Carta de Porte Terrestre Colombia
CARTA DE PORTE TERRESTRE
CCo Art. 1010 — Decreto 173 de 2001 — Ley 336 de 1996
REMITENTE:
[Shipper Name], NIT [Shipper NIT], con domicilio en [Shipper Address].
TRANSPORTADOR:
[Carrier Name], NIT [Carrier NIT], Habilitación No. [Carrier Habilitacion], con domicilio en [Carrier Address].
DESTINATARIO:
[Consignee Name], NIT [Consignee NIT], con domicilio en [Consignee Address].
DESCRIPCIÓN DE LA CARGA
Mercancías: [Goods Description]
Cantidad de bultos: [Packages Count]
Peso bruto: [Gross Weight]
Volumen: [Volume]
Marcas y números: [Marks Numbers]
Valor declarado: [Declared Value]
Mercancía peligrosa: [Hazardous]
Clasificación hazmat (Decreto 1609/2002): [Hazmat Details]
RUTA Y VEHÍCULO
Lugar de recibo: [Origin City]
Lugar de entrega: [Destination City]
Vehículo: [Vehicle Type] — Placa: [Vehicle Plate]
Conductor: [Driver Name], C.C. [Driver Cedula], Licencia categoría [Driver License]
FLETE Y CONDICIONES DE PAGO
Valor del flete: [Freight Rate]
Condiciones de pago: [Freight Payment]
Tipo de documento: [Carta Porte Type]
Número de remesa RNDC: [RNDC Number]
CONDICIONES GENERALES
1. El presente documento se rige por el Artículo 1010 y siguientes del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Decreto 173 de 2001 y la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte).
2. EL TRANSPORTADOR es responsable de la pérdida, avería o retraso de las mercancías desde el momento de su recibo hasta la entrega al destinatario, conforme al Artículo 1025 del CCo. Esta responsabilidad se presume y el transportador debe desvirtuarla.
3. La responsabilidad del TRANSPORTADOR se limita al valor declarado de las mercancías o, en su defecto, al valor de mercado probado conforme al Artículo 1030 del CCo.
4. EL TRANSPORTADOR queda exonerado de responsabilidad por fuerza mayor, caso fortuito (CC art. 64), vicio propio de la mercancía o culpa del remitente, conforme al Artículo 1031 del CCo.
5. Las reclamaciones por daño visible deben formularse al momento de la entrega. Las reclamaciones por daño no aparente deben formularse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega. La prescripción de acciones derivadas del contrato de transporte es de dos (2) años conforme al Artículo 993 del CCo.
6. El despacho de la presente carga ha sido registrado en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) del Ministerio de Transporte conforme al Decreto 2092 de 2011 y la Resolución 377 de 2013. El número de remesa RNDC es: [RNDC Number].
EMISIÓN
La presente Carta de Porte Terrestre se emite en [Issue Date].
FIRMAS
REMITENTE:
[Shipper Name]
NIT: [Shipper NIT]
Firma: _________________________
TRANSPORTADOR / CONDUCTOR:
[Carrier Name]
Conductor: [Driver Name]
Firma: _________________________
Shipper (Remitente)
________________
Signature
Carrier / Driver (Transportador / Conductor)
________________
Signature
Qué es Carta de Porte Terrestre Colombia
La Carta de Porte Terrestre Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en CCo art. 1010 y Decreto 173/2001 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El CCo artículo 1010 establece la Carta de Porte como el documento expedido por el transportador al recibir la mercancía para su traslado, sirviendo simultáneamente como recibo de mercancías, prueba del contrato de transporte y título valor cuando se expide "a la orden" — lo que permite transferir los derechos sobre la mercancía mediante endoso conforme a las disposiciones de títulos valores de los CCo artículos 619 a 821. Bajo el CCo artículo 1011, la Carta de Porte debe contener información obligatoria específica que incluye la identificación de las partes, descripción de la mercancía, origen y destino, valor del flete y condiciones de entrega.
