Denuncia por Prácticas Restrictivas del Comercio SIC Colombia (Antimonopolio)
Ley 155 de 1959 — Decreto 2153 de 1992 arts. 47–50 — Ley 1340 de 2009
DENUNCIA POR PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DEL COMERCIO
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — Delegatura para la Protección de la Competencia
Ley 155 de 1959 — Decreto 2153 de 1992 arts. 47–50 — Ley 1340 de 2009 — Ley 1474 de 2011
I. DENUNCIANTE
[Complainant Name], NIT/CC: [Complainant NIT], dirección: [Complainant Address], teléfono: [Complainant Phone], correo: [Complainant Email].
Representante / apoderado: [Legal Representative]
II. EMPRESA INVESTIGADA
[Respondent Name], NIT: [Respondent NIT], dirección: [Respondent Address].
Participación en el mercado relevante: [Market Position]
III. DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA RESTRICTIVA
Tipo de práctica: [Practice Type]
Mercado relevante afectado: [Affected Market]
Fecha aproximada de inicio: [Start Date]
Descripción detallada:
[Practice Description]
Daño económico causado: [Economic Damage]
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
La conducta descrita vulnera la libre competencia económica garantizada por el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia y las normas del régimen de protección de la competencia: Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009 y el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). La SIC tiene competencia exclusiva para conocer de esta denuncia conforme al artículo 6 de la Ley 1340 de 2009.
V. PRUEBAS
[Evidence List]
VI. PETICIÓN
Solicito a la Superintendencia de Industria y Comercio: (i) Admitir la presente denuncia e iniciar la correspondiente investigación administrativa; (ii) Ordenar medidas cautelares para hacer cesar la práctica; (iii) Imponer las sanciones pecuniarias y de conducta establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 158 del Decreto 2153 de 1992; (iv) Ordenar la adopción de correctivos estructurales.
Presentada el [Date].
Denunciante / Representante Legal
[Complainant Name]
Signature
Qué es Denuncia por Prácticas Restrictivas del Comercio SIC Colombia (Antimonopolio)
La Denuncia por Prácticas Restrictivas del Comercio SIC Colombia (Antimonopolio) es el escrito regulado por Ley 155 de 1959 y Decreto 2153 de 1992 arts. 47–50 con el que el denunciante pone en conocimiento de la autoridad colombiana unos hechos para su investigación.
Las prácticas restrictivas de la competencia se dividen en dos categorías principales bajo el ordenamiento colombiano. Las acuerdos anticompetitivos o cárteles, regulados por el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, incluyen: fijación directa o indirecta de precios, reparto de mercados geográficos o de clientes, limitación de la producción o el desarrollo tecnológico, aplicación de condiciones desiguales a situaciones equivalentes y subordinación de contratos a aceptación de prestaciones suplementarias. Estas conductas están prohibidas en forma absoluta —por objeto— sin necesidad de demostrar efectos anticompetitivos en el mercado.
Los actos unilaterales restrictivos de la competencia, tipificados en el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, corresponden a comportamientos de empresas con posición dominante en el mercado relevante que abusan de esa posición para excluir competidores o explotar a consumidores. Incluyen: precios predatorios por debajo de costos, discriminación injustificada de precios o condiciones comerciales, negativa injustificada de venta, ventas atadas, subsidios cruzados entre mercados regulados y no regulados, e impedimento del acceso a redes o infraestructuras esenciales.
La SIC tiene facultades para imponer multas de hasta 100.000 SMLMV a las personas jurídicas y de hasta 2.000 SMLMV a las personas naturales que hayan participado en la conducta, conforme al artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Adicionalmente, puede imponer sanciones a los directivos y representantes legales responsables, y ordenar la terminación inmediata de las prácticas anticompetitivas. El régimen sancionatorio fue endurecido con la Ley 2195 de 2022, que fortaleció las herramientas de la SIC para investigar conductas colusorias.
