Acuerdo de Agente de Aduanas Colombia
ACUERDO DE AGENCIA DE ADUANAS
MANDATO ADUANERO
Conforme al Decreto 1165 de 2019 y Resolución DIAN 046 de 2019
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL MANDANTE (Importador/Exportador):
Razón Social: [Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Domicilio: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Rep]
Cédula de Ciudadanía: [Principal Rep CC]
Actividad Comercial: [Principal Activity]
LA AGENCIA DE ADUANAS (Mandatario):
Razón Social: [Broker Name]
NIT: [Broker NIT]
Nivel de Autorización: [Broker Level]
Resolución DIAN de Autorización: [Broker Resolution]
Domicilio: [Broker Address]
Representante Legal: [Broker Rep]
Cédula de Ciudadanía: [Broker Rep CC]
Agente de Aduanas Licenciado: [Licensed Agent]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Acuerdo de Agencia de Aduanas y Mandato Aduanero, conforme a las disposiciones del Decreto 1165 de 2019, la Resolución DIAN 046 de 2019, y las normas del mandato mercantil del Código de Comercio (Artículos 1262 a 1286).
SEGUNDA. — OBJETO Y MANDATO ADUANERO
EL MANDANTE confiere a LA AGENCIA DE ADUANAS mandato aduanero para actuar en su nombre y representación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme al Artículo 58 del Decreto 1165 de 2019, para la realización de las siguientes operaciones aduaneras:
Tipo de operaciones: [Operation Type]
Descripción de servicios: [Service Description]
Jurisdicción aduanera principal: [Customs Port]
TERCERA. — OBLIGACIONES DE LA AGENCIA DE ADUANAS
LA AGENCIA DE ADUANAS se obliga a:
a) Verificar la documentación suministrada por EL MANDANTE antes de elaborar las declaraciones aduaneras.
b) Realizar la clasificación arancelaria de las mercancías conforme al Arancel de Aduanas (Decreto 2153 de 2016) y la nomenclatura NANDINA.
c) Determinar la valoración aduanera conforme a las normas del Acuerdo sobre Valoración de la OMC implementadas en el Decreto 1165 de 2019.
d) Presentar las declaraciones de importación o exportación a través del sistema MUISCA de la DIAN.
e) Coordinar las inspecciones aduaneras y los aforos en los recintos portuarios o aeroportuarios.
f) Obtener los vistos buenos, registros sanitarios, y permisos requeridos ante INVIMA, ICA, ANLA y demás entidades.
g) Informar oportunamente a EL MANDANTE sobre cambios normativos que afecten las operaciones de comercio exterior.
h) Mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional conforme a la Resolución DIAN 046 de 2019.
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL MANDANTE
EL MANDANTE se obliga a:
a) Suministrar documentación completa, veraz y oportuna: facturas comerciales, listas de empaque, conocimientos de embarque, certificados de origen y demás documentos requeridos (Artículo 67, Decreto 1165 de 2019).
b) Mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) con las calificaciones aduaneras vigentes.
c) Pagar oportunamente los tributos aduaneros (aranceles e IVA de importación) mediante los mecanismos autorizados por la DIAN.
d) Pagar los honorarios y gastos de LA AGENCIA DE ADUANAS conforme a la cláusula quinta del presente acuerdo.
e) Informar sobre cualquier régimen especial, beneficio arancelario o tratado de libre comercio aplicable a las operaciones.
f) Responder por la veracidad de la información proporcionada, asumiendo las consecuencias derivadas de datos falsos o inexactos.
QUINTA. — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Estructura de honorarios: [Fee Structure]
Valor: [Fee Amount]
Condiciones de pago: [Payment Terms]
PARÁGRAFO. — Los gastos reembolsables (bodegajes, fletes internos, estampillas, costos portuarios y demás gastos de terceros) se facturarán por separado con los soportes correspondientes. LA AGENCIA DE ADUANAS emitirá factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020.
