Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños)
Decisión Andina 486 de 2000 — Ley 23 de 1982 — SIC
SOLICITUD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
SOLICITUD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Superintendencia de Industria y Comercio — SIC
Decisión Andina 486 de 2000
[Ciudad], [Fecha]
Señores
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Grupo de Nuevas Creaciones
Ref.: Solicitud de registro de [Tipo de Propiedad Industrial] — [Denominación]
1. DATOS DEL SOLICITANTE
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre / Razón social: [Nombre del Solicitante]
C.C. / NIT: [C.C./NIT]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Dirección: [Dirección]
Correo: [Correo]
2. OBJETO DE LA SOLICITUD
2. OBJETO DE LA SOLICITUD
Tipo de propiedad industrial solicitada: [Tipo de Propiedad Industrial]
Denominación / Título: [Denominación]
Creador / Diseñador: [Creador/Diseñador]
Descripción:
[Descripción]
El solicitante declara que el derecho de [Tipo de Propiedad Industrial] cumple con los requisitos establecidos en la Decisión Andina 486 de 2000 y que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en dicha norma.
3. PETICIÓN
3. PETICIÓN
Solicito a la SIC:
4. Admitir y tramitar la presente solicitud de registro de [Tipo de Propiedad Industrial] denominada [Denominación].
5. Realizar el examen de forma y fondo conforme a la Decisión Andina 486 de 2000.
6. Expedir el certificado de registro con la protección territorial correspondiente.
Atentamente,
[Nombre del Solicitante]
[C.C./NIT]
Solicitante / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños)
La Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños) es la petición formal regulada por Decisión Andina 486 de 2000 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y Decreto 729 de 2000 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El marco jurídico que rige la propiedad industrial en Colombia opera en dos niveles. A nivel supranacional, la Decisión Andina 486 de 2000, adoptada por la Comisión de la CAN y directamente aplicable en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia sin necesidad de legislación doméstica conforme a los Artículos 2 y 3 del Acuerdo de Cartagena — ratificado mediante la Ley 8 de 1973 — establece el régimen común de propiedad industrial para los países de la Comunidad Andina de Naciones. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), con sede en Quito, interpreta el derecho de propiedad intelectual andino mediante interpretaciones prejudiciales vinculantes solicitadas por juzgados y tribunales nacionales, incluida la SIC colombiana.
A nivel nacional, el Decreto 729 de 2000 implementa la Decisión 486 en el derecho interno colombiano, y la SIC administra el registro nacional de propiedad industrial a través de su Delegatura para la Propiedad Industrial, que opera bajo la estructura organizacional establecida en el Decreto 4886 de 2011. La Resolución SIC 57530 de 2012 establece las tarifas oficiales para los trámites de registro de propiedad industrial, y la Circular Única de la SIC consolida las directrices operativas para la presentación de solicitudes.
La protección de marcas en Colombia conforme a los Artículos 134 a 189 de la Decisión Andina 486 de 2000 cubre signos distintivos capaces de distinguir bienes o servicios en el comercio, incluyendo marcas denominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, sonoras y olfativas. El Sistema de Clasificación Internacional de Niza — adoptado mediante el Arreglo de Niza de 1957 y actualizado en su edición 12 vigente — rige la clasificación de productos y servicios en las solicitudes de marcas colombianas. Toda solicitud debe especificar la clase o clases en las que se busca protección y pagar las tasas correspondientes por clase conforme a la Resolución SIC 57530 de 2012.
La protección de invenciones mediante patentes conforme a los Artículos 14 a 85 de la Decisión Andina 486 de 2000 cubre cualquier creación nueva con actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial en todos los campos de la tecnología, sujeta a las exclusiones de los Artículos 15 y 20 (descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, actos mentales, procesos biológicos, variedades vegetales, ciertos métodos farmacéuticos e invenciones contrarias al orden público o la moralidad). Colombia también protege los modelos de utilidad conforme a los Artículos 81 a 85, para formas o estructuras tridimensionales de objetos que proporcionen ventajas funcionales, con un umbral de inventividad menor que las patentes y un plazo de protección de 10 años desde la fecha de presentación.
