Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia
Decisión Andina 486 de 2000 — Ley 1648 de 2013 — Superintendencia de Industria y Comercio
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
Superintendencia de Industria y Comercio — SIC
Decisión Andina 486 de 2000 — Ley 1648 de 2013
[Ciudad], [Fecha]
Señores
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
División de Signos Distintivos
Bogotá D.C.
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Tipo de solicitante: [Tipo de Solicitante]
Nombre / Razón social: [Nombre del Solicitante]
C.C. / NIT: [Documento/NIT]
Nacionalidad / País: [Nacionalidad]
Dirección: [Dirección]
Teléfono: [Teléfono]
Correo electrónico: [Correo]
2. DATOS DE LA MARCA SOLICITADA
2. DATOS DE LA MARCA SOLICITADA
Denominación: [Denominación de la Marca]
Tipo de marca: [Tipo de Marca]
Clase(s) de Niza: [Clases de Niza]
Productos / Servicios a distinguir: [Descripción de Productos/Servicios]
Prioridad extranjera: [Prioridad]
Conforme al Artículo 138 de la Decisión Andina 486 de 2000, el solicitante declara que la marca [Denominación de la Marca] es distintiva y no incurre en las prohibiciones absolutas y relativas de registro establecidas en los Artículos 135 y 136 de dicha Decisión.
3. PETICIÓN
3. PETICIÓN
Solicito a la Superintendencia de Industria y Comercio:
4. Admitir la presente solicitud de registro de la marca [Denominación de la Marca] en la(s) clase(s) [Clases de Niza] de la Clasificación Internacional de Niza.
5. Realizar el examen de forma y el examen de fondo conforme a los Arts. 150 y 155 de la Decisión Andina 486 de 2000.
6. Publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial para el período de oposición de treinta (30) días hábiles establecido en el Art. 148 de la Decisión 486.
7. Expedir el certificado de registro de marca con validez de diez (10) años renovables.
Atentamente,
[Nombre del Solicitante]
[Documento/NIT]
Solicitante o Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia
La Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia es la petición formal regulada por Decisión Andina 486 de 2000 arts. 134-166 y Ley 256 de 1996 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El sistema de marcas colombiano sigue la Clasificación de Niza adoptada bajo el Arreglo de Niza, al que Colombia se adhirió mediante la Ley 1455 de 2011. La edición vigente (12.ª edición, en vigor desde enero de 2023) clasifica bienes en las Clases 1 a 34 y servicios en las Clases 35 a 45. Una solicitud de marca en Colombia cubre una clase por solicitud — las solicitudes multiclase no están permitidas bajo las regulaciones procedimentales de la SIC. Cada clase requiere una solicitud separada y el pago de tasas oficiales independientes ante la SIC conforme a la Resolución SIC 57530 de 2012.
El Artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 define las marcas registrables de forma amplia: cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, incluyendo palabras, letras, números, elementos figurativos, formas tridimensionales, sonidos, aromas y combinaciones de estos. Los Artículos 135-136 establecen las causales absolutas de irregistrabilidad (prohibiciones absolutas) — los signos descriptivos, genéricos, engañosos o protegidos oficialmente no pueden registrarse. Los Artículos 136-137 establecen las causales relativas de irregistrabilidad (prohibiciones relativas) basadas en conflictos con marcas previamente registradas, marcas notoriamente conocidas y nombres comerciales. La SIC consulta su base de datos de marcas y el ROMADÁN (Registro de Marcas de la Comunidad Andina) en busca de marcas en conflicto como parte del proceso de examen. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC, ubicada en la Carrera 13 No. 27-00, Bogotá D.C., tramita todas las solicitudes de registro de marcas.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), con sede en Quito, Ecuador, interpreta la Decisión 486 a través de interpretaciones prejudiciales vinculantes solicitadas por los jueces y autoridades administrativas de los países miembros — incluyendo la SIC de Colombia. La jurisprudencia del TJCA sobre marcas notoriamente conocidas, riesgo de confusión y causales de irregistrabilidad es de aplicación obligatoria para la SIC colombiana. Forms-legal.com ofrece esta plantilla para guiar a los solicitantes colombianos y extranjeros a través de los complejos requisitos del portal de solicitudes en línea de la SIC.
Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia
La Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia es recomendable lo antes posible para cualquier empresa que opere o planee ingresar al mercado colombiano. El sistema de marcas colombiano opera bajo el principio de prioridad registral — la entidad que presenta primero la solicitud generalmente adquiere los derechos de prioridad, independientemente del uso previo. Esto hace que el registro temprano sea crítico para startups colombianas, empresas extranjeras que ingresan a Colombia y empresas colombianas establecidas que lanzan nuevos productos o extensiones de marca.
Las situaciones específicas que hacen urgente el registro de marca incluyen: el lanzamiento de una nueva marca de producto o servicio en Colombia, donde el registro confiere el derecho exclusivo de uso de la marca (Artículo 154 de la Decisión 486) y la base legal para oponerse a marcas competidoras (Artículos 146-149 de la Decisión 486); el establecimiento de presencia en comercio electrónico en plataformas colombianas como MercadoLibre Colombia y Rappi (reguladas por el MinTIC bajo la Ley 1341 de 2009), donde el registro de marca respalda la protección de marca y las acciones de cumplimiento en las plataformas; la celebración de contratos de franquicia (contratos de franquicia) donde el franquiciante debe tener derechos de marca colombiana registrada para licenciar; la protección del empaque y la imagen comercial del producto contra la competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996; y la presentación de solicitudes de registro internacional de marcas a través del Protocolo de Madrid — Colombia se adhirió al Protocolo de Madrid mediante la Ley 1455 de 2011 y el registro previo ante la SIC es requisito para las solicitudes internacionales Madrid que designen otros territorios.
Las empresas colombianas que operan en sectores regulados como alimentos (INVIMA — Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), farmacéutico, cosméticos y bebidas alcohólicas deben registrar sus marcas ante la SIC antes de iniciar los trámites de registro sanitario ante el INVIMA, ya que el registro de marca es un requisito previo en muchos procedimientos de licencia sanitaria. Las empresas de la economía naranja (industrias creativas) reconocidas por Minciencias — Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación — deben igualmente registrar sus marcas para proteger sus activos intangibles conforme a la Ley 1834 de 2017 (Ley Naranja).
Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia
Una Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia completa debe incluir los siguientes elementos exigidos por el sistema de solicitud en línea de la SIC y la Decisión 486 de 2000. La plantilla de forms-legal.com guía a los solicitantes a través de cada requisito.
Identificación del Solicitante: Identificación completa del solicitante de la marca — persona natural (Cédula de Ciudadanía o pasaporte) o persona jurídica (NIT, razón social y certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, expedido con máximo 30 días de antigüedad). Los solicitantes extranjeros deben designar un agente de propiedad industrial (API) colombiano registrado ante la SIC bajo la Resolución 48378 de 2018, quien actúa como representante legal ante todas las actuaciones de la SIC.
Representación de la Marca: Para marcas denominativas, las palabras exactas en caracteres estándar sin diseño especial. Para marcas figurativas, una representación gráfica de alta resolución (JPEG o PNG, mínimo 300 dpi, con dimensiones específicas de píxeles según los requisitos de la SIC). Para marcas mixtas, tanto los elementos denominativos como figurativos claramente identificados. Para marcas tridimensionales, tres vistas ortogonales de la forma (frontal, lateral y superior). Para marcas sonoras, un archivo de audio en formato aceptado por la SIC y la notación musical o descripción gráfica del sonido. La representación gráfica es crítica — la SIC registra exactamente la representación presentada y el alcance de la protección se interpreta en consecuencia conforme a la jurisprudencia del TJCA.
Lista de Productos o Servicios: Los bienes o servicios específicos para los que se solicita protección, enumerados usando la terminología oficial colombiana de la Clasificación de Niza de la SIC. La lista debe ser clara, precisa y usar el vocabulario preferido de la SIC — las especificaciones demasiado amplias o vagas son objetadas por los examinadores de la SIC bajo el Artículo 138 de la Decisión 486. Se recomienda usar la herramienta clasificadora de productos y servicios de la SIC disponible en su portal digital.
