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Contrato de Transporte Marítimo — Colombia

Maritime Transport Contract Colombia (Contrato de Transporte Maritimo)

CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO

(Maritime Transport Contract)

CCo Arts. 1578-1656 -- Ley 1/1991

En [Sign City], a los [Sign Date], entre:

CARGADOR / REMITENTE:

[Shipper Name], NIT [Shipper NIT], representada por [Shipper Rep Name], con domicilio en [Shipper Address].

TRANSPORTADOR:

[Carrier Name], NIT [Carrier NIT], representada por [Carrier Rep Name], con domicilio en [Carrier Address]. Registro DIMAR: [Carrier DIMAR].

Quienes en adelante se denominaran "LAS PARTES", celebran el presente Contrato de Transporte Maritimo conforme a las siguientes clausulas:

PRIMERA. -- OBJETO

EL TRANSPORTADOR se obliga a transportar por via maritima la siguiente carga: [Cargo Description], con un peso estimado de [Cargo Weight], desde el puerto de embarque de [Port of Loading] hasta el puerto de descarga de [Port of Discharge], conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato y las disposiciones del Codigo de Comercio (Titulo VIII -- Del Transporte Maritimo).

SEGUNDA. -- BUQUE Y PERIODO DE EMBARQUE

El transporte se realizara en el buque [Vessel Name] o buque sustituto de caracteristicas similares, sujeto a aprobacion del CARGADOR. El periodo de embarque sera: [Loading Period].

El buque debera contar con patente de navegacion vigente emitida por la DIMAR y cumplir con los requisitos de navegabilidad del Articulo 1599 del Codigo de Comercio y las normas SOLAS ratificadas por Colombia.

TERCERA. -- FLETE Y FORMA DE PAGO

El flete convenido es de [Freight Rate], pagadero en [Payment Currency].

Condiciones de pago: [Freight Payment].

Recargos adicionales: [Additional Charges].

Conforme al Articulo 1648 del Codigo de Comercio, EL TRANSPORTADOR tendra derecho de retencion sobre las mercancias por flete no pagado hasta tanto se cancele la totalidad del flete y recargos convenidos.

CUARTA. -- ESTADIAS Y SOBREESTADIAS

El tiempo de plancha (laytime) para las operaciones de carga y descarga sera de [Laytime Hours]. Transcurrido el tiempo de plancha sin que se hayan completado las operaciones, el CARGADOR o consignatario pagara sobreestadia (demurrage) a razon de [Demurrage Rate], conforme al Articulo 1617 del Codigo de Comercio.

Si las operaciones se completan antes del vencimiento del tiempo de plancha, EL TRANSPORTADOR pagara al CARGADOR un premio de despacho (dispatch money) de [Dispatch Rate].

QUINTA. -- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR

EL TRANSPORTADOR se obliga a: (a) proporcionar un buque en condiciones de navegabilidad conforme al Articulo 1599 del CCo; (b) recibir, estibar y asegurar la carga adecuadamente a bordo; (c) emitir el Conocimiento de Embarque conforme a los Articulos 1644 a 1646 del CCo; (d) transportar la carga por la ruta convenida o habitual con razonable diligencia; (e) entregar la carga en el puerto de destino en las mismas condiciones en que fue recibida; (f) notificar al consignatario la llegada del buque al puerto de descarga.

SEXTA. -- OBLIGACIONES DEL CARGADOR

EL CARGADOR se obliga a: (a) entregar la carga al TRANSPORTADOR en el puerto de embarque dentro del periodo convenido y en condiciones adecuadas para el transporte; (b) proporcionar informacion veraz sobre la naturaleza, peso, volumen y valor de la carga; (c) entregar toda la documentacion requerida por DIAN, DIMAR y demas autoridades (Declaracion de Exportacion, factura comercial, certificado de origen, permisos sanitarios ICA/INVIMA segun corresponda); (d) pagar el flete y recargos en los terminos convenidos.

SEPTIMA. -- RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR

La responsabilidad del TRANSPORTADOR por perdida o dano de la carga se regira por: [Liability Regime]. El periodo de responsabilidad comprende desde el momento del embarque hasta la descarga en el puerto de destino (tackle-to-tackle), conforme al Articulo 1649 del Codigo de Comercio.

EL TRANSPORTADOR queda exonerado de responsabilidad en los casos previstos en el Articulo 1650 del CCo: fuerza mayor o caso fortuito, vicio propio de la mercancia, culpa del cargador, incendio no imputable al transportador, y actos de autoridad publica.

Las reclamaciones por perdida o dano deben presentarse por escrito dentro del plazo de un (1) ano conforme al Articulo 1655 del CCo.

OCTAVA. -- SEGURO

Seguro de carga requerido: [Insurance Required].

Detalles del seguro: [Insurance Details].

NOVENA. -- FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes sera responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito conforme al Articulo 64 del Codigo Civil, incluyendo pero no limitandose a: fenomenos naturales, guerras, bloqueos navales, huelgas portuarias, actos de pirateria, restricciones gubernamentales, pandemias, o cualquier otro evento imprevisible e irresistible. La parte afectada notificara a la otra por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al evento.

