Solicitud de Oposición a Registro de Marca ante la SIC Colombia
ESCRITO DE OPOSICIÓN A SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
Superintendencia de Industria y Comercio — SIC
Decisión Andina 486 de 2000 Arts. 146–149 — Ley 1648 de 2013
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a)
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Superintendencia de Industria y Comercio — SIC
Carrera 13 No. 27-00, Bogotá D.C.
Asunto: Oposición a solicitud de marca — Expediente No. [Número de Expediente]
Marca solicitada: [Marca Solicitada] — Clase [Clase Niza Solicitada]
Respetado(a) señor(a) Superintendente Delegado(a):
[Apoderado], actuando en nombre y representación de [Nombre del Oponente], identificado(a) con CC/NIT [CC/NIT del Oponente], domiciliado(a) en [Dirección del Oponente], correo [Email del Oponente], titular de la marca [Marca del Oponente] (Registro No. [Número Registro Oponente], Clase [Clase Niza Oponente]), dentro del término legal de 30 días hábiles contados desde la publicación de la solicitud de marca en la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial del [Fecha de Publicación], me permito formular la siguiente OPOSICIÓN, de conformidad con los Artículos 146 a 149 de la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 1648 de 2013.
I. MARCAS EN CONFLICTO
Marca del Oponente:
Denominación: [Marca del Oponente]
Registro / Estado: [Número Registro Oponente]
Clase(s) Niza: [Clase Niza Oponente]
Marca Solicitada (Impugnada):
Denominación: [Marca Solicitada]
Expediente SIC: [Número de Expediente]
Solicitante: [Nombre del Solicitante]
Clase(s) Niza: [Clase Niza Solicitada]
Publicada en Gaceta: [Fecha de Publicación]
II. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN
Causal invocada: [Causal de Oposición]
[Argumentos de Oposición]
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
— Decisión Andina 486 de 2000 Arts. 134–137 (irregistrabilidad) y Arts. 146–149 (oposición)
— Decisión Andina 486 de 2000 Arts. 224–228 (marcas notorias y de alto renombre)
— Ley 1648 de 2013 (procedimiento de propiedad industrial en Colombia)
— Código de Comercio colombiano Arts. 583–604 (marcas)
— Resolución SIC No. 8716 de 2015 (Manual de signos distintivos)
IV. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente:
PRIMERA. — Admitir y tramitar la presente oposición dentro del procedimiento de registro de la marca [Marca Solicitada], Expediente No. [Número de Expediente].
SEGUNDA. — Negar el registro solicitado de la marca [Marca Solicitada] a favor de [Nombre del Solicitante], por las causales de irregistrabilidad invocadas conforme a la Decisión Andina 486 de 2000.
Atentamente,
[Apoderado]
Actuando en representación de:
[Nombre del Oponente]
CC / NIT: [CC/NIT del Oponente]
Dirección: [Dirección del Oponente]
Firma: _________________________
Oponente / Apoderado (Opponent / Attorney)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Oposición a Registro de Marca ante la SIC Colombia
La Solicitud de Oposición a Registro de Marca ante la SIC Colombia es la petición formal regulada por Decisión Andina 486 de 2000 arts. 146-148 y Ley 170 de 1994 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Decisión Andina 486 de 2000 es la norma supranacional de propiedad industrial aplicable en Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Su Artículo 146 establece que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de una solicitud de registro de marca en la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial de la SIC, cualquier persona que tenga un interés legítimo podrá presentar oposición debidamente fundamentada al registro solicitado. El Artículo 147 señala los motivos de oposición admisibles: que la marca solicitada sea idéntica o similar a una marca ya registrada o solicitada con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares; que el signo solicitado reproduzca, imite o contenga un nombre comercial registrado o notoriamente conocido; que la marca sea contraria a la moral pública, al orden público o a las buenas costumbres; entre otros motivos contemplados en los artículos 135 y 136 de la misma Decisión.
