Carta de Cese y Desista por Infracción de Marca Colombia
Decisión Andina 486 de 2000; Ley 256 de 1996; Decreto 4886 de 2011 (SIC)
[Ciudad de la Carta], [Fecha de la Carta]
Señores / Señor / Señora
[Nombre del Infractor]
[Dirección del Infractor]
CARTA DE CESE Y DESISTA POR INFRACCIÓN DE MARCA REGISTRADA
Decisión Andina 486 de 2000 — Ley 256 de 1996 — Código Penal art. 306
Ref.: Uso no autorizado de la marca registrada [Nombre de la Marca] — Reg. SIC N.° [Número de Registro SIC]
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, [Nombre del Titular], identificado(a) con NIT o C.C. N.° [NIT o CC del Titular], con domicilio en [Dirección del Titular], correo electrónico [Correo del Titular], en su calidad de TITULAR REGISTRADO de la marca [Nombre de la Marca], nos dirigimos a usted con el fin de notificarle formalmente la infracción a nuestros derechos de propiedad industrial y requerirle el INMEDIATO CESE del uso no autorizado de nuestra marca, conforme a lo establecido en la Decisión Andina 486 de 2000 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina) y demás normas aplicables.
PRIMERO — DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL TITULAR
[Nombre del Titular] es titular del registro de la marca [Nombre de la Marca], con número de registro SIC N.° [Número de Registro SIC], que ampara los siguientes productos o servicios: [Productos o Servicios Amparados], en las clases [Clases de Niza] de la Clasificación Internacional de Niza. El registro se encuentra vigente y otorga al titular el derecho exclusivo de usar la marca en el comercio para los productos y servicios amparados, con efecto en todo el territorio colombiano y en los demás países miembros de la Comunidad Andina (Ecuador, Perú y Bolivia), conforme a los artículos 154 y 155 de la Decisión Andina 486 de 2000.
SEGUNDO — INFRACCIÓN IDENTIFICADA
Hemos detectado que usted o la empresa que representa está realizando los siguientes actos de uso no autorizado de nuestra marca registrada: [Descripción de la Infracción]. Estos actos constituyen infracción a los derechos del titular conforme al artículo 155 de la Decisión 486, que prohíbe a terceros usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada para productos o servicios idénticos o similares, sin la autorización del titular. Asimismo, estos actos pueden constituir actos de competencia desleal por confusión conforme al artículo 8 de la Ley 256 de 1996.
TERCERO — REQUERIMIENTO DE CESE INMEDIATO
Por lo anterior, requerimos a usted formalmente para que dentro de [Plazo de Cumplimiento] contados a partir del recibo de la presente comunicación, proceda a:
a) Cesar de manera inmediata y definitiva todo uso de la marca [Nombre de la Marca] o cualquier signo confundiblemente similar en cualquier canal (tiendas físicas, plataformas digitales, redes sociales, catálogos, empaques o publicidad).
b) Retirar del mercado y destruir todos los productos, empaques, materiales publicitarios y cualquier otro elemento que contenga la marca [Nombre de la Marca] sin autorización del titular.
c) Eliminar o modificar cualquier dominio de internet, cuenta de redes sociales, correo electrónico o nombre comercial que reproduzca o imite la marca [Nombre de la Marca].
d) Informar por escrito al titular sobre los canales y volúmenes de distribución de los productos infractores y los destinatarios de dichos productos.
CUARTO — ADVERTENCIA DE ACCIONES LEGALES
Si transcurrido el plazo de [Plazo de Cumplimiento] no hemos recibido confirmación escrita del cese de los actos infractores, procederemos sin más aviso previo a iniciar las siguientes acciones legales: (a) Acción por infracción de marca ante la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con solicitud de medidas cautelares de cese inmediato y decomiso de mercancía, conforme al artículo 238 de la Decisión 486; (b) Demanda civil ordinaria ante el Juez Civil del Circuito por daños y perjuicios conforme al artículo 243 de la Decisión 486 y el Código General del Proceso; (c) Querella penal ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de usurpación de marcas tipificado en el artículo 306 del Código Penal colombiano.
La presente comunicación tiene por objeto brindarle la oportunidad de regularizar su situación voluntariamente, evitando los costos y consecuencias de un proceso legal. Esperamos su respuesta dentro del plazo indicado.
