Declaración de Origen de Mercancías Colombia
Decreto 1165 de 2019 (Regimen Aduanero) — Decision 416/417 CAN — Resolucion DIAN 1283 de 2008
[Ciudad Declaracion], [Fecha Declaracion]
1. EXPORTADOR / PRODUCTOR
Razon social: [Exportador Nombre]
NIT: [Exportador NIT]
Direccion: [Exportador Direccion]
Representante legal: [Exportador Representante]
2. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS
Descripcion de la mercancia: [Descripcion Mercancia]
Partida arancelaria (HS): [Partida Arancelaria]
Cantidad: [Cantidad Mercancia]
Valor FOB: [Valor FOB]
Pais de destino: [Pais Destino]
3. DECLARACION DE ORIGEN
El suscrito exportador o productor declara que las mercancias descritas tienen origen en: [Pais Origen], conforme a los criterios de origen establecidos en el acuerdo comercial: [Acuerdo Comercial].
Criterio de origen aplicado: [Criterio Origen]
La presente declaracion se formula conforme a los Articulos 130 a 160 del Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero Colombiano), la Resolucion DIAN 1283 de 2008, y las normas de origen aplicables al acuerdo comercial indicado. La informacion declarada es veridica y puede ser verificada por la DIAN — Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales — en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion aduanera.
4. CERTIFICACION Y ADVERTENCIA LEGAL
El exportador o productor certifica que: (a) las mercancias descritas cumplen las reglas de origen aplicables; (b) los registros y documentos de soporte que acreditan el origen estan disponibles para revision por la DIAN; (c) una declaracion falsa de origen configura la infraccion aduanera de declaracion inexacta sancionable con multas y decomisos conforme al Articulo 596 del Decreto 1165 de 2019; y (d) la DIAN puede revocar el certificado de origen y exigir el pago de los tributos aduaneros dejados de cancelar con intereses y sanciones conforme a los Articulos 643-648 del mismo Decreto.
FIRMA DEL EXPORTADOR / PRODUCTOR
Firma: _________________________
Nombre: [Exportador Representante]
Cargo: Representante Legal
Razon social: [Exportador Nombre]
NIT: [Exportador NIT]
Sello de la empresa:
Exporter / Producer (Exportador / Productor)
________________
Signature
Qué es Declaración de Origen de Mercancías Colombia
La Declaración de Origen de Mercancías Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Decreto 1165 de 2019 (Régimen Aduanero) y Decisión 416 CAN de 1997, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
Colombia administra la certificación de origen a través de un sistema dual. La DIAN, actuando bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero), establece el marco legal para la determinación de origen e incluye los criterios para mercancías obtenidas íntegramente (enteramente producidas en Colombia) y mercancías transformadas sustancialmente conforme a la Resolución 1283 de 2008 y resoluciones técnicas posteriores. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio), a través de su Subdirección de Prácticas Comerciales y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), administra la certificación de origen para fines de TLC preferencial y autoriza las entidades facultadas para emitir certificados oficiales — principalmente las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades.
Colombia participa en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) junto con Bolivia, Ecuador y Perú. La Decisión 416 de 1997 de la CAN establece el régimen de origen regional para el comercio intra-CAN, y la Decisión 417 de 1997 fija los formularios y procedimientos del Formulario CAN D de Origen. Más allá de la CAN, Colombia ha ratificado Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC Colombia-EE.UU., en vigor desde 2012), la Unión Europea (Acuerdo Comercial Colombia-UE, en vigor desde 2013), Canadá (TLC Colombia-Canadá, en vigor desde 2011) y Corea del Sur (TLC Colombia-Corea, en vigor desde 2016), entre otros acuerdos con Israel, Panamá, Costa Rica y la EFTA. Cada TLC contiene sus propias reglas de origen específicas (reglas de origen específicas por partida), procedimientos de certificación y formatos de certificado reconocidos por las aduanas del país socio.
