Contrato de Obra Literaria y Periodística Colombia
CONTRATO DE OBRA LITERARIA Y PERIODÍSTICA
CONTRATO DE OBRA LITERARIA Y PERIODÍSTICA POR ENCARGO
Conforme a la Ley 23 de 1982 (Derecho de Autor), la Decisión Andina 351 de 1993 y el Código de Comercio, Artículos 822–831
LAS PARTES
EL COMITENTE:
[Nombre Comitente], NIT [NIT Comitente], representado/a por [Representante Comitente].
EL/LA AUTOR/A:
[Nombre Autor], C.C. No. [CC Autor], domiciliado/a en [Dirección Autor]. Tarjeta Profesional de Periodista No. [Tarjeta Periodista] (Ley 51 de 1975).
OBJETO DEL CONTRATO
OBRA ENCARGADA: El COMITENTE encarga al/a la AUTOR/A la creación de la siguiente obra literaria/periodística original:
Título: [Título Obra]
Género y formato: [Género Obra]
Extensión aproximada: [Extensión Obra]
Descripción: [Descripción Obra]
Fecha de entrega del texto definitivo: [Fecha Entrega]
Formato y método de entrega: [Formato Entrega]
HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
HONORARIOS (Tipo: [Tipo Compensación]):
El COMITENTE pagará al/a la AUTOR/A la suma de [Monto Honorario], conforme al siguiente cronograma:
[Cronograma Pago]
Los honorarios están sujetos a retención en la fuente conforme a los Artículos 392–395 del Estatuto Tributario (tasa del 11% para contribuyentes del régimen ordinario, o según la certificación del contratista). El COMITENTE entregará al/a la AUTOR/A el Certificado de Retención en la Fuente (Formulario 220) dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS PATRIMONIALES CEDIDOS (Ley 23 de 1982, Artículos 12 y 30; Decisión Andina 351 de 1993, Artículo 9):
El/la AUTOR/A cede al COMITENTE los siguientes derechos patrimoniales de autor sobre la obra:
[Cesión Derechos]
Los derechos no expresamente mencionados en el párrafo anterior se presumen reservados al/a la AUTOR/A, conforme al principio in dubio pro auctore consagrado en la Ley 23 de 1982, Artículo 12.
DERECHOS MORALES
DERECHOS MORALES (Ley 23 de 1982, Artículos 30–32; Decisión Andina 351 de 1993, Artículo 11): El/la AUTOR/A conserva en su totalidad e irrenunciablemente todos sus derechos morales sobre la obra, incluyendo los derechos de paternidad (derecho al crédito de autor), integridad (derecho a oponerse a modificaciones que dañen su honor o reputación), divulgación y retiro. Cualquier modificación sustancial a la obra que altere su sentido o contenido requiere autorización previa y escrita del/de la AUTOR/A.
GARANTÍA DE ORIGINALIDAD
GARANTÍA DE ORIGINALIDAD: El/la AUTOR/A garantiza que: (a) la obra es original y de su autoría; (b) no infringe derechos de autor de terceros; (c) no contiene material difamatorio ni que viole el derecho a la privacidad (Ley 1581 de 2012) o los derechos de imagen de terceros; (d) no reproduce verbatim textos de otras obras sin cita y atribución adecuadas. Ante cualquier reclamación de terceros por incumplimiento de esta garantía, el/la AUTOR/A se obliga a indemnizar y sacar en paz y salvo al COMITENTE.
REVISIONES EDITORIALES: El COMITENTE podrá solicitar hasta dos (2) rondas de revisiones sobre el texto entregado. El/la AUTOR/A atenderá cada solicitud de revisión dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recepción. Las correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo de acuerdo al manual de estilo del COMITENTE podrán realizarse sin requerir autorización adicional del/de la AUTOR/A, siempre que no alteren el sentido o las conclusiones del texto (Ley 23 de 1982, Artículo 30 — derecho de integridad).
FIRMAS
Las partes suscriben el presente contrato en señal de aceptación.