En Colombia, la SIC es la entidad estatal encargada de administrar el sistema de propiedad industrial, en ejercicio de las funciones delegadas por el Estado colombiano conforme al Artículo 15 de la Decisión Andina 486 de 2000. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC recibe las solicitudes de registro de marca, las publica en la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial, tramita las oposiciones presentadas por terceros, y profiere las resoluciones de registro o denegación. La SIC también tiene competencia para tramitar recursos de reposición y de apelación contra sus propias resoluciones en materia de marcas, de conformidad con el CPACA (Ley 1437 de 2011).
La oposición a registro de marca es un mecanismo preventivo de protección de la propiedad industrial que resulta mucho más eficiente y económico que las acciones de nulidad de registro o las acciones de infracción de marca (acción de competencia desleal por confusión, acción de infracción de derechos de propiedad industrial bajo el Artículo 238 de la Decisión Andina 486 de 2000), que solo proceden después de que la marca conflictiva ya ha sido registrada. El opositor que no actúa dentro del plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la solicitud pierde definitivamente la posibilidad de oponerse en sede administrativa y queda limitado a ejercer acciones judiciales o de nulidad más costosas y tardías.
La Solicitud de Oposición a Registro de Marca ante la SIC disponible en forms-legal.com está diseñada conforme a los requisitos formales de la Decisión Andina 486 de 2000, la Circular Única SIC y el procedimiento vigente de la Delegatura para la Propiedad Industrial, permitiendo a empresas, personas naturales y abogados colombianos presentar una oposición fundamentada, completa y oportuna que maximice las probabilidades de éxito en la defensa del signo distintivo preexistente.
Cuándo necesitas Solicitud de Oposición a Registro de Marca ante la SIC Colombia
La oposición a la solicitud de registro de marca ante la SIC es necesaria cuando el titular de una marca registrada, un nombre comercial, una denominación de origen, o cualquier otro signo distintivo protegido detecta que un tercero ha solicitado el registro de una marca idéntica o confundiblemente similar ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Los escenarios más frecuentes son los siguientes.
Marca idéntica o similar para productos o servicios idénticos o similares: Cuando una empresa competidora solicita el registro de una marca que reproduce o imita el signo del opositor para la misma clase o clases del Arreglo de Niza en que el opositor tiene su marca registrada o solicitada con anterioridad, existe fundamento directo de oposición bajo el Artículo 136(a) de la Decisión Andina 486 de 2000. La similitud puede ser visual, fonética, conceptual o una combinación de las tres.
Marca que reproduce un nombre comercial o enseña notoriamente conocido: Cuando la marca solicitada reproduce o imita el nombre comercial de una empresa o establecimiento de comercio que tiene notoriedad en el mercado colombiano o andino, aunque no esté formalmente registrado como marca ante la SIC, el titular del nombre comercial puede oponerse bajo el Artículo 136(b) de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Artículo 603 del Código de Comercio colombiano.
Marcas notorias e internacionalmente conocidas: Titulares de marcas notorias o de alto renombre en los países miembros de la Comunidad Andina o a nivel internacional pueden oponerse al registro de marcas confundiblemente similares en Colombia, aunque no tengan registro vigente en el país, invocando el Artículo 136(h) de la Decisión Andina 486 de 2000 y la protección especial de marcas notoriamente conocidas.
Solicitudes de registro presentadas de mala fe: Cuando un tercero solicita registrar en Colombia una marca que reproduce la de una empresa extranjera o nacional que aún no ha tramitado su registro local, con el evidente propósito de obstaculizar su entrada al mercado o extorsionarla, el afectado puede oponerse citando el Artículo 137 de la Decisión Andina 486 de 2000 sobre solicitudes de mala fe, adicionalmente a los fundamentos de confundibilidad.
Marcas que incluyen denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas: Cuando una marca solicitada incluye, reproduce o imita una denominación de origen protegida en Colombia o en la Comunidad Andina — como el Café de Colombia, el Queso Paipa, o el Cholado del Valle — el titular del registro de denominación de origen o la entidad gestora pueden presentar oposición bajo el Artículo 135(m) de la Decisión Andina 486 de 2000.
Qué incluir en tu Solicitud de Oposición a Registro de Marca ante la SIC Colombia
Una Solicitud de Oposición a Registro de Marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme al artículo 146 de la Decisión Andina 486 de 2000 y al procedimiento de la Delegatura para la Propiedad Industrial, debe contener los siguientes elementos para ser admitida y tramitada.
