Declaración de Exportación Colombia — Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 41 de 2016
DOCUMENTO DE SOPORTE PARA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
Conforme al Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y Resolución DIAN 41 de 2016
1. DATOS DEL EXPORTADOR
Razón Social / Nombre: [Exporter Name]
NIT: [Exporter NIT]
Domicilio: [Exporter Address]
Representante Legal: [Exporter Representative]
Agencia de Aduanas: [Customs Broker]
2. DATOS DEL COMPRADOR EN EL EXTERIOR
Nombre del Comprador: [Buyer Name]
País del Comprador: [Buyer Country]
Dirección: [Buyer Address]
País de Destino: [Destination Country]
3. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS
Descripción Comercial: [Goods Description]
Subpartida Arancelaria: [Tariff Code]
Cantidad: [Quantity]
Peso Bruto (kg): [Gross Weight]
Peso Neto (kg): [Net Weight]
4. VALORACIÓN Y MODALIDAD DE EXPORTACIÓN
Valor FOB: [FOB Value]
Moneda de la Transacción: [Currency]
Modalidad de Exportación: [Export Regime]
Incoterm Pactado: [Incoterm]
El valor FOB se convierte a pesos colombianos utilizando la TRM (Tasa Representativa del Mercado) certificada por el Banco de la República en la fecha de presentación de la declaración ante la DIAN.
5. DATOS DE TRANSPORTE
Modo de Transporte: [Transport Mode]
Puerto / Aeropuerto de Salida: [Port of Departure]
Transportador: [Carrier Name]
Número de Documento de Transporte: [Transport Doc Number]
6. VISTOS BUENOS Y CERTIFICADOS
Permisos / Vistos Buenos VUCE: [Vistos Buenos]
Certificado de Origen: [Certificate of Origin]
7. NOTAS LEGALES
El presente documento constituye un soporte preparatorio para la presentación de la Declaración de Exportación ante la DIAN a través del sistema MUISCA, conforme al Decreto 1165 de 2019 y la Resolución DIAN 41 de 2016. La Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) deberá presentarse electrónicamente antes del cargue de las mercancías, y la Declaración de Exportación definitiva dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la autorización de embarque (Artículo 355 del Decreto 1165).
El exportador debe cumplir con las obligaciones de reintegro de divisas ante el Banco de la República conforme a la Resolución Externa 1 de 2018, presentando la Declaración de Cambio correspondiente para exportaciones que excedan USD$5.000.
La presentación de información falsa en la Declaración de Exportación constituye infracción aduanera bajo el Artículo 569 del Decreto 1165 de 2019 y puede configurar el delito de contrabando bajo el Artículo 319 del Código Penal (Ley 1762 de 2015 — Ley Anticontrabando).
FIRMA DEL EXPORTADOR
Exportador: [Exporter Name]
NIT: [Exporter NIT]
Representante Legal: [Exporter Representative]
Firma: _________________________
Fecha: _________________________
Exporter / Legal Representative (Exportador / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Declaración de Exportación Colombia — Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 41 de 2016
La Declaración de Exportación en Colombia es un documento de soporte que ayuda a los exportadores a organizar la información necesaria para presentar la declaración aduanera de exportación formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), regida por los artículos 345 a 397 del Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y reglamentada por la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, que estableció los procedimientos electrónicos para las declaraciones de exportación.
La Declaración de Exportación, conforme al artículo 345 del Decreto 1165, es el documento aduanero mediante el cual el exportador declara ante la DIAN las mercancías que salen del territorio aduanero colombiano, el régimen de exportación aplicable (exportación definitiva, exportación temporal, reexportación, entre otros, conforme a los artículos 346 a 397), la clasificación arancelaria bajo el Arancel de Aduanas y el valor FOB de las mercancías. A diferencia de las declaraciones de importación, las exportaciones colombianas generalmente no están sujetas a aranceles de exportación, salvo ciertos productos que pueden causar contribuciones como la contribución cafetera administrada por la Federación Nacional de Cafeteros conforme a la Ley 9 de 1991.