SEXTA. — RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y EXONERACIÓN
De conformidad con el Artículo 58 del Decreto 1165 de 2019, LA AGENCIA DE ADUANAS asume responsabilidad solidaria con EL MANDANTE respecto de los tributos aduaneros, sanciones e intereses derivados de las operaciones procesadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. — LA AGENCIA DE ADUANAS no será responsable cuando el error o la infracción resulte exclusivamente de información suministrada por EL MANDANTE que la agencia no pudiera razonablemente verificar (Artículo 58 parágrafo 3, Decreto 1165 de 2019).
PARÁGRAFO SEGUNDO. — EL MANDANTE indemnizará a LA AGENCIA DE ADUANAS por cualquier perjuicio derivado de información falsa, incompleta o extemporánea suministrada por EL MANDANTE, incluyendo multas, sanciones y costos procesales.
SÉPTIMA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Duración: [Agreement Duration]
Renovación: [Renewal Type]
Preaviso de terminación: [Termination Notice]
Al terminar el acuerdo, LA AGENCIA DE ADUANAS completará las operaciones en curso y devolverá la documentación original a EL MANDANTE. El mandato aduanero deberá ser revocado formalmente ante la DIAN a través del sistema MUISCA (Artículo 58, Decreto 1165 de 2019).
OCTAVA. — CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad respecto de toda información comercial, financiera, técnica y aduanera intercambiada con ocasión de este acuerdo. Esta obligación subsistirá por un período de tres (3) años contados a partir de la terminación del acuerdo, conforme a las normas de protección al secreto empresarial de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y la Ley 256 de 1996.
NOVENA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada del presente acuerdo será resuelta mediante: [Dispute Resolution]. Previamente, las partes intentarán resolver la controversia mediante conciliación extrajudicial en derecho conforme a la Ley 640 de 2001.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Decreto 1165 de 2019, la Resolución DIAN 046 de 2019, el Código de Comercio (mandato mercantil — Artículos 1262 a 1286) y demás normas aduaneras y comerciales aplicables de la República de Colombia.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL MANDANTE:
[Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Representante Legal: [Principal Rep]
C.C.: [Principal Rep CC]
Firma: _________________________
LA AGENCIA DE ADUANAS:
[Broker Name]
NIT: [Broker NIT]
Nivel: [Broker Level]
Representante Legal: [Broker Rep]
C.C.: [Broker Rep CC]
Firma: _________________________
Principal / Importer-Exporter (Mandante / Importador-Exportador)
________________
Signature
Customs Broker (Agencia de Aduanas)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Agente de Aduanas Colombia
El Acuerdo de Agente de Aduanas Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Decreto 1165 de 2019 (prev. Decreto 2685/1999 art. 22) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
El marco regulatorio de la intermediación aduanera en Colombia se establece principalmente en el Decreto 1165 de 2019 — que sustituyó y consolidó el anterior Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) — y su Resolución DIAN 046 de 2019 (que desarrolla el Decreto 1165). El Artículo 57 del Decreto 1165 de 2019 define las agencias de aduanas como personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la actividad de intermediación aduanera en representación de importadores y exportadores. La autorización se otorga mediante resolución específica de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, y la agencia debe mantener inscripción vigente en el Registro Único Tributario (RUT) con las calificaciones aduaneras correspondientes.
La relación entre la agencia de aduanas y el mandante es fundamentalmente una agencia comercial regida por las disposiciones del mandato mercantil de los Artículos 1262 a 1286 del Código de Comercio (CCo). El Artículo 1262 del CCo define el mandato comercial como el contrato por el cual una persona (mandatario) se obliga a realizar uno o más actos de comercio por cuenta de otra (mandante). El Artículo 58 del Decreto 1165 de 2019 exige que la relación entre la agencia de aduanas y sus clientes se documente mediante un mandato aduanero escrito — este mandato constituye la autorización legal para que la agencia represente al importador o exportador ante la DIAN y asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones aduaneras.
