Declaración de Valor en Aduana Colombia (Valoración Aduanera)
DECLARACION DE VALOR EN ADUANA — COLOMBIA
Decreto 1165 de 2019 Arts. 130-160 — Acuerdo de Valoracion Aduanera OMC (GATT 1994 Art. VII)
Resolucion DIAN 046 de 2019
[Ciudad Declaracion], [Fecha Declaracion]
1. DATOS DEL IMPORTADOR
Razon social: [Importador Nombre]
NIT: [Importador NIT]
Direccion: [Importador Direccion]
2. DATOS DEL PROVEEDOR EXTRANJERO
Proveedor: [Proveedor Nombre]
Pais de origen: [Proveedor Pais]
Vinculacion economica: [Relacion Comercial]
3. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS
[Descripcion Mercancias]
Aduana / puerto de ingreso: [Aduana Ingreso]
4. COMPONENTES DEL VALOR EN ADUANA (CIF)
Valor de la factura comercial (precio real pagado o por pagar): [Valor Factura]
Costos de flete internacional: [Costos Flete]
Costos de seguro de transporte: [Costos Seguro]
VALOR CIF TOTAL DECLARADO: [Valor CIF]
Metodo de valoracion aplicado: [Metodo Valoracion]
El valor en aduana se determina conforme a los Articulos 130 a 160 del Decreto 1165 de 2019 y el Acuerdo de Valoracion Aduanera de la Organizacion Mundial del Comercio (GATT 1994 Articulo VII), implementado en Colombia mediante la Resolucion DIAN 046 de 2019. El metodo principal de valoracion es el valor de transaccion (precio realmente pagado o por pagar por las mercancias), ajustado segun los elementos de adicion del Articulo 134 del Decreto 1165 de 2019.
5. DECLARACION Y CERTIFICACION
El importador declara bajo la gravedad del juramento que la informacion consignada en la presente declaracion de valor en aduana es veridica, completa y corresponde a la realidad de la transaccion comercial con el proveedor extranjero. El importador conoce que la declaracion inexacta del valor en aduana constituye infraccion aduanera sancionable con multas del 100% al 200% de los tributos aduaneros dejados de pagar, y en casos de defraudacion, con las penas establecidas en el Codigo Penal colombiano para el delito de contrabando (Articulos 319-321A del Codigo Penal — Ley 599 de 2000).
Firma del representante legal del importador: _________________________
Nombre: _________________________
NIT: [Importador NIT]
Empresa: [Importador Nombre]
Importer Legal Representative (Representante Legal Importador)
________________
Signature
Qué es Declaración de Valor en Aduana Colombia (Valoración Aduanera)
La Declaración de Valor en Aduana Colombia (Valoración Aduanera) es una declaración con efectos jurídicos regulada por Decreto 1165 de 2019 arts. 130–160 y Acuerdo de Valoración Aduanera OMC (GATT 1994 Art. VII), en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
La base legal para la valoración aduanera en Colombia descansa en la membresía del país en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su compromiso vinculante bajo el Acuerdo sobre Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994 Artículo VII), ratificado por Colombia mediante la Ley 170 de 1994. El Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC establece una jerarquía de seis métodos de valoración que las autoridades aduaneras de todos los países miembros de la OMC deben aplicar secuencialmente: (1) valor de transacción de las mercancías importadas; (2) valor de transacción de mercancías idénticas; (3) valor de transacción de mercancías similares; (4) valor deductivo; (5) valor reconstruido (valor computado); y (6) método del último recurso. La DIAN solo puede recurrir a métodos alternativos cuando el valor de transacción no pueda establecerse o aceptarse, y debe notificar al importador las razones para rechazar el valor de transacción declarado.
El Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) Artículos 130 a 160 implementa el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC en el derecho aduanero colombiano, reemplazando las disposiciones previas del Decreto 2685 de 1999. La Subdirección de Gestión de Aduanas de la DIAN emite doctrina administrativa (conceptos) interpretando las reglas de valoración, y el sistema MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado) de la DIAN es la plataforma electrónica a través de la cual todas las declaraciones de importación — incluyendo las declaraciones de valor en aduana — deben presentarse por medio de agencias de aduanas autorizadas. La Resolución DIAN 000046 de 2019 establece los procedimientos electrónicos para la presentación de declaraciones de valoración a través del MUISCA.
