Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia (Régimen de Usuarios)
Ley 1004 de 2005 — Decreto 2147 de 2016 — DIAN
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN COMO USUARIO DE ZONA FRANCA
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN COMO USUARIO DE ZONA FRANCA
Ley 1004 de 2005 — Decreto 2147 de 2016 — DIAN
[Ciudad], [Fecha]
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
[Zona Franca]
Ref.: Solicitud de calificación como [Tipo de Usuario] de [Zona Franca]
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE
Razón social: [Razón Social]
NIT: [NIT]
Representante legal: [Representante Legal] — C.C. [C.C. Representante]
Dirección: [Dirección Empresa]
Teléfono: [Teléfono]
Correo: [Correo]
2. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN
2. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN COMO USUARIO DE ZONA FRANCA
Zona franca destino: [Zona Franca]
Tipo de usuario solicitado: [Tipo de Usuario]
Actividad económica a desarrollar: [Actividad Económica]
Monto de inversión proyectada: [Monto de Inversión]
Empleos directos a generar: [Empleos]
Con fundamento en el Artículo 3 del Decreto 2147 de 2016 y la Ley 1004 de 2005, [Razón Social] solicita la calificación como [Tipo de Usuario] de [Zona Franca], comprometiéndose a cumplir con los requisitos de inversión mínima y generación de empleo establecidos en el Capítulo III del Decreto 2147 de 2016.
3. FUNDAMENTOS Y BENEFICIOS SOLICITADOS
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS
La calificación solicitada otorgará a [Razón Social] los siguientes beneficios conforme a la Ley 1004 de 2005 y el Estatuto Tributario:
a) Tarifa especial de Impuesto sobre la Renta del 20% (Art. 240-1 E.T.) frente a la tarifa general del 33%.
b) Exención de IVA en ventas de bienes y servicios al exterior.
c) No causación de tributos aduaneros en mercancías introducidas al área de zona franca.
d) Posibilidad de vender al mercado nacional con el pago de los tributos aduaneros correspondientes conforme al Art. 394 Decreto 1165 de 2019.
4. PETICIÓN
4. PETICIÓN
Solicito respetuosamente a la DIAN — [Zona Franca]:
5. Admitir y tramitar la presente solicitud de calificación como [Tipo de Usuario] de [Zona Franca].
6. Practicar la visita de verificación al área donde se desarrollará la actividad económica.
7. Expedir la resolución de calificación conforme al procedimiento del Decreto 2147 de 2016.
Atentamente,
[Razón Social]
NIT: [NIT]
[Representante Legal] — C.C. [C.C. Representante]
Representante Legal (Legal Representative)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia (Régimen de Usuarios)
La Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia (Régimen de Usuarios) es la petición formal regulada por Ley 1004 de 2005 y Decreto 2147 de 2016 arts. 3–12 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La calificación de usuarios de zona franca en Colombia se fundamenta en el Artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, que asigna al Ministerio de Comercio la autoridad para autorizar y supervisar el régimen de zona franca, y el Decreto 2147 de 2016, que provee las regulaciones operacionales que rigen las categorías de usuarios, los requisitos de calificación y las obligaciones operacionales. Se establecen tres categorías de usuarios en los Artículos 3 a 12 del Decreto 2147: Usuario Industrial de Bienes (usuarios industriales de bienes dedicados a manufactura, ensamble, procesamiento o transformación para exportación), Usuario Industrial de Servicios (usuarios de servicios que proporcionan logística, tecnología, salud, BPO, científicos u otros servicios orientados internacionalmente), y Usuario Comercial (usuarios comerciales dedicados a la compra, venta y distribución de bienes dentro de la zona o para exportación, sin transformación industrial).
El Artículo 4 del Decreto 2147 de 2016 establece los requisitos de calificación específicos para cada categoría de usuario. El Usuario Industrial de Bienes debe demostrar un compromiso mínimo de inversión de 150.000 SMLMV en activos fijos o 6.000 SMLMV en capital de trabajo, y debe crear un número mínimo de puestos de trabajo directo. El Usuario Industrial de Servicios enfrenta umbrales de inversión similares adaptados a las características del sector de servicios. El Usuario Comercial debe demostrar capacidad operacional y cumplimiento de los requisitos de registro aduanero y comercial sin umbrales mínimos de inversión.
El proceso de calificación involucra varias etapas administrativas: revisión inicial de documentos por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio, evaluación técnica de los compromisos de inversión y empleo, coordinación con el Usuario Operador de la zona franca anfitriona, y expedición de la resolución de habilitación o calificación. El Ministerio emite su decisión mediante resolución administrativa bajo la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el cronograma procesal específico establecido en el Artículo 15 del Decreto 2147 de 2016.