El Comitente
[Nombre Comitente]
NIT [NIT Comitente]
[Representante Comitente]
El/La Autor/a
[Nombre Autor]
C.C. [CC Autor]
Autor/a — Periodista
Qué es Contrato de Obra Literaria y Periodística Colombia
El Contrato de Obra Literaria y Periodística Colombia es un contrato regulado por Ley 23 de 1982 (Derecho de Autor) y Decisión Andina 351 de 1993 (Régimen Común sobre Derechos de Autor) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Bajo el artículo 3 de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor en Colombia nacen automáticamente desde el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro, publicación ni cualquier otra formalidad. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), adscrita al Ministerio del Interior, administra el Registro Nacional del Derecho de Autor conforme al Decreto 1066 de 2015. Aunque el registro no es obligatorio para la protección, sí crea una presunción legal de autoría y prioridad útil en procesos de reclamación ante jueces civiles del circuito.
El derecho colombiano distingue dos categorías de derechos del autor: (1) Derechos morales — personales, inalienables, intransferibles y perpetuos, que comprenden el derecho de paternidad (a ser identificado como autor, incluyendo el crédito en publicaciones), el derecho de integridad (a oponerse a modificaciones que dañen su honor o reputación), el derecho de divulgación (a decidir si y cómo hacer pública la obra), el derecho de retiro (a retirar la obra de circulación por razones personales justificadas) y el derecho de acceso al único ejemplar existente. Conforme al artículo 30 de la Ley 23/1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351/1993, los derechos morales son irrenunciables — cualquier cláusula contractual que pretenda renunciarlos o transferirlos es nula de pleno derecho. (2) Derechos patrimoniales — transferibles mediante contrato escrito para usos, territorios y duraciones específicos, incluyendo reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y traducción conforme al artículo 12 de la Ley 23/1982.
Para obras periodísticas creadas por periodistas en relación laboral, el artículo 91 de la Ley 23/1982 establece la presunción de cesión de los derechos económicos al medio empleador dentro del alcance de las funciones laborales. Para periodistas freelance y autores independientes, no aplica esta presunción: el comitente adquiere únicamente los derechos expresamente cedidos en el contrato escrito. Adicionalmente, el contrato debe cumplir la Ley 51 de 1975 (Estatuto del Periodista Profesional), que exige Tarjeta Profesional de Periodista expedida por el Ministerio de Educación Nacional para el ejercicio profesional del periodismo en Colombia. Documentar esta credencial en el contrato acredita la naturaleza profesional del encargo y fortalece la validez de las cláusulas sobre cesión de derechos ante la DNDA y los juzgados civiles.
Cuándo necesitas Contrato de Obra Literaria y Periodística Colombia
El Contrato de Obra Literaria y Periodística Colombia es necesario cada vez que una editorial, medio de comunicación o entidad corporativa encarga a un autor o periodista independiente la creación de contenido original, con el fin de asignar correctamente la propiedad de los derechos de autor y los derechos de uso, y cumplir con la normativa de propiedad intelectual colombiana.
El contrato se requiere cuando una editorial colombiana — como Penguin Random House Colombia, Planeta Colombia, Norma o casas editoriales independientes — encarga a un autor la escritura de un libro, novela, texto académico o material educativo. El documento define el alcance del manuscrito, los plazos de entrega (entregas parciales y entrega final), el proceso de revisión editorial, el anticipo sobre regalías, la tasa de regalías como porcentaje del precio de portada o del ingreso neto editorial por copia vendida, y la cesión de derechos económicos específicos para territorios e idiomas determinados, conforme al artículo 12 de la Ley 23 de 1982.
El contrato es necesario cuando un periódico, revista o plataforma de medios digitales encarga a un periodista freelance investigar y redactar un artículo específico, reportaje de investigación, crónica o entrevista. Conforme a la Ley 51 de 1975 y el Código de Ética Periodística adoptado por la Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER), el acuerdo de encargo debe documentar la independencia editorial del periodista y las responsabilidades editoriales del medio. Sin contrato escrito, las disputas sobre titularidad del contenido, exclusividad y pago son frecuentes ante los juzgados civiles del circuito.
Se requiere también cuando una corporación o agencia de publicidad encarga a un escritor profesional contenido de periodismo de marca (brand journalism), blogs corporativos, libros blancos, artículos técnicos o comunicaciones ejecutivas escritas en nombre de un directivo (ghostwriting). En estos arreglos corporativos, el comitente suele exigir cesión total de los derechos patrimoniales para usar el contenido libremente en todos los medios, cláusula que debe expresarse explícitamente en el contrato escrito, pues no puede presumirse bajo el artículo 12 de la Ley 23/1982. Igualmente, cuando un guionista o dramaturgo es encargado de adaptar una obra literaria para televisión, cine o teatro, el contrato debe delimitar con precisión qué derechos se licencian del autor original y qué nuevos derechos crea el adaptador encargado sobre la obra derivada (obra derivada bajo el artículo 3 de la Decisión Andina 351/1993).
