Conocimiento de Embarque Colombia
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
(Bill of Lading)
CCo Arts. 1644-1656 -- Ley 1/1991
CARGADOR / REMITENTE (Shipper):
[Shipper Name], NIT [Shipper NIT], con domicilio en [Shipper Address].
TRANSPORTADOR (Carrier):
[Carrier Name], NIT [Carrier NIT]. Agente maritimo en Colombia: [Carrier Agent].
CONSIGNATARIO (Consignee):
[Consignee Name], con domicilio en [Consignee Address].
Parte a notificar (Notify Party): [Notify Party].
BUQUE Y VIAJE (Vessel and Voyage):
Buque: [Vessel Name] -- Viaje No.: [Voyage Number]
Puerto de embarque: [Port of Loading]
Puerto de descarga: [Port of Discharge]
Fecha estimada de zarpe: [Sailing Date]
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA (Description of Goods):
Mercancias: [Goods Description]
Cantidad de bultos: [Packages Count]
Marcas y numeros: [Marks Numbers]
Peso bruto: [Gross Weight]
Medida: [Measurement]
Valor declarado: [Declared Value]
FLETE (Freight):
Condiciones de flete: [Freight Terms]
Monto del flete: [Freight Amount]
Conforme al Articulo 1648 del Codigo de Comercio, el transportador tiene derecho de retencion sobre las mercancias por flete no pagado.
CONDICIONES GENERALES DEL TRANSPORTE
1. El presente Conocimiento de Embarque se emite como [BL Type], conforme a los Articulos 1636 y 1644 del Codigo de Comercio.
2. El transportador es responsable de las mercancias desde el momento del embarque hasta la descarga en el puerto de destino, conforme al Articulo 1649 del CCo y las Reglas de La Haya (Ley 11 de 1990).
3. La responsabilidad del transportador se limita al valor declarado por el cargador o, en su defecto, a los limites establecidos en la convencion internacional aplicable (Articulo 1649 del CCo).
4. El transportador queda exonerado de responsabilidad en los casos previstos en el Articulo 1650 del CCo: fuerza mayor, vicio propio de la mercancia, culpa del cargador, incendio no imputable al transportador, y actos de autoridad publica.
5. Las reclamaciones por perdida o dano deben presentarse por escrito dentro del ano siguiente a la entrega de las mercancias o a la fecha en que debieron entregarse, conforme al Articulo 1655 del CCo.
6. El consignatario debera inspeccionar las mercancias al momento de la entrega y notificar al transportador por escrito de cualquier dano visible inmediatamente o de dano no aparente dentro de los tres (3) dias siguientes a la entrega.
EMISION
El presente Conocimiento de Embarque se emite en [Originals Count] originales con igual valor legal, en [Issue Place], a los [Issue Date]. La entrega de las mercancias contra un original extingue los demas conforme al Articulo 1644 del Codigo de Comercio.
FIRMAS
TRANSPORTADOR / AGENTE:
[Carrier Name]
NIT: [Carrier NIT]
Firma: _________________________
CARGADOR / REMITENTE:
[Shipper Name]
NIT: [Shipper NIT]
Firma: _________________________
Carrier (Transportador)
________________
Signature
Shipper (Cargador)
________________
Signature
Qué es Conocimiento de Embarque Colombia
El Conocimiento de Embarque Colombia es el título de transporte regulado por CCo arts. 1644-1656 y Ley 1/1991 que acredita la recepción de la mercancía y el contrato de transporte en Colombia.
El Conocimiento de Embarque desempeña tres funciones jurídicas simultáneas en el derecho comercial colombiano. Primera, conforme al CCo artículo 1644, el documento sirve como recibo que certifica que el transportador ha recibido las mercancías descritas en aparente buen estado en el puerto de embarque. Segunda, el CCo artículo 1645 lo establece como prueba del contrato de transporte marítimo (contrato de transporte marítimo) entre el cargador (remitente o cargador) y el transportador. Tercera, conforme al CCo artículo 1636 en concordancia con el artículo 1644, el documento funciona como título valor que representa la propiedad de las mercancías descritas, permitiendo la transferencia del dominio mediante endoso mientras las mercancías están en tránsito.