La denuncia por prácticas restrictivas se distingue de la denuncia por competencia desleal en que aquella se dirige a proteger la estructura del mercado y el proceso competitivo en sí mismo, mientras que esta última protege a los competidores individualmente de comportamientos incorrectos. Además, las prácticas restrictivas requieren un análisis de mercado relevante —definición del producto y el ámbito geográfico— para determinar la posición de los investigados y los efectos de sus conductas. La SIC puede también actuar de oficio, sin necesidad de denuncia, cuando tiene indicios de la existencia de prácticas anticompetitivas que afectan al mercado colombiano.
El programa de clemencia o delación compensada, introducido por la Ley 1340 de 2009 y reglamentado por el Decreto 1523 de 2015, permite que participantes en cárteles cooperen con la SIC a cambio de reducción o exención de la sanción. Este programa ha sido clave para desarticular acuerdos anticompetitivos en sectores como cemento, pañales, cuadernos y servicios de salud, generando precedentes sancionatorios importantes en la jurisprudencia de la SIC colombiana.
La SIC ha desarrollado una robusta jurisprudencia en materia de prácticas restrictivas a través de resoluciones sancionatorias que han abarcado múltiples sectores de la economía colombiana. Entre los casos más relevantes se encuentran: la sanción al cartel de distribuidores de gas natural domiciliario por reparto de territorios (2010), la multa al cartel de fabricantes de papel higiénico y de cocina por fijación de precios (2016), la investigación del sector asegurador por intercambio de información comercial sensible en licitaciones públicas (2018), y la sanción por precios predatorios en el sector de transporte de carga terrestre (2020). Cada caso aporta criterios interpretativos valiosos sobre qué constituye evidencia suficiente de una práctica restrictiva.
El análisis de mercado relevante es fundamental en los casos de prácticas restrictivas unilaterales que requieren demostrar posición dominante. El mercado de producto relevante se define por la intercambiabilidad o sustituibilidad de los bienes o servicios desde la perspectiva del demandante (test del monopolista hipotético o SSNIP test). El mercado geográfico relevante puede ser local, regional, nacional o supranacional dependiendo de la actividad económica. La SIC utiliza datos del DANE, las cámaras de comercio sectoriales y sus propias investigaciones para definir estos mercados. El denunciante debe proponer una definición razonada del mercado relevante y la participación estimada de los denunciados en ese mercado, apoyándose en fuentes estadísticas confiables.
El régimen de control de integraciones empresariales establecido por la Ley 1340 de 2009 y reglamentado por el Decreto 4886 de 2011 obliga a las empresas que superen ciertos umbrales de activos o ingresos a notificar previamente a la SIC antes de realizar fusiones, adquisiciones o escisiones. La SIC puede condicionar o prohibir las operaciones que generen posición dominante o faciliten prácticas restrictivas en mercados relevantes. Si una empresa denuncia que un competidor adquirió otra empresa sin notificación previa a la SIC y esa integración está afectando la competencia, esta puede constituir también causal de investigación por incumplimiento del régimen de control de integraciones.
Cuándo necesitas Denuncia por Prácticas Restrictivas del Comercio SIC Colombia (Antimonopolio)
La Denuncia por Prácticas Restrictivas de la Competencia ante la SIC es pertinente cuando una empresa detecta conductas de sus competidores o de empresas con posición dominante en el mercado que restringen artificialmente la competencia y le generan perjuicios o desventajas competitivas injustificadas. Varios escenarios concretos hacen necesaria la presentación de esta denuncia.
Cuando una empresa descubre indicios de que varios competidores han acordado fijar precios de manera coordinada —a través de reuniones gremiales, intercambio de información comercial sensible o comunicaciones directas— configura el supuesto de acuerdo anticompetitivo prohibido por el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Los indicios pueden ser: parallelismo de precios inexplicable por condiciones del mercado, incrementos simultáneos en empresas que no comparten estructura de costos o comunicaciones entre directivos comerciales de empresas rivales.
Si una empresa dominante en el mercado relevante aplica precios de venta inferiores a sus costos variables con el propósito de eliminar competidores menores —práctica conocida como precios predatorios— el afectado debe presentar la denuncia acompañada de análisis de costos que demuestren la predación. Esta conducta está tipificada en el numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 y ha sido sancionada por la SIC en sectores como transporte y distribución de combustibles.
