Declaración de Activos y Patrimonio en Renta — Colombia
Estatuto Tributario Arts. 261-290 · Ley 1819/2016 · Ley 2277/2022
DECLARACIÓN DE ACTIVOS Y PATRIMONIO — DECLARACIÓN DE RENTA
Estatuto Tributario Arts. 261-290 · Ley 1819 de 2016 · Ley 2277 de 2022 · [Formulario Renta]
I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
[Representante Legal], identificado/a con [Cédula RL], actuando en nombre propio / en calidad de Representante Legal de [Nombre Contribuyente], identificado/a con [NIT/CC], presenta la siguiente relación de activos y pasivos para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable [Año Gravable], conforme a los Artículos 261 a 290 del Estatuto Tributario.
II. BIENES RAÍCES (ART. 277 ET)
De conformidad con el Artículo 277 del Estatuto Tributario, los bienes raíces poseídos al 31 de diciembre del año gravable [Año Gravable] se declaran por el mayor valor entre el costo de adquisición más mejoras realizadas y el avalúo catastral vigente certificado por el IGAC o la autoridad catastral municipal:
[Bienes Raíces]
TOTAL BIENES RAÍCES: [Total Bienes Raíces]
III. ACTIVOS FINANCIEROS NACIONALES (ART. 271 ET)
Conforme al Artículo 271 del Estatuto Tributario, los activos financieros nacionales poseídos al 31 de diciembre del año gravable [Año Gravable] son los siguientes:
[Activos Financieros]
TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS NACIONALES: [Total Activos Financieros]
IV. ACTIVOS EN EL EXTERIOR (ART. 265-267 ET)
V. ACTIVOS FIJOS Y DEPRECIABLES (ARTS. 128-141 ET)
Conforme a los Artículos 128 a 141 del Estatuto Tributario, los activos fijos depreciables se declaran al costo histórico menos la depreciación acumulada fiscalmente permitida:
[Activos Fijos]
TOTAL ACTIVOS FIJOS: [Total Activos Fijos]
VI. PASIVOS (ART. 283 ET)
Conforme al Artículo 283 del Estatuto Tributario, los pasivos deducibles vigentes al 31 de diciembre del año gravable [Año Gravable], respaldados por documentos de fecha cierta, son los siguientes:
[Pasivos]
TOTAL PASIVOS: [Total Pasivos]
VII. RESUMEN PATRIMONIAL Y COMPARACIÓN
Patrimonio líquido del año gravable anterior ([Año Gravable] menos 1): [Patrimonio Año Anterior]
El contribuyente declara que el eventual incremento patrimonial tiene su explicación en los ingresos declarados en la presente declaración de renta, conforme al Artículo 236 del Estatuto Tributario. No existe incremento patrimonial no justificado que deba presumirse como renta gravable.
VIII. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO
El contribuyente declara bajo la gravedad del juramento que la información de activos y pasivos suministrada en el presente documento es veraz, completa y corresponde fielmente a los registros contables y soportes documentales que reposan en poder del contribuyente. El contribuyente conoce las consecuencias de la inexactitud sancionables conforme al Artículo 647 del Estatuto Tributario, incluyendo la sanción del 100% del mayor impuesto determinado, y las consecuencias penales de la omisión de activos en el exterior por tres o más años conforme al Artículo 434-A del Código Penal (Ley 1819 de 2016).
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Contribuyente / Representante Legal
[Representante Legal]
Signature
Qué es Declaración de Activos y Patrimonio en Renta — Colombia
La Declaración de Activos y Patrimonio en Renta Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Estatuto Tributario Arts. 261-290 y Ley 1819 de 2016, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
Los Artículos 261 a 290 del Estatuto Tributario regulan de manera detallada la base de la determinación del patrimonio para efectos fiscales en Colombia. El Artículo 261 ET define el patrimonio bruto como el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año gravable. El Artículo 262 ET establece que el patrimonio líquido resulta de deducir del patrimonio bruto el valor de las deudas a cargo del contribuyente vigentes al 31 de diciembre. El Artículo 267 ET regula la determinación del valor de los bienes en moneda extranjera utilizando la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por el Banco de la República al 31 de diciembre del año gravable.
