Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia
ACUERDO DE DESARROLLO CONJUNTO DE PATENTE
Celebrado conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 (Arts. 14–27)
PRIMERA. — PARTES
PARTE A:
Razón Social / Nombre: [Party A Name]
NIT / C.C.: [Party A ID]
Domicilio: [Party A Address]
Representante Legal: [Party A Representative]
PARTE B:
Razón Social / Nombre: [Party B Name]
NIT / C.C.: [Party B ID]
Domicilio: [Party B Address]
Representante Legal: [Party B Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente conforme a la Decisión Andina 486 de 2000, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y el Código Civil de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO
Título del Proyecto: [Project Title]
Campo Técnico: [Technical Field]
Objetivos: [Project Objectives]
Duración: [Project Duration], contados a partir del [Project Start Date].
Las PARTES colaborarán de buena fe en el desarrollo del proyecto, aportando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios según se establezca en los planes de trabajo aprobados conjuntamente.
TERCERA. — PROPIEDAD INTELECTUAL PREEXISTENTE (BACKGROUND IP)
Cada PARTE conserva la titularidad exclusiva de su propiedad intelectual preexistente, incluyendo patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor, software, know-how y secretos empresariales aportados al proyecto. Las PARTES se conceden mutuamente una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar la propiedad intelectual preexistente exclusivamente para los fines del presente proyecto.
CUARTA. — TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESULTANTE (FOREGROUND IP)
Las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás creaciones intelectuales desarrolladas conjuntamente durante la ejecución del proyecto pertenecerán a las PARTES en las siguientes proporciones:
PARTE A: [Ownership Party A]
PARTE B: [Ownership Party B]
Lo anterior, de conformidad con el Artículo 22 de la Decisión Andina 486 de 2000. Las personas naturales que contribuyan intelectualmente a las invenciones serán reconocidas como inventoras en las solicitudes de patente conforme al Artículo 27 de la Decisión 486.
QUINTA. — TRÁMITE DE PATENTE
[Prosecution Lead], asumiendo la preparación, presentación y seguimiento de las solicitudes de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486 y la Circular Única de la SIC.
Distribución de costos de patente: [Cost Allocation]
Los costos incluyen: tasas de presentación y examen (Resolución SIC 12097 de 2021), anualidades de mantenimiento, honorarios de agentes de propiedad industrial y costos de solicitudes internacionales vía PCT (Ley 463 de 1998).
SEXTA. — COMERCIALIZACIÓN
Modelo de explotación: [Commercialization Rights]
Tasa de regalías (si aplica): [Royalty Rate]
Ninguna de las PARTES podrá ceder, licenciar o sublicenciar su participación en la patente conjunta a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra PARTE, salvo pacto expreso en contrario.
SÉPTIMA. — CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información técnica, comercial, financiera y de propiedad intelectual intercambiada o generada durante la ejecución del proyecto, conforme a los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 256 de 1996.
Período de confidencialidad tras la terminación: [Confidentiality Period]
OCTAVA. — TERMINACIÓN
El presente acuerdo terminará por: (a) cumplimiento del plazo pactado; (b) mutuo acuerdo de las PARTES; (c) incumplimiento grave de una de las PARTES, previa notificación escrita con un plazo de treinta (30) días calendario para subsanar; o (d) fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la continuación del proyecto por más de seis (6) meses.
A la terminación, las solicitudes de patente pendientes ante la SIC continuarán su trámite bajo la titularidad conjunta establecida en la Cláusula Cuarta, y cada PARTE conservará el derecho de usar la propiedad intelectual preexistente aportada por la otra únicamente para concluir el trámite de patente.
NOVENA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas del presente acuerdo se resolverán mediante: [Dispute Mechanism]
Las cuestiones de interpretación de la Decisión Andina 486 podrán ser referidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina conforme al Tratado de Creación del Tribunal.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
PARTE A:
[Party A Name]
NIT / C.C.: [Party A ID]
Representante Legal: [Party A Representative]
Firma: _________________________
PARTE B:
[Party B Name]
NIT / C.C.: [Party B ID]
Representante Legal: [Party B Representative]
Firma: _________________________
Party A (Parte A)
________________
Signature
Party B (Parte B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia
El Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Decisión Andina 486 de 2000 arts. 14–27 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), actuando como oficina nacional de patentes colombiana bajo el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), examina y concede patentes para invenciones que cumplan los tres requisitos establecidos en el Artículo 14 de la Decisión 486: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Las solicitudes de patente deben presentarse ante la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC siguiendo los requisitos formales de los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486 y la Circular Única de la SIC — Título X.
