Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia
Decisión Andina 486 de 2000 (Arts. 14–84) — Superintendencia de Industria y Comercio
SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE
SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE
Superintendencia de Industria y Comercio — SIC
Decisión Andina 486 de 2000
[Ciudad], [Fecha]
Señores
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Grupo de Trabajo de Patentes
1. DATOS DEL SOLICITANTE
1. DATOS DEL SOLICITANTE / TITULAR
Nombre / Razón social: [Nombre del Solicitante]
C.C. / NIT: [C.C./NIT]
Nacionalidad / País: [Nacionalidad]
Dirección: [Dirección]
Correo electrónico: [Correo]
2. DATOS DEL INVENTOR
2. DATOS DEL INVENTOR
Nombre: [Nombre del Inventor]
C.C.: [C.C. Inventor]
Relación con el solicitante: [Relación Inventor-Solicitante]
3. DATOS DE LA INVENCIÓN
3. DATOS DE LA INVENCIÓN
Título de la invención: [Título de la Invención]
Tipo de patente solicitada: [Tipo de Patente]
Campo técnico: [Campo Técnico]
Resumen técnico:
[Resumen de la Invención]
La invención descrita cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos en los Artículos 14 a 27 de la Decisión Andina 486 de 2000: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
4. PETICIÓN
4. PETICIÓN
Solicito a la Superintendencia de Industria y Comercio:
5. Admitir la solicitud de [Tipo de Patente] para la invención titulada: [Título de la Invención].
6. Practicar el examen de forma (Art. 42 Decisión 486) y el examen de fondo (Arts. 45–55 Decisión 486).
7. Publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial conforme al Art. 44 de la Decisión 486.
8. Expedir el título de patente con la protección territorial en Colombia por el término legal correspondiente.
Atentamente,
[Nombre del Solicitante]
[C.C./NIT]
Solicitante / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia
La Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia es la petición formal regulada por Decisión Andina 486 de 2000 arts. 14-85 y PCT (Ley 463 de 1998) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Colombia reconoce dos categorías principales de patentes bajo la Decisión 486 de 2000. Las patentes de invención (Artículos 14-45) protegen invenciones nuevas, con nivel inventivo e industrialmente aplicables en todos los campos de la tecnología — cubriendo productos, procesos, métodos, composiciones de materia y combinaciones de los mismos. Para calificar, una invención debe ser nueva (novedad — no divulgada previamente en ningún lugar del mundo), implicar un nivel inventivo (no obvia para un experto en la materia) y ser susceptible de aplicación industrial. Las patentes de invención se otorgan por 20 años desde la fecha de presentación, sin extensión posible, bajo el Artículo 50 de la Decisión 486. Las patentes de modelo de utilidad (Artículos 81-85) protegen mejoras funcionales a herramientas, aparatos, instrumentos o mecanismos existentes que proporcionen ventajas de utilidad práctica — un umbral de nivel inventivo menor que las patentes de invención. Los modelos de utilidad están protegidos por 10 años desde la fecha de presentación y se examinan bajo estándares de nivel inventivo menos estrictos.
Colombia es miembro del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) desde su ratificación mediante la Ley 463 de 1998, permitiendo a los inventores colombianos presentar solicitudes internacionales de patente a través de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) designando Colombia y otros países miembros del PCT simultáneamente. La fase nacional colombiana de las solicitudes PCT es tramitada por la SIC como oficina designada. Colombia es también parte del Convenio de París (Ley 178 de 1994), que permite reclamos de prioridad de solicitudes de patente extranjeras previas dentro de 12 meses. La SIC usa el sistema de Clasificación Cooperativa de Patentes (CPC), alineado con los estándares de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la USPTO de Estados Unidos. El ecosistema de innovación colombiano — incluyendo el Distrito de Innovación de Medellín, Ruta N y el Centro de Innovación y Negocios de Bogotá — apoya el registro de patentes para startups y pymes colombianas. Minciencias (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación) ofrece el Programa de Apoyo a la Patentación que subsidia parcialmente las tasas PCT para instituciones de investigación y pequeñas empresas colombianas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla para guiar a inventores y empresas colombianas y extranjeras a través de los complejos requisitos de documentación del portal de solicitudes de la SIC, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000, el PCT (Ley 463 de 1998) y el Decreto 4886 de 2011.
Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia
La Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia se hace necesaria cuando un inventor, equipo de investigación o empresa ha desarrollado una nueva solución técnica — ya sea un producto, proceso, método o mejora funcional — que cumple los criterios de patentabilidad y para la cual los derechos exclusivos de mercado son comercialmente valiosos. La urgencia en la presentación es creada por el requisito de novedad absoluta del Artículo 16 de la Decisión 486: cualquier divulgación pública previa de la invención en cualquier parte del mundo — incluyendo publicaciones científicas, presentaciones en conferencias, demostraciones en ferias comerciales o ventas comerciales — destruye la novedad e impide la protección por patente, a menos que la divulgación haya sido hecha por el propio inventor dentro del período de gracia (período de gracia) de 12 meses antes de la fecha de presentación colombiana conforme al Artículo 17 de la Decisión 486.