La Ley 1819 de 2016, que realizó la reforma tributaria estructural, introdujo importantes modificaciones al régimen patrimonial: estableció el impuesto al patrimonio para contribuyentes con patrimonio líquido superior a 5.000 millones de pesos, amplió las normas de precios de transferencia a las operaciones con vinculados del exterior y fortaleció las obligaciones de reporte de activos en el exterior conforme a los estándares FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE, adoptados en Colombia mediante el Decreto 2095 de 2016. La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria del gobierno Petro) reintrodujo el impuesto al patrimonio con carácter permanente para patrimonios líquidos iguales o superiores a 72.000 UVT (aproximadamente $3.534.000.000 en 2025).
La correcta declaración de los activos en la renta tiene consecuencias directas en la determinación del impuesto sobre la renta mediante la comparación patrimonial del Artículo 236 ET, que presume como renta gravable el incremento del patrimonio líquido entre el año anterior y el año actual que no tenga explicación en la declaración de ingresos, costos y gastos del mismo período. La DIAN cruza las declaraciones de activos con la información de terceros reportada mediante el régimen de información exógena (medios magnéticos) y con los datos recibidos bajo el CRS y FATCA, lo que significa que los activos en el exterior no declarados tienen alta probabilidad de ser detectados. El incumplimiento en la declaración de activos genera sanciones del Artículo 651 ET y puede derivar en investigación penal por evasión fiscal conforme al Artículo 434-A del Código Penal colombiano.
Cuándo necesitas Declaración de Activos y Patrimonio en Renta — Colombia
La declaración de activos y patrimonio resulta obligatoria o especialmente relevante en los siguientes escenarios del contribuyente colombiano:
Contribuyentes obligados a declarar renta: Todo contribuyente obligado a presentar declaración de renta —personas naturales residentes que superen los límites del Artículo 594-1 ET y personas jurídicas sin excepción— debe declarar la totalidad de sus activos en los formularios 110 (personas jurídicas y grandes contribuyentes) o 210 (personas naturales), conforme a las instrucciones de la Resolución DIAN 112 de 2021. La sección de activos no es opcional; las declaraciones de activos incompletas o inconsistentes exponen al contribuyente a ajustes de auditoría y sanciones.
Titulares de activos en el exterior: Los contribuyentes que posean cuentas bancarias, inversiones, bienes inmuebles, participaciones en sociedades extranjeras o cualquier activo ubicado fuera de Colombia deben reportarlos conforme al Artículo 265 ET y a las normas de intercambio automático de información tributaria (CRS, adoptado en Colombia mediante el Decreto 2095 de 2016). El incumplimiento genera sanciones de hasta el 5% del valor del activo omitido, conforme al Artículo 651 ET, y tres o más años de no divulgación de activos en el exterior puede derivar en investigación penal por evasión fiscal conforme al Artículo 434-A del Código Penal.
Contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio: La Ley 2277 de 2022 estableció el impuesto al patrimonio con tarifas del 0.5% para patrimonios entre 72.000 y 122.000 UVT, 1% entre 122.000 y 239.000 UVT, y 1.5% más 0.5% de sobretasa para patrimonios superiores a 239.000 UVT. Todos los contribuyentes en estos rangos deben presentar declaración especial del impuesto al patrimonio (Formulario 420) con base en el inventario de activos declarados en renta.
Procesos de fiscalización por incremento patrimonial no justificado: Cuando la DIAN detecta en su análisis de consistencia diferencias no explicadas entre el patrimonio declarado en años sucesivos, practica requerimientos ordinarios conforme al Artículo 703 ET. Una declaración de activos correctamente elaborada y soportada es la principal defensa del contribuyente en estos procesos.
Financiación bancaria y certificaciones patrimoniales: Las entidades financieras y fiduciarias colombianas exigen frecuentemente que los solicitantes de crédito acrediten su patrimonio mediante copia de la declaración de renta con sus activos, lo que hace especialmente relevante la correcta valoración y presentación del inventario de bienes para quienes buscan crédito hipotecario, financiación empresarial o servicios fiduciarios.
Qué incluir en tu Declaración de Activos y Patrimonio en Renta — Colombia
La Declaración de Activos y Patrimonio en la renta colombiana debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez y consistencia tributaria:
**Inventario de bienes raíces:** Valor fiscal de los inmuebles poseídos el 31 de diciembre, determinado por el mayor valor entre el costo fiscal (Artículo 277 ET: costo de adquisición más mejoras más ajustes por inflación si aplican) y el avalúo catastral vigente certificado por el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) o la entidad catastral municipal. Para bienes adquiridos con préstamo hipotecario, debe identificarse la deuda correspondiente como pasivo.
