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Carta de Porte Terrestre Colombia

Land Freight Consignment Note Colombia (Carta de Porte Terrestre)

CARTA DE PORTE TERRESTRE

CCo Art. 1010 — Decreto 173 de 2001 — Ley 336 de 1996

REMITENTE:

[Shipper Name], NIT [Shipper NIT], con domicilio en [Shipper Address].

TRANSPORTADOR:

[Carrier Name], NIT [Carrier NIT], Habilitación No. [Carrier Habilitacion], con domicilio en [Carrier Address].

DESTINATARIO:

[Consignee Name], NIT [Consignee NIT], con domicilio en [Consignee Address].

DESCRIPCIÓN DE LA CARGA

Mercancías: [Goods Description]

Cantidad de bultos: [Packages Count]

Peso bruto: [Gross Weight]

Volumen: [Volume]

Marcas y números: [Marks Numbers]

Valor declarado: [Declared Value]

Mercancía peligrosa: [Hazardous]

Clasificación hazmat (Decreto 1609/2002): [Hazmat Details]

RUTA Y VEHÍCULO

Lugar de recibo: [Origin City]

Lugar de entrega: [Destination City]

Vehículo: [Vehicle Type] — Placa: [Vehicle Plate]

Conductor: [Driver Name], C.C. [Driver Cedula], Licencia categoría [Driver License]

FLETE Y CONDICIONES DE PAGO

Valor del flete: [Freight Rate]

Condiciones de pago: [Freight Payment]

Tipo de documento: [Carta Porte Type]

Número de remesa RNDC: [RNDC Number]

CONDICIONES GENERALES

1. El presente documento se rige por el Artículo 1010 y siguientes del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Decreto 173 de 2001 y la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte).

2. EL TRANSPORTADOR es responsable de la pérdida, avería o retraso de las mercancías desde el momento de su recibo hasta la entrega al destinatario, conforme al Artículo 1025 del CCo. Esta responsabilidad se presume y el transportador debe desvirtuarla.

3. La responsabilidad del TRANSPORTADOR se limita al valor declarado de las mercancías o, en su defecto, al valor de mercado probado conforme al Artículo 1030 del CCo.

4. EL TRANSPORTADOR queda exonerado de responsabilidad por fuerza mayor, caso fortuito (CC art. 64), vicio propio de la mercancía o culpa del remitente, conforme al Artículo 1031 del CCo.

5. Las reclamaciones por daño visible deben formularse al momento de la entrega. Las reclamaciones por daño no aparente deben formularse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega. La prescripción de acciones derivadas del contrato de transporte es de dos (2) años conforme al Artículo 993 del CCo.

6. El despacho de la presente carga ha sido registrado en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) del Ministerio de Transporte conforme al Decreto 2092 de 2011 y la Resolución 377 de 2013. El número de remesa RNDC es: [RNDC Number].

EMISIÓN

La presente Carta de Porte Terrestre se emite en [Issue Date].

FIRMAS

REMITENTE:

[Shipper Name]

NIT: [Shipper NIT]

Firma: _________________________

TRANSPORTADOR / CONDUCTOR:

[Carrier Name]

Conductor: [Driver Name]

Firma: _________________________

Shipper (Remitente)

________________

Signature

Carrier / Driver (Transportador / Conductor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Carta de Porte Terrestre Colombia

La Carta de Porte Terrestre Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en CCo art. 1010 y Decreto 173/2001 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.

El CCo artículo 1010 establece la Carta de Porte como el documento expedido por el transportador al recibir la mercancía para su traslado, sirviendo simultáneamente como recibo de mercancías, prueba del contrato de transporte y título valor cuando se expide "a la orden" — lo que permite transferir los derechos sobre la mercancía mediante endoso conforme a las disposiciones de títulos valores de los CCo artículos 619 a 821. Bajo el CCo artículo 1011, la Carta de Porte debe contener información obligatoria específica que incluye la identificación de las partes, descripción de la mercancía, origen y destino, valor del flete y condiciones de entrega.