El Ministerio de Transporte — a través del Decreto 173 de 2001 — regula el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, estableciendo que las empresas de transporte deben obtener habilitación (autorización operativa del Decreto 173 artículo 9) del Ministerio de Transporte e inscribirse ante la Superintendencia de Transporte antes de ofrecer servicios de carga. Bajo el Decreto 173 artículo 15, el contrato de transporte debe documentarse mediante Carta de Porte o remesa terrestre de carga, y el transportador debe expedir este documento por cada despacho.
La Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) establece el marco general para todos los modos de transporte en Colombia, declarando el transporte terrestre de carga un servicio público esencial (artículo 5) sujeto a regulación, inspección y control estatal. Bajo el artículo 8 de la Ley 336, el Ministerio de Transporte define las condiciones de operación, tarifas y estándares de calidad del servicio. La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) — reorganizada bajo el Decreto 2741 de 2001 — ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los operadores de transporte terrestre.
Para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Decreto 1609 de 2002 impone requisitos adicionales que incluyen señalización específica del vehículo, capacitación del conductor (Curso Básico Obligatorio bajo la Resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte), planes de respuesta a emergencias y seguro de materiales peligrosos. La Carta de Porte para mercancías peligrosas debe incluir el número de clasificación ONU, nombre técnico de embarque, clase de riesgo, grupo de embalaje e información de contacto de emergencia.
El Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) — sistema electrónico operado por el Ministerio de Transporte bajo el Decreto 2092 de 2011 — exige el registro electrónico de todos los movimientos de carga terrestre antes de la partida. Bajo la Resolución 377 de 2013, la empresa de transporte debe registrar cada Carta de Porte en el RNDC con los datos de la carga, ruta, vehículo, conductor y tarifa de flete. La omisión del registro genera sanciones administrativas de Supertransporte y puede acarrear multas bajo el artículo 46 de la Ley 336.
Cuándo necesitas Carta de Porte Terrestre Colombia
La Carta de Porte Terrestre Colombia se necesita cada vez que se transportan mercancías por carretera dentro del territorio colombiano o a través de sus fronteras, documentando la relación contractual entre el remitente y el transportador terrestre bajo el CCo artículo 1010 y el Decreto 173 de 2001.
La Carta de Porte Terrestre se necesita cuando fabricantes, distribuidores o empresas comerciales envían productos entre ciudades colombianas — desde centros de producción como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla hacia puntos de distribución, establecimientos de comercio o puertos para exportación. Bajo el Decreto 173 de 2001 artículo 15, todo movimiento de carga terrestre realizado por una empresa de transporte con habilitación del Ministerio de Transporte debe documentarse con una Carta de Porte o remesa terrestre de carga.
El documento se requiere cuando las mercancías se transportan hacia o desde los puertos marítimos colombianos para el comercio internacional. La carga que se moviliza desde instalaciones de producción del interior hacia Buenaventura (costa Pacífica), Cartagena, Barranquilla o Santa Marta (costa Caribe) para exportación marítima, o desde estos puertos hacia destinos del interior tras la importación, requiere una Carta de Porte que documente el tramo de transporte terrestre. Bajo el Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero), la Carta de Porte forma parte de la cadena de documentación de transporte que la DIAN puede verificar en operaciones de control aduanero.
Una Carta de Porte se necesita al transportar mercancías bajo tránsito aduanero entre zonas aduaneras colombianas. Bajo los artículos 398 a 410 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías que se movilizan entre depósitos habilitados, zonas francas o puertos bajo supervisión aduanera deben contar con documentación de transporte registrada ante la DIAN y el sistema RNDC.
El documento se necesita al transportar mercancías peligrosas por carretera. Bajo el Decreto 1609 de 2002, la Carta de Porte para carga peligrosa debe contener información hazmat específica incluyendo el número de clasificación de Naciones Unidas, el nombre técnico de embarque, los procedimientos de emergencia y la identidad del coordinador de respuesta a emergencias. Las empresas transportadoras de mercancías peligrosas deben mantener coberturas de seguro específicas bajo el Decreto 1609 artículo 26.
Una Carta de Porte se necesita cuando las partes requieren un documento de título negociable sobre mercancías en tránsito. Bajo los CCo artículos 1010 y 619 a 665, la Carta de Porte expedida "a la orden" funciona como título valor que puede endosarse para transferir los derechos sobre las mercancías — habilitando arreglos de financiamiento, recibos de almacén y transacciones comerciales mientras la carga permanece en tránsito por las carreteras colombianas.
