Contrato de Transporte Marítimo — Colombia
CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO
(Maritime Transport Contract)
CCo Arts. 1578-1656 -- Ley 1/1991
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
CARGADOR / REMITENTE:
[Shipper Name], NIT [Shipper NIT], representada por [Shipper Rep Name], con domicilio en [Shipper Address].
TRANSPORTADOR:
[Carrier Name], NIT [Carrier NIT], representada por [Carrier Rep Name], con domicilio en [Carrier Address]. Registro DIMAR: [Carrier DIMAR].
Quienes en adelante se denominaran "LAS PARTES", celebran el presente Contrato de Transporte Maritimo conforme a las siguientes clausulas:
PRIMERA. -- OBJETO
EL TRANSPORTADOR se obliga a transportar por via maritima la siguiente carga: [Cargo Description], con un peso estimado de [Cargo Weight], desde el puerto de embarque de [Port of Loading] hasta el puerto de descarga de [Port of Discharge], conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato y las disposiciones del Codigo de Comercio (Titulo VIII -- Del Transporte Maritimo).
SEGUNDA. -- BUQUE Y PERIODO DE EMBARQUE
El transporte se realizara en el buque [Vessel Name] o buque sustituto de caracteristicas similares, sujeto a aprobacion del CARGADOR. El periodo de embarque sera: [Loading Period].
El buque debera contar con patente de navegacion vigente emitida por la DIMAR y cumplir con los requisitos de navegabilidad del Articulo 1599 del Codigo de Comercio y las normas SOLAS ratificadas por Colombia.
TERCERA. -- FLETE Y FORMA DE PAGO
El flete convenido es de [Freight Rate], pagadero en [Payment Currency].
Condiciones de pago: [Freight Payment].
Recargos adicionales: [Additional Charges].
Conforme al Articulo 1648 del Codigo de Comercio, EL TRANSPORTADOR tendra derecho de retencion sobre las mercancias por flete no pagado hasta tanto se cancele la totalidad del flete y recargos convenidos.
CUARTA. -- ESTADIAS Y SOBREESTADIAS
El tiempo de plancha (laytime) para las operaciones de carga y descarga sera de [Laytime Hours]. Transcurrido el tiempo de plancha sin que se hayan completado las operaciones, el CARGADOR o consignatario pagara sobreestadia (demurrage) a razon de [Demurrage Rate], conforme al Articulo 1617 del Codigo de Comercio.
Si las operaciones se completan antes del vencimiento del tiempo de plancha, EL TRANSPORTADOR pagara al CARGADOR un premio de despacho (dispatch money) de [Dispatch Rate].
QUINTA. -- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
EL TRANSPORTADOR se obliga a: (a) proporcionar un buque en condiciones de navegabilidad conforme al Articulo 1599 del CCo; (b) recibir, estibar y asegurar la carga adecuadamente a bordo; (c) emitir el Conocimiento de Embarque conforme a los Articulos 1644 a 1646 del CCo; (d) transportar la carga por la ruta convenida o habitual con razonable diligencia; (e) entregar la carga en el puerto de destino en las mismas condiciones en que fue recibida; (f) notificar al consignatario la llegada del buque al puerto de descarga.
SEXTA. -- OBLIGACIONES DEL CARGADOR
EL CARGADOR se obliga a: (a) entregar la carga al TRANSPORTADOR en el puerto de embarque dentro del periodo convenido y en condiciones adecuadas para el transporte; (b) proporcionar informacion veraz sobre la naturaleza, peso, volumen y valor de la carga; (c) entregar toda la documentacion requerida por DIAN, DIMAR y demas autoridades (Declaracion de Exportacion, factura comercial, certificado de origen, permisos sanitarios ICA/INVIMA segun corresponda); (d) pagar el flete y recargos en los terminos convenidos.
SEPTIMA. -- RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR
La responsabilidad del TRANSPORTADOR por perdida o dano de la carga se regira por: [Liability Regime]. El periodo de responsabilidad comprende desde el momento del embarque hasta la descarga en el puerto de destino (tackle-to-tackle), conforme al Articulo 1649 del Codigo de Comercio.