El Artículo 23 de la Decisión 486 aborda las invenciones desarrolladas bajo relaciones laborales o de servicios: cuando un empleado desarrolla una invención en el curso de un contrato de trabajo que incluye la actividad inventiva como parte de sus funciones, el empleador tiene derecho a la patente salvo acuerdo en contrario, pero el empleado conserva el derecho a ser mencionado como inventor. Cuando la invención se desarrolla fuera del ámbito de empleo pero usando los recursos del empleador, las partes comparten los derechos según lo acordado o, a falta de acuerdo, en proporciones determinadas por resolución judicial. El Artículo 24 extiende principios similares a las invenciones desarrolladas bajo contratos de prestación de servicios.
La participación de Colombia en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) — ratificado mediante la Ley 463 de 1998 — permite a los solicitantes conjuntos de patente presentar solicitudes internacionales designando a Colombia a través del sistema PCT administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, al que Colombia se adhirió mediante la Ley 178 de 1994, provee derechos de prioridad de doce meses desde la primera fecha de presentación en cualquier estado miembro.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) ha emitido múltiples documentos de política que promueven la innovación colaborativa, incluyendo el CONPES 3866 de 2016 sobre la política nacional de desarrollo productivo. Colciencias — ahora el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias) bajo la Ley 1951 de 2019 — provee financiamiento e incentivos tributarios para la investigación y el desarrollo colaborativos. El Artículo 2.2.2.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 establece deducciones tributarias para inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación certificados por MinCiencias bajo el Artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
El acuerdo de desarrollo conjunto debe abordar la gestión de la propiedad intelectual preexistente (background IP) aportada por cada parte y la propiedad intelectual resultante (foreground IP) generada durante la colaboración. Bajo la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor colombiana) y la Decisión Andina 351 de 1993, los derechos de autor sobre documentación técnica, código de software y bases de datos creados durante el proceso de desarrollo se radican automáticamente en el autor — disposiciones separadas en el acuerdo deben abordar la cesión o licencia de estos materiales protegidos por derechos de autor.
Cuándo necesitas Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia
El Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente en Colombia se requiere siempre que dos o más partes — ya sean personas naturales, personas jurídicas colombianas (SAS, SA, Ltda.), empresas extranjeras, universidades o instituciones de investigación — emprendan actividades colaborativas de investigación y desarrollo destinadas a producir invenciones patentables bajo la Decisión Andina 486 de 2000. El Artículo 22 de la Decisión 486 establece la regla supletoria de copropiedad entre coinventores, haciendo esencial un acuerdo escrito para definir los derechos, obligaciones y poderes de comercialización de cada parte antes de que comiencen las actividades de desarrollo.
El acuerdo se necesita cuando las universidades colombianas — ya sean instituciones públicas bajo la Ley 30 de 1992 o entidades privadas — se asocian con empresas comerciales para la investigación aplicada. MinCiencias (antes Colciencias) exige arreglos formalizados de propiedad intelectual como condición para aprobar subvenciones de investigación y certificaciones de beneficios tributarios bajo el Artículo 158-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1074 de 2015. La Política Nacional de Propiedad Intelectual establecida por el CONPES 3533 de 2008 exige que las instituciones públicas de investigación tengan políticas claras de PI que rijan las invenciones colaborativas.
El acuerdo de desarrollo conjunto se requiere cuando las empresas de los sectores farmacéutico, biotecnológico, agroquímico o tecnológico colaboran en innovaciones que requerirán aprobación regulatoria. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) bajo la Ley 9 de 1979 y el Decreto 677 de 1995 exige documentación de patentes como parte de los procesos de registro farmacéutico. Las innovaciones agrícolas pueden requerir registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) bajo la Decisión Andina 345 de 1993 para protección de obtenciones vegetales.