El registro de diseños industriales conforme a los Artículos 113 a 131 de la Decisión Andina 486 de 2000 protege los aspectos ornamentales o estéticos de los productos — formas, configuraciones, patrones o combinaciones de colores — que sean novedosos y no estén dictados puramente por la función técnica. El trámite de examen de la SIC para los diseños industriales cubre tanto los requisitos formales como la evaluación sustancial de novedad conforme a los Artículos 116 a 121 de la Decisión Andina.
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por Colombia mediante la Ley 178 de 1994, permite a los solicitantes reclamar prioridad basada en una solicitud extranjera anterior dentro de los doce meses siguientes para patentes y modelos de utilidad, o los seis meses siguientes para diseños industriales y marcas. Esta prioridad unionista es esencial para las empresas colombianas con operaciones internacionales y para las empresas extranjeras que buscan protección en Colombia. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), del que Colombia es parte mediante la Ley 463 de 1998, permite presentar una solicitud internacional que designe Colombia y abre la vía a la fase nacional ante la SIC.
La Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC publica todas las solicitudes de marcas, oposiciones, resoluciones de concesión y cancelación, y otros actos administrativos del registro de propiedad industrial, constituyendo el registro público oficial de la propiedad industrial colombiana. Minciencias (Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación) complementa el papel de la SIC en el ecosistema de innovación, financiando proyectos de I+D que generan la propiedad industrial que luego se registra ante la SIC. iNNpulsa Colombia, adscrita al MinCIT, apoya a las startups en la valorización y protección de su propiedad intelectual como activo estratégico.
Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños)
La Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC es necesaria siempre que una empresa o persona natural busque obtener derechos exclusivos sobre un identificador de marca, invención o diseño en el mercado colombiano y requiera la protección legal formal conferida por el registro ante la SIC bajo la Decisión Andina 486 de 2000.
Una solicitud de registro de marca es necesaria cuando una empresa lanza una nueva marca, nombre de producto, logotipo o lema en el mercado colombiano y necesita impedir que los competidores usen los mismos identificadores o identificadores que inducen a confusión. Bajo el Artículo 154 de la Decisión Andina 486 de 2000, una marca registrada en Colombia otorga derechos exclusivos de uso por 10 años, renovables indefinidamente, dentro de las clases específicas de productos o servicios cubiertas por el registro. El registro proporciona la base legal para oponerse a solicitudes de terceros (Artículos 146-147), cancelar registros infractores (Artículos 165-170) e iniciar acciones administrativas ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC contra infractores de marca.
Una solicitud de patente es necesaria cuando una empresa o inventor ha desarrollado una innovación técnica que es nueva, implica actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial, y busca obtener un monopolio exclusivo de 20 años sobre la fabricación, uso y comercialización de la invención conforme a los Artículos 52 y 53 de la Decisión Andina 486 de 2000. Las empresas colombianas de los sectores farmacéutico, biotecnológico, de ingeniería, químico y tecnológico presentan periódicamente solicitudes de patentes ante la SIC tanto como activos ofensivos de propiedad industrial como barreras defensivas frente a innovaciones de competidores.
Una solicitud de registro de diseño industrial es necesaria cuando un fabricante de productos ha desarrollado una apariencia distintiva para un producto — forma, combinación de colores, patrón de superficie o configuración ornamental únicos — y busca 10 años de protección exclusiva contra la copia o imitación conforme a los Artículos 113 a 131 de la Decisión Andina 486 de 2000. El registro de diseños es particularmente valioso en sectores como muebles, moda y calzado, electrónica de consumo, empaques, accesorios automotrices y equipos industriales.
Una solicitud de modelo de utilidad es necesaria cuando una empresa o inventor ha desarrollado una mejora práctica a la forma o estructura tridimensional de un producto existente que proporciona ventajas funcionales — como el diseño de una nueva herramienta, mejora ergonómica o modificación estructural — pero no cumple el alto umbral de inventividad requerido para una patente. Conforme a los Artículos 81 a 85 de la Decisión Andina 486 de 2000, los modelos de utilidad reciben 10 años de protección exclusiva con un proceso de examen más simple que las patentes.
El registro de nombre comercial ante la SIC es necesario cuando una empresa opera bajo un nombre de establecimiento de comercio (nombre comercial) diferente a su razón social y busca proteger ese nombre frente a usos confusos por parte de terceros, conforme a los Artículos 190 a 194 de la Decisión Andina 486 de 2000. A diferencia de las marcas, los nombres comerciales adquieren derechos por el uso efectivo en el comercio, pero el registro ante la SIC proporciona presunción de titularidad y facilita la oponibilidad frente a terceros registrantes. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC atiende todos los tipos de solicitudes de propiedad industrial y opera el sistema de e-filing disponible en el portal virtual de la SIC.
Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños)
Una Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC completa conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y el Decreto 729 de 2000 debe incluir los siguientes elementos específicos para cada tipo de protección de propiedad industrial solicitada.
Identificación del Solicitante: Nombre completo o razón social del solicitante, NIT (para empresas) o cédula de ciudadanía/extranjería (para personas naturales), nacionalidad, domicilio registrado en Colombia o designación de apoderado domiciliado en Colombia para solicitantes extranjeros, y nombre y tarjeta profesional del abogado o agente que presenta la solicitud, si aplica. Los solicitantes extranjeros deben contar con un apoderado residente en Colombia registrado ante la SIC.
Tipo de Protección Solicitada: Identificación clara del tipo de registro de propiedad industrial solicitado — marca denominativa, figurativa, mixta, tridimensional, sonora u olfativa; patente de invención; modelo de utilidad; diseño industrial; u otra categoría — con referencia a las disposiciones específicas de la Decisión Andina 486 de 2000 que regulan ese tipo de protección.
Para Solicitudes de Marca — Representación del Signo: Representación clara, precisa y completa del signo para el que se solicita el registro. Para marcas denominativas, el texto exacto. Para marcas figurativas o mixtas, reproducción del signo en el formato especificado en la Circular Única de la SIC. Para marcas sonoras, archivo de sonido y partitura o descripción gráfica. Para marcas tridimensionales, vistas en múltiples perspectivas.
Para Solicitudes de Marca — Clasificación de Niza: La clase o clases específicas bajo la Clasificación Internacional de Niza (12.ª edición) en las que se enmarcan los productos o servicios para los que se solicita protección, con lista detallada en español. Deben presentarse solicitud y pago separados por cada clase. La herramienta de clasificación en línea de la SIC (Clasificador de Productos y Servicios) debe usarse para verificar la asignación correcta de clase antes de presentar.
Para Solicitudes de Patente — Documentación Técnica: Especificación completa de patente (memoria descriptiva) que incluya: resumen, descripción detallada de la invención, dibujos donde aplique y reivindicaciones que definan el alcance de la protección solicitada. Las reivindicaciones son el elemento jurídicamente más crítico, pues definen los derechos exclusivos concedidos. Para invenciones farmacéuticas o biotecnológicas, puede requerirse información adicional sobre depósito de material biológico y certificaciones de comité de bioética.
Reclamación de Prioridad: Cuando aplique, reclamación de prioridad bajo el Convenio de París (ratificado por Colombia mediante la Ley 178 de 1994) dentro del período de prioridad de 12 meses para patentes y modelos de utilidad, o 6 meses para diseños industriales y marcas. Debe presentarse copia certificada de la solicitud prioritaria de la oficina de PI extranjera.
Pago de Tasas: Comprobante de pago de la tasa de registro aplicable establecida en la Resolución SIC 57530 de 2012, actualizada periódicamente, realizado a través de la plataforma de pago en línea de la SIC. La estructura de tarifas varía según el tipo de registro (marca por clase, patente, modelo de utilidad o diseño), número de clases reclamadas y si se solicitó el servicio de búsqueda nacional.
Poder de Representación: Cuando la solicitud es presentada por un agente habilitado (abogado o agente de propiedad industrial), debe incluirse un poder que otorgue autoridad para presentar la solicitud, responder requerimientos y realizar todos los trámites relacionados ante la SIC. Los solicitantes extranjeros deben presentar poder legalizado o apostillado.
