Acuerdo de Transferencia de Tecnología Colombia
Conforme a los Artículos 58–67 de la Decisión Andina 486 de 2000
Encabezado
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Conforme a los artículos 58 a 67 de la Decisión Andina 486 de 2000 y la normativa colombiana aplicable
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
Partes
PARTES
EL TRANSFERENTE: [Transferente Nombre], identificado con [Transferente ID], de nacionalidad / domicilio en [Transferente País];
EL ADQUIRENTE: [Adquirente Nombre], identificado con [Adquirente ID], sociedad domiciliada en Colombia;
quienes celebran el presente Acuerdo de Transferencia de Tecnología en los siguientes términos:
Objeto
PRIMERO. OBJETO
El TRANSFERENTE transfiere al ADQUIRENTE, bajo la modalidad de [Modalidad Transferencia], los derechos sobre la siguiente tecnología:
Tipo de tecnología: [Tipo Tecnología] Registro de propiedad intelectual: [Registro PI]
Descripción detallada: [Descripción Tecnología]
SEGUNDO. TERRITORIO Y PLAZO
El uso de la tecnología transferida queda autorizado en el siguiente territorio: [Territorio Uso], por el término de [Plazo Contrato], contado a partir de la firma del presente acuerdo.
Condiciones y Pago
TERCERO. CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por la transferencia de tecnología, el ADQUIRENTE pagará al TRANSFERENTE:
[Contrapartida]
CUARTO. CONFIDENCIALIDAD
[Obligación Confidencialidad]
QUINTO. REGISTRO ANTE LA DIAN
Registro ante la DIAN requerido: [Registro DIAN]
Las partes gestionarán el registro del presente acuerdo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando así lo exija la normativa tributaria colombiana para efectos de deducibilidad fiscal.
Cláusulas Finales
SEXTO. CLÁUSULAS ADICIONALES
[Cláusulas Adicionales]
SÉPTIMO. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente acuerdo se rige por la Decisión Andina 486 de 2000, la Ley 23 de 1982, el Código de Comercio colombiano y demás normas concordantes. Las controversias serán resueltas mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a la Ley 1563 de 2012.
Transferente
________________
Signature
Adquirente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Transferencia de Tecnología Colombia
El Acuerdo de Transferencia de Tecnología Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Decisión Andina 486 de 2000 arts. 58-67 y Estatuto Tributario arts. 260-1 a 260-11 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
Los acuerdos de transferencia de tecnologia en Colombia operan dentro de un marco legal multinivel complejo. La Decision Andina 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN) regula el licenciamiento de patentes, modelos de utilidad y disenos industriales en los Articulos 58 a 67. La Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal y el Codigo de Comercio colombiano prohiben ciertas clausulas restrictivas: clausulas de retrocesion (grant-back) no reciprocas, clausulas de vinculacion (tying clauses) y restricciones de exportacion mas alla del territorio licenciado.
El tratamiento fiscal de los pagos de transferencia de tecnologia se rige por los Articulos 321 a 325 del Estatuto Tributario colombiano sobre regalias y los Articulos 406 a 411 sobre retencion en la fuente aplicable a pagos transfronterizos. La DIAN exige que las tasas de regalias en transacciones entre partes vinculadas cumplan el principio de plena competencia bajo el regimen de precios de transferencia de los Articulos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario, consistente con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.
El Banco de la Republica de Colombia exige que los pagos transfronterizos de transferencia de tecnologia se canalicen a traves del Mercado Cambiario mediante Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), con reporte al Banco de la Republica a traves del Sistema Estadistico Cambiario (SEC) bajo la Resolucion Externa 1 de 2018. El incumplimiento de las obligaciones cambiarias expone a la empresa colombiana a sanciones de la Superintendencia de Cambios conforme a la Ley 9 de 1991.