La determinación de origen colombiana para exportaciones se basa en dos criterios fundamentales del Decreto 1165 de 2019 y de los tratados internacionales: el criterio de mercancías íntegramente producidas (wholly obtained goods), que aplica a materias primas agrícolas, mineras y recursos naturales extraídos o cosechados exclusivamente en Colombia; y el criterio de transformación sustancial, que aplica a productos manufacturados que incorporan insumos de terceros países. La transformación sustancial se mide mediante el cambio de clasificación arancelaria (salto de partida o subpartida en el Sistema Armonizado), el contenido de valor regional (CVR, Regional Value Content) calculado bajo el método del valor de transacción o el método del costo neto según el TLC aplicable, o requisitos de proceso específico que exigen que ciertas operaciones de manufactura se realicen en Colombia.
La Resolución 1283 de 2008 de la DIAN establece las reglas de origen no preferencial aplicables cuando no existe un TLC vigente con el país de destino — estas reglas son relevantes para exportaciones a mercados sin acuerdo preferencial, para efectos estadísticos y para el cumplimiento de medidas antidumping y de salvaguardia. El Sistema VUCE de MinComercio permite a los exportadores registrados solicitar y recibir certificados de origen electrónicos con validez oficial para las aduanas de los países socios. La DIAN y MinComercio realizan visitas de verificación de origen (verificaciones de origen in situ) a exportadores colombianos para confirmar que los procesos productivos declarados efectivamente cumplen los criterios de origen certificados, con obligación de conservar los documentos de respaldo por un mínimo de cinco años conforme a las normas de la DIAN y los TLC.
Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración de Origen de Mercancías Colombia como punto de partida práctico para exportadores colombianos que necesitan documentar el origen de sus mercancías ante las autoridades aduaneras de los países socios. Cada TLC y régimen de origen tiene sus propios requisitos documentales específicos — los exportadores deben verificar con MinComercio o su agente de aduanas los formatos específicos vigentes para cada mercado de destino.
Cuándo necesitas Declaración de Origen de Mercancías Colombia
La Declaración de Origen de Mercancías Colombia es necesaria en una amplia variedad de escenarios del comercio internacional de exportación desde Colombia hacia países socios. La certificación de origen constituye el requisito documental que permite al exportador demostrar que sus productos cumplen las reglas de origen del acuerdo comercial aplicable y, por tanto, acceder al tratamiento arancelario preferencial acordado.
Exportaciones bajo el TLC Colombia-Estados Unidos: Los exportadores colombianos que envían bienes manufacturados a EE.UU. bajo el TLC Colombia-EE.UU. (en vigor desde mayo de 2012) deben presentar un certificado o declaración de origen que cumpla los requisitos del Capítulo 4 del Acuerdo para calificar al tratamiento de arancel cero o reducido. El TLC Colombia-EE.UU. permite la autocertificación de origen por parte del exportador — el exportador puede hacer constar la declaración de origen directamente en la factura comercial o en un documento separado, sin necesidad de que la Cámara de Comercio u otra entidad certifique el documento. El CBP (US Customs and Border Protection) realiza verificaciones de origen periódicas con la DIAN y MinComercio.
Exportaciones a la Unión Europea: Las exportaciones hacia los Estados miembros de la UE bajo el Acuerdo Comercial Colombia-UE requieren para envíos superiores a EUR 6.000 que el exportador esté registrado como Exportador Registrado (REX) en la base de datos electrónica REX de la UE. Los exportadores REX emiten declaraciones de origen en la factura comercial o en otro documento comercial. Para envíos inferiores a EUR 6.000, basta con una declaración en factura en uno de los idiomas oficiales de la UE. El Protocolo II del Acuerdo Colombia-UE contiene las reglas de origen específicas por capítulo del Sistema Armonizado.