Las situaciones clave que requieren solicitudes de patente incluyen: empresas tecnológicas en el creciente ecosistema de innovación de Colombia (Distrito de Innovación de Medellín, Centro de Innovación y Negocios de Bogotá) que desarrollan invenciones implementadas por software, innovaciones de hardware o soluciones de telecomunicaciones; empresas farmacéuticas y biotecnológicas que realizan investigación bajo acuerdos con instituciones colombianas como Minciencias a través del marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI); desarrolladores de tecnología agrícola que trabajan con la biodiversidad colombiana bajo el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) — Colombia ratificó el CDB y el Protocolo de Nagoya mediante la Ley 1159 de 2007 y debe cumplir con las obligaciones de acceso y participación en beneficios (ABS) al patentar invenciones derivadas de recursos genéticos colombianos o conocimiento tradicional indígena; y empresas que buscan establecer libertad para operar (freedom to operate) en Colombia mediante la presentación de patentes defensivas.
Las universidades y centros de investigación colombianos — Universidad Nacional de Colombia, Universidad de Antioquia, Universidad de los Andes, SENA — son cada vez más activos en la presentación de solicitudes de patente bajo los programas de Minciencias que incentivan la transferencia de tecnología de la investigación pública al sector privado, conforme a la Ley 29 de 1990 y el Decreto 591 de 1991 sobre ciencia y tecnología. Las startups colombianas de base tecnológica reconocidas por iNNpulsa Colombia pueden acceder al Programa de Apoyo a la Patentación de Minciencias para subsidiar parcialmente las tasas PCT.
Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia
Una Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia completa debe incluir los siguientes elementos según la Decisión 486 de 2000, el PCT para solicitudes internacionales y los requisitos procedimentales específicos de la SIC. La plantilla de forms-legal.com proporciona un marco para organizar esta compleja documentación.
Formulario de Solicitud: El formulario oficial de solicitud de la SIC incluyendo: nombre e identificación (NIT o cédula) del solicitante; nombre(s) y nacionalidad del(os) inventor(es); título de la invención en español (claro, conciso y descriptivo de la naturaleza técnica de la invención); tipo de patente (patente de invención o modelo de utilidad); datos del reclamo de prioridad si aplica; y designación de un agente de propiedad industrial (API) colombiano registrado para solicitantes extranjeros. Todos los documentos deben presentarse en español; los documentos en idioma extranjero requieren traducción oficial.
Descripción Técnica (Descripción Técnica): El elemento más crítico de la solicitud de patente — una divulgación completa, clara y suficientemente detallada de la invención que permita a un experto en el campo técnico relevante reproducir la invención sin experimentación indebida (requisito de suficiencia descriptiva bajo el Artículo 28(b) de la Decisión 486). La descripción debe incluir obligatoriamente: campo técnico de la invención; estado de la técnica (prior art) y problema técnico que resuelve la invención; descripción detallada de las realizaciones preferidas con referencia a los dibujos; y aplicación industrial de la invención.
Reivindicaciones (Reivindicaciones): La definición legal del alcance de la protección de la patente — el elemento jurídicamente más importante de la solicitud. Las reivindicaciones deben ser claras, concisas y estar plenamente respaldadas por la descripción técnica conforme al Artículo 30 de la Decisión 486. Las reivindicaciones independientes definen la protección más amplia solicitada; las reivindicaciones dependientes añaden características específicas que delimitan el alcance. La redacción de reivindicaciones requiere experiencia especializada — el alcance de la protección concedida está determinado por las reivindicaciones tal como las interpreta la SIC y los tribunales colombianos conforme al Artículo 52.
Resumen (Resumen): Un breve resumen técnico de máximo 150 palabras de la divulgación, utilizado únicamente para búsqueda y publicación (no forma parte del alcance de protección). El resumen debe identificar el campo técnico, el problema resuelto y el resultado alcanzado.
Dibujos (Dibujos): Donde sean necesarios para comprender la invención — requeridos prácticamente para todas las invenciones mecánicas, electrónicas, de aparatos químicos y biológicas. La SIC tiene requisitos específicos de formato para los dibujos: grosor de líneas, numeración, tamaño de hoja A4, tinta negra sobre fondo blanco.
Depósito de Material Biológico: Para invenciones que involucren material biológico (microorganismos, líneas celulares, secuencias genéticas) no disponible públicamente, el solicitante debe depositar una muestra en una Autoridad Internacional de Depósito (IDA) reconocida bajo el Tratado de Budapest — Colombia reconoce depósitos en el DSMZ (Alemania), ATCC (EE.UU.) y otras IDA aprobadas.