La Dirección General Marítima (DIMAR) — autoridad marítima colombiana creada por el Decreto 2324 de 1984 y adscrita al Ministerio de Defensa Nacional — ejerce jurisdicción sobre las operaciones de transporte marítimo en aguas colombianas. DIMAR regula el registro de naves, las visitas a puerto, la seguridad marítima y la expedición de patentes de navegación requeridas para que cualquier buque pueda cargar o descargar mercancías en puertos colombianos como Buenaventura (principal puerto del Pacífico, que maneja aproximadamente el 40% del comercio exterior colombiano), Cartagena de Indias, Barranquilla y Santa Marta en la costa Caribe.
La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) — creada por el Decreto 101 de 2000 y reorganizada por el Decreto 2741 de 2001 — supervisa a los operadores de transporte y puede imponer sanciones administrativas por incumplimiento de los requisitos de documentación de transporte. Bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero actual) y las reglamentaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Conocimiento de Embarque es documento soporte obligatorio para el desaduanamiento de mercancías importadas y debe presentarse junto con la Declaración de Importación, la factura comercial y el packing list.
Colombia ratificó la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque (Reglas de La Haya) mediante la Ley 11 de 1990, que establece estándares mínimos de responsabilidad del transportador. Bajo estas reglas, el transportador responde por pérdida o daño a las mercancías desde el embarque hasta la descarga, salvo fuerza mayor, vicio propio de la mercancía o actos del cargador. El CCo artículo 1649 limita la responsabilidad del transportador al valor declarado en el Conocimiento de Embarque o, en su defecto, a los límites de la convención internacional aplicable.
La Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) autoriza el uso de documentos electrónicos con igual validez jurídica que los documentos en papel, habilitando los conocimientos de embarque electrónicos para el comercio marítimo colombiano. La Resolución 72 de 2020 de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) — ventanilla operada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo — facilita la presentación electrónica de documentos de transporte para operaciones de importación y exportación.
Cuándo necesitas Conocimiento de Embarque Colombia
El Conocimiento de Embarque en Colombia es necesario en todo envío marítimo de mercancías hacia o desde puertos colombianos, siendo el documento esencial que vincula al cargador, al transportador y al consignatario en la cadena de transporte marítimo regulada por los artículos 1644 a 1656 del CCo.
El Conocimiento de Embarque se requiere cuando los exportadores colombianos despachan mercancías desde puertos como Buenaventura, Cartagena, Barranquilla o Santa Marta hacia destinos internacionales. Bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero vigente) y la Resolución DIAN 46 de 2019, el exportador debe presentar el conocimiento de embarque ante la DIAN como parte del proceso de Declaración de Exportación, junto con el Documento de Transporte, la factura comercial y los vistos buenos requeridos por entidades como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para productos agropecuarios o el INVIMA para alimentos y productos farmacéuticos.
El documento es obligatorio para la importación de mercancías a Colombia. Bajo el artículo 174 del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución DIAN 46, el Conocimiento de Embarque es uno de los documentos soporte obligatorios que el importador o la Agencia de Aduanas debe presentar ante la DIAN al radicar la Declaración de Importación. Sin un conocimiento de embarque válido, la DIAN no autoriza el levante de las mercancías del depósito habilitado operado por las Sociedades Portuarias o las Zonas Francas.
El Conocimiento de Embarque se requiere cuando las partes realizan operaciones de carta de crédito (carta de crédito) bajo las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600) adoptadas por los bancos colombianos. Bajo el CCo artículo 1408 y la normativa bancaria de la Superintendencia Financiera de Colombia, el conocimiento de embarque debe presentarse al banco emisor como condición para el pago bajo la carta de crédito — el documento debe ajustarse exactamente a los términos especificados en el crédito.