La DIAN — Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el Decreto 4048 de 2008 — procesa las declaraciones de exportación a través del sistema electrónico MUISCA. Conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, el exportador o su Agencia de Aduanas radica electrónicamente la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), seguida de la Declaración de Exportación una vez cargadas las mercancías en el buque, aeronave o vehículo terrestre. El sistema MUISCA asigna una numeración (número de declaración) y un canal de inspección: verde (autorización automática) o rojo (inspección física por la DIAN antes de la salida).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) — a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecido por el Decreto 4149 de 2004 — coordina los vistos buenos y certificados de origen relacionados con las exportaciones. ProColombia (antes Proexport Colombia, reestructurada bajo el Decreto 210 de 2003) promueve las exportaciones colombianas y brinda asistencia técnica a los exportadores que acceden a mercados internacionales. El Banco de la República exige el reporte del reintegro de divisas de exportación mediante Declaración de Cambio, conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Conforme al artículo 346 del Decreto 1165, los principales regímenes de exportación son: exportación definitiva (mercancías que salen definitivamente de Colombia), exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (mercancías exportadas para ser procesadas en el exterior y reimportadas), exportación temporal para reimportación en el mismo estado (mercancías exportadas temporalmente que retornan sin modificación), reexportación (reexportación de mercancías previamente importadas) y exportación de muestras sin valor comercial. Cada régimen tiene requisitos documentales específicos y plazos propios de presentación.
La Ley 1762 de 2015 (Ley Anticontrabando) fortaleció los controles de exportación al exigir a la DIAN verificar las declaraciones contra los embarques reales e imponer sanciones penales conforme al artículo 319 del Código Penal por exportaciones ficticias usadas para justificar la repatriación ilegal de divisas. Conforme al artículo 356 del Decreto 1165, la DIAN puede inspeccionar las mercancías antes de la salida para verificar que la carga física coincida con los datos de la declaración.
Cuándo necesitas Declaración de Exportación Colombia — Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 41 de 2016
El documento de soporte para la Declaración de Exportación es necesario cada vez que se exporten mercancías del territorio aduanero colombiano y el exportador deba radicar una Declaración de Exportación ante la DIAN conforme al Decreto 1165 de 2019.
El documento se requiere cuando fabricantes colombianos, productores agropecuarios o comercializadoras exportan bienes a compradores internacionales. Conforme al artículo 345 del Decreto 1165, toda persona o entidad que retire mercancías del territorio aduanero colombiano debe presentar una declaración de exportación en el sistema MUISCA. Las principales exportaciones colombianas que requieren declaración incluyen: café — principal producto exportado, regulado por la Federación Nacional de Cafeteros conforme a la Ley 9 de 1991 y sujeto a la contribución cafetera —, flores — Colombia es el segundo mayor exportador mundial de flores, con exportaciones reguladas por certificados sanitarios del ICA —, petróleo y derivados exportados por Ecopetrol y operadores privados, carbón de las operaciones de Cerrejón y Drummond, y productos manufacturados.
El documento se requiere cuando los exportadores deben obtener la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) antes de cargar las mercancías al medio de transporte. Conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, el exportador radica la SAE en el MUISCA indicando las mercancías, su clasificación arancelaria, el valor FOB y los datos del transporte; la DIAN entonces autoriza el embarque u ordena inspección física.
El documento es necesario cuando los exportadores requieren certificados de origen para que los compradores en países socios puedan acogerse a preferencias arancelarias bajo los TLC de Colombia. Conforme a los distintos tratados, el certificado de origen debe expedirse antes o al momento de la exportación y debe referenciar las reglas de origen preferenciales aplicables al producto. El MinCIT y las Cámaras de Comercio autorizadas expiden certificados de origen a través del sistema VUCE.
El documento se requiere cuando se exportan bienes sujetos a vistos buenos de entidades reguladoras colombianas. Conforme al artículo 348 del Decreto 1165, ciertas exportaciones requieren autorización previa del ICA (productos agropecuarios), INVIMA (alimentos, bebidas y productos farmacéuticos), Ministerio de Minas y Energía (minerales e hidrocarburos), INDUMIL (armas y explosivos), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (productos de fauna silvestre, especies CITES) y Ministerio de Cultura (bienes de patrimonio cultural conforme a la Ley 397 de 1997).
El documento se requiere cuando los exportadores deben reportar el reintegro de divisas al Banco de la República. Conforme a la Resolución Externa 1 de 2018, los ingresos por exportaciones superiores a USD $5.000 deben canalizarse a través del mercado cambiario regulado y reportarse mediante Declaraciones de Cambio dentro de los plazos establecidos por el Banco de la República.