Divulgación de Recursos Biológicos Colombianos: Para invenciones que involucren recursos genéticos colombianos o conocimiento tradicional de comunidades indígenas o afrocolombianas, el solicitante debe proporcionar evidencia de consentimiento previo informado (consentimiento previo informado — CPI) de la autoridad colombiana relevante (MADS — Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) o comunidad indígena, y cumplimiento con los requisitos de acceso y participación en beneficios (ABS) del Protocolo de Nagoya bajo la Ley 1159 de 2007. El incumplimiento de este requisito puede resultar en la nulidad de la patente concedida.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia como punto de partida para la documentación conforme a Colombia. Dada la complejidad técnica y jurídica de las solicitudes de patente, se recomienda encarecidamente contratar a un agente de propiedad industrial (API) colombiano registrado ante la SIC y, para aplicaciones tecnológicas complejas, a un experto técnico en la materia de la invención.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Registro de Patente SIC Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/intellectual-property/solicitud-registro-patente-sic-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Los Artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de 2000 establecen exclusiones específicas de patentabilidad en Colombia y la Comunidad Andina de Naciones. La materia no patentable incluye: descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos — no son invenciones bajo el Artículo 15(a) de la Decisión 486; creaciones estéticas incluyendo obras literarias y artísticas, protegidas por derecho de autor (Ley 23 de 1982) en lugar de patentes; métodos económicos, financieros, comerciales o puramente mentales, esquemas y planes — el Artículo 15(e) los excluye explícitamente, con implicaciones prácticas importantes para las patentes de software y métodos de negocio en Colombia; métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de humanos o animales — el Artículo 20(d) los excluye, significando que las patentes de proceso farmacéutico están permitidas pero no las de procedimiento médico; plantas y animales, y procesos esencialmente biológicos para su producción, excepto procesos microbiológicos y microorganismos bajo el Artículo 20(b); e invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público, la moral o el medioambiente, categoría que la SIC ha aplicado para rechazar ciertas patentes de clonación e ingeniería genética humana. Las invenciones implementadas por computadora (computer-implemented inventions) ocupan un espacio intermedio complejo: el software puro no es patentable, pero las invenciones técnicas implementadas usando software que producen un efecto técnico más allá de la interacción física normal entre software y hardware pueden calificar como patentables bajo la práctica de examen de la SIC y la jurisprudencia del TJCA.
El proceso de examen de patentes en la SIC en Colombia es uno de los más extensos de la región, debido a la complejidad técnica del examen y las limitaciones de capacidad de examinadores especializados de la SIC. El cronograma legal establece las siguientes etapas: examen de forma (examen de forma) — típicamente 3 a 6 meses después de la presentación, para verificar la integridad de los documentos, el pago de tasas y los requisitos formales; publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial — 18 meses desde la fecha de presentación (o fecha de prioridad si se reclama), momento en que la solicitud se hace pública; período de observaciones de terceros sobre el estado de la técnica — 60 días después de la publicación durante los cuales cualquier persona puede presentar documentos de técnica anterior ante la SIC; examen de fondo — iniciado únicamente a petición expresa del solicitante dentro de los 6 meses siguientes a la publicación, acompañada del pago de la tasa de examen. La SIC típicamente emite informes de examen (oficios de examen) dentro de 12 a 24 meses de la solicitud de examen, y el solicitante tiene 3 meses para responder a cada informe. El tiempo total desde la presentación hasta la concesión de la patente típicamente oscila entre 4 y 8 años en Colombia — significativamente más que la USPTO (2-3 años) o la OEP (3-4 años). Las solicitudes PCT en fase nacional colombiana siguen el mismo proceso una vez que ingresan a la fase nacional.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), al que Colombia accedió mediante la Ley 463 de 1998, proporciona un procedimiento unificado de presentación de patentes internacionales que permite que una única solicitud de patente presentada ante la OMPI (o la SIC como oficina receptora) busque protección de patente simultáneamente en más de 150 países miembros del PCT. Para los inventores colombianos, el PCT ofrece ventajas estratégicas significativas: la presentación de una solicitud internacional PCT preserva la opción de buscar protección en mercados principales (EE.UU., UE, China, Japón, Corea, Brasil) mientras se retrasa la decisión sobre los países específicos por hasta 30 meses desde la fecha de prioridad, permitiendo al inventor evaluar el potencial comercial antes de invertir en costosas presentaciones en fase nacional y traducciones. La SIC actúa tanto como oficina receptora (para solicitudes PCT presentadas por residentes colombianos) como oficina designada (para solicitudes PCT que designan a Colombia). El informe de búsqueda internacional preparado por una Autoridad Internacional de Búsqueda (AIB) — típicamente la OEP, USPTO u OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) para solicitudes en español — proporciona una evaluación de novedad y nivel inventivo valiosa para la tramitación en todos los países designados. Minciencias ofrece el Programa de Apoyo a la Patentación que subsidia parcialmente las tasas PCT para instituciones de investigación y pequeñas empresas colombianas que presenten solicitudes PCT.