EL TRANSPORTADOR queda exonerado de responsabilidad en los casos previstos en el Articulo 1650 del CCo: fuerza mayor o caso fortuito, vicio propio de la mercancia, culpa del cargador, incendio no imputable al transportador, y actos de autoridad publica.
Las reclamaciones por perdida o dano deben presentarse por escrito dentro del plazo de un (1) ano conforme al Articulo 1655 del CCo.
OCTAVA. -- SEGURO
Seguro de carga requerido: [Insurance Required].
Detalles del seguro: [Insurance Details].
NOVENA. -- FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes sera responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito conforme al Articulo 64 del Codigo Civil, incluyendo pero no limitandose a: fenomenos naturales, guerras, bloqueos navales, huelgas portuarias, actos de pirateria, restricciones gubernamentales, pandemias, o cualquier otro evento imprevisible e irresistible. La parte afectada notificara a la otra por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al evento.
DECIMA. -- LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por las leyes de la Republica de Colombia: Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), Codigo Civil (Ley 57 de 1887), Ley 1 de 1991, y las convenciones maritimas internacionales ratificadas por Colombia.
Las controversias seran resueltas mediante: [Dispute Method].
FIRMAS
CARGADOR / REMITENTE:
[Shipper Name]
NIT: [Shipper NIT]
Representante Legal: [Shipper Rep Name]
Firma: _________________________
TRANSPORTADOR:
[Carrier Name]
NIT: [Carrier NIT]
Representante Legal: [Carrier Rep Name]
Firma: _________________________
Shipper (Cargador)
________________
Signature
Carrier (Transportador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Transporte Marítimo — Colombia
El Contrato de Transporte Marítimo Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 1578-1656 y Ley 1/1991 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El artículo 1578 del CCo define el contrato de transporte como el acuerdo por el cual una persona (transportador) se obliga a llevar cosas o personas de un lugar a otro a cambio de un precio (flete o porte). Los artículos 1597 a 1656 del CCo regulan específicamente el transporte marítimo, estableciendo los derechos y obligaciones del cargador o remitente, el transportador o armador y el consignatario o destinatario. El contrato de transporte marítimo constituye ley entre las partes conforme al artículo 1603 del Código Civil y debe ejecutarse de buena fe.
La Dirección General Marítima (DIMAR) — creada por el Decreto 2324 de 1984 como autoridad marítima de Colombia adscrita al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada Nacional — regula todas las actividades de transporte marítimo en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Colombia. La DIMAR expide patentes de navegación, regula la matrícula de naves bajo bandera colombiana, controla el acceso a los puertos a través de Capitanías de Puerto y hace cumplir las normas de seguridad marítima en conformidad con los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) ratificados por Colombia.
La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) — reorganizada por el Decreto 2741 de 2001 — supervisa a los operadores de transporte y hace cumplir las normas del sector. El artículo 8 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) declara el transporte marítimo como servicio público sujeto a regulación estatal. Los transportadores deben obtener habilitación del Ministerio de Transporte y registrarse ante Supertransporte antes de ofrecer servicios de carga marítima.
Colombia ha ratificado varios convenios internacionales que aplican al contrato de transporte marítimo. La Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque (Reglas de La Haya), ratificada mediante la Ley 11 de 1990, establece estándares mínimos de responsabilidad del transportador. El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR) y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) aplican a los requisitos de seguridad de las naves. El Decreto 804 de 2001 adoptó el Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP/ISPS) administrado por la DIMAR.
La Ley 1 de 1991 transformó la operación portuaria colombiana al privatizar los servicios a través de Sociedades Portuarias que ostentan concesiones portuarias otorgadas por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Los principales operadores portuarios son la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla y la Sociedad Portuaria de Santa Marta. El contrato de transporte marítimo debe contemplar las tarifas portuarias, los cargos de manejo en terminal y los reglamentos portuarios específicos de los puertos de carga y descarga.
