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Acuerdo de Producción Audiovisual Colombia

Audiovisual Production Agreement

Encabezado

ACUERDO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

El presente Acuerdo de Producción Audiovisual (en adelante «el Acuerdo») se celebra en la ciudad de [Ciudad Suscripcion], el día [Fecha Suscripcion], entre:

EL PRODUCTOR: [Productor Nombre], identificado con NIT/CC [Productor Nit], representado legalmente por [Productor Representante], con domicilio en [Productor Direccion], correo [Productor Correo]; y

EL COMITENTE / FINANCIADOR: [Comitente Nombre], identificado con NIT/CC [Comitente Nit], representado legalmente por [Comitente Representante], con domicilio en [Comitente Direccion], correo [Comitente Correo].

Objeto del Acuerdo

CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO. El Productor se obliga a crear, producir y entregar al Comitente la obra audiovisual titulada «[Obra Titulo]», del género/formato [Obra Genero], con una duración estimada de [Obra Duracion].

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA: [Obra Descripcion]

El cronograma de producción comprenderá desde el [Obra Fecha Inicio] hasta la entrega final el [Obra Fecha Entrega].

Derechos de Autor y Titularidad

CLÁUSULA SEGUNDA — DERECHOS DE AUTOR. De conformidad con los artículos 95 a 99 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, los derechos patrimoniales de la obra audiovisual corresponderán a: [Titularidad Patrimonial]. En caso de titularidad compartida, el Comitente ostentará una participación del [Porcentaje Comitente] sobre los derechos patrimoniales.

Los derechos de explotación comercial cubrirán los territorios de [Territorios Explotacion], por una vigencia de [Vigencia Derechos], para las siguientes plataformas y medios: [Plataformas Explotacion].

CRÉDITOS (Art. 11 Decisión Andina 351/1993): [Creditos]. Los derechos morales de autoría son inalienables e irrenunciables conforme al artículo 30 de la Ley 23 de 1982.

Presupuesto y Condiciones de Pago

CLÁUSULA QUINTA — VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total acordado para la producción de la obra asciende a la suma de [Valor Total] (pesos colombianos), pagaderos así:

a) Anticipo: [Anticipo], pagadero a la firma del presente Acuerdo.

b) Pago en pre-producción: [Pago Preproduccion].

c) Pago contra entrega final: [Pago Entrega], una vez aprobada la versión definitiva de la obra.

Los pagos se realizarán mediante [Forma Pago] a los datos bancarios del Productor: [Datosbancarios Productor].

Garantías y Obligaciones

CLÁUSULA SEXTA — GARANTÍAS DEL PRODUCTOR. El Productor garantiza: (i) que la obra es original y no vulnera derechos de terceros; (ii) que cuenta con todos los permisos, licencias y seguros necesarios para la producción; (iii) que los contratos con el equipo creativo y técnico cuentan con cesión de derechos a favor del Productor de conformidad con la Ley 1834 de 2017 sobre economía creativa.

CLÁUSULA SÉPTIMA — OBLIGACIONES DEL COMITENTE. El Comitente se obliga a: (i) suministrar oportunamente la información, materiales e insumos necesarios; (ii) realizar los pagos en las fechas pactadas; (iii) designar un coordinador con poder de decisión para aprobaciones en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas.

Confidencialidad

CLÁUSULA OCTAVA — CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a guardar estricta reserva sobre la información técnica, financiera y creativa intercambiada en virtud de este Acuerdo, por un período de cinco (5) años contados desde la entrega de la obra, salvo autorización escrita de la otra parte o mandato legal.

Resolución de Controversias

CLÁUSULA NOVENA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia surgida de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante conciliación ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) o un centro de arbitraje reconocido. De no lograrse acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de los jueces civiles del circuito del domicilio del Productor.

Firmas

En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente Acuerdo de Producción Audiovisual en [Ciudad Suscripcion], el [Fecha Suscripcion].

