Declaración de Importación Temporal Colombia (Apoyo Documental)
Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) arts. 161–195 — Resolución DIAN 046 de 2019
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL — APOYO DOCUMENTAL
Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) arts. 161–195 — Resolución DIAN 046 de 2019
I. DATOS DEL IMPORTADOR
Importador: [Importer Name] NIT / CC: [Importer NIT] Dirección: [Importer Address] Agente de aduana: [Customs Broker]
II. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Descripción: [Goods Description] Partida arancelaria: [Tariff Position] Valor CIF: [CIF Value] País de origen: [Country Of Origin]
III. MODALIDAD Y RÉGIMEN ADUANERO
Modalidad: [Import Modality] Plazo autorizado: [Authorized Period] Aduana de ingreso: [Customs Port] Número de declaración DIAN: [DIAN Declaration Number]
Finalidad de la importación temporal: [Import Purpose]
IV. GARANTÍA ADUANERA
Tipo de garantía: [Guarantee Type] Valor de la garantía: [Guarantee Value]
El importador se compromete a reexportar la mercancía dentro del plazo autorizado o a legalizar su importación definitiva conforme a los procedimientos establecidos por la DIAN, so pena de las sanciones contempladas en el Estatuto Aduanero.
V. DECLARACIÓN EXPRESA
El importador declara que la información consignada en este documento es verdadera, que la mercancía ingresará al territorio aduanero colombiano de manera temporal para la finalidad descrita, y que cumplirá con todas las obligaciones aduaneras derivadas de esta modalidad conforme al Decreto 1165 de 2019 y las instrucciones de la DIAN.
Elaborado en [City], el [Date].
Importador / Representante Legal
[Importer Name]
Signature
Qué es Declaración de Importación Temporal Colombia (Apoyo Documental)
La Declaración de Importación Temporal Colombia (Apoyo Documental) es una declaración con efectos jurídicos regulada por Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) arts. 161–195 y Resolución DIAN 046 de 2019, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
La base legal para los regímenes de importación temporal en Colombia deriva de la autoridad aduanera general establecida en la Ley 1609 de 2013 (Marco de Aduanas) y las disposiciones operacionales específicas de los Artículos 161 a 195 del Decreto 1165 de 2019. La DIAN, bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 4048 de 2008, administra todos los procedimientos de importación temporal a través de su Sistema Informático Aduanero MUISCA y emite lineamientos operacionales mediante la Resolución 000046 de 2019 y circulares posteriores.
El Decreto 1165 de 2019 establece dos categorías principales de importaciones temporales. La importación temporal en el mismo estado bajo los Artículos 161 a 174 permite que las mercancías ingresen a Colombia sin pago de aranceles ni IVA, con la condición de que sean reexportadas dentro del plazo autorizado sin haber sufrido ninguna transformación. La importación temporal para perfeccionamiento activo bajo los Artículos 175 a 195 permite la entrada temporal de materias primas, componentes y partes para operaciones de manufactura, ensamble, reparación o procesamiento, tras lo cual los bienes terminados o reparados deben ser reexportados.
Colombia participa en convenciones aduaneras internacionales que afectan los procedimientos de importación temporal. A través de la Decisión Andina 617 de 2005, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) armoniza los procedimientos aduaneros entre Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. Adicionalmente, los tratados de libre comercio de Colombia contienen disposiciones específicas que rigen los procedimientos de importación temporal para mercancías originarias de los países socios.
Cuándo necesitas Declaración de Importación Temporal Colombia (Apoyo Documental)
El documento de apoyo para Declaración de Importación Temporal Colombia es necesario siempre que una empresa o persona natural importe mercancías al TAN colombiano de forma temporal — es decir, sin la intención de incorporarlas definitivamente al mercado nacional — y requiera documentación formal para respaldar la declaración aduanera ante la DIAN y demostrar el cumplimiento de las condiciones del régimen de importación temporal aplicable.
El documento se requiere cuando una empresa de construcción o ingeniería importa maquinaria pesada, equipos especializados o estructuras prefabricadas para un proyecto de infraestructura específico en Colombia. Conforme al Artículo 163 del Decreto 1165 de 2019, la maquinaria importada temporalmente para proyectos de construcción puede recibir un plazo inicial de hasta un año, prorrogable por la duración del proyecto.
Una Declaración de Importación Temporal es necesaria cuando una aerolínea, operador marítimo o logístico importa aeronaves, embarcaciones, material rodante ferroviario o vehículos de transporte carretero para reparación, revisión general o modificación en instalaciones de mantenimiento colombianas. El régimen de perfeccionamiento activo para operaciones de reparación permite la importación temporal del equipo más los materiales requeridos para la reparación, con la obligación de reexportar el equipo reparado dentro del plazo autorizado.
Qué incluir en tu Declaración de Importación Temporal Colombia (Apoyo Documental)
Un documento de apoyo para Declaración de Importación Temporal Colombia completo conforme al Decreto 1165 de 2019 debe contener los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de la DIAN y establecer la base legal para la admisión temporal de mercancías al TAN colombiano.