**Activos financieros nacionales:** Saldos en cuentas bancarias y de ahorro, CDT, fondos de inversión, acciones, cuotas sociales y bonos, valorados conforme al Artículo 271 ET (costo de adquisición o valor patrimonial proporcional para acciones y cuotas). Los fondos de pensiones voluntarias tienen tratamiento especial conforme al Artículo 126-1 ET. Los aportes a Colpensiones y a los fondos de pensiones privados obligatorios (AFP) generalmente no se incluyen como activos del contribuyente, pero los rendimientos y los saldos acreditados en cuentas de ahorro individual sí deben incluirse.
**Activos en el exterior:** Todo bien o derecho ubicado fuera de Colombia, valorado en pesos colombianos a la TRM del 31 de diciembre (Artículo 267 ET). Incluye cuentas bancarias extranjeras, propiedades inmuebles en el exterior, acciones en sociedades extranjeras, criptomonedas custodiadas en exchanges del exterior y cualquier otra inversión. El Artículo 265 ET establece los criterios de territorialidad de los bienes para efectos fiscales colombianos, y el Decreto 2095 de 2016 regula el intercambio automático de información con autoridades tributarias extranjeras bajo el CRS de la OCDE.
**Activos fijos depreciables:** Maquinaria, equipo, vehículos y otros activos fijos, valorados al costo histórico menos la depreciación acumulada permitida fiscalmente conforme a los Artículos 128-141 ET. El Decreto 1625 de 2016 establece las vidas útiles fiscales de los diferentes grupos de activos.
**Pasivos deducibles:** Deudas vigentes al 31 de diciembre que cumplen los requisitos del Artículo 283 ET: constar en documentos de fecha cierta, ser contraídas con entidades vigiladas o proveedores reales, y tener respaldo documental. Los pasivos ficticios o simulados configuran inexactitud sancionable conforme al Artículo 647 ET. La DIAN verifica la consistencia de los pasivos cruzando la información con la declaración de renta del acreedor.
**Comparación patrimonial:** Diferencia entre el patrimonio líquido del año gravable actual y el del año anterior, explicada mediante el Artículo 236 ET. La diferencia no explicada se presume renta gravable. Las criptomonedas deben declararse como activos intangibles al valor de mercado según la TRM, siguiendo los Conceptos DIAN 20436 de 2017 y 3852 de 2018. La UGPP y los datos de Colpensiones también pueden ser cruzados para verificar los activos de fondos de pensiones declarados en la sección de patrimonio. **forms-legal.com** ofrece esta declaración con guía de valoración actualizada para 2025, que cubre todas las categorías de activos desde bienes raíces nacionales hasta tenencias de criptomonedas en el exterior.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Activos y Patrimonio en Renta — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/tax-forms/declaracion-activos-patrimonio-renta-colombia
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Las criptomonedas son activos intangibles que deben declararse en la declaración de renta conforme al Artículo 261 ET, valorados en pesos colombianos al precio de mercado en la tasa de cambio vigente el 31 de diciembre del año gravable. La DIAN se ha pronunciado en el Concepto 20436 de 2017 y el Concepto 3852 de 2018, estableciendo que las criptomonedas son activos intangibles sujetos a las reglas generales del Estatuto Tributario. Las ganancias obtenidas por su venta pueden constituir renta ordinaria (si son activos poseídos por menos de dos años) o ganancia ocasional (si se poseen por más de dos años, sujeta a la tarifa del 15% conforme al Artículo 307 ET). El incumplimiento en la declaración de criptomonedas genera las mismas sanciones que la omisión de cualquier otro activo: hasta el 5% del valor omitido conforme al Artículo 651 ET. Las criptomonedas custodiadas en exchanges del exterior también deben reportarse como activos en el exterior conforme al Artículo 265 ET y pueden estar sujetas a las obligaciones de reporte CRS del Decreto 2095 de 2016.
