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Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995

Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995

Ley 223 de 1995 Arts. 226-236 — Decreto 650 de 1996 — Gobernación Departamental

DECLARACIÓN IMPUESTO DE REGISTRO

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE REGISTRO

Ley 223 de 1995 Arts. 226-236 — Decreto 650 de 1996

Gobernación de [Departamento]

Contribuyente: [Nombre del Contribuyente]

NIT / Cédula: [NIT o Cédula del Contribuyente]

Dirección: [Dirección del Contribuyente]

Departamento: [Departamento]

Fecha de la declaración: [Fecha de la Declaración]

I. DESCRIPCIÓN DEL ACTO

I. DESCRIPCIÓN DEL ACTO O DOCUMENTO SUJETO A REGISTRO

Tipo de acto: [Tipo de Acto a Registrar]

Escritura pública / documento: [Número de Escritura Pública]

Fecha del acto: [Fecha del Acto]

Partes que intervienen:

[Partes del Acto]

Oficina de registro donde se presentará: [Oficina de Registro]

II. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

II. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE REGISTRO — ARTÍCULO 229-230 LEY 223 DE 1995

Base gravable declarada (Art. 229 Ley 223/1995): $ [Base Gravable]

(Para actos inmobiliarios: mayor entre precio de la transacción y avalúo catastral oficial)

Tarifa aplicable (Art. 230 Ley 223/1995): [Tarifa del Impuesto de Registro]

IMPUESTO DE REGISTRO LIQUIDADO: $ [Base × Tarifa]

El presente impuesto de registro deberá pagarse a la Secretaría de Hacienda del Departamento de [Departamento] antes de que [Oficina de Registro] procese el registro del acto.

III. FIRMA

III. FIRMA Y DECLARACIÓN

El suscrito declara bajo la gravedad de juramento que los datos consignados en la presente declaración del Impuesto de Registro son verídicos, que el valor declarado como base gravable corresponde al valor real del acto registrado, y que se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996.

[Departamento], [Fecha de la Declaración]

Nombre: [Nombre del Contribuyente]

NIT / Cédula: [NIT o Cédula del Contribuyente]

Firma: _________________________

SELLO Y CONSTANCIA DE PAGO (para uso de la Secretaría de Hacienda Departamental o agente recaudador):

Recibido: _____________ Valor pagado: $ _____________ Fecha: _____________ Comprobante No.: _____________

NOTA: Conforme al Decreto 650 de 1996, el pago del impuesto de registro es requisito previo al trámite de registro del acto ante [Oficina de Registro]. La subvaloración deliberada de la base gravable puede dar lugar a sanciones tributarias departamentales y, en casos graves, responsabilidad penal conforme al Código Penal Colombiano.

Contribuyente o Representante Autorizado (Taxpayer)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995

La Declaración Impuesto de Registro Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Ley 223 de 1995 arts. 226-236 y Decreto 650 de 1996, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.

El Impuesto de Registro es un impuesto departamental — administrado por los 32 departamentos de Colombia más Bogotá D.C. — que genera ingresos para los gobiernos departamentales (gobernaciones) basados en el valor de los actos y documentos sujetos a registro. Es distinto de los impuestos nacionales de la DIAN y de los impuestos municipales como el ICA y el predial. El Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 define el Impuesto de Registro como un impuesto sobre los actos, contratos y negocios jurídicos que deben registrarse en el Registro de Instrumentos Públicos o el Registro Mercantil, y que tienen contenido económico, son de carácter declaratorio, o están sujetos a registro para su eficacia jurídica.

El Decreto 650 de 1996 regula el cobro, la administración y el control del Impuesto de Registro. El decreto establece que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio son agentes recaudadores oficiales del impuesto de registro, responsables de cobrar el impuesto en el momento del registro y remitirlo a la tesorería departamental.

