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Declaración de Exportación Colombia — Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 41 de 2016

Export Declaration Support Colombia (Declaración de Exportación)

DOCUMENTO DE SOPORTE PARA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

Conforme al Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y Resolución DIAN 41 de 2016

1. DATOS DEL EXPORTADOR

Razón Social / Nombre: [Exporter Name]

NIT: [Exporter NIT]

Domicilio: [Exporter Address]

Representante Legal: [Exporter Representative]

Agencia de Aduanas: [Customs Broker]

2. DATOS DEL COMPRADOR EN EL EXTERIOR

Nombre del Comprador: [Buyer Name]

País del Comprador: [Buyer Country]

Dirección: [Buyer Address]

País de Destino: [Destination Country]

3. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

Descripción Comercial: [Goods Description]

Subpartida Arancelaria: [Tariff Code]

Cantidad: [Quantity]

Peso Bruto (kg): [Gross Weight]

Peso Neto (kg): [Net Weight]

4. VALORACIÓN Y MODALIDAD DE EXPORTACIÓN

Valor FOB: [FOB Value]

Moneda de la Transacción: [Currency]

Modalidad de Exportación: [Export Regime]

Incoterm Pactado: [Incoterm]

El valor FOB se convierte a pesos colombianos utilizando la TRM (Tasa Representativa del Mercado) certificada por el Banco de la República en la fecha de presentación de la declaración ante la DIAN.

5. DATOS DE TRANSPORTE

Modo de Transporte: [Transport Mode]

Puerto / Aeropuerto de Salida: [Port of Departure]

Transportador: [Carrier Name]

Número de Documento de Transporte: [Transport Doc Number]

6. VISTOS BUENOS Y CERTIFICADOS

Permisos / Vistos Buenos VUCE: [Vistos Buenos]

Certificado de Origen: [Certificate of Origin]

7. NOTAS LEGALES

El presente documento constituye un soporte preparatorio para la presentación de la Declaración de Exportación ante la DIAN a través del sistema MUISCA, conforme al Decreto 1165 de 2019 y la Resolución DIAN 41 de 2016. La Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) deberá presentarse electrónicamente antes del cargue de las mercancías, y la Declaración de Exportación definitiva dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la autorización de embarque (Artículo 355 del Decreto 1165).

El exportador debe cumplir con las obligaciones de reintegro de divisas ante el Banco de la República conforme a la Resolución Externa 1 de 2018, presentando la Declaración de Cambio correspondiente para exportaciones que excedan USD$5.000.

La presentación de información falsa en la Declaración de Exportación constituye infracción aduanera bajo el Artículo 569 del Decreto 1165 de 2019 y puede configurar el delito de contrabando bajo el Artículo 319 del Código Penal (Ley 1762 de 2015 — Ley Anticontrabando).

FIRMA DEL EXPORTADOR

Exportador: [Exporter Name]

NIT: [Exporter NIT]

Representante Legal: [Exporter Representative]

Firma: _________________________

Fecha: _________________________

Exporter / Legal Representative (Exportador / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Exportación Colombia — Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 41 de 2016

La Declaración de Exportación en Colombia es un documento de soporte que ayuda a los exportadores a organizar la información necesaria para presentar la declaración aduanera de exportación formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), regida por los artículos 345 a 397 del Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y reglamentada por la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, que estableció los procedimientos electrónicos para las declaraciones de exportación.

La Declaración de Exportación, conforme al artículo 345 del Decreto 1165, es el documento aduanero mediante el cual el exportador declara ante la DIAN las mercancías que salen del territorio aduanero colombiano, el régimen de exportación aplicable (exportación definitiva, exportación temporal, reexportación, entre otros, conforme a los artículos 346 a 397), la clasificación arancelaria bajo el Arancel de Aduanas y el valor FOB de las mercancías. A diferencia de las declaraciones de importación, las exportaciones colombianas generalmente no están sujetas a aranceles de exportación, salvo ciertos productos que pueden causar contribuciones como la contribución cafetera administrada por la Federación Nacional de Cafeteros conforme a la Ley 9 de 1991.