Cuando distribuidores o clientes informan que una empresa dominante les ha negado el suministro de productos o servicios esenciales sin justificación objetiva, o ha impuesto condiciones discriminatorias respecto a otros distribuidores en situación comparable, se configura la negativa injustificada de venta o discriminación, conductas prohibidas por los numerales 3 y 4 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. La denuncia debe presentarse cuanto antes para solicitar medidas cautelares que restauren el acceso al mercado.
El repartimiento de mercados entre competidores —ya sea geográfico, por tipo de cliente o por línea de producto— configura la conducta prohibida por el numeral 2 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. La detección suele ocurrir cuando un cliente informa que varios proveedores le han manifestado que no pueden atenderle porque ese territorio o segmento pertenece a otro. La denuncia debe presentarse con los testimonios de los clientes afectados y cualquier comunicación que demuestre el reparto.
Cuando una empresa observa que todos los oferentes de un bien o servicio en una licitación pública presentan precios idénticos o sorprendentemente similares, o que los proveedores se turnan para ganar contratos de manera inexplicable, existe un indicio claro de colusión en licitaciones (bid rigging), tipificada en el numeral 6 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Esta conducta es especialmente grave porque afecta directamente el gasto público y la eficiencia en la contratación estatal. La denuncia ante la SIC debe ir acompañada de los documentos de las propuestas presentadas en las licitaciones, mostrando el paralelismo de precios o condiciones.
Las empresas multinacionales con filiales en Colombia deben también vigilar que las instrucciones recibidas de la casa matriz no constituyan prácticas restrictivas bajo el derecho colombiano. La SIC tiene competencia para investigar prácticas con efectos en el mercado colombiano aunque su origen sea en el exterior, conforme al principio de territorialidad de efectos reconocido en la Ley 1340 de 2009. Un acuerdo de distribución exclusiva impuesto por una multinacional a sus distribuidores colombianos que tenga efectos de cierre del mercado puede ser investigado por la SIC aunque el acuerdo se haya suscrito fuera de Colombia.
La presentación de una denuncia por prácticas restrictivas activará una etapa de evaluación preliminar en la SIC, en la que la autoridad determina si los hechos descritos son suficientemente graves y están dentro de sus competencias. Si la SIC decide no abrir investigación formal, debe informar al denunciante con una decisión motivada. El denunciante puede interponer recurso de reposición contra la decisión de no abrir investigación si considera que la autoridad valoró incorrectamente los hechos o la evidencia presentada.
Qué incluir en tu Denuncia por Prácticas Restrictivas del Comercio SIC Colombia (Antimonopolio)
Una Denuncia por Prácticas Restrictivas de la Competencia ante la SIC Colombia debe contener los siguientes elementos para ser admitida y tramitada eficazmente:
**Identificación del denunciante y denunciados.** El denunciante debe aportar razón social, NIT, representante legal, domicilio y descripción de su actividad económica en el mercado afectado. Los denunciados deben identificarse con el mayor detalle posible, incluyendo el Registro Único Empresarial y Social (RUES), participación estimada en el mercado y vínculos societarios relevantes.
**Definición del mercado relevante.** La denuncia debe proponer una definición del mercado de producto y del mercado geográfico relevantes, conforme a la metodología establecida en la Guía para el Análisis de Integraciones Empresariales de la SIC. Esta definición es fundamental para que la autoridad determine si los investigados tienen posición dominante (en el caso de conductas unilaterales) o si el acuerdo tiene aptitud para restringir la competencia en ese mercado.
**Descripción precisa de la conducta anticompetitiva.** Deben narrarse los hechos con detalle: fechas de inicio y duración estimada de la práctica, mecanismo de coordinación (reuniones, plataformas digitales, intercambio de información), efectos observados en precios o cantidades, empresas participantes y roles desempeñados. La conducta debe encuadrarse en los tipos descritos en el artículo 47 o el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
**Material probatorio disponible.** Deben aportarse: análisis de precios que muestren el paralelismo sospechoso, comunicaciones internas que indiquen coordinación, testimonios de testigos con conocimiento directo, facturas con condiciones discriminatorias, informes de consultores de mercado, datos de participación de mercado de fuentes oficiales o del DANE, y cualquier evidencia digital como correos, chats o grabaciones relevantes.