DECIMA. -- LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE DISPUTAS

El presente contrato se rige por las leyes de la Republica de Colombia: Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), Codigo Civil (Ley 57 de 1887), Ley 1 de 1991, y las convenciones maritimas internacionales ratificadas por Colombia.

Las controversias seran resueltas mediante: [Dispute Method].

FIRMAS

CARGADOR / REMITENTE:

[Shipper Name]

NIT: [Shipper NIT]

Representante Legal: [Shipper Rep Name]

Firma: _________________________

TRANSPORTADOR:

[Carrier Name]

NIT: [Carrier NIT]

Representante Legal: [Carrier Rep Name]

Firma: _________________________

Shipper (Cargador)

________________

Signature

Carrier (Transportador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Transporte Marítimo — Colombia

El Contrato de Transporte Marítimo Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 1578-1656 y Ley 1/1991 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El artículo 1578 del CCo define el contrato de transporte como el acuerdo por el cual una persona (transportador) se obliga a llevar cosas o personas de un lugar a otro a cambio de un precio (flete o porte). Los artículos 1597 a 1656 del CCo regulan específicamente el transporte marítimo, estableciendo los derechos y obligaciones del cargador o remitente, el transportador o armador y el consignatario o destinatario. El contrato de transporte marítimo constituye ley entre las partes conforme al artículo 1603 del Código Civil y debe ejecutarse de buena fe.

La Dirección General Marítima (DIMAR) — creada por el Decreto 2324 de 1984 como autoridad marítima de Colombia adscrita al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada Nacional — regula todas las actividades de transporte marítimo en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Colombia. La DIMAR expide patentes de navegación, regula la matrícula de naves bajo bandera colombiana, controla el acceso a los puertos a través de Capitanías de Puerto y hace cumplir las normas de seguridad marítima en conformidad con los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) ratificados por Colombia.

La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) — reorganizada por el Decreto 2741 de 2001 — supervisa a los operadores de transporte y hace cumplir las normas del sector. El artículo 8 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) declara el transporte marítimo como servicio público sujeto a regulación estatal. Los transportadores deben obtener habilitación del Ministerio de Transporte y registrarse ante Supertransporte antes de ofrecer servicios de carga marítima.

Colombia ha ratificado varios convenios internacionales que aplican al contrato de transporte marítimo. La Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque (Reglas de La Haya), ratificada mediante la Ley 11 de 1990, establece estándares mínimos de responsabilidad del transportador. El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR) y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) aplican a los requisitos de seguridad de las naves. El Decreto 804 de 2001 adoptó el Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP/ISPS) administrado por la DIMAR.

La Ley 1 de 1991 transformó la operación portuaria colombiana al privatizar los servicios a través de Sociedades Portuarias que ostentan concesiones portuarias otorgadas por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Los principales operadores portuarios son la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla y la Sociedad Portuaria de Santa Marta. El contrato de transporte marítimo debe contemplar las tarifas portuarias, los cargos de manejo en terminal y los reglamentos portuarios específicos de los puertos de carga y descarga.

Cuándo necesitas Contrato de Transporte Marítimo — Colombia

El Contrato de Transporte Marítimo en Colombia se necesita cuando un cargador contrata a un transportador para llevar mercancías por mar hacia, desde o entre puertos colombianos, formalizando la relación comercial más allá de los términos sumarios que típicamente contiene un Conocimiento de Embarque.

Se requiere cuando los exportadores colombianos contratan con líneas navieras para movimientos regulares o spot desde puertos colombianos. El Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y las normas de la DIAN exigen la existencia de un contrato de transporte válido como requisito para presentar la Declaración de Exportación a través de la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). Los exportadores de café que embarcan por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, los exportadores de flores que usan Cartagena y los exportadores de carbón que operan desde Puerto Bolívar (La Guajira) requieren acuerdos formales de transporte.

El contrato es necesario cuando los importadores organizan embarques marítimos de materias primas, maquinaria, bienes de consumo u otros productos con destino a puertos colombianos. El artículo 1599 del CCo exige que el cargador entregue las mercancías al transportador en condición adecuada para el transporte — el contrato especifica los plazos de entrega, los requisitos documentales (factura comercial, packing list, certificado de origen) y la distribución de costos entre el puerto de carga y el puerto de descarga según los Incoterms (ICC 2020).

Se requiere el contrato cuando las partes celebran contratos de volumen o Contratos de Fletamento (COA) para el transporte de graneles — productos derivados del petróleo embarcados por la terminal marítima de Ecopetrol en Coveñas, carbón de Cerrejón o Puerto Drummond, o níquel de Cerro Matoso. Estos contratos de largo plazo establecen las tarifas de flete, los procedimientos de nominación de buques, los cálculos del tiempo de plancha y las penalidades por sobreestadía bajo el artículo 1617 del CCo.

El contrato se necesita cuando las partes fletar buques bajo arrendamiento a tiempo (fletamento por tiempo) o fletamento por viaje, regidos por los artículos 1666 a 1677 del CCo. El artículo 1666 del CCo establece que el fletamento transfiere el uso y la explotación comercial del buque mientras el armador conserva el control de la navegación — el contrato debe especificar el período de fletamento, el precio, las especificaciones del buque y la distribución de los gastos portuarios y de combustible.