Atentamente,
___________________________________
[Nombre del Titular]
NIT / C.C. N.° [NIT o CC del Titular]
Titular de la Marca [Nombre de la Marca] — Reg. SIC N.° [Número de Registro SIC]
Correo: [Correo del Titular]
[Ciudad de la Carta], [Fecha de la Carta]
Titular de la Marca Registrada
________________
Signature
Qué es Carta de Cese y Desista por Infracción de Marca Colombia
La Carta de Cese y Desista por Infracción de Marca Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Decisión Andina 486 de 2000 y Ley 256 de 1996 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
La Decisión 486 de 2000 protege las marcas registradas mediante un sistema de derechos exclusivos: el artículo 154 otorga al titular registrado el derecho exclusivo de usar la marca en el comercio para los productos o servicios de las clases de la Clasificación Internacional de Niza para las que fue registrada. El artículo 155 prohíbe a terceros, sin autorización del titular, usar en el comercio signos idénticos o similares a la marca registrada cuando esta similitud pueda causar confusión o asociación en el consumidor. El artículo 238 establece el procedimiento de acción por infracción ante la SIC, y el artículo 243 regula las medidas cautelares urgentes que puede solicitar el titular para suspender inmediatamente los actos infractores.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad colombiana con competencia exclusiva para tramitar registros de marcas, investigar infracciones a derechos de propiedad industrial e imponer sanciones administrativas a los infractores. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC recibe las quejas por infracción y adelanta el proceso administrativo sancionatorio conforme al Decreto 4886 de 2011 (estructura de la SIC) y al Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011). Las sanciones que puede imponer la SIC incluyen multas hasta 2.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), orden de cese inmediato del uso de la marca infractora, destrucción de los productos falsificados y publicación de la sanción en medios masivos de comunicación nacionales.
La Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal complementa la protección de la Decisión 486, prohibiendo en sus artículos 10 y 11 los actos de confusión —uso de signos distintivos que inducen a error sobre el origen empresarial de productos o servicios— y los actos de engaño —afirmaciones falsas sobre las características de productos o servicios que incorporan la marca ajena—. Estas conductas pueden perseguirse simultáneamente como infracción de marca ante la SIC y como competencia desleal ante el Juez Civil del Circuito, lo que amplía el arsenal legal del titular.
En el ámbito penal, el artículo 306 del Código Penal colombiano tipifica el delito de usurpación de marcas y patentes, sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de veintiséis a trescientos salarios mínimos mensuales. Para que el delito se configure, debe acreditarse que el infractor actúa con conocimiento de la existencia del registro. La Carta de Cese y Desista es la prueba idónea para acreditar este conocimiento: una vez recibida por el infractor, cualquier acto posterior de infracción se realiza con conocimiento pleno de la ilegalidad, configurando el dolo requerido para la querella penal ante la Fiscalía General de la Nación.
El Sistema de Información en Propiedad Industrial (SIPI) de la SIC (sipi.sic.gov.co) permite verificar en línea el estado de cualquier registro de marca colombiano: número de registro, titular, clase de Niza, fecha de registro y fecha de vencimiento de la vigencia decenal. La verificación del estado del registro en el SIPI es el primer paso antes de enviar la Carta de Cese y Desista, pues una marca vencida no puede sustentar legalmente la acción. La renovación del registro de marca ante la SIC puede hacerse dentro de los seis meses anteriores o posteriores al vencimiento, conforme al artículo 153 de la Decisión 486.
En el comercio digital colombiano, la falsificación de marcas en plataformas como Mercado Libre, OLX, Rappi, Instagram Shopping y Amazon ha aumentado significativamente. Cada plataforma tiene un procedimiento de reporte de infracción de propiedad intelectual, y la Carta de Cese y Desista al vendedor infractor —combinada con el reporte a la plataforma— es la estrategia más efectiva para retirar productos falsificados del mercado digital sin necesidad de un proceso administrativo prolongado ante la SIC. El número de registro SIC de la marca, la descripción de los productos infractores y las capturas de pantalla con fechas son los elementos esenciales para ambas acciones.
Colombia es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) desde 1980 y ha ratificado el Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas mediante la Ley 1243 de 2008. Los titulares de marcas internacionales registradas bajo el Sistema de Madrid con designación de Colombia tienen los mismos derechos que los titulares de registros nacionales directos ante la SIC, y pueden sustentar su Carta de Cese y Desista en el número de registro internacional con designación colombiana.