El acuerdo es esencial cuando una parte aporta financiamiento y la otra aporta conocimiento técnico — las reglas supletorias de copropiedad del Artículo 22 de la Decisión 486 y los Artículos 2322 a 2340 del Código Civil (comunidad) rara vez reflejan las intenciones reales de las partes respecto de los porcentajes de titularidad y los derechos de comercialización. Sin un acuerdo escrito, cualquier copropietario puede explotar independientemente la patente bajo las reglas de la comunidad, potencialmente socavando la estrategia comercial de los socios de desarrollo.
Las colaboraciones internacionales entre entidades colombianas y extranjeras requieren el acuerdo para abordar la jurisdicción, la ley aplicable y la estrategia de tramitación de patentes en múltiples jurisdicciones. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en Quito tiene jurisdicción exclusiva sobre la interpretación de la Decisión 486 bajo el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Qué incluir en tu Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia
Un Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente válido en Colombia conforme a los Artículos 14 a 27 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) debe contener los siguientes elementos esenciales para regir el desarrollo colaborativo de invenciones y proteger los derechos de propiedad intelectual de cada parte.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIT asignado por la DIAN o cédula de ciudadanía, domicilio y datos de registro corporativo de cada parte colaboradora. Para personas jurídicas, el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente debe verificar la autoridad del representante legal. Para universidades, debe referenciarse la resolución institucional que autoriza la participación e identifica al firmante autorizado.
Alcance y Objetivos: Descripción precisa del proyecto de investigación y desarrollo, incluyendo el campo técnico, los objetivos específicos, los entregables esperados y el cronograma. El alcance debe estar suficientemente definido para distinguir la propiedad intelectual resultante (generada durante la colaboración) de la propiedad intelectual preexistente (background IP) — distinción crítica bajo el Artículo 22 de la Decisión 486 y el derecho contractual colombiano.
Aportaciones de Propiedad Intelectual Preexistente: Listado detallado de la propiedad intelectual preexistente, know-how, secretos empresariales y materiales técnicos aportados por cada parte al proyecto. Cada parte conserva la titularidad de su PI preexistente bajo el Artículo 822 del Código de Comercio (libertad de contratación). Las licencias para usar la PI preexistente durante el proyecto deben concederse expresamente, especificando alcance, duración y restricciones.
Titularidad de la Propiedad Intelectual Resultante: Acuerdo expreso sobre los porcentajes de titularidad de las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás propiedad intelectual creada durante la colaboración. Bajo el Artículo 22 de la Decisión 486, a falta de acuerdo, los coinventores comparten la titularidad por partes iguales — el acuerdo debe especificar distribuciones diferentes cuando las contribuciones sean desiguales. La determinación de la inventiva sigue el Artículo 22 de la Decisión 486 y es una cuestión fáctica basada en la contribución intelectual de cada persona al concepto inventivo.
Tramitación y Mantenimiento de Patentes: Designación de la parte líder responsable de preparar, presentar y tramitar las solicitudes de patente ante la SIC bajo los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486, incluyendo la responsabilidad de pagar las tasas de presentación (tasas de propiedad industrial bajo la Resolución SIC 12097 de 2021), las anualidades de mantenimiento y responder a los oficios de la SIC. Para solicitudes internacionales a través del PCT (Ley 463 de 1998), el acuerdo debe precisar qué parte gestiona la tramitación y asume los costos en cada país designado.
Derechos de Comercialización: Distribución de los derechos de fabricar, usar, vender, licenciar y sublicenciar productos cubiertos por las patentes conjuntamente tituladas. El acuerdo debe precisar si cada copropietario puede explotar independientemente o si se requiere consentimiento unánime — las reglas supletorias de la comunidad bajo los Artículos 2322 a 2340 del Código Civil permiten la explotación independiente por cualquier copropietario, lo que puede no alinearse con los objetivos comerciales de las partes.
Obligaciones de Confidencialidad: Protección de la información confidencial y los secretos empresariales intercambiados durante la colaboración bajo el Artículo 47 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) sobre protección de secretos empresariales y los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 sobre secretos empresariales. Las obligaciones de confidencialidad deben sobrevivir a la terminación del acuerdo.