Se requiere un contrato de transporte marítimo cuando el transporte multimodal incluye un tramo marítimo — mercancías transportadas en camión desde Bogotá a Buenaventura y luego por mar a un destino internacional requieren coordinación entre el transportador terrestre (regulado por el Decreto 173 de 2001) y el transportador marítimo. La Ley 336 de 1996 y el Decreto 1609 de 2002 exigen disposiciones contractuales específicas para el transporte marítimo de mercancías peligrosas respecto a la clasificación IMDG, el embalaje, el etiquetado y la documentación.

Qué incluir en tu Contrato de Transporte Marítimo — Colombia

Un Contrato de Transporte Marítimo válido en Colombia bajo los artículos 1578 a 1656 del CCo y la Ley 1 de 1991 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un acuerdo exigible entre cargador y transportador para el transporte marítimo de mercancías.

Identificación de las partes: Identificación jurídica completa del cargador o remitente y del transportador, armador o naviero. Para entidades colombianas: razón social, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula de la Cámara de Comercio y representante legal. Para transportadores extranjeros que operan en Colombia: nombre del agente marítimo autorizado registrado ante Supertransporte bajo el Decreto 2741 de 2001. La Resolución DIMAR 378 de 2009 exige que el transportador o su agente esté registrado ante la DIMAR y la Capitanía de Puerto del puerto colombiano correspondiente.

Objeto del contrato: Descripción clara del servicio de transporte a prestar — la obligación de transportar las mercancías especificadas del puerto de embarque al puerto de descarga por vía marítima. El artículo 1578 del CCo establece que la obligación esencial del transportador es el transporte seguro y la entrega de las mercancías en el destino acordado. El contrato debe hacer referencia a los Incoterms aplicables (ICC 2020) para distribuir las responsabilidades de cargue, seguro y entrega.

Descripción de la carga: Especificación detallada de las mercancías a transportar: naturaleza y tipo de carga (general, contenedorizada, a granel, líquida, refrigerada), volumen y peso estimados, requisitos de embalaje, clasificación de mercancías peligrosas bajo el Código IMDG (si aplica, según el Decreto 1609 de 2002) y cualquier requisito especial de manejo o estiba.

Puertos y ruta: Especificación del puerto de embarque, puerto de descarga y puertos de transbordo permitidos. Cada puerto colombiano tiene normas de operación, procedimientos de atraque y reglamentos de manejo de carga específicos administrados por la Sociedad Portuaria bajo la Ley 1 de 1991 y los términos de la concesión portuaria. El contrato debe precisar si el transportador puede sustituir buques o modificar la ruta.

Flete y condiciones de pago: Tarifa de flete expresada como tasa por tonelada, por contenedor o suma global. El artículo 1598 del CCo define el flete como el precio pagado por el servicio de transporte. Deben especificarse las condiciones de pago (prepagado o por cobrar), moneda, procedimientos de facturación y cargos adicionales (BAF, CAF, THC y cargos documentales). El artículo 1648 del CCo reconoce al transportador un derecho de retención sobre las mercancías por flete impago.

Tiempo de plancha y sobreestadía: Para carga no contenedorizada, el contrato debe especificar el tiempo de plancha — el número de horas permitidas para las operaciones de cargue y descargue. Si se supera el tiempo de plancha, el cargador o consignatario debe pagar sobreestadía a la tarifa diaria contractual bajo el artículo 1617 del CCo. Por el contrario, puede pagarse un premio de despacho si las operaciones se completan antes del plazo.

Responsabilidad del transportador y seguro: El régimen de responsabilidad bajo los artículos 1649 a 1652 del CCo y las Reglas de La Haya (Ley 11 de 1990). El contrato debe precisar los límites de responsabilidad, el período de notificación de reclamaciones (artículo 1655 del CCo — un año) y los requisitos de seguro. El Decreto 1609 de 2002 exige coberturas específicas para transportadores de mercancías peligrosas.

Fuerza mayor y exclusiones: Circunstancias que eximen de responsabilidad bajo el artículo 1650 del CCo — fuerza mayor, vicio propio de las mercancías, culpa del cargador, incendio no imputable y actos de autoridad pública. El contrato puede ampliar o limitar los eventos de fuerza mayor sujeto al principio de buena fe del artículo 1603 del Código Civil.

Ley aplicable y solución de controversias: El contrato se rige por el derecho colombiano — CCo, Código Civil, Ley 1 de 1991 y convenios internacionales aplicables. Las controversias pueden resolverse ante Juzgados Civiles del Circuito, mediante arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012, o para disputas internacionales, ante la London Maritime Arbitrators Association (LMAA) o la Society of Maritime Arbitrators (SMA) de Nueva York.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Transporte Marítimo Colombia como punto de partida para formalizar operaciones de carga marítima. Dada la complejidad del derecho marítimo y las regulaciones de comercio exterior, se recomienda consultar a un abogado marítimo o abogado de comercio exterior para embarques de alto valor o complejos.

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