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Conocimiento de Embarque Colombia

Bill of Lading Colombia (Conocimiento de Embarque)

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

(Bill of Lading)

CCo Arts. 1644-1656 -- Ley 1/1991

CARGADOR / REMITENTE (Shipper):

[Shipper Name], NIT [Shipper NIT], con domicilio en [Shipper Address].

TRANSPORTADOR (Carrier):

[Carrier Name], NIT [Carrier NIT]. Agente maritimo en Colombia: [Carrier Agent].

CONSIGNATARIO (Consignee):

[Consignee Name], con domicilio en [Consignee Address].

Parte a notificar (Notify Party): [Notify Party].

BUQUE Y VIAJE (Vessel and Voyage):

Buque: [Vessel Name] -- Viaje No.: [Voyage Number]

Puerto de embarque: [Port of Loading]

Puerto de descarga: [Port of Discharge]

Fecha estimada de zarpe: [Sailing Date]

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA (Description of Goods):

Mercancias: [Goods Description]

Cantidad de bultos: [Packages Count]

Marcas y numeros: [Marks Numbers]

Peso bruto: [Gross Weight]

Medida: [Measurement]

Valor declarado: [Declared Value]

FLETE (Freight):

Condiciones de flete: [Freight Terms]

Monto del flete: [Freight Amount]

Conforme al Articulo 1648 del Codigo de Comercio, el transportador tiene derecho de retencion sobre las mercancias por flete no pagado.

CONDICIONES GENERALES DEL TRANSPORTE

1. El presente Conocimiento de Embarque se emite como [BL Type], conforme a los Articulos 1636 y 1644 del Codigo de Comercio.

2. El transportador es responsable de las mercancias desde el momento del embarque hasta la descarga en el puerto de destino, conforme al Articulo 1649 del CCo y las Reglas de La Haya (Ley 11 de 1990).

3. La responsabilidad del transportador se limita al valor declarado por el cargador o, en su defecto, a los limites establecidos en la convencion internacional aplicable (Articulo 1649 del CCo).

4. El transportador queda exonerado de responsabilidad en los casos previstos en el Articulo 1650 del CCo: fuerza mayor, vicio propio de la mercancia, culpa del cargador, incendio no imputable al transportador, y actos de autoridad publica.

5. Las reclamaciones por perdida o dano deben presentarse por escrito dentro del ano siguiente a la entrega de las mercancias o a la fecha en que debieron entregarse, conforme al Articulo 1655 del CCo.

6. El consignatario debera inspeccionar las mercancias al momento de la entrega y notificar al transportador por escrito de cualquier dano visible inmediatamente o de dano no aparente dentro de los tres (3) dias siguientes a la entrega.

EMISION

El presente Conocimiento de Embarque se emite en [Originals Count] originales con igual valor legal, en [Issue Place], a los [Issue Date]. La entrega de las mercancias contra un original extingue los demas conforme al Articulo 1644 del Codigo de Comercio.

FIRMAS

TRANSPORTADOR / AGENTE:

[Carrier Name]

NIT: [Carrier NIT]

Firma: _________________________

CARGADOR / REMITENTE:

[Shipper Name]

NIT: [Shipper NIT]

Firma: _________________________

Carrier (Transportador)

________________

Signature

Shipper (Cargador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Conocimiento de Embarque Colombia

El Conocimiento de Embarque Colombia es el título de transporte regulado por CCo arts. 1644-1656 y Ley 1/1991 que acredita la recepción de la mercancía y el contrato de transporte en Colombia.

El Conocimiento de Embarque desempeña tres funciones jurídicas simultáneas en el derecho comercial colombiano. Primera, conforme al CCo artículo 1644, el documento sirve como recibo que certifica que el transportador ha recibido las mercancías descritas en aparente buen estado en el puerto de embarque. Segunda, el CCo artículo 1645 lo establece como prueba del contrato de transporte marítimo (contrato de transporte marítimo) entre el cargador (remitente o cargador) y el transportador. Tercera, conforme al CCo artículo 1636 en concordancia con el artículo 1644, el documento funciona como título valor que representa la propiedad de las mercancías descritas, permitiendo la transferencia del dominio mediante endoso mientras las mercancías están en tránsito.