Cuándo necesitas Carta de Cese y Desista por Infracción de Marca Colombia
La Carta de Cese y Desista por Infracción de Marca en Colombia es necesaria en los siguientes casos, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 256 de 1996.
**Uso comercial no autorizado de marca registrada en el mercado colombiano.** Cuando un tercero usa en el comercio colombiano una marca idéntica o confundiblemente similar a la del titular para productos o servicios idénticos o similares, sin haber obtenido licencia conforme al artículo 162 de la Decisión 486. Esta es la infracción directa más frecuente, y la carta de cese es el mecanismo extrajudicial más eficiente para detenerla antes de iniciar un proceso formal ante la SIC.
**Uso de signos distintivos confundibles con la marca registrada.** Cuando un competidor usa un nombre comercial, empaque, etiqueta, lema comercial o signo figurativo que imita los elementos esenciales de la marca registrada, generando riesgo de confusión en el consumidor colombiano. La Ley 256 de 1996 en sus artículos 10 y 11 tipifica este comportamiento como acto de confusión y acto de engaño, acciones de competencia desleal que pueden perseguirse paralelamente a la infracción de marca.
**Registro de dominio web o cuenta de redes sociales con la marca del titular.** Cuando una persona registra un dominio .co, .com o crea una cuenta en redes sociales —Instagram, Facebook, TikTok, YouTube, X (Twitter)— que incorpora la marca registrada del titular sin autorización. En estos casos, la carta de cese se combina con los mecanismos de reporte de propiedad intelectual de cada plataforma y, para dominios .co, con el procedimiento UDRP ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
**Comercialización de productos falsificados con la marca del titular en Colombia.** Cuando se ofrecen en el mercado colombiano —tiendas físicas, plazas de mercado, sitios web, plataformas digitales— productos que reproducen la marca registrada del titular sin su consentimiento. La carta de cese puede ir acompañada de una solicitud de medidas cautelares ante la SIC para el decomiso inmediato de los productos falsificados, conforme al artículo 245 de la Decisión 486.
**Uso residual de la marca por ex-licenciatarios o ex-distribuidores.** Cuando un distribuidor o licenciatario continúa usando la marca del titular después de la terminación del contrato de distribución o licencia, en incumplimiento de la cláusula de cese de uso post-contractual. La carta sirve como notificación formal del incumplimiento y del inicio del período de responsabilidad por uso no autorizado.
**Infracción en plataformas de comercio electrónico.** Cuando vendedores en Mercado Libre, OLX, Amazon, Linio u otras plataformas digitales ofrecen productos falsificados o replicas no autorizadas de productos con la marca registrada del titular. La carta de cese al vendedor infractor, combinada con el mecanismo de reporte de infracción de propiedad intelectual de la plataforma, es el camino más ágil para retirar los productos del mercado digital.
**Como paso previo a acciones formales ante la SIC, juzgados o Fiscalía.** La carta de cese es el primer paso recomendado antes de: (a) presentar denuncia administrativa ante la SIC conforme al artículo 238 de la Decisión 486; (b) demandar ante el Juez Civil del Circuito por infracción de derechos de propiedad industrial y daños y perjuicios conforme al artículo 243 de la Decisión 486; o (c) interponer querella penal ante la Fiscalía General de la Nación por usurpación de marcas conforme al artículo 306 del Código Penal colombiano.
Qué incluir en tu Carta de Cese y Desista por Infracción de Marca Colombia
La Carta de Cese y Desista por Infracción de Marca en Colombia debe incluir los siguientes elementos para ser legalmente efectiva y servir como prueba en procesos formales ante la SIC o el Juez Civil del Circuito.
**Identificación completa del remitente (titular de la marca).** Nombre completo o razón social del titular registrado de la marca ante la SIC, NIT o cédula de ciudadanía, domicilio, teléfono, correo electrónico, y nombre y datos del apoderado legal si la carta se suscribe en representación del titular. El titular debe ser la persona que aparece como propietaria en el certificado de registro del SIPI de la SIC; si la marca fue transferida, debe actualizarse el registro antes de enviar la carta.
**Identificación del destinatario (presunto infractor).** Nombre completo o razón social del presunto infractor, domicilio comercial o registrado, NIT o cédula. Si el infractor es una persona jurídica, la carta debe dirigirse al representante legal conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, consultable en el portal del RUES (Registro Único Empresarial y Social de Colombia).