Resolución de Controversias: Acuerdo sobre mecanismos de resolución de controversias — arbitraje ante un centro de arbitraje como el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), o jurisdicción de los Juzgados Civiles del Circuito. Las cuestiones de interpretación de la Decisión 486 pueden referirse al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente Colombia como punto de partida práctico para estructurar proyectos de innovación colaborativa. Todo acuerdo de desarrollo conjunto debe ser revisado por un abogado especialista en propiedad intelectual habilitado para confirmar el cumplimiento de la Decisión 486, las directrices de examen de la SIC y los requisitos regulatorios específicos del sector técnico relevante.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 22 de la Decisión Andina 486 de 2000, cuando dos o más personas desarrollan conjuntamente una invención, el derecho a la patente pertenece a todos los coinventores en partes iguales salvo acuerdo escrito en contrario. Para las empresas colombianas — ya sea organizadas como SAS bajo la Ley 1258 de 2008, SA o Ltda. — la determinación de la inventiva se basa en la contribución intelectual individual de cada persona al concepto inventivo, no en la persona jurídica que las emplea. La solicitud de patente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe nombrar a todas las personas naturales que contribuyeron a la invención como inventores bajo el Artículo 27 de la Decisión 486, mientras que el solicitante puede ser las personas jurídicas que tienen el derecho contractual a la patente. Sin un acuerdo escrito de desarrollo conjunto que especifique porcentajes de titularidad diferentes, aplican las reglas supletorias de comunidad por partes iguales bajo los Artículos 2322 a 2340 del Código Civil. Cada copropietario puede usar independientemente la invención patentada pero no puede conceder licencias exclusivas ni ceder su participación sin el consentimiento de los demás copropietarios. El Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente anula estas reglas supletorias estableciendo porcentajes específicos de titularidad, restricciones de comercialización y procedimientos de toma de decisiones.
Las solicitudes conjuntas de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) siguen los requisitos de los Artículos 26 y 27 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Título X de la Circular Única de la SIC. La solicitud debe incluir: una petición que identifique a todos los solicitantes e inventores; una descripción de la invención suficiente para que una persona experta en la materia pueda reproducirla; una o más reivindicaciones que definan el alcance de la protección solicitada; dibujos si son necesarios; un resumen; y comprobante de pago de la tasa de presentación bajo el tarifario vigente de la SIC establecido por la Resolución 12097 de 2021. Cuando múltiples solicitantes presentan conjuntamente, deben designar un mandatario común mediante un poder autenticado ante Notaría Pública o, para partes extranjeras, apostillado bajo el Convenio de La Haya de Apostilla al que Colombia se adhirió mediante la Ley 1564 de 2012. La SIC examina la solicitud por requisitos de forma, realiza el examen de novedad y nivel inventivo bajo los Artículos 14 a 21 de la Decisión 486 y publica la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Los terceros tienen 60 días hábiles desde la publicación para presentar oposiciones. La patente, si es concedida, tiene una vigencia de 20 años desde la fecha de presentación bajo el Artículo 33 de la Decisión 486, sujeta al pago de anualidades de mantenimiento.
El derecho tributario colombiano provee incentivos significativos para la investigación y el desarrollo colaborativos que producen invenciones patentables. Bajo el Artículo 158-1 del Estatuto Tributario, regulado por el Artículo 2.2.2.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015, los contribuyentes pueden deducir de su renta gravable el 100% de las inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación certificados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias) — antes Colciencias. Adicionalmente, el Artículo 256 del Estatuto Tributario provee un descuento tributario del 25% del valor invertido en proyectos certificados de investigación y desarrollo, aplicable contra el impuesto sobre la renta del año gravable. El proceso de certificación requiere la presentación de la propuesta del proyecto ante MinCiencias a través del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) establecido por el Artículo 31 de la Ley 1286 de 2009. Los proyectos de desarrollo conjunto entre empresas e instituciones de investigación acreditadas registradas en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) reciben tratamiento preferencial en el proceso de certificación. El beneficio combinado — deducción más descuento — no puede exceder los umbrales establecidos anualmente por el CNBT. Los ingresos derivados de la comercialización de patentes registradas ante la SIC pueden calificar para tarifas reducidas de retención en la fuente bajo los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.
