Cesion de Patente Colombia
CONTRATO DE CESION DE PATENTE
Conforme a la Decision 486 de la Comunidad Andina Arts. 56-58 y el Codigo de Comercio
PRIMERA. — PARTES
CEDENTE:
Nombre / Razon Social: [Assignor Name]
Cedula / NIT: [Assignor ID]
Domicilio: [Assignor Address]
Representante Legal: [Assignor Rep]
CESIONARIO:
Nombre / Razon Social: [Assignee Name]
Cedula / NIT: [Assignee ID]
Domicilio: [Assignee Address]
Las partes, obrando en sus propias capacidades o debidamente representadas, celebran el presente Contrato de Cesion de Patente conforme a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad Andina, el Codigo de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971), y demas normas aplicables.
SEGUNDA. — IDENTIFICACION DE LA PATENTE CEDIDA
Titulo de la Invencion: [Patent Title]
Tipo: [Patent Type]
Numero de Patente / Solicitud SIC: [Patent Number]
Fecha de Solicitud: [Filing Date]
Fecha de Concesion: [Grant Date]
Fecha de Vencimiento: [Expiry Date]
Inventor(es): [Inventor Names]
La patente fue concedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — Delegatura para la Propiedad Industrial, con arreglo a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad Andina.
TERCERA. — CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS
Por medio del presente contrato, el CEDENTE cede, transfiere y traspasa irrevocablemente al CESIONARIO la totalidad de los derechos, titulos e intereses sobre la patente identificada en la clausula Segunda, incluyendo el derecho exclusivo de explotacion, el derecho de impedir a terceros la explotacion no autorizada, el derecho a iniciar acciones por infraccion, y el derecho a obtener patentes de adicion o mejoras, conforme al Articulo 56 de la Decision 486 de la Comunidad Andina.
Derechos Relacionados Incluidos: [Related Rights]
Acciones por Infracciones Anteriores: [Prior Infringement Rights]
Gravamenes y Licencias Existentes: [Encumbrances]
CUARTA. — CONTRAPRESTACION
Tipo de Contraprestacion: [Consideration Type]
Precio de la Cesion: [Assignment Price]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
El CEDENTE declara recibir o recibirla contraprestacion pactada a su entera satisfaccion, constituyendo el presente instrumento suficiente recibo y finiquito respecto de la contraprestacion acordada.
QUINTA. — DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL CEDENTE
El CEDENTE declara y garantiza que: (i) es el legitimo titular de la patente cedida con plena facultad para transferirla; (ii) la patente se encuentra vigente y al dia en el pago de las tasas de mantenimiento ante la SIC; (iii) no existe ningun procedimiento de nulidad pendiente ante la SIC — Delegatura para la Propiedad Industrial ni ante el Consejo de Estado; (iv) salvo lo declarado en la clausula Tercera, la patente no esta sujeta a gravamenes, hipotecas, prendas, licencias exclusivas ni ninguna otra carga que limite la transferencia; y (v) la invencion objeto de la patente fue desarrollada legalmente y no viola derechos de propiedad intelectual de terceros.
SEXTA. — INSCRIPCION ANTE LA SIC
Las partes acuerdan que la presente cesion sera inscrita en el Registro de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme al Articulo 56 de la Decision 486 de la Comunidad Andina. Los costos de inscripcion, incluidas las tasas establecidas por la SIC mediante resolucion tarifaria, seran asumidos por el CESIONARIO, salvo acuerdo distinto entre las partes. La cesion sera oponible a terceros unicamente a partir de su inscripcion en el registro oficial de la SIC, con publicacion en la Gaceta de Propiedad Industrial.