El documento se necesita cuando la carga se transfiere entre partes durante el tránsito mediante el endoso del conocimiento de embarque. Bajo el CCo artículo 1636, un conocimiento de embarque emitido "a la orden" puede endosarse para transferir el dominio de las mercancías, habilitando el comercio de commodities, el financiamiento con garantía de inventarios y las transacciones de cadena de suministro sin posesión física de la carga.
El Conocimiento de Embarque se requiere cuando surgen reclamaciones por pérdida, avería o demora durante el transporte marítimo. Bajo los artículos 1649 a 1652 del CCo, el consignatario o el endosatario debe presentar el original del conocimiento de embarque al transportador en el puerto de destino para recibir la carga y, si es necesario, para interponer reclamaciones dentro del año de prescripción del artículo 1655 del CCo.
Qué incluir en tu Conocimiento de Embarque Colombia
Un Conocimiento de Embarque válido en Colombia bajo los artículos 1644 a 1656 del CCo y la Ley 1 de 1991 debe contener los siguientes elementos obligatorios establecidos en el CCo artículo 1646 para ser exigible como recibo, contrato de transporte y título valor.
Identificación del cargador (Cargador/Remitente): Nombre completo, NIT (Número de Identificación Tributaria) y dirección del cargador que entrega las mercancías al transportador. Bajo el CCo artículo 1646 numeral 1, el conocimiento debe identificar al cargador. Para los exportadores colombianos, el NIT asignado por la DIAN y el registro en la Cámara de Comercio son exigidos para el procesamiento aduanero.
Identificación del transportador: Nombre, NIT y datos de registro del transportador marítimo o su agente autorizado en Colombia. Bajo el Decreto 2324 de 1984 y la normativa de DIMAR, el transportador debe estar registrado ante DIMAR y contar con licencia de operación vigente. El agente marítimo del transportador debe estar registrado ante la Superintendencia de Transporte.
Consignatario y parte a notificar: El consignatario a quien deben entregarse las mercancías en el puerto de destino. Bajo el CCo artículo 1646 numeral 2, el conocimiento puede emitirse: "nominativo" (a nombre de un consignatario — no negociable), "a la orden" (a la orden de una parte — negociable mediante endoso bajo el CCo artículo 1636), o "al portador" (negociable por entrega). La parte a notificar recibe el aviso de llegada pero no tiene derechos sobre el título.
Descripción de la mercancía: Descripción detallada de la carga incluyendo: cantidad de bultos o unidades, tipo de embalaje (contenedores, pallets, bultos), marcas y números de identificación, peso bruto en kilogramos, medida en metros cúbicos y valor declarado si el cargador desea superar el límite de responsabilidad del transportador bajo el CCo artículo 1649. Bajo el CCo artículo 1647, el transportador puede inscribir reservas sobre el estado aparente de las mercancías.
Datos del buque y el viaje: Nombre del buque (motonave o buque), número de viaje, puerto de embarque, puerto de descarga y fecha estimada de zarpe. Bajo la normativa de DIMAR, el buque debe contar con patente de navegación vigente y certificados internacionales de seguridad (SOLAS, Código ISM) para operar en aguas colombianas.
Condiciones de flete: Especificación de si el flete es prepagado (flete pagado) o por cobrar (flete por cobrar). Bajo el CCo artículo 1648, el transportador tiene derecho de retención sobre las mercancías por flete impago. Deben especificarse la tarifa de flete, la moneda (típicamente USD para envíos internacionales) y los cargos adicionales como BAF (Bunker Adjustment Factor) o THC (Terminal Handling Charges).
Fecha y lugar de emisión: Fecha y puerto en que se emite el conocimiento de embarque. Bajo el CCo artículo 1646 numeral 7, la fecha de emisión se presume como la fecha de embarque salvo que se añada una anotación "a bordo" con fecha diferente. La Sociedad Portuaria en el puerto de carga generalmente verifica la fecha de embarque.