Cuándo necesitas Contrato de Transporte Marítimo — Colombia
El Contrato de Transporte Marítimo en Colombia se necesita cuando un cargador contrata a un transportador para llevar mercancías por mar hacia, desde o entre puertos colombianos, formalizando la relación comercial más allá de los términos sumarios que típicamente contiene un Conocimiento de Embarque.
Se requiere cuando los exportadores colombianos contratan con líneas navieras para movimientos regulares o spot desde puertos colombianos. El Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y las normas de la DIAN exigen la existencia de un contrato de transporte válido como requisito para presentar la Declaración de Exportación a través de la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). Los exportadores de café que embarcan por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, los exportadores de flores que usan Cartagena y los exportadores de carbón que operan desde Puerto Bolívar (La Guajira) requieren acuerdos formales de transporte.
El contrato es necesario cuando los importadores organizan embarques marítimos de materias primas, maquinaria, bienes de consumo u otros productos con destino a puertos colombianos. El artículo 1599 del CCo exige que el cargador entregue las mercancías al transportador en condición adecuada para el transporte — el contrato especifica los plazos de entrega, los requisitos documentales (factura comercial, packing list, certificado de origen) y la distribución de costos entre el puerto de carga y el puerto de descarga según los Incoterms (ICC 2020).
Se requiere el contrato cuando las partes celebran contratos de volumen o Contratos de Fletamento (COA) para el transporte de graneles — productos derivados del petróleo embarcados por la terminal marítima de Ecopetrol en Coveñas, carbón de Cerrejón o Puerto Drummond, o níquel de Cerro Matoso. Estos contratos de largo plazo establecen las tarifas de flete, los procedimientos de nominación de buques, los cálculos del tiempo de plancha y las penalidades por sobreestadía bajo el artículo 1617 del CCo.
El contrato se necesita cuando las partes fletar buques bajo arrendamiento a tiempo (fletamento por tiempo) o fletamento por viaje, regidos por los artículos 1666 a 1677 del CCo. El artículo 1666 del CCo establece que el fletamento transfiere el uso y la explotación comercial del buque mientras el armador conserva el control de la navegación — el contrato debe especificar el período de fletamento, el precio, las especificaciones del buque y la distribución de los gastos portuarios y de combustible.
Se requiere un contrato de transporte marítimo cuando el transporte multimodal incluye un tramo marítimo — mercancías transportadas en camión desde Bogotá a Buenaventura y luego por mar a un destino internacional requieren coordinación entre el transportador terrestre (regulado por el Decreto 173 de 2001) y el transportador marítimo. La Ley 336 de 1996 y el Decreto 1609 de 2002 exigen disposiciones contractuales específicas para el transporte marítimo de mercancías peligrosas respecto a la clasificación IMDG, el embalaje, el etiquetado y la documentación.
Qué incluir en tu Contrato de Transporte Marítimo — Colombia
Un Contrato de Transporte Marítimo válido en Colombia bajo los artículos 1578 a 1656 del CCo y la Ley 1 de 1991 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un acuerdo exigible entre cargador y transportador para el transporte marítimo de mercancías.
Identificación de las partes: Identificación jurídica completa del cargador o remitente y del transportador, armador o naviero. Para entidades colombianas: razón social, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula de la Cámara de Comercio y representante legal. Para transportadores extranjeros que operan en Colombia: nombre del agente marítimo autorizado registrado ante Supertransporte bajo el Decreto 2741 de 2001. La Resolución DIMAR 378 de 2009 exige que el transportador o su agente esté registrado ante la DIMAR y la Capitanía de Puerto del puerto colombiano correspondiente.
Objeto del contrato: Descripción clara del servicio de transporte a prestar — la obligación de transportar las mercancías especificadas del puerto de embarque al puerto de descarga por vía marítima. El artículo 1578 del CCo establece que la obligación esencial del transportador es el transporte seguro y la entrega de las mercancías en el destino acordado. El contrato debe hacer referencia a los Incoterms aplicables (ICC 2020) para distribuir las responsabilidades de cargue, seguro y entrega.
