Declaración de Importación — Colombia
SOPORTE PARA DECLARACION DE IMPORTACION
(Import Declaration Support)
Decreto 1165/2019 -- DIAN Resolution 46/2019
1. IMPORTADOR
Nombre / Razon social: [Importer Name]
NIT: [Importer NIT]
Direccion: [Importer Address]
Representante legal: [Importer Rep Name]
2. AGENCIA DE ADUANAS
Agencia: [Broker Name]
NIT: [Broker NIT]
Nivel de autorizacion: [Broker Level]
3. PROVEEDOR EN EL EXTERIOR
Proveedor: [Supplier Name]
Pais de origen: [Supplier Country]
Pais de compra: [Purchase Country]
4. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS
Descripcion: [Goods Description]
Subpartida arancelaria: [Tariff Code]
Cantidad: [Quantity]
Peso bruto: [Gross Weight]
Peso neto: [Net Weight]
5. VALOR EN ADUANA
Valor FOB: [FOB Value]
Flete: [Freight Cost]
Seguro: [Insurance Cost]
Valor CIF: [CIF Value]
Tasa de cambio (TRM): [Exchange Rate]
Metodo de valoracion: Valor de transaccion (Decreto 1165 art. 73) salvo que aplique metodo alternativo.
6. TRIBUTOS ADUANEROS
Arancel: [Arancel Rate] sobre valor CIF = [Arancel Amount]
IVA de importacion: [IVA Rate] sobre (CIF + Arancel) = [IVA Amount]
Total tributos aduaneros: [Total Duties]
Tratamiento preferencial: [Preferential Treatment]
TLC aplicable: [FTA Name]
7. TRANSPORTE Y MODALIDAD DE IMPORTACION
Modalidad de importacion: [Import Regime]
Documento de transporte No.: [Transport Doc Number]
Puerto de ingreso: [Port of Entry]
Fecha de llegada: [Arrival Date]
Factura comercial No.: [Invoice Number]
8. VISTOS BUENOS Y LICENCIAS
Vistos buenos requeridos: [Visto Bueno Required]
Detalles: [Visto Bueno Details]
Licencia de importacion requerida: [Import License]
Numero de licencia: [License Number]
NOTA IMPORTANTE
El presente documento es un soporte preparatorio para la organizacion de la informacion requerida en la Declaracion de Importacion ante la DIAN. La Declaracion de Importacion formal debe ser presentada electronicamente a traves del sistema MUISCA de la DIAN por el importador o su Agencia de Aduanas autorizada, conforme al Decreto 1165 de 2019 y la Resolucion 46 de 2019.
Los tributos aduaneros (arancel e IVA de importacion) deben ser pagados antes o simultaneamente con la presentacion de la declaracion, conforme al Articulo 297 del Decreto 1165 de 2019.
PREPARADO POR
Fecha de preparacion: [Prep Date]
IMPORTADOR:
[Importer Name]
NIT: [Importer NIT]
Representante Legal: [Importer Rep Name]
Firma: _________________________
Importer (Importador)
________________
Signature
Qué es Declaración de Importación — Colombia
La Declaración de Importación en Colombia es el documento mediante el cual el importador o su Agencia de Aduanas autorizada por la DIAN declara ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las mercancías que ingresan al territorio aduanero colombiano, conforme al Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) que derogó el anterior Decreto 2685 de 1999, y a la Resolución 46 de 2019 de la DIAN que modernizó los procedimientos electrónicos de presentación a través del sistema MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado).
Bajo el artículo 174 del Decreto 1165 de 2019, la Declaración de Importación determina la modalidad aduanera aplicable a las mercancías: importación ordinaria (artículos 181 a 183), importación temporal de corto plazo hasta seis meses (artículos 184 a 189), importación temporal de largo plazo hasta cinco años (artículos 190 a 196), importación con franquicia para bienes diplomáticos y de organismos internacionales (artículos 206 a 209), reimportación en el mismo estado (artículos 197 a 205), y tráfico postal y envíos urgentes (artículos 235 a 244). La selección correcta de la modalidad determina el tratamiento arancelario, los plazos de permanencia y las obligaciones de garantía ante la DIAN.