Los acuerdos de know-how cubriendo conocimientos tecnicos no patentados son una categoria especialmente importante en Colombia. La SIC en su rol de autoridad de propiedad industrial y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) han desarrollado jurisprudencia extensa sobre la distincion entre secretos empresariales protegibles bajo los Articulos 260 a 266 de la Decision 486 e informacion en el dominio publico. forms-legal.com incorpora todas las dimensiones regulatorias, fiscales y cambiarias de estos acuerdos.
La Decision 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), vigente en Colombia desde el ano 2000, regula integralmente la propiedad intelectual en los paises miembros (Colombia, Peru, Ecuador y Bolivia), estableciendo el marco para patentes de invencion (Articulos 14 a 85), modelos de utilidad (Articulos 81 a 85), disenos industriales (Articulos 113 a 131), marcas (Articulos 134 a 224) y secretos empresariales (Articulos 260 a 266). La SIC actua como oficina nacional competente en Colombia para el registro y administracion de estos derechos de propiedad industrial.
El Estatuto Tributario colombiano otorga incentivos fiscales especificos para proyectos de investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion. El Articulo 158-1 del Estatuto Tributario permite deducir hasta el 175% de las inversiones o donaciones realizadas en proyectos de I+D+i certificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologia e Innovacion (CNBT), organismo adscrito al Ministerio de Ciencias, Tecnologia e Innovacion (Minciencias). Para acceder a este beneficio, el acuerdo de transferencia de tecnologia debe estar correctamente estructurado y documentado ante la DIAN.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) registra las licencias y cesiones de patentes en Colombia bajo el Articulo 58 de la Decision 486, requisito indispensable para que la licencia sea oponible a terceros. El Banco de la Republica supervisa los pagos de regalias al exterior a traves del sistema cambiario, requiriendo el registro del contrato en el modulo de endeudamiento externo e inversiones del MUISCA cuando las regalias constituyen operaciones de cambio conforme al Decreto 1068 de 2015.
El regimen cambiario colombiano bajo el Decreto 1068 de 2015 clasifica los pagos de regalias al exterior como operaciones de cambio que deben canalizarse a traves del mercado cambiario (bancos y corporaciones financieras autorizadas por el Banco de la Republica). Los contratos de transferencia de tecnologia con pago de regalias al exterior deben registrarse en el modulo de endeudamiento externo e inversiones del sistema MUISCA de la DIAN cuando constituyen pasivos externos. El incumplimiento del regimen cambiario puede resultar en sanciones de la DIAN de hasta el 200% del monto de la operacion no canalizada.
Cuándo necesitas Acuerdo de Transferencia de Tecnología Colombia
El Acuerdo de Transferencia de Tecnologia Colombia es necesario en una amplia variedad de escenarios de negocio y comercializacion de tecnologia en el mercado colombiano.
Las empresas multinacionales que establecen filiales colombianas o designan distribuidores colombianos necesitan acuerdos formales para documentar la base de cualquier pago de regalias o tarifas de servicios tecnicos de la entidad colombiana a la matriz extranjera. La DIAN exige que dichos acuerdos consten por escrito con terminos de plena competencia para el cumplimiento del regimen de precios de transferencia (Articulos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario). Las empresas colombianas que licencian tecnologia extranjera para operaciones de manufactura, incluyendo empresas farmaceuticas que obtienen licencias de sintesis de IFA (ingrediente farmaceutico activo), empresas agricolas que licencian formulas de proteccion de cultivos, y empresas manufactureras que licencian procesos industriales, deben tener acuerdos formales para respaldar la deducibilidad de regalias bajo el Articulo 107 del Estatuto Tributario.
Los contratos de franquicia incluyen necesariamente componentes de transferencia de tecnologia (licencia de marca, divulgacion de secretos empresariales, licencias de sistema, manuales operativos) y deben incorporar las disposiciones de la Decision 486 Articulos 162 a 166 para marcas y Articulos 260 a 266 para secretos empresariales.
Los convenios de investigacion entre universidades colombianas (Universidad Nacional de Colombia, Universidad de Antioquia, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana) y el sector privado financiados por Minciencias requieren acuerdos de transferencia de tecnologia para documentar la propiedad, licencia y comercializacion de la PI resultante, conforme a la Ley 1286 de 2009 sobre ciencia, tecnologia e innovacion.