El método primario de valoración — valor de transacción conforme al Artículo 134 del Decreto 1165 de 2019 — define el valor en aduana como el precio realmente pagado o por pagar (precio realmente pagado o por pagar) por las mercancías en el momento de su venta para exportación a Colombia, ajustado por las adiciones prescritas en el Artículo 135. Las adiciones obligatorias al precio de transacción incluyen: comisiones y gastos de corretaje (excepto comisiones de compra), costos de embalaje y contenedores, el valor de bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido (asistencias), regalías y cánones de licencia pagaderos por el comprador como condición de la venta, y el valor de cualquier beneficio de reventa posterior que revierta al vendedor.
La DIAN puede cuestionar el valor de transacción declarado conforme al Artículo 138 del Decreto 1165 de 2019 cuando existan motivos fundados de duda sobre la veracidad o exactitud del valor declarado, incluyendo: cuando las mercancías se vendan entre partes vinculadas (partes vinculadas) conforme al Artículo 141; cuando el valor declarado sea significativamente inferior a los valores de referencia mantenidos por el Departamento de Control de Valor de la DIAN conforme a la Circular Externa DIAN 007 de 2019; o cuando el importador no pueda proporcionar documentación adecuada que soporte el precio declarado. Cuando el valor de transacción es rechazado, la DIAN aplica los métodos alternativos secuencialmente: valor de transacción de mercancías idénticas (Artículo 144), valor de transacción de mercancías similares (Artículo 145), valor deductivo (Artículo 148), valor reconstruido (Artículo 151) y método del último recurso (Artículo 152).
Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración de Valor en Aduana Colombia como punto de partida práctico para importadores y agencias de aduanas. Todas las declaraciones aduaneras colombianas deben procesarse por una agencia de aduanas autorizada a través del sistema MUISCA de la DIAN. Las empresas con situaciones complejas de valoración — importaciones entre partes vinculadas, regalías, contratos de licencia — deben consultar a un especialista en aduanas autorizado y considerar solicitar una consulta previa (consulta tributaria o aduanera) o un Acuerdo Previo de Valoración Aduanera (APVA) ante la DIAN antes de la importación.
Cuándo necesitas Declaración de Valor en Aduana Colombia (Valoración Aduanera)
La Declaración de Valor en Aduana Colombia es necesaria siempre que un importador introduce mercancías al Territorio Aduanero Nacional (TAN) colombiano bajo un régimen de importación definitiva y debe documentar formalmente el valor en aduana de esas mercancías para la liquidación de aranceles de importación, IVA y otros tributos aduaneros por parte de la DIAN. La declaración también es exigida para importaciones temporales con pago de tributos y para reimportaciones de mercancías procesadas o reparadas en el exterior.
Importaciones entre partes vinculadas: La declaración es específicamente necesaria cuando las mercancías se importan entre partes vinculadas (partes vinculadas) — empresas matrices y subsidiarias, entidades afiliadas, empresas con accionistas o administradores comunes — conforme a la definición del Artículo 141 del Decreto 1165 de 2019. Las importaciones entre partes vinculadas activan un mayor escrutinio de la DIAN porque el precio de transacción puede no reflejar condiciones comerciales de plena competencia. El importador debe demostrar que la relación entre las partes no influyó en el precio, usando la prueba de las circunstancias de la venta (comparación con ventas a compradores no vinculados) o los valores de comprobación establecidos en el Artículo 142 del Decreto 1165 de 2019. La DIAN puede solicitar estudios de precios de transferencia (estudios de precios de transferencia) conforme a la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 3030 de 2013 cuando las importaciones entre partes vinculadas involucran montos significativos.
Mercancías sujetas a controles de valor de referencia de la DIAN: La declaración detallada es necesaria cuando los bienes del importador están sujetos a controles de valores de referencia de la DIAN bajo la Circular Externa 007 de 2019, particularmente para bienes de consumo, equipos electrónicos, textiles, calzado, insumos agrícolas y otras categorías donde la subfacturación ha sido identificada como riesgo de cumplimiento. Cuando el valor declarado sea inferior a los valores de referencia de la DIAN, la declaración de valor en aduana debe incluir documentación adicional que justifique el precio declarado.
Mercancías importadas bajo contratos de licencia con regalías: Una declaración detallada es necesaria cuando las mercancías se importan bajo un contrato de licencia (contrato de licencia) y el importador paga regalías o cánones de licencia al exportador o a una parte relacionada. Conforme al Artículo 135 del Decreto 1165 de 2019, las regalías y cánones de licencia pagaderos como condición de la venta deben añadirse al precio de transacción. La declaración debe analizar la relación entre la obligación de regalías y la transacción de venta para determinar las adiciones correctas al valor en aduana.
