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Acuerdo de Uso de Nombre Comercial — Colombia

Acuerdo de Uso de Nombre Comercial — Colombia

Conforme a los Artículos 190–200 de la Decisión Andina 486 de 2000

Encabezado

ACUERDO DE LICENCIA DE USO DE NOMBRE COMERCIAL

Conforme a los artículos 190 a 200 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el artículo 583 del Código de Comercio colombiano

[Ciudad Firma], [Fecha Firma]

Partes

PARTES

EL LICENCIANTE: [Licenciante Nombre], identificado con [Licenciante ID], titular del nombre comercial objeto del presente acuerdo;

EL LICENCIATARIO: [Licenciatario Nombre], identificado con [Licenciatario ID];

quienes celebran el presente Acuerdo de Licencia de Uso de Nombre Comercial.

Objeto

PRIMERO. OBJETO

EL LICENCIANTE otorga al LICENCIATARIO una licencia de tipo [Tipo Licencia] para el uso del nombre comercial [Nombre Comercial], con registro SIC [Registro SIC], para las siguientes actividades:

[Actividad Autorizada]

SEGUNDO. TERRITORIO

La licencia otorgada se limita al siguiente territorio: [Territorio Uso].

TERCERO. PLAZO

La presente licencia tendrá una duración de [Plazo Licencia], contada a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Condiciones

CUARTO. CANON DE LICENCIA

Como contraprestación por el uso autorizado del nombre comercial, EL LICENCIATARIO pagará al LICENCIANTE:

[Canon Licencia]

QUINTO. CONTROL DE CALIDAD

[Control Calidad]

SEXTO. CLÁUSULAS ADICIONALES

[Cláusulas Adicionales]

SÉPTIMO. LEY APLICABLE

El presente acuerdo se rige por la Decisión Andina 486 de 2000, la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal, el Código de Comercio colombiano y demás normas concordantes. Las controversias serán resueltas conforme a la Ley 1563 de 2012.

Licenciante

________________

Signature

Licenciatario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Uso de Nombre Comercial — Colombia

El Acuerdo de Uso de Nombre Comercial Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Decisión Andina 486 de 2000 arts. 190–200 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El nombre comercial en Colombia es el signo distintivo que identifica a una empresa o establecimiento de comercio en el mercado, diferente de la razon social o denominacion social inscrita en la Camara de Comercio. La Decision 486 de la Comunidad Andina (Articulos 190 a 197) protege el nombre comercial como derecho de propiedad industrial sin necesidad de registro, desde el momento en que se usa por primera vez en el comercio. Sin embargo, el registro voluntario ante la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) otorga presuncion de titularidad y facilita el ejercicio de acciones de infraccion.

La diferencia entre nombre comercial y marca es fundamental en Colombia. La marca identifica productos o servicios en el comercio, mientras que el nombre comercial identifica al empresario o establecimiento. Una empresa puede tener una razon social ('Industrias XYZ S.A.S.'), un nombre comercial ('TechColombia') y multiples marcas de productos. El acuerdo de uso de nombre comercial autoriza a un tercero a utilizar el nombre comercial del titular, ya sea para identificar su establecimiento como parte de una red (franquicias, cooperativas de marca), para representacion comercial en un territorio especifico, o para alianzas de co-branding.

La SIC, a traves de su Delegatura para la Proteccion de la Propiedad Industrial, registra nombres comerciales bajo la Resolucion 210 de 2009 y circulares complementarias. El titular de un nombre comercial registrado tiene accion de infraccion contra terceros que lo usen sin autorizacion, conforme al Articulo 238 de la Decision 486, que permite solicitar medidas cautelares (cese inmediato del uso), indemnizacion de perjuicios y destruccion de material infractor. La Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal protege adicionalmente el nombre comercial no registrado contra actos de confusion y aprovechamiento indebido de la reputacion ajena.

Los nombres comerciales notoriamente conocidos en Colombia reciben proteccion ampliada bajo el Articulo 197 de la Decision 486: su proteccion se extiende a sectores diferentes al de su uso habitual cuando el uso no autorizado podria indicar una conexion con el titular o danar sus intereses. La SIC determina la notoriedad del nombre comercial con base en criterios como el grado de conocimiento entre los consumidores, el volumen de ventas, la cobertura geografica, la antiguedad del uso y las inversiones en publicidad. Marcas como Exito, Falabella, Colsanitas y Bancolombia son ejemplos de nombres comerciales notoriamente conocidos en Colombia.