Los acuerdos de transferencia de tecnologia son indispensables en el sector farmaceutico colombiano. Las empresas que solicitan registro sanitario ante el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) para medicamentos, dispositivos medicos o cosmeticos desarrollados con tecnologia externa deben presentar el acuerdo de transferencia de tecnologia que documenta la titularidad de la formula, proceso de manufactura y especificaciones tecnicas. La Resolucion 1160 de 2016 del INVIMA regula los requisitos documentales para estos registros.
En el sector de software y tecnologia de la informacion, los acuerdos de transferencia de tecnologia permiten a empresas colombianas acceder a plataformas, herramientas de desarrollo y frameworks propietarios de proveedores extranjeros bajo licencia, con derechos de uso definidos, restricciones de sublicenciamiento y obligaciones de confidencialidad sobre el codigo fuente. La Direccion Nacional de Derecho de Autor (DNDA) registra los programas de computador como obras literarias bajo la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993. Los contratos de desarrollo de software a medida pueden incluir clausulas de transferencia de derechos patrimoniales de autor al cliente colombiano conforme al Articulo 61 de la Ley 23 de 1982.
Las empresas del sector agropecuario y agroindustrial colombiano requieren acuerdos de transferencia de tecnologia para acceder a variedades vegetales protegidas, inoculantes biologicos, biotecnologia agricola y sistemas de agricultura de precision desarrollados en el exterior. El ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) regula la importacion y uso de organismos geneticamente modificados (OGM) y variedades mejoradas bajo la Decision 391 de la CAN sobre acceso a recursos geneticos, que puede requerir contrato de acceso con el Estado colombiano cuando la tecnologia involucra recursos geneticos nativos de Colombia. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural supervisa los contratos de transferencia de tecnologia en el sector agropecuario que acceden a recursos fitogeneticos del pais.
Qué incluir en tu Acuerdo de Transferencia de Tecnología Colombia
Un Acuerdo de Transferencia de Tecnologia Colombia completo debe abordar los siguientes elementos clave para lograr cumplimiento regulatorio ante la DIAN, el Banco de la Republica y la SIC, y ejecutabilidad comercial conforme al Codigo de Comercio y la Decision 486.
Definicion y alcance de la tecnologia. Descripcion precisa de la tecnologia transferida: propiedad intelectual registrada (numeros de patente ante la SIC, registros de software ante la Direccion Nacional de Derecho de Autor DNDA); know-how no registrado (descrito funcionalmente, por ejemplo, proceso de manufactura del Producto X segun Manual Tecnico Version Y); software (codigo fuente, codigo objeto, documentacion); o asistencia tecnica (consultoria, capacitacion). Las descripciones vagas son la principal causa de impugnaciones de la DIAN a la deducibilidad de regalias.
Otorgamiento de derechos. Si la transferencia es una licencia exclusiva (solo el licenciatario puede usar la tecnologia en el territorio), no exclusiva (el licenciante puede otorgar licencias paralelas a terceros), o cesion total (transferencia permanente de la propiedad). Bajo el Articulo 58 de la Decision 486, las licencias de patentes deben inscribirse ante la SIC para ser oponibles a terceros.
Regalias y condiciones de pago. La tasa de regalia como porcentaje sobre ventas netas, tarifa por unidad, suma global o combinacion. Para el cumplimiento de precios de transferencia DIAN (Articulo 260-1 del Estatuto Tributario), la tasa debe ser consistente con tarifas de mercado comparables, respaldada por un estudio de precios de transferencia cuando la transaccion supere los umbrales anuales de la DIAN.
Retencion en la fuente y gross-up fiscal. La tasa de retencion del impuesto de renta colombiano sobre regalias a licenciantes extranjeros es del 20% bajo el Articulo 321 del Estatuto Tributario, reducida al 10% o 15% bajo los Convenios para Evitar la Doble Imposicion (CDI) vigentes con Espana (Ley 1082 de 2006), Canada (Ley 1459 de 2011), Chile (Ley 1261 de 2008), Suiza, Mexico, India, Corea del Sur, Francia, Republica Checa, Portugal y Japon.