Declaración de Designación de Portafolio o Elección de Modalidad: Para solicitudes de marca con múltiples clases, declaración del orden de prioridad de las clases si la SIC requiere subsanar defectos en algunas. Para patentes con reivindicaciones independientes y dependientes, identificación clara de cuáles reivindicaciones constituyen el núcleo protegible de la invención.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC como punto de partida práctico para empresas, inventores y creadores que buscan proteger sus activos de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Dado el carácter técnico y jurídico de la propiedad industrial — en especial para patentes y solicitudes de marca que pueden enfrentar oposiciones de terceros — se recomienda encarecidamente contratar a un abogado colombiano especializado en propiedad industrial o un agente de propiedad industrial registrado ante la SIC, quienes conocen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las directrices de la Circular Única de la SIC y las tendencias de la Delegatura para la Propiedad Industrial en el examen sustancial de solicitudes.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/solicitud-registro-propiedad-industrial-sic-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de registro de marca ante la SIC de Colombia típicamente toma entre 6 y 18 meses desde la presentación hasta la concesión, dependiendo de si la solicitud recibe requerimientos de la SIC y si se presentan oposiciones de terceros. Tras la presentación, la SIC realiza un examen formal en aproximadamente 30 días hábiles y, si la solicitud cumple los requisitos formales, publica la marca en la Gaceta de Propiedad Industrial por un período de oposición de 30 días hábiles conforme al Artículo 146 de la Decisión Andina 486 de 2000. Si no se presentan oposiciones y el examen sustancial no encuentra causales absolutas de irregistrabilidad conforme a los Artículos 134 a 136, la SIC expide el certificado de registro. Si se presenta una oposición, el trámite se extiende considerablemente — el solicitante tiene 30 días hábiles para responder, y la SIC luego dicta resolución sobre la oposición y la solicitud de registro. El proceso completo desde la presentación hasta la concesión en casos no controvertidos promedia entre 8 y 12 meses en el contexto operacional actual de la SIC. Las oposiciones fundadas en Artículos 136 (causales relativas) de la Decisión Andina 486 de 2000 — como el riesgo de confusión con marcas ya registradas — son las más frecuentes y pueden extender el trámite hasta 18 meses o más si se presentan recursos.
El registro de marca ante la SIC de Colombia conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 otorga protección únicamente dentro del territorio colombiano y no se extiende automáticamente a otros países de la Comunidad Andina (Perú, Ecuador o Bolivia) ni a ninguna otra jurisdicción. Para obtener protección en otros países de la CAN, deben presentarse solicitudes nacionales separadas ante la autoridad de propiedad industrial de cada país: INDECOPI en Perú, SENADI (antes IEPI) en Ecuador, y SENAPI en Bolivia. La Decisión 486 no establece un registro único de marcas para toda la CAN. Sin embargo, la adhesión de Colombia al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Ley 178 de 1994) permite a los titulares de marcas colombianas reclamar prioridad para presentaciones extranjeras dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud colombiana, manteniendo la fecha de presentación colombiana como fecha de prioridad en el extranjero. Para la protección en la Unión Europea, el sistema de Marca de la Unión Europea (EUTM) administrado por la EUIPO proporciona un registro único que cubre todos los estados miembros de la UE. La adhesión de Colombia al Protocolo de Madrid — que permitiría registros internacionales de origen colombiano — ha estado bajo consideración legislativa, pero aún no se ha concretado.
El Artículo 135 de la Decisión Andina 486 de 2000 establece las causales absolutas de irregistrabilidad que impiden el registro de una marca en Colombia independientemente de las oposiciones de terceros. Un signo no puede registrarse como marca si: carece de carácter distintivo (no es capaz de distinguir productos o servicios); consiste exclusivamente en términos genéricos para los bienes o servicios; consiste en términos descriptivos de características como calidad, cantidad, finalidad, valor u origen geográfico; consiste en signos engañosos que puedan inducir a error al público; consiste en términos contrarios al orden público o la moral; reproduce banderas nacionales, emblemas oficiales o insignias de organizaciones internacionales; consiste en designaciones o abreviaturas de Estados u organismos gubernamentales; o constituye una denominación de origen o indicación geográfica protegida. La Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC evalúa las causales absolutas de oficio durante el examen sustancial y emite requerimientos solicitando al solicitante que argumente la distintividad o acepte limitaciones al alcance de la protección. Las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) sobre los Artículos 134 a 136 de la Decisión 486 proporcionan orientación vinculante sobre cómo los juzgados y la SIC colombianos deben evaluar las cuestiones de distintividad, incluyendo la aplicación del test de distintividad sobrevenida (secondary meaning) para signos originalmente descriptivos que han adquirido carácter diferenciador mediante el uso extenso en el mercado.