Descripción de la carga: Especificación detallada de las mercancías a transportar: naturaleza y tipo de carga (general, contenedorizada, a granel, líquida, refrigerada), volumen y peso estimados, requisitos de embalaje, clasificación de mercancías peligrosas bajo el Código IMDG (si aplica, según el Decreto 1609 de 2002) y cualquier requisito especial de manejo o estiba.
Puertos y ruta: Especificación del puerto de embarque, puerto de descarga y puertos de transbordo permitidos. Cada puerto colombiano tiene normas de operación, procedimientos de atraque y reglamentos de manejo de carga específicos administrados por la Sociedad Portuaria bajo la Ley 1 de 1991 y los términos de la concesión portuaria. El contrato debe precisar si el transportador puede sustituir buques o modificar la ruta.
Flete y condiciones de pago: Tarifa de flete expresada como tasa por tonelada, por contenedor o suma global. El artículo 1598 del CCo define el flete como el precio pagado por el servicio de transporte. Deben especificarse las condiciones de pago (prepagado o por cobrar), moneda, procedimientos de facturación y cargos adicionales (BAF, CAF, THC y cargos documentales). El artículo 1648 del CCo reconoce al transportador un derecho de retención sobre las mercancías por flete impago.
Tiempo de plancha y sobreestadía: Para carga no contenedorizada, el contrato debe especificar el tiempo de plancha — el número de horas permitidas para las operaciones de cargue y descargue. Si se supera el tiempo de plancha, el cargador o consignatario debe pagar sobreestadía a la tarifa diaria contractual bajo el artículo 1617 del CCo. Por el contrario, puede pagarse un premio de despacho si las operaciones se completan antes del plazo.
Responsabilidad del transportador y seguro: El régimen de responsabilidad bajo los artículos 1649 a 1652 del CCo y las Reglas de La Haya (Ley 11 de 1990). El contrato debe precisar los límites de responsabilidad, el período de notificación de reclamaciones (artículo 1655 del CCo — un año) y los requisitos de seguro. El Decreto 1609 de 2002 exige coberturas específicas para transportadores de mercancías peligrosas.
Fuerza mayor y exclusiones: Circunstancias que eximen de responsabilidad bajo el artículo 1650 del CCo — fuerza mayor, vicio propio de las mercancías, culpa del cargador, incendio no imputable y actos de autoridad pública. El contrato puede ampliar o limitar los eventos de fuerza mayor sujeto al principio de buena fe del artículo 1603 del Código Civil.
Ley aplicable y solución de controversias: El contrato se rige por el derecho colombiano — CCo, Código Civil, Ley 1 de 1991 y convenios internacionales aplicables. Las controversias pueden resolverse ante Juzgados Civiles del Circuito, mediante arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012, o para disputas internacionales, ante la London Maritime Arbitrators Association (LMAA) o la Society of Maritime Arbitrators (SMA) de Nueva York.
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En el derecho mercantil colombiano, el contrato de transporte marítimo y el Conocimiento de Embarque son instrumentos relacionados pero jurídicamente distintos, regidos por disposiciones diferentes del Código de Comercio. El contrato de transporte marítimo bajo el artículo 1578 del CCo es el acuerdo consensual subyacente entre el cargador y el transportador que establece la obligación de transportar las mercancías por vía marítima — el contrato existe desde que las partes llegan a un acuerdo sobre los elementos esenciales (objeto, flete, puertos) y no requiere una forma escrita específica para ser válido, aunque la forma escrita es práctica comercial estándar. El Conocimiento de Embarque bajo los artículos 1644 a 1656 del CCo es un documento específico que cumple tres funciones: recibo de las mercancías, prueba del contrato de transporte y título valor (documento de título). El Conocimiento de Embarque se expide una vez que las mercancías se han cargado a bordo del buque e incorpora o hace referencia a los términos del contrato de transporte subyacente. Una parte puede celebrar un contrato de transporte marítimo — por ejemplo, un contrato de volumen para embarques mensuales — sin que se expida un Conocimiento de Embarque hasta que se cargue cada embarque individual. Por el contrario, todo Conocimiento de Embarque presupone la existencia de un contrato de transporte. Para arreglos complejos o de largo plazo, las partes suscriben tanto un contrato de transporte detallado como Conocimientos de Embarque individuales para cada embarque.
