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Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños)

Solicitud de Registro de Propiedad Industrial — Colombia

Decisión Andina 486 de 2000 — Ley 23 de 1982 — SIC

SOLICITUD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

SOLICITUD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Superintendencia de Industria y Comercio — SIC

Decisión Andina 486 de 2000

[Ciudad], [Fecha]

Señores

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Grupo de Nuevas Creaciones

Ref.: Solicitud de registro de [Tipo de Propiedad Industrial][Denominación]

1. DATOS DEL SOLICITANTE

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre / Razón social: [Nombre del Solicitante]

C.C. / NIT: [C.C./NIT]

Nacionalidad: [Nacionalidad]

Dirección: [Dirección]

Correo: [Correo]

2. OBJETO DE LA SOLICITUD

2. OBJETO DE LA SOLICITUD

Tipo de propiedad industrial solicitada: [Tipo de Propiedad Industrial]

Denominación / Título: [Denominación]

Creador / Diseñador: [Creador/Diseñador]

Descripción:

[Descripción]

El solicitante declara que el derecho de [Tipo de Propiedad Industrial] cumple con los requisitos establecidos en la Decisión Andina 486 de 2000 y que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en dicha norma.

3. PETICIÓN

3. PETICIÓN

Solicito a la SIC:

4. Admitir y tramitar la presente solicitud de registro de [Tipo de Propiedad Industrial] denominada [Denominación].

5. Realizar el examen de forma y fondo conforme a la Decisión Andina 486 de 2000.

6. Expedir el certificado de registro con la protección territorial correspondiente.

Atentamente,

[Nombre del Solicitante]

[C.C./NIT]

Solicitante / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños)

La Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños) es la petición formal regulada por Decisión Andina 486 de 2000 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y Decreto 729 de 2000 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El marco jurídico que rige la propiedad industrial en Colombia opera en dos niveles. A nivel supranacional, la Decisión Andina 486 de 2000, adoptada por la Comisión de la CAN y directamente aplicable en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia sin necesidad de legislación doméstica conforme a los Artículos 2 y 3 del Acuerdo de Cartagena — ratificado mediante la Ley 8 de 1973 — establece el régimen común de propiedad industrial para los países de la Comunidad Andina de Naciones. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), con sede en Quito, interpreta el derecho de propiedad intelectual andino mediante interpretaciones prejudiciales vinculantes solicitadas por juzgados y tribunales nacionales, incluida la SIC colombiana.

A nivel nacional, el Decreto 729 de 2000 implementa la Decisión 486 en el derecho interno colombiano, y la SIC administra el registro nacional de propiedad industrial a través de su Delegatura para la Propiedad Industrial, que opera bajo la estructura organizacional establecida en el Decreto 4886 de 2011. La Resolución SIC 57530 de 2012 establece las tarifas oficiales para los trámites de registro de propiedad industrial, y la Circular Única de la SIC consolida las directrices operativas para la presentación de solicitudes.

La protección de marcas en Colombia conforme a los Artículos 134 a 189 de la Decisión Andina 486 de 2000 cubre signos distintivos capaces de distinguir bienes o servicios en el comercio, incluyendo marcas denominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, sonoras y olfativas. El Sistema de Clasificación Internacional de Niza — adoptado mediante el Arreglo de Niza de 1957 y actualizado en su edición 12 vigente — rige la clasificación de productos y servicios en las solicitudes de marcas colombianas. Toda solicitud debe especificar la clase o clases en las que se busca protección y pagar las tasas correspondientes por clase conforme a la Resolución SIC 57530 de 2012.

La protección de invenciones mediante patentes conforme a los Artículos 14 a 85 de la Decisión Andina 486 de 2000 cubre cualquier creación nueva con actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial en todos los campos de la tecnología, sujeta a las exclusiones de los Artículos 15 y 20 (descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, actos mentales, procesos biológicos, variedades vegetales, ciertos métodos farmacéuticos e invenciones contrarias al orden público o la moralidad). Colombia también protege los modelos de utilidad conforme a los Artículos 81 a 85, para formas o estructuras tridimensionales de objetos que proporcionen ventajas funcionales, con un umbral de inventividad menor que las patentes y un plazo de protección de 10 años desde la fecha de presentación.

El registro de diseños industriales conforme a los Artículos 113 a 131 de la Decisión Andina 486 de 2000 protege los aspectos ornamentales o estéticos de los productos — formas, configuraciones, patrones o combinaciones de colores — que sean novedosos y no estén dictados puramente por la función técnica. El trámite de examen de la SIC para los diseños industriales cubre tanto los requisitos formales como la evaluación sustancial de novedad conforme a los Artículos 116 a 121 de la Decisión Andina.

