Solicitud de Certificado de Paz y Salvo Tributario — DIAN Colombia
Estatuto Tributario Arts. 870-873 · Decreto 1625/2016 · CPACA Ley 1437/2011
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO TRIBUTARIO
Estatuto Tributario Arts. 870-873 · Decreto 1625 de 2016 · Ley 1437 de 2011 (CPACA)
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
Seccional de Impuestos y Aduanas — [Ciudad]
Asunto: Solicitud de Certificado de Paz y Salvo Tributario — Artículos 870-873 Estatuto Tributario
I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
[Representante Legal], identificado/a con [CC Representante], actuando en calidad de Representante Legal de [Nombre Contribuyente], identificada/o con [NIT/CC], tipo de contribuyente [Tipo Contribuyente], con dirección de notificación en [Dirección Notificación], teléfono [Teléfono], correo electrónico [Email], respetuosamente solicita la expedición del Certificado de Paz y Salvo Tributario conforme a los Artículos 870 a 873 del Estatuto Tributario y el Artículo 1.6.1.4 del Decreto 1625 de 2016.
II. PROPÓSITO DEL CERTIFICADO
El certificado de paz y salvo tributario se solicita para el siguiente propósito: [Propósito].
III. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
El contribuyente declara bajo la gravedad del juramento que ha cumplido oportunamente con todas sus obligaciones tributarias formales y sustanciales ante la DIAN, y que no tiene deudas exigibles en firme por ningún concepto tributario administrado por esa entidad. Los períodos tributarios declarados y pagados son los siguientes:
[Períodos Cumplidos]
IV. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito a la DIAN: (i) Expedir el Certificado de Paz y Salvo Tributario dentro del término de quince (15) días hábiles establecido en el Artículo 872 del Estatuto Tributario; (ii) En caso de requerirse información adicional, notificar oportunamente para subsanar en el menor tiempo posible; (iii) En caso de vencerse el término legal sin pronunciamiento, tener por expedido el paz y salvo conforme al silencio administrativo positivo del Artículo 83 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
V. DOCUMENTOS ANEXOS
[Documentos Anexos]
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Contribuyente / Representante Legal
[Representante Legal]
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de Paz y Salvo Tributario — DIAN Colombia
La Solicitud de Certificado de Paz y Salvo Tributario Colombia es la petición formal regulada por Estatuto Tributario Arts. 870-873 y Decreto 1625 de 2016 Art. 1.6.1.4 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El fundamento normativo del Certificado de Paz y Salvo DIAN se encuentra en el Estatuto Tributario colombiano (Decreto 624 de 1989), cuyo Artículo 870 establece la obligación de acreditar el cumplimiento tributario como requisito previo para ciertos actos jurídicos. Los Artículos 871 a 873 del Estatuto Tributario regulan los supuestos en que la DIAN puede expedir o negar el certificado y los efectos jurídicos de su presentación. El Decreto 1625 de 2016 —Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria— en su Artículo 1.6.1.4 reglamenta el procedimiento de solicitud y expedición del paz y salvo tributario.
La Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) y su sucesora la Ley 2010 de 2019 introdujeron reformas sustanciales al régimen tributario colombiano que ampliaron el universo de contribuyentes obligados a acreditar su situación fiscal ante la DIAN para acceder a ciertos beneficios y regímenes especiales. La Ley 2277 de 2022 —Reforma Tributaria Estructural del Gobierno del Presidente Gustavo Petro— estableció nuevas obligaciones tributarias para personas naturales de alto patrimonio, empresas del sector extractivo y contribuyentes en el régimen de renta presuntiva, aumentando la relevancia práctica del certificado de paz y salvo.
Las obligaciones tributarias que cubre el paz y salvo DIAN incluyen: el Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Artículos 1 a 364 del Estatuto Tributario), incluido el impuesto sobre dividendos y participaciones; el Impuesto sobre las Ventas —IVA— (Artículos 420 a 513-E del E.T.); el Gravamen a los Movimientos Financieros —GMF— (Artículos 870 a 881 del E.T.); el Impuesto Nacional al Consumo (Artículos 512-1 y siguientes del E.T.); las retenciones en la fuente practicadas y no consignadas dentro de los plazos legales; las declaraciones tributarias presentadas con inexactitudes objeto de procesos de determinación oficial; y las obligaciones aduaneras para contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior bajo la supervisión de la DIAN en su función aduanera.