Proteccion de secretos empresariales. Obligaciones de confidencialidad del know-how transferido conforme a los Articulos 260 a 266 de la Decision 486 y al Articulo 16 de la Ley 256 de 1996 que prohibe la apropiacion de secretos industriales como acto de competencia desleal ante la Delegatura para la Proteccion de la Competencia de la SIC. forms-legal.com incluye todas las clausulas fiscales, cambiarias y de propiedad intelectual en su plantilla.
Registro ante la SIC. Las licencias exclusivas de patentes deben inscribirse ante la SIC conforme al Articulo 58 de la Decision 486 para ser oponibles a terceros. La SIC tambien lleva el registro de marcas licenciadas y de transferencias de titularidad de derechos de propiedad industrial. El tramite de registro tiene un costo de aproximadamente 3 SMMLV y un plazo de 30 a 60 dias habiles.
Clausulas de precios de transferencia. Para el cumplimiento del Articulo 260-1 del Estatuto Tributario, la tasa de regalia debe ser de plena competencia (arm length), respaldada por un estudio de precios de transferencia cuando la transaccion supere los umbrales anuales fijados por la DIAN. El incumplimiento puede resultar en el rechazo de la deduccion de regalias y en sanciones tributarias.
Regimen de mejoras y desarrollos derivados. El acuerdo debe establecer a quien pertenecen los desarrollos, mejoras, adaptaciones y versiones derivadas (improvements) que el licenciatario colombiano realice sobre la tecnologia transferida. La practica de mercado distingue entre mejoras separables (que pertenecen al licenciatario) e inseparables o que constituyen obras derivadas (que pueden pertenecer al licenciante). La Decision 486, Articulo 78, reconoce al inventor el derecho moral de ser mencionado como tal en la patente, derecho irrenunciable e inalienable.
Obligaciones de confidencialidad y no competencia. El acuerdo debe incluir obligaciones de confidencialidad sobre el know-how transferido, con plazo de vigencia que tipicamente supera el de la licencia principal (generalmente 5 a 10 anos despues del vencimiento). Las clausulas de no competencia deben ser razonables en alcance geografico, temporal y material para ser ejecutables en Colombia; clausulas excesivamente amplias pueden ser declaradas nulas por los jueces civiles o arbitros del Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota.
Garantias de la tecnologia. El licenciante tipicamente garantiza que: es el titular de los derechos de PI transferidos o tiene facultad para licenciarlos; la tecnologia no infringe derechos de terceros en el territorio de Colombia; y la tecnologia cumple con las especificaciones tecnicas descritas en el contrato. Las garantias de resultado sobre la aplicacion de la tecnologia son infrecuentes y deben negociarse cuidadosamente.
Ley aplicable y resolucion de controversias. Para controversias entre partes de diferentes paises, es comun pactar el arbitraje internacional ante la Camara de Comercio Internacional (CCI) o la Corte Internacional de Arbitraje de la CAN. Si la controversia es entre partes colombianas, el Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota administra arbitrajes especializados en propiedad intelectual. La ley aplicable al contrato puede ser la colombiana (Codigo de Comercio, Decision 486 de la CAN, Estatuto Tributario) o la ley de un tercer pais, con limitaciones impuestas por las normas de orden publico colombiano.
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Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 58 de la Decisión 486 de 2000 y los procedimientos de registro de propiedad intelectual de la SIC, los contratos de licencia de patentes en Colombia deben inscribirse en el Registro de Propiedad Industrial de la SIC para ser oponibles a terceros. Sin registro ante la SIC, una licencia de patente es válida y vinculante entre el licenciante y el licenciatario bajo los principios generales del derecho de contratos del Código Civil y Código de Comercio, pero no puede invocarse frente a terceros — lo que significa que el licenciatario no puede usar la licencia como defensa frente a reclamaciones de infracción de otros licenciatarios del titular de la patente, acreedores garantizados o compradores de la patente en una cesión posterior. El proceso de registro ante la SIC requiere: el contrato de licencia original firmado o copia certificada; pago de la tasa de registro de la SIC; y, para licencias transfronterizas con licenciantes extranjeros, un poder notarial legalizado o apostillado. Los acuerdos de know-how y secretos comerciales que no involucren PI registrada no requieren registro ante la SIC pero deben notarizarse para fines probatorios.