En Colombia conforme a la Decisión Andina 486 de 2000, las patentes de invención y los modelos de utilidad protegen diferentes tipos de innovaciones con diferentes requisitos y plazos de protección. Una patente de invención conforme a los Artículos 14 a 85 cubre cualquier invención nueva en cualquier campo tecnológico que implique un paso inventivo — la invención no debe ser obvia para un experto en el campo técnico relevante — y sea susceptible de aplicación industrial. La protección dura 20 años desde la fecha de presentación sin posibilidad de renovación. Un modelo de utilidad conforme a los Artículos 81 a 85 cubre formas o configuraciones tridimensionales de herramientas, utensilios, instrumentos, aparatos u otros objetos que proporcionen ventajas funcionales o prácticas. La distinción clave es que los modelos de utilidad requieren un nivel de inventividad más bajo: no necesitan implicar un paso inventivo, solo una ventaja funcional sobre el estado de la técnica. La protección dura 10 años desde la fecha de presentación sin renovación. El examen de modelos de utilidad también es generalmente más corto y menos costoso que el de patentes. Los productos, procesos y composiciones de materia (que pueden ser patentables) no son protegibles como modelos de utilidad conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina — solo califican los objetos o configuraciones tridimensionales. Las empresas de los sectores de herramientas, equipos agrícolas, dispositivos médicos simples y manufacturas suelen preferir el modelo de utilidad para innovaciones incrementales por su menor costo y plazo de tramitación más corto.
Sí, los registros de marcas en Colombia pueden cancelarse mediante dos mecanismos principales conforme a la Decisión Andina 486 de 2000. Primero, la cancelación por no uso conforme a los Artículos 165 a 170 puede ser solicitada por cualquier parte interesada ante la SIC cuando la marca registrada no ha sido puesta en uso genuino en Colombia en relación con los bienes o servicios registrados durante un período continuo de tres años, sin razones justificantes. El titular de la marca soporta la carga de probar el uso mediante facturas, catálogos, materiales publicitarios, registros de importación o exportación u otras evidencias comerciales. La cancelación exitosa por no uso elimina el registro desde la fecha de la petición de cancelación, liberando la marca para registro por terceros. Segundo, la nulidad del registro conforme a los Artículos 172 a 174 puede declararse cuando el registro fue concedido en violación de las causales absolutas del Artículo 135 o las causales relativas del Artículo 136 (cuando un registro entra en conflicto con un derecho de marca previo). Los procedimientos de nulidad se inician ante la SIC y, para la nulidad absoluta, pueden presentarse en cualquier momento. Las cancelaciones y nulidades se registran en la Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC y en el registro nacional de marcas, generando efectos erga omnes desde la ejecutoria de la resolución correspondiente. La distinción entre nulidad relativa (plazo de 5 años desde la concesión) y nulidad absoluta (imprescriptible) es crítica para la estrategia de defensa de marca ante la Delegatura de Propiedad Industrial.
El PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) es un sistema internacional de presentación de patentes administrado por la OMPI que permite a inventores y empresas presentar una única solicitud internacional designando simultáneamente múltiples países, en lugar de presentar solicitudes nacionales separadas en cada país. Colombia se adhirió al PCT mediante la Ley 463 de 1998, convirtiendo a la SIC en la Oficina Designada para Colombia en los procedimientos de fase nacional PCT. El proceso PCT tiene dos fases: la fase internacional, donde el solicitante presenta una única solicitud PCT ante una Oficina Receptora (como la SIC o una oficina de PI extranjera), selecciona los países a designar para protección y recibe un Informe de Búsqueda Internacional y Opinión Escrita de una Autoridad de Búsqueda Internacional (ISA) en aproximadamente 18 meses; y la fase nacional, donde dentro de los 30 meses desde la fecha de prioridad más temprana, el solicitante ingresa a la fase nacional en cada país designado — en Colombia, presentando la solicitud traducida ante la SIC, pagando las tasas de fase nacional e iniciando el proceso de examen sustancial conforme a la Decisión Andina 486 de 2000. Para inventores colombianos que buscan protección internacional, la vía PCT es rentable porque difiere el pago de tasas de fase nacional en múltiples países hasta 30 meses mientras el solicitante evalúa la viabilidad comercial. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC procesa las solicitudes de fase nacional PCT con los mismos estándares de examen que las solicitudes nacionales directas conforme a la Decisión Andina 486 de 2000.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Modelo colombiano de acuerdo de licencia de uso de nombre comercial conforme a los artículos 190 a 200 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el artículo 603 del Código de Comercio, con cláusulas de exclusividad, territorio, regalías y control de calidad.