Código de Ética y Conducta Empresarial Colombia
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL
[Company Name]
NIT: [Company NIT]
Conforme a la Ley 1778 de 2016, Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y Lineamientos de la Superintendencia de Sociedades
PRIMERO. — NATURALEZA Y PROPÓSITO
[Company Name], sociedad identificada con NIT [Company NIT], con domicilio principal en [Company Address], ciudad de [Company City], dedicada a [Company Activity], representada legalmente por [Legal Rep], adopta el presente Código de Ética y Conducta Empresarial como instrumento fundamental de gobierno corporativo, en cumplimiento de los principios establecidos por la Ley 1778 de 2016 sobre responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), los lineamientos de la Superintendencia de Sociedades (Guía de Buenas Prácticas para la Gestión del Riesgo de Soborno) y el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia sobre la función social de la empresa.
Este Código operacionaliza el principio de buena fe (buena fe) consagrado en el Artículo 83 de la Constitución Política en el ámbito de las relaciones comerciales, laborales y con el sector público de [Company Name].
SEGUNDO. — ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código es de obligatorio cumplimiento para:
(a) Todos los miembros de la junta directiva de [Company Name];
(b) El representante legal y todos los gerentes, directores y funcionarios de la empresa;
(c) Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo conforme al Código Sustantivo del Trabajo;
(d) Contratistas y proveedores: [Covers Contractors]. Cuando aplique, se exigirá la suscripción de un certificado de adhesión al presente Código como condición contractual, conforme al Artículo 23 de la Ley 1778 de 2016.
TERCERO. — VALORES Y PRINCIPIOS CORPORATIVOS
[Company Name] fundamenta todas sus actuaciones en los siguientes valores corporativos:
[Core Values]
Estos valores son el marco de referencia para la toma de decisiones en todos los niveles de la organización y para la evaluación de la conducta de todos los sujetos obligados bajo este Código.
CUARTO. — POLÍTICA ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN
4.1. Prohibición absoluta de soborno. [Company Name] prohíbe a todos los sujetos obligados ofrecer, prometer, dar, autorizar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier pago, beneficio, regalo o ventaja de valor a o de servidores públicos colombianos o extranjeros, o de partes privadas, con el propósito de obtener o conservar negocios, contratos o cualquier ventaja comercial indebida. Esta prohibición aplica en Colombia y en todos los países donde opere [Company Name], conforme a la Ley 1778 de 2016 y los Artículos 407-412 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000).
4.2. Política de regalos y hospitalidad. No se podrán ofrecer ni aceptar regalos, atenciones o entretenimiento cuyo valor individual supere [Gift Threshold]. Cualquier regalo recibido por encima de este umbral deberá reportarse al [Compliance Officer] dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. Esta política es coherente con el Artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 y el Artículo 35 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) para servidores públicos.
4.3. Contribuciones políticas. [Company Name] no efectuará contribuciones, directas o indirectas, a partidos políticos, candidatos o campañas electorales con recursos de la empresa, salvo en los términos y límites permitidos expresamente por la Ley 130 de 1994 (Estatuto de los Partidos Políticos) y la normativa electoral vigente.
QUINTO. — CONFLICTOS DE INTERÉS
Todo sujeto obligado que identifique una situación potencial o actual de conflicto de interés — entendida como cualquier circunstancia en que sus intereses personales, familiares, económicos o de otra naturaleza puedan influir o influyan indebidamente en el ejercicio de sus funciones — deberá declararla por escrito al [Compliance Officer] dentro de [Conflict Declaration Period] desde que tome conocimiento del conflicto, conforme al Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 sobre deberes de los administradores y la Circular 100-000007 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades sobre operaciones con partes vinculadas.
El sujeto en conflicto deberá abstenerse de participar en cualquier decisión relacionada con el asunto hasta que el [Compliance Officer] o la junta directiva resuelva la situación.
SEXTO. — CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Todos los sujetos obligados deben mantener estricta confidencialidad sobre la información privilegiada, comercial, técnica y financiera de [Company Name], de sus clientes, proveedores y aliados estratégicos. La divulgación no autorizada de información confidencial constituye una violación grave a este Código y puede generar responsabilidad civil y penal conforme a los Artículos 258-266 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina sobre secretos empresariales y el Artículo 418 del Código Penal.