La clasificación arancelaria bajo el Arancel de Aduanas —establecido por el Decreto 2153 de 2016 basado en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas— asigna a cada mercancía una subpartida de diez dígitos con la tarifa ad valorem correspondiente, que oscila entre el 0% y el 35%. El valor en aduana, base de liquidación de tributos aduaneros, se determina conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC implementado en los artículos 71 a 94 del Decreto 1165 de 2019, aplicando como método primario el valor de transacción —precio efectivamente pagado o por pagar ajustado según el artículo 76— con métodos subsidiarios en orden secuencial cuando el valor de transacción no sea aplicable.
La DIAN, creada por el Decreto 2117 de 1992 y reorganizada mediante el Decreto 4048 de 2008 como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administra los aranceles, el IVA de importación del 19% según el artículo 420 del Estatuto Tributario, y los derechos antidumping investigados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el Decreto 1750 de 2015. Al radicar la declaración en MUISCA, el sistema asigna el canal de aforo: canal verde para levante automático inmediato, canal naranja para revisión documental, y canal rojo para inspección física bajo los artículos 286 a 288 del Decreto 1165 de 2019.
El artículo 175 del Decreto 1165 exige presentar los documentos soporte: documento de transporte —Conocimiento de Embarque para envíos marítimos bajo el artículo 1644 del Código de Comercio, Guía Aérea para carga aérea, o Carta de Porte para transporte terrestre—, factura comercial, lista de empaque, certificado de origen cuando se reclamen preferencias arancelarias bajo los TLC vigentes, y los vistos buenos del ICA para productos agropecuarios, INVIMA para alimentos y medicamentos, el Ministerio de Minas y Energía para hidrocarburos, e INDUMIL para armas y sustancias controladas. La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), operada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el Decreto 4149 de 2004, coordina la obtención electrónica de todos estos permisos previos antes de radicar la declaración ante la DIAN.
Cuándo necesitas Declaración de Importación — Colombia
El soporte para Declaración de Importación en Colombia es necesario en toda operación de ingreso de mercancías al territorio aduanero colombiano que obligue al importador a radicar la Declaración de Importación ante la DIAN conforme al artículo 174 del Decreto 1165 de 2019.
Se requiere este documento cuando empresas comerciales, industriales o de servicios importan materias primas, bienes intermedios, maquinaria, equipos o productos terminados para comercialización en Colombia. El artículo 176 del Decreto 1165 establece un plazo de dos meses contados desde la llegada de la mercancía para radicar la declaración; vencido ese término sin declaración, la mercancía cae en abandono legal bajo el artículo 167 y la DIAN la declara de propiedad de la Nación para remate o destrucción bajo el artículo 170.
El documento es necesario cuando el importador debe elegir la modalidad aduanera correcta: importación ordinaria permanente, importación temporal de corto plazo hasta seis meses para ferias y exposiciones, importación temporal de largo plazo hasta cinco años para maquinaria y equipos, importación con franquicia para misiones diplomáticas y organismos internacionales, o tráfico postal para envíos urgentes valorados en menos de USD 200 bajo el artículo 235 del Decreto 1165 de 2019. La elección incorrecta de modalidad puede generar sanciones de aprehensión y decomiso bajo el artículo 553 del mismo Decreto.
Se necesita cuando el importador debe liquidar los tributos aduaneros —arancel, IVA de importación al 19% según el artículo 468 del Estatuto Tributario, y derechos antidumping si aplican— calculados sobre el valor CIF en aduana. La subpartida arancelaria bajo el Decreto 2153 de 2016 determina la tarifa arancelaria ad valorem aplicable, que oscila entre 0% para materias primas estratégicas y 35% para bienes finales de sectores sensibles.
El documento es indispensable cuando se reclaman preferencias arancelarias bajo los TLC vigentes de Colombia con Estados Unidos (Ley 1143 de 2007), la Unión Europea (Decreto 1513 de 2013), Canadá (Ley 1363 de 2009), Corea del Sur (Ley 1747 de 2014), la Alianza del Pacífico (Decreto 1293 de 2016), la Comunidad Andina (Decisión 571/2004), y el Mercosur (ACE 72). Cada acuerdo exige un certificado de origen válido emitido por la autoridad competente del país exportador para acreditar el origen preferencial ante la DIAN.