Las empresas extranjeras pueden participar en acuerdos de desarrollo conjunto de patente en Colombia sin establecer una sucursal o subsidiaria local, aunque las consideraciones prácticas y regulatorias frecuentemente hacen aconsejable la presencia local. Bajo el Artículo 474 del Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008, las entidades extranjeras pueden contratar con partes colombianas y cotitular derechos de propiedad intelectual en Colombia. La empresa extranjera puede figurar como co-solicitante en las solicitudes de patente ante la SIC bajo el Artículo 27 de la Decisión Andina 486 de 2000, designando un agente de propiedad industrial colombiano mediante poder apostillado bajo el Convenio de La Haya (Ley 1564 de 2012). La inversión extranjera asociada con el desarrollo conjunto debe registrarse ante el Banco de la República bajo el Decreto 119 de 2017 (Régimen de Inversiones Internacionales) para garantizar la repatriación de utilidades y regalías. Los pagos por transferencia de tecnología, licencias y regalías entre partes colombianas y extranjeras están sujetos a retención en la fuente bajo los Artículos 406 a 411 del Estatuto Tributario a tarifas potencialmente reducidas por los convenios para evitar la doble imposición aplicables — Colombia tiene convenios con España, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, India, Reino Unido, Francia, República Checa, Portugal, Italia, Japón y los Emiratos Árabes Unidos, entre otros. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene jurisdicción sobre las controversias de interpretación de la Decisión 486 que involucren partes de los estados miembros de la CAN (Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia).
Cuando un acuerdo de desarrollo conjunto de patente termina en Colombia, el tratamiento de las patentes cotituladas depende de las disposiciones de terminación del acuerdo y, donde este guarde silencio, de las reglas supletorias de los Artículos 2322 a 2340 del Código Civil que rigen la comunidad (copropiedad). Bajo las reglas supletorias, cualquier copropietario puede peticionar la división judicial (partición) de la comunidad bajo el Artículo 406 del Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012, aunque los derechos de patente son típicamente indivisibles y el tribunal probablemente ordenaría la venta y distribución de los beneficios. El acuerdo debe establecer mecanismos específicos de terminación: una parte puede tener un derecho de preferencia para adquirir la participación de la otra al valor de mercado determinado por un avaluador independiente bajo la Ley 1673 de 2013; las partes pueden acordar continuar la copropiedad bajo disposiciones de comercialización que sobrevivan; o las partes pueden acordar ceder la patente a una parte a cambio de una corriente de regalías. Las solicitudes de patente pendientes ante la SIC requieren la continuación del trámite — el Artículo 39 de la Decisión 486 establece que el incumplimiento en el pago de anualidades de mantenimiento resulta en el abandono. La PI preexistente revierte a la parte aportante, y las obligaciones de confidencialidad típicamente sobreviven a la terminación por un período especificado. Las licencias concedidas a terceros antes de la terminación permanecen válidas bajo los términos originalmente concedidos.
El Artículo 23 de la Decisión Andina 486 de 2000 establece protecciones específicas para los empleados-inventores que participan en proyectos de desarrollo conjunto en Colombia. Cuando un empleado desarrolla una invención en el curso de un contrato de trabajo o relación de servicios que incluye la actividad inventiva como deber explícito (misión inventiva), el empleador tiene derecho a la patente, pero el empleado conserva el derecho inalienable a ser mencionado como inventor. Cuando la invención se desarrolla fuera de los deberes inventivos específicos del empleado pero usando los recursos del empleador — instalaciones, equipos, información no divulgada o tiempo laboral — las partes comparten los derechos según su acuerdo o, a falta de acuerdo, en proporciones equitativas determinadas por resolución judicial. El Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) sobre el salario y los principios generales de compensación proporcional aplican para determinar si se debe remuneración adicional al empleado-inventor más allá del salario regular. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los contratos de trabajo deben abordar expresamente los deberes inventivos y la compensación por invenciones para evitar controversias. En proyectos de desarrollo conjunto que involucran empleados de múltiples empresas, el acuerdo debe precisar qué empleador tiene derechos sobre las contribuciones de cada empleado, y cada empleador debe garantizar que sus contratos de trabajo contengan cláusulas apropiadas de cesión de PI compatibles con el Artículo 23 de la Decisión 486 y los requisitos del CST.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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