Qué incluir en tu Contrato de Obra Literaria y Periodística Colombia
El Contrato de Obra Literaria y Periodística en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y los artículos 822–831 del Código de Comercio, y ser plenamente exigible ante los juzgados civiles del circuito.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, NIT o cédula de ciudadanía, domicilio y datos de contacto del comitente y del autor o periodista. Para periodistas, el número de Tarjeta Profesional de Periodista expedida por el Ministerio de Educación Nacional bajo la Ley 51 de 1975 debe incluirse para acreditar el carácter profesional del encargo. El contrato debe especificar si el autor actúa como contratista independiente o si existe algún grado de subordinación que pueda recalificar la relación como contrato de trabajo bajo el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
Descripción de la obra encargada: Título provisional, género literario o periodístico (novela, crónica, reportaje de investigación, artículo de opinión, etc.), extensión aproximada en palabras o páginas, formato de entrega (impreso, digital, audio, video), público objetivo y requisitos editoriales, estilísticos o técnicos específicos del comitente. La descripción debe ser suficientemente precisa para distinguir la obra encargada de otras y determinar si el autor ha cumplido su obligación contractual.
Calendario de entregas: Fechas específicas para borradores parciales, primer borrador completo y texto definitivo; formato de entrega electrónica (extensión del archivo: .docx, .indd, enlace de Google Docs); datos del contacto editorial receptor; y consecuencias de la entrega tardía — si aplica una pena convencional, reducción proporcional del pago o resolución del contrato.
Proceso de revisión editorial: Número de rondas de corrección incluidas en el honorario; normas editoriales aplicables (Manual de Estilo APA, Chicago o interno del medio); estándares de verificación de hechos; y cumplimiento del derecho de prensa colombiano (Ley 1581 de 2012 sobre datos personales y Ley 74 de 1966 sobre libertad de prensa para periodismo investigativo).
Términos de compensación: Honorarios en pesos colombianos (COP) con hitos de pago definidos. Para acuerdos de regalías: tasa de regalías como porcentaje del precio de tapa o ingreso neto editorial, anticipo sobre regalías al firmar, período de liquidación semestral y regalías mínimas garantizadas si se pactan. El contrato debe especificar si los honorarios incluyen IVA (19% sobre servicios) y la retención en la fuente aplicable bajo los artículos 392–395 del Estatuto Tributario (11% para honorarios de contribuyentes fuera del régimen simple, reducible al 4% con certificación).
Cesión de derechos patrimoniales: Los derechos económicos cedidos o licenciados deben expresarse con los cuatro elementos exigidos por el artículo 30 de la Ley 23/1982: (1) modalidad (el derecho específico: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, traducción — cada uno debe mencionarse individualmente); (2) territorio (Colombia, América Latina o mundial); (3) duración (no puede exceder la vida del autor más 80 años, conforme al artículo 21 de la Ley 23/1982); y (4) exclusividad. Los derechos no mencionados expresamente se presumen del autor bajo el artículo 12 de la Ley 23/1982.
Reconocimiento de derechos morales: Declaración expresa de que el autor conserva todos los derechos morales bajo los artículos 30–32 de la Ley 23/1982 e irrenunciables. El contrato debe especificar el formato del crédito de autor (byline), el derecho del autor a ser consultado antes de cualquier modificación y el procedimiento para resolver objeciones del autor a cambios que afecten su honor o reputación.
Garantía de originalidad y no plagio: Declaración del autor de que la obra es original, no plagia obras existentes, no infringe derechos de terceros y no contiene contenido difamatorio ni violatorio del derecho a la privacidad bajo la Ley 1581 de 2012. Se incluye la obligación de indemnización del autor por reclamaciones derivadas del incumplimiento de esta garantía.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Obra Literaria y Periodística Colombia como marco práctico de partida. Autores y comitentes deben consultar con un abogado especializado en propiedad intelectual inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura antes de firmar acuerdos con derechos de autor significativos.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo los artículos 3 y 12 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 9 de la Decisión Andina 351 de 1993, el derecho de autor originario de cualquier obra literaria o periodística radica siempre de manera inicial en el creador humano — el autor o periodista que la escribió. El comitente no adquiere automáticamente la titularidad de los derechos de autor solo por pagar la obra: los derechos patrimoniales deben cederse o licenciarse expresamente mediante acuerdo escrito.
