Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995
Ley 223 de 1995 Arts. 226-236 — Decreto 650 de 1996 — Gobernación Departamental
DECLARACIÓN IMPUESTO DE REGISTRO
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE REGISTRO
Ley 223 de 1995 Arts. 226-236 — Decreto 650 de 1996
Gobernación de [Departamento]
Contribuyente: [Nombre del Contribuyente]
NIT / Cédula: [NIT o Cédula del Contribuyente]
Dirección: [Dirección del Contribuyente]
Departamento: [Departamento]
Fecha de la declaración: [Fecha de la Declaración]
I. DESCRIPCIÓN DEL ACTO
I. DESCRIPCIÓN DEL ACTO O DOCUMENTO SUJETO A REGISTRO
Tipo de acto: [Tipo de Acto a Registrar]
Escritura pública / documento: [Número de Escritura Pública]
Fecha del acto: [Fecha del Acto]
Partes que intervienen:
[Partes del Acto]
Oficina de registro donde se presentará: [Oficina de Registro]
II. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
II. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE REGISTRO — ARTÍCULO 229-230 LEY 223 DE 1995
Base gravable declarada (Art. 229 Ley 223/1995): $ [Base Gravable]
(Para actos inmobiliarios: mayor entre precio de la transacción y avalúo catastral oficial)
Tarifa aplicable (Art. 230 Ley 223/1995): [Tarifa del Impuesto de Registro]
IMPUESTO DE REGISTRO LIQUIDADO: $ [Base × Tarifa]
El presente impuesto de registro deberá pagarse a la Secretaría de Hacienda del Departamento de [Departamento] antes de que [Oficina de Registro] procese el registro del acto.
III. FIRMA
III. FIRMA Y DECLARACIÓN
El suscrito declara bajo la gravedad de juramento que los datos consignados en la presente declaración del Impuesto de Registro son verídicos, que el valor declarado como base gravable corresponde al valor real del acto registrado, y que se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996.
[Departamento], [Fecha de la Declaración]
Nombre: [Nombre del Contribuyente]
NIT / Cédula: [NIT o Cédula del Contribuyente]
Firma: _________________________
SELLO Y CONSTANCIA DE PAGO (para uso de la Secretaría de Hacienda Departamental o agente recaudador):
Recibido: _____________ Valor pagado: $ _____________ Fecha: _____________ Comprobante No.: _____________
NOTA: Conforme al Decreto 650 de 1996, el pago del impuesto de registro es requisito previo al trámite de registro del acto ante [Oficina de Registro]. La subvaloración deliberada de la base gravable puede dar lugar a sanciones tributarias departamentales y, en casos graves, responsabilidad penal conforme al Código Penal Colombiano.
Contribuyente o Representante Autorizado (Taxpayer)
________________
Signature
Qué es Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995
La Declaración Impuesto de Registro Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Ley 223 de 1995 arts. 226-236 y Decreto 650 de 1996, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El Impuesto de Registro es un impuesto departamental — administrado por los 32 departamentos de Colombia más Bogotá D.C. — que genera ingresos para los gobiernos departamentales (gobernaciones) basados en el valor de los actos y documentos sujetos a registro. Es distinto de los impuestos nacionales de la DIAN y de los impuestos municipales como el ICA y el predial. El Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 define el Impuesto de Registro como un impuesto sobre los actos, contratos y negocios jurídicos que deben registrarse en el Registro de Instrumentos Públicos o el Registro Mercantil, y que tienen contenido económico, son de carácter declaratorio, o están sujetos a registro para su eficacia jurídica.
El Decreto 650 de 1996 regula el cobro, la administración y el control del Impuesto de Registro. El decreto establece que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio son agentes recaudadores oficiales del impuesto de registro, responsables de cobrar el impuesto en el momento del registro y remitirlo a la tesorería departamental.
El Impuesto de Registro aplica a una amplia gama de documentos presentados para registro en Colombia: transferencias de bienes inmuebles; creación y cancelación de hipotecas; constitución de empresas, aumentos de capital, reformas de estatutos y disolución; cesión de créditos y derechos comerciales; constitución de usufructo; registro de arrendamiento; órdenes judiciales que afectan derechos de propiedad; y otros actos especificados por el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995.
Cuándo necesitas Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995
La Declaración del Impuesto de Registro Colombia es requerida en las siguientes circunstancias que activan la obligación de registro bajo la Ley 223 de 1995.