Qué incluir en tu Carta de Porte Terrestre Colombia
Una Carta de Porte Terrestre válida en Colombia bajo el CCo artículo 1010, CCo artículo 1011 y el Decreto 173 de 2001 debe contener los siguientes elementos obligatorios para servir como recibo, prueba del contrato y potencial título valor en el transporte de carga por carretera.
Identificación del Remitente: Nombre o razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria), cédula de ciudadanía (para personas naturales) y dirección de la parte que entrega la mercancía al transportador. Bajo el Decreto 173 de 2001 artículo 15 y la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte, la información del remitente debe coincidir con los datos registrados en el RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga).
Identificación del Transportador: Razón social completa, NIT, número de habilitación expedido por el Ministerio de Transporte bajo el Decreto 173 de 2001 artículo 9 y dirección de la empresa de transporte autorizada. Bajo el Decreto 173 artículo 10, solo las empresas de transporte público con habilitación vigente pueden prestar servicios de carga terrestre. Los propietarios de vehículos (propietarios individuales de camiones) deben estar afiliados a una empresa habilitada para operar comercialmente.
Destinatario: Nombre y dirección de la parte a quien deben entregarse las mercancías en el destino. Bajo el CCo artículo 1011 numeral 3, la Carta de Porte debe identificar al destinatario. Cuando el documento se expide "a la orden", el destinatario es el tenedor del documento endosado.
Descripción de la Mercancía: Descripción detallada de la carga que incluya: naturaleza de la mercancía, cantidad de bultos o unidades, marcas y números de identificación, peso declarado en kilogramos, volumen en metros cúbicos y valor declarado (valor declarado) a efectos de responsabilidad bajo el CCo artículo 1031. Para mercancías peligrosas, la descripción debe incluir el número ONU, nombre técnico de embarque, clase de riesgo y grupo de embalaje conforme al Decreto 1609 de 2002.
Origen y Destino: Municipio de origen (lugar de recibo) y municipio de destino (lugar de entrega). Bajo la Resolución 377 de 2013, la ruta debe registrarse en el RNDC con los códigos municipales del DANE. Para el tránsito por peajes, la información de ruta se usa para calcular los costos de peaje bajo la Ley 787 de 2002.
Vehículo y Conductor: Número de placa del vehículo de transporte, tipo y capacidad del vehículo e identificación del conductor (cédula, licencia de conducción categoría C2 o C3 bajo la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte). Bajo el Decreto 173 artículo 22, el vehículo debe tener revisión técnico-mecánica vigente y SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y póliza de seguro de carga contractual.
Tarifa de Flete y Pago: El valor del flete expresado por tonelada, por viaje o por vehículo. Bajo el Decreto 2092 de 2011 y la Resolución 377 de 2013, el flete debe registrarse en el RNDC — el sistema verifica que la tarifa no sea inferior a los costos eficientes de operación establecidos por el Ministerio de Transporte (SICE-TAC). Las condiciones de pago (flete prepagado o por cobrar) y la identidad del pagador deben especificarse.
Fecha y Firmas: Fecha de expedición, firmas del remitente (o representante autorizado) y del transportador (o conductor en calidad de agente del transportador). Bajo el CCo artículo 1012, la Carta de Porte es suscrita por ambas partes, y la firma del transportador constituye acuse de recibo de las mercancías descritas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Porte Terrestre Colombia para asistir a remitentes y transportadores en la documentación de los movimientos de carga por carretera. Para carga especializada (mercancías peligrosas, cargas sobredimensionadas, carga refrigerada), se recomienda consultar con un abogado de transporte o con el Ministerio de Transporte.