Exportaciones intra-CAN: Las exportaciones dentro de la Comunidad Andina (CAN) a Bolivia, Ecuador y Perú requieren el Formulario CAN D de Origen emitido por una entidad de certificación autorizada — típicamente la Cámara de Comercio de la ciudad del exportador bajo autorización de MinComercio — confirmando el cumplimiento con los criterios de origen de la Decisión 416 de 1997. El Formulario CAN D debe presentarse ante la aduana del país importador como condición para aplicar el arancel cero de la zona de libre comercio andina.
Exportaciones bajo otros TLC: Colombia ha suscrito TLC con Canadá (en vigor 2011), Corea del Sur (en vigor 2016), Israel, los países de EFTA (Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein), Mercosur, los países de la Alianza del Pacífico (México, Perú, Chile), y acuerdos de alcance parcial con varios países latinoamericanos bajo el marco de la ALADI. Cada uno de estos acuerdos tiene sus propios formatos, procedimientos de certificación y reglas de origen específicas que exigen el documento de origen apropiado.
Certificados de origen no preferencial: Muchos países importadores exigen certificados de origen no preferencial para fines estadísticos, de monitoreo antidumping, licencias de importación o control de medidas de salvaguardia, incluso cuando no se reclama tarifa preferencial. Los exportadores colombianos de textiles, confecciones, calzado, flores, café, carbón, petróleo y sus derivados, y productos agrícolas frecuentemente enfrentan requisitos de certificación no preferencial de las aduanas de EE.UU. (CBP), la UE, el Servicio de Aduanas de Corea y otros mercados importadores.
Verificaciones de origen in situ: La DIAN y MinComercio realizan visitas de verificación de origen a instalaciones productivas de exportadores colombianos para confirmar que los procesos de fabricación declarados efectivamente producen las mercancías con las características de origen certificadas. Los exportadores deben mantener registros de origen (materias primas, proveedores, procesos productivos, facturas de insumos) por un mínimo de cinco años conforme a las normas de la DIAN y los TLC vigentes.
Qué incluir en tu Declaración de Origen de Mercancías Colombia
La Declaración de Origen de Mercancías Colombia válida ante la DIAN y las aduanas de los países socios debe incluir los siguientes elementos esenciales exigidos por el Decreto 1165 de 2019, MinComercio y el TLC o régimen de origen aplicable. La plantilla de forms-legal.com incorpora todos los componentes estándar exigidos por los regímenes de certificación colombianos.
Identificación del exportador: Nombre legal completo (razón social), NIT, domicilio registrado e información de contacto de la empresa exportadora colombiana. Para fines de TLC preferencial, el exportador debe estar registrado en el sistema VUCE de MinComercio con sus credenciales de operador autorizado y, para exportaciones a la UE, inscrito en la base de datos electrónica REX de la Unión Europea como Exportador Registrado.
Identificación del productor: Si el exportador no es el productor de las mercancías, el nombre, NIT y domicilio del productor colombiano, más una declaración del productor certificando que las mercancías cumplen los criterios de origen aplicables. Para el TLC Colombia-EE.UU., el exportador puede basar la certificación de origen en el conocimiento razonado de que las mercancías califican, incluso sin declaración expresa del productor.
Descripción precisa de las mercancías: Descripción comercial completa, subpartida arancelaria (código del Arancel de Aduanas colombiano a 10 dígitos bajo la nomenclatura NALADISA/SA), cantidad, unidad de medida, peso bruto y peso neto. La descripción debe coincidir exactamente con la Declaración de Exportación (DEX) presentada ante la DIAN a través del sistema MUISCA.
Declaración del criterio de origen: La regla de origen específica satisfecha por las mercancías declaradas — indicando si las mercancías son enteramente producidas o íntegramente obtenidas en Colombia; si cumplen el cambio de clasificación arancelaria requerido (cambio de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado); si satisfacen el umbral de contenido de valor regional (CVR) calculado bajo el método del valor de transacción o del costo neto según el TLC aplicable; o si cumplen los requisitos de proceso específico que exigen que determinadas operaciones de fabricación o transformación se realicen en territorio colombiano.