Impugnación de liquidaciones oficiales de corrección de la DIAN: La declaración también es necesaria cuando los importadores buscan impugnar una liquidación oficial de corrección de la DIAN que ajusta al alza el valor en aduana declarado. La declaración de valoración formal con documentación de respaldo integral sirve de base para el recurso de reconsideración ante la DIAN conforme al Estatuto Tributario y, si es necesario, para la demanda contencioso-administrativa ante los Tribunales Administrativos bajo la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Los importadores disponen de un plazo de dos meses para interponer recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, contados desde la notificación del acto administrativo.
Importaciones de alto valor o alto riesgo aduanero: Las importaciones de mercancías de alto valor (superiores a USD 10.000 CIF), mercancías sujetas a licencia previa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o mercancías en sectores identificados por la DIAN como de alto riesgo de subfacturación (textiles, calzado, confecciones, electrodomésticos, productos siderúrgicos) requieren documentación de valoración completa desde el primer despacho para evitar retención de mercancías y procedimientos de verificación aduanera.
Qué incluir en tu Declaración de Valor en Aduana Colombia (Valoración Aduanera)
Una Declaración de Valor en Aduana Colombia completa conforme al Decreto 1165 de 2019 y el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC debe incluir los siguientes elementos para satisfacer los requisitos de la DIAN y establecer la base legal para el valor en aduana declarado. Todos los campos deben coincidir exactamente con los datos de la Declaración de Importación (DI) presentada por la agencia de aduanas autorizada a través del sistema MUISCA.
Identificación del Importador y del Vendedor: Identificación completa del importador colombiano — NIT, razón social, código de usuario aduanero (código de usuario autorizado ante la DIAN), dirección registrada — y del vendedor extranjero — nombre, país, dirección. Declaración expresa sobre si las partes están vinculadas conforme al Artículo 141 del Decreto 1165 de 2019 y, en caso afirmativo, la naturaleza de la relación (titularidad accionaria, control de gestión, accionistas comunes u otra vinculación).
Descripción completa de las mercancías: Denominación comercial, marca, modelo, especificaciones técnicas, subpartida arancelaria (bajo la nomenclatura NALADISA/SA adoptada por Colombia mediante resolución de la DIAN), cantidad, unidad de medida, peso bruto y neto, país de origen, país de exportación y puerto o aduana de entrada. La descripción debe coincidir exactamente con la Declaración de Exportación (DEX) presentada ante la DIAN y la factura comercial del exportador.
Precio de Factura y Documentación de la Transacción: El precio de factura comercial en la moneda de la factura, convertido a USD a la tasa de cambio de referencia de la DIAN del día de la declaración de importación. Número de factura comercial, fecha y condiciones de pago (FOB, CIF, EXW u otro Incoterm). Los documentos comerciales de soporte deben incluir: factura comercial (factura comercial), lista de empaque (packing list), y cualquier otro documento que evidencie la transacción de venta (orden de compra, contrato de venta, carta de crédito o registros de pago en cuenta abierta).
Costos de Flete y Seguro: El costo real de transporte (flete) y la prima de seguro (seguro) para el envío internacional hasta el puerto colombiano de entrada, necesarios para calcular el valor en aduana CIF (Costo, Seguro y Flete) conforme al Artículo 133 del Decreto 1165 de 2019. La DIAN exige la factura del flete o guía aérea/conocimiento de embarque que muestre los costos reales de transporte, y el certificado de seguro con la prima real pagada.
Ajustes al Precio de Transacción: Análisis específico de todas las adiciones requeridas al precio de factura conforme al Artículo 135 del Decreto 1165 de 2019: comisiones de venta (no de compra), costos de embalaje y contenedores, asistencias (bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precio reducido por el comprador al vendedor para uso en la producción de las mercancías importadas), regalías y cánones de licencia pagaderos como condición de la venta, y beneficios de reventa posterior que revierten al vendedor. Cada adición debe documentarse con evidencia del monto real.
Análisis de Partes Vinculadas: Cuando el importador y el vendedor están vinculados, análisis que demuestre que la relación no influyó en el precio (usando la comparación con ventas a compradores no vinculados, ventas de mercancías idénticas o similares, valor deductivo o valor computado conforme al Artículo 142 del Decreto 1165 de 2019) o que el valor de transacción se aproxima a uno de los valores de comprobación del Artículo 142.