**Identificación del opositor y acreditación de legitimidad.** Nombre completo o razón social del opositor, cédula de ciudadanía o NIT, dirección para notificaciones en Colombia y correo electrónico. Si el opositor actúa a través de apoderado, adjuntar poder especial autenticado conforme al Artículo 149 de la Decisión Andina 486 de 2000. Indicar la calidad en que actúa el opositor: titular de marca registrada, solicitante de marca en trámite, titular de nombre comercial, titular de denominación de origen, o titular de otro signo distintivo protegido.
**Identificación de la solicitud de marca objeto de oposición.** Número de solicitud publicado en la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial de la SIC, fecha de publicación, denominación de la marca solicitada, clase o clases de Niza a las que aplica la solicitud, y nombre o razón social del solicitante. Esta información figura en el aviso de publicación en la Gaceta que activa el plazo de 30 días hábiles para oponerse.
**Identificación del signo preexistente que fundamenta la oposición.** Número de registro o de solicitud anterior de la marca del opositor ante la SIC, fecha de registro o de solicitud, denominación exacta del signo registrado, clase o clases de Niza, y vigencia del registro (las marcas en Colombia tienen vigencia de diez años renovables conforme al Artículo 153 de la Decisión Andina 486 de 2000). Adjuntar certificado de registro vigente expedido por la SIC no mayor a 30 días, o copia de la solicitud en trámite con sello de radicado.
**Fundamentos de derecho de la oposición.** Explicación detallada de los motivos por los cuales la marca solicitada es confundible con el signo del opositor o está incursa en las prohibiciones de los artículos 135 y 136 de la Decisión Andina 486 de 2000. Incluir: (a) análisis de similitud visual — comparación de la apariencia gráfica de ambos signos; (b) análisis de similitud fonética — comparación de la pronunciación y el sonido de ambas denominaciones; (c) análisis de similitud conceptual — comparación del significado o la idea que evoca cada signo; (d) análisis de conexión competitiva entre los productos o servicios de ambas marcas en las clases de Niza pertinentes; (e) riesgo de confusión o asociación del consumidor colombiano medio. Citar con precisión los artículos de la Decisión Andina 486 de 2000 y la jurisprudencia de la SIC o del Consejo de Estado que respalden el argumento.
**Pruebas que acreditan el signo preexistente y su uso.** Adjuntar: (a) certificado de registro de marca vigente expedido por la SIC; (b) catálogos, facturas, publicidad, etiquetas o cualquier material que demuestre el uso efectivo de la marca en Colombia para los productos o servicios reivindicados, especialmente relevante cuando se alega notoriedad bajo el Artículo 136(h) de la Decisión Andina 486 de 2000; (c) registros de dominio en Internet, redes sociales o presencia digital asociados al signo; (d) declaraciones juramentadas o certificaciones de cámaras de comercio que acrediten el nombre comercial o la enseña, si la oposición se basa en un signo no registrado como marca.
**Plazo y forma de presentación.** La oposición debe radicarse ante la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la solicitud en la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial, de conformidad con el Artículo 146 de la Decisión Andina 486 de 2000. Puede radicarse presencialmente en la sede de la SIC en Bogotá D.C. (Carrera 13 No. 27-00), a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) de las cámaras de comercio, o mediante el sistema de radicación virtual de la SIC según los procedimientos habilitados en la Circular Única SIC. El incumplimiento del plazo de 30 días hábiles extingue definitivamente el derecho a oponerse en sede administrativa.
**Forms-legal.com** pone a disposición esta plantilla de Solicitud de Oposición a Registro de Marca para empresas, emprendedores y abogados colombianos que necesitan defender sus signos distintivos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Se recomienda el acompañamiento de un abogado especialista en propiedad industrial colombiana para oposiciones basadas en marcas notorias, denominaciones de origen o fundamentos de mala fe que requieren argumentación jurídica especializada y acopio de pruebas específicas conforme a la jurisprudencia de la SIC y el Consejo de Estado.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 146 de la Decisión Andina 486 de 2000, la oposición debe presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de registro en la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial de la SIC. Este plazo es perentorio: una oposición presentada un día hábil después es rechazada de plano por extemporánea, y el derecho a oponerse en sede administrativa queda definitivamente extinguido. El opositor debe monitorear periódicamente la base de datos en línea de la SIC (Signo Distintivo SIPI) y las publicaciones de la Gaceta para detectar solicitudes conflictivas antes de que venza el plazo de 30 días hábiles.