Productor

________________

Signature

Comitente / Financiador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Producción Audiovisual Colombia

El Acuerdo de Producción Audiovisual Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 23 de 1982 (Derecho de Autor) y Ley 1834 de 2017 (Economía Creativa) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

El marco normativo del Acuerdo de Producción Audiovisual en Colombia comprende la Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor — en sus Artículos 95 a 99 que regulan específicamente la obra audiovisual como obra en colaboración —, la Ley 1834 de 2017 de Economía Naranja que establece los mecanismos de fomento, financiación y protección de las industrias creativas y culturales colombianas incluyendo el cine y la producción audiovisual, la Decisión Andina 351 de 1993 del Acuerdo de Cartagena como régimen común de derechos de autor para Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, y el Código de Comercio en cuanto a la parte empresarial y contractual de la relación entre productoras y financiadores. La Ley 2108 de 2021 (Ley de Streaming) reguló por primera vez en Colombia la prestación de servicios audiovisuales a través de internet, imponiendo a plataformas como Netflix, Amazon Prime Video y Disney+ la obligación de incluir un porcentaje mínimo de contenido colombiano y de aportar al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

En Colombia, la obra audiovisual es reconocida por la Ley 23 de 1982 como una obra en colaboración en la que confluyen los aportes creativos de múltiples autores: el director o realizador — considerado el autor principal por la ley colombiana —, el autor del argumento o guion, el autor de la música original compuesta específicamente para la obra, y el director de fotografía. El productor, en cambio, es el titular originario de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual completa en virtud de la cesión que el Artículo 98 de la Ley 23 de 1982 presume a su favor, salvo pacto expreso en contrario. Esta presunción de cesión legal a favor del productor es el fundamento jurídico que le permite comercializar y explotar la obra sin necesidad de obtener autorización individual de cada coautor para cada acto de explotación posterior, lo que en la práctica resulta esencial para la viabilidad económica de los proyectos audiovisuales.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor — DNDA —, entidad adscrita al Ministerio del Interior, es la autoridad colombiana encargada del registro voluntario de obras audiovisuales, la supervisión de las sociedades de gestión colectiva como SAYCO (para música), ACINPRO (para fonogramas) y EGEDA (para productores audiovisuales), y la resolución de conflictos entre autores y productores sobre los derechos de explotación. El registro ante la DNDA, aunque voluntario conforme al Artículo 162 de la Ley 23 de 1982, otorga presunción de autoría y facilita la prueba de titularidad en procesos judiciales o ante plataformas digitales cuando surgen disputas de propiedad intelectual sobre el contenido. El Artículo 99 de la Ley 23 de 1982 establece que los derechos de explotación sobre la obra audiovisual corresponden al productor, mientras que los autores individuales conservan sus derechos morales de paternidad e integridad de manera irrenunciable conforme al Artículo 30 de la misma ley.

El Acuerdo de Producción Audiovisual en Colombia regula también la relación con Proimágenes Colombia, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico — FDC — creado por la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine) y reformado por la Ley 1556 de 2012 que regula el estímulo a la producción de obras cinematográficas en Colombia para atraer rodajes internacionales. La Ley 1556 de 2012 estableció el programa Colombia Film Commission y los incentivos tributarios para producciones extranjeras que filmen en territorio colombiano, mecanismo que ha atraído producciones internacionales a ciudades como Cartagena de Indias, Medellín y Bogotá. Para acceder a estos incentivos, las productoras deben acreditar ante Proimágenes Colombia la titularidad de los derechos sobre la obra mediante el Acuerdo de Producción Audiovisual debidamente suscrito.

La plantilla de forms-legal.com para el Acuerdo de Producción Audiovisual en Colombia cubre todos los elementos esenciales: descripción técnica de la obra audiovisual (género, formato, duración, idioma), obligaciones del productor en pre-producción, producción, posproducción y entrega, derechos de propiedad intelectual con titularidad y cesión por territorio y plataforma, contraprestaciones económicas que incluyen honorarios de producción y participación en ingresos de explotación, plazos de entrega de cortes y máster final, y régimen de solución de controversias mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a la Ley 1563 de 2012.

Cuándo necesitas Acuerdo de Producción Audiovisual Colombia

El Acuerdo de Producción Audiovisual en Colombia es necesario en todos los proyectos que involucran la creación, producción o distribución de contenido audiovisual, dado que la titularidad de los derechos de autor sobre obras audiovisuales es compartida entre múltiples partícipes conforme a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993.