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por Colombia mediante la Ley 178 de 1994, permite a los solicitantes reclamar prioridad basada en una solicitud extranjera anterior dentro de los doce meses siguientes para patentes y modelos de utilidad, o los seis meses siguientes para diseños industriales y marcas. Esta prioridad unionista es esencial para las empresas colombianas con operaciones internacionales y para las empresas extranjeras que buscan protección en Colombia. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), del que Colombia es parte mediante la Ley 463 de 1998, permite presentar una solicitud internacional que designe Colombia y abre la vía a la fase nacional ante la SIC.

La Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC publica todas las solicitudes de marcas, oposiciones, resoluciones de concesión y cancelación, y otros actos administrativos del registro de propiedad industrial, constituyendo el registro público oficial de la propiedad industrial colombiana. Minciencias (Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación) complementa el papel de la SIC en el ecosistema de innovación, financiando proyectos de I+D que generan la propiedad industrial que luego se registra ante la SIC. iNNpulsa Colombia, adscrita al MinCIT, apoya a las startups en la valorización y protección de su propiedad intelectual como activo estratégico.

Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños)

La Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC es necesaria siempre que una empresa o persona natural busque obtener derechos exclusivos sobre un identificador de marca, invención o diseño en el mercado colombiano y requiera la protección legal formal conferida por el registro ante la SIC bajo la Decisión Andina 486 de 2000.

Una solicitud de registro de marca es necesaria cuando una empresa lanza una nueva marca, nombre de producto, logotipo o lema en el mercado colombiano y necesita impedir que los competidores usen los mismos identificadores o identificadores que inducen a confusión. Bajo el Artículo 154 de la Decisión Andina 486 de 2000, una marca registrada en Colombia otorga derechos exclusivos de uso por 10 años, renovables indefinidamente, dentro de las clases específicas de productos o servicios cubiertas por el registro. El registro proporciona la base legal para oponerse a solicitudes de terceros (Artículos 146-147), cancelar registros infractores (Artículos 165-170) e iniciar acciones administrativas ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC contra infractores de marca.

Una solicitud de patente es necesaria cuando una empresa o inventor ha desarrollado una innovación técnica que es nueva, implica actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial, y busca obtener un monopolio exclusivo de 20 años sobre la fabricación, uso y comercialización de la invención conforme a los Artículos 52 y 53 de la Decisión Andina 486 de 2000. Las empresas colombianas de los sectores farmacéutico, biotecnológico, de ingeniería, químico y tecnológico presentan periódicamente solicitudes de patentes ante la SIC tanto como activos ofensivos de propiedad industrial como barreras defensivas frente a innovaciones de competidores.

Una solicitud de registro de diseño industrial es necesaria cuando un fabricante de productos ha desarrollado una apariencia distintiva para un producto — forma, combinación de colores, patrón de superficie o configuración ornamental únicos — y busca 10 años de protección exclusiva contra la copia o imitación conforme a los Artículos 113 a 131 de la Decisión Andina 486 de 2000. El registro de diseños es particularmente valioso en sectores como muebles, moda y calzado, electrónica de consumo, empaques, accesorios automotrices y equipos industriales.

Una solicitud de modelo de utilidad es necesaria cuando una empresa o inventor ha desarrollado una mejora práctica a la forma o estructura tridimensional de un producto existente que proporciona ventajas funcionales — como el diseño de una nueva herramienta, mejora ergonómica o modificación estructural — pero no cumple el alto umbral de inventividad requerido para una patente. Conforme a los Artículos 81 a 85 de la Decisión Andina 486 de 2000, los modelos de utilidad reciben 10 años de protección exclusiva con un proceso de examen más simple que las patentes.

El registro de nombre comercial ante la SIC es necesario cuando una empresa opera bajo un nombre de establecimiento de comercio (nombre comercial) diferente a su razón social y busca proteger ese nombre frente a usos confusos por parte de terceros, conforme a los Artículos 190 a 194 de la Decisión Andina 486 de 2000. A diferencia de las marcas, los nombres comerciales adquieren derechos por el uso efectivo en el comercio, pero el registro ante la SIC proporciona presunción de titularidad y facilita la oponibilidad frente a terceros registrantes. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC atiende todos los tipos de solicitudes de propiedad industrial y opera el sistema de e-filing disponible en el portal virtual de la SIC.

Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC (Marcas, Patentes, Diseños)

Una Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC completa conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y el Decreto 729 de 2000 debe incluir los siguientes elementos específicos para cada tipo de protección de propiedad industrial solicitada.

Identificación del Solicitante: Nombre completo o razón social del solicitante, NIT (para empresas) o cédula de ciudadanía/extranjería (para personas naturales), nacionalidad, domicilio registrado en Colombia o designación de apoderado domiciliado en Colombia para solicitantes extranjeros, y nombre y tarjeta profesional del abogado o agente que presenta la solicitud, si aplica. Los solicitantes extranjeros deben contar con un apoderado residente en Colombia registrado ante la SIC.

Tipo de Protección Solicitada: Identificación clara del tipo de registro de propiedad industrial solicitado — marca denominativa, figurativa, mixta, tridimensional, sonora u olfativa; patente de invención; modelo de utilidad; diseño industrial; u otra categoría — con referencia a las disposiciones específicas de la Decisión Andina 486 de 2000 que regulan ese tipo de protección.

Para Solicitudes de Marca — Representación del Signo: Representación clara, precisa y completa del signo para el que se solicita el registro. Para marcas denominativas, el texto exacto. Para marcas figurativas o mixtas, reproducción del signo en el formato especificado en la Circular Única de la SIC. Para marcas sonoras, archivo de sonido y partitura o descripción gráfica. Para marcas tridimensionales, vistas en múltiples perspectivas.

Para Solicitudes de Marca — Clasificación de Niza: La clase o clases específicas bajo la Clasificación Internacional de Niza (12.ª edición) en las que se enmarcan los productos o servicios para los que se solicita protección, con lista detallada en español. Deben presentarse solicitud y pago separados por cada clase. La herramienta de clasificación en línea de la SIC (Clasificador de Productos y Servicios) debe usarse para verificar la asignación correcta de clase antes de presentar.

Para Solicitudes de Patente — Documentación Técnica: Especificación completa de patente (memoria descriptiva) que incluya: resumen, descripción detallada de la invención, dibujos donde aplique y reivindicaciones que definan el alcance de la protección solicitada. Las reivindicaciones son el elemento jurídicamente más crítico, pues definen los derechos exclusivos concedidos. Para invenciones farmacéuticas o biotecnológicas, puede requerirse información adicional sobre depósito de material biológico y certificaciones de comité de bioética.

Reclamación de Prioridad: Cuando aplique, reclamación de prioridad bajo el Convenio de París (ratificado por Colombia mediante la Ley 178 de 1994) dentro del período de prioridad de 12 meses para patentes y modelos de utilidad, o 6 meses para diseños industriales y marcas. Debe presentarse copia certificada de la solicitud prioritaria de la oficina de PI extranjera.

Pago de Tasas: Comprobante de pago de la tasa de registro aplicable establecida en la Resolución SIC 57530 de 2012, actualizada periódicamente, realizado a través de la plataforma de pago en línea de la SIC. La estructura de tarifas varía según el tipo de registro (marca por clase, patente, modelo de utilidad o diseño), número de clases reclamadas y si se solicitó el servicio de búsqueda nacional.

Poder de Representación: Cuando la solicitud es presentada por un agente habilitado (abogado o agente de propiedad industrial), debe incluirse un poder que otorgue autoridad para presentar la solicitud, responder requerimientos y realizar todos los trámites relacionados ante la SIC. Los solicitantes extranjeros deben presentar poder legalizado o apostillado.

Declaración de Designación de Portafolio o Elección de Modalidad: Para solicitudes de marca con múltiples clases, declaración del orden de prioridad de las clases si la SIC requiere subsanar defectos en algunas. Para patentes con reivindicaciones independientes y dependientes, identificación clara de cuáles reivindicaciones constituyen el núcleo protegible de la invención.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Registro de Propiedad Industrial Colombia SIC como punto de partida práctico para empresas, inventores y creadores que buscan proteger sus activos de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Dado el carácter técnico y jurídico de la propiedad industrial — en especial para patentes y solicitudes de marca que pueden enfrentar oposiciones de terceros — se recomienda encarecidamente contratar a un abogado colombiano especializado en propiedad industrial o un agente de propiedad industrial registrado ante la SIC, quienes conocen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las directrices de la Circular Única de la SIC y las tendencias de la Delegatura para la Propiedad Industrial en el examen sustancial de solicitudes.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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