Qué incluir en tu Declaración de Exportación Colombia — Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 41 de 2016
El documento de soporte para la Declaración de Exportación en Colombia, conforme al Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, debe compilar los siguientes elementos de información esenciales requeridos para la presentación electrónica de la declaración de exportación en el sistema MUISCA.
Identificación del Exportador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria), estado en el Registro Único Tributario (RUT) con los códigos de actividad relacionados con exportaciones y dirección de domicilio. Conforme al artículo 56 del Decreto 1165, los exportadores con exportaciones anuales superiores a ciertos umbrales pueden estar obligados a utilizar una Agencia de Aduanas; de lo contrario, el exportador puede radicar directamente en el MUISCA.
Información del Comprador en el Exterior: Nombre y país del comprador extranjero, país de destino de las mercancías y cualquier información sobre compradores intermediarios. Conforme al artículo 350 del Decreto 1165, la declaración de exportación debe identificar el país de destino final y el comprador para los efectos del reporte de divisas ante el Banco de la República.
Descripción y Clasificación de las Mercancías: Descripción detallada de los bienes exportados que incluya: nombre comercial, especificaciones técnicas, clasificación arancelaria bajo el Arancel de Aduanas (Decreto 2153 de 2016), cantidad en la unidad de medida estadística, peso bruto en kilogramos y peso neto. Conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, cada ítem (subpartida arancelaria) del embarque debe declararse por separado dentro de la declaración de exportación.
Valor FOB: El valor Free On Board de las mercancías exportadas en el puerto o aeropuerto colombiano de salida. Conforme al artículo 351 del Decreto 1165, el valor FOB es el valor declarado de exportación en la moneda de la transacción comercial. La TRM certificada por el Banco de la República a la fecha de presentación convierte el valor FOB a pesos colombianos para fines estadísticos y de control cambiario.
Modalidad de Exportación: El régimen aduanero aplicable conforme al Decreto 1165: exportación definitiva (artículos 349-358), exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (artículos 359-373), exportación temporal para reimportación en el mismo estado (artículos 374-383), reexportación (artículos 384-389), exportación de muestras sin valor comercial (artículos 390-392) o exportación por tráfico postal y envíos urgentes (artículos 393-397).
Datos del Transporte: Modalidad de transporte (marítimo, aéreo, terrestre), nombre del transportador, número del documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte), puerto o aeropuerto de salida y fecha estimada de salida. Conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN, la SAE debe radicarse antes del cargue, y la declaración de exportación definitiva debe referenciar el número de la SAE.
Vistos Buenos y Permisos: Lista de todas las autorizaciones previas obtenidas a través del sistema VUCE. Conforme al artículo 348 del Decreto 1165, las exportaciones de productos agropecuarios requieren certificados fitosanitarios o zoosanitarios del ICA, las exportaciones de alimentos requieren autorización del INVIMA, las exportaciones de minerales requieren licencia del Ministerio de Minas, y las exportaciones de bienes de patrimonio cultural requieren autorización del Ministerio de Cultura conforme a la Ley 397 de 1997.
Certificado de Origen: Cuando el comprador en el país de destino vaya a acogerse a preferencias arancelarias bajo un TLC, debe incluirse el número de referencia del certificado de origen expedido por el MinCIT o una Cámara de Comercio autorizada a través del VUCE. Conforme a las reglas de origen del respectivo TLC, el certificado debe demostrar que las mercancías exportadas cumplen los criterios de origen (totalmente obtenidas, cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional) aplicables a la subpartida arancelaria correspondiente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de soporte para la Declaración de Exportación Colombia para ayudar a los exportadores colombianos a organizar la compleja información requerida para el trámite aduanero ante la DIAN. Para la presentación electrónica efectiva en el MUISCA, se recomienda contratar una Agencia de Aduanas autorizada o un abogado de comercio exterior para operaciones de exportación complejas o de alto valor.