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"Carta de Porte Terrestre Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/shipping/carta-porte-terrestre-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
El Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) es la plataforma electrónica operada por el Ministerio de Transporte bajo el Decreto 2092 de 2011 y regulada por la Resolución 377 de 2013, que exige el registro de todos los despachos de carga terrestre antes de que el vehículo parta del punto de origen. Cada Carta de Porte o remesa terrestre de carga debe ser registrada en el RNDC por la empresa de transporte habilitada con los siguientes datos: identidad del remitente, identidad del destinatario, descripción y peso de la carga, municipios de origen y destino (con códigos DANE), placa del vehículo, identificación del conductor, valor del flete y número de la póliza de seguro. El RNDC genera un número único de registro (número de remesa) que debe aparecer en la Carta de Porte física. Bajo la Resolución 377 artículo 8, la empresa de transporte debe registrar el despacho en el RNDC antes de que el vehículo inicie el recorrido — la omisión constituye una infracción sujeta a sanciones administrativas de la Superintendencia de Transporte bajo el artículo 46 de la Ley 336/1996, que pueden incluir multas de hasta 700 SMLMV. El RNDC también sirve como herramienta del Ministerio de Transporte para monitorear las tarifas de flete, verificando que cumplan los costos eficientes de operación establecidos periódicamente por el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC).
El transporte terrestre de carga en Colombia requiere múltiples coberturas de seguro exigidas por diferentes normativas. Primero, el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) bajo la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) artículo 42 — este seguro obligatorio cubre las lesiones corporales de terceros, pasajeros y peatones involucrados en accidentes de tránsito y debe mantenerse vigente para todo vehículo que circule por las vías colombianas. Segundo, el seguro de transporte de mercancías (carga contractual) bajo el CCo artículo 1117 y el Decreto 173 de 2001 artículo 22 — las empresas de transporte deben mantener un seguro que cubra la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, generalmente expresado como porcentaje del valor declarado de la carga. Tercero, el seguro de responsabilidad civil extracontractual bajo el Decreto 173 de 2001 — que cubre los daños causados a terceros por el vehículo de transporte durante la operación. Cuarto, para el transporte de mercancías peligrosas, el Decreto 1609 de 2002 artículo 26 exige un seguro específico de responsabilidad civil por daño ambiental (póliza de responsabilidad civil por contaminación) que cubra los costos de limpieza y remediación ambiental en caso de derrames o fugas. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa a las aseguradoras autorizadas para expedir estas pólizas. Bajo la Resolución 377 de 2013, los números de las pólizas de seguro deben registrarse en el sistema RNDC para cada despacho.
Bajo el CCo artículo 1010, la Carta de Porte Terrestre puede funcionar como título valor (instrumento negociable) cuando se expide "a la orden" (a la orden de una parte nombrada), sujeto a las disposiciones generales de títulos valores de los CCo artículos 619 a 821. Cuando se emite en esta forma, la Carta de Porte representa la posesión constructiva de las mercancías descritas en ella y puede transferirse mediante endoso bajo los CCo artículos 651 a 665. El endoso transfiere al endosatario todos los derechos derivados del título valor, incluyendo el derecho a reclamar la entrega de las mercancías al transportador en el destino. Bajo el CCo artículo 654, el endosante garantiza la existencia de las mercancías y la legitimidad del contrato de transporte. El transportador debe entregar las mercancías solo contra presentación de la Carta de Porte original endosada — la entrega a quien no sea tenedor del documento original expone al transportador a responsabilidad bajo el CCo artículo 1031. Las instituciones financieras pueden aceptar una Carta de Porte endosada como garantía (colateral) para el financiamiento comercial, permitiendo al remitente acceder a capital de trabajo mientras la mercancía está en tránsito. Cuando la Carta de Porte se expide "nominativa" (a nombre de un destinatario específico) con la restricción "no a la orden", el documento no es negociable y solo puede transferirse mediante cesión ordinaria bajo los CC artículos 1959 a 1966, requiriendo notificación al transportador.
