Declaración de Renta Persona Jurídica Colombia — Estatuto Tributario
Estatuto Tributario Arts. 26-235 — Ley 2277 de 2022 — DIAN Formulario 110
DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA JURÍDICA
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS — PERSONA JURÍDICA
Formulario 110 — Estatuto Tributario Arts. 26-235 — Ley 2277 de 2022
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN
Razón social: [Razón Social]
NIT: [NIT]
Año gravable: [Año Gravable]
Régimen tributario: [Régimen Tributario]
SECCIÓN A — INGRESOS
SECCIÓN A — INGRESOS BRUTOS DEL PERÍODO GRAVABLE [Año Gravable]
Ingresos operacionales brutos: $ [Ingresos Operacionales Brutos]
Ingresos no operacionales: $ [Ingresos No Operacionales]
Devoluciones y descuentos (menos): $ [Devoluciones y Descuentos]
Total ingresos netos (A): $ [Calculado]
SECCIÓN B — COSTOS Y DEDUCCIONES
SECCIÓN B — COSTOS Y DEDUCCIONES PROCEDENTES
Costos de ventas y prestación de servicios: $ [Costos de Ventas]
Total deducciones procedentes (Arts. 107-177 ET): $ [Total Deducciones]
Total costos y deducciones (B): $ [Calculado]
Rentas exentas (Arts. 206-207 ET): $ [Rentas Exentas]
SECCIÓN C — RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
SECCIÓN C — RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
Renta líquida gravable = (A) − (B) − Rentas exentas
Renta líquida gravable: $ [Calculado]
Tarifa del impuesto aplicable: [Tarifa del Impuesto]
Impuesto sobre la renta calculado: $ [Calculado]
Descuentos tributarios (Art. 258 ss. ET): $ [Descuentos Tributarios]
Anticipos y retenciones en la fuente (menos): $ [Anticipos y Retenciones]
SALDO A PAGAR / SALDO A FAVOR: $ [Calculado]
FIRMAS
FIRMAS — ARTÍCULO 599 ESTATUTO TRIBUTARIO
[Razón Social] — NIT: [NIT]
Año gravable [Año Gravable] — Fecha de presentación: [Fecha de Presentación]
REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre: [Nombre del Representante Legal]
Cédula: [Cédula del Representante Legal]
Firma: _________________________
CONTADOR PÚBLICO:
Nombre y Tarjeta Profesional: [Nombre y Tarjeta Profesional del Contador]
Firma: _________________________
NOTA: Esta declaración debe presentarse electrónicamente a través del portal MUISCA de la DIAN (www.dian.gov.co). Este documento es un cuadro de trabajo de soporte — la declaración oficial se presenta únicamente mediante el Formulario 110 electrónico.
Representante Legal (Legal Representative)
________________
Signature
Contador Público (Certified Accountant)
________________
Signature
Qué es Declaración de Renta Persona Jurídica Colombia — Estatuto Tributario
La Declaración de Renta Persona Jurídica Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Estatuto Tributario arts. 26-235 y Ley 2277 de 2022, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El impuesto sobre la renta corporativo colombiano está gobernado por el Libro Uno, Título I del Estatuto Tributario (Artículos 5 a 235). El Artículo 12 del Estatuto establece que las personas jurídicas colombianas son gravadas sobre sus ingresos mundiales (renta de fuente mundial) si son empresas domiciliadas en Colombia, y solo sobre los ingresos de fuente colombiana (renta de fuente colombiana) si son empresas extranjeras con operaciones en Colombia.
La Ley 2277 de 2022, promulgada el 13 de diciembre de 2022, introdujo los cambios más significativos a la tributación corporativa colombiana en años recientes, incluyendo: aumento de la tasa general del impuesto sobre la renta corporativa al 35%; introducción de un impuesto mínimo de renta del 15% sobre la renta líquida gravable para empresas con patrimonio líquido superior a 5.000 millones de pesos; cambios en las reglas de deducibilidad de ciertos gastos; introducción de nuevos impuestos sobre ingresos del carbón, petróleo y otros combustibles fósiles; y modificaciones al impuesto a los dividendos establecido por la Ley 1819 de 2016.
La base imponible para el impuesto sobre la renta corporativo colombiano se calcula como: ingresos brutos totales menos costos de ventas menos deducciones procedentes igual a renta líquida gravable. El Formulario 110 de la DIAN se presenta electrónicamente a través de la plataforma MUISCA, que es el sistema de información de administración tributaria integrada de la DIAN. La presentación electrónica es obligatoria para todas las personas jurídicas.
Cuándo necesitas Declaración de Renta Persona Jurídica Colombia — Estatuto Tributario
La Declaración de Renta Persona Jurídica Colombia debe presentarse anualmente por todas las personas jurídicas colombianas que cumplen los criterios de clasificación de contribuyentes establecidos por el Estatuto Tributario y las regulaciones de la DIAN.