La omisión de activos en la declaración de renta es una de las formas de inexactitud tributaria sancionadas por el Artículo 647 del Estatuto Tributario. La sanción es del 100% del mayor impuesto determinado por la DIAN como consecuencia de la omisión, y puede elevarse al 200% en casos de conducta dolosa. Adicionalmente, si la DIAN detecta el activo omitido en procesos de intercambio de información internacional (CRS, FATCA) o en cruces de información con terceros (medios magnéticos), puede practicar una liquidación oficial de revisión conforme al Artículo 702 ET dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Los activos en el exterior omitidos por tres o más años consecutivos pueden dar lugar a investigación penal por evasión fiscal conforme al Artículo 434-A del Código Penal (adicionado por la Ley 1819 de 2016). La DIAN también aplica el mecanismo de comparación patrimonial del Artículo 236 ET para detectar incrementos inexplicados de riqueza entre declaraciones anuales.
Para personas naturales residentes, el Artículo 594-1 del Estatuto Tributario establece que están obligadas a declarar renta quienes al 31 de diciembre del año gravable tengan un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (aproximadamente $220.860.000 en 2025 con UVT de $49.080). Este umbral aplica independientemente del nivel de ingresos, lo que significa que una persona con bajos ingresos pero con un inmueble valorado en más de 4.500 UVT está obligada a declarar renta. Adicionalmente, están obligados a declarar quienes tengan ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, realicen compras con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT, efectúen consignaciones superiores a 1.400 UVT, o tengan responsabilidades tributarias especiales (IVA, retención en la fuente, etc.). Todas las personas jurídicas (sociedades anónimas, SAS, limitadas) deben presentar declaración de renta independientemente de su patrimonio o nivel de ingresos.
La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria de 2022) reintrodujo el impuesto al patrimonio de carácter permanente (antes era temporal). El hecho generador es poseer un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (aproximadamente $3.534.000.000 en 2025) el 1 de enero de cada año gravable. La base gravable es el patrimonio líquido del contribuyente determinado conforme a las reglas de los Artículos 261-290 ET, con exclusiones específicas como las acciones poseídas en sociedades colombianas, la primera vivienda hasta 12.000 UVT, y los activos de fondos de pensiones. Las tarifas son: 0.5% para patrimonios entre 72.000 y 122.000 UVT; 1% entre 122.000 y 239.000 UVT; 1.5% para patrimonios superiores a 239.000 UVT con una sobretasa del 0.5% adicional. La declaración se presenta anualmente en el Formulario 420 y vence en las mismas fechas establecidas por la DIAN en el calendario tributario anual para las declaraciones de renta.
Los pasivos con personas naturales son deducibles del patrimonio bruto solo si cumplen los requisitos del Artículo 283 del Estatuto Tributario: deben constar en documento de fecha cierta (escritura pública, documento privado con firma autenticada ante notario, o contrato registrado), el acreedor debe declarar el crédito como activo en su propia declaración de renta, y la operación debe corresponder a una transacción real con causa jurídica válida. Los préstamos familiares informales sin documento de fecha cierta no son deducibles como pasivo. La DIAN verifica la consistencia de estos pasivos cruzando la información con la declaración de renta del acreedor. Los pasivos simulados configuran inexactitud y pueden dar lugar a sanciones del 100% del impuesto omitido conforme al Artículo 647 ET y potencialmente a responsabilidad penal por fraude fiscal conforme al Código Penal colombiano.
Los bienes inmuebles recibidos por herencia o donación deben declararse como activo patrimonial a partir del año gravable en que el contribuyente adquiere legalmente la propiedad del bien. El costo fiscal del bien heredado se determina conforme al Artículo 277 ET: para la herencia, el costo fiscal es el mayor entre el avalúo catastral a la fecha del fallecimiento o el valor declarado en el proceso sucesoral (declaración de sucesión) presentado ante la DIAN o la Notaría. Para las donaciones, el costo fiscal para el receptor es el costo fiscal que tenía el donante para el bien al momento de la donación, conforme al Artículo 69 ET. El contribuyente debe conservar la escritura de adjudicación notarial o la sentencia de adjudicación judicial, o la escritura de donación, como soporte documental. El valor catastral del IGAC se usa frecuentemente como valor mínimo declarado para evitar sanciones por subvaloración. Las ganancias en la posterior venta de inmuebles heredados o donados poseídos por más de dos años están sujetas al impuesto de ganancia ocasional del 15% conforme al Artículo 307 ET, calculado sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal declarado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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