La responsabilidad del transportador por pérdida o daño de mercancías durante el transporte terrestre de carga en Colombia se rige por los CCo artículos 1025 a 1035 y el Decreto 173 de 2001. Bajo el CCo artículo 1025, el transportador es responsable de la pérdida, avería o retardo en la entrega de las mercancías desde el momento de su recibo en el punto de origen hasta la entrega en el destino — esto establece una presunción de responsabilidad que el transportador debe desvirtuar. Bajo el CCo artículo 1030, la responsabilidad del transportador se limita al valor declarado de las mercancías (valor declarado) indicado en la Carta de Porte o, si no se declaró valor, al valor de mercado probado de las mercancías en el lugar y momento de entrega. El CCo artículo 1031 establece que el transportador no es responsable cuando la pérdida o daño resulta de: fuerza mayor o caso fortuito (bajo el CC artículo 64), vicio propio de la mercancía, culpa del remitente (incluyendo embalaje inadecuado) o actos de autoridad pública. Bajo el CCo artículo 1033, las reclamaciones por pérdida o daño deben formularse dentro de los siguientes plazos: para daño visible, inmediatamente al momento de la entrega; para daño no aparente, dentro de los cinco días siguientes a la entrega; y la prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte es de dos años desde la fecha de entrega o desde la fecha en que debió efectuarse la entrega bajo el CCo artículo 993. La Superintendencia de Transporte también puede imponer sanciones administrativas a los transportadores por fallas sistemáticas en el servicio.
El transporte terrestre de mercancías peligrosas en Colombia está regulado por el Decreto 1609 de 2002 y resoluciones complementarias del Ministerio de Transporte, que imponen requisitos adicionales a los de la carga ordinaria. Requisitos del vehículo: bajo el Decreto 1609 artículo 5, los vehículos que transportan mercancías peligrosas deben exhibir los rótulos de peligro ONU apropiados y paneles de identificación naranja que muestren el número ONU y la clase de riesgo, visibles desde el frente, la parte trasera y los costados. El vehículo debe llevar una tarjeta de emergencia con los procedimientos de contención de derrames específicos para el material transportado. Requisitos del conductor: bajo la Resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte, los conductores deben completar el Curso Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos de Carga que Transportan Mercancías Peligrosas — un curso especializado que cubre identificación de materiales peligrosos, respuesta a emergencias y primeros auxilios. Los conductores deben llevar su certificado de capacitación durante el transporte. Documentación: la Carta de Porte para mercancías peligrosas debe incluir, además de la información estándar: el número de clasificación ONU, el nombre técnico de embarque, la clase de riesgo, el grupo de embalaje, el estado físico, el número y tipo de bultos, la cantidad total, el teléfono de emergencias y el nombre y dirección del expedidor. Seguros: bajo el Decreto 1609 artículo 26, el transportador debe mantener un seguro de responsabilidad civil por contaminación ambiental y un seguro de carga específico para el material peligroso. Restricciones de ruta: bajo el Decreto 1609 y regulaciones locales, ciertas zonas urbanas y horarios están restringidos para vehículos con mercancías peligrosas — la Carta de Porte debe especificar las rutas aprobadas.
La Carta de Porte y el Manifiesto de Carga son dos documentos distintos en el sistema de transporte terrestre colombiano, cada uno con diferentes propósitos jurídicos y regulatorios. La Carta de Porte Terrestre bajo el CCo artículo 1010 es un documento comercial entre el remitente y la empresa de transporte que acredita el contrato de transporte específico para un despacho determinado — la Carta de Porte identifica la carga, las partes, el valor del flete y las condiciones de entrega, y puede funcionar como título valor cuando se expide "a la orden". Cada despacho individual genera una Carta de Porte separada. El Manifiesto de Carga bajo el Decreto 173 de 2001 artículo 17 y la Resolución 377 de 2013 es un documento operativo que consolida la información sobre toda la carga transportada en un mismo vehículo para un viaje específico — el Manifiesto relaciona todas las Cartas de Porte o remesas transportadas, los datos del vehículo y el conductor, la ruta y la hora de partida. Bajo la Resolución 377, el Manifiesto de Carga debe generarse a través del sistema RNDC antes de que el vehículo parta. Un vehículo en un viaje puede transportar múltiples Cartas de Porte (carga consolidada de diferentes remitentes), pero cada viaje genera solo un Manifiesto de Carga. El conductor debe llevar el Manifiesto de Carga impreso durante el viaje como prueba del despacho autorizado. La Policía de Tránsito puede solicitar la presentación de ambos documentos durante los controles en carretera bajo la Ley 769 de 2002.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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