Bajo los Artículos 59-63 del Decreto 1165 de 2019, las agencias de aduanas se clasifican en cuatro niveles según su patrimonio líquido autorizado: Nivel 1 (mínimo COP$8.900 millones), Nivel 2 (mínimo COP$3.100 millones), Nivel 3 (mínimo COP$620 millones) y Nivel 4 (mínimo COP$310 millones). El nivel determina los tipos y valores de operaciones aduaneras que puede manejar la agencia. El Capítulo V de la Resolución DIAN 046 de 2019 establece las obligaciones específicas de cada nivel, incluyendo el requisito de mantener instalaciones adecuadas, personal calificado (agentes de aduanas con licencia), sistemas tecnológicos (sistema informático aduanero compatible con MUISCA) y póliza de responsabilidad profesional.
La plataforma electrónica aduanera de la DIAN — el Sistema Informático de Gestión Aduanera integrado en MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado) — procesa todas las declaraciones aduaneras electrónicamente. Las agencias de aduanas deben usar firmas electrónicas (conforme al Decreto 1625 de 2016) para presentar declaraciones, y todas las comunicaciones con la DIAN se conducen a través de la plataforma electrónica.
El sistema de clasificación arancelaria utilizado en Colombia sigue el Arancel de Aduanas establecido por el Decreto 2153 de 2016, que implementa el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, adaptado para la Comunidad Andina a través de la nomenclatura NANDINA (Decisión 812 de 2017 de la Comunidad Andina). La agencia de aduanas es responsable de garantizar la correcta clasificación arancelaria — los errores pueden resultar en sanciones bajo el Artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.
Los Tratados de Libre Comercio (TLCs) celebrados por Colombia — incluyendo el TLC con Estados Unidos (Ley 1143 de 2007), el TLC con la Unión Europea (Ley 1669 de 2013), la Alianza del Pacífico (Ley 1746 de 2014) y el Acuerdo de Complementación Económica con el MERCOSUR — crean regímenes arancelarios preferenciales que exigen a la agencia de aduanas verificar y aplicar las reglas de origen correctas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) administra estos acuerdos y expide certificados de origen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Cuándo necesitas Acuerdo de Agente de Aduanas Colombia
El Acuerdo de Agente de Aduanas en Colombia se requiere cada vez que una persona o entidad que realiza operaciones de comercio internacional necesita servicios profesionales de intermediación aduanera para cumplir con la normativa aduanera colombiana administrada por la DIAN. El Artículo 56 del Decreto 1165 de 2019 establece que el uso de una agencia de aduanas autorizada es obligatorio para la mayoría de las operaciones aduaneras en Colombia — solo los importadores y exportadores clasificados como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) o Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) bajo los Artículos 34-42 del mismo decreto están autorizados para realizar operaciones aduaneras directamente sin intermediario.
El acuerdo es necesario cuando una empresa colombiana — ya sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) u otra persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil — importa mercancía comercial a Colombia y debe presentar una declaración de importación ante la DIAN. El Artículo 163 del Decreto 1165 de 2019 exige que las declaraciones de importación se procesen a través del sistema electrónico MUISCA de la DIAN, y la agencia de aduanas asume responsabilidad solidaria (bajo el Artículo 58) por la exactitud de la información declarada.
El Acuerdo de Agente de Aduanas se requiere cuando un exportador necesita procesar declaraciones de exportación (bajo los Artículos 346-370 del Decreto 1165 de 2019), autorizaciones de embarque y documentos de transporte para mercancías que salen de Colombia por puertos, aeropuertos o cruces fronterizos autorizados.