SEPTIMA. — OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO
A partir de la fecha de inscripcion de la presente cesion ante la SIC, el CESIONARIO asume la totalidad de las obligaciones de mantenimiento de la patente, incluyendo el pago de las anualidades (tasas de mantenimiento) en los plazos establecidos por la SIC conforme a la Decision 486 Articulo 80. La falta de pago de las anualidades dentro del periodo de gracia de seis (6) meses establecido por la Decision 486 producira la caducidad de la patente por abandono (caducidad), sin responsabilidad del CEDENTE.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por la Decision 486 de la Comision de la Comunidad Andina, el Codigo de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971), el Codigo Civil (Ley 57 de 1887), y las normas complementarias aplicables. Las controversias relativas a la validez de la patente seran resueltas ante la Superintendencia de Industria y Comercio y, en segunda instancia, ante el Consejo de Estado — Seccion Primera. Las controversias contractuales entre las partes seran resueltas mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de la ciudad pactada, o ante el juez civil competente en defecto de acuerdo arbitral.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
En constancia de lo anterior, las partes firman el presente Contrato de Cesion de Patente en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
CEDENTE: [Assignor Name]
NIT / Cedula: [Assignor ID]
Representante: [Assignor Rep]
Firma: _________________________
CESIONARIO: [Assignee Name]
NIT / Cedula: [Assignee ID]
Firma: _________________________
Assignor / Patent Owner (Cedente — Titular de la Patente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
Qué es Cesion de Patente Colombia
La Cesion de Patente Colombia es el negocio jurídico regulado por Decision 486 Comunidad Andina Arts. 56-58 y Ley 1648 de 2013 mediante el cual el cedente transfiere al cesionario derechos u obligaciones conforme al derecho colombiano.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a traves de su Delegatura para la Propiedad Industrial, es la autoridad competente en Colombia para otorgar, mantener y registrar las transferencias de derechos de propiedad industrial, incluidas las patentes de invencion bajo los Articulos 14 a 44 de la Decision 486 y las patentes de modelos de utilidad bajo los Articulos 81 a 85. La SIC lleva el registro oficial de propiedad industrial y publica la Gaceta de Propiedad Industrial, donde se publican las concesiones y transferencias de patentes.
La Ley 1648 de 2013 establecio la Politica Nacional de Innovacion y refuerzo los arreglos institucionales para la propiedad industrial en Colombia, incluido el papel de la SIC. El Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) en sus Articulos 619 a 657 regula los contratos comerciales en general, incluidos los contratos de cesion de propiedad intelectual como actos de comercio cuando son realizados por comerciantes.
El Articulo 56 de la Decision 486 establece que la patente o solicitud de patente puede transferirse por acto entre vivos o causa mortis. La cesion por acto entre vivos debe constar por escrito y presentarse para registro en el registro de propiedad industrial de la SIC. El Articulo 57 establece que la cesion de la patente incluye la cesion del derecho a reclamar daños por infracciones anteriores, salvo que las partes reserven expresamente dichos derechos para el cedente. La distincion entre cesion y licencia es fundamental para estructurar operaciones de propiedad intelectual, ya que el licenciatario no adquiere la titularidad sino solo derechos de explotacion.
Para patentes obtenidas a traves del Tratado de Cooperacion en materia de Patentes (PCT), Colombia es miembro del PCT a traves de la OMPI — Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual — y la cesion de solicitudes internacionales de patente que designan a Colombia sigue los procedimientos establecidos por los Articulos 90 y 92bis del Reglamento del PCT. La Comunidad Andina aplica la Decision 486 como derecho supranacional directamente aplicable en Colombia, tal como ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en multiples Procesos de Interpretacion Prejudicial.
Las invenciones laborales representan una categoria importante de cesiones de patente en Colombia. Los Articulos 22 a 24 de la Decision 486 establecen que las invenciones realizadas durante el ejercicio de las funciones laborales o con los recursos del empleador pertenecen al empleador, mientras que las invenciones independientes pertenecen al empleado. Muchas empresas colombianas formalizan la transferencia de invenciones laborales mediante contratos de cesion explicitos para crear un registro documental claro ante la SIC.
Cuándo necesitas Cesion de Patente Colombia
El Contrato de Cesion de Patente en Colombia se requiere en cualquier transaccion en la que la titularidad de una patente o solicitud de patente colombiana cambia de manos. Bajo el Articulo 56 de la Decision 486, dicho cambio de titularidad debe constar por escrito e inscribirse en la SIC para ser oponible a terceros — una cesion no inscrita es ejecutable entre las partes pero no puede oponerse a compradores posteriores de buena fe que inscriban primero su interes.
El contrato se necesita cuando una empresa adquiere una startup o entidad de investigacion que tiene derechos de patente en Colombia. Las fusiones, adquisiciones y compras de activos requieren la cesion explicita de cada derecho de patente — una transferencia general de activos puede no incluir automaticamente los derechos de propiedad industrial a menos que se enumeren especificamente. El contrato garantiza que la empresa adquirente reciba titulo limpio y registrado sobre la patente antes del cierre de la transaccion.
El documento se requiere cuando un inventor — ya sea un investigador individual, un profesor universitario o un contratista independiente — cede formalmente sus derechos de invencion a una empresa o institucion. La Ley 29 de 1990 (Ley de Ciencia y Tecnologia) y el Decreto 591 de 1991 establecen que las universidades publicas pueden ser titulares de invenciones realizadas con fondos publicos, pero el mecanismo formal de cesion debe cumplir con el Articulo 56 de la Decision 486.