Cuándo necesitas Acuerdo de Uso de Nombre Comercial — Colombia

El Acuerdo de Uso de Nombre Comercial en Colombia se necesita cuando: un empresario desea expandir su marca de empresa autorizando a distribuidores, franquiciados o aliados estratégicos a operar bajo su nombre comercial; una sociedad holding autoriza a sus filiales o subsidiarias a usar el nombre comercial del grupo; una empresa cede temporalmente el uso de su nombre a un joint venture o sociedad de propósito especial (SPE) durante la ejecución de un proyecto; un empresario individual autoriza a su sucesor a continuar operando bajo su nombre durante el período de transición del negocio; o cuando se celebra un contrato de distribución exclusiva que incluye el derecho a usar el nombre del fabricante o importador. También es necesario en operaciones de franquicia donde, junto con la marca, se licencia el nombre comercial del franquiciante, y en contratos de cobranding o colaboración de marcas donde dos empresas deciden operar conjuntamente bajo ambos nombres. La formalización del acuerdo protege al licenciante de usos no autorizados que puedan constituir competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996, y al licenciatario frente a reclamaciones de terceros.

El acuerdo de uso de nombre comercial es frecuente en alianzas estrategicas entre empresas colombianas que desean presentarse conjuntamente en el mercado bajo un nombre de consorcio o union temporal, especialmente para licitaciones publicas bajo la Ley 80 de 1993. La union temporal debe registrarse ante la Camara de Comercio con un nombre que identifique a los integrantes, y el acuerdo de uso del nombre es parte de los documentos de constitucion de la union temporal exigidos por Colombia Compra Eficiente (SECOP).

Las cadenas de establecimientos (restaurantes, tiendas de ropa, servicios de salud) que operan bajo un nombre comercial comun requieren acuerdos de uso del nombre comercial con cada operador de establecimiento. En el sector de la salud, la Superintendencia Nacional de Salud supervisa las clinicas y centros medicos que operan bajo franquicia o licencia de nombre comercial de cadenas como Colmedica, Sanitas, Keralty o similares, verificando que el uso del nombre no induzca confusion sobre la responsabilidad medica.

Las empresas extranjeras que desean operar en Colombia bajo su nombre comercial internacional deben verificar disponibilidad ante la SIC y registrar el nombre en Colombia antes o simultaneamente con la apertura de operaciones. La Convencion de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial (incorporada al derecho colombiano por la Ley 178 de 1994) protege los nombres comerciales notoriamente conocidos en los paises miembros, pero la proteccion efectiva en Colombia requiere el registro o el uso comprobado en el mercado colombiano.

Las plataformas de comercio electronico y marketplaces colombianos como Mercado Libre Colombia, Falabella.com y Linio requieren que los vendedores que operan bajo nombre comercial propio cuenten con el acuerdo de uso que los autoriza, como parte del proceso de verificacion de propiedad intelectual de las plataformas. La SIC ha emitido lineamientos para las plataformas digitales sobre la verificacion de la titularidad de marcas y nombres comerciales de sus vendedores, bajo la Resolucion 31424 de 2020.

Los eventos deportivos, culturales y de entretenimiento en Colombia (conciertos, festivales, ligas deportivas) frecuentemente operan bajo nombres comerciales con acuerdos de uso entre el titular del nombre y los organizadores locales. Coldeportes y el Ministerio de Cultura pueden exigir la acreditacion de titularidad o licencia del nombre comercial del evento como requisito para otorgar permisos de realizacion.

Qué incluir en tu Acuerdo de Uso de Nombre Comercial — Colombia

El Acuerdo de Uso de Nombre Comercial Colombia debe incluir: (1) Identificación completa del licenciante (titular del nombre comercial) y del licenciatario (usuario autorizado) con nombre o razón social, NIT, dirección y representante legal. (2) Descripción precisa del nombre comercial objeto de la licencia: denominación exacta, número de registro SIC si existe (con referencia al expediente SIC y resolución de concesión), fecha del primer uso comercial documentado, y clases de actividades económicas a las que aplica según la clasificación CIIU. (3) Alcance de la licencia: exclusiva o no exclusiva; con o sin posibilidad de sublicencia; actividades autorizadas y actividades expresamente prohibidas. (4) Territorio autorizado: municipios, departamentos, regiones o todo el territorio nacional colombiano; posibilidad de expansión a otros países de la CAN (Bolivia, Ecuador, Perú) bajo la Decisión 486. (5) Duración del acuerdo con fecha de inicio y fecha de terminación o condiciones de renovación. (6) Contraprestación económica: monto del royalty mensual o porcentaje sobre ingresos netos del licenciatario, periodicidad de pago, moneda (COP), cuenta bancaria, y retención en la fuente aplicable según el artículo 392 del Estatuto Tributario (33% para contratos de licencia con no residentes o tarifa general para residentes). (7) Obligaciones del licenciatario en materia de control de calidad: estándares mínimos de presentación del nombre comercial, materiales de publicidad aprobados, auditorías periódicas del licenciante. (8) Restricciones de uso: prohibición de modificar el nombre comercial, de combinarlo con otros signos sin autorización, de registrarlo a nombre propio o de terceros. (9) Obligaciones de confidencialidad sobre información del licenciante revelada durante la vigencia del acuerdo, conforme a la Decisión Andina 486 arts. 260–266 sobre secretos empresariales. (10) Causales de terminación anticipada: incumplimiento del licenciatario, quiebra o liquidación de cualquiera de las partes, cancelación del nombre comercial registrado. (11) Mecanismo de solución de controversias: conciliación ante la SIC o centros autorizados bajo la Ley 640 de 2001, arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012. (12) Cláusula de no competencia postcontractual y protección de la clientela del licenciante. (13) Ley aplicable: Decisión Andina 486/2000, Código de Comercio colombiano, Ley 256 de 1996.