Producción de largometrajes, cortometrajes y series para cine y televisión: Cuando una productora colombiana o un productor independiente desarrolla una obra cinematográfica con guionistas, directores, compositores y actores independientes, el Acuerdo de Producción Audiovisual es indispensable para concentrar los derechos patrimoniales de autor en cabeza del productor conforme al Artículo 98 de la Ley 23 de 1982. Sin este documento, cada partícipe creativo conserva sus derechos y puede bloquear la comercialización de la obra o exigir compensaciones adicionales no previstas. El acuerdo es también requisito obligatorio para acceder a los apoyos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico administrado por Proimágenes Colombia bajo la Ley 814 de 2003.

Producción de contenido publicitario para marcas y agencias: Las agencias de publicidad y los anunciantes requieren el Acuerdo de Producción Audiovisual para garantizar que el material audiovisual creado — comerciales de televisión, videos digitales, reels para redes sociales, cápsulas corporativas — sea de propiedad exclusiva del cliente anunciante y no del realizador o la agencia. La Dirección Nacional de Derecho de Autor — DNDA — ha precisado en sus conceptos que la cesión de derechos sobre obra audiovisual debe ser expresa, por escrito y especificar los derechos cedidos y los territorios de explotación para ser oponible a terceros y ante plataformas digitales.

Coproducciones internacionales con financiación del FDC o de fondos extranjeros: Las producciones que reciben apoyos del FDC de Proimágenes Colombia, o beneficios del Decreto 1080 de 2015 (incentivo tributario para filmaciones extranjeras), o coproducciones bajo acuerdos bilaterales de coproducción cinematográfica suscritos por Colombia, deben formalizar el acuerdo de coproducción mediante contrato escrito que especifique la titularidad de los derechos, la aportación de cada coproductor, y las obligaciones de cada parte respecto al territorio colombiano y a los territorios internacionales de distribución.

Producción de contenido original para plataformas de streaming: Cuando una productora colombiana desarrolla contenido para Netflix, Amazon Prime Video, HBO Max, Disney+ o plataformas locales como Caracol Play, el Acuerdo de Producción Audiovisual debe contemplar la cesión de derechos de explotación digital, los derechos de sincronización musical conforme a los contratos con SAYCO y ACINPRO, las condiciones de distribución territorial, y los ingresos de explotación conforme a la Ley 2108 de 2021 — Ley de Streaming colombiana — que regula las cuotas de contenido nacional.

Producción de videojuegos y contenido interactivo con elementos audiovisuales: El sector de videojuegos en Colombia ha crecido bajo el impulso de la Ley 1834 de 2017 de Economía Naranja. Las producciones que combinan obra audiovisual con software requieren un acuerdo que delimite la titularidad sobre los elementos audiovisuales (personajes, escenas, música) y los derechos sobre el código fuente, conforme a la Ley 603 de 2000 sobre derechos de autor en software.

Documentales, periodismo audiovisual y contenido educativo: Los documentales producidos con múltiples directores de fotografía, investigadores y narradores necesitan el Acuerdo de Producción Audiovisual para definir la titularidad sobre entrevistas, imágenes de archivo y la obra final, así como para gestionar los derechos de difusión ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las cadenas de televisión pública como RTVC — Radio Televisión Nacional de Colombia. El uso de imágenes de personas en documentales colombianos también debe cumplir con el régimen de datos personales de la Ley 1581 de 2012.

Qué incluir en tu Acuerdo de Producción Audiovisual Colombia

El Acuerdo de Producción Audiovisual en Colombia debe incluir los siguientes elementos para garantizar la claridad sobre la titularidad intelectual, las obligaciones de producción y la explotación comercial de la obra:

**Identificación de las partes y descripción de la obra.** Datos completos del productor y del comitente/financiador (nombre o razón social, NIT, domicilio, representante legal). Descripción técnica de la obra audiovisual: título provisional, género (ficción, documental, animación, publicidad), formato (largometraje, cortometraje, serie de X capítulos, spot de X segundos), duración total, idioma original, resolución técnica (4K, HD, SD) y formato de entrega (DCP, ProRes 4444, H.264).