La Decisión 486 de 2000 establece dos vías de protección por patente en Colombia con requisitos, alcances de protección y duraciones distintos. Una patente de invención (Artículos 14-45) protege cualquier invención nueva, con nivel inventivo e industrialmente aplicable en cualquier campo de la tecnología — incluyendo productos, procesos, métodos y composiciones de materia. El requisito de nivel inventivo (nivel inventivo) se evalúa frente al estándar de un experto en la materia — la invención no debe ser obvia para dicha persona dado el estado de la técnica mundial. Las patentes de invención tienen una duración de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, sin posibilidad de extensión, conforme al Artículo 50 de la Decisión 486. Una patente de modelo de utilidad (Artículos 81-85) protege mejoras funcionales a herramientas, instrumentos, aparatos, objetos o mecanismos que proporcionen ventajas de utilidad práctica — debe estar involucrado un objeto tangible y funcional tridimensional. Los procesos puros, las composiciones químicas y las invenciones biológicas no pueden protegerse como modelos de utilidad bajo la doctrina de la Comunidad Andina. El umbral de nivel inventivo para modelos de utilidad es menor — la SIC aplica un estándar de no obviedad más flexible, consistente con la jurisprudencia del TJCA. Los modelos de utilidad tienen una duración de 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud, sin renovación posible. La opción práctica: los inventores con mejoras funcionales mecánicas o estructurales que puedan no alcanzar el umbral de nivel inventivo para una patente de invención deben considerar presentar una solicitud de modelo de utilidad, que además se beneficia de un proceso de examen más rápido en la SIC.
La propiedad de las invenciones de empleados en Colombia se rige por los Artículos 22-23 de la Decisión 486 de 2000 y el Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. La regla supletiva del Artículo 22 de la Decisión 486 establece que el derecho a la patente pertenece al inventor o a su sucesor jurídico — es decir, en principio, al empleado que desarrolló la tecnología. Sin embargo, aplican dos excepciones principales. Invenciones de servicio (invenciones de servicio): cuando un empleado es contratado específicamente para inventar — sus principales funciones son la investigación y el desarrollo tecnológico — las invenciones resultantes pertenecen al empleador bajo el Artículo 22(b) de la Decisión 486. En este caso, el empleado-inventor conserva el derecho a ser identificado como inventor (derecho moral de inventor) y puede tener derecho a remuneración adicional (remuneración adicional) si la invención tiene importancia comercial excepcional más allá de lo contemplado en el contrato de trabajo. Invenciones con recursos del empleador: cuando un empleado realiza una invención usando recursos, instalaciones o información confidencial del empleador — aunque no haya sido contratado específicamente para inventar — el empleador puede tener derecho a la invención o a una licencia de uso bajo el Artículo 22(c). Los contratos de trabajo y los acuerdos de asignación de invenciones (acuerdos de asignación de propiedad intelectual) deben definir explícitamente la propiedad, compensación y obligaciones de divulgación para evitar disputas. Para los investigadores universitarios colombianos, la Ley 29 de 1990 y el Decreto 591 de 1991 establecen reglas específicas de propiedad de invenciones realizadas en universidades públicas, generalmente favoreciendo la co-propiedad entre el investigador y la institución.
Sí. Bajo los Artículos 56-57 de la Decisión 486 de 2000, los derechos de patente en Colombia — como todos los derechos de propiedad industrial — pueden licenciarse (licenciados) o cederse (cedidos) a terceros mediante acuerdos escritos. Una licencia de patente (licencia de patente) otorga a un tercero el derecho a usar comercialmente la tecnología patentada, mientras el titular de la patente conserva la propiedad. Las licencias pueden ser exclusivas (exclusiva — impidiendo al titular de la patente y a otros el uso de la tecnología en el territorio licenciado) o no exclusivas (no exclusiva — permitiendo al titular continuar usando la tecnología y otorgar licencias adicionales). Bajo el Artículo 57 de la Decisión 486, las licencias deben inscribirse ante la SIC para ser oponibles a terceros — las licencias no inscritas son válidas entre las partes pero no pueden hacerse valer contra infractores terceros. Una cesión de patente (cesión de patente) transfiere la plena propiedad de la patente al cesionario, y también debe inscribirse ante la SIC. La SIC publica las licencias y cesiones inscritas en la Gaceta de Propiedad Industrial. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS), que Colombia ratificó como miembro de la OMC, establece normas mínimas aplicables a los contratos de licencia de patente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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