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La Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) y la Declaración de Exportación son dos pasos secuenciales del proceso aduanero de exportación colombiano, conforme a la Resolución 41 de 2016 de la DIAN y el Decreto 1165 de 2019. La SAE, regulada por el artículo 353 del Decreto 1165, es el primer paso: el exportador o la Agencia de Aduanas la radica electrónicamente en el MUISCA antes de cargar las mercancías al buque, aeronave o vehículo. La SAE contiene la descripción de las mercancías, la clasificación arancelaria, el valor FOB, los datos del transporte y las referencias a los vistos buenos requeridos. El sistema MUISCA de la DIAN evalúa la SAE y asigna un canal de inspección: verde (autorización automática de cargue sin inspección) o rojo (inspección física requerida antes del cargue). Una vez que la DIAN autoriza el embarque y las mercancías están cargadas, el exportador radica la Declaración de Exportación definitiva (artículo 354), que confirma las cantidades efectivamente embarcadas, el número definitivo del documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte) y el valor FOB definitivo. Conforme al artículo 355, la declaración de exportación definitiva debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la autorización del embarque. El sistema MUISCA genera el número de la declaración de exportación definitiva, que el exportador usa para: reportar el reintegro de divisas ante el Banco de la República, solicitar Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y reclamar beneficios tributarios bajo los programas de incentivo a las exportaciones.
Las exportaciones colombianas están generalmente exentas de aranceles de exportación conforme al principio de promoción de exportaciones de la Ley 7 de 1991 (Ley Marco de Comercio Exterior), confirmado por el Decreto 1165 de 2019. Sin embargo, varios cargos y contribuciones específicas aplican a ciertos productos. La contribución cafetera es una contribución parafiscal cobrada sobre las exportaciones de café, administrada por la Federación Nacional de Cafeteros (FNC) conforme a la Ley 9 de 1991 y el Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café; la tasa es fijada periódicamente por el Comité Nacional de Cafeteros con base en el precio internacional del café. Las regalías sobre la exportación de recursos naturales no renovables — petróleo, carbón, níquel, oro, esmeraldas — se causan conforme a la Ley 141 de 1994 (reformada por la Ley 1530 de 2012 y el Acto Legislativo 05 de 2011) y se distribuyen a través del Sistema General de Regalías. En materia de IVA, conforme al artículo 481 del Estatuto Tributario, las exportaciones de bienes son exentas (tarifa cero); el exportador puede solicitar la devolución del IVA pagado en insumos y servicios usados en la producción de los bienes exportados, trámite que se adelanta ante la DIAN conforme al Decreto 1165 y los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario. El Certificado de Reembolso Tributario (CERT, Decreto 444 de 1967) fue históricamente un incentivo a las exportaciones, aunque el instrumento está en gran medida discontinuado.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es un sistema electrónico de ventanilla única operado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) conforme al Decreto 4149 de 2004, que centraliza el trámite de todos los vistos buenos, licencias y certificados de origen relacionados con exportaciones. El sistema VUCE conecta al exportador con múltiples entidades gubernamentales a través de una sola plataforma electrónica, eliminando la necesidad de gestiones presenciales ante cada entidad. Los módulos del VUCE relacionados con exportaciones incluyen: Módulo de Vistos Buenos — a través del cual los exportadores solicitan autorizaciones previas del ICA (certificados fitosanitarios y zoosanitarios para exportaciones agropecuarias), INVIMA (registros sanitarios para exportaciones de alimentos y productos farmacéuticos), Ministerio de Minas y Energía (permisos de exportación de minerales e hidrocarburos), INDUMIL (permisos para armas y sustancias químicas controladas) y Ministerio de Ambiente (permisos CITES para productos de fauna silvestre). Módulo de Certificados de Origen — a través del cual los exportadores solicitan certificados de origen para el tratamiento arancelario preferencial bajo los TLC de Colombia, procesados por el MinCIT o Cámaras de Comercio autorizadas. Módulo de Importaciones — para licencias de importación y requisitos de autorización previa. El sistema VUCE genera un número de referencia único por cada visto bueno aprobado, que debe citarse en la SAE radicada ante la DIAN en el MUISCA. Conforme al artículo 348 del Decreto 1165, la DIAN verifica mediante interoperabilidad electrónica con el VUCE que todos los vistos buenos requeridos sean válidos antes de autorizar la exportación.