El certificado de paz y salvo DIAN es diferente al RUT (Registro Único Tributario) actualizado: mientras el RUT certifica la inscripción y los datos del contribuyente, el paz y salvo certifica que no existen deudas tributarias exigibles ni obligaciones formales incumplidas. También se distingue del certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), que cubre contribuciones a seguridad social (pensión, salud, riesgos laborales) y aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Para muchos trámites colombianos se exigen simultáneamente el paz y salvo de la DIAN y el certificado de la UGPP.
El Sistema de Gestión de Riesgos de la DIAN, implementado a través del software de gestión tributaria MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado), permite que la DIAN expida el paz y salvo tributario en línea a través del portal www.dian.gov.co cuando el contribuyente no tiene obligaciones pendientes. El certificado electrónico lleva firma digital de la DIAN y código de verificación que permite confirmar su autenticidad en línea, conforme a los estándares de firma electrónica del Decreto 2364 de 2012.
El régimen sancionatorio tributario colombiano contemplado en los Artículos 641 a 720 del Estatuto Tributario establece las sanciones por incumplimiento de las obligaciones formales (extemporaneidad, inexactitud, no declarar) y sustanciales (mora en el pago). Un contribuyente que tiene sanciones en firme impuestas mediante resolución sancionatoria ejecutoriada no puede obtener el paz y salvo hasta saldar dichas sanciones. Las facilidades de pago del Artículo 814 del Estatuto Tributario permiten al contribuyente suscribir acuerdos de pago a plazo con la DIAN, y una vez vigente el acuerdo, la DIAN puede expedir un paz y salvo condicionado al cumplimiento del plan de pagos. El programa de normalización tributaria de la Ley 2277 de 2022 ofreció condiciones especiales de reducción de sanciones e intereses para contribuyentes que se pusieran al día entre enero y junio de 2023. Estos mecanismos de regularización son relevantes para los contribuyentes con deudas históricas que necesitan el certificado de paz y salvo para cumplir con requisitos contractuales o administrativos urgentes.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Paz y Salvo Tributario — DIAN Colombia
El Certificado de Paz y Salvo DIAN Colombia es exigido en los siguientes escenarios jurídicos, contractuales y administrativos del ordenamiento colombiano.
Contratación con el Estado colombiano: El Artículo 6 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional— exigen que los proponentes en procesos de contratación pública acrediten estar al día con las obligaciones tributarias ante la DIAN y parafiscales ante la UGPP. El registro en el RUP (Registro Único de Proponentes) de las Cámaras de Comercio requiere el paz y salvo tributario como documento habilitante. Sin este certificado vigente, el proponente queda inhabilitado para participar en licitaciones públicas, selecciones abreviadas, concursos de méritos y contrataciones directas del Estado colombiano.
Liquidación y disolución de sociedades: Para iniciar el proceso de liquidación voluntaria de una sociedad ante la Cámara de Comercio o ante la Superintendencia de Sociedades, el liquidador designado debe acreditar que la sociedad está al día con sus obligaciones tributarias ante la DIAN. Este requisito está establecido en el Artículo 247 del Código de Comercio y en las circulares de la Superintendencia de Sociedades sobre procesos liquidatorios. Sin el paz y salvo, el proceso de extinción de la persona jurídica no puede completarse.
Cancelación del RUT y cese de actividades: Para cancelar la inscripción en el RUT cuando el contribuyente cesa definitivamente sus actividades económicas —cierre de empresa, emigración del país, muerte del contribuyente persona natural—, la DIAN exige que el contribuyente acredite el pago de todas sus obligaciones tributarias pendientes. El paz y salvo es el documento que certifica este cumplimiento previo a la cancelación de la inscripción tributaria.