Para periodistas freelance y autores independientes, la posición de partida es que conservan plenos derechos sobre la obra encargada, salvo que transfieran expresamente derechos patrimoniales en un contrato firmado. Los derechos específicos deben identificarse individualmente conforme al artículo 30 de la Ley 23/1982 — el derecho a publicar el artículo una vez en el periódico comitente no incluye automáticamente el derecho a republicarlo, traducirlo o adaptarlo, ni a incorporarlo en un archivo digital. Cada uso adicional requiere una cesión contractual expresa o una negociación posterior con el autor.
Para periodistas en relación laboral, el artículo 91 de la Ley 23/1982 crea la presunción de que el empleador (el medio de comunicación) tiene los derechos económicos sobre las obras periodísticas creadas dentro del alcance laboral. Sin embargo, esta presunción aplica únicamente a obras dentro de las funciones asignadas — los artículos investigativos fuera del área asignada y los libros escritos de manera independiente pertenecen al periodista. La DNDA y la Corte Suprema de Justicia han interpretado esta presunción de forma restrictiva, en favor del autor.
No. Conforme a los artículos 30–32 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, los derechos morales del autor en Colombia son personales, inalienables, intransferibles, irrenunciables y perpetuos. Cualquier cláusula contractual que pretenda renunciar, transferir o extinguir los derechos morales del autor es legalmente nula y sin valor de pleno derecho bajo el artículo 30 de la Ley 23/1982.
Los derechos morales protegidos en Colombia incluyen: (1) Derecho de paternidad — a ser identificado como autor de la obra, incluyendo el crédito en publicaciones (byline); (2) Derecho de integridad — a oponerse a modificaciones, mutilaciones o distorsiones de la obra que puedan dañar su honor o reputación; (3) Derecho de divulgación — a decidir si y cómo hacer pública la obra; (4) Derecho de retiro — a retirar la obra de circulación por razones personales justificadas, previa indemnización al comitente; y (5) Derecho de acceso al único ejemplar existente.
En la práctica contractual colombiana, los contratos de ghostwriting suelen estructurarse como consentimiento expreso del autor para que la obra se publique bajo el nombre del comitente, lo cual se enmarca jurídicamente como ejercicio del derecho de divulgación del autor — que consiente la publicación anónima o bajo pseudónimo — en lugar de renuncia al derecho moral de paternidad. Esta distinción técnica ha sido reconocida por la DNDA como mecanismo válido para contratos de ghostwriting, siempre que el autor preste su consentimiento libre e informado.
Bajo la Ley 23 de 1982, el derecho de autor colombiano contempla dos mecanismos para transferir derechos económicos con implicaciones prácticas y comerciales significativas para autores y comitentes.
La cesión de derechos patrimoniales es una transferencia de la titularidad del derecho económico mismo. Tras una cesión válida, el cesionario se convierte en el nuevo titular y ese derecho se extrae del patrimonio del autor. Una cesión total implica que el autor pierde permanentemente los derechos económicos cedidos, los cuales pueden ser sublicenciados, vendidos o dispuestos por el cesionario sin requerir el consentimiento posterior del autor. Conforme al artículo 12 de la Ley 23/1982, la cesión debe ser escrita y especificar los derechos cedidos, el territorio y la duración; una cesión sin plazo se interpreta como cobertura del tiempo restante de protección del derecho de autor.
La licencia de uso no transfiere la titularidad: otorga al licenciatario permiso para usar la obra de formas específicas por un período determinado, mientras el autor conserva la titularidad subyacente de los derechos económicos. La licencia puede ser exclusiva (ninguna otra parte puede ejercer el derecho licenciado en el mismo territorio) o no exclusiva (el autor puede otorgar la misma licencia a múltiples partes). La Corte Suprema de Justicia ha confirmado que los contratos ambiguos sobre derechos de autor se interpretan siempre en favor del autor (principio in dubio pro auctore), reconociéndole únicamente los derechos mínimos necesarios para el propósito comercial declarado del comitente.
El derecho de revisión editorial en los contratos de encargo literario colombianos debe equilibrarse cuidadosamente con el derecho moral de integridad del autor bajo el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993. No abordar este equilibrio explícitamente en el contrato genera con frecuencia disputas cuando el comitente desea modificar la obra entregada.