También es necesario cuando las mercancías requieren vistos buenos previos de entidades como el ICA para productos agropecuarios y animales, INVIMA para alimentos, bebidas, medicamentos y dispositivos médicos, el Ministerio de Ambiente para fauna y flora sujeta a CITES, y el Ministerio de Minas para materiales radiactivos e hidrocarburos. Sin estos permisos obtenidos a través de la VUCE antes de la radicación, la DIAN rechaza la declaración bajo el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019.
Qué incluir en tu Declaración de Importación — Colombia
El documento de soporte para Declaración de Importación en Colombia, conforme al Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019 de la DIAN, debe reunir los siguientes elementos esenciales que corresponden a los campos exigidos en el sistema electrónico MUISCA.
Identificación del importador: Razón social o nombre completo, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) con dígito de verificación, estado del RUT (Registro Único Tributario) con la responsabilidad de importador bajo el artículo 23 del Decreto 1165, y dirección del domicilio principal. Las personas naturales que importen mercancías con valor FOB superior a USD 1.000 deben inscribirse como importadores en el RUT con código de actividad 4; las personas jurídicas deben tener activos en el RUT los códigos CIIU correspondientes a la actividad importadora.
Agencia de Aduanas: Cuando el importador actúa mediante agente aduanero, la Agencia de Aduanas debe estar autorizada por la DIAN conforme a los artículos 56 a 68 del Decreto 1165 de 2019. La declaración debe incluir el NIT de la Agencia, su nivel de autorización (1 a 4 bajo el artículo 58, que determina el valor FOB máximo por declaración), y el nombre del agente de aduanas que gestiona la operación.
Proveedor y origen: Nombre y país del proveedor en el exterior, país de origen de las mercancías —donde fueron fabricadas o producidas—, y país de compra —donde se pactó la transacción comercial—. El artículo 75 del Decreto 1165 establece que el país de origen determina la tarifa arancelaria aplicable y la elegibilidad para tratamiento preferencial bajo los TLC vigentes.
Clasificación arancelaria: Subpartida arancelaria de diez dígitos bajo el Arancel de Aduanas (Decreto 2153 de 2016, basado en el Sistema Armonizado de la OMA). La clasificación correcta determina la tarifa aduanera, la tarifa de IVA, y cualquier derecho antidumping o medida de salvaguardia. Las clasificaciones arancelarias vinculantes emitidas por la DIAN bajo la Resolución 4240 de 2000 son de cumplimiento obligatorio para productos de clasificación compleja.
Valor en aduana: Determinado conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC implementado en los artículos 71 a 94 del Decreto 1165. El método primario es el valor de transacción —precio efectivamente pagado o por pagar ajustado por las adiciones del artículo 76: comisiones, embalajes, regalías, y flete e seguro hasta el puerto colombiano de entrada (valor CIF)—. Cuando el valor de transacción no sea aplicable, se usan métodos subsidiarios en orden: mercancías idénticas, mercancías similares, método deductivo, método del valor reconstruido, y método residual.
Tributos aduaneros: Liquidación del arancel —tarifa ad valorem sobre el valor CIF—, del IVA de importación al 19% según el artículo 468 del Estatuto Tributario —sobre CIF más arancel—, y de los derechos antidumping bajo el Decreto 1750 de 2015 cuando apliquen. El artículo 297 del Decreto 1165 exige pagar los tributos antes o simultáneamente con la radicación electrónica de la declaración en MUISCA.
Documento de transporte: Número y tipo del documento de transporte —Conocimiento de Embarque para envíos marítimos bajo el artículo 1644 del Código de Comercio, Guía Aérea para carga aérea, o Carta de Porte para transporte terrestre bajo el artículo 1010 del CCo—. El artículo 175 del Decreto 1165 exige que el número del documento de transporte coincida con el Manifiesto de Carga presentado por el transportador ante la DIAN.
Vistos buenos y licencias: Relación de todas las autorizaciones previas obtenidas a través de la VUCE: permisos sanitarios del ICA para productos agropecuarios y animales, registros sanitarios de INVIMA para alimentos y medicamentos, licencias de importación bajo el Decreto 925 de 2013 para bienes sujetos a control, y autorizaciones específicas de otras entidades competentes. Sin estos documentos vigentes al momento de la radicación, la DIAN rechaza la declaración conforme al artículo 175 del Decreto 1165.
Forms-legal.com ofrece este modelo de soporte para Declaración de Importación para que los importadores organicen la información compleja requerida en el proceso aduanero colombiano. Para la radicación formal ante la DIAN se recomienda contratar una Agencia de Aduanas autorizada o un abogado aduanero especializado.
