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Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia

Joint Patent Development Agreement Colombia (Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente)

ACUERDO DE DESARROLLO CONJUNTO DE PATENTE

Celebrado conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 (Arts. 14–27)

PRIMERA. — PARTES

PARTE A:

Razón Social / Nombre: [Party A Name]

NIT / C.C.: [Party A ID]

Domicilio: [Party A Address]

Representante Legal: [Party A Representative]

PARTE B:

Razón Social / Nombre: [Party B Name]

NIT / C.C.: [Party B ID]

Domicilio: [Party B Address]

Representante Legal: [Party B Representative]

Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente conforme a la Decisión Andina 486 de 2000, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y el Código Civil de la República de Colombia.

SEGUNDA. — OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO

Título del Proyecto: [Project Title]

Campo Técnico: [Technical Field]

Objetivos: [Project Objectives]

Duración: [Project Duration], contados a partir del [Project Start Date].

Las PARTES colaborarán de buena fe en el desarrollo del proyecto, aportando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios según se establezca en los planes de trabajo aprobados conjuntamente.

TERCERA. — PROPIEDAD INTELECTUAL PREEXISTENTE (BACKGROUND IP)

Cada PARTE conserva la titularidad exclusiva de su propiedad intelectual preexistente, incluyendo patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor, software, know-how y secretos empresariales aportados al proyecto. Las PARTES se conceden mutuamente una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar la propiedad intelectual preexistente exclusivamente para los fines del presente proyecto.

CUARTA. — TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESULTANTE (FOREGROUND IP)

Las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás creaciones intelectuales desarrolladas conjuntamente durante la ejecución del proyecto pertenecerán a las PARTES en las siguientes proporciones:

PARTE A: [Ownership Party A]

PARTE B: [Ownership Party B]

Lo anterior, de conformidad con el Artículo 22 de la Decisión Andina 486 de 2000. Las personas naturales que contribuyan intelectualmente a las invenciones serán reconocidas como inventoras en las solicitudes de patente conforme al Artículo 27 de la Decisión 486.

QUINTA. — TRÁMITE DE PATENTE

[Prosecution Lead], asumiendo la preparación, presentación y seguimiento de las solicitudes de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486 y la Circular Única de la SIC.

Distribución de costos de patente: [Cost Allocation]

Los costos incluyen: tasas de presentación y examen (Resolución SIC 12097 de 2021), anualidades de mantenimiento, honorarios de agentes de propiedad industrial y costos de solicitudes internacionales vía PCT (Ley 463 de 1998).

SEXTA. — COMERCIALIZACIÓN

Modelo de explotación: [Commercialization Rights]

Tasa de regalías (si aplica): [Royalty Rate]

Ninguna de las PARTES podrá ceder, licenciar o sublicenciar su participación en la patente conjunta a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra PARTE, salvo pacto expreso en contrario.

SÉPTIMA. — CONFIDENCIALIDAD

Las PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información técnica, comercial, financiera y de propiedad intelectual intercambiada o generada durante la ejecución del proyecto, conforme a los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 256 de 1996.

Período de confidencialidad tras la terminación: [Confidentiality Period]

OCTAVA. — TERMINACIÓN

El presente acuerdo terminará por: (a) cumplimiento del plazo pactado; (b) mutuo acuerdo de las PARTES; (c) incumplimiento grave de una de las PARTES, previa notificación escrita con un plazo de treinta (30) días calendario para subsanar; o (d) fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la continuación del proyecto por más de seis (6) meses.

A la terminación, las solicitudes de patente pendientes ante la SIC continuarán su trámite bajo la titularidad conjunta establecida en la Cláusula Cuarta, y cada PARTE conservará el derecho de usar la propiedad intelectual preexistente aportada por la otra únicamente para concluir el trámite de patente.

NOVENA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias derivadas del presente acuerdo se resolverán mediante: [Dispute Mechanism]

Las cuestiones de interpretación de la Decisión Andina 486 podrán ser referidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina conforme al Tratado de Creación del Tribunal.

FIRMAS

En [Sign City], a los [Sign Date].

PARTE A:

[Party A Name]

NIT / C.C.: [Party A ID]

Representante Legal: [Party A Representative]

Firma: _________________________

PARTE B:

[Party B Name]

NIT / C.C.: [Party B ID]

Representante Legal: [Party B Representative]

Firma: _________________________

Party A (Parte A)

________________

Signature

Party B (Parte B)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia

El Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Decisión Andina 486 de 2000 arts. 14–27 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), actuando como oficina nacional de patentes colombiana bajo el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), examina y concede patentes para invenciones que cumplan los tres requisitos establecidos en el Artículo 14 de la Decisión 486: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Las solicitudes de patente deben presentarse ante la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC siguiendo los requisitos formales de los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486 y la Circular Única de la SIC — Título X.