Operaciones de comercio exterior y habilitaciones aduaneras: Los exportadores e importadores que operan ante la DIAN en su función aduanera deben mantener al día sus obligaciones tributarias y aduaneras para conservar sus autorizaciones como importadores, exportadores u operadores de comercio exterior. La suspensión del aval como importador habitual puede derivarse de deudas tributarias activas certificadas por la DIAN. Las zonas francas, los depósitos habilitados y los agentes de aduana también requieren el paz y salvo para mantener sus habilitaciones.
Solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor: Para tramitar la devolución de saldos a favor de IVA o de Impuesto sobre la Renta ante la DIAN conforme a los Artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, el contribuyente debe demostrar que no tiene obligaciones pendientes exigibles que puedan ser compensadas de oficio por la DIAN contra el saldo a devolver. En la práctica, el proceso de verificación de la DIAN incluye la revisión de la situación de paz y salvo del contribuyente.
Due diligence en fusiones, adquisiciones y reestructuraciones empresariales: En operaciones de compra de empresas colombianas o de participaciones societarias, los asesores legales y tributarios del comprador incluyen invariablemente la verificación de la situación fiscal ante la DIAN como parte fundamental de la auditoría legal y tributaria. El paz y salvo tributario es el documento que certifica la inexistencia de pasivos tributarios ocultos que pudieran heredarse por el comprador en virtud de la responsabilidad solidaria del sucesor en el negocio bajo el Artículo 83 del Estatuto Tributario.
Reformas estatutarias y cambios societarios ante notaría: Para protocolizar reformas estatutarias relevantes —fusiones, escisiones, transformaciones— ante notaría pública, el notario frecuentemente exige el paz y salvo tributario de la sociedad como parte de la documentación que acredita la legalidad del acto, dado que estas operaciones pueden tener implicaciones tributarias significativas.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Paz y Salvo Tributario — DIAN Colombia
El Certificado de Paz y Salvo Tributario de la DIAN Colombia debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia jurídica ante las entidades que lo reciben.
Identificación del contribuyente y datos del RUT: Nombre completo o razón social del contribuyente certificado, Número de Identificación Tributaria (NIT) con dígito de verificación para personas jurídicas, o número de cédula de ciudadanía para personas naturales declarantes. Tipo de contribuyente según la clasificación del RUT: gran contribuyente (definido por la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN), persona jurídica del régimen ordinario, persona natural del régimen especial, responsable del IVA del régimen ordinario u otro. Dirección de notificación registrada en el RUT y código de la Administración de Impuestos donde está adscrito el contribuyente (Administración de Grandes Contribuyentes de Bogotá, Administración Local de Bogotá, Administraciones de Cali, Medellín, Barranquilla u otras).
Obligaciones tributarias cubiertas con detalle por impuesto: Descripción precisa de las obligaciones que cubre el certificado: Impuesto sobre la Renta y Complementarios (años gravables certificados, indicando si se certifican los tres últimos años gravables vencidos o un período específico), IVA (períodos bimestrales o cuatrimestrales certificados según el período de declaración del contribuyente), Retención en la Fuente (períodos mensuales certificados), Gravamen a los Movimientos Financieros si aplica, e Impuesto al Consumo si el contribuyente es responsable. Declaración expresa de que para cada obligación listada el contribuyente no presenta saldos en mora, deudas en firme ni procesos de cobro coactivo activos ante la DIAN.
Estado de las declaraciones tributarias presentadas: Confirmación de que el contribuyente tiene presentadas todas las declaraciones tributarias exigibles correspondientes a los períodos fiscales vencidos al momento de la expedición del certificado —incluidas declaraciones de renta del último año gravable, declaraciones de IVA de los últimos períodos vencidos y declaraciones de retención en la fuente de los últimos meses—. Indicación de que dichas declaraciones no se encuentran objetadas mediante requerimiento especial conforme al Artículo 703 del Estatuto Tributario ni en proceso de liquidación oficial de revisión conforme al Artículo 710 del E.T.