Documentación de soporte del criterio declarado: Facturas de compra de insumos nacionales e importados con sus subpartidas arancelarias; registros de producción que evidencian el proceso de transformación realizado en Colombia; cálculos del CVR con detalle de costos y valores; y contratos con proveedores de materias primas nacionales.
Sello, firma y número de referencia: Para certificados emitidos por entidades autorizadas — Cámaras de Comercio, MinComercio — el sello oficial y la firma del funcionario autorizado más el número de referencia del certificado asignado por la entidad certificadora. Para declaraciones autocertificadas bajo el TLC Colombia-EE.UU. o el sistema REX de la UE, la firma del exportador o representante legal y la fecha de la declaración.
Período de validez: El certificado de origen debe especificar el período de validez — típicamente 12 meses para certificados CAN bajo la Decisión 417 de 1997 de la Comunidad Andina. Para el TLC Colombia-EE.UU., la certificación de origen puede cubrir una sola exportación (embarque específico) o importaciones múltiples del mismo bien durante un período de hasta 12 meses (certificación de origen para múltiples embarques).
Declaración de veracidad y conservación de registros: Una declaración del exportador o productor certificando que la información es verdadera y que los documentos que sustentan el origen están disponibles para verificación por la DIAN, MinComercio o la autoridad aduanera del país importador. La obligación de conservar los registros de origen es de mínimo cinco años bajo las regulaciones de la DIAN y los TLC vigentes. forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Origen de Mercancías Colombia con todos los componentes exigidos por el marco normativo colombiano de origen, incluyendo el Decreto 1165 de 2019, la Decisión 416 de la CAN y las reglas de origen de los principales TLC suscritos por Colombia.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Origen de Mercancías Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/declaracion-origen-mercancias-colombia
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}Preguntas Frecuentes
En Colombia, los certificados de origen para el comercio internacional pueden ser expedidos por varias entidades autorizadas dependiendo del destino y el acuerdo comercial aplicable. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) es la autoridad autorizante principal y expide certificados para algunos fines de TLC directamente a través de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Las Cámaras de Comercio (Bogotá, Medellín, Cali y otras) son las entidades de certificación más utilizadas para los certificados de origen CAN (Formulario CAN D) y los certificados no preferenciales para la mayoría de mercados, operando bajo autorización de MinComercio. Para productos agrícolas, el INVIMA y el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) expiden los certificados fitosanitarios y sanitarios que acompañan la documentación de origen.
Bajo la Decisión 416 de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las mercancías exportadas desde Colombia a Bolivia, Ecuador o Perú califican como mercancías originarias de la CAN si cumplen uno de varios criterios. Las mercancías íntegramente obtenidas o producidas exclusivamente con insumos de países miembros de la CAN califican automáticamente — esto cubre productos mineros extraídos en Colombia, productos agrícolas cosechados o criados en Colombia, y mercancías fabricadas usando solo insumos de origen CAN. Para mercancías que usen insumos no CAN, el origen se determina por si el proceso de producción final crea una transformación suficiente: el criterio principal bajo el Artículo 3 de la Decisión 416 es el cambio en la clasificación arancelaria — los insumos no originarios deben tener una subpartida diferente a 6 dígitos del Sistema Armonizado respecto al producto terminado. Si no se cumple el criterio de cambio arancelario, aplica el criterio de valor de contenido regional: el contenido regional CAN debe ser al menos el 50% del valor FOB de exportación.
Las declaraciones de origen falsas o incorrectas en Colombia conllevan severas sanciones administrativas y penales. Bajo el Decreto 1165 de 2019 (Régimen Aduanero) y la Ley 1819 de 2016, la DIAN puede imponer multas que van del 10% al 200% de los derechos aduaneros no pagados como resultado de declaraciones de origen incorrectas, más intereses. Si la declaración incorrecta resultó en tarifas preferenciales aplicadas bajo un TLC, se cobran retroactivamente los aranceles completos que habrían aplicado sin la preferencia, más recargos. Bajo el Código Penal (Ley 599 de 2000) Artículos 319-321 sobre delitos aduaneros (contrabando y fraude aduanero), las declaraciones de origen falsas para evadir aranceles de importación pueden constituir el delito de fraude aduanero, sancionable con 3 a 8 años de prisión más multas. Las empresas que hayan emitido sistemáticamente certificados de origen falsos pueden tener revocada su autorización de MinComercio para emitir certificados, suspendidas sus autorizaciones aduaneras de la DIAN, y quedar excluidas de los beneficios de los acuerdos comerciales preferenciales.