El Artículo 23 de la Decisión 486 aborda las invenciones desarrolladas bajo relaciones laborales o de servicios: cuando un empleado desarrolla una invención en el curso de un contrato de trabajo que incluye la actividad inventiva como parte de sus funciones, el empleador tiene derecho a la patente salvo acuerdo en contrario, pero el empleado conserva el derecho a ser mencionado como inventor. Cuando la invención se desarrolla fuera del ámbito de empleo pero usando los recursos del empleador, las partes comparten los derechos según lo acordado o, a falta de acuerdo, en proporciones determinadas por resolución judicial. El Artículo 24 extiende principios similares a las invenciones desarrolladas bajo contratos de prestación de servicios.

La participación de Colombia en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) — ratificado mediante la Ley 463 de 1998 — permite a los solicitantes conjuntos de patente presentar solicitudes internacionales designando a Colombia a través del sistema PCT administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, al que Colombia se adhirió mediante la Ley 178 de 1994, provee derechos de prioridad de doce meses desde la primera fecha de presentación en cualquier estado miembro.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) ha emitido múltiples documentos de política que promueven la innovación colaborativa, incluyendo el CONPES 3866 de 2016 sobre la política nacional de desarrollo productivo. Colciencias — ahora el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias) bajo la Ley 1951 de 2019 — provee financiamiento e incentivos tributarios para la investigación y el desarrollo colaborativos. El Artículo 2.2.2.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 establece deducciones tributarias para inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación certificados por MinCiencias bajo el Artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

El acuerdo de desarrollo conjunto debe abordar la gestión de la propiedad intelectual preexistente (background IP) aportada por cada parte y la propiedad intelectual resultante (foreground IP) generada durante la colaboración. Bajo la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor colombiana) y la Decisión Andina 351 de 1993, los derechos de autor sobre documentación técnica, código de software y bases de datos creados durante el proceso de desarrollo se radican automáticamente en el autor — disposiciones separadas en el acuerdo deben abordar la cesión o licencia de estos materiales protegidos por derechos de autor.

Cuándo necesitas Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia

El Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente en Colombia se requiere siempre que dos o más partes — ya sean personas naturales, personas jurídicas colombianas (SAS, SA, Ltda.), empresas extranjeras, universidades o instituciones de investigación — emprendan actividades colaborativas de investigación y desarrollo destinadas a producir invenciones patentables bajo la Decisión Andina 486 de 2000. El Artículo 22 de la Decisión 486 establece la regla supletoria de copropiedad entre coinventores, haciendo esencial un acuerdo escrito para definir los derechos, obligaciones y poderes de comercialización de cada parte antes de que comiencen las actividades de desarrollo.

El acuerdo se necesita cuando las universidades colombianas — ya sean instituciones públicas bajo la Ley 30 de 1992 o entidades privadas — se asocian con empresas comerciales para la investigación aplicada. MinCiencias (antes Colciencias) exige arreglos formalizados de propiedad intelectual como condición para aprobar subvenciones de investigación y certificaciones de beneficios tributarios bajo el Artículo 158-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1074 de 2015. La Política Nacional de Propiedad Intelectual establecida por el CONPES 3533 de 2008 exige que las instituciones públicas de investigación tengan políticas claras de PI que rijan las invenciones colaborativas.

El acuerdo de desarrollo conjunto se requiere cuando las empresas de los sectores farmacéutico, biotecnológico, agroquímico o tecnológico colaboran en innovaciones que requerirán aprobación regulatoria. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) bajo la Ley 9 de 1979 y el Decreto 677 de 1995 exige documentación de patentes como parte de los procesos de registro farmacéutico. Las innovaciones agrícolas pueden requerir registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) bajo la Decisión Andina 345 de 1993 para protección de obtenciones vegetales.

El acuerdo es esencial cuando una parte aporta financiamiento y la otra aporta conocimiento técnico — las reglas supletorias de copropiedad del Artículo 22 de la Decisión 486 y los Artículos 2322 a 2340 del Código Civil (comunidad) rara vez reflejan las intenciones reales de las partes respecto de los porcentajes de titularidad y los derechos de comercialización. Sin un acuerdo escrito, cualquier copropietario puede explotar independientemente la patente bajo las reglas de la comunidad, potencialmente socavando la estrategia comercial de los socios de desarrollo.