Transacciones Inmobiliarias: Toda transferencia de bienes inmuebles — compraventa, permuta, donación, adjudicación en sucesión, remate judicial, dación en pago — registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos activa el impuesto de registro. La base gravable es el valor de la transacción o el avalúo catastral oficial, el que sea mayor.
Transacciones de Hipotecas y Gravámenes: La creación de hipotecas voluntarias, fiducias en garantía y gravámenes sobre bienes inmuebles para préstamos bancarios, crédito comercial o financiación privada, registrados en el Registro de Instrumentos Públicos, todos activan el impuesto de registro.
Constitución de Empresas y Eventos de Capital: El registro de documentos de constitución de nuevas empresas en la Cámara de Comercio activa el impuesto de registro basado en el capital suscrito y pagado. Los aumentos de capital registrados en la Cámara de Comercio también son eventos gravables — la base es el monto del aumento de capital.
Actos del Registro Mercantil: Las inscripciones de disolución y liquidación en la Cámara de Comercio están sujetas al impuesto de registro a la tarifa mínima. La cesión de establecimientos de comercio activa el impuesto basado en el valor declarado del establecimiento comercial.
Arrendamientos y Usufructo: Los contratos de arrendamiento a largo plazo y las constituciones de usufructo sujetos a registro en el Registro de Instrumentos Públicos son gravables, con la base calculada como el total de los pagos de arrendamiento durante el plazo del contrato o el valor estimado del usufructo.
Qué incluir en tu Declaración Impuesto de Registro Colombia — Ley 223 de 1995
Una Declaración válida del Impuesto de Registro Colombia bajo la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996 debe contener los siguientes elementos esenciales para su aceptación por la oficina de registro.
Identificación del Departamento: El nombre del departamento cuya Secretaría de Hacienda Departamental (o Secretaría Distrital de Hacienda para Bogotá) administra el impuesto de registro para el municipio donde está ubicada la oficina de registro.
Identificación del Contribuyente: Nombre completo o razón social de la persona o entidad principalmente obligada a pagar el impuesto de registro. NIT o cédula de ciudadanía; dirección de contacto; y representante autorizado si el contribuyente es una persona jurídica.
Acto o Documento a Registrar: Descripción completa del acto o documento sujeto a registro, incluyendo: tipo de acto; número de escritura notarial y nombre del notario si aplica; fecha del acto; y las partes del acto.
Liquidación de la Base Gravable: El valor sobre el cual se calcula el impuesto de registro varía según el tipo de acto bajo el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995: (a) para transferencias de inmuebles — el mayor entre el precio de la transacción y el avalúo catastral oficial; (b) para constituciones de empresas — el valor del capital suscrito; (c) para aumentos de capital — el valor del aumento; (d) para hipotecas — el valor de la obligación garantizada; (e) para actos sin contenido económico cuantificable — el monto mínimo fijo aplicable según el calendario de tarifas departamental.
Tarifa Aplicable: La tarifa específica para el tipo de acto en el departamento correspondiente. El Artículo 230 de la Ley 223 de 1995 establece rangos de tarifas nacionales: (a) actos sujetos a registro en el Registro de Instrumentos Públicos: mínimo 0.5%, máximo 1%; (b) actos sujetos a registro en el Registro Mercantil: mínimo 0.3%, máximo 0.7%.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de declaración del Impuesto de Registro Colombia como guía práctica para las partes que realizan transacciones registrables en Colombia. Los contribuyentes deben verificar las tarifas departamentales actuales directamente con la Secretaría de Hacienda del departamento correspondiente antes de ejecutar transacciones registrables, ya que las tarifas pueden diferir significativamente entre departamentos.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 228 de la Ley 223 de 1995 establece que todas las partes de una transacción sujeta al impuesto de registro son solidariamente responsables del impuesto. Sin embargo, en la práctica comercial y la costumbre establecida en Colombia, el impuesto de registro para las compraventas de inmuebles es típicamente pagado por el comprador (adquirente), como el principal beneficiario del acto de registro que crea su derecho de propiedad. Esta es una convención práctica más que una regla legal estricta — las partes pueden acordar contractualmente una asignación diferente. En la práctica, las escrituras notariales colombianas para ventas de inmuebles típicamente incluyen una cláusula que especifica cómo se distribuyen los costos de escrituración y registro entre las partes. El impuesto de registro es uno de los 'gastos de escrituración y registro' que incluyen: honorarios notariales (típicamente divididos por igual entre comprador y vendedor); impuesto de registro (típicamente pagado completamente por el comprador); tarifas de retribución de la Superintendencia de Notariado y Registro; y Derechos de Registro.