Identificación del Importador: Razón social del importador, NIT o cédula, código de usuario aduanero de la DIAN, domicilio registrado y nombre e identificación del representante legal. Para personas jurídicas, debe referenciarse el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente.
Referencia de Agente de Aduanas: Nombre, NIT y número de resolución de autorización DIAN de la agencia de aduanas o agente de aduana independiente (declarante) autorizado para radicar la declaración en nombre del importador conforme a los Artículos 49 a 55 del Decreto 1165 de 2019.
Descripción de Mercancías: Descripción técnica completa de cada artículo importado temporalmente, incluyendo nombre comercial, marca, modelo, números de serie, subpartida arancelaria conforme al Arancel de Aduanas colombiano, cantidad y unidad de medida, país de origen, país de exportación y valor en aduana en USD y COP calculado conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de apoyo para Declaración de Importación Temporal Colombia como punto de partida práctico. Todas las declaraciones de importación temporal en Colombia deben ser radicadas por una agencia de aduanas autorizada a través del sistema electrónico MUISCA de la DIAN.
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}Preguntas Frecuentes
El plazo máximo para importaciones temporales en el mismo estado según el Decreto 1165 de 2019 varía según la categoría de mercancías. Los bienes de exhibición para ferias y congresos pueden permanecer hasta seis meses. La maquinaria y equipos para proyectos de construcción reciben un plazo inicial de hasta un año, prorrogable por la duración del proyecto. El equipamiento profesional que acompaña a prestadores de servicios puede ser admitido por la duración del contrato de servicios, hasta un año. La DIAN puede conceder prórrogas mediante el Artículo 170 a solicitud escrita presentada antes de que venza el plazo original. El incumplimiento del plazo para reexportar activa sanciones aduaneras y la obligación de pagar aranceles e IVA aplicables.
La importación temporal en el mismo estado bajo los Artículos 161 a 174 del Decreto 1165 de 2019 cubre mercancías que ingresan a Colombia temporalmente y deben ser reexportadas en exactamente las mismas condiciones en que entraron, sin transformación ni modificación. La importación temporal para perfeccionamiento activo bajo los Artículos 175 a 195 está específicamente diseñada para mercancías que sufrirán operaciones de manufactura, ensamble, reparación, procesamiento u otra transformación en Colombia antes de ser reexportadas. El régimen de perfeccionamiento activo exige al importador mantener registros de producción detallados que demuestren la relación entre los insumos importados y los productos exportados, y la DIAN hace seguimiento del cumplimiento a través del sistema de seguimiento de perfeccionamiento activo.
No todas las importaciones temporales en Colombia requieren garantía aduanera. Conforme a los Artículos 96 a 112 del Decreto 1165 de 2019, la DIAN puede exigir una garantía aduanera cuando determina que el riesgo fiscal asociado a la admisión temporal justifica seguridad adicional. Los factores que influyen en esta determinación incluyen: el valor en aduana de las mercancías, el historial de cumplimiento aduanero del importador, el tipo de mercancías y si las mercancías están cubiertas por una convención internacional como el Carnet ATA. Cuando se exige, la garantía debe equivaler al 100% de los aranceles e IVA que serían pagaderos en una importación definitiva. La garantía se libera al presentar la declaración de exportación que evidencie la salida de las mercancías del territorio colombiano.
El incumplimiento de la obligación de reexportar las mercancías importadas temporalmente dentro del plazo autorizado constituye una infracción aduanera conforme a los Artículos 593 a 620 del Decreto 1165 de 2019. La consecuencia principal es la obligación de pagar todos los aranceles, IVA y demás tributos que habrían aplicado en una importación definitiva, calculados sobre el valor en aduana al momento de la admisión temporal original, más intereses moratorios a las tasas establecidas por la DIAN. Adicionalmente, la DIAN puede imponer sanciones administrativas que van desde amonestaciones escritas hasta multas, dependiendo de la gravedad de la infracción. El importador puede regularizar la situación radicando una declaración de importación definitiva antes de que la DIAN inicie el proceso sancionatorio.
Las autorizaciones de importación temporal en Colombia son personales e intransferibles como regla general conforme al Decreto 1165 de 2019. Las mercancías importadas temporalmente deben mantenerse bajo el control del importador original y no pueden ser vendidas, arrendadas, prendadas ni transferidas de ninguna otra forma a terceros dentro de Colombia, ya que dicha transferencia constituiría uso no autorizado de las mercancías fuera del alcance del régimen de importación temporal y activaría obligaciones de importación definitiva. Los cambios de ubicación dentro de Colombia para mercancías importadas temporalmente deben ser notificados y aprobados por la oficina aduanera de la DIAN competente antes de que se produzca el movimiento. Las transferencias o ventas no autorizadas de mercancías importadas temporalmente constituyen infracciones aduaneras graves sujetas a decomiso y sanciones significativas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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