Número de originales: Bajo el CCo artículo 1644, el conocimiento de embarque se emite en un juego de originales (típicamente tres) — cada original tiene igual valor jurídico, pero la entrega de la carga contra un original extingue los demás. El número de originales debe constar en cada ejemplar.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Conocimiento de Embarque Colombia para asistir a cargadores, transportadores y consignatarios en la documentación de envíos de carga marítima. Para envíos de alto valor o de gran complejidad, se recomienda consultar a un abogado marítimo o agente de aduanas para garantizar el cumplimiento del CCo, la normativa de la DIAN y las convenciones internacionales aplicables.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo los artículos 1644 a 1646 del Código de Comercio, el Conocimiento de Embarque desempeña tres funciones jurídicas simultáneas en el comercio marítimo colombiano. Primera, el documento sirve como recibo de mercancías emitido por el transportador que confirma que las mercancías descritas han sido recibidas en el aparente estado indicado en el puerto de embarque — bajo el CCo artículo 1647, el transportador puede inscribir reservas sobre el estado externo de los bultos pero queda vinculado por la descripción del conocimiento. Segunda, el Conocimiento de Embarque constituye prueba del contrato de transporte marítimo entre el cargador y el transportador bajo el CCo artículo 1645 — las condiciones impresas en el reverso del documento, junto con cualquier adenda, forman los términos contractuales que rigen el transporte. Tercera, bajo el CCo artículo 1636 en concordancia con el artículo 1644, el conocimiento de embarque funciona como título valor que representa la posesión jurídica de las mercancías — emitido "a la orden", el documento puede transferirse mediante endoso bajo los artículos 651 a 665 del CCo, permitiendo la transferencia del dominio de las mercancías mientras están en el mar. El transportador solo debe entregar las mercancías al tenedor de un original, y la entrega contra un original extingue los demás del juego.
El Conocimiento de Embarque es documento soporte obligatorio para el desaduanamiento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y la Resolución DIAN 46 de 2019. Para las importaciones, el consignatario o su Agencia de Aduanas autorizada debe presentar el original del conocimiento junto con la Declaración de Importación, la factura comercial, el packing list y los certificados de origen o permisos sanitarios aplicables para obtener el levante de las mercancías del depósito habilitado. La DIAN verifica que los datos del conocimiento correspondan con el Manifiesto de Carga presentado por el agente del transportador bajo el artículo 168 del Decreto 1165. Para las exportaciones, el número del conocimiento de embarque debe reportarse en la Declaración de Exportación presentada a través del sistema VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). La DIAN puede inspeccionar las mercancías antes del levante con base en el perfilamiento de riesgo del sistema de selectividad. Las discrepancias entre la descripción del conocimiento y la carga física pueden resultar en la aprehensión de mercancías y sanciones administrativas bajo los artículos 553 a 556 del Decreto 1165.
La responsabilidad del transportador por pérdida o daño durante el transporte marítimo se rige por los artículos 1649 a 1652 del CCo y las Reglas de La Haya ratificadas por Colombia mediante la Ley 11 de 1990. Bajo el CCo artículo 1649, el transportador responde por la pérdida o el daño de las mercancías desde el momento del embarque en el puerto de origen hasta la descarga en el puerto de destino — este período se conoce como el período «de gancho a gancho». El transportador puede limitar su responsabilidad al valor declarado por el cargador en el Conocimiento de Embarque o, en ausencia de declaración, a los límites de la convención internacional aplicable (actualmente 666,67 Derechos Especiales de Giro por bulto o 2 DEG por kilogramo de peso bruto, el mayor de los dos, bajo el Protocolo de Visby). El transportador queda exonerado de responsabilidad bajo el CCo artículo 1650 si la pérdida o el daño resultan de: fuerza mayor o caso fortuito, vicio propio de la mercancía, culpa del cargador incluido el embalaje defectuoso, incendio no imputable al transportador, o actos de autoridad pública. Las reclamaciones deben interponerse dentro del año siguiente a la entrega o a la fecha en que debió entregarse conforme al CCo artículo 1655. El consignatario debe inspeccionar las mercancías al recibirlas y notificar por escrito al transportador los daños visibles de inmediato o los no aparentes dentro de los tres días siguientes a la entrega.