Las colaboraciones internacionales entre entidades colombianas y extranjeras requieren el acuerdo para abordar la jurisdicción, la ley aplicable y la estrategia de tramitación de patentes en múltiples jurisdicciones. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en Quito tiene jurisdicción exclusiva sobre la interpretación de la Decisión 486 bajo el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Qué incluir en tu Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia

Un Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente válido en Colombia conforme a los Artículos 14 a 27 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) debe contener los siguientes elementos esenciales para regir el desarrollo colaborativo de invenciones y proteger los derechos de propiedad intelectual de cada parte.

Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIT asignado por la DIAN o cédula de ciudadanía, domicilio y datos de registro corporativo de cada parte colaboradora. Para personas jurídicas, el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente debe verificar la autoridad del representante legal. Para universidades, debe referenciarse la resolución institucional que autoriza la participación e identifica al firmante autorizado.

Alcance y Objetivos: Descripción precisa del proyecto de investigación y desarrollo, incluyendo el campo técnico, los objetivos específicos, los entregables esperados y el cronograma. El alcance debe estar suficientemente definido para distinguir la propiedad intelectual resultante (generada durante la colaboración) de la propiedad intelectual preexistente (background IP) — distinción crítica bajo el Artículo 22 de la Decisión 486 y el derecho contractual colombiano.

Aportaciones de Propiedad Intelectual Preexistente: Listado detallado de la propiedad intelectual preexistente, know-how, secretos empresariales y materiales técnicos aportados por cada parte al proyecto. Cada parte conserva la titularidad de su PI preexistente bajo el Artículo 822 del Código de Comercio (libertad de contratación). Las licencias para usar la PI preexistente durante el proyecto deben concederse expresamente, especificando alcance, duración y restricciones.

Titularidad de la Propiedad Intelectual Resultante: Acuerdo expreso sobre los porcentajes de titularidad de las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás propiedad intelectual creada durante la colaboración. Bajo el Artículo 22 de la Decisión 486, a falta de acuerdo, los coinventores comparten la titularidad por partes iguales — el acuerdo debe especificar distribuciones diferentes cuando las contribuciones sean desiguales. La determinación de la inventiva sigue el Artículo 22 de la Decisión 486 y es una cuestión fáctica basada en la contribución intelectual de cada persona al concepto inventivo.

Tramitación y Mantenimiento de Patentes: Designación de la parte líder responsable de preparar, presentar y tramitar las solicitudes de patente ante la SIC bajo los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486, incluyendo la responsabilidad de pagar las tasas de presentación (tasas de propiedad industrial bajo la Resolución SIC 12097 de 2021), las anualidades de mantenimiento y responder a los oficios de la SIC. Para solicitudes internacionales a través del PCT (Ley 463 de 1998), el acuerdo debe precisar qué parte gestiona la tramitación y asume los costos en cada país designado.

Derechos de Comercialización: Distribución de los derechos de fabricar, usar, vender, licenciar y sublicenciar productos cubiertos por las patentes conjuntamente tituladas. El acuerdo debe precisar si cada copropietario puede explotar independientemente o si se requiere consentimiento unánime — las reglas supletorias de la comunidad bajo los Artículos 2322 a 2340 del Código Civil permiten la explotación independiente por cualquier copropietario, lo que puede no alinearse con los objetivos comerciales de las partes.

Obligaciones de Confidencialidad: Protección de la información confidencial y los secretos empresariales intercambiados durante la colaboración bajo el Artículo 47 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) sobre protección de secretos empresariales y los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 sobre secretos empresariales. Las obligaciones de confidencialidad deben sobrevivir a la terminación del acuerdo.

Resolución de Controversias: Acuerdo sobre mecanismos de resolución de controversias — arbitraje ante un centro de arbitraje como el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), o jurisdicción de los Juzgados Civiles del Circuito. Las cuestiones de interpretación de la Decisión 486 pueden referirse al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia como punto de partida práctico para estructurar proyectos de innovación colaborativa. Todo acuerdo de desarrollo conjunto debe ser revisado por un abogado especialista en propiedad intelectual habilitado para confirmar el cumplimiento de la Decisión 486, las directrices de examen de la SIC y los requisitos regulatorios específicos del sector técnico relevante.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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