El acuerdo es necesario cuando una empresa establece una operación recurrente de importación-exportación y requiere servicios continuos de intermediación aduanera — incluyendo asesoría en clasificación arancelaria, valoración aduanera bajo el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, solicitudes de licencias previas bajo la Resolución MinCIT 1289 de 2019, y coordinación con otras autoridades como el INVIMA, el ICA y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
El acuerdo también es necesario cuando una empresa participa en regímenes aduaneros especiales — incluyendo zonas francas (bajo la Ley 1004 de 2005 y el Decreto 2147 de 2016), depósitos aduaneros, tránsito aduanero y admisión temporal para perfeccionamiento activo (bajo los Artículos 243-268 del Decreto 1165 de 2019). Cada régimen especial tiene requisitos específicos de documentación y cumplimiento que la agencia de aduanas debe gestionar en nombre del cliente.
El Acuerdo de Agente de Aduanas es necesario cuando empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Colombia necesitan importar equipos, muestras o materiales para proyectos temporales — el Artículo 252 del Decreto 1165 de 2019 exige que la importación temporal cuente con un agente de aduanas local que procese la admisión y garantice la reexportación dentro del plazo autorizado.
Qué incluir en tu Acuerdo de Agente de Aduanas Colombia
Un Acuerdo de Agente de Aduanas válido en Colombia conforme al Decreto 1165 de 2019 y la Resolución DIAN 046 de 2019 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir la normativa aduanera y establecer la relación jurídica entre el mandante y la agencia de aduanas.
Identificación del mandante: Nombre completo, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), matrícula mercantil de la Cámara de Comercio y domicilio de la empresa importadora o exportadora (usuario aduanero). Debe incluirse la identificación del representante legal autorizado para comprometer a la empresa con su número de cédula de ciudadanía. El RUT de la empresa debe reflejar calificaciones aduaneras activas en las casillas correspondientes.
Identificación de la agencia de aduanas: Nombre completo (razón social), NIT y número y fecha de la resolución de autorización de la DIAN que otorga a la agencia el derecho a ejercer la intermediación aduanera conforme al Artículo 57 del Decreto 1165 de 2019. Debe indicarse la clasificación de nivel de la agencia (Nivel 1 al 4) bajo los Artículos 59-63, ya que esto determina los tipos de operaciones que puede manejar. Debe incluirse la identificación del agente de aduanas persona natural (agente individual licenciado) que firmará las declaraciones aduaneras en nombre de la agencia, junto con su número de licencia de agente de aduanas expedida por la DIAN.
Alcance de los servicios: Descripción detallada de las operaciones aduaneras cubiertas por el acuerdo, que puede incluir: procesamiento de declaraciones de importación (bajo el Artículo 163), declaraciones de exportación (bajo el Artículo 346), asesoría en clasificación arancelaria (conforme al Arancel de Aduanas — Decreto 2153 de 2016), valoración aduanera, obtención de licencias previas y permisos del MinCIT, INVIMA, ICA o ANLA, coordinación de inspecciones en puertos y aeropuertos, manejo de regímenes aduaneros especiales (zonas francas, tránsito aduanero, admisión temporal) y gestión de reclamaciones y recursos ante la DIAN.
Mandato aduanero: El Artículo 58 del Decreto 1165 de 2019 exige que el acuerdo incluya o referencie el mandato aduanero escrito — la autorización legal específica para que la agencia actúe en nombre del mandante ante la DIAN. El mandato debe especificar el alcance de la autoridad (operaciones generales o específicas), la duración de la autorización y la distribución de responsabilidades entre las partes. El párrafo 2 del Artículo 58 establece que la agencia de aduanas asume responsabilidad solidaria con el mandante por los tributos aduaneros, sanciones e intereses derivados de las operaciones realizadas.
Honorarios y condiciones de pago: La estructura de remuneración de los servicios de la agencia, que puede incluir: honorarios por operación, anticipo mensual fijo y gastos reembolsables (incluyendo bodegajes, fletes internos, estampillas y costos portuarios). El Artículo 1264 del CCo otorga al mandatario comercial el derecho a remuneración por los servicios prestados. Deben especificarse las condiciones de pago, los procedimientos de facturación (facturación electrónica bajo la Resolución DIAN 000042 de 2020) y la denominación de moneda.