Sí — el impuesto de registro y los honorarios notariales son cargos distintos regidos por marcos legales completamente diferentes. El impuesto de registro es un impuesto departamental establecido por la Ley 223 de 1995 y cobrado en nombre del gobierno departamental (gobernación). Es un pago de impuestos — no una tarifa por servicios — y los ingresos van a la tesorería departamental para el gasto público. El impuesto de registro se calcula como un porcentaje del valor de la transacción y se paga al departamento, no al notario ni a la oficina de registro. Los honorarios notariales (derechos notariales o aranceles notariales) son tarifas de servicio cobradas por el notario (notario público) por ejecutar, autorizar y autenticar escrituras públicas y documentos. Estas tarifas son establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de resoluciones periódicas de tarifas — actualmente el Decreto 1054 de 2021 — y se calculan en función del valor de la transacción y el tipo de acto notarial. Adicionalmente, existen los Derechos de Registro cobrados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por el acto de registrar físicamente la escritura en los libros del registro público. En una transacción inmobiliaria típica en Colombia, el costo total incluye los tres: impuesto de registro, derechos notariales y derechos de registro.
Para una constitución de sociedad en Colombia registrada en la Cámara de Comercio, el impuesto de registro bajo el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995 se calcula sobre el valor del capital suscrito y pagado declarado en el documento fundacional de la empresa (escritura pública o documento privado para SAS). La tarifa aplicada es la tarifa departamental para actos del registro mercantil, que debe estar dentro del rango nacional del 0.3% al 0.7% establecido por el Artículo 230 de la Ley 223. Por ejemplo, en Cundinamarca la tarifa para actos comerciales es del 0.5%. Si una nueva SAS se constituye con un capital suscrito y pagado de COP 10.000.000 (10 millones de pesos), el impuesto de registro sería: 10.000.000 × 0.5% = COP 50.000. Para los aumentos de capital, la misma tarifa aplica al monto del aumento — no al capital acumulado total. Para los actos declarativos sin valor económico cuantificable (como reformas estatutarias que no involucran cambios de capital, cambios de nombre o cambios de domicilio), se aplica una tarifa mínima fija para actos sin cuantía, establecida por el código tributario de cada departamento.
Sí. El Artículo 232 de la Ley 223 de 1995 y la legislación posterior establecen varias exenciones y exclusiones del impuesto de registro en Colombia. Las exenciones estatutarias incluyen: (1) actos y documentos del gobierno nacional, departamentos y municipios en el ejercicio de sus funciones gubernamentales; (2) actos del Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) para garantías emitidas en apoyo de las Mipymes; (3) actos relacionados con Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) según lo definido por la Ley 388 de 1997 y la Ley 1537 de 2012; (4) actos del Banco Agrario relacionados con programas de crédito agrícola autorizados por ley; (5) actos de acuerdos de reestructuración empresarial bajo la Ley 550 de 1999 y procedimientos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006; y (6) las cancelaciones de hipoteca pueden estar sujetas a tarifas mínimas en lugar del impuesto de registro completo en algunos departamentos. Las exenciones específicas varían significativamente por departamento y deben verificarse con la Secretaría de Hacienda del departamento correspondiente.
El impuesto de registro en Colombia es un impuesto departamental, por lo que las sanciones por incumplimiento están establecidas en los estatutos tributarios departamentales de cada uno de los 32 departamentos. Las formas más comunes de incumplimiento y sus consecuencias son: La subvaloración de la base gravable — el problema más frecuente, donde las partes declaran un valor de transacción inferior al precio real acordado o al avalúo catastral oficial, para reducir el impuesto de registro. El Decreto 650 de 1996 y los reglamentos departamentales establecen que la oficina de registro debe verificar que el valor declarado no sea inferior al avalúo catastral oficial — si es inferior, la oficina aplica el valor más alto automáticamente. Cuando la subvaloración es deliberada y descubierta a través de una auditoría departamental, las sanciones incluyen: pago de la diferencia tributaria, más intereses a la tasa aplicable, más una sanción del 10% al 100% de la diferencia tributaria dependiendo de la gravedad y si fue divulgación voluntaria o forzada. La responsabilidad penal: la subvaloración deliberada de transacciones inmobiliarias para evadir el impuesto de registro también puede constituir el delito de defraudación fiscal bajo los Artículos 434-434B del Código Penal Colombiano, particularmente para esquemas sistemáticos que involucren agentes inmobiliarios o notarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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