establecen cómo deben presentarse y medirse los estados financieros. Colombia adoptó las NIIF mediante la Ley 1314 de 2009 (Ley de Convergencia Contable) y los Decretos 2420 y 2496 de 2015, que establecen tres grupos de aplicación: Grupo 1 (NIIF plenas para grandes empresas), Grupo 2 (NIIF para PYME), y Grupo 3 (contabilidad simplificada para microempresas). Las sociedades supervisadas por Supersociedades aplican mayoritariamente las NIIF plenas del Grupo 1. La transición a NIIF implicó cambios significativos en la valoración de activos (valor razonable vs. costo histórico), el reconocimiento de pasivos y la consolidación de estados financieros. El revisor fiscal debe certificar que los estados financieros cumplen con las NIIF aplicables al grupo de la sociedad.
Conforme al Artículo 86 de la Ley 222 de 1995, Supersociedades puede imponer multas sucesivas de hasta 200 SMMLV (aproximadamente $312.000.000 en 2025) a las sociedades que no presenten la información requerida dentro de los plazos establecidos. Las multas son graduadas según la gravedad del incumplimiento, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y la actitud de la sociedad frente al requerimiento de la entidad. Además de las multas, el incumplimiento reiterado puede generar: (1) inicio de proceso de inspección especial con visita física a las instalaciones de la sociedad; (2) sanción personal a los administradores responsables (representante legal y revisor fiscal) con multas individuales de hasta 100 SMMLV; (3) reporte a la DIAN de la inconsistencia entre la información societaria no presentada y las declaraciones tributarias; y (4) en casos extremos, inicio de proceso de liquidación judicial de oficio. Las sanciones de Supersociedades son recurribles mediante recurso de reposición y apelación conforme al CPACA (Ley 1437 de 2011).
Colombia adoptó el régimen de beneficiarios finales (Ultimate Beneficial Owners — UBO) mediante el Decreto 2423 de 2023 y la Resolución DIAN 000164 de 2021, que crearon el Registro de Beneficiarios Finales (RBF) administrado por la DIAN. Las sociedades obligadas a reportar a Supersociedades también están obligadas a registrar en el RBF de la DIAN a sus beneficiarios finales: las personas naturales que posean directa o indirectamente el 5% o más del capital social, o que ejerzan control o influencia significativa sobre la sociedad conforme al Artículo 261 del Código de Comercio (control societario). La información del RBF es compartida entre la DIAN y Supersociedades para efectos de supervisión y control. Las sociedades deben actualizar la información del RBF dentro de los dos meses siguientes a cualquier cambio en la composición accionaria o en la estructura de control. El incumplimiento del registro de beneficiarios finales genera multas de hasta 1.500 UVT (aproximadamente $74.700.000 en 2025) conforme al Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
La declaración de información societaria se presenta a Supersociedades principalmente a través del Sistema Integrado de Información Societaria (SIIS), la plataforma virtual de la entidad disponible en www.supersociedades.gov.co. El SIIS permite la carga de estados financieros en formato XBRL (eXtensible Business Reporting Language), la diligenciación de formularios de composición accionaria y administración, y la radicación electrónica de documentos societarios. Las sociedades deben inscribirse en el SIIS con su NIT y obtener las credenciales de acceso antes de la fecha límite de reporte. Para reportes que incluyan información financiera voluminosa o estados financieros consolidados de grupos empresariales, Supersociedades puede admitir la presentación en formato físico o mediante CD en sus oficinas de Bogotá (Av. El Dorado No. 51-80) o en sus sedes regionales en Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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