Obligaciones de documentación e información: La obligación del mandante de suministrar documentación completa, veraz y oportuna para las operaciones aduaneras — incluyendo facturas comerciales, listas de empaque, conocimientos de embarque o guías aéreas, certificados de origen, licencias de importación y cualquier otro documento exigido por la DIAN u otras autoridades regulatorias. El Artículo 67 del Decreto 1165 de 2019 responsabiliza al mandante por la veracidad de la información suministrada a la agencia de aduanas.
Responsabilidad e indemnización: Distribución de la responsabilidad por infracciones aduaneras (bajo los Artículos 588-618 del Decreto 1165 de 2019), incluyendo multas, aprehensión y decomiso de mercancías. El acuerdo debe abordar el régimen de responsabilidad solidaria del Artículo 58 y establecer obligaciones de indemnización cuando la culpa de una parte cause perjuicios a la otra. Debe referenciarse la póliza de responsabilidad civil profesional que mantiene la agencia conforme a la Resolución DIAN 046 de 2019.
Duración y terminación: El término del acuerdo (definido o indefinido), las condiciones de renovación y las disposiciones de terminación. El Artículo 1279 del CCo permite que el mandante revoque el mandato comercial en cualquier momento, sujeto a los términos contractuales acordados. Deben especificarse los plazos de preaviso para la terminación y la obligación de completar las operaciones pendientes.
Ley aplicable y resolución de controversias: Declaración de que el acuerdo se rige por el Decreto 1165 de 2019, el Código de Comercio (disposiciones del mandato mercantil) y la normativa aduanera aplicable. Las controversias pueden resolverse mediante arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012, conciliación bajo la Ley 640 de 2001, o los juzgados comerciales ordinarios (Juzgados Civiles del Circuito).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Agente de Aduanas Colombia como punto de partida para formalizar la relación entre importadores/exportadores y agencias de aduanas autorizadas. Dada la complejidad del derecho aduanero colombiano y el régimen de responsabilidad solidaria bajo el Decreto 1165 de 2019, todos los acuerdos de agencia aduanera deben ser revisados por un abogado especialista en derecho aduanero y verificados contra la normativa vigente de la DIAN, que se actualiza frecuentemente mediante resoluciones y circulares.
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Una agencia de aduanas es una persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer la intermediación aduanera en nombre de importadores y exportadores en Colombia, conforme al Artículo 57 del Decreto 1165 de 2019. La agencia de aduanas actúa como intermediario profesional entre el usuario aduanero (importador o exportador) y la DIAN, procesando toda la documentación, declaraciones y trámites requeridos para la entrada o salida legal de mercancías del territorio aduanero colombiano. Los Artículos 59-63 del Decreto 1165 de 2019 clasifican las agencias de aduanas en cuatro niveles según su patrimonio líquido: Nivel 1 (mínimo COP$8.900 millones) puede manejar todas las operaciones sin límite; Nivel 2 (mínimo COP$3.100 millones) maneja operaciones hasta valores especificados; Nivel 3 (mínimo COP$620 millones) atiende pequeñas y medianas empresas; y Nivel 4 (mínimo COP$310 millones) maneja operaciones básicas. La DIAN otorga la autorización mediante resolución específica tras verificar que la agencia cumple todos los requisitos de la Resolución DIAN 046 de 2019, incluyendo personal calificado, infraestructura tecnológica, póliza de responsabilidad profesional e historial de cumplimiento.