Estado de procesos de fiscalización y cobro: Declaración sobre la ausencia de procesos de determinación oficial del impuesto (liquidaciones oficiales) o procesos sancionatorios en firme que generen obligaciones exigibles no pagadas. Si el contribuyente tiene acuerdos de pago vigentes (facilidades de pago bajo el Artículo 814 del Estatuto Tributario), el certificado debe indicar esta circunstancia y certificar que el acuerdo está vigente y cumplido hasta la fecha de expedición. Ausencia de medidas cautelares (embargos de cuentas bancarias) ejecutadas por la DIAN dentro de procesos de cobro coactivo conforme al Artículo 823 del E.T.
Fecha de expedición, vigencia y autenticación: Fecha exacta de expedición del certificado por la DIAN. Para efectos de contratación pública, la mayoría de entidades exige que el paz y salvo no tenga más de 90 días de expedición, aunque algunas entidades o pliegos de condiciones pueden establecer plazos más cortos de 30 o 60 días. El certificado electrónico expedido a través del portal DIAN lleva firma digital de la entidad y código de verificación en línea. El sello físico de la Administración de Impuestos competente en el caso de certificados impresos en papel. forms-legal.com ofrece esta guía del Certificado de Paz y Salvo DIAN Colombia para orientar a contribuyentes personas naturales y jurídicas en el proceso de solicitud ante la DIAN, tanto presencialmente en los Centros de Atención al Usuario (CAU) como en el portal electrónico de la entidad.
Procedimiento digital de obtención del paz y salvo DIAN: El contribuyente puede obtener el paz y salvo tributario en línea a través del portal de la DIAN (www.dian.gov.co) en la sección 'Consultas y Servicios' — 'Certificado de Paz y Salvo Tributario'. El proceso requiere autenticarse con el usuario y contraseña del portal DIAN o con la firma electrónica registrada. El sistema genera automáticamente el certificado si el contribuyente no tiene obligaciones pendientes. Si el sistema muestra obligaciones activas, el contribuyente puede verificar el detalle de cada obligación, hacer el pago en línea mediante PSE o en los bancos habilitados como recaudadores, y luego volver a solicitar el certificado una vez confirmado el pago en el sistema. Para grandes contribuyentes con estructuras tributarias complejas, la gestión del paz y salvo generalmente se delega al área tributaria interna o a un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores (JCC). La Resolución 000004 de 2021 de la DIAN regula los servicios informáticos electrónicos para trámites tributarios en línea. Los centros de atención al usuario (CAU) de la DIAN atienden consultas presenciales sobre el estado tributario del contribuyente en las principales ciudades del país.
Aspectos especiales del paz y salvo para personas jurídicas en proceso de transformación societaria: Cuando una sociedad colombiana se transforma de un tipo societario a otro (por ejemplo, de Ltda. a SAS) conforme al Artículo 167 del Código de Comercio y al Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, la continuidad de la personalidad jurídica implica que las deudas tributarias de la sociedad preexistente se mantienen en la nueva forma societaria. La DIAN expide el paz y salvo a la entidad considerando su historia tributaria completa independientemente de los cambios de forma societaria. Para sucursales de sociedades extranjeras que cierran operaciones en Colombia, el paz y salvo de la DIAN es requisito previo para la cancelación de la inscripción ante la Cámara de Comercio y para la repatriación de capitales al exterior conforme a las normas de cambios del Banco de la República.
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Conforme al Artículo 872 del Estatuto Tributario, la DIAN tiene un plazo de quince días hábiles contados desde la presentación completa de la solicitud para expedir el certificado de paz y salvo tributario. Si la solicitud está incompleta, la DIAN puede requerir documentos adicionales mediante auto de pruebas, lo que suspende el conteo del plazo. Si vencido el término la DIAN no responde, opera el silencio administrativo positivo del Artículo 83 del CPACA (Ley 1437 de 2011), entendiéndose que el contribuyente está a paz y salvo. En la práctica, las solicitudes presentadas a través del portal Muisca con toda la documentación completa se resuelven en un promedio de cinco a diez días hábiles para medianos y pequeños contribuyentes; para grandes contribuyentes el proceso puede tomar hasta quince días hábiles.