Alcance geografico y sectorial del uso autorizado. El acuerdo debe delimitar con precision el territorio donde el licenciatario puede usar el nombre comercial (municipio, departamento, region o todo el pais), el sector de actividad o los productos y servicios especificos para los que se autoriza el uso, y los canales de distribucion o comercializacion habilitados (fisico, digital, mayorista, minorista). Las limitaciones geograficas son especialmente importantes para proteger los mercados donde el licenciante opera directamente.

Estandares de calidad y reputacion. El titular del nombre comercial tiene interes en que el licenciatario mantenga los estandares de calidad asociados al nombre, ya que un uso deficiente puede danar la reputacion del titular ante el mercado colombiano. El acuerdo debe establecer los estandares minimos de calidad, los mecanismos de supervision (auditorias periodicas, reportes de satisfaccion de clientes, mystery shopping), y las causas de terminacion inmediata por uso que afecte la reputacion del nombre comercial.

Regalias y contraprestacion. La contraprestacion por el uso del nombre comercial puede estructurarse como: royalty sobre ventas (porcentaje del volumen de negocios generado bajo el nombre), cuota fija periodica, pago unico, o combinacion. Para transacciones entre partes relacionadas, la DIAN aplica las normas de precios de transferencia del Articulo 260-1 del Estatuto Tributario para verificar que la tasa de royalty es de mercado. Los pagos de regalias de nombre comercial al exterior estan sujetos a retencion en la fuente del 20% bajo el Articulo 321 del Estatuto Tributario, reducible bajo tratados CDI vigentes.

Registro del acuerdo ante la SIC. Si el nombre comercial esta registrado ante la SIC, el acuerdo de licencia de uso debe inscribirse en el registro de propiedad industrial de la SIC bajo el Articulo 162 de la Decision 486 para ser oponible a terceros. El incumplimiento de este registro no invalida el acuerdo entre las partes, pero impide que el licenciatario ejerza acciones de infraccion contra terceros en nombre propio.

Control de calidad y auditoria. El titular del nombre comercial tiene el derecho y la obligacion de supervisar que el licenciatario use el nombre de manera que no afecte su reputacion. El acuerdo debe establecer el derecho de inspeccion periodica de las instalaciones y materiales del licenciatario, el procedimiento para notificar y corregir usos incorrectos del nombre, y el plazo de remediacion antes de que el incumplimiento origine la terminacion del acuerdo. La SIC puede tener en cuenta la ausencia de control de calidad por parte del titular como factor para negar proteccion al nombre comercial frente a terceros infractores.

Terminacion y efectos. Cuando el acuerdo de uso del nombre comercial termina, el licenciatario debe cesar inmediatamente el uso del nombre en todos los canales: rotulos del establecimiento, sitio web, redes sociales, tarjetas de presentacion, facturas y publicidad. El acuerdo debe establecer un plazo de transicion razonable (tipicamente 30 a 90 dias) y el procedimiento de verificacion del cese. La Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal sanciona el uso no autorizado continuado del nombre comercial con acciones de cesacion e indemnizacion ante los juzgados civiles especializados en propiedad intelectual.

La plantilla de **forms-legal.com** para el Acuerdo de Uso de Nombre Comercial en Colombia incluye todas las cláusulas esenciales descritas anteriormente, adaptadas al derecho colombiano y a la Decisión Andina 486 de 2000. El documento puede completarse en minutos, descargarse en formato PDF o Word y presentarse ante la Cámara de Comercio o ante Notario sin necesidad de asistencia jurídica especializada para casos de mediana complejidad.

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Preguntas Frecuentes

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