El tratamiento de datos personales de empleados, clientes y terceros se realizará de conformidad con la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) y el Decreto 1377 de 2013, conforme a la política de tratamiento de datos personales de [Company Name].
SÉPTIMO. — CANAL DE DENUNCIA ÉTICA Y PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE
[Company Name] ha establecido los siguientes canales de denuncia ética para reportar conductas contrarias a este Código:
[Reporting Channel]
Los reportes pueden ser anónimos. [Company Name] garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante y prohíbe expresamente cualquier acto de retaliación, represalia o discriminación contra quien realice una denuncia de buena fe, de conformidad con la Ley 2195 de 2022 (Ley Anticorrupción y Transparencia) y la Ley 1010 de 2006 (Ley de Acoso Laboral).
OCTAVO. — PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
8.1. Investigación: Toda denuncia recibida será investigada por el [Compliance Officer] en un plazo máximo de [Investigation Days]. El investigado tendrá derecho a conocer los cargos y a presentar descargos y pruebas en su defensa, garantizando el debido proceso conforme al Artículo 29 de la Constitución Política.
8.2. Sanciones: Las violaciones a este Código podrán dar lugar a las siguientes sanciones graduadas, conforme al reglamento interno de trabajo de [Company Name] y los Artículos 111-115 del Código Sustantivo del Trabajo:
[Sanction Types]
Las sanciones aplicadas no excluyen la posibilidad de emprender acciones civiles o penales que procedan según la gravedad de la conducta.
NOVENO. — VIGENCIA Y REVISIÓN
El presente Código entra en vigencia a partir de [Adoption Date] y será revisado [Review Period], o antes cuando cambios normativos significativos — incluyendo nuevas circulares de la Superintendencia de Sociedades, reformas a la Ley 1778 de 2016 o al Estatuto Anticorrupción — así lo requieran.
ADOPCIÓN
En [Adoption City], a los [Adoption Date].
[Company Name]
NIT: [Company NIT]
Representante Legal: [Legal Rep]
Firma: _________________________
Oficial de Cumplimiento / Ética: [Compliance Officer]
Firma: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)
________________
Signature
Qué es Código de Ética y Conducta Empresarial Colombia
El Código de Ética y Conducta Empresarial Colombia es el documento corporativo exigido por Ley 1778 de 2016 (Soborno Transnacional) y Decreto 1081 de 2015 que fija los principios y reglas de conducta de obligatorio cumplimiento en la organización en Colombia.
El fundamento normativo del Código de Ética Empresarial en Colombia tiene múltiples fuentes. La Ley 1778 de 2016 —que regula el soborno transnacional y establece la responsabilidad administrativa de personas jurídicas por actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros— obliga a ciertas empresas colombianas con operaciones internacionales a adoptar programas de ética empresarial y cumplimiento (compliance) como factor atenuante en procesos sancionatorios ante la Superintendencia de Sociedades. La existencia de un programa de ética bien documentado puede reducir significativamente las multas impuestas.
La Ley 1474 de 2011 —Estatuto Anticorrupción— en su Artículo 23 establece que las empresas que contraten con el Estado deben adoptar programas de transparencia y anticorrupción. La Ley 2195 de 2022 (Ley Anticorrupción 2.0) fortaleció estas obligaciones al ampliar los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción cometidos por sus empleados, directivos o representantes, consagrando expresamente que la empresa puede ser sancionada cuando el delito se cometió en su beneficio o con su aquiescencia. El Decreto 1081 de 2015 regula las políticas de lucha contra la corrupción en el sector público y fija el marco de referencia que las empresas privadas contratantes del Estado deben respetar.
En el ámbito bursátil, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y la Superintendencia Financiera de Colombia exigen a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) adoptar códigos de buen gobierno corporativo que incluyan, entre otros elementos, códigos de ética para administradores y empleados. La Circular Externa 028 de 2007 de la Superintendencia Financiera establece los estándares mínimos de los códigos de buen gobierno para entidades vigiladas por esta superintendencia.