**Cuantificación del daño al mercado y al denunciante.** Debe estimarse el sobreprecio pagado por los consumidores o el excluido del mercado, la pérdida de participación del denunciante, la reducción de su producción y ventas, y el impacto sobre la innovación o la diversidad de productos en el mercado. Un informe económico elaborado por un experto fortalece significativamente la denuncia.
**Solicitud de medidas cautelares urgentes.** Si la práctica sigue activa y causando perjuicios graves, debe solicitarse la suspensión inmediata de la conducta como medida cautelar, con descripción de la urgencia y el perjuicio irreparable. La SIC puede decretar esta medida conforme al artículo 33 de la Ley 1340 de 2009 antes de concluir la investigación.
**Petición de apertura de investigación y sanciones.** La denuncia debe terminar con peticiones claras: apertura formal de investigación administrativa, práctica de pruebas específicas (inspecciones, requerimientos de información, peritajes), imposición de multas a las personas jurídicas y naturales responsables, y emisión de orden de cesación de las prácticas anticompetitivas.
En forms-legal.com puede descargar gratuitamente la plantilla de Denuncia por Prácticas Restrictivas de la Competencia adaptada a los requisitos de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC Colombia, conforme a la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2153 de 1992. La plantilla incluye todos los apartados necesarios para sustentar adecuadamente la denuncia y maximizar las posibilidades de que la SIC abra una investigación formal.
**Análisis de participaciones de mercado.** Cuando la práctica denunciada involucra abuso de posición dominante, la denuncia debe incluir datos sobre las participaciones de mercado de los principales actores en el mercado relevante definido. Fuentes aceptadas incluyen: datos de la DIAN sobre importaciones y exportaciones por producto, cifras de producción industrial del DANE, informes de cámaras sectoriales, y estudios de mercado de consultoras especializadas. La SIC presume posición dominante cuando una empresa tiene más del 25% del mercado relevante, aunque este umbral puede variar según la estructura del mercado.
**Solicitud de inspección a instalaciones o documentos.** La SIC tiene facultades para realizar visitas de inspección a las instalaciones de los investigados y requerir la entrega de documentos, incluyendo contratos, comunicaciones internas, datos de precios y costos, y sistemas de información. La denuncia puede solicitar que la SIC ejerza estas facultades de manera proactiva al inicio de la investigación, antes de que los investigados puedan destruir o modificar evidencia relevante. Esta solicitud debe fundamentarse en la urgencia probatoria y en indicios específicos de que existe documentación que evidencia la conducta anticompetitiva.
**Referencia al programa de clemencia si aplica.** Si el denunciante fue partícipe de la conducta que denuncia, la denuncia debe presentarse formalmente como solicitud de acogimiento al programa de delación compensada o clemencia conforme al Decreto 1523 de 2015, que establece un procedimiento específico y la obligación de reserva de identidad del solicitante durante la fase preliminar de evaluación.
**Actas de reuniones o comunicaciones que evidencien coordinación.** Cuando el denunciante tiene acceso a actas de reuniones gremiales, comunicaciones entre directivos de empresas competidoras, o mensajes en plataformas digitales que sugieran coordinación de precios o condiciones comerciales, estos documentos son la evidencia más valiosa para la investigación de la SIC. Deben aportarse en original o copia autenticada, con explicación del contexto en que fueron obtenidos lícitamente. La obtención ilegal de evidencia puede hacer inadmisible la prueba en el proceso administrativo y generar responsabilidades para el denunciante.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, la SIC puede imponer multas de hasta 100.000 SMLMV contra empresas que hayan violado las normas de competencia — al SMLMV de 2024 de COP $1.300.606, esto representa una multa corporativa máxima de aproximadamente COP $130.060.600.000. Para personas naturales (directores, gerentes o representantes que participaron personalmente en o autorizaron la conducta anticompetitiva), la multa máxima es de 2.000 SMLMV. Donde la conducta anticompetitiva se relaciona con manipulación de licitaciones en contratación pública, la Ley 1474 de 2011 prevé adicionalmente penas de prisión de 6 a 12 años para los individuos responsables.