La resolución de calificación aprobada se comunica a la DIAN para su registro en el Sistema Informático Aduanero MUISCA, habilitando al usuario para acceder a los procedimientos aduaneros bajo el régimen de zona franca a través de la Resolución DIAN 000046 de 2019. La DIAN asigna al usuario un código de usuario aduanero y autoriza la presentación de declaraciones aduaneras específicas de las operaciones de zona franca.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia como punto de partida práctico conforme a la Ley 1004 de 2005, el Decreto 2147 de 2016 y el Decreto 1165 de 2019.
Cuándo necesitas Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia (Régimen de Usuarios)
La Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia es necesaria siempre que una empresa busque establecer operaciones dentro de una Zona Franca Permanente colombiana y requiera la resolución de calificación formal del Ministerio de Comercio que le da derecho a acceder a los beneficios fiscales del régimen de zona franca bajo la Ley 1004 de 2005.
La solicitud se requiere cuando una empresa manufacturera en sectores como farmacéuticos, dispositivos médicos, autopartes, electrónica, alimentos procesados o químicos industriales busca ubicar instalaciones de producción dentro de una zona franca colombiana para beneficiarse de la tarifa del 20% del impuesto de renta y la introducción libre de aranceles de materias primas y maquinaria. La solicitud debe demostrar que las operaciones propuestas cumplen los umbrales de inversión y generación de empleo para la categoría de Usuario Industrial de Bienes conforme al Artículo 4 del Decreto 2147 de 2016.
Una Solicitud de Calificación de Usuario es necesaria cuando una empresa de BPO, desarrolladora de software, operadora logística o prestadora de servicios de salud busca atender clientes internacionales desde dentro de una zona franca colombiana como Usuario Industrial de Servicios. Las principales zonas francas de Colombia — incluyendo la Zona Franca de Bogotá (ZFB), la Zona Franca del Caribe en Cartagena, las Zonas Francas de Barranquilla, la Zona Franca de Occidente en Cali y la Zona Franca de Medellín — han atraído inversión significativa del sector de servicios bajo esta categoría.
La solicitud es necesaria cuando una empresa comercializadora busca usar una zona franca colombiana como centro de distribución para mercancías procedentes del exterior y distribuidas domésticamente o re-exportadas regionalmente. La calificación de Usuario Comercial bajo el Artículo 6 del Decreto 2147 de 2016 habilita operaciones comerciales dentro de la zona sin los mínimos de inversión requeridos para usuarios industriales.
Una Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca también es necesaria cuando una empresa que anteriormente tuvo estatus de usuario en una zona franca colombiana y su autorización ha caducado, sido revocada, o la empresa busca expandirse a una nueva categoría de usuario. La re-solicitud sigue el mismo procedimiento que la calificación inicial bajo el Decreto 2147 de 2016, con documentación adicional que demuestre la resolución de cualquier problema de cumplimiento previo.
Qué incluir en tu Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia (Régimen de Usuarios)
Una Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia completa conforme a la Ley 1004 de 2005 y el Decreto 2147 de 2016 debe incluir los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de calificación del Ministerio de Comercio.
**Identificación del Solicitante:** Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria), domicilio principal registrado, objeto social inscrito en la Cámara de Comercio, nombre y cédula del representante legal, y Certificado de Existencia y Representación Legal expedido dentro de los 90 días anteriores. Para empresas extranjeras que establecen filiales colombianas, la documentación corporativa de la empresa matriz traducida al español por traductor oficial debe incluirse.
**Categoría de Usuario Solicitada:** Declaración clara de la categoría de calificación solicitada (Usuario Industrial de Bienes, Usuario Industrial de Servicios o Usuario Comercial conforme a los Artículos 3 a 6 del Decreto 2147 de 2016) y las actividades específicas a desarrollar dentro de la zona, con códigos CIIU y descripción técnica de los procesos de producción, servicios o actividades comerciales.
**Zona Franca Objetivo:** Nombre, ubicación y código de identificación de la Zona Franca Permanente donde se establecerán las operaciones, la resolución de autorización del Usuario Operador, y carta del Usuario Operador confirmando disponibilidad de espacio y disposición para suscribir acuerdo de operaciones bajo el Artículo 15 del Decreto 2147 de 2016.
**Plan de Inversión:** Plan de inversión detallado que identifique la inversión total planificada en activos fijos y capital de trabajo, el cronograma de inversión durante el período de compromiso, las fuentes de financiación y los activos específicos a adquirir. Para Usuario Industrial de Bienes y de Servicios, el plan debe demostrar cumplimiento de los umbrales mínimos del Artículo 4 del Decreto 2147 de 2016 — mínimo 150.000 SMLMV en activos fijos o 6.000 SMLMV en capital de trabajo para usuarios industriales de bienes.