El marco SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) de la Superintendencia de Sociedades, establecido mediante la Circular Básica Jurídica actualizada, exige que las empresas obligadas —aquellas con ingresos superiores a los umbrales establecidos por la Superintendencia— adopten políticas éticas específicas sobre manejo de activos, conflictos de interés, relacionamiento con terceros y política de conocimiento del cliente como componente central del programa de cumplimiento antilavado. La UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) también establece obligaciones de reporte que se insertan dentro del marco de ética corporativa.
Adicionalmente, el Marco Colombiano de Información Financiera (MCIF), adoptado mediante los Decretos 2420 de 2015 y 2496 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorpora las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) incluyendo la NIIF 7 de Revelaciones y la NIC 24 de Partes Relacionadas, que exigen revelaciones sobre transacciones entre partes vinculadas y conflictos de interés —materias que el código de ética debe regular preventivamente—.
Los principios del Pacto Global de Naciones Unidas (UN Global Compact), al que más de 200 empresas colombianas están adheridas, establecen 10 principios sobre derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción que deben reflejarse en el código de ética de las empresas signatarias. El décimo principio del Pacto Global exige que las empresas trabajen contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno, alineándose con la Convención de la ONU contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), instrumentos internacionales ratificados por Colombia. La Red Pacto Global Colombia, con sede en Bogotá, ofrece recursos y formación a las empresas colombianas para implementar efectivamente estos principios en sus códigos de conducta. La divulgación del código de ética en el reporte anual de sostenibilidad corporativa conforme al estándar GRI (Global Reporting Initiative) es una práctica que cada vez más empresas colombianas adoptan para demostrar su compromiso con la transparencia ante inversores y grupos de interés internacionales.
La Ley 2195 de 2022 —Ley Anticorrupción 2.0— introdujo nuevas herramientas de responsabilidad corporativa al establecer expresamente que las personas jurídicas pueden ser sancionadas administrativamente por conductas de corrupción cometidas en su nombre, beneficio o con su aquiescencia, sin necesidad de identificar y sancionar previamente a la persona natural responsable. Esta modificación amplía significativamente el riesgo corporativo y refuerza la necesidad de contar con un código de ética detallado como mecanismo de prevención y atenuación de la responsabilidad institucional.
Cuándo necesitas Código de Ética y Conducta Empresarial Colombia
El Código de Ética Empresarial Colombia es necesario o especialmente recomendable en los siguientes contextos organizacionales y jurídicos del entorno empresarial colombiano.
Cumplimiento de la Ley 1778 de 2016 sobre soborno transnacional: Las empresas colombianas con operaciones internacionales o que contratan con funcionarios públicos extranjeros deben demostrar que tienen programas de ética y cumplimiento documentados para beneficiarse de la reducción de sanciones en procesos investigativos por parte de la Superintendencia de Sociedades. El código de ética es el documento central de dichos programas y su existencia, junto con la evidencia de su implementación efectiva (capacitaciones, registros disciplinarios), puede reducir hasta un 50% las multas establecidas en la Ley 1778 de 2016.
Contratación con entidades del Estado colombiano: Las entidades estatales colombianas incluyen cada vez más como requisito habilitante o como criterio de calificación en sus pliegos de condiciones la existencia de un código de ética aprobado por la junta directiva o la máxima instancia de gobierno del proponente. Colombia Compra Eficiente ha promovido estas prácticas en el marco de la Política Nacional de Transparencia e Integridad Empresarial, y el registro en el RUP de las Cámaras de Comercio puede exigir acreditar la existencia del código.
Certificaciones internacionales de compliance y calidad: La certificación ISO 37001:2016 (Sistemas de Gestión Antisoborno) requiere la existencia de un código de conducta como elemento fundamental del sistema de gestión antisoborno. Las empresas que deseen certificarse ante organismos como ICONTEC, Bureau Veritas, SGS o TÜV Rheinland necesitan el código de ética como evidencia documental del compromiso organizacional con la conducta ética.
Homologación de proveedores por grandes empresas y multinacionales: Compañías como Ecopetrol S.A., Grupo Bancolombia, Grupo Nutresa, Grupo Argos, Grupo Bolívar, Avianca y las subsidiarias de multinacionales operando en Colombia exigen a sus proveedores y contratistas adherirse a sus códigos de ética o demostrar que tienen sus propios códigos alineados con los principios del Pacto Global de Naciones Unidas (Global Compact), los principios rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos y los estándares de los Principios de Ecuador para proyectos de financiación.