La cesion de patente se necesita tambien en transacciones internacionales de transferencia de tecnologia. Cuando una empresa extranjera transfiere derechos de patente colombiana a un socio colombiano en una empresa conjunta, la cesion debe cumplir con la Decision 486 y las regulaciones generales de inversion extranjera bajo el Decreto 2080 de 2000, y la contraprestacion pagada debe estar debidamente documentada para el analisis de precios de transferencia de la DIAN bajo los Articulos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario cuando las partes son empresas vinculadas.
Para invenciones laborales donde el empleador desea documentar la titularidad mas alla de lo que los Articulos 22-24 de la Decision 486 establece automaticamente, un contrato de cesion escrito proporciona un registro probatorio mas solido y facilita el registro en la SIC.
Qué incluir en tu Cesion de Patente Colombia
Un Contrato de Cesion de Patente valido en Colombia bajo la Decision 486 de la Comunidad Andina y el derecho comercial colombiano debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificacion de las Partes: Nombre completo o razon social, numero de identificacion (cedula de ciudadania, cedula de extranjeria o NIT para empresas), domicilio y capacidad tanto del cedente como del cesionario. Para partes empresariales, debe referenciarse el nombre del representante legal y la autorizacion que faculta la cesion — acta de junta directiva, asamblea de accionistas o facultades estatutarias. Para empresas extranjeras, se requiere documentacion apostillada o legalizada de existencia y representacion legal bajo la Ley 455 de 1998.
Identificacion de la Patente o Solicitud: El numero de concesion de la patente, titulo de la invencion, fecha de solicitud ante la SIC, fecha de concesion y fecha de vencimiento. Para solicitudes pendientes, el numero de solicitud SIC y la fecha de radicacion. Para solicitudes PCT que designan a Colombia, el numero de publicacion internacional y la fecha de entrada a la fase nacional. La descripcion de la invencion debe ser suficiente para identificar el objeto que se transfiere.
Alcance de la Transferencia: Declaracion clara de que todos los derechos, titulos e intereses en la patente — incluido el derecho a reclamar prioridad bajo el Articulo 9 de la Decision 486 y el Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial — se transfieren al cesionario. El contrato debe especificar si las solicitudes relacionadas, continuaciones, divisionales y contrapartes extranjeras estan incluidas en la cesion.
Contraprestacion: El precio u otra contraprestacion por la cesion, calendario de pagos y moneda. Para transacciones entre partes vinculadas sujetas al analisis de precios de transferencia de la DIAN bajo los Articulos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario, el precio debe ser de mercado. Las cesiones gratuitas estan permitidas bajo la ley colombiana pero deben indicar claramente la ausencia de contraprestacion.
Garantias de Titularidad: Las declaraciones del cedente de que la patente esta validamente concedida, no esta sujeta a gravamenes no revelados, no es objeto de procedimientos de nulidad pendientes ante la SIC o el Consejo de Estado, y que el cedente tiene plena autoridad para transferirla.
Obligaciones de Registro: El acuerdo de las partes sobre quien es responsable y asume el costo de inscribir la cesion en el registro de propiedad industrial de la SIC bajo el Articulo 56 de la Decision 486.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Cesion de Patente en Colombia como base practica para transacciones de propiedad intelectual. Toda cesion de patente debe ser revisada por un agente de propiedad industrial autorizado por la SIC y un abogado colombiano especialista en la Decision 486 de la Comunidad Andina antes de presentarla ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Preguntas Frecuentes
La cesion de patente bajo el Articulo 56 de la Decision 486 transfiere la titularidad completa de la patente del cedente al cesionario, quien se convierte en el nuevo titular con todos los derechos y obligaciones. El cedente no conserva derechos sobre la patente despues de que la transferencia se inscribe en la SIC. En contraste, la licencia de patente bajo los Articulos 57 a 66 de la Decision 486 otorga al licenciatario el derecho de explotar la invencion por un periodo y alcance determinados, sin transferir la titularidad — el licenciante conserva el titulo y todos los derechos de propiedad. Las diferencias practicas incluyen: (1) tratamiento fiscal — la contraprestacion por la cesion puede clasificarse diferente de los pagos continuos de regalias; (2) obligaciones de mantenimiento — el cesionario asume el deber de pagar las tasas anuales de mantenimiento ante la SIC, mientras que el licenciante conserva esta obligacion en una licencia; (3) exclusividad — una licencia puede ser exclusiva o no exclusiva, mientras que una cesion es por naturaleza una transferencia total; (4) reversion — una licencia vence y los derechos revierten al licenciante, mientras que una cesion es permanente. Para transacciones donde se desean estructuras de regalias o comparticion de mejoras, un contrato de licencia es tipicamente mas apropiado. Para transferencias totales de propiedad, la cesion bajo el Articulo 56 de la Decision 486 con registro en la SIC es el instrumento correcto.