**Alcance de la producción y obligaciones del productor.** Descripción detallada de las fases de producción a cargo del productor: desarrollo y preproducción (guion, casting, scouting de locaciones, presupuesto de producción, plan de rodaje, contratación de equipo técnico y artístico), producción (rodaje, dirección, fotografía, sonido directo), posproducción (montaje, colorización, mezcla de sonido, efectos visuales, subtitulación), y entrega del máster en los formatos requeridos. Cada fase debe tener un cronograma de entregables con fechas concretas.

**Titularidad de los derechos de autor y propiedad intelectual.** Conforme al artículo 95 de la Ley 23 de 1982, el productor es el titular originario de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual. El acuerdo debe precisar: si el comitente adquiere los derechos patrimoniales en su totalidad (cesión total); si adquiere una licencia exclusiva o no exclusiva de explotación por territorios y plataformas; los derechos morales de los autores (irrenunciables e intransferibles conforme al artículo 30 de la Ley 23/1982); y la titularidad sobre los materiales de detrás de cámara, making-of, fotografías de producción y material de prensa.

**Derechos de explotación y territorios.** El acuerdo debe definir los territorios en los que el comitente puede explotar la obra (Colombia, Latinoamérica, mundial); las plataformas autorizadas (salas de cine, televisión abierta, televisión por cable, plataformas de streaming —Netflix, Amazon Prime Video, Disney+, Paramount+—, YouTube, redes sociales, festivales de cine); el plazo de la licencia de explotación (X años o perpetuidad); y si la licencia es exclusiva o no exclusiva en cada territorio y plataforma. La falta de definición de estos parámetros genera conflictos frecuentes sobre el derecho de las marcas a reutilizar contenido audiovisual producido para campañas anteriores.

**Presupuesto de producción y forma de pago.** Valor total del presupuesto de producción aprobado, cronograma de desembolsos por fases (anticipo al inicio de preproducción, pago al inicio del rodaje, pago a la entrega del primer corte de posproducción, saldo a la entrega del máster final), y condiciones para aprobación de cada hito antes del desembolso siguiente. El acuerdo debe indicar si el presupuesto es fijo (llave en mano) o si los sobrecostos de producción son a cargo del productor o del comitente.

**Regalías y participación en explotación.** Si el comitente financia parcialmente la producción, puede negociarse una participación en los ingresos de explotación de la obra (taquilla, ventas a plataformas, licencias internacionales): porcentaje de participación, base de cálculo (ingresos brutos o netos), periodicidad de las liquidaciones (trimestral, semestral), y derecho del comitente a auditar los libros del productor. Las regalías de música deben gestionarse a través de SAYCO y ACINPRO para las ejecuciones públicas en Colombia.

**Cesión de derechos de imagen y contratación de talento.** El productor garantiza al comitente que todos los actores, extras, presentadores y personas que aparezcan en la obra han firmado contratos de cesión de derechos de imagen conforme al artículo 14 de la Ley 23 de 1982 y al derecho a la propia imagen reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia T-090 de 1996 y siguientes. El productor asume la responsabilidad de obtener estos consentimientos y de garantizar que el comitente pueda explotar la obra sin reclamaciones de terceros por uso no autorizado de imagen.

**Confidencialidad y créditos.** El acuerdo debe regular la confidencialidad sobre el guion, la estrategia creativa y los materiales de preproducción durante el desarrollo del proyecto. Respecto a créditos, debe especificarse cómo aparecerá acreditado el comitente/financiador (como productor ejecutivo, co-productor, patrocinador o simplemente como cliente), y los créditos obligatorios de los autores conforme a los derechos morales de la Ley 23 de 1982.

**Garantías de producción y seguro.** El productor garantiza que la obra será producida de manera profesional, que contará con los permisos de filmación requeridos (permisos de locación, autorización de la Dirección de Policía para rodajes en vía pública, permisos del ICANH para filmaciones en sitios arqueológicos), y que contará con póliza de responsabilidad civil para el rodaje. El comitente puede exigir al productor la constitución de una póliza de cumplimiento del contrato ante una aseguradora colombiana vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

**Solución de controversias.** Las partes pueden acordar la resolución de conflictos mediante: conciliación ante un Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Medellín o Cali; arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (conforme a la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional); o ante la DNDA para conflictos específicos sobre derechos de autor, conforme al artículo 238 de la Ley 23 de 1982.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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