La DIAN — Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el Decreto 4048 de 2008 — procesa las declaraciones de exportación a través del sistema electrónico MUISCA. Conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, el exportador o su Agencia de Aduanas radica electrónicamente la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), seguida de la Declaración de Exportación una vez cargadas las mercancías en el buque, aeronave o vehículo terrestre. El sistema MUISCA asigna una numeración (número de declaración) y un canal de inspección: verde (autorización automática) o rojo (inspección física por la DIAN antes de la salida).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) — a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecido por el Decreto 4149 de 2004 — coordina los vistos buenos y certificados de origen relacionados con las exportaciones. ProColombia (antes Proexport Colombia, reestructurada bajo el Decreto 210 de 2003) promueve las exportaciones colombianas y brinda asistencia técnica a los exportadores que acceden a mercados internacionales. El Banco de la República exige el reporte del reintegro de divisas de exportación mediante Declaración de Cambio, conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Conforme al artículo 346 del Decreto 1165, los principales regímenes de exportación son: exportación definitiva (mercancías que salen definitivamente de Colombia), exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (mercancías exportadas para ser procesadas en el exterior y reimportadas), exportación temporal para reimportación en el mismo estado (mercancías exportadas temporalmente que retornan sin modificación), reexportación (reexportación de mercancías previamente importadas) y exportación de muestras sin valor comercial. Cada régimen tiene requisitos documentales específicos y plazos propios de presentación.

La Ley 1762 de 2015 (Ley Anticontrabando) fortaleció los controles de exportación al exigir a la DIAN verificar las declaraciones contra los embarques reales e imponer sanciones penales conforme al artículo 319 del Código Penal por exportaciones ficticias usadas para justificar la repatriación ilegal de divisas. Conforme al artículo 356 del Decreto 1165, la DIAN puede inspeccionar las mercancías antes de la salida para verificar que la carga física coincida con los datos de la declaración.

Cuándo necesitas Declaración de Exportación Colombia — Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 41 de 2016

El documento de soporte para la Declaración de Exportación es necesario cada vez que se exporten mercancías del territorio aduanero colombiano y el exportador deba radicar una Declaración de Exportación ante la DIAN conforme al Decreto 1165 de 2019.

El documento se requiere cuando fabricantes colombianos, productores agropecuarios o comercializadoras exportan bienes a compradores internacionales. Conforme al artículo 345 del Decreto 1165, toda persona o entidad que retire mercancías del territorio aduanero colombiano debe presentar una declaración de exportación en el sistema MUISCA. Las principales exportaciones colombianas que requieren declaración incluyen: café — principal producto exportado, regulado por la Federación Nacional de Cafeteros conforme a la Ley 9 de 1991 y sujeto a la contribución cafetera —, flores — Colombia es el segundo mayor exportador mundial de flores, con exportaciones reguladas por certificados sanitarios del ICA —, petróleo y derivados exportados por Ecopetrol y operadores privados, carbón de las operaciones de Cerrejón y Drummond, y productos manufacturados.

El documento se requiere cuando los exportadores deben obtener la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) antes de cargar las mercancías al medio de transporte. Conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, el exportador radica la SAE en el MUISCA indicando las mercancías, su clasificación arancelaria, el valor FOB y los datos del transporte; la DIAN entonces autoriza el embarque u ordena inspección física.

El documento es necesario cuando los exportadores requieren certificados de origen para que los compradores en países socios puedan acogerse a preferencias arancelarias bajo los TLC de Colombia. Conforme a los distintos tratados, el certificado de origen debe expedirse antes o al momento de la exportación y debe referenciar las reglas de origen preferenciales aplicables al producto. El MinCIT y las Cámaras de Comercio autorizadas expiden certificados de origen a través del sistema VUCE.

El documento se requiere cuando se exportan bienes sujetos a vistos buenos de entidades reguladoras colombianas. Conforme al artículo 348 del Decreto 1165, ciertas exportaciones requieren autorización previa del ICA (productos agropecuarios), INVIMA (alimentos, bebidas y productos farmacéuticos), Ministerio de Minas y Energía (minerales e hidrocarburos), INDUMIL (armas y explosivos), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (productos de fauna silvestre, especies CITES) y Ministerio de Cultura (bienes de patrimonio cultural conforme a la Ley 397 de 1997).