El Ministerio de Transporte — a través del Decreto 173 de 2001 — regula el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, estableciendo que las empresas de transporte deben obtener habilitación (autorización operativa del Decreto 173 artículo 9) del Ministerio de Transporte e inscribirse ante la Superintendencia de Transporte antes de ofrecer servicios de carga. Bajo el Decreto 173 artículo 15, el contrato de transporte debe documentarse mediante Carta de Porte o remesa terrestre de carga, y el transportador debe expedir este documento por cada despacho.

La Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) establece el marco general para todos los modos de transporte en Colombia, declarando el transporte terrestre de carga un servicio público esencial (artículo 5) sujeto a regulación, inspección y control estatal. Bajo el artículo 8 de la Ley 336, el Ministerio de Transporte define las condiciones de operación, tarifas y estándares de calidad del servicio. La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) — reorganizada bajo el Decreto 2741 de 2001 — ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los operadores de transporte terrestre.

Para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Decreto 1609 de 2002 impone requisitos adicionales que incluyen señalización específica del vehículo, capacitación del conductor (Curso Básico Obligatorio bajo la Resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte), planes de respuesta a emergencias y seguro de materiales peligrosos. La Carta de Porte para mercancías peligrosas debe incluir el número de clasificación ONU, nombre técnico de embarque, clase de riesgo, grupo de embalaje e información de contacto de emergencia.

El Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) — sistema electrónico operado por el Ministerio de Transporte bajo el Decreto 2092 de 2011 — exige el registro electrónico de todos los movimientos de carga terrestre antes de la partida. Bajo la Resolución 377 de 2013, la empresa de transporte debe registrar cada Carta de Porte en el RNDC con los datos de la carga, ruta, vehículo, conductor y tarifa de flete. La omisión del registro genera sanciones administrativas de Supertransporte y puede acarrear multas bajo el artículo 46 de la Ley 336.

Cuándo necesitas Carta de Porte Terrestre Colombia

La Carta de Porte Terrestre Colombia se necesita cada vez que se transportan mercancías por carretera dentro del territorio colombiano o a través de sus fronteras, documentando la relación contractual entre el remitente y el transportador terrestre bajo el CCo artículo 1010 y el Decreto 173 de 2001.

La Carta de Porte Terrestre se necesita cuando fabricantes, distribuidores o empresas comerciales envían productos entre ciudades colombianas — desde centros de producción como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla hacia puntos de distribución, establecimientos de comercio o puertos para exportación. Bajo el Decreto 173 de 2001 artículo 15, todo movimiento de carga terrestre realizado por una empresa de transporte con habilitación del Ministerio de Transporte debe documentarse con una Carta de Porte o remesa terrestre de carga.

El documento se requiere cuando las mercancías se transportan hacia o desde los puertos marítimos colombianos para el comercio internacional. La carga que se moviliza desde instalaciones de producción del interior hacia Buenaventura (costa Pacífica), Cartagena, Barranquilla o Santa Marta (costa Caribe) para exportación marítima, o desde estos puertos hacia destinos del interior tras la importación, requiere una Carta de Porte que documente el tramo de transporte terrestre. Bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero), la Carta de Porte forma parte de la cadena de documentación de transporte que la DIAN puede verificar en operaciones de control aduanero.

Una Carta de Porte se necesita al transportar mercancías bajo tránsito aduanero entre zonas aduaneras colombianas. Bajo los artículos 398 a 410 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías que se movilizan entre depósitos habilitados, zonas francas o puertos bajo supervisión aduanera deben contar con documentación de transporte registrada ante la DIAN y el sistema RNDC.

El documento se necesita al transportar mercancías peligrosas por carretera. Bajo el Decreto 1609 de 2002, la Carta de Porte para carga peligrosa debe contener información hazmat específica incluyendo el número de clasificación de Naciones Unidas, el nombre técnico de embarque, los procedimientos de emergencia y la identidad del coordinador de respuesta a emergencias. Las empresas transportadoras de mercancías peligrosas deben mantener coberturas de seguro específicas bajo el Decreto 1609 artículo 26.