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}Preguntas Frecuentes
Al radicar la Declaración de Importación en el sistema MUISCA, la DIAN asigna automáticamente un canal de aforo mediante algoritmos de gestión de riesgo que evalúan el historial del importador, la naturaleza de las mercancías, el país de origen y el valor declarado. El canal verde, regulado por el artículo 286 del Decreto 1165 de 2019, otorga levante automático: las mercancías pueden retirarse del depósito habilitado de inmediato tras el pago de tributos sin inspección física ni documental. El canal naranja, bajo el artículo 287, exige revisión documental: un aforador de la DIAN verifica que los documentos soporte —factura comercial, lista de empaque, documento de transporte, certificado de origen— coincidan con los datos declarados antes de autorizar el levante. El canal rojo, bajo el artículo 288, requiere inspección física: el inspector de la DIAN examina las mercancías para verificar descripción, cantidad, peso, clasificación arancelaria y origen frente a la declaración y sus soportes. El artículo 289 del Decreto 1165 establece que cuando la inspección revela diferencias superiores al 5% en cantidad o valor, la DIAN puede ajustar la declaración mediante liquidación oficial de corrección bajo el artículo 508, o iniciar proceso de aprehensión bajo el artículo 553 para las mercancías no amparadas. El sistema de selectividad de la DIAN facilita el comercio para los importadores cumplidos y concentra los controles en las operaciones de mayor riesgo.
La falta de pago de tributos aduaneros y de radicación de la Declaración de Importación dentro de los plazos del Decreto 1165 de 2019 genera consecuencias jurídicas graves. El artículo 167 del Decreto 1165 establece que las mercancías almacenadas en depósito habilitado que no se declaren dentro de los dos meses siguientes a su llegada incurren en abandono legal: la DIAN expide resolución de abandono y la propiedad pasa a la Nación para remate en pública subasta o destrucción bajo el artículo 170. Antes de que opere el abandono, el importador puede solicitar prórroga de hasta dos meses adicionales bajo el parágrafo 1 del artículo 167, sujeta al pago de bodegaje a la Sociedad Portuaria o al depósito habilitado. El artículo 297 del Decreto 1165 exige que los tributos —arancel e IVA de importación— se paguen antes o simultáneamente con la radicación electrónica en MUISCA; si la declaración se radica sin pago, la DIAN rechaza la operación. El pago tardío antes del abandono genera intereses moratorios bajo el artículo 634 del Estatuto Tributario, calculados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera. El artículo 556 del Decreto 1165 prevé que el incumplimiento sistemático en el pago de tributos puede acarrear suspensión o cancelación de la autorización como importador ante la DIAN y sanciones para la Agencia de Aduanas interviniente.
La valoración aduanera en Colombia sigue el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC (Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT 1994) implementado en los artículos 71 a 94 del Decreto 1165 de 2019 y la Decisión 571 de 2003 de la Comunidad Andina sobre valor en aduana. El método primario bajo el artículo 73 es el valor de transacción —precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para exportación a Colombia—, ajustado por las adiciones del artículo 76: comisiones de compra, envases y embalajes, materiales suministrados por el comprador para la producción, regalías y derechos de licencia vinculados a las mercancías, y costo de transporte y seguro hasta el puerto colombiano de entrada para obtener el valor CIF. El artículo 77 excluye del valor en aduana: los gastos de construcción o montaje posteriores a la importación, los tributos pagaderos en Colombia, el flete después de la llegada, y las comisiones de compra. Cuando el método del valor de transacción no es aplicable —en operaciones entre partes vinculadas sin precio de plena competencia, ventas condicionadas, o documentación insuficiente—, la DIAN aplica los métodos subsidiarios en secuencia obligatoria bajo los artículos 82 a 91: mercancías idénticas, mercancías similares, método deductivo basado en precio de venta en Colombia con deducciones, método del valor reconstruido sobre costo de producción más beneficios y gastos, y método residual basado en criterios razonables compatibles con los principios de la OMC. La División de Valoración y Origen de la DIAN revisa los valores declarados y puede emitir precios de referencia para mercancías de importación frecuente bajo el artículo 94 del Decreto 1165.