La certificación de origen bajo el Acuerdo Comercial Colombia-UE sigue el sistema generalizado de la UE pero con reglas específicas. Para envíos con valor en aduana hasta EUR 6.000, los exportadores colombianos pueden usar una simple declaración en factura indicando el origen colombiano de las mercancías en uno de los idiomas oficiales de la UE. Para envíos superiores a EUR 6.000, los exportadores colombianos deben estar registrados como Exportadores Registrados (REX) en la base de datos electrónica REX de la UE — el registro se tramita a través de la coordinación de MinComercio con las autoridades aduaneras de la UE. Los exportadores registrados en el REX pueden emitir declaraciones de origen en facturas u otros documentos comerciales por cualquier valor, utilizando el texto estandarizado especificado en los reglamentos del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE. Las reglas de origen específicas para mercancías que se benefician del Acuerdo Colombia-UE están contenidas en el Protocolo II del Acuerdo, que usa una combinación de cambio arancelario, proceso específico y reglas de contenido de valor que varían por capítulo de producto.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es la plataforma electrónica integrada administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) para tramitar licencias de importación, autorizaciones de exportación y certificados relacionados con el comercio incluyendo los certificados de origen. El sistema VUCE, establecido bajo el Decreto 4149 de 2004 y sustancialmente mejorado bajo el Plan Nacional de Desarrollo, permite a los exportadores colombianos solicitar y recibir certificados de origen electrónicos, presentar documentación de soporte, rastrear el estado de las solicitudes y recibir certificados digitales válidos para fines aduaneros. Para usar la VUCE para certificados de origen, una empresa colombiana debe primero registrarse en el sistema VUCE con su NIT y RUT, designar usuarios autorizados (operadores VUCE) y — para certificados de origen preferencial — proporcionar documentación demostrando que los bienes exportados cumplen los criterios de origen aplicables. Los tiempos de procesamiento varían de un mismo día (para certificados no preferenciales estándar con documentación completa) a 5-10 días hábiles (para certificados TLC preferenciales que requieren revisión de criterio de origen por MinComercio).
Los exportadores colombianos deben conservar toda la documentación que respalde las declaraciones de origen durante un mínimo de cinco años desde la fecha de la Declaración de Exportación (DEX), conforme al Artículo 774 del Decreto 1165 de 2019 (Régimen Aduanero) y las resoluciones técnicas relacionadas de la DIAN. Esta obligación de conservación de documentación aplica independientemente de si el certificado de origen fue preferencial (bajo un TLC) o no preferencial, y cubre todos los registros utilizados para establecer el origen: registros de producción que muestren el proceso de fabricación, facturas de compra de materias primas con información de origen del proveedor, registros contables de costos para los cálculos del contenido de valor regional (CVR) bajo las reglas del TLC, certificaciones de laboratorio para criterios de origen de productos específicos, acuerdos con subcontratistas y certificaciones del productor. La División de Verificación de Origen de la DIAN realiza auditorías de origen retrospectivas hasta cinco años después de la exportación — si la documentación no está disponible o es insuficiente durante una auditoría, la DIAN puede declarar las mercancías no originarias, exigiendo el pago de los aranceles completos aplicables más intereses conforme al Decreto 1165 de 2019 y la Ley 1739 de 2014. Los exportadores registrados en la VUCE también deben conservar los registros electrónicos de todas las solicitudes y aprobaciones de certificados de origen en el sistema VUCE durante el período legal de cinco años.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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