Método de Valoración Aplicado: Declaración clara del método de valoración aplicado — valor de transacción conforme al Artículo 134, u otro método alternativo con explicación de por qué el método del valor de transacción no fue aplicable — y referencia a las disposiciones específicas del Decreto 1165 de 2019 que fundamentan el método elegido.
Certificación del Declarante: Certificación formal del importador o su agencia de aduanas autorizada de que la información en la declaración es veraz y completa, con reconocimiento de las consecuencias penales y administrativas de las declaraciones falsas conforme a los Artículos 593-620 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 323 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) sobre contrabando.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Valor en Aduana Colombia (Valoración Aduanera) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/declarations/declaracion-valor-aduanero-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El método del valor de transacción conforme al Artículo 134 del Decreto 1165 de 2019 es el método de valoración aduanera principal y preferido en Colombia, consistente con el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC ratificado mediante la Ley 170 de 1994. Define el valor en aduana como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías en el momento de su venta para exportación a Colombia, ajustado por las adiciones obligatorias del Artículo 135. Las adiciones obligatorias incluyen: comisiones de venta y corretaje (no las comisiones de compra), materiales y contenedores de embalaje, asistencias, regalías y derechos de licencia pagaderos por el comprador como condición de la venta, y beneficios de cualquier reventa o uso posterior de las mercancías que reviertan directa o indirectamente al vendedor.
La DIAN trata las importaciones entre partes vinculadas con mayor escrutinio conforme al Artículo 141 del Decreto 1165 de 2019. Cuando las mercancías se importan entre partes vinculadas, el método del valor de transacción sigue siendo aceptable si el importador puede demostrar que el precio declarado no fue influenciado por la relación usando la prueba de las circunstancias de la venta o el enfoque de valores de comprobación. El Departamento de Control de Valor de la DIAN mantiene bases de datos de precios de referencia y puede solicitar documentación adicional, estudios de precios de transferencia conforme a la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 3030 de 2013, o un Acuerdo Previo de Valoración Aduanera antes de aceptar el valor declarado.
La subfacturación en Colombia conlleva graves consecuencias administrativas y penales bajo el Decreto 1165 de 2019 y el Código Penal (Ley 599 de 2000). Las consecuencias administrativas incluyen: liquidación oficial de corrección de la DIAN ajustando el valor en aduana al alza; liquidación de los aranceles, IVA y tarifas adicionales sobre el valor subdeclarado; intereses moratorios; y sanciones administrativas del 100 al 1.000% de los tributos subestimados dependiendo de la gravedad de la infracción. Para la subfacturación sistemática con evidencia de fraude, la DIAN puede remitir el caso a la Fiscalía General de la Nación para investigación penal por contrabando o fraude aduanero. Además, los importadores pueden ser incluidos en la lista de riesgo de la DIAN, activando inspecciones físicas mejoradas y revisión documental de todos los envíos futuros.
Sí, los importadores colombianos pueden solicitar orientación anticipada sobre valoración aduanera a la DIAN a través de dos mecanismos. Pueden presentar una consulta tributaria o aduanera conforme al Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, solicitando la interpretación oficial de la DIAN sobre reglas de valoración específicas aplicables a su escenario de importación. La DIAN también ofrece el Acuerdo Previo de Valoración Aduanera (APVA), que permite a los importadores negociar anticipadamente la metodología de valoración y los estándares documentales aplicables a sus importaciones recurrentes, proporcionando certeza jurídica y reduciendo el riesgo de disputas de valoración posteriores a la importación. El APVA es particularmente valioso para importadores entre partes vinculadas, empresas que importan bajo contratos de licencia e importadores de alto volumen en sectores con controles de precios de referencia de la DIAN.
El método del valor deductivo es el cuarto método de valoración en la jerarquía OMC/DIAN, aplicable conforme al Artículo 148 del Decreto 1165 de 2019 cuando los métodos del valor de transacción, valor de transacción de mercancías idénticas y valor de transacción de mercancías similares no pueden aplicarse. El valor deductivo se calcula partiendo del precio de venta en Colombia de las mercancías importadas (o mercancías idénticas o similares) en la mayor cantidad total a compradores no vinculados, y deduciendo: comisiones o beneficios y gastos generales en el mercado colombiano, costos de transporte y seguro dentro de Colombia, aranceles, impuestos y otros cargos pagaderos en Colombia por la importación, y el costo de cualquier actividad de valor agregado realizada tras la importación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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