Presentar una declaración de exportación ficticia en Colombia acarrea severas consecuencias administrativas, financieras y penales conforme a múltiples marcos legales. Sanciones administrativas bajo los artículos 569 a 590 del Decreto 1165 de 2019: la DIAN puede imponer multas de hasta el 200% del valor FOB por presentar documentos que no correspondan a exportaciones reales, y puede cancelar el registro del exportador por infracciones sistemáticas. El artículo 571 establece que el uso de documentos falsos o adulterados en declaraciones de exportación constituye una infracción grave. Sanciones penales conforme al Código Penal: el artículo 319 (contrabando) aplica cuando las declaraciones de exportación se usan para simular exportaciones que no ocurrieron, especialmente para justificar ingresos de divisas de fuente ilícita; la pena es de cinco a ocho años de prisión. La Ley 1762 de 2015 (Ley Anticontrabando) otorgó a la DIAN facultades reforzadas para cruzar las declaraciones de exportación con los manifiestos reales de las naves, los registros aduaneros en los países de destino y las transacciones financieras para detectar exportaciones ficticias. El artículo 319-1 (favorecimiento de contrabando) sanciona a quienes colaboren en la presentación de declaraciones falsas con tres a seis años de prisión. Consecuencias cambiarias: conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, el reintegro de divisas asociado a una exportación ficticia constituye una infracción al régimen cambiario sancionable con multas de hasta el 200% del valor de la transacción conforme al Decreto 2245 de 2011. La Superintendencia de Sociedades también puede investigar a los exportadores por posible lavado de activos (artículo 323 del Código Penal) cuando las exportaciones ficticias se usan para legitimar recursos de origen ilícito.
Los exportadores colombianos pueden solicitar la devolución del IVA pagado en insumos y servicios usados en la producción de bienes exportados, conforme al artículo 481 del Estatuto Tributario (que clasifica las exportaciones como exentas — tarifa cero del IVA) y los artículos 850 a 865 (devolución y compensación de saldos a favor). El proceso funciona así: conforme al artículo 481, los bienes exportados desde Colombia están sujetos al IVA a tarifa cero, lo que significa que no se cobra IVA en la venta de exportación, pero el exportador conserva el derecho a descontar el IVA pagado en materias primas, servicios y bienes de capital usados en la producción de los bienes exportados. Cuando el IVA pagado (impuesto soportado) supera el IVA generado (impuesto repercutido), el exportador tiene un saldo a favor que puede solicitar como devolución ante la DIAN. Conforme a los artículos 854 a 857, el exportador presenta la solicitud de devolución ante la División de Recaudación y Cobranzas de la DIAN, acompañada de: las declaraciones de exportación presentadas en el MUISCA, las declaraciones de IVA que muestran el saldo a favor, la relación de costos y deducciones, y un certificado del revisor fiscal que certifique la validez del crédito. La DIAN procesa la devolución en cincuenta (50) días hábiles para solicitudes ordinarias o diez (10) días hábiles para exportadores habituales que cumplan los umbrales de volumen del artículo 855-1. Conforme a la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), la DIAN modernizó el proceso de devolución con capacidades de verificación electrónica.
Los exportadores colombianos tienen obligaciones de reporte cambiario conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, que regula el régimen cambiario para los ingresos por exportaciones. Conforme al artículo 41 de la Resolución Externa 1, los ingresos por exportaciones superiores a USD $5.000 deben canalizarse a través del mercado cambiario regulado; los exportadores deben vender las divisas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), que incluyen bancos comerciales, corporaciones financieras y casas de cambio autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Conforme al artículo 42, el exportador debe presentar la Declaración de Cambio (Formulario No. 2 — Declaración de Cambio por Exportación) reportando cada reintegro de divisas al Banco de la República a través del IMC. La Declaración de Cambio debe referenciar el número de la Declaración de Exportación radicada ante la DIAN, estableciendo el vínculo entre la declaración aduanera y la operación cambiaria. Conforme al artículo 43, el reintegro debe realizarse dentro de los plazos establecidos en la Declaración de Cambio: generalmente seis meses desde la fecha de la declaración de exportación, prorrogables hasta doce meses. El Banco de la República y la DIAN intercambian información electrónicamente para cruzar las declaraciones de exportación con el reintegro de divisas, identificando discrepancias que puedan indicar exportaciones ficticias o fuga de capitales. Conforme al Decreto 2245 de 2011, las infracciones al régimen cambiario pueden resultar en sanciones de hasta el 200% del valor de la transacción impuestas por la División de Fiscalización Cambiaria de la DIAN.
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