El Artículo 56 del Decreto 1165 de 2019 establece que el uso de una agencia de aduanas autorizada es obligatorio para la mayoría de las operaciones aduaneras en Colombia, con excepciones específicas. Los importadores y exportadores clasificados como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) bajo el Artículo 34 o Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) bajo el Artículo 39 del mismo decreto pueden realizar operaciones aduaneras directamente sin intermediario, siempre que mantengan la infraestructura y el personal calificado requeridos. Además, las operaciones aduaneras por debajo de ciertos umbrales de valor (establecidos por resolución de la DIAN) pueden procesarse directamente por el importador o exportador. Las misiones diplomáticas, organizaciones internacionales y ciertas entidades gubernamentales también están exentas del requisito de intermediación obligatoria bajo el párrafo 2 del Artículo 56. Para todos los demás importadores y exportadores — que incluye la gran mayoría de las empresas colombianas que realizan comercio internacional — contratar una agencia de aduanas autorizada es un requisito legal. Intentar procesar operaciones aduaneras sin la autorización requerida constituye una infracción aduanera bajo el Artículo 605 del Decreto 1165 de 2019, sujeta a multas y la posible aprehensión de la mercancía.
El Artículo 58 del Decreto 1165 de 2019 establece un régimen de responsabilidad solidaria entre la agencia de aduanas y su cliente por las obligaciones aduaneras derivadas de las operaciones procesadas por la agencia. Bajo este régimen, la DIAN puede perseguir el cobro de tributos aduaneros impagos (incluyendo arancel e IVA de importación), sanciones aduaneras e intereses moratorios contra el importador, la agencia de aduanas, o ambos simultáneamente. La responsabilidad solidaria cubre: la exactitud de la declaración aduanera (de importación o exportación), la correcta clasificación arancelaria bajo el Arancel de Aduanas (Decreto 2153 de 2016), la valoración aduanera adecuada conforme a las reglas del Acuerdo de Valoración de la OMC implementadas en el decreto, y el cumplimiento de todos los requisitos normativos. Sin embargo, el párrafo 3 del Artículo 58 establece que la agencia de aduanas no es solidariamente responsable cuando el error o la infracción resulta exclusivamente de información suministrada por el importador que la agencia no podía razonablemente verificar — la carga de probar esta excepción recae sobre la agencia de aduanas. El régimen de responsabilidad solidaria hace esencial que el acuerdo de agencia aduanera defina claramente las obligaciones documentales, las garantías de exactitud de la información y los procedimientos de indemnización entre las partes.
El Artículo 67 del Decreto 1165 de 2019 establece que el importador (declarante) tiene la responsabilidad primaria de suministrar documentación completa, veraz y oportuna a la agencia de aduanas para procesar las operaciones aduaneras. Los documentos requeridos para una declaración de importación estándar incluyen: la factura comercial expedida por el vendedor extranjero con el valor de transacción, INCOTERMS y descripción de mercancías; la lista de empaque con cantidades, pesos y embalajes; el conocimiento de embarque (B/L) para envíos marítimos o la guía aérea (AWB) para envíos aéreos, como documento de transporte; el certificado de origen cuando se reclama tratamiento arancelario preferencial bajo un Tratado de Libre Comercio (TLC); licencias de importación del MinCIT cuando se requieran para productos regulados bajo la Resolución MinCIT 1289 de 2019; registros sanitarios del INVIMA para alimentos, productos farmacéuticos y cosméticos; certificados fitosanitarios o zoosanitarios del ICA para productos agrícolas; permisos ambientales de la ANLA cuando aplique; y el mandato aduanero que autoriza a la agencia a actuar. La Resolución DIAN 046 de 2019 exige que todos los documentos sean suministrados a la agencia antes de la llegada de la mercancía o dentro de los plazos establecidos para cada tipo de operación.