Protección frente a responsabilidad corporativa por conductas individuales: En casos de conductas ilegales cometidas por empleados —fraude contable, soborno, competencia desleal, discriminación laboral, acoso sexual— la existencia de un código de ética implementado efectivamente y comunicado a todos los empleados puede ser un factor atenuante determinante en la determinación de la responsabilidad de la persona jurídica ante la Superintendencia de Sociedades, la Fiscalía General de la Nación y los juzgados penales.
Acceso a financiación de impacto ESG y mercados de capitales: Los fondos de inversión con mandatos ESG (Ambiental, Social y Gobernanza) que operan en Colombia y en el exterior —incluyendo fondos de capital privado, deuda privada e infraestructura— requieren como condición previa a la inversión la existencia de un código de ética formalizado y comunicado como indicador de gobernanza corporativa (G) en la evaluación ESG de la empresa objetivo de inversión.
Atracción y retención de talento profesional calificado: Los profesionales colombianos con formación en universidades de alta reputación (Universidad de los Andes, Universidad Nacional, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad EAFIT, Universidad del Rosario) y los ejecutivos con experiencia internacional evalúan la cultura organizacional de sus empleadores potenciales, y la existencia de un código de ética claro y aplicado es un indicador de ambiente laboral sano y de sostenibilidad organizacional a largo plazo.
Qué incluir en tu Código de Ética y Conducta Empresarial Colombia
Un Código de Ética y Conducta Empresarial Colombia efectivo debe incluir los siguientes componentes para cumplir con los estándares de la Ley 1778 de 2016, la Ley 1474 de 2011, la Ley 2195 de 2022 y las directrices de la Superintendencia de Sociedades en materia de compliance corporativo.
Declaración de valores, misión ética y compromiso de la alta dirección: Enunciación explícita de los valores fundamentales de la empresa —integridad, transparencia, respeto, responsabilidad, sostenibilidad, imparcialidad—, la misión y visión desde la perspectiva ética, y el compromiso expreso e irrevocable de la alta dirección con el cumplimiento del código. Esta declaración debe estar firmada por el Representante Legal y aprobada mediante acta por la Junta Directiva o la Asamblea de Accionistas, con referencia al número y fecha del acta de aprobación. La aprobación por el máximo órgano social es fundamental para acreditar el tono desde arriba (tone at the top) exigido por la Superintendencia de Sociedades en sus circulares de compliance.
Ámbito de aplicación personal y material: Identificación precisa de todas las personas sujetas al código: miembros de la junta directiva, representante legal y suplentes, gerentes y directores de área, todos los empleados vinculados mediante contrato de trabajo conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST), trabajadores en misión de empresas de servicios temporales (EST), contratistas de prestación de servicios independientes y consultores externos con acceso a información confidencial o con poder de representación ante terceros. Descripción de las situaciones que cubre el código: relaciones comerciales con clientes, proveedores, competidores, funcionarios públicos colombianos y extranjeros, medios de comunicación y comunidades de impacto.
Conductas prohibidas con precisión jurídica: Listado detallado y no exhaustivo de conductas expresamente prohibidas, con referencia a la norma colombiana que las tipifica. Soborno a funcionarios públicos nacionales y extranjeros (Ley 1778 de 2016, Artículos 2 y 3; Convención OCDE contra el Soborno Transnacional). Pagos de facilitación (facilitation payments) que aunque de pequeño valor constituyen soborno. Conflictos de interés no declarados oportunamente. Uso de información privilegiada (insider trading) en operaciones bursatiles bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera. Conductas de competencia desleal sancionables por la SIC bajo la Ley 256 de 1996. Acoso laboral tipificado en la Ley 1010 de 2006. Acoso sexual tipificado en la Ley 1257 de 2008 y la Ley 2365 de 2024. Discriminación laboral contraria al Artículo 13 de la Constitución Política. Fraude contable y manipulación de estados financieros. Operaciones con recursos de origen ilícito que activen el SAGRILAFT.