Sí, con matices importantes. Si el contribuyente tiene una deuda tributaria que está siendo discutida mediante recurso de reconsideración ante la DIAN (Artículo 720 ET) o demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado o los Tribunales Administrativos (Artículo 42 CPACA), esa deuda no se considera exigible en firme mientras el proceso esté pendiente. Por tanto, el contribuyente puede solicitar el paz y salvo indicando la existencia del proceso en curso. Sin embargo, si exige la inscripción de medidas cautelares por parte de la DIAN conforme al Artículo 837 ET, el certificado puede condicionarse o negarse. Se recomienda adjuntar copia del recurso o de la demanda presentada para acreditar la impugnación en curso.
El paz y salvo tributario tiene efectos probatorios plenos en cuanto a la situación del contribuyente a la fecha de su expedición. No obstante, la DIAN conserva sus facultades de fiscalización durante los términos de prescripción —cinco años conforme al Artículo 817 del Estatuto Tributario— para determinar obligaciones tributarias de períodos anteriores no prescritos. Si la DIAN practica una liquidación oficial de revisión (Artículo 702 ET) o una liquidación de aforo (Artículo 717 ET) con posterioridad a la expedición del paz y salvo, el contribuyente podrá responder mediante los recursos de ley, pero el certificado previamente expedido no lo exime de esas obligaciones. El paz y salvo no constituye acto de liquidación definitiva de la situación tributaria.
No. La expedición del certificado de paz y salvo tributario por parte de la DIAN es gratuita conforme al principio de gratuidad de los trámites ante entidades públicas establecido en el Artículo 3 del Decreto-Ley 019 de 2012 (Decreto Antitrámites). La DIAN no puede cobrar tasas ni contribuciones por la expedición del certificado. Sin embargo, si el contribuyente requiere que el certificado sea expedido de forma urgente o con autenticación adicional para uso en el exterior, puede requerirse la apostilla por parte de la Cancillería colombiana, trámite que sí tiene costo conforme al Artículo 1 del Decreto 4567 de 2006. La autenticación ante notaría también tiene costos notariales según las tarifas del Decreto 960 de 1970 y sus modificaciones.
Sí, son documentos completamente diferentes expedidos por entidades distintas. El paz y salvo de la DIAN certifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales (renta, IVA, retenciones, etc.) administradas por esa entidad. El paz y salvo de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) certifica el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión, ARL) y de las contribuciones parafiscales (SENA, ICBF, cajas de compensación). Muchos trámites públicos y privados exigen ambos documentos de manera simultánea. La UGPP expide su certificado conforme al Artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1931 de 2006, con los mismos términos de quince días hábiles para resolver la solicitud.
Para solicitar el certificado de paz y salvo tributario ante la DIAN en Colombia, los documentos básicos requeridos son: (1) Copia del RUT (Registro Único Tributario) vigente y actualizado del contribuyente; (2) Copia de la cédula de ciudadanía del contribuyente persona natural, o del representante legal si es persona jurídica; (3) Para personas jurídicas: certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio con fecha no mayor a treinta días; (4) Recibos o soportes de pago de las declaraciones tributarias de los dos últimos períodos fiscales vencidos (renta, IVA, retenciones); (5) Si actúa por apoderado: poder especial autenticado ante notario conforme al artículo 557 del Estatuto Tributario. Cuando la solicitud se hace a través del portal Muisca en línea (www.dian.gov.co), el sistema verifica automáticamente la información tributaria del contribuyente y puede no requerir documentos adicionales si todo está en orden. En el trámite presencial ante los Centros de Atención al Usuario (CAU) de la DIAN en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla u otras ciudades, se recomienda consultar previamente la lista de requisitos en el portal de la DIAN, pues pueden variar según el tipo de contribuyente —gran contribuyente, mediano contribuyente, persona natural— y el propósito específico de la solicitud.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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