Los conocimientos de embarque electrónicos son jurídicamente válidos en Colombia bajo la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), que estableció el marco legal para los documentos electrónicos y las firmas electrónicas con igual valor jurídico que sus equivalentes en papel. Bajo el artículo 6 de la Ley 527, un documento electrónico satisface cualquier requisito legal de escritura, y bajo el artículo 7, una firma electrónica cumple el requisito de firma manuscrita cuando identifica al firmante e indica su aprobación del contenido. La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) — operada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el Decreto 4149 de 2004 — procesa documentos de transporte electrónicos para operaciones de importación y exportación, habilitando la radicación sin papel de Declaraciones de Importación y Exportación ante la DIAN. Plataformas internacionales como Bolero, essDOCS y WAVE BL permiten la transferencia electrónica del conocimiento de embarque reconocida bajo la ley colombiana siempre que cumplan los requisitos de la Ley 527. El sistema Muisca de la DIAN acepta referencias a documentos electrónicos para el procesamiento aduanero. A pesar de la validez legal, la adopción práctica de los conocimientos de embarque electrónicos en Colombia es limitada porque muchos bancos, especialmente para operaciones de carta de crédito bajo las UCP 600, aún exigen la presentación de originales en papel.
El endoso y la transferencia del Conocimiento de Embarque en Colombia siguen las reglas de los títulos valores bajo los artículos 651 a 665 del CCo, aplicables al Conocimiento de Embarque en virtud del CCo artículo 1636. Un conocimiento emitido "a la orden" de una parte nombrada puede transferirse mediante endoso — el endosante firma en el reverso del documento y puede indicar el endosatario (endoso nominativo) o dejarlo en blanco (endoso en blanco), lo que convierte efectivamente el documento al portador. Bajo el CCo artículo 654, el endoso transfiere todos los derechos del título valor, incluido el dominio de las mercancías y el derecho a exigir la entrega al transportador en el puerto de destino. Un conocimiento emitido "nominativo" con la leyenda "no a la orden" no puede endosarse y solo es transferible por cesión ordinaria bajo los artículos 1959 a 1966 del Código Civil. Un conocimiento "al portador" se transfiere por simple entrega sin endoso. Bajo el CCo artículo 1644, el transportador solo debe entregar las mercancías contra la presentación de un original endosado — el transportador queda liberado de responsabilidad al entregar al tenedor legítimo. Los endosos sucesivos crean una cadena de titularidad; cada endosante garantiza la existencia y legitimidad de las mercancías descritas en el conocimiento.
La Dirección General Marítima (DIMAR) — creada por el Decreto 2324 de 1984 como entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada Nacional — es la autoridad marítima colombiana con jurisdicción sobre todas las actividades marítimas en las aguas territoriales colombianas, la zona económica exclusiva (200 millas náuticas) y los ríos navegables conectados al mar. El papel de DIMAR en la documentación del transporte marítimo comprende funciones críticas. Bajo los artículos 4 a 8 del Decreto 2324, DIMAR expide las patentes de navegación requeridas para todos los buques que operan en aguas colombianas — sin una patente vigente, un buque no puede cargar ni descargar mercancías en puertos colombianos. Las Capitanías de Puerto de DIMAR en los principales puertos de Buenaventura, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco controlan la entrada y salida de buques, verifican la documentación de transporte y expiden los zarpes (permisos de salida). Bajo la Resolución 378 de 2009, DIMAR exige que los transportadores presenten manifiestos de arribo y de zarpe con la lista de carga, tripulación y pasajeros. DIMAR coordina con la Sociedad Portuaria de cada puerto (operadores portuarios privados licenciados bajo la Ley 1 de 1991) y con la DIAN para el control aduanero en las fronteras marítimas. DIMAR también investiga accidentes marítimos, gestiona operaciones de búsqueda y rescate, y hace cumplir las regulaciones ambientales para buques en tránsito por aguas colombianas bajo el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL).
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