La Dirección General Marítima (DIMAR) — autoridad marítima colombiana creada por el Decreto 2324 de 1984 y adscrita al Ministerio de Defensa Nacional — ejerce jurisdicción sobre las operaciones de transporte marítimo en aguas colombianas. DIMAR regula el registro de naves, las visitas a puerto, la seguridad marítima y la expedición de patentes de navegación requeridas para que cualquier buque pueda cargar o descargar mercancías en puertos colombianos como Buenaventura (principal puerto del Pacífico, que maneja aproximadamente el 40% del comercio exterior colombiano), Cartagena de Indias, Barranquilla y Santa Marta en la costa Caribe.

La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) — creada por el Decreto 101 de 2000 y reorganizada por el Decreto 2741 de 2001 — supervisa a los operadores de transporte y puede imponer sanciones administrativas por incumplimiento de los requisitos de documentación de transporte. Bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero actual) y las reglamentaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Conocimiento de Embarque es documento soporte obligatorio para el desaduanamiento de mercancías importadas y debe presentarse junto con la Declaración de Importación, la factura comercial y el packing list.

Colombia ratificó la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque (Reglas de La Haya) mediante la Ley 11 de 1990, que establece estándares mínimos de responsabilidad del transportador. Bajo estas reglas, el transportador responde por pérdida o daño a las mercancías desde el embarque hasta la descarga, salvo fuerza mayor, vicio propio de la mercancía o actos del cargador. El CCo artículo 1649 limita la responsabilidad del transportador al valor declarado en el Conocimiento de Embarque o, en su defecto, a los límites de la convención internacional aplicable.

La Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) autoriza el uso de documentos electrónicos con igual validez jurídica que los documentos en papel, habilitando los conocimientos de embarque electrónicos para el comercio marítimo colombiano. La Resolución 72 de 2020 de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) — ventanilla operada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo — facilita la presentación electrónica de documentos de transporte para operaciones de importación y exportación.

Cuándo necesitas Conocimiento de Embarque Colombia

El Conocimiento de Embarque en Colombia es necesario en todo envío marítimo de mercancías hacia o desde puertos colombianos, siendo el documento esencial que vincula al cargador, al transportador y al consignatario en la cadena de transporte marítimo regulada por los artículos 1644 a 1656 del CCo.

El Conocimiento de Embarque se requiere cuando los exportadores colombianos despachan mercancías desde puertos como Buenaventura, Cartagena, Barranquilla o Santa Marta hacia destinos internacionales. Bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero vigente) y la Resolución DIAN 46 de 2019, el exportador debe presentar el conocimiento de embarque ante la DIAN como parte del proceso de Declaración de Exportación, junto con el Documento de Transporte, la factura comercial y los vistos buenos requeridos por entidades como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para productos agropecuarios o el INVIMA para alimentos y productos farmacéuticos.

El documento es obligatorio para la importación de mercancías a Colombia. Bajo el artículo 174 del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución DIAN 46, el Conocimiento de Embarque es uno de los documentos soporte obligatorios que el importador o la Agencia de Aduanas debe presentar ante la DIAN al radicar la Declaración de Importación. Sin un conocimiento de embarque válido, la DIAN no autoriza el levante de las mercancías del depósito habilitado operado por las Sociedades Portuarias o las Zonas Francas.

El Conocimiento de Embarque se requiere cuando las partes realizan operaciones de carta de crédito (carta de crédito) bajo las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600) adoptadas por los bancos colombianos. Bajo el CCo artículo 1408 y la normativa bancaria de la Superintendencia Financiera de Colombia, el conocimiento de embarque debe presentarse al banco emisor como condición para el pago bajo la carta de crédito — el documento debe ajustarse exactamente a los términos especificados en el crédito.

El documento se necesita cuando la carga se transfiere entre partes durante el tránsito mediante el endoso del conocimiento de embarque. Bajo el CCo artículo 1636, un conocimiento de embarque emitido "a la orden" puede endosarse para transferir el dominio de las mercancías, habilitando el comercio de commodities, el financiamiento con garantía de inventarios y las transacciones de cadena de suministro sin posesión física de la carga.