Conflictos de interés y proceso de revelación: Definición clara de conflicto de interés adaptada a la realidad de la empresa (propiedad de acciones en competidores, relaciones familiares con proveedores, recepción de regalos de valor), obligación de declaración ante superior jerárquico u Oficial de Cumplimiento, procedimiento de inhibición del funcionario en conflicto, registro cronológico de las declaraciones presentadas y las decisiones adoptadas para resolver cada conflicto. La SAS con accionistas únicos tiene protocolos simplificados de conflicto de interés frente a sociedades con múltiples accionistas.
Canal de denuncias (whistleblowing), investigación y protección al denunciante: Descripción del mecanismo confidencial o anónimo para reportar violaciones al código —línea ética telefónica, correo electrónico exclusivo, plataforma digital cifrada—. Garantía de confidencialidad y no represalias para el denunciante de buena fe, con referencia expresa a la prohibición de terminación del contrato de trabajo en represalia por denuncias (jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral). Procedimiento de investigación interna con plazos máximos, responsables y escalada a autoridades externas cuando sea necesario.
Régimen disciplinario: Procedimiento disciplinario con garantía del debido proceso del Artículo 29 de la Constitución Política —comunicación de cargos, periodo de descargos, decisión motivada, recursos—. Consecuencias graduadas según gravedad del incumplimiento: llamado de atención, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario (Artículo 112 del CST), terminación con justa causa (Artículo 62 del CST numerales 6 y 10) y denuncia penal cuando la conducta sea constitutiva de delito. forms-legal.com ofrece este modelo de Código de Ética Empresarial Colombia conforme a la Ley 1778 de 2016, el Estatuto Anticorrupción y las directrices de la Superintendencia de Sociedades.
Implementación, monitoreo y actualización del código: La adopción formal del código de ética es solo el primer paso; su efectividad depende de la implementación sistemática. El Oficial de Cumplimiento o el Comité de Ética —figura recomendada por la Superintendencia de Sociedades en sus circulares sobre compliance— debe ser designado formalmente con funciones, presupuesto y acceso directo al máximo órgano de gobierno. Las capacitaciones anuales obligatorias para todos los empleados deben documentarse con listas de asistencia, evaluaciones de comprensión y certificados de participación. El código debe ser firmado por cada empleado al inicio de la relación laboral, con copia en el expediente de recursos humanos del trabajador. Actualización periódica: el código debe revisarse cada dos años como mínimo, o cada vez que exista un cambio normativo relevante (nueva ley anticorrupción, nueva regulación de la Superintendencia Financiera o de Sociedades, modificación del Código Sustantivo del Trabajo). Las investigaciones disciplinarias concluidas y sus resultados deben documentarse en un registro confidencial del Oficial de Cumplimiento, sin revelar datos personales de los investigados más allá de lo necesario para el seguimiento estadístico. La Superintendencia de Sociedades puede solicitar el registro de casos en el marco de sus inspecciones SAGRILAFT.
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Forms Legal. (2026). Código de Ética y Conducta Empresarial Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/codigo-etica-empresarial-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Ninguna ley obliga de forma universal a todas las empresas privadas colombianas a contar con un Código de Ética. Sin embargo, la Ley 1778 de 2016 sobre soborno transnacional crea fuertes incentivos legales: el Artículo 23 establece que contar con un programa de cumplimiento efectivo — que los lineamientos de la Superintendencia de Sociedades definen como exigiendo un código de ética escrito — es un factor atenuante en procesos de sanción administrativa. Las empresas supervisadas por Supersociedades con activos superiores a 30.000 SMMLV o que participen en contratación pública bajo la Ley 80 de 1993 enfrentan requerimientos prácticos de documentar sus marcos éticos. Las entidades del sector financiero supervisadas por la SFC tienen requisitos de política de ética obligatorios dentro de sus obligaciones SAGRILAFT. En la práctica, toda empresa con operaciones comerciales significativas, contratos públicos o inversionistas extranjeros debe tratar el Código de Ética como una necesidad de cumplimiento.