Los conflictos de flete bajo el derecho marítimo colombiano pueden resolverse mediante tres mecanismos principales. Primero, la jurisdicción civil ordinaria ante los Juzgados Civiles del Circuito — bajo el artículo 1578 del CCo y el Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), las reclamaciones de flete se tramitan como procesos declarativos. El juez competente se determina por el domicilio del demandado o el lugar de ejecución del contrato bajo los artículos 28 y 29 del CGP. El cargador o transportador puede solicitar medidas cautelares (artículos 590 a 598 del CGP), incluyendo embargo y secuestro de mercancías o buques para asegurar reclamaciones de flete. Segundo, el arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) — las partes frecuentemente incluyen cláusulas arbitrales que designan un Centro de Arbitraje y Conciliación afiliado a la Cámara de Comercio, típicamente de Bogotá, Cartagena o Barranquilla. Tercero, el arbitraje internacional ante organismos especializados de arbitraje marítimo — la London Maritime Arbitrators Association (LMAA) y la Society of Maritime Arbitrators (SMA) de Nueva York se especifican habitualmente en contratos marítimos internacionales. La ratificación de la Convención de Nueva York mediante la Ley 39 de 1990 garantiza la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Colombia. El artículo 1648 del CCo reconoce al transportador un derecho de retención sobre las mercancías por flete impago, como remedio extrajudicial mientras se resuelve la disputa.
Colombia ha ratificado varios convenios marítimos internacionales que afectan directamente los contratos de transporte. Las Reglas de La Haya (Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque, 1924) fueron ratificadas mediante la Ley 11 de 1990, estableciendo estándares mínimos de responsabilidad del transportador durante el período «gancho a gancho» de cargue a descargue. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 1974) fue adoptado por la Ley 8 de 1986, exigiendo que los buques cumplan estándares mínimos de seguridad, construcción y equipo — el incumplimiento puede resultar en la detención del buque por control del Estado rector del puerto por parte de inspectores de la DIMAR. El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) fue ratificado mediante la Ley 12 de 1981, imponiendo obligaciones ambientales a los buques que operan en aguas colombianas. El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (SAR, 1979) fue adoptado mediante el Decreto 2324 de 1984. La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York, 1958) fue ratificada mediante la Ley 39 de 1990. El Código PBIP/ISPS fue adoptado por el Decreto 804 de 2001, administrado por la DIMAR. Colombia no ha ratificado las Reglas de Hamburgo (1978) ni las Reglas de Rotterdam (2009), por lo que la responsabilidad del transportador sigue regulada principalmente por las Reglas de La Haya y los artículos 1649 a 1652 del CCo.
Los artículos 1597 a 1652 del Código de Comercio establecen las obligaciones fundamentales del transportador en un contrato de transporte marítimo colombiano. La obligación de navegabilidad bajo el artículo 1599 del CCo exige que el transportador proporcione un buque apto para navegar, debidamente equipado, tripulado por personal calificado y adecuado para la carga específica — el incumplimiento de la diligencia debida para mantener la navegabilidad priva al transportador del derecho a invocar limitaciones de responsabilidad. La obligación de recibir y cargar las mercancías bajo el artículo 1600 del CCo exige al transportador recibir las mercancías en el puerto y hora acordados, estibándolas y asegurándolas correctamente según la naturaleza de la carga, y expedir un Conocimiento de Embarque bajo el artículo 1644 del CCo. La obligación de transportar bajo el artículo 1601 del CCo exige al transportador proceder con diligencia razonable por la ruta acordada o acostumbrada — la desviación injustificada constituye incumplimiento contractual. La obligación de entregar la carga bajo el artículo 1603 del CCo exige entregar las mercancías en el puerto de descarga en el mismo estado en que fueron recibidas, salvo por vicio propio o fuerza mayor — la entrega debe hacerse al consignatario o al tenedor legítimo del conocimiento de embarque. La obligación de dar aviso bajo el artículo 1604 del CCo exige al transportador notificar al consignatario la llegada del buque al puerto de descarga. Bajo el artículo 1649 del CCo, el transportador responde por pérdida o daño durante el período de carga a descarga, con responsabilidad limitada al valor declarado o los límites del convenio internacional aplicable.