Reclamo de Prioridad: Si el solicitante presentó una solicitud de marca equivalente en otro país parte de la Convención de París (Ley 178 de 1994) dentro de los últimos seis meses, puede afirmar un reclamo de prioridad bajo el Artículo 148 de la Decisión 486, respaldado por una copia certificada de la solicitud anterior. El periodo de prioridad para marcas es de seis meses desde la primera presentación extranjera.
Tasas Oficiales: Recibo de pago de las tasas oficiales de registro de la SIC (tasa oficial), publicadas actualmente en el sitio web de la SIC en unidades UVT (Unidad de Valor Tributario) e indexadas anualmente por la DIAN. Las tasas cubren el examen de forma, la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial y la expedición del certificado de registro. Las marcas colectivas (marcas colectivas) y de certificación (marcas de certificación) bajo los Artículos 180-189 de la Decisión 486 tienen requisitos adicionales de reglamento de uso.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Registro de Marca SIC Colombia como punto de partida práctico para la documentación conforme a Colombia. Dado el carácter técnico-jurídico del proceso de registro de marcas — particularmente para solicitudes que puedan enfrentar oposiciones — se recomienda encarecidamente contar con el apoyo de un abogado colombiano especializado en propiedad industrial o un agente de propiedad industrial (API) registrado ante la SIC.
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de registro de marcas en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sigue un cronograma legal bajo la Decisión 486 de 2000 y los procedimientos internos de la SIC, pero los tiempos reales de procesamiento varían. Tras la presentación, la SIC realiza un examen de forma dentro de aproximadamente 15 días hábiles para verificar la integridad de la solicitud. El examen de fondo evalúa si la marca es registrable bajo los Artículos 135-137 de la Decisión 486. Si es aprobada, la SIC publica la marca en la Gaceta de Propiedad Industrial por un período de oposición de 30 días durante el cual terceros pueden oponerse al registro bajo los Artículos 146-149 de la Decisión 486. Si no se presentan oposiciones y el examen sustancial no encuentra causales de irregistrabilidad, la SIC expide el certificado de registro. El proceso total toma típicamente entre 8 y 14 meses desde la presentación hasta el registro en casos sin complicaciones. Los casos que involucran objeciones de la SIC, respuestas al examinador u oposiciones pueden extenderse a 18-30 meses. La SIC mantiene el sistema SIPI (Sistema de Información de Propiedad Industrial) donde los solicitantes pueden monitorear el estado de su solicitud en tiempo real.
Bajo el Artículo 152 de la Decisión 486 de 2000, los registros de marcas en Colombia se otorgan por 10 años a partir de la fecha de registro y son indefinidamente renovables por períodos sucesivos de 10 años, siempre que la solicitud de renovación se presente ante la SIC y se pague la tasa de renovación correspondiente. La renovación puede presentarse durante los 6 meses anteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de un período de gracia de 6 meses después del vencimiento con pago de recargo por renovación tardía. Un registro de marca en Colombia puede cancelarse por no uso (cancelación por no uso) bajo el Artículo 165 de la Decisión 486 si un tercero demuestra que la marca no ha sido puesta en uso genuino en el comercio colombiano para los bienes o servicios registrados durante 3 años consecutivos anteriores a la acción de cancelación. El titular de la marca soporta la carga de probar el uso real mediante facturas comerciales, catálogos, materiales publicitarios, registros de importación o exportación u otras evidencias comerciales. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa el cumplimiento de los plazos de renovación a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Sí, las empresas extranjeras pueden registrar marcas en Colombia sin establecer una entidad jurídica colombiana (sucursal o filial), pero deben designar un agente de propiedad industrial (API) colombiano registrado para representarlas ante la SIC. Este requisito está establecido por el Artículo 4 de la Decisión 486 y las regulaciones del registro de agentes de la SIC bajo la Resolución 48378 de 2018. El API debe ser un abogado o profesional de propiedad industrial colombiano inscrito en el registro de agentes de la SIC, y es legalmente responsable de la correcta presentación, tramitación y mantenimiento de la solicitud de marca. El poder notarial que autoriza al API a actuar en nombre del solicitante extranjero debe otorgarse — si se firma en el exterior, requiere apostilla bajo el Convenio de La Haya (Colombia ratificó el Convenio de Apostilla mediante la Ley 455 de 1998) o legalización consular, salvo que la SIC acepte copia notariada simple para ciertos procedimientos. Los litigios de marcas en Colombia se tramitan en español ante la SIC y los tribunales colombianos (Consejo de Estado para apelaciones de decisiones administrativas de la SIC, bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011).