La inscripcion de una cesion de patente en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia implica presentar una solicitud formal ante la Delegatura para la Propiedad Industrial. Los documentos requeridos incluyen: (1) formulario SIC completo (disponible en sic.gov.co) para inscripcion de cesion; (2) original o copia certificada del contrato de cesion firmado por ambas partes — si se ejecuto en el exterior, el documento debe apostillarse bajo la Ley 455 de 1998 o legalizarse ante el consulado colombiano; (3) prueba de identidad de las partes (copias de cedulas o certificados de existencia y representacion legal de la Camara de Comercio); (4) comprobante de pago de la tasa de inscripcion de la SIC, actualmente establecida por resolucion tarifaria y pagadero a traves del sistema de pagos en linea de la SIC; y (5) traduccion certificada al espanol de documentos en idiomas extranjeros. La SIC revisa el tramite para verificar el cumplimiento formal e inscribe la cesion en el registro oficial de patentes. La cesion inscrita se publica luego en la Gaceta de Propiedad Industrial. A partir de la fecha de inscripcion, la titularidad del cesionario es oponible a terceros bajo el Articulo 56 de la Decision 486. El proceso completo ante la SIC suele tomar entre 30 y 60 dias habiles.
La titularidad de las invenciones laborales en Colombia se rige por los Articulos 22 a 24 de la Decision 486 de la Comunidad Andina, que crean tres categorias. Primera, las invenciones realizadas durante el ejercicio de las funciones laborales que implican explicitamente actividad inventiva, o invenciones realizadas usando recursos, informacion o medios del empleador, pertenecen exclusivamente al empleador bajo el Articulo 22 — no se requiere compensacion adicional mas alla del salario salvo acuerdo en contrario. Segunda, las invenciones realizadas por el empleado totalmente en su propio tiempo y sin recursos del empleador pertenecen exclusivamente al empleado. Tercera, las invenciones que no estan claramente dentro de las dos primeras categorias — llamadas invenciones mixtas bajo el Articulo 23 — pertenecen al empleador pero dan derecho al empleado a una remuneracion equitativa considerando la importancia economica de la invencion y el salario y contribucion del empleado. Para las invenciones mixtas, la compensacion debe ser acordada por las partes, y si no llegan a un acuerdo, la SIC puede intervenir para determinar un monto justo. El Articulo 22 de la Decision 486 prohibe las renuncias contractuales anticipadas a los derechos de compensacion del empleado por invenciones mixtas — cualquier renuncia anticipada es nula.
Las transacciones de cesion de patente en Colombia involucran varias consideraciones fiscales. Bajo el Articulo 26 del Estatuto Tributario, la contraprestacion recibida por el cedente es ingreso fiscal sujeto al impuesto sobre la renta corporativa o personal. Sin embargo, si la patente se clasifica como activo fijo mantenido por mas de dos años, la utilidad en la cesion puede calificar como ganancia ocasional gravada a la tasa reducida del 15% bajo el Articulo 300 del Estatuto Tributario. Para transacciones entre partes vinculadas, las reglas de precios de transferencia bajo los Articulos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario requieren que la contraprestacion refleje el valor de mercado determinado por metodologias de precios de transferencia aceptables. La DIAN ha publicado requisitos de documentacion de precios de transferencia (Resolucion DIAN No. 000162 de 2023) para transacciones que superen los umbrales establecidos. El IVA generalmente no aplica a la cesion de derechos de propiedad industrial bajo las exclusiones del Articulo 420 del Estatuto Tributario, pero esto debe confirmarse con un asesor fiscal colombiano para cada transaccion especifica.
Una cesion de patente en Colombia puede impugnarse por dos motivos separados: la validez de la patente subyacente y la validez del contrato de cesion en si mismo. Respecto a la validez de la patente, el Articulo 75 de la Decision 486 establece que cualquier persona puede solicitar a la SIC declarar la nulidad absoluta de una patente por motivos que incluyen: que la invencion no cumplia los requisitos de novedad, nivel inventivo o aplicacion industrial en el momento de la concesion; que la especificacion de la patente no divulgaba la invencion con suficiente claridad para que un experto en la materia pudiera reproducirla; o que la patente fue concedida para materia excluida de la patentabilidad bajo los Articulos 15 y 20 de la Decision 486. La SIC actua como tribunal administrativo para los procedimientos de nulidad, y sus decisiones estan sujetas a revision judicial por el Consejo de Estado — Seccion Primera. Respecto a la validez del contrato de cesion, este puede impugnarse bajo los principios generales del derecho contractual colombiano: falta de consentimiento u obtenido por dolo, fuerza o error; falta de capacidad de las partes; violacion de disposiciones legales imperativas; o simulacion cuando la aparente cesion encubre una transaccion diferente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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