La Dirección General Marítima (DIMAR) — autoridad marítima de Colombia bajo el Decreto 2324 de 1984 — regula a los transportadores marítimos mediante un marco integral de registros, permisos e inspecciones. Registro de naves: los artículos 25 a 35 del Decreto 2324 exigen que los buques de bandera colombiana se inscriban en el Registro Marítimo Nacional que lleva la DIMAR — el registro requiere prueba de propiedad, certificación de una sociedad clasificadora reconocida (Lloyd's Register, Bureau Veritas, DNV u otras) y cumplimiento de las normas de seguridad SOLAS. Patente de navegación: el artículo 40 del Decreto 2324 exige que todo buque que opere en aguas colombianas cuente con una patente de navegación válida expedida por la DIMAR, renovada anualmente previo reconocimiento por inspectores navales de la DIMAR. Control del Estado rector del puerto: la DIMAR inspecciona buques de bandera extranjera que recalan en puertos colombianos bajo el Acuerdo de Viña del Mar (1992) — memorando de entendimiento para el control del Estado rector del puerto en América Latina. Las inspecciones verifican el cumplimiento de SOLAS, MARPOL y el Código PBIP; los buques deficientes pueden ser detenidos hasta subsanar las deficiencias. Capitanías de Puerto: las capitanías de la DIMAR en Buenaventura, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Tumaco y otros puertos controlan la entrada y salida de buques, expiden zarpes, asignan fondeaderos y coordinan con las Sociedades Portuarias. Investigación de accidentes marítimos: la DIMAR investiga colisiones, varaduras, pérdidas de carga y otros incidentes marítimos bajo los artículos 10 a 15 del Decreto 2324, emitiendo conclusiones y sanciones que incluyen la suspensión de la patente de navegación.
El seguro de transporte marítimo en Colombia se rige por los artículos 1036 a 1162 del CCo (Título V — Del Contrato de Seguro) y las normas específicas para seguro marítimo de carga y casco. El seguro de transporte de mercancías bajo el artículo 1117 del CCo cubre las mercancías contra pérdida o daño durante el transporte marítimo — la póliza típicamente sigue las Institute Cargo Clauses (A, B o C) del Instituto de Aseguradores de Londres, adaptadas a los requisitos del derecho colombiano. El Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) exige que las mercancías importadas cuenten con seguro como condición para el levante aduanero, y el valor del seguro forma parte del valor CIF (Costo, Seguro y Flete) usado para calcular los aranceles y el IVA liquidados por la DIAN. El seguro de casco y maquinaria cubre al buque contra daños físicos — la DIMAR exige que los buques de bandera colombiana mantengan seguros de casco y de Protección e Indemnización (P&I) de clubes reconocidos. El Decreto 1609 de 2002 exige a los transportadores de mercancías peligrosas mantener seguros de responsabilidad específicos con límites de cobertura establecidos por el Ministerio de Transporte. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa a las compañías de seguros autorizadas para suscribir pólizas marítimas en Colombia. El artículo 1080 del CCo establece que las reclamaciones al seguro deben presentarse dentro de dos años desde el siniestro (prescripción). El seguro de responsabilidad civil contractual del transportador cubre al transportador frente a reclamaciones de los cargadores por pérdida o daño de la carga durante el transporte.
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