Los Artículos 588 a 618 del Decreto 1165 de 2019 establecen un régimen sancionatorio integral para las infracciones aduaneras en Colombia. Las sanciones aplicables a las agencias de aduanas incluyen: multas que oscilan entre 1 y 2.000 UVT según la gravedad de la infracción — el valor de la UVT para 2025 es COP$49.799 según la Resolución DIAN 000187 de 2024; suspensión de la autorización aduanera por períodos de uno a seis meses para infracciones reiteradas o violaciones graves bajo el Artículo 607; y cancelación de la autorización aduanera para las infracciones más graves incluyendo fraude, violaciones sistemáticas o condena por delitos aduaneros bajo el Artículo 608. Las sanciones aplicables a los importadores incluyen: multas por declaraciones incorrectas, clasificación arancelaria errónea o subvaloración; aprehensión de mercancías (bajo el Artículo 553) cuando se encuentren bienes sin documentación adecuada o en violación de la normativa aduanera; y decomiso (bajo el Artículo 569) cuando la mercancía sea confiscada definitivamente por la DIAN. Los Artículos 319-322 del Código Penal (Ley 599 de 2000) establecen sanciones penales para el contrabando, el favorecimiento de contrabando y el fraude aduanero, con prisión de tres a doce años según el valor de la mercancía y las circunstancias del delito.
La red de Tratados de Libre Comercio (TLCs) y acuerdos comerciales de Colombia impacta directamente las operaciones de agencia aduanera al crear regímenes arancelarios preferenciales que la agencia debe navegar en nombre de sus clientes. El TLC con Estados Unidos (implementado por la Ley 1143 de 2007, vigente desde el 15 de mayo de 2012) eliminó o redujo aranceles en una amplia gama de productos bajo reglas de origen específicas que deben verificarse mediante certificados de origen expedidos por el exportador. El TLC con la Unión Europea y los países de la EFTA (Ley 1669 de 2013) estableció un programa de reducción arancelaria gradual con requisitos de origen específicos bajo el sistema de certificado EUR.1. La Alianza del Pacífico (Protocolo Adicional — Ley 1746 de 2014) brinda acceso preferencial entre Colombia, México, Chile y Perú con disposiciones de acumulación de origen. El Acuerdo de Complementación Económica No. 72 con el MERCOSUR otorga tratamiento preferencial para bienes comerciados con Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay. La agencia de aduanas debe verificar que los bienes importados califican para el tratamiento preferencial revisando certificados de origen, aplicando las reglas de origen correctas bajo cada acuerdo e identificando correctamente la reducción arancelaria aplicable en la declaración aduanera. La aplicación incorrecta de una preferencia TLC puede resultar en sanciones bajo el Artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 y el cobro retroactivo de aranceles impagos por parte de la DIAN.
El Artículo 1279 del Código de Comercio establece que el mandato comercial — que constituye la base jurídica de la relación de agencia aduanera — puede ser revocado por el mandante (importador/exportador) en cualquier momento, sujeto a los términos contractuales acordados. La agencia de aduanas también puede terminar el acuerdo por justa causa — incluyendo el incumplimiento del pago de honorarios, la falta de suministro de documentación requerida o el descubrimiento de que las operaciones del cliente involucran actividades ilegales. Al terminar el acuerdo, el Artículo 58 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 1280 del CCo establecen que la agencia de aduanas debe completar todas las operaciones pendientes que estén en proceso al momento de la terminación — las declaraciones aduaneras presentadas, las mercancías en tránsito por la zona aduanera y las operaciones sujetas a inspecciones en curso no pueden abandonarse. El mandato aduanero debe revocarse formalmente ante la DIAN a través del sistema MUISCA para impedir que la ex agencia continúe actuando en nombre del mandante. El importador debe designar una nueva agencia de aduanas o, si califica como UAP o ALTEX, asumir directamente el manejo de futuras operaciones. Todos los documentos originales — incluyendo facturas comerciales, documentos de transporte y certificados de origen — deben devolverse al mandante al terminar el acuerdo. El Artículo 1283 del CCo otorga a la agencia de aduanas el derecho al pago por todos los servicios prestados y el reembolso de los gastos incurridos hasta la fecha de terminación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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