Sí. El Artículo 146 de la Decisión Andina 486 de 2000 otorga legitimación para oponerse a cualquier persona que tenga un interés legítimo, sin exigir registro previo de marca en Colombia. Una empresa extranjera puede presentar oposición basándose en: (a) una marca registrada en su país de origen o en otro estado miembro de la Comunidad Andina; (b) un registro internacional de marca que designe a Colombia bajo el Protocolo de Madrid (al que Colombia se adhirió en 2012); (c) la titularidad de una marca notoria o de alto renombre bajo el Artículo 136(h) de la Decisión, aunque no tenga registro en Colombia; o (d) una solicitud de marca anterior en trámite ante la SIC. La oposición debe ser presentada por intermedio de un abogado colombiano especialista en propiedad industrial si el opositor no tiene domicilio en Colombia.
Una vez presentada la oposición, la SIC notifica al solicitante de la marca y le otorga un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar su respuesta (contestación de la oposición) conforme al Artículo 148 de la Decisión Andina 486 de 2000. Recibida la respuesta del solicitante — o vencido el plazo sin respuesta — la SIC evalúa conjuntamente la oposición y la contestación y profiere una resolución administrativa motivada en la que concede o deniega el registro de marca. Si la SIC deniega el registro (acogiendo la oposición), el solicitante puede interponer recurso de reposición y recurso de apelación conforme al CPACA (Ley 1437 de 2011). El proceso completo tarda habitualmente entre seis y veinticuatro meses desde la radicación de la oposición hasta la resolución administrativa en firme.
No. La presentación de una oposición ante la SIC solo retarda o impide la concesión del registro de marca; no impide automáticamente que el solicitante use comercialmente la marca mientras la oposición se resuelve. Durante el trámite de la oposición, el solicitante puede continuar usando la marca bajo su propio riesgo comercial y legal. Sin embargo, si la SIC finalmente deniega el registro y el opositor puede demostrar uso comercial efectivo y riesgo de confusión, el opositor puede interponer por separado una acción de competencia desleal por confusión (Ley 256 de 1996) o una acción de infracción de propiedad industrial ante los juzgados civiles del circuito o la Delegatura de Competencia y Asuntos Mercantiles de la SIC para obtener la cesación del uso y el pago de perjuicios.
Sí. El opositor puede retirar la oposición en cualquier momento antes de que la SIC expida la resolución definitiva sobre la solicitud de registro de marca. El retiro se efectúa mediante un escrito de desistimiento firmado por el opositor o su apoderado ante la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC. Al producirse el desistimiento, la SIC continúa el trámite de la solicitud de registro sin la oposición, y la marca del solicitante avanza hacia el registro si cumple los demás requisitos de registrabilidad. En la práctica, las oposiciones se retiran con frecuencia cuando las partes llegan a un acuerdo privado de coexistencia de marcas o de consentimiento al registro, en el que el solicitante se compromete a limitar los productos y servicios cubiertos por la marca, añadir elementos distintivos, o pagar una regalía al opositor.
La oposición de marca es un mecanismo administrativo preventivo que se presenta durante el trámite de registro — dentro de los 30 días hábiles desde la publicación — e impide que una marca conflictiva obtenga derechos de registro. La acción de nulidad de registro de marca es un recurso correctivo que se ejerce después de que la marca ya ha sido registrada, buscando anular el registro concedido por considerar que no debió haberse otorgado. Conforme al Artículo 172 de la Decisión Andina 486 de 2000, las acciones de nulidad absoluta pueden presentarse en cualquier momento después del registro; las acciones de nulidad relativa basadas en derechos privados anteriores deben presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de concesión del registro. Las acciones de nulidad son considerablemente más complejas, costosas y demoradas que las oposiciones, razón por la cual se recomienda encarecidamente monitorear oportunamente la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial para detectar solicitudes conflictivas dentro del plazo de 30 días hábiles.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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