El Impuesto de Registro aplica a una amplia gama de documentos presentados para registro en Colombia: transferencias de bienes inmuebles; creación y cancelación de hipotecas; constitución de empresas, aumentos de capital, reformas de estatutos y disolución; cesión de créditos y derechos comerciales; constitución de usufructo; registro de arrendamiento; órdenes judiciales que afectan derechos de propiedad; y otros actos especificados por el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995.

Cuándo necesitas Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995

La Declaración del Impuesto de Registro Colombia es requerida en las siguientes circunstancias que activan la obligación de registro bajo la Ley 223 de 1995.

Transacciones Inmobiliarias: Toda transferencia de bienes inmuebles — compraventa, permuta, donación, adjudicación en sucesión, remate judicial, dación en pago — registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos activa el impuesto de registro. La base gravable es el valor de la transacción o el avalúo catastral oficial, el que sea mayor.

Transacciones de Hipotecas y Gravámenes: La creación de hipotecas voluntarias, fiducias en garantía y gravámenes sobre bienes inmuebles para préstamos bancarios, crédito comercial o financiación privada, registrados en el Registro de Instrumentos Públicos, todos activan el impuesto de registro.

Constitución de Empresas y Eventos de Capital: El registro de documentos de constitución de nuevas empresas en la Cámara de Comercio activa el impuesto de registro basado en el capital suscrito y pagado. Los aumentos de capital registrados en la Cámara de Comercio también son eventos gravables — la base es el monto del aumento de capital.

Actos del Registro Mercantil: Las inscripciones de disolución y liquidación en la Cámara de Comercio están sujetas al impuesto de registro a la tarifa mínima. La cesión de establecimientos de comercio activa el impuesto basado en el valor declarado del establecimiento comercial.

Arrendamientos y Usufructo: Los contratos de arrendamiento a largo plazo y las constituciones de usufructo sujetos a registro en el Registro de Instrumentos Públicos son gravables, con la base calculada como el total de los pagos de arrendamiento durante el plazo del contrato o el valor estimado del usufructo.

Qué incluir en tu Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995

Una Declaración válida del Impuesto de Registro Colombia bajo la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996 debe contener los siguientes elementos esenciales para su aceptación por la oficina de registro.

Identificación del Departamento: El nombre del departamento cuya Secretaría de Hacienda Departamental (o Secretaría Distrital de Hacienda para Bogotá) administra el impuesto de registro para el municipio donde está ubicada la oficina de registro.

Identificación del Contribuyente: Nombre completo o razón social de la persona o entidad principalmente obligada a pagar el impuesto de registro. NIT o cédula de ciudadanía; dirección de contacto; y representante autorizado si el contribuyente es una persona jurídica.

Acto o Documento a Registrar: Descripción completa del acto o documento sujeto a registro, incluyendo: tipo de acto; número de escritura notarial y nombre del notario si aplica; fecha del acto; y las partes del acto.

Liquidación de la Base Gravable: El valor sobre el cual se calcula el impuesto de registro varía según el tipo de acto bajo el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995: (a) para transferencias de inmuebles — el mayor entre el precio de la transacción y el avalúo catastral oficial; (b) para constituciones de empresas — el valor del capital suscrito; (c) para aumentos de capital — el valor del aumento; (d) para hipotecas — el valor de la obligación garantizada; (e) para actos sin contenido económico cuantificable — el monto mínimo fijo aplicable según el calendario de tarifas departamental.

Tarifa Aplicable: La tarifa específica para el tipo de acto en el departamento correspondiente. El Artículo 230 de la Ley 223 de 1995 establece rangos de tarifas nacionales: (a) actos sujetos a registro en el Registro de Instrumentos Públicos: mínimo 0.5%, máximo 1%; (b) actos sujetos a registro en el Registro Mercantil: mínimo 0.3%, máximo 0.7%.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de declaración del Impuesto de Registro Colombia como guía práctica para las partes que realizan transacciones registrables en Colombia. Los contribuyentes deben verificar las tarifas departamentales actuales directamente con la Secretaría de Hacienda del departamento correspondiente antes de ejecutar transacciones registrables, ya que las tarifas pueden diferir significativamente entre departamentos.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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