Una Agencia de Aduanas es una persona jurídica autorizada por la DIAN bajo los artículos 56 a 68 del Decreto 1165 de 2019 para actuar en nombre de importadores y exportadores en los trámites aduaneros. Las Agencias de Aduanas reemplazaron a las antiguas Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA) del derogado Decreto 2685 de 1999. El artículo 58 del Decreto 1165 clasifica las Agencias en cuatro niveles de autorización: Nivel 1 sin límite de valor FOB por declaración, Nivel 2 hasta USD 5.000.000 por declaración, Nivel 3 hasta USD 1.000.000 por declaración, y Nivel 4 hasta USD 500.000 por declaración. El artículo 60 del Decreto 1165 hace obligatorio el uso de Agencia de Aduanas cuando el valor FOB de la importación supera USD 5.000 para personas naturales o cuando el importador es una persona jurídica que importa bienes con valor FOB superior a USD 5.000, o cuando la importación involucra mercancías sujetas a licencias o regímenes especiales. El artículo 61 establece excepciones para diplomáticos y organismos internacionales, envíos bajo tráfico postal con valor inferior a USD 200, y ciertas entidades gubernamentales. La Agencia de Aduanas responde solidariamente con el importador por la exactitud de la declaración y el pago de tributos bajo el artículo 64. La DIAN mantiene el registro público de Agencias autorizadas, consultable a través del portal MUISCA.
Colombia cuenta con numerosos Tratados de Libre Comercio (TLC) que reducen o eliminan aranceles para mercancías originarias de los países socios, sujeto a verificación de reglas de origen. Los acuerdos vigentes son: TLC Colombia-Estados Unidos (Ley 1143 de 2007, vigente desde mayo de 2012) con eliminación progresiva de aranceles y tarifa cero para la mayoría de productos industriales; TLC Colombia-Unión Europea (Decreto 1513 de 2013, vigente desde agosto de 2013) con eliminación arancelaria para más del 99% de productos industriales europeos; Alianza del Pacífico (Protocolo Adicional, Decreto 1293 de 2016) con México, Chile y Perú, con eliminación del 92% de aranceles hacia 2030; TLC Colombia-Canadá (Ley 1363 de 2009, vigente desde agosto de 2011) con eliminación inmediata para más del 97% de exportaciones canadienses; TLC Colombia-Corea del Sur (Ley 1747 de 2014, vigente desde julio de 2016) con reducción progresiva a 10 años; EFTA Colombia (Ley 1372 de 2010) con Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein; Comunidad Andina (Decisión 571/2004) con Perú, Ecuador y Bolivia con arancel cero intraandino; y ACE 72 con el Mercosur (Ley 1000 de 2005) con preferencias para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Para reclamar las tarifas preferenciales, el importador debe presentar un certificado de origen válido emitido por la autoridad competente del país exportador junto con la Declaración de Importación a través de la VUCE, antes de la radicación ante la DIAN.
Las infracciones aduaneras en declaraciones de importación en Colombia son sancionadas bajo el Título XV del Decreto 1165 de 2019 (Régimen Sancionatorio Aduanero, artículos 550 a 618) y pueden generar consecuencias administrativas, económicas y penales. Las sanciones administrativas comprenden aprehensión y decomiso bajo los artículos 553 a 568 de mercancías que ingresan sin declaración válida, bajo partidas arancelarias incorrectas que reducen los tributos, o sin los vistos buenos requeridos: las mercancías aprehendidas pasan a propiedad de la Nación para remate o destrucción por la DIAN. Las sanciones económicas incluyen multas de entre el 5% y el 200% del valor FOB de las mercancías según los artículos 569 a 590, aplicables por clasificación arancelaria incorrecta, subvaloración del valor en aduana, falta de documentos soporte, y radicación extemporánea de declaraciones. El artículo 571 establece multa del 200% del valor FOB por presentar documentos falsos o adulterados. Las liquidaciones oficiales de corrección bajo los artículos 506 a 520 exigen al importador pagar la diferencia de tributos más intereses cuando la DIAN detecta errores en valor, clasificación u origen. En sede penal, el artículo 319 del Código Penal tipifica el contrabando —ingreso de mercancías evadiendo tributos superiores a 50 SMLMV— con pena de prisión de cinco a ocho años, y el artículo 319-1 sanciona el favorecimiento de contrabando con tres a seis años de prisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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