Los pagos de regalías tecnológicas en Colombia generan varias obligaciones fiscales tanto para el pagador colombiano (licenciatario) como para el licenciante extranjero. Retención en la fuente: Bajo el Artículo 321 del Estatuto Tributario, los pagos de regalías y explotación de patentes, fórmulas, marcas, secretos empresariales, know-how y software desde Colombia a residentes o entidades no residentes extranjeros están sujetos a retención del impuesto de renta al 20% del pago bruto, recaudada por el pagador colombiano y remitida a la DIAN. Sin embargo, si Colombia tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el país de residencia del licenciante, la tasa de retención puede reducirse a la tasa del tratado — típicamente el 10% bajo las disposiciones del Modelo OCDE usadas en los CDI de Colombia con España, Canadá, Chile, México, Suiza, India, Corea, Francia, República Checa, Portugal y Japón. Deducciones de la empresa colombiana: el licenciatario colombiano puede deducir los pagos de regalías como gastos de negocio bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario, sujeto a cumplir el estándar de plena competencia si se paga a una parte relacionada. IVA: los servicios de transferencia de tecnología prestados desde el exterior a una empresa colombiana están sujetos al IVA del 19% bajo el mecanismo de autoliquidación del IVA (Artículo 437-2(3) del Estatuto Tributario).
El derecho de competencia colombiano y el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina imponen restricciones específicas a las cláusulas contractuales en los acuerdos de transferencia de tecnología. La Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC aplica estas restricciones bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y las disposiciones de la Decisión 486 de 2000. Las cláusulas prohibidas o severamente restringidas incluyen: Cláusulas de retrocesión (grant-back) — que exigen al licenciatario ceder o licenciar exclusivamente mejoras o nuevas invenciones basadas en la tecnología licenciada de vuelta al licenciante sin derechos recíprocos equivalentes — son consideradas restrictivas de la competencia y pueden ser impugnadas por la SIC. Las cláusulas de no competencia que prohíben al licenciatario investigar en campos tecnológicos competidores más allá de lo estrictamente necesario para proteger los intereses legítimos del licenciante son escrutadas bajo el análisis de la regla de la razón de la SIC. Las disposiciones de fijación de precios que exigen al licenciatario vender productos licenciados a precios dictados por el licenciante a clientes están prohibidas como violación per se del Artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Las cláusulas de vinculación (tying) que exigen al licenciatario comprar materias primas, componentes o bienes o servicios no relacionados exclusivamente del licenciante o proveedores aprobados por el licenciante, a menos que estén técnicamente justificadas y sean proporcionadas, están prohibidas bajo la Decisión 486 y el Artículo 8 de la Ley 256 de 1996.
Los pagos transfronterizos de transferencia de tecnología desde entidades colombianas a licenciantes o proveedores de tecnología extranjeros deben cumplir la regulación cambiaria del Banco de la República bajo la Resolución Externa 1 de 2018 (Régimen Cambiario) y sus circulares reglamentarias (Circular Reglamentaria DCIN-83). Todos los pagos en divisas por servicios de tecnología, regalías, licencias, asistencia técnica y transacciones de PI relacionadas deben canalizarse a través del Mercado Cambiario colombiano a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), principalmente bancos comerciales e instituciones financieras supervisadas por la SFC. La empresa colombiana debe proporcionar al IMC una declaración de cambio a través del Formulario 5 del sistema de control cambiario del Banco de la República, identificando la naturaleza del pago, el receptor extranjero, el acuerdo de tecnología subyacente y la justificación de precios de transferencia aplicable. El incumplimiento al canalizar los pagos transfronterizos a través de los canales y procedimientos adecuados expone a la empresa colombiana a sanciones administrativas del Banco de la República bajo la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1746 de 1991, incluyendo multas calculadas como porcentaje del monto no reportado.