El derecho de integridad del autor significa que nadie puede modificar, cortar, traducir, adaptar u alterar la obra sin el consentimiento del autor si esas modificaciones pudieran dañar su honor o reputación. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia y la DNDA han aclarado que no todas las modificaciones editoriales constituyen una violación del derecho moral de integridad: las correcciones de estilo rutinarias, las correcciones gramaticales y ortográficas, la adaptación al manual de estilo del medio y los ajustes estructurales menores generalmente no amenazan el honor o la reputación del autor y se aceptan implícitamente cuando el autor entrega una obra para publicación profesional.
El contrato debe especificar con precisión: (1) qué modificaciones puede hacer el comitente sin consentimiento previo del autor — correcciones gramaticales, ajustes de titulares para SEO, reorganización de subtítulos y estandarización al manual de estilo; (2) qué modificaciones requieren consentimiento escrito previo — cambios al contenido factual, cambios en las conclusiones u opiniones del autor, reorganización estructural significativa; (3) el calendario de revisión incluyendo las rondas incluidas en el honorario y los plazos para retroalimentación; y (4) las consecuencias si el autor rechaza una revisión solicitada — incluyendo si el comitente puede encargar a otro escritor implementar la modificación rechazada y cómo se determina la responsabilidad del autor original en ese escenario.
Un periodista o autor freelance que recibe honorarios por encargos literarios o periodísticos en Colombia tiene obligaciones tributarias específicas bajo el Estatuto Tributario y el marco regulatorio de la DIAN que deben conocerse antes de firmar el contrato.
Impuesto sobre la renta: Los periodistas y autores freelance que ganan más de $59.294.000 COP anuales en servicios profesionales deben presentar declaración de renta ante la DIAN conforme al artículo 592 del Estatuto Tributario. Los honorarios de comisiones literarias y periodísticas se clasifican como ingresos por honorarios bajo el artículo 103 del ET, sujetos a la cédula de rentas de trabajo bajo el sistema cedular introducido por la Ley 1819 de 2016. Las tarifas oscilan entre 0% y 39% según el ingreso anual total del contribuyente.
Retención en la fuente: Los comitentes colombianos (pagadores de honorarios) deben retener el impuesto de renta en la fuente de los pagos a periodistas y autores freelance. La tasa de retención aplicable bajo los artículos 392–395 del ET es del 11% para contribuyentes no pertenecientes al régimen simple, reducible al 4% si el contratista certifica por escrito que está sujeto al umbral simplificado de retención. El certificado de retención (Formulario 220) debe emitirse dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
IVA: Los servicios periodísticos y literarios freelance están sujetos al IVA al 19% bajo el artículo 420 del ET, salvo que el autor califique como contribuyente del SIMPLE o apliquen exclusiones para contenido educativo. El contrato debe especificar explícitamente si los honorarios citados incluyen o excluyen el IVA para evitar disputas de facturación y simplificar la expedición de la factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020.
Sí, bajo el derecho mercantil colombiano (artículo 864 del Código de Comercio), los contratos de encargo pueden incluir cláusulas de exclusividad que restrinjan al autor o periodista de escribir obras similares para medios o editoriales competidores durante un período definido. Sin embargo, estas cláusulas deben ser razonables en alcance y duración para ser exigibles ante los juzgados civiles del circuito.
Una cláusula de exclusividad excesivamente amplia — que cubra todas las plataformas de medios, todos los temas y un período indefinido — puede considerarse una restricción al derecho del autor a ejercer su profesión y podría impugnarse como contraria al orden público bajo el artículo 16 del Código Civil. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y los jueces civiles colombianos evalúan estas cláusulas caso a caso aplicando principios de proporcionalidad.
Una cláusula de exclusividad bien redactada debe: (1) definir claramente qué medios o editoriales son competidores para efectos del contrato; (2) especificar el tema o género cubierto por la exclusividad; (3) limitar el período de exclusividad a la duración del acuerdo más un período razonable posterior a la terminación (generalmente 6 a 12 meses); y (4) prever una compensación adicional para el autor por la restricción de exclusividad que vaya más allá de los honorarios ordinarios. Si la exclusividad no tiene contraprestación adicional, la DNDA y los tribunales tienden a interpretarla restrictivamente en beneficio del autor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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