Todas las Empresas Comerciales con Operaciones: Cada SAS, Ltda., SA, empresa unipersonal y otra persona jurídica comercial constituida en Colombia y registrada en la Cámara de Comercio debe presentar la declaración anual de renta independientemente de si la empresa tuvo ingresos o renta gravable durante el año. El Artículo 7 del Estatuto Tributario establece que todas las entidades comerciales están sujetas a la obligación de presentación anual una vez registradas como contribuyentes.
Fecha Límite de Presentación: La DIAN establece la fecha límite de presentación para cada año tributario a través de un Decreto Presidencial emitido en enero o febrero del año siguiente. La fecha límite está escalonada según los últimos dos dígitos del NIT — las empresas típicamente presentan entre abril y junio del año siguiente al año fiscal.
Organizaciones Sin Ánimo de Lucro del Régimen Especial (ESAL): Las organizaciones sin ánimo de lucro que han calificado para el régimen tributario especial (RTE) bajo los Artículos 356-364 del Estatuto Tributario deben presentar el Formulario 147 anualmente. Las ESAL que invierten todo el excedente en su objeto social están exentas de impuestos pero deben presentar para documentar el estado de exención tributaria.
Empresas Extranjeras con Establecimiento Permanente Colombiano: Las empresas extranjeras que tienen un establecimiento permanente en Colombia — definido por el Artículo 20-2 del Estatuto Tributario — deben presentar una declaración de renta que cubra los ingresos atribuibles al establecimiento permanente colombiano.
Qué incluir en tu Declaración de Renta Persona Jurídica Colombia — Estatuto Tributario
Una Declaración de Renta Persona Jurídica Colombia correctamente preparada usando el Formulario 110 bajo el Estatuto Tributario y la Ley 2277 de 2022 debe reportar correctamente los siguientes componentes financieros y tributarios clave.
Ingresos Brutos: Total de ingresos brutos de todas las fuentes durante el año fiscal, incluyendo: ingresos operacionales; ingresos no operacionales incluyendo rentas, ingresos financieros y ganancias en diferencia de cambio; dividendos y distribuciones de capital recibidas; y ganancias ocasionales de enajenación de activos bajo los Artículos 300-317 del Estatuto Tributario, que están sujetas a una tasa separada del 15% de impuesto a las ganancias de capital.
Costos de Ventas: Los costos permitidos directamente asociados con la generación de la renta gravable, clasificados por el Estatuto Tributario como: costo de bienes fabricados o comprados para reventa; costo de servicios prestados; y otros costos de producción directos. La deducibilidad de los costos requiere cumplir con el Artículo 87-1 del Estatuto.
Deducciones Procedentes: Gastos operativos ordinarios que cumplen los requisitos de los Artículos 107-177 del Estatuto Tributario para deducibilidad — específicamente que sean necesarios, proporcionales y tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Las deducciones clave incluyen: salarios y aportes parafiscales; intereses financieros sujetos a las reglas de capitalización delgada del Artículo 118-1; depreciación de activos fijos; y provisiones de deudas de dudoso cobro.
Liquidación del Impuesto: El impuesto se calcula a la tasa aplicable (35% para el régimen ordinario, 20% para el excedente del RTE, tasas especiales para empresas de petróleo, entidades financieras, hoteles y zonas francas). Del impuesto calculado se restan los descuentos tributarios — incluyendo el crédito del IVA en activos fijos, créditos fiscales extranjeros y créditos por inversión en I+D.
Firma del Contador y Revisor Fiscal: Bajo el Artículo 599 del Estatuto Tributario, las declaraciones deben ser firmadas por el representante legal y por el contador público si los activos de la empresa superan 5.000 UVT o los ingresos superan 3.000 UVT.
Forms-legal.com proporciona este documento de soporte de la declaración de renta corporativa como referencia práctica para las empresas colombianas. Todas las declaraciones de renta deben ser preparadas por un contador público certificado (Tarjeta Profesional de la Junta Central de Contadores) con conocimiento de las resoluciones actuales de la DIAN, y presentadas a través de la plataforma electrónica MUISCA.
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La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria integral de Colombia de 2022) estableció las siguientes tasas del impuesto sobre la renta corporativo efectivas a partir del año fiscal 2023: (a) Empresas del régimen ordinario general: tasa plana del 35% sobre la renta líquida gravable; (b) Entidades financieras (bancos, aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa): tasa base del 35% más una sobretasa temporal del 5% para los años fiscales 2023-2027, resultando en una tasa efectiva del 40%; (c) Empresas productoras de petróleo y gas: 35% más sobretasa del 5% para los años fiscales 2023-2026; (d) Empresas mineras de carbón: 35% más sobretasa del 10%; (e) Entidades del régimen tributario especial (ESAL): 20% sobre el excedente gravable; (f) Usuarios de zonas francas: 20% bajo la Ley 1004 de 2005; (g) Proyectos de megainversión bajo la Ley 2010 de 2019: 27%. Adicionalmente, la Ley 2277 de 2022 introdujo un impuesto mínimo corporativo del 15% de la utilidad contable antes de impuestos para empresas con patrimonio líquido superior a 5.000 millones de pesos.