Una oposición al registro de marca en Colombia es el mecanismo legal formal mediante el cual un tercero impugna el registro de una solicitud de marca durante el período de oposición de 30 días posterior a la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC. Los procedimientos de oposición se rigen por los Artículos 146-149 de la Decisión 486 de 2000 y las regulaciones procedimentales de la SIC. Cualquier persona (natural o jurídica) con interés legítimo puede presentar una oposición — los fundamentos más comunes incluyen: la marca solicitada es confusamente similar a la marca previamente registrada del oponente (riesgo de confusión); la marca solicitada es idéntica o similar a la marca notoriamente conocida o famosa del oponente incluso sin registro (Artículo 136(h) de la Decisión 486); la marca solicitada se apropia indebidamente del nombre comercial o imagen comercial no registrada del oponente; o la solicitud fue presentada de mala fe. Después de presentada la oposición, el solicitante tiene 30 días hábiles para responder y presentar contra-evidencia. El examinador de la SIC evalúa los argumentos y evidencias de ambas partes y emite una resolución admitiendo o rechazando la oposición. Si la oposición es admitida, la SIC rechaza el registro de la marca. Ambas decisiones pueden apelarse a través de los recursos internos de la SIC (recurso de reposición y recurso de apelación) y posteriormente mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado bajo la Ley 1437 de 2011.
El derecho colombiano de propiedad industrial bajo la Decisión 486 de 2000 distingue claramente entre tres tipos de signos distintivos que pueden protegerse mediante registro ante la SIC. Una marca (Artículos 134-166) es un signo que distingue los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas — identifica el origen comercial de bienes o servicios en el mercado. Las marcas incluyen marcas denominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales y sonoras, y se registran para clases específicas de bienes o servicios bajo la Clasificación de Niza. Un nombre comercial (Artículos 190-203) identifica a una empresa o establecimiento de comercio como un todo — es el nombre bajo el cual opera y es conocida en el comercio, no el nombre de productos específicos. Los nombres comerciales adquieren protección por el primer uso en Colombia sin necesidad de registro formal, aunque el registro ante la SIC otorga beneficios importantes como la fecha de prioridad oficial. Un lema comercial (Artículos 175-180) es una frase, oración o lema utilizado como complemento de una marca registrada para publicitar o distinguir los productos o servicios del titular. Cada uno de estos signos distintivos tiene su propia solicitud de registro, duración (10 años renovables indefinidamente) y alcance de protección. Un empresario colombiano o extranjero con presencia en Colombia debe idealmente registrar la marca, el nombre comercial y el lema comercial que apliquen para lograr una protección integral de su identidad comercial.
Los costos del registro de marca ante la SIC en Colombia incluyen las tasas oficiales gubernamentales (tasas oficiales) y, para la mayoría de los solicitantes, los honorarios profesionales de un agente de propiedad industrial (API). Las tasas oficiales de la SIC se expresan en UVT (Unidad de Valor Tributario) y se actualizan anualmente por la DIAN. Como referencia, los principales componentes de tasas incluyen: tasa de solicitud por clase; tasa de publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial; y tasa de expedición del certificado de registro. Las tasas oficiales totales para una solicitud de marca de una sola clase sin complicaciones típicamente oscilan entre COP$800.000 y COP$1.500.000 (aproximadamente USD$200-370 a tasas de cambio de 2025), dependiendo del valor UVT vigente publicado por la DIAN. Costos adicionales surgen si la SIC emite requerimientos que requieren respuesta; si un tercero presenta oposición; o si el solicitante solicita examen acelerado. Los honorarios profesionales de un API o abogado de marcas varían ampliamente pero típicamente oscilan entre COP$1.500.000 y COP$4.000.000 por solicitud para trámites sin complicaciones. Los solicitantes extranjeros deben considerar adicionalmente los costos de apostilla y traducción. Colombia no ofrece tarifas reducidas para pequeñas empresas o personas naturales. Consulte directamente la página web de la SIC (sic.gov.co) para los valores UVT actualizados del año en curso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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