**Descripción precisa de la marca registrada.** Número de registro SIC de la marca (verificable en el SIPI — sipi.sic.gov.co), fecha de registro, fecha de vencimiento de la vigencia decenal, clases de la Clasificación Internacional de Niza amparadas, y descripción del signo verbal, figurativo o mixto. La vigencia del registro es requisito esencial: una marca vencida no puede sustentar la carta. Si la marca fue renovada recientemente, debe citarse tanto el registro original como la resolución de renovación.
**Descripción detallada de la infracción con evidencias.** Descripción específica de los actos infractores: productos o servicios ofrecidos con la marca no autorizada, canales donde se realiza la infracción (tiendas físicas, plataformas digitales, catálogos, redes sociales), fecha aproximada de inicio de la infracción, y territorio donde ocurre. Deben adjuntarse evidencias: fotografías con fecha y lugar, capturas de pantalla con URL y fecha, facturas de productos adquiridos al infractor, muestras físicas de productos marcados ilegalmente.
**Fundamento jurídico.** Referencia expresa a los artículos de la Decisión Andina 486 de 2000 (arts. 134, 155, 238, 243, 245), la Ley 256 de 1996 (arts. 10 y 11 si hay competencia desleal), el artículo 306 del Código Penal colombiano (delito de usurpación de marcas), y las consecuencias jurídicas: multas de la SIC hasta 2.000 SMMLV, demanda civil por daños y perjuicios, querella penal con pena de 4 a 8 años de prisión.
**Requerimiento de cese con acciones específicas.** Solicitud formal de que el infractor: (a) cese inmediatamente el uso de la marca en todos los canales; (b) retire del mercado los productos que la contengan; (c) elimine el dominio web o cuenta de redes sociales infractores; (d) destruya o entregue los materiales con la marca no autorizada; y (e) informe sobre los canales de distribución donde se comercializaron los productos infractores, para cuantificar los perjuicios causados al titular.
**Plazo perentorio para cumplimiento.** Fecha límite concreta —generalmente cinco a diez días hábiles desde la recepción— para que el infractor acuse recibo y comunique su compromiso de cese. El vencimiento del plazo sin respuesta activa el inicio inmediato de las acciones legales ante la SIC y la Fiscalía General de la Nación.
**Medio de envío con prueba de entrega.** La carta debe enviarse por correo certificado con acuse de recibo (operadores 4-72, Servientrega, TCC u otros), correo electrónico con acuse de recibo digital, o diligencia personal con acta firmada. La fecha cierta de recepción es determinante para acreditar el dolo del infractor conforme al artículo 243 de la Decisión 486 y al Código Civil colombiano.
**Medidas cautelares ante la SIC como complemento.** Simultáneamente con el envío de la carta, el titular puede solicitar a la SIC medidas cautelares urgentes conforme al artículo 245 de la Decisión 486: suspensión inmediata de los actos infractores, retención o decomiso de los productos marcados ilegalmente, o suspensión de importaciones de mercancías infractoras a través de la DIAN. Las medidas cautelares pueden solicitarse inaudita parte cuando existe riesgo de que el infractor oculte o destruya evidencias.
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**Carta de cese y desista como evidencia en mediación y arbitraje.** Si el titular y el infractor prefieren resolver el conflicto mediante mecanismo alternativo de solución de disputas —mediación ante un Centro de Conciliación o árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá— la carta de cese sirve como evidencia de que el titular agotó los mecanismos extrajudiciales previos, lo que puede ser valorado favorablemente por el árbitro al decidir sobre las pretensiones de indemnización. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá es el foro de arbitraje comercial más importante de Colombia para disputas de propiedad intelectual entre empresas nacionales e internacionales.
**Reclamación de perjuicios y cuantificación del daño.** Junto con la carta de cese y desista, el titular de la marca puede construir desde el inicio el expediente para la eventual reclamación de perjuicios conforme al artículo 243 de la Decisión 486: inventario de productos falsificados en el mercado, precios de venta del infractor, estimación de ventas perdidas por el titular, daño a la reputación de la marca medido por encuestas de consumidores u otros métodos reconocidos en la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en materia de daños a la propiedad intelectual.