El programa de beneficios por colaboración de Colombia está establecido por el Artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y reglamentado por la Resolución 44649 de 2010 de la SIC. El programa ofrece inmunidad o reducciones de multa a los participantes de cárteles que voluntariamente divulguen información sobre conductas de cártel no reveladas a la SIC antes de que se abra una investigación formal. La primera empresa en acercarse a la SIC con información completa, veraz y útil sobre un cártel — incluyendo detalles del acuerdo, los participantes y el período de operación — y que no haya coaccionado a otras partes a participar, recibe inmunidad completa de la multa administrativa que de otro modo aplicaría. Los solicitantes posteriores que también cooperen sustancialmente pueden recibir reducciones de multa de hasta el 50%, 25% o 10% dependiendo del orden de solicitud y la calidad de la información proporcionada.
La SIC no aplica un umbral fijo único de participación de mercado para definir la posición dominante en Colombia. En cambio, conforme al Artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 y la doctrina administrativa posterior de la SIC, la posición dominante se evalúa caso por caso considerando múltiples factores: participación de mercado en el mercado relevante de producto y geográfico (aunque la SIC ha usado participaciones por encima del 25-30% como indicador inicial); la estructura de competencia en el mercado; el grado de sustituibilidad de los productos de la empresa supuestamente dominante; el poder de negociación de los compradores; y otros factores que afecten la capacidad de la empresa para actuar independientemente de las restricciones competitivas. Importantemente, tener una posición dominante no está prohibido en sí mismo — lo que el Artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 prohíbe es el abuso de esa posición dominante.
Sí, el derecho de competencia colombiano prevé sanciones personales contra los individuos que participen en conductas anticompetitivas. Conforme al Artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, la SIC puede imponer multas administrativas de hasta 2.000 SMLMV contra personas naturales que, como directores, gerentes, representantes legales o agentes de una empresa, participaron directamente en, autorizaron o facilitaron la conducta anticompetitiva siendo sancionada. Para responsabilidad penal, el Artículo 27 de la Ley 1474 de 2011 introdujo penas de prisión de 6 a 12 años para individuos que participen en acuerdos de fijación de precios, repartición de mercados o manipulación de licitaciones específicamente en el contexto de procesos de contratación pública, convirtiendo a Colombia en uno de los primeros países latinoamericanos en tipificar penalmente la conducta de cártel relacionada con la contratación pública.
El Artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 designa a la SIC como única autoridad nacional de competencia para todos los sectores de la economía colombiana, pero el Artículo 8 establece un mecanismo obligatorio de coordinación con los reguladores sectoriales. Cuando la SIC inicia una investigación de competencia en un sector regulado, debe notificar y solicitar un concepto no vinculante al regulador sectorial relevante: la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para telecomunicaciones; la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para energía y gas; la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para servicios financieros; y otras autoridades sectoriales según corresponda. La opinión del regulador sectorial proporciona contexto técnico especializado que informa el análisis de competencia de la SIC sin vincular sus conclusiones jurídicas.
El programa de clemencia colombiano, establecido por el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y reglamentado por el Decreto 1523 de 2015, permite a las empresas o personas que participaron en acuerdos anticompetitivos obtener reducción total o parcial de las sanciones a cambio de cooperar con la investigación de la SIC. La primera empresa en delatar el cartel y aportar evidencia suficiente para iniciar una investigación puede obtener exención total de la multa, siempre que no haya sido instigadora o líder del acuerdo. La segunda empresa cooperante puede obtener hasta el 50% de reducción de la multa aplicable, y la tercera hasta el 25%. Para acceder al programa, el solicitante debe cesar inmediatamente su participación en la conducta, aportar todas las pruebas disponibles, mantener estricta confidencialidad sobre el proceso y cooperar plenamente durante toda la investigación. El programa ha desarticulado varios carteles importantes en Colombia, incluyendo los de papel higiénico, cuadernos y pañales. Las empresas que contemplen acogerse deben actuar con urgencia y asesoría jurídica especializada, pues los beneficios se otorgan en estricto orden de llegada y el trámite es altamente técnico.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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