El Conocimiento de Embarque se requiere cuando surgen reclamaciones por pérdida, avería o demora durante el transporte marítimo. Bajo los artículos 1649 a 1652 del CCo, el consignatario o el endosatario debe presentar el original del conocimiento de embarque al transportador en el puerto de destino para recibir la carga y, si es necesario, para interponer reclamaciones dentro del año de prescripción del artículo 1655 del CCo.

Qué incluir en tu Conocimiento de Embarque Colombia

Un Conocimiento de Embarque válido en Colombia bajo los artículos 1644 a 1656 del CCo y la Ley 1 de 1991 debe contener los siguientes elementos obligatorios establecidos en el CCo artículo 1646 para ser exigible como recibo, contrato de transporte y título valor.

Identificación del cargador (Cargador/Remitente): Nombre completo, NIT (Número de Identificación Tributaria) y dirección del cargador que entrega las mercancías al transportador. Bajo el CCo artículo 1646 numeral 1, el conocimiento debe identificar al cargador. Para los exportadores colombianos, el NIT asignado por la DIAN y el registro en la Cámara de Comercio son exigidos para el procesamiento aduanero.

Identificación del transportador: Nombre, NIT y datos de registro del transportador marítimo o su agente autorizado en Colombia. Bajo el Decreto 2324 de 1984 y la normativa de DIMAR, el transportador debe estar registrado ante DIMAR y contar con licencia de operación vigente. El agente marítimo del transportador debe estar registrado ante la Superintendencia de Transporte.

Consignatario y parte a notificar: El consignatario a quien deben entregarse las mercancías en el puerto de destino. Bajo el CCo artículo 1646 numeral 2, el conocimiento puede emitirse: "nominativo" (a nombre de un consignatario — no negociable), "a la orden" (a la orden de una parte — negociable mediante endoso bajo el CCo artículo 1636), o "al portador" (negociable por entrega). La parte a notificar recibe el aviso de llegada pero no tiene derechos sobre el título.

Descripción de la mercancía: Descripción detallada de la carga incluyendo: cantidad de bultos o unidades, tipo de embalaje (contenedores, pallets, bultos), marcas y números de identificación, peso bruto en kilogramos, medida en metros cúbicos y valor declarado si el cargador desea superar el límite de responsabilidad del transportador bajo el CCo artículo 1649. Bajo el CCo artículo 1647, el transportador puede inscribir reservas sobre el estado aparente de las mercancías.

Datos del buque y el viaje: Nombre del buque (motonave o buque), número de viaje, puerto de embarque, puerto de descarga y fecha estimada de zarpe. Bajo la normativa de DIMAR, el buque debe contar con patente de navegación vigente y certificados internacionales de seguridad (SOLAS, Código ISM) para operar en aguas colombianas.

Condiciones de flete: Especificación de si el flete es prepagado (flete pagado) o por cobrar (flete por cobrar). Bajo el CCo artículo 1648, el transportador tiene derecho de retención sobre las mercancías por flete impago. Deben especificarse la tarifa de flete, la moneda (típicamente USD para envíos internacionales) y los cargos adicionales como BAF (Bunker Adjustment Factor) o THC (Terminal Handling Charges).

Fecha y lugar de emisión: Fecha y puerto en que se emite el conocimiento de embarque. Bajo el CCo artículo 1646 numeral 7, la fecha de emisión se presume como la fecha de embarque salvo que se añada una anotación "a bordo" con fecha diferente. La Sociedad Portuaria en el puerto de carga generalmente verifica la fecha de embarque.

Número de originales: Bajo el CCo artículo 1644, el conocimiento de embarque se emite en un juego de originales (típicamente tres) — cada original tiene igual valor jurídico, pero la entrega de la carga contra un original extingue los demás. El número de originales debe constar en cada ejemplar.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Conocimiento de Embarque Colombia para asistir a cargadores, transportadores y consignatarios en la documentación de envíos de carga marítima. Para envíos de alto valor o de gran complejidad, se recomienda consultar a un abogado marítimo o agente de aduanas para garantizar el cumplimiento del CCo, la normativa de la DIAN y las convenciones internacionales aplicables.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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