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}Preguntas Frecuentes
No es un requisito legal obligatorio presentar una carta de cese y desista antes de radicar la denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El titular de la marca puede presentar directamente la acción por infracción ante la SIC conforme al artículo 238 de la Decisión Andina 486 de 2000. Sin embargo, en la práctica, enviar la carta previamente tiene varias ventajas: documenta la fecha en que el infractor tuvo conocimiento de la ilegalidad de sus actos (relevante para cuantificar perjuicios), puede lograr el cese voluntario sin costo de proceso formal, y demuestra buena fe del titular antes de las autoridades. Muchos abogados de propiedad industrial en Colombia recomiendan este paso previo.
Si el presunto infractor no responde o no cumple dentro del plazo establecido en la carta, el titular de la marca tiene tres rutas legales disponibles en Colombia: (1) Acción administrativa ante la SIC: presentar denuncia en la Delegatura para la Propiedad Industrial, que puede imponer multas, ordenar cese de actividades y destrucción de productos infractores; (2) Acción civil ante el Juez Civil del Circuito: demanda por infracción de derechos de propiedad industrial y daños y perjuicios; (3) Acción penal: querella ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de usurpación de marcas tipificado en el artículo 306 del Código Penal, sancionado con prisión de 4 a 8 años. La vía administrativa ante la SIC es la más rápida y efectiva para obtener medidas cautelares urgentes.
La carta de cese y desista, sustentada en el registro de marca ante la SIC, protege al titular en todo el territorio colombiano, ya que el registro otorga derechos exclusivos a nivel nacional conforme al artículo 154 de la Decisión Andina 486 de 2000. Adicionalmente, al ser Colombia miembro de la Comunidad Andina, la marca registrada ante la SIC tiene protección en todos los países miembros (Ecuador, Perú y Bolivia) gracias a la protección comunitaria andina. Si la infracción ocurre en otro país de la CAN, debe notificarse a la autoridad de propiedad industrial del país respectivo (IEPI en Ecuador, INDECOPI en Perú, SENAPI en Bolivia).
Si la marca no está registrada formalmente ante la SIC, no tiene la protección plena de la Decisión 486. Sin embargo, si el signo es notoriamente conocido en Colombia conforme al artículo 224 de la Decisión 486, puede reclamar protección incluso sin registro formal. También puede invocarse la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal si el uso del signo genera confusión en el mercado o aprovechamiento indebido de la reputación ajena, independientemente del registro. En cualquier caso, es altamente recomendable registrar la marca ante la SIC antes o simultáneamente con el envío de la carta, para fortalecer la posición legal del titular.
Para garantizar la prueba de recepción, la carta de cese y desista debe enviarse por al menos uno de los siguientes medios: (a) correo certificado con aviso de recibo (4-72 de Servientrega, TCC u operador postal habilitado) que genera un documento con firma del receptor; (b) correo electrónico a la dirección corporativa o registrada del infractor, guardando constancia de envío y confirmación de lectura; (c) mensaje de WhatsApp Business con confirmación de doble palomita azul, que puede constituir mensaje de datos conforme a la Ley 527 de 1999; (d) diligencia personal o por notario ante el domicilio del infractor, con acta de recibo. La SIC acepta los mensajes de datos como prueba de notificación en sus procesos administrativos.
Sí. El artículo 243 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Código General del Proceso (CGP) permiten al titular de la marca demandar indemnización de perjuicios por los daños causados por la infracción, incluyendo: daño emergente (pérdidas directas sufridas), lucro cesante (ganancias que el titular dejó de obtener por la infracción), y daños morales si se afectó la reputación de la marca. Para cuantificar los perjuicios, puede utilizarse el valor de mercado de una licencia de uso de la marca (royalty), las ganancias obtenidas ilícitamente por el infractor, o el impacto en las ventas del titular. La acción de indemnización prescribe en 2 años desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción.
Las infracciones de marca en internet y redes sociales son cada vez más frecuentes en Colombia. Para cuentas de Instagram, Facebook, TikTok o X que usan la marca sin autorización, el titular puede combinar la carta de cese y desista con el mecanismo de reporte de infracción de derechos de propiedad intelectual que ofrecen las propias plataformas, que suelen eliminar las cuentas infractoras en 24-72 horas si se demuestra el registro. Para dominios .co que usan la marca registrada, puede iniciarse un procedimiento UDRP (Política Uniforme de Resolución de Controversias) ante la Cámara de Comercio de Bogotá, designada por el ICANN, para recuperar el dominio sin necesidad de acción judicial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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