Una Carta de Porte se necesita cuando las partes requieren un documento de título negociable sobre mercancías en tránsito. Bajo los CCo artículos 1010 y 619 a 665, la Carta de Porte expedida "a la orden" funciona como título valor que puede endosarse para transferir los derechos sobre las mercancías — habilitando arreglos de financiamiento, recibos de almacén y transacciones comerciales mientras la carga permanece en tránsito por las carreteras colombianas.

Qué incluir en tu Carta de Porte Terrestre Colombia

Una Carta de Porte Terrestre válida en Colombia bajo el CCo artículo 1010, CCo artículo 1011 y el Decreto 173 de 2001 debe contener los siguientes elementos obligatorios para servir como recibo, prueba del contrato y potencial título valor en el transporte de carga por carretera.

Identificación del Remitente: Nombre o razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria), cédula de ciudadanía (para personas naturales) y dirección de la parte que entrega la mercancía al transportador. Bajo el Decreto 173 de 2001 artículo 15 y la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte, la información del remitente debe coincidir con los datos registrados en el RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga).

Identificación del Transportador: Razón social completa, NIT, número de habilitación expedido por el Ministerio de Transporte bajo el Decreto 173 de 2001 artículo 9 y dirección de la empresa de transporte autorizada. Bajo el Decreto 173 artículo 10, solo las empresas de transporte público con habilitación vigente pueden prestar servicios de carga terrestre. Los propietarios de vehículos (propietarios individuales de camiones) deben estar afiliados a una empresa habilitada para operar comercialmente.

Destinatario: Nombre y dirección de la parte a quien deben entregarse las mercancías en el destino. Bajo el CCo artículo 1011 numeral 3, la Carta de Porte debe identificar al destinatario. Cuando el documento se expide "a la orden", el destinatario es el tenedor del documento endosado.

Descripción de la Mercancía: Descripción detallada de la carga que incluya: naturaleza de la mercancía, cantidad de bultos o unidades, marcas y números de identificación, peso declarado en kilogramos, volumen en metros cúbicos y valor declarado (valor declarado) a efectos de responsabilidad bajo el CCo artículo 1031. Para mercancías peligrosas, la descripción debe incluir el número ONU, nombre técnico de embarque, clase de riesgo y grupo de embalaje conforme al Decreto 1609 de 2002.

Origen y Destino: Municipio de origen (lugar de recibo) y municipio de destino (lugar de entrega). Bajo la Resolución 377 de 2013, la ruta debe registrarse en el RNDC con los códigos municipales del DANE. Para el tránsito por peajes, la información de ruta se usa para calcular los costos de peaje bajo la Ley 787 de 2002.

Vehículo y Conductor: Número de placa del vehículo de transporte, tipo y capacidad del vehículo e identificación del conductor (cédula, licencia de conducción categoría C2 o C3 bajo la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte). Bajo el Decreto 173 artículo 22, el vehículo debe tener revisión técnico-mecánica vigente y SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y póliza de seguro de carga contractual.

Tarifa de Flete y Pago: El valor del flete expresado por tonelada, por viaje o por vehículo. Bajo el Decreto 2092 de 2011 y la Resolución 377 de 2013, el flete debe registrarse en el RNDC — el sistema verifica que la tarifa no sea inferior a los costos eficientes de operación establecidos por el Ministerio de Transporte (SICE-TAC). Las condiciones de pago (flete prepagado o por cobrar) y la identidad del pagador deben especificarse.

Fecha y Firmas: Fecha de expedición, firmas del remitente (o representante autorizado) y del transportador (o conductor en calidad de agente del transportador). Bajo el CCo artículo 1012, la Carta de Porte es suscrita por ambas partes, y la firma del transportador constituye acuse de recibo de las mercancías descritas.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Porte Terrestre Colombia para asistir a remitentes y transportadores en la documentación de los movimientos de carga por carretera. Para carga especializada (mercancías peligrosas, cargas sobredimensionadas, carga refrigerada), se recomienda consultar con un abogado de transporte o con el Ministerio de Transporte.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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