La protección de secretos comerciales en Colombia opera a través de una combinación del derecho de la Comunidad Andina, el derecho civil y comercial nacional y la legislación de competencia desleal. Los Artículos 260-266 de la Decisión 486 de 2000 establecen el marco legal principal: un secreto empresarial (información no divulgada) es información protegible que es secreta (no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas en el círculo relevante), tiene valor comercial en virtud de su secreto, y ha sido objeto de medidas razonables por parte del propietario para mantenerla secreta. A diferencia de las patentes, los secretos comerciales no requieren registro para ser protegidos — la protección surge automáticamente cuando se cumplen los criterios legales. La obligación del titular es implementar medidas razonables de protección de la confidencialidad, que en el contexto de la transferencia de tecnología típicamente significa: exigir a los receptores firmar acuerdos de confidencialidad por escrito; limitar el acceso sobre la base de necesidad de conocer; marcar los materiales como confidenciales; e implementar controles técnicos (cifrado, restricciones de acceso). El Artículo 16 de la Ley 256 de 1996 prohíbe específicamente la apropiación de secretos industriales como acto de competencia desleal, otorgando al titular del secreto comercial legitimación para presentar reclamaciones civiles de competencia desleal ante la Delegatura Jurisdiccional de la SIC y los tribunales civiles.
Minciencias (Ministerio de Ciencias, Tecnologia e Innovacion de Colombia), creado por la Ley 1951 de 2019, desempena un papel central en la promocion de la transferencia de tecnologia entre el sistema de investigacion publica y el sector privado. Las becas de investigacion otorgadas mediante convocatorias de Minciencias exigen que toda propiedad intelectual generada con su financiamiento este sujeta a una politica de transferencia de tecnologia conforme a la Ley 1286 de 2009. El contrato de beca suscrito con Minciencias especifica tipicamente la estructura de propiedad de la PI generada. Los acuerdos de transferencia deben abordar: alcance de la PI, porcentajes de propiedad, licencias al socio privado, distribucion de ingresos de la explotacion comercial y la obligacion de promover la disponibilidad publica del conocimiento no comercial. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologia e Innovacion (CNBT) certifica proyectos de I+D calificantes para la deduccion fiscal del 175% de las inversiones en I+D bajo el Articulo 158-1 del Estatuto Tributario, haciendo que la correcta documentacion de los acuerdos de transferencia de tecnologia sea especialmente valiosa desde la perspectiva fiscal.
Los pagos de regalias bajo acuerdos de transferencia de tecnologia en Colombia estan sujetos a retencion en la fuente. Bajo el Articulo 321 del Estatuto Tributario, las regalias pagadas a licenciantes extranjeros no residentes estan sujetas a una tarifa de retencion del 20%, que puede reducirse bajo los Convenios para Evitar la Doble Imposicion (CDI) de Colombia: al 10% bajo el CDI con Espana (Ley 1082 de 2006), al 10% bajo el CDI con Canada (Ley 1459 de 2011), al 10% bajo el CDI con Chile (Ley 1261 de 2008), y tarifas variables bajo convenios con Suiza, Mexico, India, Corea del Sur, Francia y Portugal. La empresa colombiana retiene y remite el impuesto a la DIAN y puede deducir los pagos de regalias como gasto de negocio bajo el Articulo 107 del Estatuto Tributario, siempre que el pago cumpla el estandar de plena competencia del Articulo 260-1. Para proyectos de I+D certificados por el CNBT, el Articulo 158-1 permite una deduccion del 175% de la inversion. Los pagos transfronterizos de regalias deben registrarse ante el Banco de la Republica a traves del MUISCA como operaciones de cambio bajo el Decreto 1068 de 2015.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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