El Código de Ética y la política SAGRILAFT son documentos de gobierno corporativo complementarios pero distintos. El Código de Ética establece los valores generales, estándares de conducta y compromisos anticorrupción aplicables a toda la organización bajo la Ley 1778 de 2016 y la Ley 1474 de 2011. La política SAGRILAFT, exigida por la Circular Básica Jurídica 100-000016 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, aborda específicamente la gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación mediante debida diligencia de clientes, monitoreo de transacciones y reporte a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero). Bajo los lineamientos vigentes de la Superintendencia de Sociedades y la SFC, ambos documentos deben referenciarse mutuamente y los canales de denuncia del Código de Ética deben alimentar el mecanismo de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) del marco SAGRILAFT.
Bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el reglamento interno de trabajo (Artículos 104-125 CST) es el instrumento disciplinario principal en las relaciones laborales y debe ser aprobado e inscrito ante el Ministerio del Trabajo. El Código de Ética complementa pero no reemplaza al reglamento interno. Para que una acción disciplinaria contra un empleado por una violación ética sea legalmente válida bajo el derecho laboral colombiano, la conducta debe estar expresamente incluida en el reglamento interno o en el contrato de trabajo, o el Código de Ética debe incorporarse formalmente por referencia al contrato. La Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral y la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia exigen que los procedimientos disciplinarios tanto en el reglamento como en el código de ética respeten el derecho de defensa conforme al Artículo 29 de la Constitución Política.
El derecho colombiano provee varias capas de protección para los empleados que reportan violaciones éticas o conductas corporativas indebidas. La Ley 2195 de 2022 (Ley Anticorrupción y Transparencia) introduce protecciones específicas para testigos e informantes que denuncien prácticas corruptas ante autoridades públicas o canales internos empresariales. La Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006) prohíbe conductas retaliatorias por parte del empleador o compañeros contra empleados que realicen denuncias de buena fe, y las violaciones pueden generar sanciones del Ministerio del Trabajo y de los Jueces Laborales. El Artículo 23 de la Constitución Política garantiza el derecho de petición, que sustenta las quejas de buena fe ante autoridades regulatorias como la Superintendencia de Sociedades, la SFC o la DIAN.
Los lineamientos de cumplimiento de la Superintendencia de Sociedades y la SFC recomiendan que las empresas colombianas revisen su Código de Ética al menos anualmente, o cuando ocurran cambios significativos en el marco regulatorio aplicable, el modelo de negocio de la empresa o el entorno de riesgos. Los desencadenantes clave que requieren actualización incluyen: nueva legislación anticorrupción como la Ley 2195 de 2022; cambios en el marco SAGRILAFT a través de nuevas circulares de la SFC; modificaciones al Código Penal que afecten las disposiciones sobre soborno; ingreso a nuevos mercados o líneas de negocio con diferentes perfiles de riesgo; cambios significativos en la estructura accionaria de la empresa; y después de cualquier incidente de cumplimiento interno o investigación regulatoria. El régimen de la Ley 1778 de 2016 exige que los programas de cumplimiento sean proporcionales al tamaño, sector industrial y exposición al riesgo de la empresa.
Sí, y la Superintendencia de Sociedades lo recomienda expresamente. Bajo el Artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, una empresa puede ser sancionada administrativamente por actos de soborno transnacional cometidos por terceros que actúen en su nombre o con su autorización, aunque no sean empleados. La Guía de Buenas Prácticas de la Superintendencia de Sociedades establece que los programas de cumplimiento efectivos deben incluir debida diligencia de terceros y obligaciones éticas contractuales en los acuerdos con proveedores y contratistas. En la práctica, esto implica incluir el cumplimiento del código de ética como obligación contractual en los contratos de suministro bajo el Artículo 968 del Código de Comercio, realizar verificaciones en la plataforma SIRI y el RUT de la DIAN, y exigir a los proveedores clave firmar un certificado de adhesión al Código de Ética.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Reglamento Interno de Trabajo Colombia
Reglamento Interno de Trabajo para Colombia conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) artículos 104 a 125, con normas de jornada laboral según la Ley 2101 de 2021, procedimientos disciplinarios, obligaciones de seguridad y salud en el trabajo bajo el Decreto 1072 de 2015, y derechos de los trabajadores para empresas con diez o más trabajadores permanentes.