El documento se requiere cuando los exportadores deben reportar el reintegro de divisas al Banco de la República. Conforme a la Resolución Externa 1 de 2018, los ingresos por exportaciones superiores a USD $5.000 deben canalizarse a través del mercado cambiario regulado y reportarse mediante Declaraciones de Cambio dentro de los plazos establecidos por el Banco de la República.

Qué incluir en tu Declaración de Exportación Colombia — Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 41 de 2016

El documento de soporte para la Declaración de Exportación en Colombia, conforme al Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, debe compilar los siguientes elementos de información esenciales requeridos para la presentación electrónica de la declaración de exportación en el sistema MUISCA.

Identificación del Exportador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria), estado en el Registro Único Tributario (RUT) con los códigos de actividad relacionados con exportaciones y dirección de domicilio. Conforme al artículo 56 del Decreto 1165, los exportadores con exportaciones anuales superiores a ciertos umbrales pueden estar obligados a utilizar una Agencia de Aduanas; de lo contrario, el exportador puede radicar directamente en el MUISCA.

Información del Comprador en el Exterior: Nombre y país del comprador extranjero, país de destino de las mercancías y cualquier información sobre compradores intermediarios. Conforme al artículo 350 del Decreto 1165, la declaración de exportación debe identificar el país de destino final y el comprador para los efectos del reporte de divisas ante el Banco de la República.

Descripción y Clasificación de las Mercancías: Descripción detallada de los bienes exportados que incluya: nombre comercial, especificaciones técnicas, clasificación arancelaria bajo el Arancel de Aduanas (Decreto 2153 de 2016), cantidad en la unidad de medida estadística, peso bruto en kilogramos y peso neto. Conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, cada ítem (subpartida arancelaria) del embarque debe declararse por separado dentro de la declaración de exportación.

Valor FOB: El valor Free On Board de las mercancías exportadas en el puerto o aeropuerto colombiano de salida. Conforme al artículo 351 del Decreto 1165, el valor FOB es el valor declarado de exportación en la moneda de la transacción comercial. La TRM certificada por el Banco de la República a la fecha de presentación convierte el valor FOB a pesos colombianos para fines estadísticos y de control cambiario.

Modalidad de Exportación: El régimen aduanero aplicable conforme al Decreto 1165: exportación definitiva (artículos 349-358), exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (artículos 359-373), exportación temporal para reimportación en el mismo estado (artículos 374-383), reexportación (artículos 384-389), exportación de muestras sin valor comercial (artículos 390-392) o exportación por tráfico postal y envíos urgentes (artículos 393-397).

Datos del Transporte: Modalidad de transporte (marítimo, aéreo, terrestre), nombre del transportador, número del documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte), puerto o aeropuerto de salida y fecha estimada de salida. Conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, la SAE debe radicarse antes del cargue, y la declaración de exportación definitiva debe referenciar el número de la SAE.

Vistos Buenos y Permisos: Lista de todas las autorizaciones previas obtenidas a través del sistema VUCE. Conforme al artículo 348 del Decreto 1165, las exportaciones de productos agropecuarios requieren certificados fitosanitarios o zoosanitarios del ICA, las exportaciones de alimentos requieren autorización del INVIMA, las exportaciones de minerales requieren licencia del Ministerio de Minas, y las exportaciones de bienes de patrimonio cultural requieren autorización del Ministerio de Cultura conforme a la Ley 397 de 1997.

Certificado de Origen: Cuando el comprador en el país de destino vaya a acogerse a preferencias arancelarias bajo un TLC, debe incluirse el número de referencia del certificado de origen expedido por el MinCIT o una Cámara de Comercio autorizada a través del VUCE. Conforme a las reglas de origen del respectivo TLC, el certificado debe demostrar que las mercancías exportadas cumplen los criterios de origen (totalmente obtenidas, cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional) aplicables a la subpartida arancelaria correspondiente.

Forms-legal.com ofrece este modelo de soporte para la Declaración de Exportación Colombia para ayudar a los exportadores colombianos a organizar la compleja información requerida para el trámite aduanero ante la DIAN. Para la presentación electrónica efectiva en el MUISCA, se recomienda contratar una Agencia de Aduanas autorizada o un abogado de comercio exterior para operaciones de exportación complejas o de alto valor.

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Preguntas Frecuentes

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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