**Plan de Generación de Empleo:** Compromiso con el número de puestos de empleo directo a crear dentro de la zona franca, con cronograma de contratación, tipos de cargos y niveles salariales esperados. El Decreto 2147 de 2016 establece umbrales mínimos de empleo por categoría de usuario.
**Plan de Exportaciones:** Para Usuario Industrial de Bienes y de Servicios, proyección de exportaciones mínima de tres años que identifique mercados objetivo, categorías de productos o servicios, volúmenes esperados y canales de exportación a utilizar. Esta orientación exportadora es central a la justificación de política del régimen de zona franca bajo el Artículo 1 de la Ley 1004 de 2005.
**Estados Financieros:** Estados financieros auditados de los dos ejercicios fiscales anteriores, firmados por contador público inscrito en la Junta Central de Contadores bajo la Ley 43 de 1990, que demuestren la capacidad financiera de la empresa para ejecutar el plan de inversión.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia como punto de partida práctico conforme a la Ley 1004 de 2005 y el Decreto 2147 de 2016. Las empresas deben contratar a un abogado licenciado especializado en comercio exterior colombiano y consultar la Guía para la Calificación de Usuarios de Zonas Francas del Ministerio de Comercio antes de presentar la solicitud.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Calificación de Usuario de Zona Franca Colombia (Régimen de Usuarios) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/solicitud-regimen-usuarios-zona-franca-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El proceso de calificación de usuario de zona franca en Colombia no tiene un plazo legal único pero típicamente toma entre 30 y 90 días hábiles desde la presentación de una solicitud completa al Ministerio de Comercio. Bajo el Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), las peticiones administrativas deben recibir respuesta dentro de 15 días hábiles para asuntos simples. Sin embargo, el proceso de calificación de zona franca involucra múltiples etapas de revisión que extienden este plazo. Las solicitudes incompletas retrasan significativamente el procesamiento, por lo que es esencial incluir toda la documentación requerida por el Decreto 2147 de 2016 al momento de la presentación.
Las empresas extranjeras que deseen operar como usuarios de zona franca en Colombia generalmente deben establecer una entidad jurídica colombiana — típicamente una SAS o una sucursal de sociedad extranjera — inscrita en la Cámara de Comercio, enrollada en el RUT ante la DIAN y en cumplimiento del Decreto 1068 de 2015 que rige el registro de inversión extranjera directa ante el Banco de la República. La entidad colombiana presenta entonces la solicitud de calificación de usuario ante el Ministerio de Comercio. Una sucursal de sociedad extranjera puede calificarse como usuario de zona franca, pero debe demostrar que la sucursal tiene NIT propio, lleva contabilidad separada y mantiene contratos independientes con el Usuario Operador de la zona franca anfitriona.
Conforme al Artículo 4 del Decreto 2147 de 2016, un Usuario Industrial de Bienes en una Zona Franca Permanente colombiana debe comprometerse a una inversión mínima de 150.000 SMLMV en activos fijos dentro de la zona franca, o alternativamente 6.000 SMLMV en capital de trabajo más un mínimo de 500 empleos directos. Al SMLMV de 2024 de COP $1.300.606, el umbral de 150.000 SMLMV representa aproximadamente COP $195.090.900.000. Umbrales reducidos aplican para sectores estratégicos específicos identificados en el Decreto 2147 de 2016, y el Ministerio de Comercio ha expedido decretos sectoriales que modifican estos umbrales para industrias prioritarias.
Tras la concesión de una calificación de usuario de zona franca colombiana, el seguimiento del cumplimiento se realiza a través de múltiples mecanismos. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio exige informes anuales de cumplimiento de los usuarios calificados bajo el Artículo 20 del Decreto 2147 de 2016, documentando el progreso frente a los compromisos de inversión, las metas de generación de empleo y el desempeño exportador. El Usuario Operador de la zona franca anfitriona también mantiene supervisión continua de las operaciones de los usuarios. La DIAN monitorea el cumplimiento aduanero a través de sus sistemas de control basados en riesgo, incluyendo la verificación de registros de inventario, declaraciones aduaneras y movimientos de mercancías.
Los usuarios de zona franca calificados en Colombia reciben varios beneficios fiscales significativos bajo la Ley 1004 de 2005. El beneficio principal es una tarifa reducida del impuesto de renta del 20% frente a la tarifa general del 35%. Las mercancías introducidas a la zona franca desde el exterior están exentas de aranceles e IVA al ingreso a la zona. Los bienes introducidos desde el TAN a la zona franca se tratan como exportaciones del TAN, dando derecho a la empresa proveedora a la exención del IVA. Los bienes producidos dentro de la zona franca y exportados directamente a terceros países no están sujetos a impuestos de exportación colombianos. La combinación de estos beneficios puede representar ahorros fiscales totales del 40 al 60% comparado con operaciones en el territorio aduanero ordinario, según análisis de ProColombia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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