La renta presuntiva es una presunción de renta mínima gravable establecida en el Artículo 188 del Estatuto Tributario, diseñada para evitar que las empresas declaren consistentemente renta gravable cero o mínima en relación a sus activos. Bajo la regla clásica de renta presuntiva, las empresas deben declarar renta gravable de al menos el 3.5% de su patrimonio líquido al inicio del año fiscal, incluso si sus operaciones de ingresos reales produjeron menos renta gravable o una pérdida. La Ley 2010 de 2019 redujo gradualmente la tasa de renta presuntiva al 0.5% para el año fiscal 2020 y luego al 0% para los años fiscales 2021 en adelante, eliminando efectivamente la renta presuntiva para la mayoría de los propósitos prácticos. La Ley 2277 de 2022 mantuvo la tasa de renta presuntiva al 0% para los años fiscales 2023 y 2024 y reemplazó su función de política con el nuevo impuesto mínimo de renta del 15% de la utilidad contable antes de impuestos para empresas más grandes.
El Artículo 641 del Estatuto Tributario establece la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de renta corporativa en Colombia. La sanción se calcula como porcentaje del saldo a pagar mostrado en la declaración: para presentaciones tardías antes de que la DIAN emita un emplazamiento formal para declarar, la sanción es del 5% del saldo a pagar por mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100% del saldo a pagar. Si la DIAN ya ha emitido un emplazamiento para declarar, la sanción se duplica al 10% por mes, hasta un máximo del 200%. Si la empresa presenta con cero impuesto a pagar, la sanción mínima se calcula en función de los ingresos brutos o el patrimonio de la empresa. Para la omisión de declarar, cuando la DIAN emite una liquidación oficial de aforo, la sanción es del 20% de la renta gravable estimada por la DIAN más los intereses sobre el impuesto liquidado a la tasa de usura.
El impuesto a los dividendos fue introducido en el sistema tributario colombiano por la Ley 1819 de 2016 y modificado por la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022, creando un sistema de tributación en dos niveles para las utilidades corporativas distribuidas de las empresas colombianas a los accionistas. A nivel corporativo (primer nivel), la empresa paga el impuesto sobre la renta corporativo a la tasa aplicable (35% para empresas del régimen ordinario en 2023+) sobre su renta gravable. A nivel de accionista (segundo nivel), cuando la empresa distribuye dividendos a sus accionistas de utilidades que ya han sido gravadas a nivel corporativo, los dividendos están sujetos a retención en la fuente por dividendos a las tasas establecidas por el Artículo 242 del Estatuto Tributario: para personas naturales accionistas que son residentes colombianos, la tasa del impuesto a los dividendos es del 0% sobre dividendos hasta 300 UVT por año, y del 15% sobre el exceso. Para accionistas no residentes (personas naturales o jurídicas), la tasa es del 20% bajo las reglas generales de retención para no residentes, salvo que aplique una tasa reducida bajo un Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDT) entre Colombia y el país de residencia del accionista.
El régimen SIMPLE (Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación), establecido por la Ley 1943 de 2018 (confirmado por la Ley 2010 de 2019), es un mecanismo simplificado de impuesto mínimo alternativo diseñado para pequeñas y micro empresas. Bajo el régimen SIMPLE (Artículos 903-916 del Estatuto Tributario), las pequeñas personas jurídicas calificadas — incluyendo SAS con hasta dos socios que sean personas naturales donde cada socio individualmente no supere los 12.000 UVT en ingresos — pueden optar por pagar un impuesto unificado SIMPLE que reemplaza el impuesto sobre la renta, el ICA y ciertos otros gravámenes, calculado a tasas graduadas basadas en los ingresos brutos que oscilan aproximadamente entre el 1.2% y el 5.4% dependiendo de la actividad económica. El régimen SIMPLE elimina la necesidad de presentar el Formulario 110 — los contribuyentes del SIMPLE presentan una declaración unificada simplificada (Formulario 260). Sin embargo, no todas las pequeñas empresas califican — el régimen SIMPLE excluye a las entidades financieras, entidades con ingresos de actividades de inversión en cartera, empresas con inversionistas extranjeros superiores al 49%, entidades en procesos de insolvencia y empresas dedicadas a actividades excluidas del SIMPLE por reglamentación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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